IGAC respaldó posición de la Gerencia de Catastro - Cartas de Solicitud Gerencia de Catastro y Respu

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GOBERNAOION DE AN11OUIA

Departamento Admin/strativo de Piarieaciân PIENSA EN GRANDE

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI 11-04-2019 14:38 8002019ER6184-01 - F:1 - A:O ORIGEN: - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION/MA! DESTINO: - SUBDIRECCION DE CATASTRO/LOPEZ PEREZ GUILLERMC ASUNTO: SI CONSULTA SOBRE INSCRIPCION DE PREDIOS EN SUELC OBS:

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019030088854 *

MedellIn, 11/04/2019

Doctor Willy Rodrigo Cortés Zambrano Subdirector de Catastro lnstituto Geográfico AgustIn Codazzi willy. cortes©igac.gov.co

Asunto: Consulta sobre inscripción de predios en suelos de expansion urbana Por medio del presente oficio me permito elevar consulta tendiente a determinar a forma cOmo deben inscribirse los predios que se encuentran en suelos de expansiOn urbana y que se encuentran enmarcados en planes parciales adoptados como instrumentos complementarios de los planes de ordenamiento territorial Contexto: La ley 388 del año 1997 clasifica, entre otros, los suelos de Ia siguiente manera: a) b) c) d) e)

Urbano suelo de expansiOn urbana; suelo rural, suelo suburbano suelo de protecciOn.

El lnstituto Geográfico AgustIn Codazzi — IGAC- en el artIculo 85 de Ia resoluciOn 70 de 2011 define Ia clasificaciOn catastral de los predios por su ubicaciOn asI: Clasificación catastral de los predios por su ubicadOn. "Segün su ubicaciOn, los predios se clasifican catastralmente como: a) Predios urbanos. b) Predios rurales.

Centro Administiativo Departamental José Maria Córdova (La Alpujarra) Calle 42 B 52 - 106 Piso 11, oficina 1101 Teléfono: (4) 383 80 21 LInea de atención a a ciudadanIa: 018000 419 00 00 - MedeiIn - Colombia

Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor POblico de a GobernaciOn de Antioqula, de conformidad con as exigencias establecidas en a ley 527 de 1999.


GOBERNACION DE ANTIOQUIA -

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Departamento Adm/nistrativo de P/aneación

PIENSA EN GRANDE

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En el parágrafo del citado artIculo, se define: "dentro de Ia anterior clasificación estarán comprendidos los predios ubicados en suelos de expansion urbana de acuerdo con lo definido por Ia autoridad competente. Estos suelos se tendrán en cuenta para Ia elaboración de los estudios de zonas homogéneas fIsicas y geoeconOmicas". Teniendo en cuenta que para catastro solo existe Ia clasificaciOn del sector urbano y rural, todo predio que esté por fuera del perImetro urbano estará comprendido en el sector rural. Pues como tal, catastro no clasifica los cinco usos del suelo que tienen as entidades territoriales municipales — Urbano, rural, expansion urbana, suburbano y protecciOn-, en tanto que su avalüo solo varla entre uno y otro cuando los predios son incorporados al sector urbano. IncorporaciOn que se logra segün obedezca las reglas establecidas en los acuerdos y decretos emitidos por los municipios. CONSULTA: Si un municipio tiene concebido en su plan de ordenamiento territorial planes parciales adoptados en suelo de expansion urbano, se consulta cual es el tratamiento que debe dar Ia Autoridad Catastral al momento de proceder con a inscripciOn catastral de los predios que hacen parte de los citados planes parciales.

Cord ialmente,

LUIS GONZALO MARTINEZ VANEGAS GERENTE DE CATASTRO DEPARTAMENTAL FPIZARROA

ITCGP Go

Centro Admnistrativo Departamenta José Maria Cárdcva (La Alpujarra) - CaUe 42 3 52 - 106 Pso 1, oficina 1101 - Teléfono: (4) 383 80 21 Linea de atención a a ciudadanIa: 018000 419 00 00 - MedeiIn - Cotombia

Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Püblico de a GobernaciOn de Antioquia, de conformidad con las exigencias establecidas en a ley 527 de 1999.


