Artigas, El Mar y los Rios

Page 142

Tajante afirmación sobre el punto, y significativa por la fecha en la que la realiza, hace el catedrático alemán F.V. Liszt

55

expresando: “.... Jamás un barco del Estado, sea de

guerra o corsario, por haber recibido Patente del Estado, puede ser considerado como pirata. La concesión de la Patente viola la Declaración de París de 1856, pero la responsabilidad es del Estado no del buque ....”. Al terminar el tema del Corso, dice que este

ha perdido importancia práctica pues “.... los cruceros auxiliares de la marina

mercante han sustituido a los buques corsarios ....”. La Patente para certificar la comisión del Soberano al particular para practicar el Corso, es pues considerada, fuera de la controversia doctrinaria, indispensable. Esta comisión no es genérica, es personal y a término. También la costumbre indica,

sigue precisando Bello, dar junto con la Patente,

instrucciones y reglas que se debían observar sobre la forma y manera de realizar la captura y los procedimientos posteriores. Un tercer documento también debía ser provisto por el Soberano, para acreditar a los oficiales que debían conducir la presa realizada a efectos de comparecer ante el Tribunal de Presa correspondiente. Se completaba el trámite con la fijación de una fianza para ante la eventualidad de tener que indemnizar al propietario de la presa, si esta hubiera sido capturada ilegítimamente, acorde al fallo del Tribunal. Tal eran las prescripciones utilizadas por los usos y costumbres de las “naciones civilizadas” para la práctica licita del Corso: licitud exclusiva para el caso que la nación viviera un estado de guerra y estando siempre a lo resuelto por el fallo del Tribunal de Presas correspondiente, quien es el único que puede otorgar título válido de propiedad de presa, sea el buque, la carga, o ambas. Aunque ya hemos esbozado algo el concepto, es necesario precisar, ahora con la autoridad de Carlos Calvo

56

, que toda esta actividad esta regida por la ley interna. Por más

incontrovertible e importante que sean las sentencias, providencias, o reglamentaciones dictadas para los otros Estados, por no poder llegar a ser técnicamente “Ley Internacional”. El carácter específico de las acciones bélicas en el mar, más el desequilibrio de las grandes potencias en ese medio y los intereses del comercio de los pueblos, determinan la sujeción forzosa de los estados débiles a los poderosos, imponiendo a la jurisprudencia marítima de éstos, fuerza y consideración internacional. Coincide pues Calvo con, su muy frecuentemente citado, Andrés Bello. Por otro lado, el maestro alemán Heffter

57

se refiere, luego de analizar el Tribunal de

Presas, quién para él tiene jurisdicción indistinta sobre los buques de guerra y los buques

55

LISTZ, Franz von; “Derecho Internacional Público”; Gili; Barcelona; 1929; pg. 270. CALVO, Carlos; “Derecho Internacional Teórico y Práctico de Europa y América”; 2ºT; París, 1868; pg. 59. 57 HEFFTER, A.G.; “Le Droit International de l’Europe”; París; 1873; pgs. 265 y 512. 56

142


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.