Artigas, El Mar y los Rios

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a sus ciudadanos realizarlo contra Estados con los cuales Estados Unidos se encuentra en paz. Por lo expuesto vemos que esta precisión de la Ordenanza General del Corso de 1817 está dentro de las prescripciones legales internacionales. Aparece luego la “garantía del contrato” y la clara posición del gobierno respetando una muy amplia potestad de los co-contratantes. En los tres artículos siguientes están las cláusulas económico-financieras, con responsabilidad para el armador, y en otras situaciones, conjuntamente con el apresador; (4% para le Gobierno del producido final de la Presa; la mitad del armamento apresado, y posición preferente del gobierno sobre la compra de la otra mitad pagando su valor ordinario; asegura la rebaja del 50%, en sus puertos, de los impuestos habituales). Es de destacar la prudencia de estas normas, teniendo en cuenta el estado de las finanzas de la Provincia, y las modalidades que en la época aplicaban los gobiernos que recurrían a éste instituto. Incluso potencias como Portugal, a pesar de tener una respetable flota, a él recurrían, asegurando para el corsario apresador la totalidad del producido de la Presa, o también como se ve, en el Reglamento de Corso de Pueyrredón, que creaba además, incentivos para incrementar su práctica. Se determina a continuación, la obligación solidaria de los co- contratantes de satisfacer cualquier auxilio (pedido o exigido) así como en el siguiente, de usar la bandera tricolor. Ambos acorde al Derecho Internacional Marítimo. De las prescripciones dispuestas en los dos artículos siguientes, se deduce el perfecto conocimiento de los usos y costumbres que en la práctica se realizaban. La utilización de varios pabellones era corriente buscando engañar al enemigo, en las acciones bélicas y, si se seguían determinados procedimientos, quedaba el hecho, como una estratagema lícita acorde al derecho de la guerra. Por ello se determina para ser “buena presa”, la coincidencia del pabellón con la documentación del buque. En el artículo que esto prescribe, se nota la mención sólo del Reino de Portugal. Sería esto explicable por ser éste el que efectuó la ocupación real del territorio y la continuación permanente de la lucha. No obstante ello, es salvado más adelante, con la mención concreta de los dos reinos enemigos tal cual figuran en las Letras Patentes. La agresión española, aunque inminente, aún no se había realizado, manteniéndose la incertidumbre de cual iba a ser el área a donde ésta se dirigiría. Denota también un buen conocimiento de la actividad marítima, el adjudicar la policía en el mar, para controlar el uso legal de la bandera de la Provincia, o en su defecto posibles estratagemas. Se puede apreciar también la tensión que se vivía en ese momento histórico. El Derecho Internacional marítimo regulaba la coexistencia y delimitación del derecho del beligerante y de los no beligerantes, siendo el fundamental de estos últimos, la utilización de esa vía en sus actividades comerciales, continuando con el desarrollo progresivo de la antigua cuestión del respeto a la propiedad privada en el mar.

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