Pronunciamiento Facultad Educación sobre P del S 1456

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PRONUNCIAMIENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RECINTO DE RÍO PIEDRAS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO P. DEL S. 1456 (PROYECTO DE LEY PARA LAS ALIANZAS EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) No hay duda de que desde principios del siglo pasado, la escuela pública puertorriqueña ha logrado elevar nuestra escolaridad, ha contribuido a la formación económica y ciudadana de nuestra gente y ha expandido las oportunidades de vida de la juventud en el País. A pesar de ello, desde hace varias décadas, y en particular en días recientes, la educación pública ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores del País. Este cuestionamiento se ha debido en gran medida a que el Departamento de Educación (DE) se encuentra en una situación crítica producto –entre otros factores- de la burocracia histórica y de la centralización. Por largo tiempo el DE ha confrontado el reto de articular ágilmente la complejidad del sistema para responder con excelencia a las necesidades diversas de la población que atiende. La intervención político-partidista, con intereses ajenos al bienestar de los estudiantes, se ha adueñado de las instituciones del País. A esto se une la federalización de la educación que, particularmente a partir de la Ley No Child Left Behind, ha impuesto medidas centradas en las pruebas estandarizadas y la rendición de cuentas en detrimento de la enseñanza, el aprendizaje, la evaluación y la investigación educativa. El Departamento de Educación necesita cambios profundos dirigidos a fortalecer la educación pública a través de medidas fundamentadas en el conocimiento y la experiencia de los maestros, directores y otros miembros de la comunidad escolar. Estas medidas deben nutrirse, además de las investigaciones educativas realizadas en Puerto Rico y a nivel internacional (véase Anejo A para una lista parcial de algunas investigaciones relacionadas con política educativa en Puerto Rico). Este documento recoge la posición de la Facultad de Educación ante el Proyecto del Senado 1456. Señala las fortalezas del Proyecto y, en consonancia con una serie de 1


postulados centrales sobre la educación pública, discute las razones por las cuales la Facultad de Educación no endosa el Proyecto. POSTULADOS CENTRALES 

La educación pública de calidad debe garantizar valores como la justicia social, la libertad y la equidad, que propenden al libre desarrollo de nuestra niñez y juventud y de nuestras comunidades. Al mismo tiempo, posibilita que se realicen las aspiraciones educativas de los individuos a través de todos los ciclos de la vida. La naturaleza gratuita, universal y no sectaria de la educación pública es la mejor garantía para el acceso democrático a la formación de ciudadanos que contribuyan a la construcción de un Puerto Rico democrático, justo, equitativo y sostenible. La educación pública es responsabilidad indelegable del Estado, cuyo interés principal en una democracia es responder al bien común, al pleno desarrollo humano y a la equidad.

La educación pública tiene que garantizar el acceso equitativo a servicios de calidad, principalmente para los sectores más desventajados. Para ello es necesario atender las condiciones de pobreza que viven grandes sectores de la población y que inciden ampliamente en su desarrollo educativo.

Es importante destacar el derecho y el valor de la educación pública a partir de experiencias exitosas que, desde el anonimato, se construyen a diario en nuestras escuelas y comunidades.

La educación pública debe ser instrumento para el desarrollo humano, así como para el desarrollo de conocimientos que contribuyan a la equidad y a la democracia en la diversidad, como base para el justo desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

La transformación de la escuela pública se puede lograr con el fortalecimiento de la autonomía escolar y el desarrollo de comunidades de aprendizaje, principios ya promulgados por la Ley Orgánica del Departamento de Educación (Ley 149 de 1999), que está vigente. Esto implica remover o atenuar los obstáculos que inciden en la implantación de esta ley, entre los que destacan las imposiciones del

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Departamento de Educación federal, la histórica burocratización y centralización del sistema educativo público y la intervención político-partidista en la gestión escolar. 

