Gacetamayo2017

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para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Así lo señalan respectivamente, los artículos 70 y 71 Fracción VII de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 respectivamente.

Para lograra lo anterior la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales tienen la obligación de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

En la tarea de espacios seguros además de los ordenamientos antes referidos, los Municipios encuentran su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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