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El futuro es de todos

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Gobierno de CoLombia

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI 24-05-2019 11:28

Al Contestar Cite Nr.:8002019EE7068-01 - F:1 - A:0 ORIGEN: Sd:135 - CIT EVALUACION SEGUIMIENTO Y CONTROL DL L05 DESTINO: DIRECCION SISTEMAS INFORMACION Y CATASTRO/LUIS C ASUNTO: CONSULTA SOBRE INSCRIPCION DE PREDIOS EN SUELOS I MARIA VARGAS OBS:

5200/

Bogota,

Doctor: LUIS GONZALC MARTiNEZ VANEGAS Director de Sistemas de lnformación y Catastro Departamenta! Centro Administrativo Departamental José Maria Côrdova (La Alpujarra) — Calle 42B N° 52-1 06 piso 11, oficina 1101. Medellin — Antioquia

Asunto:

Consulta sobre inscripciOn de predios en suelos de expansion urbana. Radicación GAO No. 8002019ER6184-01 del 11-04-2019.

Respetado Doctor Martinez: En atenciOn a su oficio radicado con el nOmero señalado en el asunto, en el cual eleva Ia consulta sobre Si un municiplo tiene concebido en su plan de ordenamiento territorial planes parciales adoptados en suelo de expansion urbana, cual es el tratamiento que debe dar Ia Autoridad Catastral al momento de proceder con Ia inscripción catastral de los predios que hacen parte de los citados planes parciales, nos permitimos previamente a emitir concepto, hacer las siguientes precisiones: Para el desarrollo de las actividades catastrales de formación, actualización y conservación, solamente se contempla Ia clasificación de predios urbanos y predios rurales en concordancia a Ia categorizaciOn de suelo urbano, suelo rural y el trazado del respectivo perimetro urbano, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del articulo 31 de Ia ley 388 de 1997: Las areas que conforman el suelo urbano serãn delim/tadas por perImetros y podran /ncluir los centros poblados de los correg/m/entos. En n/n gUn caso el perImetro urbano podrá ser mayor que el denom/nado per/metro de serv/c/os pCib//cos o san/tar/o". La definiciOn del perimetro urbano se encuentra a cargo del Concejo Municipal por competencia formal, bien sea mediante el Acuerdo que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, o por un acuerdo que especifique de manera puntual dicho perImetro, siendo este trazado el determinante para realizar Ia inscripciOn catastral en Ia zona rural o urbana Onicamente. Frente a los suelos de expansion urbana especificados en los planes parciales, se debe observar que esta actuaciOn haya cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 2.2.4.1 .7.2. del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda para que puedan ser incluidos en el suelo urbana; .. ....lncorporac/On a/per/metro urbano. Los suelos de expansion urbana se entenderán incorporados al per/metro urbano cuando acrediten Ia cal/dad de areas urbanizadas, ntend/endo por estas las areas con formadas por los pred/os que, de conform/dad con las normas urbanIsticas, hayan culminado Ia ejecuc/ón de las obras y dotaciones a cargo del urban/zador sobre las zonas de ces/On ob//gatoria contempladas en Ia respect/va licencia y hecho entrega de el/as a sat/s facc/On de los mun/c/pios y d/str/tos. asI como de las empresas de serv/c/os pUbl/cos correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan los art/cu/os 2.2.6.1.4.6......

Carrera 30 N.° 48-51 Conmutador: 3694100- 369 4000 Servicio at Ciudadano; 369 4000 Ext. 91331 Bogota www.igac.gov.co


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Par Ia anteriar y en abservancia al articula 85 de Ia Resalución 70 de 2011 del GAO, que establece Ia clasificaciOn catastral de los predios par su ubicaciOn entre urbanas y rurales Cinicamente, incluyenda entre estas Oltimas a las de expansion urbana, se cancluye que el area lacalizada en zana decretada coma de expansion urbana y que na haya sida incluida mediante Acuerda Municipal a! interior del perimetra urbana a na haya cumplida las requisitas establecidas en el articula 2.2.4.1.7.2. del Decreta 1077 de 2015 del Ministeria de Vivienda para que puedan ser inc!uidas en el suela urbana, su tratamienta e inscripciôn catastral abedecerá a Ia clasificaciOn catastral de suela Rural.

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royectO Ing. Hector PinzOn Martin. Profesional Grupo Interno de trabajo Evaluación, seguimiento y control de los catastros."f!.. evisó: Ing. Ingrid Jeannette Cifuentes Barrera. Coordinadora Grupo Interno de trabajo EvaluaciOn, seguimiento y control de los catastros

RadicaciOn IGAC No. 8002019ER6184-01 del 11-04-2019.

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