Artigas, El Mar y los Rios

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La libre utilización de las prerrogativas del buque neutral, estaba sujeta a una servidumbre que aseguraba a los beligerantes, a su vez, la vigencia de sus derechos. En el artículo diez se prescribe sobre el Derecho de Visita, determinando en forma escueta el contrabando de guerra clásico y la documentación, con mención de los dos reinos que pertenezcan al enemigo. Aparece aquí una expresión en perfecta euritmia con otras similar del artículo primero, con una precisa imprecisión, como las que vemos en otros documentos, como: “....en toda su extensión imaginable ....”, en las Instrucciones del año XIII, o: “.... de cualquier otro del Universo ....” en la primera Ley de 1825 , aunque Artigas ya no se encontraba allí presente. Es de toda lógica; “.... Cualquier ciudadano americano ....” (del Art. 1) debería pertenecer a esta Provincia o “....a otra cualquiera del continente americano ....” (del Art. 10). El contexto de esta pre-fabricada frase, con textos de un documento de 1817, es la concepción que muchos años después masiva y recurrentemente escuchamos en nuestra América, y aún no tiene ningún tipo de concreción institucional. En los artículos que nos restan considerar se aprecia el respeto a todas y cada una de las partes que se ven envueltas en la problemática del Corso, buscando con sus previsiones que la aplicación de esta herramienta bélica, cumpla con su finalidad sin olvidar los valores fundamentales que, en el juego, se encuentran en riesgo de ser desconocidos. El orden, el respeto, la disciplina, la jerarquía la observancia de las leyes penales, prescritos, a texto expreso en algunas disposiciones, al mismo Personal que en el Art. 1° se le había otorgado la protección de las Leyes del Estado, son ahora exigidos, para suavizar los inconvenientes de esta práctica, cumpliendo las disposiciones de la ley internacional en uso, respetando la soberanía de todos los extremos involucrados, a la vez que hace respetar la de esta Provincia. Para finalizar el análisis de este Documento, considerado por la doctrina en forma diferente (Bello - costumbre; Heffter - obligatorio) podemos ver que en la práctica corsaria artiguista, ésta se pliega a la obligatoriedad e integraba lo que hemos denominado juego o completo de la documentación corsaria. Leemos en la Patente de Oficial de Presa: “…. según las ordenanzas generales de Corso ”; y en la Patente de Corso: “…. o instrucciones que acompaña .…”.Las referencias expresadas en estos dos tipos de documento constituyen una prueba más de la coherencia practicada en la utilización de este Instituto, a la vez que constituiría otra confirmación de su existencia, pese a no contarse con ningún ejemplar auténtico original de la Ordenanza General de Corso.

ETICIDAD Bajo el título de Historiadores, encontramos toda la gama de caracteres que existe en la naturaleza humana, por lo tanto el aspecto ético esta incluido.

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