El contexto de crisis fiscal del Estado, incertidumbre económica y precariedad en la convivencia social incide de manera contundente en la educación pública. Por lo tanto, entendemos necesario afirmar el derecho y valor de la institución pública como un espacio que puede defender el proyecto de un país solidario, seguro, productivo y próspero, que propende al pleno desarrollo de todos los sectores sociales. FORTALEZAS DEL PROYECTO

Los 10 elementos contenidos en el Artículo 1.03 (esto es en la Declaración de Política Pública), son elementos loables que han estado en la discusión pública sobre reforma educativa por muchos años. Igualmente, han estado en legislaciones previas que en los pasados 30 años se han incorporado a diversos estatutos. Vale apuntar que desafortunadamente muchos de estos elementos se han convertido en discursos retóricos, ya que su implantación ha sido obstaculizada desde dentro y desde fuera del Sistema Educativo Público.

En diversas partes del Proyecto se alude a dos de los tres aspectos que han sido fundamentales en la consideración de padres, madres y encargados al hacer sacrificios económicos y enviar a sus hijos e hijas a las escuelas privadas. Estos son: seguridad escolar, uso de tecnología y conocimiento del inglés. Con respecto a los primeros dos, se menciona la necesidad (como se ha hecho en otros estatutos) de que todas las escuelas estén equipadas con las últimas tecnologías (incluyendo libros electrónicos) y otras medidas específicas para garantizar la seguridad en el plantel escolar (ausentismo, obligatoriedad de asistencia, etc.). Ciertamente esto es una responsabilidad del sistema educativo, en especial lo que concierne a la seguridad de la niñez y juventud, responsabilidad que no se ha asumido adecuadamente en algunos planteles escolares. Sin embargo, estos asuntos no son necesariamente materia de legislación, sino de la disponibilidad de recursos, 3


agilidad en procesos y falta de los fondos necesarios. Asimismo hace falta una cultura tecnológica y de responsabilidad hacia la niñez y la juventud que permee todo el sistema. Esto apunta al cambio cultural y no al normativo. 

En el Artículo 2.05 (19) se añade como parte de los deberes de la dirección escolar el hacer gestiones para que la escuela tenga los materiales necesarios[…]adquirir materiales educativos relacionados con las aportaciones de la mujer […] para la biblioteca. Sin embargo, es necesario incorporar lo establecido en la Carta Circular #19, 2014-2015 del Departamento de Educación en el sentido de que estos temas deben aparecer de manera transversal en el currículo. Asimismo, es importante que también se incorporen las aportaciones de nuestra afrodescendencia, así como de otros grupos que forman parte de nuestra comunidad, tales como los y las dominicanas.

En el Capítulo IV se incorpora la participación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en la recopilación y diseminación de información estadística del DE. Esto es de vital importancia para el desarrollo de investigaciones y de política pública, que debe estar en constante transformación a partir de la información que supla esta entidad gubernamental. Para ello es necesaria la estrecha colaboración con el Departamento de Educación.

En el Capítulo V del P. del S. 1456 se establece el concepto de Escuelas Públicas Líder, administradas por las Alianzas de Innovación Educativa, entidades públicas y privadas sin fines de lucro. Como propone el Proyecto, es necesario establecer mecanismos de colaboración con universidades, cooperativas y escuelas alternativas de probada responsabilidad social. Sin embargo, esto no implica que las escuelas tienen que ser administradas por estas entidades, sino más bien que estas entidades deben acompañar a las escuelas en el cumplimiento de su misión, que incluye contribuir al desarrollo social, cultural y económico, así como a la sana convivencia social. Para ello, es necesario establecer mecanismos ágiles de colaboración que no supongan la burocratización del sistema, sino la puesta en práctica pertinente y efectiva de proyectos de colaboración. Esto ha probado ser

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efectivo en las escuelas exitosas que tiene el DE y que el propio Departamento administra poniendo en efecto disposiciones de autonomía fiscal y académica. CONSIDERACIONES PARA NO ENDOSAR EL PROYECTO 

La evaluación del desempeño del magisterio no debe estar atada al resultado de las pruebas estandarizadas. Aunque estas pruebas pueden ser un instrumento adecuado para evaluar aspectos del aprendizaje estudiantil, no son necesariamente indicativas de la calidad de la enseñanza. Multiplicidad de factores inciden en el aprendizaje estudiantil y, en particular, en el resultado de dichas pruebas. Debemos considerar otras variables, tales como las condiciones de deterioro de la propia escuela y las condiciones de pobreza, violencia y otras desigualdades sociales en las que viven grandes sectores de la población; población que se concentra en nuestro sistema público de enseñanza. A tales efectos, insistimos en la necesidad de valorar y dignificar la labor magisterial, lo que supone no atribuirles -de forma indiscriminada y categórica- la responsabilidad por los supuestos “fracasos” del sistema público, ya que estos son producto de la conjunción de múltiples factores.

