Gacetamarzo2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

MARZO

LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

46

ACTAS

54

INICITIVAS

106

DICTÁMENES

580

COMUNICADOS

816

EVENTOS

832

3


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“Marzo, mes de las Mujeres”

Orden del Día

4

ORDEN DEL DÍA

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Miércoles 01 de Marzo de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso del Diputado Julián Rendón Tapia, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que remite Acta Constitutiva del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual por mayoría de votos, es designado como Coordinador Legislativo de dicho Grupo Legislativo. 4. Lectura del oficio 004 del Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, por el que se acredita como Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura. 5. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Carolina Garrido Rivas, por el que solicita la calidad poblana. 6. Lectura del ocurso sin firma del nodo wikipolítica Puebla, por el que solicitan apoyar la iniciativa de reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado de Zapopan, Jalisco, Pedro Kumamoto. 7. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Gerardo Hernández Guzmán, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 01 de 2017 Pág.2

“Marzo, mes de las Mujeres”

8. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Blas Villegas Lara, Administrador General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, por el periodo comprendido del primero de enero al veintiocho de julio de dos mil nueve, por el que remite el Recurso de Revocación contra el Decreto de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, derivado del expediente P.A. 43/2012.

6

9. Lectura del ocurso del Ciudadano Andrés Guzmán Gómez, Regidor de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtepec, Puebla, por el que informa que fue despedido por parte del Presidente Municipal del lugar. 10. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./143/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veintisiete de enero del año en curso, la Ciudadana Ana Karen Rojas Durán, rindió la protesta de Ley como Regidora Suplente del citado Ayuntamiento. 11. Lectura de los oficios 0061/02/2017 y 0062/02/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que informa de las faltas a Sesiones de diversos Regidores y de la Síndico Municipal, solicitando la revocación de mandato de los mismos. 12. Lectura del oficio 9/LXIII del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el que remite el Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura exhorta respetuosamente a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en cumplimiento al Principio Diez de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, antes de emitir el dictamen de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, permita el acceso a la información y la participación de la sociedad civil organizada y el sector social.

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“Marzo, mes de las Mujeres”

13. Lectura del oficio DGPL-2P2A.-1341.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta a los Congresos de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, para que, realicen las reformas pertinentes a los códigos civiles o familiares, según corresponda, con el fin de garantizar el derecho al desarrollo integral de los niños y las niñas que se ve vulnerado con la alienación parental, entre otro resolutivo. 14. Lectura del oficio O.P/037/17 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. 15. Lectura del oficio O.P/064/17del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer y segundo párrafo del Artículo Octavo del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”. 16. Lectura del oficio O.P/067/17 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”. 17. Lectura del oficio O.P/063/17 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”. 18. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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“Marzo, mes de las Mujeres”

No.

ACATZINGO AJALPAN HUEYTLALPAN

4

MOLCAXAC

5

XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ

6

ACAJETE SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCATARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

7

8

SUJETO

1 2 3

8

ALBINO ZERTUCHE

9

CALPAN

10 11

CHILA DE LA SAL MOLCAXAC

12

OCOTEPEC

13

TEHUITZINGO

14 15 16 17 18 19 20

FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "LA CÉLULA" INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLÁN DE OSORIO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NEGRA DE AJALPAN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DEL ESTADO DE PUEBLA INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA - AHUACATLÁN

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“Marzo, mes de las Mujeres”

TITULAR

DAVID GÓMEZ JUÁREZ SAMUEL OLIVIER BALDERAS EUTIMIO GAONA GONZÁLEZ ROSALINO ARMANDO OJEDA GONZÁLEZ ALEJANDRO MAURICIO GÓMEZ MORENO OSVALDO SOLANO GONZÁLEZ

AÑO

PERIODO

PROPUESTA

2013 2014 2014

1 ENE - 31 DIC 1 ENE - 14 FEB 1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN

2014

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

2014

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

2014

15 FEB - 9 OCT

APROBACIÓN

2014

4 JUL - 31 DIC

2014

No.

SUJETO

TITULAR

AÑO

PERIODO

PROPUESTA

1

ACATLÁN

LENIN MARTÍNEZ REYES

2013

1 ENE - 31 DIC

IPADR

2

HUITZILTEPEC

ÁNGEL OSORIO NICOLÁS

2013

1 ENE - 31 DIC

IPADR

3 4 5 6

SAN NICOLÁS BUENOS AIRES XOCHIAPULCO ACATLÁN HUITZILTEPEC

MAURICIO EVARISTO FABIÁN SABINA LETICIA TREJO OLAYA LENIN MARTÍNEZ REYES ÁNGEL OSORIO NICOLÁS

2013 2013 2014 2014

1 ENE - 31 DIC 1 ENE - 31 DIC 1 ENE - 14 FEB 1 ENE - 14 FEB

IPADR IPADR IPADR IPADR

APROBACIÓN

7 8 9

SAN NICOLÁS BUENOS AIRES SOLTEPEC TEPEYAHUALCO

2014 2014 2014

1 ENE - 14 FEB 1 ENE - 14 FEB 1 ENE - 14 FEB

IPADR IPADR IPADR

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

10

CUAPIAXTLA DE MADERO

2014

15 FEB - 26 SEP

IPADR

2014

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

JOSÉ MONGE CÁZAREZ DAVID VÍCTOR FLORES ORTÍZ MACARIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JUAN PABLO RINCÓN MORENO

2014 2014

15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN APROBACIÓN

11

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEZIUTLAN

MAURICIO EVARISTO FABIÁN OSCAR PERALTA PÉREZ FABIO GUZMÁN MARTÍNEZ JOSÉ MARIO VEGA GONZÁLEZ (PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL) JUAN PABLO RUÍZ GONZÁLEZ

2014

21 FEB - 31 MAR

IPADR

2014

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

12

ACATZINGO

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

2014

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

13

AMIXTLÁN

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

EDGAR BADILLO MORALES

2015 12 MAR - 31 MAY

APROBACIÓN

14

ATLEQUIZAYÁN

BERTHA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

15

ATZITZIHUACÁN

MARICELA RAMOS JIMÉNEZ

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

JUAN PÉREZ DELGADO

2015

1 ENE - 17 MAR

APROBACIÓN

16

CHIGMECATITLÁN

HILARIO RANGEL RAMÍREZ

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

JESÚS DANIEL PÉREZ CASTAÑEDA

2015

1 ENE - 27 ABR

APROBACIÓN

17

CHIGNAHUAPAN

JUAN ENRIQUE RIVERA REYES

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

ENRIQUE IGNACIO SOSA TOXQUI

2015

1 ENE - 25 MAR

APROBACIÓN

18 19 20

CHILA COHETZALA HUITZILTEPEC

MANUEL LOYOLA TOBÓN SALVADOR AGUILAR GARCÍA JULIÁN VÁZQUEZ RAMÍREZ

2014 2014 2014

15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC

IPADR IPADR IPADR

21

IXTACAMAXTITLÁN

ELIAZAR HERNÁNDEZ ARROYO

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

ISMAEL SÁNCHEZ HUERTA

2015

1 ENE - 6 MAR

APROBACIÓN

22

JUAN GALINDO

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

2015

1 ENE - 15 ABR

APROBACIÓN

23

OCOYUCAN

2014

15 FEB - 31 DIC

IPADR

2015

1 ENE - 11 MAR

APROBACIÓN

24 25 26 27 28 29 30 31

OLINTLA QUECHOLAC TEOPANTLÁN TEPEMAXALCO TETELA DE OCAMPO TLAHUAPAN TZICATLACOYAN ZIHUATEUTLA

LUIS GERARDO MARTÍNEZ GÓMEZ FRANCISCO HERMENEGILDO SIMARRÓN OCOTOXTLE ABDI ABIHUD RAMÍREZ PÉREZ NÉSTOR CAMARILLO MEDINA ESTEBAN RAMÍREZ ROSALES INOCENCIO MUÑOZ MORALES RICARDO GUALTERIO ACO FARFÁN JOEL DÍAZ RAMÍREZ MARIO JUÁREZ AGUILAR DOLORES CAMPOS PELCASTRE

