Artigas, El Mar y los Rios

Page 139

La Provincia Oriental era una pequeña porción de uno de los virreinatos del vastísimo, y en ese momento desmembrado, imperio español, con la acefalía de su titular. No sólo, no se había reconocido esa situación, sino que la corona, pretendidamente legítima, se aprestaba a reconquistar sus antiguas posiciones en América con el aval de la Santa Alianza. La adquisición de la personalidad internacional de la Provincia, se había iniciado por la vía de los hechos, en la reacción frente a la invasión, con la creación de un Estado de Beligerancia que requería por lo menos, el reconocimiento de parte

considerable de la

sociedad internacional. Tenía sí a su favor la Provincia el antiguo tema de la propiedad privada en el mar, que mancomunaba sus intereses, con el Reino Unido.

ARMAMENTO EN CORSO Al estallar un conflicto, el Derecho Internacional regulaba entre otros un Instituto, el Armamento en Corso de los buques mercantes. Tiene sus orígenes en las primeras reglas (Pisa. 1298; Génova. 1316)

50

que buscaban

ordenar el comercio marítimo, salvaguardándolo de las actividades bélicas, a la vez que solucionaba a las potencias menores, su falta o pequeñez de la flota de guerra, reforzando a ésta, y actuando bajo su responsabilidad internacional y su más o menos directa supervisión. Los hechos concretos, la actividad de algunos de sus capitanes, la vivencia de las diferencias políticas de los contrincantes, la literatura incluso, fueron desdibujando este Instituto, asimilándolo en el lenguaje común, sobre todo en la adjetivación a la contraparte, al delito internacional de la piratería. Contribuye a esta confusión incluso nuestra Real Academia con su Diccionario (21 Edición), que correctamente describe al Corso como: “.... Campaña que hacen por el mar los buques mercantes con patente de su gobierno para perseguir a los piratas o a las embarcaciones enemigas ....”. Pero que, cuando define el adjetivo correspondiente a ese sustantivo también lo hace correctamente y acorde con lo anterior, pero coloca como tercera acepción de la palabra Corsario al sustantivo de Pirata. Este “movimiento de opinión pública”, para definir resumiendo el concepto anterior, determinó

que la institución fuera abolida (aunque esta expresión requiere mucha mayor

precisión) en la Declaración de París del 16 de abril de 1856. Es pues preciso acotar, con un entorno lo más exacto posible, para saber cual era el Derecho Internacional vigente en la época, fundamental para determinar licitud y juridicidad de las acciones.

Posiblemente el más discutido, de los actos hostiles permitidos por el Derecho de Guerra, era el único disponible al Jefe de los Orientales y con él había contado para su

50

COLOMBOS, C. John; “Derecho Internacional Marítimo”; Aguilar; Madrid; 1961; pg. 353.

139


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.