Gacetamayo2017

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Artículo 18. Los extranjeros podrán permanecer en el Estado en condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos previamente establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado legal, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

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Derechos de los migrantes Poblanos Artículo 20. Son derechos de los migrantes poblanos todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sean parte, la Ley de Migración, la Constitución Política para el Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los migrantes poblanos cuentan con los siguientes derechos: I. De integridad, dignidad y preferencia: a) A una vida digna; b) A la no discriminación; c) A una vida libre de violencia; d) A la protección de su integridad física; e) A la protección contra cualquier forma de explotación; f) A expresar libremente su opinión; y g) A transitar libremente por el territorio del Estado; II. De acceso a la justicia: a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes;

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