Noticias AMCHAM Junio 2013

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PROPUESTA DE POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR Luis Luna Osorio

El Presidente de la República ha decidido retornar al sistema vigente hasta 2006, de contar con un Ministerio de Comercio Exterior. El autor de este artículo mantuvo siempre, pero especialmente cuando fue Subsecretario de Comercio (año 1992) y en su libro Ecuador: Proyección 2020, editado en el año 2010, una clara posición en el sentido de que la política de comercio exterior no tiene razón de estar sujeta totalmente a la política de relaciones internacionales, porque ellas parten de dos concepciones diferentes. La política de relaciones exteriores de cualquier país miembro de la Organización de las Naciones Unidas debe estar diseñada para contribuir a mantener la paz mundial y establecer, mantener o fortalecer todos los días excelentes relaciones con todos los países; por esa razón, los diplomáticos de carrera son formados para siempre buscar el consenso, dejar una puerta abierta a la negociación destinada a lograr acuerdos y evitar el voto negativo. La política de comercio exterior de cualquier país debe estar diseñada para contribuir a que el comercio mundial sea leal y transparente; a lograr que los productores y los exportadores nacionales reciban el mejor precio por sus productos, que obviamente deben cumplir con

las exigencias mínimas de la competitividad: cantidad suficiente, calidad vinculada al precio, oportunidad de acceso al mercado; en consecuencia, los agentes de comercio internacional (públicos y privados), deben ser formados para aceptar las condiciones de toda compra – venta únicamente cuando esas condiciones le satisfagan. Por tanto, la palabra “no” y el voto negativo deben estar siempre en su vocabulario de negocio, hasta cuando les convenga la transacción y llegar a acuerdo. En todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre ellos el Ecuador, esa política debe tener en cuenta la normativa OMC, especialmente en lo que se refiere a las grandes áreas incorporadas en el Acuerdo por el cual se creó en 1994: comercio de bienes, comercio de servicios, asuntos de propiedad intelectual vinculados al comercio (ADPIC) y de forma indirecta, movimiento de capitales derivado del comercio internacional, necesario para efectuar inversiones extranjeras de gran magnitud en países dueños de materias primas o importantes consumidores. Además, esa política debe normar las importaciones, de manera que tengan incentivo las compras necesarias como medicinas, maquinaria y equipos no producidos, insumos agropecuarios; y, por el contrario, se graven, limiten y hasta prohíban las importaciones suntuarias o que afecten a la salud, a la moral y a la integridad nacional. Por supuesto que las dos políticas mencionadas y su ejecución deben estar armonizadas y en algunos casos hasta ser complementarias; por ejemplo, cuando se negocian los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales; pero, los ejecutores de la política comercial y el Servicio Comercial en el Exterior deben tener la capacidad de actuar con autonomía financiera y operativa frente a la Cancillería y las embajadas, aunque los funcionarios con sede en otros países estén sujetos a control administrativo de los embajadores y a las normas diplomáticas necesarias para su vida en el exterior. Para los embajadores y los diplomáticos a su mando sobran tareas en sus lugares de destino, en vez de dedicarse al comercio. 20


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