El P. del S. 1456 no tiene una fundamentación filosófica ni hace acopio de investigaciones educativas realizadas en Puerto Rico o en Estados Unidos que sustenten las disposiciones del proyecto. Al revisar dichas investigaciones educativas, estas contradicen muchos de los aspectos que contiene el proyecto; entre ellos, la administración de las escuelas por entidades ajenas al DE (Gamoran, 2013; Mathis, 2009; Miron, Mathis, & Welner, 2015). Esto convierte al Proyecto en una especie de privatización, conocida en Estados Unidos como Charter School, que tan recientemente como el 4 de septiembre fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo del Estado de Washington a la luz de una disposición similar a la nuestra.

Aunque las escuelas charter no se mencionan en el proyecto, es evidente que es el modelo de gobernanza escolar que sirve de base para las Escuelas Públicas Líder que se proponen, como estrategia principal para reformar la educación pública. Cabe destacar que la investigación y la experiencia en Estados Unidos ha demostrado que -en términos generales- las escuelas charter no solo no han sido 5


más efectivas académicamente que las escuelas públicas regulares de ese país, sino que en muchas jurisdicciones han contribuido a aumentar las tendencias de segregación socioeconómica, racial y étnica. Al proponernos la necesaria transformación de nuestro sistema educativo, no es razonable suponer que la única alternativa es precisamente aquella que, no solo no ha probado ser superior a la educación pública regular, sino que incluso ha demostrado que puede agravar la segregación clasista y racial en nuestras escuelas.

El P del S. 1456 propone la creación de Escuelas Públicas Líder. Cuestionamos el uso del término líder para referirse particularmente a las escuelas que se entienden como rezagadas del sistema. Resulta contradictorio que se le llame líder a escuelas que –por diferentes y complejas razones- no responden a los criterios de excelencia que suelen asociarse con este término. El uso del término líder parecería ser aquí un eufemismo que, además de poder resultar ofensivo para las escuelas a las que se les adjudica (por lo contradictorio), constituye una inexcusable falta de reconocimiento al esfuerzo de aquellas que han logrado destacarse como líderes por sus ejecutorias.

La implantación del Proyecto de ley podría traer serias consecuencias debido a sus contradicciones internas. Por ejemplo, el Proyecto propone la creación de una junta a la cual pertenecerían el decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y el presidente de la Universidad de Puerto Rico, como representantes del sector público. Sin embargo, al mismo tiempo –y bajo los términos que establecería esta ley-, la universidad pública podría aspirar a administrar las escuelas públicas. Esto podría representar un conflicto de intereses, toda vez que colocaría a la Universidad en la posición de fungir como juez y parte en asuntos tan fundamentales como la adjudicación de contratos.

Es posible transformar el sistema de educación pública de manera exitosa, sin recurrir a entidades privadas que administren las escuelas. De hecho, durante años se han contratado diversas entidades no gubernamentales para complementar los servicios que el sistema de educación ofrece y muy pocas han demostrado ser 6


exitosas en sus encomiendas. Esto responde al otorgamiento de fondos por contratos políticos, a servicios educativos no atemperados a la realidad social de la escuela, a la poca supervisión y a la pobre rendición de cuentas al Departamento de Educación. La razón de ser de estas entidades no gubernamentales está reñida con la responsabilidad indelegable del Estado de asegurar el buen uso del erario público. El modelo de venta de servicios no ha sido exitoso ni garantiza la calidad del servicio, ni la calidad de la enseñanza. ¿Qué garantía tenemos de que no va a pasar lo mismo si se deja que estas entidades administren las escuelas? ¿A quién darán cuenta, no solo en el sentido de accountability monetario, sino de responsabilidad ético-social hacia la niñez y la juventud del País? 

