Aportes a la historia de la marina de guerra nacional ROU

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ORDEN DEL BUQUE.- Art. 1º: Puerto de Paysandú, diciembre 13 de 1913. En lo sucesivo y hasta nueva orden, el que suscribe dispone: que los cargos de a bordo de este buque sean llenados de la manera siguiente: "Armamento portátil e instrucción militar": Teniente de Navío Máximo Santos. "Artillería", con todas sus dependencias: Alférez de Navío Ramiro Jouan. "Instrucción Marinera: Alférez de Navío Gustavo Schoeder. "Derrota y electricidad": Alférez de Navío Carlos Baldomir. "Casco y embarcaciones menores": "Alférez de Navío Carlos Elichiribehety. "Aparejo, arboladura, cubierta y pañoles de ídem": guardia marina Arnaldo Camps. "Señales": el Guardia Marina Héctor Luisi, que no ocupó el cargo por haber sido designado en otro puesto, fuera del buque. "Ayudante del suscrito, Secretario del buque y encargado del Detall": Alférez de navío Carlos A. Olivieri. Art. 2º Todo lo que guarde relación con los cargos, se hará conforme a lo que dispone el nuevo reglamento en vigencia de la Junta de Administración Militar y para dar estricto cumplimiento a lo en él ordenado, los señores oficiales solicitarán a esta Comandancia todos sus libros y útiles que le sean necesarios, debiendo recibirse de sus respectivos cargos, previo inventario. Art. 3º Lo que se hace saber al personal de este buque, a sus efectos.- El Comandante Juan Escabini.ORDEN DEL BUQUE.- Paysandú, febrero 10 de 1914. Art. 1º - se hace saber al personal del buque, que habiendo sido designado por la superioridad el guardia Marina Héctor Luisi para ocupar un puesto de 2º Operador de la sección geográfica del Ejército, deja de pertenecer desde la fecha, al cuadro de Oficiales de este Crucero. Art. 2º De acuerdo con los resultados de los exámenes realizados para optar a los empleos que se hallan vacantes de cabos de cañón, el comandante que suscribe dispone: Reconózcase como cabos de cañón de 2ª clase, a los marineros Atanacio Cartagena, Juan Rocamora y Claudio Fernández y como cabo de mar de 2ª al marinero Lorenzo Peraso.- El Comandante Juan Escabini, ORDEN DEL BUQUE.- Paysandú, abril 30 de 1914.- con esta fecha, el comandante que suscribe dispone: Art.1º : Habiendo sido designado por la superioridad el guardia Marina Raúl Suárez para ocupar una vacante de su clase a bordo de este buque, reconózcasele en tal carácter. Art. 2º: El guardia Marina Suárez, ocupará el cargo de Ayudante de Artillería. Lo que se hace saber al personal.- El Comandante Juan Escabini.ORDEN DEL BUQUE.- Art. 1º: Paysandú, agosto 2 de 1914. Con esta fecha, se ha hecho cargo de la 2ª Comandancia de este buque, el Capitán de corbeta Graduado Juan Ortiz. Art. 2º: Cesa de dicho cargo el Teniente de Navío Juan E. Beleche, que lo desempeñaba en comisión.- El Comandante Juan Escabini.ORDEN DEL BUQUE.- Art. 1º: Paysandú, agosto 19 de 1914.- Teniendo en cuenta, las continuas faltas de piezas de correspondencia y considerando que el comando de esta unidad vela para que la entrega y recepción de ellas se haga con estricta claridad y control, dispone: Art. 2º Toda persona que tenga que enviar cartas, diarios, etc., debe hacer entrega de ellos a la guardia Militar, la que se encargará de enviarla al correo especificando la cantidad en una libreta que al efecto, se le proporcionará. Art. 3º La guardia no despachará al Cabo Cartero, sin haber llenado este requisito. Art. 4º El correo, al recibir o hacer entrega al Cabo Cartero de la correspondencia, hará constar en la libreta la cantidad de cartas, diarios, etc. , que reciben o entregan para este crucero, la que será revisada a su llegada a bordo por la guardia. Art. 5º El cabo Cartero, a su llegada al buque, hará entrega de la libreta y dará cuenta la hora de su salida del correo. Art. 6º Con el fin de evitar pérdidas de correspondencia, quédale prohibido al Cabo Cartero, hacer entrega de ella en la vía pública, a excepción de los Jefes y Oficiales. Art. 7º Compete este cometido de servicio a la vigilancia del Oficial de Guardia. Art. 8º Nombrase Cabos Carteros a Marcos Acosta y Atanasio Cartagena. Art. 9º Líbrese Oficio a la Dirección del correo local, a los fines indicados y hágase saber a la tripulación a los efectos de su cumplimiento.- P.A. Juan Ortiz, 2º Comandante. ORDEN DEL BUQE.- Puerto de Paysandú, agosto 22 de 1914.- Debiendo esta Comandancia regularizar el servicio que hacen las embarcaciones menores dispone: Art. 1º La Lancha a vapor se largará del costado para el muelle, siempre que vayan en ella Jefes u Oficiales. Quedan exceptuados los casos cuando tenga que remolcar botes con francos de marinería, tropa de desembarco, conduciendo efectos o se llame desde tierra con el distintivo del buque. Art. 2º: Queda destinado el distintivo del buque para que los señores Jefes y Oficiales llamen bote desde el muelle, y la letra "L" del Código Internacional para la Maestranza, cabos y cuerpo de equipaje, para cuyo efecto las banderas se encontrarán en la Capitanía local. Art. 3º cuando se llame desde tierra con el distintivo del buque, se mandará la lancha a vapor siempre que esta esté en el agua y cuando sea con "L" el bote grande que se halle de servicio o el 5º bote. Art. 4º Los días de franco, para que regresen a las 19 hs. los que deseen hacerlo, además de la lancha para Jefes y Oficiales. Art. 5º se recomienda a los señores Oficiales no permitan al patrón de servicio en la lancha que al

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