Artigas, El Mar y los Rios

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para representar a la Provincia Oriental ante la asamblea. Al margen de las estipulaciones de carácter circunstancial, el documento ratifica la tesis ideológica e institucional de Artigas, es decir unidad nacional bajo un sistema federal. A la semana siguiente, Artigas extendió una carta de instrucciones a las que deberían ajustarse los diputados representantes de la Banda Oriental nombrados en la “Reunión del Pueblo Oriental”. Los veinte artículos que componen el documento “Instrucciones que se dieron a los representantes del pueblo oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires”, hoy más conocido como “Instrucciones del Año XIII” constituyen la primera propuesta de estructura orgánica de gobierno en la América Hispana basada en un sistema constitucional republicano de tipo federal, integrado en un régimen armónico de división tripartita de los poderes del Estado, de libertad civil y religiosa, con las correlativas garantías individuales, económicas y fiscales que pudieran permitir el normal funcionamiento del sistema. Ese documento, por el vasto y preclaro alcance de su contenido, fue la columna sobre la que se vertebró el Protectorado de los Pueblos Libres, y pese a que sus principios tendieron a desaparecer a partir de 1820 con el ocaso político de su mentor, las ideas sobrevivieron y su expresión más cabal se verá después materializada en la Constitución Argentina de 1853. Pero no es propósito de estas páginas insistir en un análisis profundo de las Instrucciones del Año XIII, sino referir su deriva hacia otros documentos posteriores de Artigas referidos a la política marítima y fluvial de la Provincia Oriental.

ARTICULOS VINCULADOS AL AMBITO FLUVIO MARITIMO De los veinte artículos que componen las Instrucciones del Año XIII, darán pié a ulteriores precisiones estableciendo normativas de carácter marítimo-fluvial, son cinco: 8º) El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola provincia, denominada La Provincia Oriental. 9º) Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán el todo tiempo territorio de esta Provincia. 12º) Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente Aduana en aquel pueblo; pidiéndose a tal efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación. 13º) Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

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