Artigas, El Mar y los Rios

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NOTAS (1) MUSICÓ ASCHIERO, Ana María; “Pensamiento y accionar de Artigas durante el año 1812”, en “1811 El despertar de la Banda Oriental”, Montevideo, 2013, pág.187. (2) Un

ejemplo de federalismo radical lo constituyen

las instrucciones otorgadas a los

diputados de la Villa Imperial de Potosí en septiembre de 1813. En ellas se expresaba que “la constitución que dicta el Congreso debe ser expresamente Federativa…reservándose cada provincia el derecho a reformar el establecimiento adoptable a su localidad, fijándose las leyes, los poderes ejecutivos,

judiciarios y demás funcionarios

públicos… la provincia se reserva el derecho para el caso que se dejen de formar en tres meses la declaración de esta constitución federativa, a permanecer en el uso y fruicción de sus derechos de independencia, abrazando el gobierno que le sea análogo. “ TRUSSO, Francisco; “La revolución y la legitimidad del poder”, en: LEVILLIER, Roberto; “Historia Argentina”. Tomo III. Buenos Aires 1968. pág.2165. (3) La doctrina del sentido común sostenida por Paine marcó un hito en la historia de las ideas al afirmar que las decisiones políticas no deben fundamentarse en teorías basadas en nociones apriorísticas, en la historia, la religión, o el honor sino en la razón y en criterios avalados por la experiencia de los seres humanos. (4) En 1811 esta obra fue publicada en Filadelfia e inmediatamente vertida al español. por el venezolano Manuel García de Sena quien además tradujo la ”Historia concisa de los Estados Unidos desde el descubrimiento de la América hasta 1807” de John M’Culloch. Garcia de Sena ejerció una notable acción política en favor de la causa emancipadora latinoamericana, y en la dedicatoria de la versión de esta última obra, que dedicó a los “americanos españoles”, los exhortó a continuar en su lucha. (5) Demicheli opina que además de basarse en las constituciones norteamericanas, Artigas adaptó sus bases y principios a nuestras particulares características, “enriquecidos todavía con otros de su propia creación, superando y perfeccionando notablemente el modelo con una técnica extraordinaria.” DEMICHELI Alberto: “Formación constitucional rioplatense”. Tomo II. Montevideo 1955.pág.30. (6) PÉREZ AMUCHÁSTEGUI, Antonio J; “Crónica Argentina”. Tomo II. Buenos Aires 1962 (7) MENDOZA, Hugo R.; “El Paraguay y la Confederación Artiguista”, en “Historia y Cultura Militar”, Año VII , Nº 9. Montevideo 2011. pág. 75. (8) El resto del discurso es una afirmación de la soberanía del pueblo. Así dice ofendería

”… yo

altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros

derechos sagrados si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros ...”. PIVEL DEVOTO, J. E.: “Uruguay Independiente”, en BALLESTEROS Y BERETTA, Antonio; “Historia de América y de los pueblos americanos”. Tomo XXI. Barcelona 1949.pág.415. BRUSCHERA, Oscar H. “Artigas”. Montevideo 1971, pág.92

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