2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014

15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC 15 FEB - 31 DIC

IPADR IPADR IPADR IPADR IPADR IPADR IPADR IPADR

GUSTAVO GAYTÁN ALCARAZ BONIFACIO ANSELMO JUÁREZ DE LA ROSA LEONARDO LÁZARO JIMÉNEZ

JOSÉ FABIÁN SANDOVAL CARRANZA JORGE ALFREDO GUILLÉN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA MUÑOZ

19. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con los Inicios de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

CARLOS ALEJANDRO VÁLDEZ TENORIO ALEJANDRO JAVIER BECERRA SALAZAR

9


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“Marzo, mes de las Mujeres”

1

SUJETO TECALI DE HERRERA

TITULAR JOSÉ FRANCISCO ROSAS ROMERO

AÑO 2007

10

2

IZÚCAR DE MATAMOROS

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 01 de 2017 Pág.7

“Marzo, mes de las Mujeres”

20. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: No.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

JOSÉ RUBÉN GIL CAMPOS

2008

3

PAHUATLÁN

JOSÉ LUIS APARICIO MEJIA

2008

4

VICENTE GUERRERO

JUAN ROMERO HUERTA

2008

5

JOPALA

ENRIQUE ANTONIO ÁLVAREZ

2009

6

ZAPOTITLÁN

AGUSTÍN FILOGONIO PACHECO OLIVARES

2010

7

OPERADORA ESTATAL DE AEROPUERTOS S.A.DEC.V.

FERNANDO RAMIREZ ELIZALDE

2010

PERIODO

PROPUESTA

1 ENE - 31 DIC

1.- Daño Patrimonial: $34'693,673.97 2.- Sanción Económica: $52'040,510.96 Total: $86'734,184.93 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

1.- Daño Patrimonial: $367,763.32 2.- Sanción Económica: $91,940.83 15 FEB - 31 MAR Total: $459,704.15 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- Daño Patrimonial: $7'579,889.64 2.- Sanción Económica: $3'789,944.82 1 ENE - 14 FEB Total: $11'369,834.46 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- Daño Patrimonial: $34'792,518.02 2.- Sanción Económica: $52'188,777.03 1 ENE - 14 FEB Total: $86'981,295.05 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- Daño Patrimonial: $48'800,854.71 2.- Sanción Económica: $73'201,282.07 1 ENE - 31 DIC Total: $122'002,136.78 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- Daño Patrimonial: $10,526.29 2.- Sanción Económica: $2,631.57 1 ENE - 31 DIC Total: $13,157.86 3.- Inhabilitación por 12 años 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- Daño Patrimonial: $1'671,854.66 2.- Sanción Económica: $417,963.67 1 ENE - 8 MAR Total: $2’089,818.33 3.- Inhabilitación por 12 años

8

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL

JOSÉ ROBERTO FIDEL FUENTES LÓPEZ

2010

1 ENE - 31 DIC

9

SANTA ISABEL CHOLULA

ADRIÁN FLORES RAMÍREZ

2012

1 ENE - 31 DIC

1.- Daño Patrimonial: $6'999,890.08 2.- Sanción Económica: $3'499,945.04 Total: $10'499,835.12 3.- Inhabilitación por 11 años y 6 meses 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

21. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Admisión de Recursos de Revocación contra actos del Honorable Congreso del Estado, siguientes: No.

SUJETO

TITULAR

AÑO

PERIODO

1

AJALPAN

ELADIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y FRANCISCO PÉREZ CORONA

2008

1 ENE - 14 FEB

2

TECOMATLÁN

CONCEPCIÓN MUÑÍZ ESCALONA

2009

1 ENE - 31 DIC

PROPUESTA Se propone admitir el Recurso de Revocación número R.C. 18/2016, interpuesto por los CC. Eladio Martínez Sánchez y Francisco Pérez Corona, Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de Ajalpan, Administración 20052008 y Comisionado Especial por parte de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, respectivamente en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 27 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se refiere al periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero de 2008. Se propone admitir el Recurso de Revocación número R.C. 21/2016, interpuesto por la C. Concepción Muñiz Escalona, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tecomatlán, Administración 2008-2011, en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 29 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se refiere al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 01 de 2017 Pág.8

“Marzo, mes de las Mujeres”

22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Juventud y Deporte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman los artículos 1, 12, las fracciones I y VII del 14, la fracción XII del 18, y el artículo 22, todos de la Ley Estatal del Deporte. 23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Juventud y Deporte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley de Juventud para el Estado de Puebla. 12

24. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos Hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano. 25. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades, implemente medidas de prevención para evitar que los precios de productos, bienes y servicios aumenten si no son afectadas por el incremento en los precios de la gasolina y diésel. 26. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la adhesión al Acuerdo de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por virtud del cual se exhorta con pleno respeto a la división de poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las Instituciones y Sociedades Mercantiles o Financieras, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley, entre otro resolutivo.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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“Marzo, mes de las Mujeres”

27. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se hace un llamado a todos los Diputados miembros de esta Soberanía a que unamos esfuerzos con todos los poblanos, el gobierno estatal, el gobierno federal, empresas, trabajadores y todas aquellas personas que de manera activa se comprometan a desarrollar acciones que mitiguen los alcances del problema planteado que enfrentó la Volkswagen, entre otros resolutivos. 28. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Delegación en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado y evitar abusos en perjuicio de los consumidores, derivado del incremento en los precios de los combustibles. 29. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas por conducto de sus Presidentes Municipales, y en su caso por los Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales. 30. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Dirección General de Protección Civil en el Estado de Puebla, a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 01 de 2017 Pág.10

“Marzo, mes de las Mujeres”

31. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 85 Ter del Código Penal para el Estado de Puebla.

14

32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 33. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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“Marzo, mes de las Mujeres”

34. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García por virtud del cual se reforma la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 35. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla. 36. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 37. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 01 de 2017 Pág.12

“Marzo, mes de las Mujeres”

38. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 787, 799 y 802 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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39. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. 40. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública para que en Coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se fortalezcan las campañas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la Entidad. 41. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, entre otro resolutivo. 42. Lectura de las efemérides correspondientes al mes de marzo. 43. Asuntos Generales.

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“Marzo, mes de las Mujeres”

Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Miércoles 08 de Marzo de 2017 17 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del uno de marzo de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Juan Paredes Hernández, por el que solicita se exhorte al Presidente Municipal de Pahuatlán, Puebla, a realizar diversas acciones en semana santa, entre otros. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Jesús Sandoval Díaz, por el que informa que ha solicitado diversa información al Presidente Municipal de Ajalpan, Puebla relacionada con licitaciones las cuales no le son proporcionadas. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Nicolás Alatriste Sirena, por el que informa las supuestas dificultades que un grupo de taxistas ha enfrentado para obtener permisos para operar en diversas comunidades pertenecientes a los Municipios de Chiautla, Huehuetlán El Chico y Cohetzala todos del Estado de Puebla. 6. Lectura del ocurso del Presidente Auxiliar Municipal de Xochitepec, del Municipio de Jolalpan, Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto a las participaciones que le corresponden a la citada Junta Auxiliar.


