Artigas, El Mar y los Rios

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<<Que esta Provincia retiene Su soberanía, libertad e independencia>>, Y el derecho <<no delegado expresamente Por la Confederación a las Provincias...>>

XII

<<Que el puerto del Maldonado sea libre Para todos los buques que concurran>> Sin que la bandera se mire Tanto de los que vienen como de los que van,

Para la <<introducción de efectos>> Se presentarán en la <<aduana de aquel pueblo>>. Otro tanto se hará en la <<exportación de frutos>>. Se oficiará la apertura de ese puerto.

XIII <<Que el puerto de la Colonia Sea igualmente habilitado>> Y se lo comunique a Gran Bretaña, Para que de sus barcos tome cuidado.

XIV

Entre las Provincias Confederadas, <<Que ninguna tasa o derecho Se imponga sobre artículos exportados>> Porque la unión debe ser un hecho.

<<Que ninguna preferencia se dé>> <<A los puertos de una provincia sobre otra>> <<Por regulación de comercio o renta>>, Sin tomar en cuenta en cual provincia estén.

<<Ni los barcos destinados de esta Provincia>> A cualquier << hora, serán obligados>> <<A estar, o a anclar>> por la codicia De cobrarle derechos abolidos.

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