El Club de las Novias nº dos

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una boda

muylegal Soy fumadora empedernida y soy la novia, ¿puedo fumar en el coche que me lleve a la ceremonia o luego de camino al hotel? Si el coche es de uno de tus parientes o amigos, no hay problema (salvo que sean antitabaco), pero si se trata de un coche de alquiler o has contratado a un chófer para que te lleve no podrás fumar dentro del coche. La razón es que el coche se considera un lugar de trabajo y como está prohibido fumar en los lugares de trabajo, se extiende la prohibición. Si te pierden los nervios, tienes la opción de pedir al chófer que pare el coche y bajarte a fumar el cigarrillo.

Me caso al aire libre (en la playa, en un jardín…) ¿Se puede fumar aunque haya niños? Sí. La ley es muy clara al respecto y establece la prohibición de fumar, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, por si fuera el caso del lugar de celebración de tu boda, sí está prohibido fumar en los recintos de los parques infantiles y en áreas o zonas de juego para la infancia (se considera que lo son los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores). Es decir, que si en el lugar donde celebras tu boda hay un espacio dedicado a parque infantil en ese lugar no se podrá fumar (pero sí en el resto de espacios al aire libre que haya en el hotel, finca…) ecdln

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Me han dicho que hay alguna opción de espacio cerrado donde se puede fumar ¿es así? Si lo es, ¿En qué casos? Efectivamente hay una opción aunque, como la ley entró en vigor en enero, habrá que esperar a ver qué van determinando los tribunales. Según la ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Es decir, que algunas carpas o estructuras que no sean fijas podrían considerarse exentas de cumplir la ley. Pero habrá que esperar a ver cómo se pronuncian los tribunales. Lo que sí está permitido es fumar en las terrazas al aire libre, siempre que estén descubiertas o, como máximo, tengan techo y dos paredes o paramentos (plásticos, toldos, etc.). Y en cuanto a los patios interiores, también se puede fumar siempre y cuando no tengan techo. También hay otra opción, aunque con bastantes limitaciones. La Ley permite que los hoteles, hostales o establecimientos análogos dediquen habitaciones (importante: habitaciones, no salones) fijas para fumadores. Para ello, hay que cumplir estos requisitos: que estén en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, que estén señalizadas con carteles permanentes y que los trabajadores del hotel o establecimiento no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia. Esto significa que podrías alquilar habitaciones para fumadores para, por ejemplo, después de la boda (o para hacer una posboda con unos pocos invitados que fumen) pero en esas habitaciones no podrás, por ejemplo, ofrecer bebidas o comidas (salvo que las sirvas tú mismo), puesto que los trabajadores del hotel (o externos) no pueden acceder a las habitaciones si hay gente fumando. Esto es la teoría, que se aplique o no en la práctica es otra historia.


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