Artigas, El Mar y los Rios

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De vuelta del éxodo, estuvieron dadas las condiciones para que Artigas concretase por primera vez en forma orgánica su diario político. La oportunidad se presentó al iniciarse el segundo sitio de Montevideo en 1812 y a comienzos de 1813 cuando un nuevo gobierno de Buenos Aires convocó a la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, instalándose el 31 de enero de 1813 para tratar la gran reforma del régimen indiano. En marzo de 1813 se pidió a los pueblos orientales, que no estaban representados en la Asamblea, el reconocimiento de esta, en tanto el ejército sitio de Montevideo, recibió orden de jurar acatamiento a la nueva autoridad legislativa y el General Rondeau la transmitió al jefe de los Orientales. Artigas creyó que el acto sería demasiado grave para realizarlo sin previo acuerdo popular, ya que los sucesos pasados exigían serias garantías futuras, desde que los pueblos orientales carecían de representación en el seno de la Asamblea de Buenos Aires. Fue así que sin negar el reconocimiento exigido, comunicó al General en Jefe que le aplazaba hasta la resolución del Congreso que iba a convocar enseguida, el 27 de marzo, sin perjuicio de que Rondeau hiciera reconocer la Asamblea por la tropa de línea que a sus órdenes se encontraba. El acta del 5 de abril, en que se establecían de ese modo las cláusulas de reconocimiento de la Asamblea Argentina, fue remitida a los pueblos que habían estado representados en el congreso para que la ratificaran si estaban de acuerdo con su voluntad. Junto con la copia del acta se transmitió también a los pueblos del texto de las instrucciones con las que los diputados debieran presentarse en la escena del constituyente. En efecto, el 13 de abril de 1813 había vuelto a funcionar el Congreso para establecer los principios que deberían seguir de guía los diputados de la Provincia en su futura actuación parlamentaria. Siguió entonces el fundamental documento y que la historia conoce con el nombre de Instrucciones del año XIII. El 1° de junio presentaron sus poderes los Diputados Orientales y la Asamblea, en sección secreta, resolvió ese mismo día su rechazo a pretexto de que aquello se había presentado como única credencial, las actas de aviso, en que se les anunciaba su designación. De ese modo la Asamblea se desentendía de todos los otros documentos, que eran los fundamentales, como si ellos no hubieran existido. Basta decir entonces que los pueblos orientales, no estuvieron representados en ninguna

de las dos grandes Asambleas de la primera década revolucionaria y que su

influencia institucional estuvo fuera del recinto observado de los congresos, actuó sobre el pensamiento localista de las provincias, y luchó y triunfó en los campos de batalla, antes que en las constituciones escritas. En veinte instrucciones, se resolvió el mandato de los Diputados electos. Anotaremos las correspondientes a los puertos: Art. 12°- Que el puerto de Maldonado, sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo, pidiendo al efecto, se oficie al Comandante de la Fuerza de su Majestad

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