REVISTA PRENSA ENERGETICA AGOSTO/SETIEMBRE 2012

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os contratos firmados en 1958/59 durante la presidencia del Dr. Arturo Frondizi, abrieron el juego a una variedad de Compañías Operadoras y de Servicios extranjeras, las que introdujeron fuerte modernización y dinamismo al sector. Los principales adelantos que se registraron fueron: • Perforación: equipos más potentes, trépanos más modernos, aplicación de la perforación a chorro (hidráulica), nuevas inyecciones, mejor logística. Se redujeron los tiempos de perforación de pozos en hasta un 70 %. • Cementaciones más efectivas, que permitieron abrir no una, sino varias capas petrolíferas en cada pozo, obteniendo así mayores caudales de producción (en Comodoro Rivadavia hasta 150 m3/día contra los 30 tradicionales). • Incorporación de equipos y sistemas de extracción (bombeo mecánico, hidráulico, eléctrico, gas lift, etc). • Renovado interés en sistemas de estimulación de formaciones, en especial la fracturación hidráulica, sistema este desarrollado por la Standard Oil de Indiana, compañía madre de la Pan American. • Extensión de la recuperación secundaria, en especial el ¨ water flooding¨. • Organizaciones operativas basadas en Contratistas. Ninguna compañía Operadora extranjera perforaba con sus equipos: contrataba a compañías especializadas en perforación. Esta filosofía se extendía a construcciones, cementaciones, estimulaciones, transportes, comedores, etc. La Operadora se concentraba en la planificación y dirección de las tareas y en forma exclusiva solo atendía la producción, tratamiento, transporte y comercialización de su petróleo y gas. • Comunicaciones, transporte y logísticas modernas permitieron eliminar los tradicionales campamentos y la aislación humana de quienes en ellos vivían. • Énfasis en capacitación de personal, en especial en aquellos casos que se deseaba reemplazar personal extranjero. • Mejora general en el cuidado del ambiente y de la relación con los dueños de

campo, dado que los norteamericanos tenían la cultura de trabajar en yacimientos que pertenecían al dueño de su superficie. • La existencia de nuevos Operadores , de Contratistas especializados y el gran volumen de trabajo ayudaba a diseminar los progresos y novedades tecnológicas, cuya actualización se logró muy rápidamente y fue un elemento crucial en la reducción de costos, en la mayor productividad de los yacimientos y en las mejoras operativas que resultaron en el explosivo aumento de la producción. Las Compañías argentinas que surgen en esta época se

originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Este mandato constitucional fundamentó la sanción de la ley 26.197, también llamada Ley Corta, mediante la que se sustituyó el artículo 1° de la ley de Hidrocarburos 17.319 que establecía que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos eran propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, e interpretando el art. 124 agrega como propietarios de estos recursos a los estados provinciales en función de la localización de los yacimientos.

nutren desde su inicio de la recientemente lograda modernidad. Así fue que el sector petrolero argentino recupera luego de 30 años la eficiencia perdida a partir de la década del ´30.

Esta ley transfiere el ejercicio del dominio originario y la administración de los yacimientos, lo que incluye todos los permisos de exploración y las concesiones de explotación de hidrocarburos y todo otro contrato relacionado. La Autoridad de Aplicación del sector petrolero argentino ya no es solamente la Secretaria de Energía de la Nación, sino que las provincias asumen en su jurisdicción esta responsabilidad, multiplicando los centros de decisión y haciendo muy compleja y de resultado incierto la definición de una política petrolera nacional. Por otra parte, las profundas transformaciones introducidas en los años 1990, con la privatización de la industria energética, en particular el proce-

¿Cuáles son las semejanzas y diferencias desde el contexto políticoeconómico de lo que pasaba en el país a principios de la década del 60 y de la situación actual?, le preguntamos al Ing Gerardo Rabinovich. La diferencia más importante que encuentro, desde el punto de vista institucional, es el profundo cambio introducido por el art. 124 de la Constitución Nacional del año 1994, que en su último párrafo establece que “…corresponde a las Provincias el dominio

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