Las disposiciones de gerencia financiera o fiscal del Proyecto pretenden atender el grave problema de presupuesto que confronta el País y lograr una distribución de fondos que haga que los recursos vayan dirigidos a la escuela. No obstante, al establecer una Asignación de Fondos a las Escuelas Públicas en el Artículo 3.04 (asignación que se basa en una fórmula de acuerdo con la matrícula), no se toma en consideración que las necesidades de unos son distintas a las del otro, tanto en el nivel individual (por estudiante) como en el nivel colectivo (por núcleo escolar). Para obrar en equidad es necesario considerar las condiciones de desigualdad existente. Por ejemplo, el costo de educación especial es superior por estudiante.

La reducción o cierre de escuelas tomando como base una fórmula (según se dispone en el Capítulo IV), no necesariamente da cuenta de las necesidades particulares que puedan tener las comunidades ni de la efectividad que puedan tener las escuelas pequeñas. Es de notar que en escuelas pequeñas el sentido de comunidad se afianza y la atención al estudiantado en su particularidad se acentúa. Más importante aún, una decisión tan trascendental no debe estar basada en criterios numéricos ni se deben establecer los mismos criterios en todos los casos. Hay que ponderar las implicaciones de trasladar a los niños a escuelas alejadas de sus comunidades. A largo plazo, esta medida -que se propone por criterios estrictamente económicos- puede ser más costosa. Es necesario hacer un análisis ponderado de cada escuela para tomar decisiones que también partan de los

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insumos de la comunidad de padres/madres, maestros/as y otras personas relacionadas con la comunidad escolar a la cual tan abundantemente alude el Proyecto. 

En el Capítulo V se plantea la creación de la Junta de Alianzas e Innovación Educativa con poderes autónomos, lo que es equivalente a crear un sistema burocrático paralelo, un sistema adicional de escuelas; un sistema segregado de educación que amplía y mantiene la desigualdad. Además, la composición de la Junta que se establece en el Proyecto tiene una mayoría de miembros que no representa el interés publico. Es interesante la notable insistencia -ya que ha sido propuesta en diferentes proyectos de ley- en tener más de un Local Educational Agency (LEA) en Puerto Rico. Debemos recordar que la existencia de los LEA en los estados de Estados Unidos, además del SEA (equivalente al Departamento de Educación), corresponde a la descentralización de la que han disfrutado los sistemas educativos en ese país, desde sus inicios en Massachusetts con el Common School. Tal vez lo importante no es si se tiene o no un LEA para pedir fondos federales, sino la descentralización que tiene inscrito históricamente el concepto de LEA. Por otro lado, las alianzas para la innovación educativa existen, seguirán existiendo y es preciso aplaudir que lo sigan haciendo, sin que tengan los obstáculos de burocratización, politización y estandarización que permea el sistema educativo.

Vale apuntar que en la discusión pública del Proyecto se alude a la escuela Juan Ponce de León de la comunidad Juan Domingo. Es pertinente precisar que el éxito de esta escuela no fue producto de una legislación; su éxito es el esfuerzo del trabajo comunitario de más de 20 años. Pudo haber tomado menos tiempo si los efectos de la burocratización y la politización no hubieran impregnado todo el sistema. Esto nos lleva a plantear que es necesario establecer mecanismos de colaboración entre escuelas y entidades de probada responsabilidad social, tales como universidades, cooperativas, escuelas alternativas y algunas entidades sin fines de lucro. Esto no supone que estas entidades administren las escuelas, sino que las acompañen respetuosamente en la realización de su misión educativa, que va desde el aprendizaje de los estudiantes y el fortalecimiento profesional del magisterio hasta

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el desarrollo económico, social y cultural del País. Insistimos, una vez más, que para mejorar la educación pública de nuestro País se requiere urgentemente mejorar las condiciones laborales, el salario, los recursos, los incentivos, la formación continua, el respeto y el reconocimiento social del magisterio. 