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“Marzo, mes de las Mujeres” 7. Lectura del oficio sin número y anexo de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Miahuatlán, Puebla; del oficio PMIZM/091/2017 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, y del oficio 14/MPA/2017 del Presidente Municipal de Altepexi, Puebla; por los que realizan diversas manifestaciones respecto de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otros. 8. Lectura del oficio CONTRALORÍA/03/2017/0227 y anexos de la Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla, por el que informa el cierre del expediente PROM/CONT.CHIGRSA/01/2015, entre otros. 18

9. Lectura del Acuerdo que presenta las Comisiones Unidas de Protección Civil y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se solicita a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los doscientos diecisiete Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía; entre otro. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en su carácter de sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del apartado A del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y la adhesión de la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el artículo 26 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona la VII al artículo 7 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.

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17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman la fracción IV del artículo 3, y el artículo 18, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

20

18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Ley que Regula la Prestación de los Servicios Inmobiliarios en el Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal. 24. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita que este Poder Legislativo apruebe la adhesión a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta”, apagando durante una hora las luces del recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Puebla el día sábado veinticinco de marzo del año en curso a las veinte horas con treinta minutos en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros resolutivos. 25. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, a implementar y en su caso intensificar acciones y programas al interior de las escuelas que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medio tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos. 26. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos del Estado, para que instruyan a sus áreas encargadas de vialidad e infraestructura, realicen todas las acciones encaminadas a reforzar la seguridad vial afuera de las escuelas, para lo cual deberán procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a treinta kilómetros por hora, entre otros.

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27. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar de manera respetuosa a los Poderes del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, procuren lograr un equilibrio entre la vida laboral y familiar de nuestras trabajadoras y trabajadores, entre otro resolutivo.

22

28. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría General de Gobierno para que con la finalidad de fomentar la creación de organizaciones de la sociedad civil se lleve a cabo una campaña en la cual se asesore a las organizaciones sobre los procesos de constitución y registro de estas, de igual forma dentro de esta campaña se reduzcan o exenten los costos notariales y registrales que se desprendan por la creación y registro de estas organizaciones, entre otro resolutivo. 29. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público de las mujeres con discapacidad, así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal. 30. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que por conducto de sus Secretarías de Seguridad Pública y/o sus análogas, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial, entre otro resolutivo.

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“Marzo, mes de las Mujeres” 31. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, por el que solicitan respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, Delegación Puebla, para que lleve a cabo la actualización de sus instrumentos con los que realiza la adecuada verificación en las gasolineras, con el fin de tener los más amplios resultados y dar esa certeza a los consumidores, entre otro. 32. Asuntos Generales.

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6. Lectura del oficio SC-DAQD-SAGC-188/2017 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Estado, por el que remite escritos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera.

Miércoles 15 de Marzo de 2017

7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública parcial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, presentada por el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, administración 2011-2017.

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

8. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Salvador Castañeda Espinosa, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura de los ocursos de la Ciudadana Rocío Bauza M. y otros firmantes, integrantes del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Puebla, A.C.; el del Ciudadano Juan José Hernández López, del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal; y el del Ciudadano Sergio Cruz Nieto y otros firmantes en su calidad de integrantes del Comité de Agua Potable del Municipio de Coyomeapan, Puebla, por los que exponen sus consideraciones respecto de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otros. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Leobardo Martínez Lucero y otro firmante, por el que solicitan apoyo para recuperar el bien inmueble ubicado en la manzana catorce sin número de lote de la Unidad Habitacional Obreros Independientes Volkswagen lado Sur, predio del Ex Rancho San Miguel Apetlachica, Puebla, entre otros.

No.

AÑO

SUJETO

1.

2011

CHIAUTLA

2.

2012

FRANCISCO Z. MENA

3.

2013

CHIAUTLA

4.

2013

FRANCISCO Z. MENA

5.

2013

FRANCISCO Z. MENA

6. 7. 8.

2014 2014 2014

9.

2015

10.

2015

11.

2015

12.

2015

13.

2015

HUEHUETLA TEHUITZINGO ZACATLÁN BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL ESTADO DE PUEBLA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCO

TITULAR ARNULFO DOMÍNGUEZ ESPINOSA GUSTAVO MARTÍN GÓMEZ ÁLVAREZ ARNULFO DOMÍNGUEZ ESPINOSA GUSTAVO MARTÍN GÓMEZ ÁLVAREZ GUSTAVO MARTÍN GÓMEZ ÁLVAREZ JORGE LUIS ESTRADA VALERIANO JESÚS ALCAIDE BERMEJO MARCOS FLORES MORALES JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTÍZ JULIO FRANCISCO CURIOCA VEGA FRANCISCO JAVIER SAUCEDO GÓMEZ JUAN RAMÓN EROSA PINEDA IRENE AGUILAR LÓPEZ

PERIODO

PROPUESTA

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 5 ABR

APROBACIÓN

1 AGS - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE -14 FEB 1 ENE - 14 FEB 15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

27 ABR - 15 JUL

APROBACIÓN

6 MAR - 27 ABR

APROBACIÓN

28 ABR - 30 SEPT

APROBACIÓN

1 ENE-16 SEP

APROBACIÓN

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AÑO

SUJETO

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9. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: No.

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TITULAR

1.

JUAN N. 2011 MÉNDEZ

JORGE MANUEL MÁRQUEZ OSORIO

2.

2013 HUEHUETLA

JORGE LUIS ESTRADA VALERIANO

PERIODO

PROPUESTA

1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 15 FEB- 31 DIC 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 01 ENE-31 DIC 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros, entre otro resolutivo. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado, tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en dicho Municipio, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal, entre otro resolutivo.

12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”; con destino al Gobierno del Estado de Puebla, para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios, entre otros resolutivos. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”; con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general, entre otro resolutivo. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman el primer y segundo párrafo del Artículo Octavo del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abasto de Puebla”. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”.

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“Marzo, mes de las Mujeres”

16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7 y se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 85 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla el nombre de “Mariano Matamoros”, como reconocimiento a su trayectoria civil y militar, y por su destacada participación en la guerra de la Independencia de México, entre otro resolutivo.

23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 284 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona la fracción XXX bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 25. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales y contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la población.

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“Marzo, mes de las Mujeres”

26. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las veinte horas con treinta minutos a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta”, apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros resolutivos. 30

27. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve a cabo la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello.

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“Marzo, mes de las Mujeres” 30.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y la de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se fortalezcan las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la Entidad.

31.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos, de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana AUP, en el interior y en los alrededores de estas ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos.

32.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen en las ciclo-pistas, la seguridad; incrementen la iluminación; e instalen botones de pánico. Lo anterior con el objeto de garantizar a los poblanos, viajes urbanos en condiciones de seguridad, toda vez que la seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad y que en un estado de derecho deben generarse las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo tipo de peligro, daño, menoscabo o riesgo.

33.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Protección Civil y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Unidad Operativa de Protección Civil del Municipio de Puebla, a realizar acciones de carácter preventivo que permitan mitigar los riesgos relacionados con los espectaculares instalados en la ciudad, verificando que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y que cumplan con lo preceptuado por la normatividad aplicable.

28. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, a implementar y en su caso intensificar acciones al interior de las escuelas que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medio tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos. 29.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que a través de la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales, incorpore el nombre de los Constituyentes de 1917 como personajes ilustres, a fin de que queden contemplados en el Catálogo Oficial de los Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.8

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.9

“Marzo, mes de las Mujeres”

34. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

32

35. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 47 y 49 del Capítulo III de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; y se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 36. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.10

“Marzo, mes de las Mujeres”

39. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla. 40. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 41. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adicionan las fracciones IX y X del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud.

37. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el artículo 29 y se adiciona la fracción IV al artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla.

42. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, por virtud del cual se eleva a la Comunidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, a la categoría de pueblo, para denominarse Pueblo de Xala.

38. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla.

43. Lectura de la Iniciativa de Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes de los Partidos Compromiso por Puebla y Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.11

“Marzo, mes de las Mujeres” 44.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, a adicionar un Capítulo al Título Primero del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, con la finalidad de prever alternativas de movilidad y conectividad urbana.

45.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente al Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se implementen y, en su caso, intensifiquen acciones tendientes a erradicar la discriminación laboral indígena en el Estado.

34

46.

47.

Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública Federal a que, en coordinación con el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, realice un análisis para incorporar la Carrera Técnica de Servicios de Hotelería en los planteles CECYTE que aún no cuentan con ella, y que por su ubicación estratégica, resulta importante para crear nuevas alternativas de empleo para los jóvenes y el mejoramiento del sector turístico de Puebla. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como las Secretarías de Educación Pública y la de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones, integren un protocolo estatal de prevención, identificación, atención y sanción de la violencia virtual, que sirva además como base para realizar las reformas para definir, atender y sancionar las faltas cometidas en esa modalidad, entre otros resolutivos.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.12

“Marzo, mes de las Mujeres” 48. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita se exhorte respetuosamente a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Seguridad Privada; para que de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y los instrumentos legales que haya lugar, establezcan programas y acciones en materia de prevención del delito en coordinación con el Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, fomentando en todo momento la participación de la Ciudadanía de la citada demarcación territorial. 49. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita se invite respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla (SECOTRADE) que por conducto del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado (ICATEP), para establecer asistencia técnica con planes de trabajo, incluyendo la implementación de ciencia y tecnología para propiciar y fomentar la actividad agrícola ponderando como principal la producción del amaranto, entre otro resolutivo. 50.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte atentamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren dentro de la competencia territorial de los mismos, y le hagan llegar a cada una de las asambleas condominales, copias del mismo, entre otro resolutivo.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Marzo 15 de 2017 Pág.13

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“Marzo, mes de las Mujeres” 51.

52. 36

“Marzo, mes de las Mujeres

ORDEN DEL DÍA

Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, por el que solicitan respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su Presupuesto de Egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública, y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan diversos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Mario Alberto Rincón González, por el que solicitan respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos.

53. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de la manera más atenta al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria acuerde la creación de un programa de difusión de las zonas arqueológicas de la Entidad, con el objeto de que se dé a conocer la transcendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado para que las visitas abiertas al público en general, reciban una mayor afluencia de visitantes al año. 54. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contiene la propuesta para elegir a un Prosecretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, y asimismo a tres vocales que integrarán la Comisión Permanente que actuará durante el período de receso comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. 55. Asuntos Generales.

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 16 de Marzo de 2017 37 1.

Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante Período de Receso del Honorable Congreso del Estado, comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo del año en curso.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el nueve de enero del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura de los oficios ROPDU/004/2017 y RNP/004/2017 de las Regidoras de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, mediante los cuales informan que durante el mes de febrero del año en curso, solo fueron convocadas a una Sesión de Cabildo.

5.

Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por el que remiten el Acuerdo por virtud del cual exhortan al Ejecutivo de ese Estado, a crear un programa de apoyo a los migrantes que están en los Estados Unidos de Norteamérica, así como garantizar el debido respaldo a quienes sean deportados de ese País, entre otros resolutivos.

6.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“Marzo, mes de las Mujeres”

“Marzo, mes de las Mujeres”

ORDEN DEL DÍA

5.

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 38

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Marzo 22 de 2017 Pág.2

Miércoles 22 de Marzo de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso de la Ciudadana Rocío Bauza M. y otros firmantes, integrantes del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Puebla, A.C.; por el que exponen sus consideraciones respecto de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otros.

4.

Lectura del oficio SG-2938/2017 y anexo del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza, Puebla, por el que solicita se autorice al citado Ayuntamiento a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil denominada los Sembradores del Saber Jubilados y Pensionados de Zaragoza, Puebla A. C., el inmueble ubicado en la calle cuatro sur número 507, de la Colonia centro del Municipio de Zaragoza, Puebla.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicita exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, realicen todas las gestiones encaminadas a crear conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Gobierno del Estado de Tlaxcala y los Municipios tanto del Estado de Tlaxcala como los del Estado que conforman la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, una comisión de ordenamiento de la zona, que tenga el carácter permanente e integrada por un representante de cada Entidad Federativa y de cada Municipio que forme parte de la zona, así como un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien lo presidirá y que funcione como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Otorgándole facultades a esta comisión interestatal para formular y aprobar el programa de ordenación de la Zona Metropolitana, así como de gestionar y evaluar su cumplimiento.

6.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, al Instituto Poblano de las Mujeres, así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, preparen y difundan campañas publicitarias con el objeto de promover la integración familiar y concientizar a sus miembros, atendiendo su edad y condiciones sobre l a importancia de su participación en el sostenimiento del hogar, entre otros resolutivos.

7.

Asuntos Generales.

39


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“Marzo, mes de las Mujeres”

“Marzo, mes de las Mujeres”

ORDEN DEL DÍA

7.

Lectura del oficio CE/SG/0819/17 del Secretario General del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas que aún no lo hayan hecho, para que establezcan en sus marcos jurídicos locales, disposiciones tendientes a impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con trastornos generalizados del desarrollo.

8.

Lectura del oficio DGPL-2P2A.-2119.20 de la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, a que lleven a cabo la construcción de un Acuerdo Nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios para dar atención al cien por ciento de los niños enfermos de cáncer en nuestro país, reduzcan su presupuesto de manera proporcional en la que participan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que esos recursos se destinen a dicho fin, entre otros resolutivos.

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 29 de Marzo de 2017 40

1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso del Ciudadano Gerardo Pérez Muñoz y otros firmantes, por el que solicitan se derogue la reforma a la Ley de Agua para el Estado de Puebla, aprobada en el año dos mil trece, y del ocurso y anexos del Ciudadano Artemio Pérez Marín y otros firmantes, en su calidad de integrantes de Pueblos Unidos contra la Privatización del Agua.

4.

5.

6.

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Marzo 29 de 2017 Pág.2

Lectura del ocurso de la Ciudadana Elia Tamayo Montes y otros firmantes, en su carácter de Presidenta del Centro de Difusión y Defensa de los Derechos Humanos “José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo”, por el que solicitan resolver el conflicto de Jolalpan. Lectura del oficio PMCHIG/03/2017/1952 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla, por el que manifiesta su interés de donar un predio a favor de ciento sesenta y dos familias de escasos recursos para vivienda. Lectura del oficio 5292-I/17 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, por el que remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente al Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, incluyendo a la Ciudad de México, para que auspicien el diálogo social entre los diferentes sectores de México, para la construcción de un gran Acuerdo Nacional, capaz de reencausar el rumbo del País.

9.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

10.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2017.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones IV del artículo 10 y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

41


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Marzo 29 de 2017 Pág.3

“Marzo, mes de las Mujeres” 12.

13. 42

14.

