Gacetamayo2017

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establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos; entre otro, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: 392

ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, con especial atención en los mercados municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos. SEGUNDO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, para que fomenten la implementación de los Programas Internos de Protección Civil y con ello refuercen la cultura de la prevención en su población. Notifíquese.


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