Si el problema es la burocratización del DE y el que los fondos no llegan a las escuelas, entonces la solución no es crear un sistema paralelo o más burocracia. En su lugar, se debe legislar para descomponer esa burocracia y para que el Secretario o Secretaria les asigne un presupuesto justo y equitativo a las escuelas, con el que se atiendan sus necesidades apremiantes. PALABRAS FINALES Tomando en consideración los planteamientos arriba esbozados es necesario y

urgente que la Facultad de Educación del Primer Centro Docente del País -cuyo origen histórico está indisolublemente relacionado con la educación pública- se pronuncie en torno a la política pública en materia de educación. Si bien reconocemos que el P. del S. 1456 tiene algunas propuestas que podrían mejorar nuestra educación pública (algunas de las cuales ya están incluidas en la Ley Orgánica 149), esta Facultad no endosa el Proyecto. Afirmamos nuestro compromiso con la formación sólida de un magisterio y de líderes educativos con capacidades y conocimientos diversos, así como con las aptitudes apropiadas para desempeñarse dignamente en labores que exigen de alto reconocimiento social. Abogamos porque, en el contexto socioeconómico en el que se produce y desarrolla la educación pública actual, ésta contribuya a cerrar las brechas de las diferencias socioeconómicas de clase, raza, género, orientación o preferencia sexual y capacidad funcional, entre otras. Asimismo, destacamos que la discusión de este Proyecto de Ley es una oportunidad para que el pueblo de Puerto Rico se una a la discusión de lo que representa la educación pública para nuestra sociedad; educación que aunque le ha servido bien al País, necesita de todos y todas para -de manera organizada- ofrecer alternativas y contribuir a que estas se implanten para el mejoramiento de la escuela pública. Esta oportunidad es especialmente importante para el personal de las escuelas públicas, las familias y las diversas entidades comunitarias, así como para otros programas de Educación de la Universidad de Puerto Rico y de otras universidades del País. 9


Destacamos que es importante tener presente que la transformación de la escuela pública se puede lograr con el fortalecimiento de su autonomía y de su base comunitaria, principios ya promulgados por la vigente Ley Orgánica del Departamento de Educación (Ley 149 de 1999), aunque muy pobremente atendidos por el Departamento de Educación y el gobierno de Puerto Rico. Esto implica remover los obstáculos que inciden en su plena implantación, entre los que destacan las imposiciones del Departamento de Educación federal y la histórica burocratización del sistema educativo público. Finalmente, sostenemos que los cambios necesarios en la educación pública que lleven a una excelencia en la formación de la niñez, la juventud y la ciudadanía deben surgir desde el interior de las escuelas y sus comunidades y con la participación de quienes tengan a bien invitar a colaborar. En este proceso se pueden hacer alianzas entre escuelas públicas, siguiendo el concepto de escuelas hermanas que ya se ha ensayado en el País. Esto supone reconocer el valor y las aportaciones que hacen muchas escuelas del País al desarrollo académico, cultural y social de la población que atienden. Es necesario posibilitar que las comunidades y las escuelas se empoderen para que puedan cumplir la aspiración que tienen: contribuir a la educación de calidad de las generaciones del presente y del futuro y al pleno desarrollo de todas las personas. Nos comprometemos, además, a colaborar con todos los intentos de elaborar e implantar una política educativa, incluyendo enmiendas a la Ley 149 de 1999, que sirva a los mejores intereses de la población del País y que tome en consideración el escenario caribeño e internacional.

Gamoran, A. (2013). Educational inequality in the wake of No Child Left Behind. Spencer Foundation Award Lecture for the Association for Public Policy and Management. Obtenido de http://www.appam.org/assets/1/7/Inequality _After_NCLB.pdf. Mathis, W.J. (2009). NCLB’s Ultimate Restructuring Alternatives: Do they Improve the Quality of Education? Boulder and Tempe: Education and the Public Interest Center & Education Policy Research Unit. Obtenido de http://epicpolicy.org/publication/nclbultimate-restructuring

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Miron, G., Mathis, W., & Welner, K. G. (2015). Review of “Separating fact & fiction: What you need to know about charter schools”. Boulder, CO: National Education Policy Center. Obtenido de http://nepc.colorado.edu/files/ttr-charterclaims-mmw-1.pdf.

Aprobado el 18 de febrero de 2015 en Reunión Extraordinaria de la Facultad de Educación

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