15.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 7, la fracción VII del artículo 93, los incisos d) y e) de la fracción XVI del artículo 93 y las fracciones IX y X del artículo 136; y se adicionan la fracción X bis al artículo 8, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 92, un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 93, un inciso f) a la fracción XVI del artículo 93, y la fracción XI al artículo 136, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

“Marzo, mes de las Mujeres” 17.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, a fin de que realice campañas de concientización y difusión de los derechos patrimoniales de los cónyuges, con el fin de evitar la presencia de “violencia patrimonial” en las operaciones realizadas ante las notarías de la Entidad.

18.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita se exhorte a las Secretarías de Educación Pública y a la de Seguridad Pública del Estado, para que de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, inicien campañas de difusión y jornadas de concientización en las instituciones de Educación Básica que tengan por objeto fomentar el uso responsable del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1, entre otro resolutivo.

Lectura de la Iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita se invite respetuosamente a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para que implementen a la brevedad posible, la integración de sus sistemas municipales de protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de la materia, entre otro resolutivo. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, a realizar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos, incentivando a la iniciativa privada a seguir contribuyendo con estas instituciones, así como a promover los beneficios que éstas generan en los sectores más vulnerables de la Entidad.

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Marzo 29 de 2017 Pág.4

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte del Estado, para que realice todas las acciones encaminadas a generar un programa de vagones diferenciados para mujeres en la red urbana de transporte público articulado ruta y en el transporte colectivo, se destinen también algunos vehículos solo para mujeres, entre otros.

20.

Asuntos Generales.

43


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“Marzo, mes de las Mujeres”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 31 de Marzo de 2017 44

1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla, por el que informa de la remoción del Secretario General del Ayuntamiento en mención.

4.

Lectura del oficio PM/037/2017/08 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, por el que informa la postura respecto de la reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, en relación con la referida reforma.

5.

Lectura de los oficios de la Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; y el del Presidente de la Comisión de Transportes y Movilidad, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria.

6.

Asuntos Generales.

45


1 DE MARZO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

46

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO

SI -

-

-

SI SI

-

47


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI

-

-

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

39 39

-

1 1

2 2

-

8 DE MARZO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

48

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI

SI SI SI -

-

-

SI -

-

30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI

SI -

SI SI SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

37 37

-

4 4

4 4

-

49

15 DE MARZO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI -

-

-

-


50

20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI

SI SI -

SI SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

38 38

-

1 1

2 2

-

Totales Específicos Totales Generales

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-

22 DE MARZO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

2 2

-

29 DE MARZO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

16 DE MARZO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO 1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI

CON LICENCIA -

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

8 8

-

-

1 1

-

51


31 DE MARZO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO 52

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI NO SI NO SI SI SI NO SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-

53


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO

54

ACTAS DE LAS SESIONES

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DEL DIPUTADO: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A UN DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO POR

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

55


56

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS

PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA

LEGISLATIVO PARA DISPENSAR

DISPENSAR

DE LA SESIÓN

ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CINCO AL

ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL

DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER

AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE

ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE

ESTUDIADOS

VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA

DE LOS ASUNTOS

SU

LA LECTURA

DEL ACTA

EXISTENTES

EN CARTERA Y SUS

ESTUDIO

Y

ANALIZADOS

Y

LA LECTURA DE LOS

EN

RESOLUCIÓN

LAS

COMISIONES

PROCEDENTE

A

LAS

ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE

SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CINCO Y SEIS A LA

DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN

COMISIÓN

TAPIA, POR EL QUE REMITE ACTA CONSTITUTIVA DEL

CONSTITUCIONALES;

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

DEMOCRÁTICA, MEDIANTE LA CUAL POR MAYORÍA DE

ESTADO; PUNTOS NUEVE, DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE

VOTOS,

COORDINADOR

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A

LEGISLATIVO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO Y

LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

ACTA REFERIDOS, ENVIÁNDOSE A LA JUNTA DE GOBIERNO

DEL ESTADO; PUNTO DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE

Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO. EN

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL OFICIO 004 DEL

MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO; PUNTO TRECE A

DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL

LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

QUE SE ACREDITA COMO REPRESENTANTE LEGISLATIVO

CONSTITUCIONALES

DEL

DESARROLLO

SE

PARTIDO

LE

DESIGNÓ

MOVIMIENTO

COMO

CIUDADANO

DE

ESTA

DE

GOBERNACIÓN PUNTOS

Y

A LA

INTEGRAL;

DE

PUNTO

LA

Y

OCHO

FAMILIA Y

CATORCE

SU LAS

MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y

COORDINACIÓN

POLÍTICA,

JUNTA PARA

DE SU

GOBIERNO

Y

CONOCIMIENTO.

PUNTOS

QUINCE,

DIECISÉIS

UNIDAS

DE

Y

Y

A

LA

ACORDÓ

LA

HACIENDA

A

COMISIONES

A

DE

SIETE

PUNTOS

LEGISLATURA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OFICIO Y SE ENVIARLO

UNIDAS

Y

PATRIMONIO

DIECISIETE

HACIENDA

Y

A

LAS

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

COMISIONES

PATRIMONIO

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

58

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES. EN EL PUNTO

VOTO,

DIECIOCHO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD

DE VOTOS

APROBARON LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO

DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA

DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES UNO, CINCO Y

DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS

VEINTISÉIS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, NUEVE

CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN,

VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERAL DOS

PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL

CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN

USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS

CONTRA,

TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES SEIS,

INTERVENIR DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ;

DOCE Y CATORCE TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN

NUMERALES TRES, CUATRO, SEIS, SIETE, DIEZ, DOCE,

VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, TODOS LOS DEMÁS

TRECE,

NUMERALES SE APROBARON CON TREINTA Y SIETE VOTOS

DIECIOCHO,

A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN,

VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE Y

ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO

TREINTA CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERAL DIECINUEVE

ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A

CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN

LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS

CONTRA, DOS ABSTENCIONES;

LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE

TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA,

APROBÓ POR UNANIMIDAD

DE VOTOS DISPENSAR LA

TRES ABSTENCIONES; NUMERAL VEINTITRÉS CON TREINTA

LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN

Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, DOS

RELACIÓN

ABSTENCIONES; NUMERALES OCHO, ONCE, VEINTISIETE Y

CON

LOS

INICIOS

DE

PROCEDIMIENTO

NO

HABIENDO

DOS

MÁS

INTERVENCIONES

ABSTENCIONES

CATORCE,

QUINCE,

VEINTE,

Y

UNA

DIECISÉIS,

VEINTIUNO,

NUMERAL

EXCUSA

SE

DE

DIECISIETE, VEINTIDÓS,

NUEVE

CON

DE

TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN

RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN,

VOTO EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS

PUESTOS A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL

MINUTAS

DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EN TÉRMINOS DE LA

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA JUSTIFICÓ EL SENTIDO DE SU

DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ADMINISTRATIVO

DE

DETERMINACIÓN

AL

EJECUTIVO

DEL

ESTADO

PARA

SU

59


60

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES

TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTE SE APROBÓ POR

CONTRA,

CERO

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS

MINUTAS

AL

DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y

LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

LOS DICTÁMENES

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS

SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN

LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTIDÓS POR

TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

UNANIMIDAD

LA SIGUIENTE VOTACIÓN: NUMERALES UNO, DOS, TRES,

LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR

CINCO, SIETE Y OCHO TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR,

VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCLOS 1, 12 LAS

CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERALES

FRACCIONES I Y VII DEL 14, LA FRACCIÓN XII DEL 18, Y EL

CUATRO, SEIS Y NUEVE CON TREINTA VOTOS A FAVOR,

ARTÍCULO 22, TODOS DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE,

SIETE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE

PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR

LA

SU

NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON

LOS DICTÁMENES

A LA

MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS

OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

APROBÓ POR UNANIMIDAD

DE VOTOS DISPENSAR LA

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO,

OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE

EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN DE RECURSOS

APROBÓ POR UNANIMIDAD

MINUTA

AL

EJECUTIVO

DEL

CON MINUTA

ESTADO

PARA

DE DECRETO

DE

ABSTENCIONES,

EJECUTIVO

DEL

CON MINUTA

ENVIÁNDOSE ESTADO

PARA

DE DECRETO

DE VOTOS SE APROBÓ

LAS SU

A LA

DISPENSAR

LA

DE VOTOS DISPENSAR LA

REVOCACIÓN CONTRA ACTOS DE ESTE CONGRESO DEL

LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL

ESTADO DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A

QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA

DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

LEY DE JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A

PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO

EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR VIRTUD

MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN

DEL CUAL SE EXHORTA CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN

EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO

DE PODERES Y A LAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A LA

VEINTICUATRO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE

DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE

LA UNIÓN, PARA QUE LEGISLE DE MANERA INTEGRAL,

INVITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO A IMPLEMENTAR UNA

SOBRE

POLÍTICA EN LA QUE SE PRIVILEGIE EL CONSUMO DE

INSTITUCIONES

PRODUCTOS HECHOS EN MÉXICO AL INTERIOR DE LAS

FINANCIERAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN,

DISTINTAS

LA

QUE PROPORCIONAN SERVICIOS DE AHORRO, PRÉSTAMO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PUESTO A DISCUSIÓN

Y ASESORÍA FINANCIERA, A EFECTO DE EVITAR QUE SIGAN

EL ACUERDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

OPERANDO

PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE

TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE

CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICINCO

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ DISPENSAR LA

ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE APROBÓ

LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL

EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS

ACUERDO, POR EL QUE SE HACE UN LLAMADO A TODOS

FACULTADES IMPLEMENTE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA

LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE ESTA SOBERANÍA A UNIR

EVITAR QUE LOS PRECIOS DE PRODUCTOS, BIENES Y

ESFUERZOS CON TODOS LOS POBLANOS, EL GOBIERNO

SERVICIOS AUMENTEN SI NO SON AFECTADOS POR EL

ESTATAL,

INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL

TRABAJADORES Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DE

DIESEL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ

MANERA ACTIVA SE COMPROMETAN A DESARROLLAR

EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A

ACCIONES

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES.

PROBLEMA PLANTEADO

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DEPENDENCIAS

PERTENECIENTES

A

LA

VIGILANCIA Y

QUE

OPERACIÓN

SOCIEDADES

AL MARGEN

EL

Y

DE

GOBIERNO

MITIGUEN

LA

DE

LAS

MERCANTILES

LEY,

FEDERAL,

LOS

ENTRE

OTRO

CERO

EMPRESAS,

ALCANCES

QUE ENFRENTÓ

O

DEL

LA EMPRESA

63


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

64

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

VOLKSWAGEN, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTO A

GARANTIZAR

DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

SEGURIDAD

PALABRA, SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS INTEGRANTES

SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR,

DE SUS INSTITUCIONES POLICIALES, PUESTO A DISCUSIÓN

CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL

NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE

PUNTO VEINTIOCHO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA DELEGACIÓN EN

ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TREINTA SE APROBÓ POR

PUEBLA

UNANIMIDAD

DE

LA

PROCURADURÍA

FEDERAL

DEL

EL

CUMPLIMIENTO

PÚBLICA

Y

LA

DE

LOS

OBSERVANCIA

DE VOTOS DISPENSAR

FINES DE

DE LOS

CERO

LA LECTURA

AL

CONSUMIDOR, EMPRENDA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA

ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA DIRECCIÓN

PARA EL CONTROL DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN

GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE PUEBLA,

EL MERCADO Y EVITAR ABUSOS EN PERJUICIO DE LOS

A INTENSIFICAR

LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN

CONSUMIDORES, DERIVADO DEL INCREMENTO EN LOS

RELACIONADOS

CON

PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES, PUESTO A DISCUSIÓN Y

POPOCATÉPETL, A FIN DE REDUCIR LOS RIESGOS QUE

SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

ESTO CONLLEVA PARA LOS HABITANTES DE NUESTRO

TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

ESTADO,

PUESTO

A

LA

ACTIVIDAD

DISCUSIÓN

DEL

NINGÚN

VOLCÁN

DIPUTADO

PUNTO

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS

VEINTINUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR,

DISPENSAR LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE

CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL

INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE

PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA

LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL

DE

ÁMBITO DE SUS

SUS

CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE ADICIONA EL

ACCIONES, PLANES Y PROGRAMAS POR CONDUCTO DE

ARTÍCULO 85 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, Y EN SU CASO POR LOS

DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN

ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, CON EL OBJETO DE

Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

CONTRA,

CERO

ABSTENCIONES.

COMPETENCIAS

EN

EL

FORTALEZCAN

DECRETO

DEL

DIPUTADO

SERGIO

SALOMÓN

65


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y

LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN

DOS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO DE

NACIONAL,

LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS

COMPROMISO POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA, VERDE

LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL,

ECOLOGISTA

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COMPROMISO POR

REPRESENTANTES

PUEBLA,

ECOLOGISTA DE

CIUDADANO Y DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN,

REPRESENTANTES

PARTIDO POLÍTICO, TODOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

NUEVA

MÉXICO, DEL

66

ALIANZA, VERDE

TRABAJO,

Y

LOS

REVOLUCIONARIO DE

MÉXICO,

DEL

INSTITUCIONAL, TRABAJO,

LEGISLATIVOS

DE

Y

LOS

MOVIMIENTO

LEGISLATIVOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DE PACTO

DE

SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO, TODOS

QUINCUAGÉSIMO

INTEGRANTES

CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ

DE

COORDINACIÓN NOVENA

LA

JUNTA

POLÍTICA

LEGISLATURA,

DE POR

DE LA

GOBIERNO

Y

QUINCUAGÉSIMO

CONDUCTO

DE

LA

GOBIERNO Y

ÁLVAREZ, ADICIONAN

COORDINACIÓN POLÍTICA DE NOVENA

LEGISLATURA,

LA POR

POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DIVERSAS

DISPOSICIONES

DE

LA

LEY

DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ, POR

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE

VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL

Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

COMISIÓN

DISPOSICIONES

DEL

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

Y

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y CUATRO SE DIO

SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN

COMISIÓN

LAS Y LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE

HONORABLE

DEL

REGLAMENTO

CONGRESO DE

DEL

INTERIOR

ESTADO

GOBERNACIÓN

Y

LIBRE

PUNTOS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

LOS

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y TRES SE DIO

NACIONAL,

CUENTA

COMPROMISO POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA, VERDE

CON

LA

INICIATIVA

DE

DECRETO

QUE

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL,

PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE

ECOLOGISTA

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DE

MÉXICO,

DEL

TRABAJO,

Y

LOS

67


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

REPRESENTANTES

LEGISLATIVOS

MOVIMIENTO

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR PABLO

DEL

CAMPO

EL

PARTIDO POLÍTICO, TODOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DE

LA

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL

DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA

GOBIERNO Y

COORDINACIÓN POLÍTICA DE NOVENA

LEGISLATURA

DIPUTADO

FERNÁNDEZ

CIUDADANO Y DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN,

QUINCUAGÉSIMO

68

DE

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO

INICIATIVA

DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA POR VIRTUD

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y

DEL

REFORMA LA FRACCIÓN XXXV DEL

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y

ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ

PUEBLA Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL

CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, A ESTA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ

INICITIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS

LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN

PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y

DEMOCRÁTICA,

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO

MOVIMIENTO CIUDADANO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE

COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y OCHO SE DIO

DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO

TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 787, 799 Y 802 DEL CÓDIGO

MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y RECURSOS

CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE

NATURALES,

TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y

CUAL

SE

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

A

LA

COMISIÓN

DE

COMPROMISO

PROCURACIÓN

POR DEL

PUEBLA, TRABAJO

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SEIS SE DIO

ADMINISTRACIÓN

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DE JUSTICIA

Y

PARA SU ESTUDIO

Y

Y

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO

CUARENTA Y UNO SE DIO CUENTA

PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE

ACUERDO

GÉRMAN, POR EL QUE

Y ADICIONAN

GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EL

A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE COMPETITIVIDAD,

RÉGIMEN DE PROPIEDAD

TRABAJO

SE REFORMAN

EN CONDOMINIO

PARA EL

FIRMADO

Y

POR

DESARROLLO

LA

CON EL PUNTO DE GERALDINE

DIPUTADA

ECONÓMICO,

AMBAS

DEL

ESTADO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS

ESTADO, A FIN DE QUE DIVULGUEN EN LOS SECTORES

DIPUTADOS

PÚBLICO, PRIVADO

DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS

Y SOCIAL, LOS BENEFICIOS

DEL

PARTIDOS DEL TRABAJO, COMPROMISO POR PUEBLA,

AMAMANTAMIENTO PARA LA MADRE Y EL MENOR, ASÍ COMO

MOVIMIENTO CIUDADANO

GERALDINE

INCENTIVEN QUE LA LECHE MATERNA SEA ALIMENTO

GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

EXCLUSIVO DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIDA

COMISIÓN

PUNTOS

Y COMPLEMENTARIO HASTA AVANZADO EL SEGUNDO AÑO

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

DE VIDA, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO

PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA SE DIO CUENTA

DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA

JOSÉ

DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA

INVITA

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE

CUARENTA Y DOS EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA

EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA

DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA,

MES DE MARZO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SE

A

DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE

PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN

ACUERDO SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES

SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,

PLANTELES ESCOLARES DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO

POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS

DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A

DOSCIENTOS

LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU

MUNICIPIOS

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DE

CON EL PUNTO CHEDRAUI

Y LA DIPUTADA

GOBERNACIÓN

DE ACUERDO

BUDIB,

RESPETUOSAMENTE

FORTALEZCAN

POR

LAS

EL

Y

DEL DIPUTADO QUE

CAMPAÑAS

SE

ENCAMINADAS

DIECISIETE DEL

ESTADO

AYUNTAMIENTOS QUE

LA

DE

REFORMA

LOS A

LA

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 1 de marzo de 2017

CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA DEL DERECHO HUMANO

SALUD EMPRENDIDAS POR ROTARY INTERNACIONAL. NO

AL AGUA ES CON EL OBJETO DE ARMONIZAR LA MISMA CON

HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS,

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN

PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE

SIENDO LAS TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS

TRÁMITE SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, ENSEGUIDA

CITANDO A LOS DIPUTADOS PARA EL DÍA OCHO DE MARZO

SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO ANTES REFERIDO, EN

DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, CARLOS IGNACIO 72

RODRÍGUEZ

MIER BAÑUELOS,

ACOSTA,

FRANCISCO

MARCO ANTONIO JAVIER

JIMÉNEZ

HUERTA Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA EXPRESASRON EN TÉRMINOS

DE

LA

CONSIDERACIONES DISCUSIÓN,

VERSIÓN DEL

ESTENOGRÁFICA

PUNTO

NO HABIENDO

DE

SUS

ACUERDO

MÁS INTERVENCIONES

EN SE

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

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FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ASUNTO

SE DIO CUENTA

EN OTRO

SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO

CON EL OFICIO 1372 DEL

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO, SE TURNÓ

EL

OFICIO

A

LA

JUNTA

DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS JURÍDICOS PROCEDENTES. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA

“Marzo, mes de las mujeres”

MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SE REFIRIÓ A LAS ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

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VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MANUEL POZOS CRUZ Y MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA DESDE SU LUGAR LA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PIDIÓ SE SUSPENDA LA SESIÓN EN SOLIDARIDAD CON EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, RESULTANDO DESECHADA LA PETICIÓN POR MAYORÍA DE VOTOS. CONTINUANDO CON EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO 2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO NUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL, ASÍ COMO A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INSTRUMENTEN UN “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PELIGROS EN ZONAS DE RIESGO GRAVE”, QUE PERMITA LA ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN DEL IMPACTO DE DESASTRES, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA; ENTRE OTRO RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIEZ POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA Y ENSEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE SE LES IMPONGA ALGUNA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY CITADA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA VIII AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLOUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA LA VII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO

SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNARABLES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

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CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA QUE ESTE PODER LEGISLATIVO APRUEBE LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE DENOMINADA “LA HORA DEL PLANETA”, APAGANDO DURANTE UNA HORA LAS LUCES DEL RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA EL DÍA SÁBADO VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN FAVOR DE LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MEDIO

AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, A IMPLEMENTAR Y EN SU CASO INTENSIFICAR ACCIONES Y PROGRAMAS AL INTERIOR DE LAS ESCUELAS QUE PROMUEVAN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE NO INVOLUCREN EL USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y QUE PROMUEVAN LA SANA CONVIVENCIA, ASÍ COMO EL DESARROLLO PERSONAL DE LOS EDUCANDOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS URBANOS DEL ESTADO, PARA QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS ENCARGADAS DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA, REALICEN TODAS LAS ACCIONES ENCAMINADAS A REFORZAR LA SEGURIDAD VIAL AFUERA DE LAS ESCUELAS, PARA LO CUAL DEBERÁN PROCURAR QUE LA CIRCULACIÓN SEA DE PREFERENCIA PEATONAL Y EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE, REDUCIR LA VELOCIDAD DE LOS VEHÍCULOS A TREINTA KILÓMETROS POR HORA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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SUSCRITO POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR DE MANERA RESPETUOSA A LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PROCUREN LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE NUESTRAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, SE LLEVE A CABO UNA CAMPAÑA EN LA CUAL SE ASESORE A LAS ORGANIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE ESTAS, DE IGUAL FORMA DENTRO DE ESTA CAMPAÑA SE REDUZCAN O EXENTEN LOS COSTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE SE DESPRENDAN POR LA CREACIÓN Y REGISTRO DE ESTAS ORGANIZACIONES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE GARANTICEN EL PLENO ACCESO AL ÁMBITO LABORAL EN

EL SECTOR PÚBLICO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO REALIZAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL, LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PLENA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD Y DESARROLLO PERSONAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE POR CONDUCTO DE SUS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y/O SUS ANÁLOGAS, IMPLEMENTEN OPERATIVOS POLICIALES EN LAS PRINCIPALES ZONAS DONDE EXISTA INCIDENCIA DELICTIVA, RELATIVO AL ROBO A TRANSEÚNTE EN LOS PRINCIPALES PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITAN RESPETUOSAMENTE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DELEGACIÓN PUEBLA, PARA QUE LLEVE A CABO LA ACTUALIZACIÓN DE SUS INSTRUMENTOS CON LOS QUE REALIZA LA ADECUADA

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de marzo de 2017

VERIFICACIÓN EN LAS GASOLINERAS, CON EL FIN DE TENER LOS MÁS AMPLIOS RESULTADOS Y DAR ESA CERTEZA A LOS CONSUMIDORES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/039/2017 Y ANEXO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 320 DEL CAPÍTULO V DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES EXPRESÓ EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA

MUJER, SUS REFLEXIONES SOBRE EL PANORAMA EN QUE VIVEN Y SE DESARROLLAN LAS MUJERES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS CITANDO A LOS DIPUTADOS PARA EL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO

“Marzo, mes de las mujeres”

85


“Marzo, mes de las Mujeres”

ACTA

“Marzo mes de las Mujeres”

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 16 de marzo de 2017

AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO”. EN EL

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

COMISIÓN PERMANENTE

DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS

SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

CORRESPONDIENTES.

