extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que haya afiliación corporativa. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados por ambos principios y de los Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros los cuáles deben considerar lo siguiente:
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a) Si el número de distritos electorales uninominales o de Ayuntamientos es impar, las mujeres tendrán mayoría para encabezar las candidaturas o planillas; b) Cuando sea impar el número total de candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa o de integrantes de los ayuntamientos postulados y postuladas por algún partido político, coalición, o candidatura común, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; c) Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán con cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en forma alternada hasta agotar cada lista o planilla, si el número total es impar, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; y d) En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y solo para aquellos cargos que no se registren por planillas o por listas, cuando el propietario sea hombre, la o el suplente podrá ser de cualquier sexo, pero si la propietaria fuere mujer su suplente deberá ser mujer. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. 22