El Club de las Novias nº dos

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veinticuatro meses. Lo que se debe hacer es recurrir la designación como miembro de la mesa (sea interventor, presidente de mesa, vocal, suplente…) ante la Junta Electoral de Zona (JEZ). ¿Cómo se recurre la designación como miembro de una mesa?

Foto: Mireia Cordomi

elecciones! optar por no presentarse sin más a la mesa electoral el día de las elecciones. Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio y se considera un deber inexcusable de carácter público. Incumplir esta obligación es un delito electoral muy grave, hasta el punto de que el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas disponen de un plazo de siete días para alegar ante la JEZ causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Ten en cuenta que la decisión de la JEZ es inapelable, es decir, que si deniegan tu recurso, tendrás que presentarse en la mesa. ¿La boda en sí es una causa para justificar la imposibilidad de ser miembro de una mesa? Afortunadamente sí. Según dispone expresamente la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, se considera como una causa familiar que puede jus-

tificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Lo malo es que si se trata de un familiar cercano no hay problema. Pero al circunscribirlo al segundo grado de consanguinidad significa que a un amigo o a un tío, por ejemplo, les podrían denegar el recurso. ¿Qué debo hacer para votar por correo? Si por tu boda (por ejemplo porque estáis empadronados en un sitio determinado pero os casáis en otra ciudad) no puedes votar y te gustaría hacerlo (lo mismo para tus familiares o amigos) la mejor opción es votar por correo. Para ello, sólo tienes que ir a una oficina de correos con tu DNI o pasaporte (original, no vale fotocopia) y solicitar el impreso para votar por correo. Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo y remite al elector lo necesario para votar por correo certificado al domicilio. ecdln

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