Artigas, El Mar y los Rios

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planificación, basado en la experiencia de su “flota”; pocos y mal armados lanchones al mando de Campbell, que actuaban en los ríos. Podemos afirmar que históricamente el entorno es el período comprendido desde mediados de 1816 a fines de 1820, aunque habría razones para extenderlo a 1821.

DERECHO INTERNACIONAL De la panoplia que los maestros clásicos, desde Francisco de Victoria a nuestros días nos brindan, hemos elegido a los “Principios de Derecho Internacional” de don Andrés Bello. 51 Entre otros motivos, por la coetaneidad con los acontecimientos y por haber prácticamente introducido a la América española dentro del conjunto de naciones civilizadas cuyo usos y costumbres monopolizaban el Derecho Internacional, exclusivamente europeo. Aunque la mencionada obra vio la luz editorial en Santiago de Chile en 1832, (con el nombre de Principios del Derecho de Gentes), de su proficua vida en estos temas hace referencia una carta (de 1846) de quien fuera el titular de la Legación Chilena en Londres durante 1816, época en la que Bello era su secretario. Expresa: “…. estudiando (Bello) los principios de Derecho Internacional, fue de él que tuve las pruebas de las deficiencias del Derecho de Gentes de Vattel en todas las cuestiones que interesaban a la causa de la América española ....”. Y en esa fecha, no era solo una elucubración teórica de una ciencia, sino que en su experiencia, ya contaba el hecho de haberse desempeñado de 1802 a 1808 en la Secretaria, siendo virtualmente su jefe, de la Capitanía General de Venezuela. Atendió allí las actividades de las relaciones exteriores, viviendo la problemática de las Antillas, inglesas y francesas, “.... observando el curso y desenlace de contrarias pretensiones y conflictos de pueblos poderosos ....”. 52 Su jerarquía personal, intelectual y técnica, le valió en el ocaso de su vida, ser designado Arbitro, en un diferendo entre Estados Unidos y Ecuador (1864) y al año siguiente en otro entre Perú y Colombia, falleciendo antes de comenzar estas actuaciones. En la edición de 1864, última corregida aumentada y actualizada personalmente por él, incluye la problemática creada por la Declaración de París de 1856. 53 Sostiene a continuación de la licitud del Armamento en Corso para las potencias no firmantes de la misma, Contribuye pese a las críticas, a ser ello la doctrina más recibida. Queda fuera de toda duda, y con más razón por consiguiente, la licitud de este instituto bélico, antes de la fecha de la Declaración citada. Incluso comenta que la misma fue buscada en interés de las grandes potencias marítimas. Zorrilla de San Martín, en su obra “La Epopeya de Artigas”, en cierta manera confirma y actualiza ese criterio.

51

BELLO, Andrés; “Principios de Derecho Internacional”; 2ºT; A.Pérez Dubrull, Madrid, 1883. Ibid, pg. X. 53 ZORRILLA DE SAN MARTÍN, Juan; “La Epopeya de Artigas”; Biblioteca Artigas, Edición 1963; Tomo IV; pg. 112. 52

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