Artigas, El Mar y los Rios

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ORDENANZA GENERAL DEL CORSO (la ortografía es del original)

Artículos de Instrucción que observará el Señor Comandante del Corsario nombrado, según el Estatuto Provisional de Decretos y Ordenanzas de esta Provincia Oriental. Art. 1º

El Comandante y Oficiales y demás subalternos del predicho Corsario

quedan bajo la protección de las leyes del Estado, y gozarán, aunque sean extranjeros, de los privilegios e inmunidades de cualquier ciudadano americano, mientras permanecieren en servicio del Estado. Art. 2º

Los armadores podrán celebrar los contratos que estimen convenientes con

el Comandante, Oficiales y tripulación, debiendo entreambas partes mantener una constancia por escrito del contrato para hacerlo cumplir religiosamente en caso de duda por este Govierno. Art. 3º

Los armadores serán obligados a satisfacer un cuatro por ciento ante este

Gobierno sobre el producto de cada una de las presas debiendo en las reparticiones considerarse esta porción como la más sagrada y recomendable para el estado. Art. 4º

Los armadores y apresadores serán obligados a dar a este Gobierno la mitad

del armamento y útyles de guerra tomados en las Presas; el resto quedará a beneficio de dichos armadores, con prevención de que si este Gobierno los necesita, deberá ser preferido en la compra por su valor ordinario. Art. 5º

En razón de los dos anteriores artículos, el Gobierno concede el privilegio a

los armadores y apresadores que las presas vendidas en cualquiera de los puertos de su mando paguen sobre sus efectos la mitad de los derechos ordinarios, que será un doce y medio por ciento, y que no serán gravados estos mismos efectos con pecho extraordinario. Art. 6º

Los armadores y apresadores serán obligados a satisfacer qualquier auxilio

que por vía de reintegro hayan pedido o exigido los buques mercantes o de guerra del Estado o de otros qualesquiera traficantes de los poderes neutrales o amigos a quienes se les haya exigido por el mismo principio.

Art. 7º

Los armadores y apresadores serán obligados a enarbolar en el corsario la

bandera tricolor. Azul, blanca y colorada, en el modo y forma en que la usan los demás corsarios y que tiene ordenado la Provincia. Art. 8º

El Gobierno declara por buena presa todo y qualquiera buque navegante con

bandera portuguesa y con patente de aquél Gobierno debiendo todos sus cargamentos, buques y efectos ser vendidos y enajenados en justa represalia.

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