EXISTENTES

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 86

A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARCO

ANTONIO

RODRÍGUEZ

ACOSTA,

CAROLINA

EN

UNANIMIDAD

CARTERA

DE

Y

SUS

SE

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR

LA

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

EN

LAS

COMISIONES

RESPECTIVAS,

SE

GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN

ESTUDIO

RESOLUCIÓN

A LAS DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DE ACUERDO AL

SIGUIENTES

COMISIONES;

ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL

COMISIONES

UNIDAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y

PRESENTES A PONERSE DE PIÉ DECLARANDO: “LA COMISIÓN

COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA

PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS

DEL

PROCEDENTES

BEAUREGARD MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA

HONORABLE

CONGRESO

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

Y

Y

ACORDÓ

GENERALES

DE

PUNTO

TURNARLOS

PARA

SU

A

LAS

PROCEDENTE PUNTO

CUATRO

GOBERNACIÓN

CINCO

A

LA

Y

A

LAS

PUNTOS

COMISIÓN

DE

SOBERANO DE PUEBLA DECLARA ABIERTO SU PERIODO DE

MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. EN EL ÚLTIMO

SESIONES,

DE

PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO

EJERCICIO LEGAL COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE MARZO

CUENTA CON EL OFICIO SIN NÚMERO Y ANEXO DEL

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

CORRESPONDIENTE

AL

CUARTO

AÑO

87


ACTA

“Marzo mes de las Mujeres”

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 16 de marzo de 2017

PRESIDENTE MUNICIPAL DE JOLALPAN, PUEBLA, POR EL QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE DIVERSOS REGIDORES

Y

DE

LA

SÍNDICO

MUNICIPAL

DE

COMISIÓN PERMANENTE

ESE

AYUNTAMIENTO; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA COPIA DE CONOCIMIENTO DEL OCURSO DEL PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE XOCHILTEPEC DEL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, POR EL QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES RESPECTO A LAS PARTICIPACIONES QUE LE CORRESPONDEN A ESA JUNTA AUXILIAR, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS Y ANEXOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE 88

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DE ESTE PODER LEGISLATIVO.

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO.

EN

EL

PUNTO

UNO

SE

APROBÓ

POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

89


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 22 de marzo de 2017

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

CADA ENTIDAD FEDERATIVA Y DE CADA MUNICIPIO QUE

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

FORME PARTE DE LA ZONA, ASÍ COMO UN REPRESENTANTE

PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y

Y URBANO, QUIEN LO PRESIDIRÁ Y QUE FUNCIONE COMO

CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS

Y

ANALIZADOS

EN

LAS

COMISIONES

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE 90

Comisión Permanente

Miércoles 22 de marzo de 2017

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO, INSTRUYA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, REALICEN TODAS

LAS

GESTIONES

ENCAMINADAS

A

CREAR

CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y LOS MUNICIPIOS TANTO DEL ESTADO DE TLAXCALA COMO LOS DEL ESTADO QUE CONFORMAN LA ZONA METROPOLITANA PUEBLA-TLAXCALA, UNA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO DE LA ZONA, QUE TENGA EL CARÁCTER PERMANENTE E INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

MECANISMO

DE

COORDINACIÓN

INSTITUCIONAL

Y

DE

CONCERTACIÓN DE ACCIONES E INVERSIONES CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO; OTORGÁNDOLE FACULTADES A ESTA COMISIÓN INTERESTATAL PARA FORMULAR Y APROBAR EL PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA, ASÍ COMO DE GESTIONAR Y EVALUAR SU CUMPLIMIENTO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS METROPOLITANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO, AL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, ASÍ COMO AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PREPAREN Y DIFUNDAN CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

CON

EL

OBJETO

DE

PROMOVER

LA

INTEGRACIÓN FAMILIAR Y CONCIENTIZAR A SUS MIEMBROS, ATENDIENDO

SU

EDAD

Y

CONDICIONES

SOBRE

LA

IMPORTANCIA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

Comisión Permanente

Miércoles 22 de marzo de 2017

Miércoles 22 de marzo de 2017

DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE

LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESÓ

GÉNERO, A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y A LA DE LA

EN

FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y

POSICIONAMIENTO RESPECTO AL DÍA MUNDIAL DEL AGUA.

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA

LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA

PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

MINUTOS, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE

PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SOLICITA

MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA

SU

INVITAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE POR CONDUCTO 92

DE

SUS

DEPENDENCIAS

FOMENTEN

LA

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL CONAPRED

PARA

PREVENIR

LA

DISCRIMINACIÓN,

DESARROLLANDO POLÍTICAS PÚBLICAS EN BENEFICIO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO PRESIDENTE

93 SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO

COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL OCURSO DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO

MENOR

A

TREINTA

DÍAS,

SE

ACORDÓ

CONCEDERLE LA LICENCIA SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OCURSO DEL CIUDADANO JUAN CAPULÍN PÉREZ Y OTROS FIRMANTES, SE TURNÓ EL OCURSO A LA

“Marzo, mes de las Mujeres”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 29 de marzo de 2017

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE

UNANIMIDAD

DE

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SUS

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR

LA

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL

SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS

ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE Y

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 94

EXISTENTES

A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS, PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA

DEL

ACTA

DE

LA

SESIÓN

DE

COMISIÓN

PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

ANALIZADOS

EN

LAS

RESPECTIVAS,

SE

ESTUDIO

RESOLUCIÓN

Y

COMISIONES

ACORDÓ

GENERALES

TURNARLOS PROCEDENTE

PARA

SU

A

LAS

SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO

CUATRO

A

LAS

COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE

LA

AUDITORÍA

SUPERIOR

DEL

ESTADO

PARA

SU

CONOCIMIENTO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO SIETE A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE SALUD. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

95


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

96

Comisión Permanente

Miércoles 29 de marzo de 2017

Miércoles 29 de marzo de 2017

FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL PARA SU ESTUDIO Y

FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 136, TODOS DE LA LEY DEL

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO

NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA

LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ POR EL QUE SE

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

ADICIONAN

DE

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA

INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO

INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS

FISCAL DOS MIL DIECISIETE, SE TURNÓ LA INCIATIVA A LA

DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE

EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA

SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 10 Y IV DEL

PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON

ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A

LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE

TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE

REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

IGUALDAD DE GÉNERO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA

DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU

INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE

GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE

SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, LA FRACCIÓN VII DEL

SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA SE

ARTÍCULO 93, LOS INCISOS D) Y E) DE LA FRACCIÓN XVI DEL

INVITE A LOS DOSCIENTOS DIECIESIETE AYUNTAMIENTOS DEL

ARTÍCULO 93 Y LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 136; Y

ESTADO

SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 8, UN

INTEGRACIÓN

SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 92, UN

PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 93, UN

ADOLESCENTES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL

INCISO F) A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 93, Y LA

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, SE TURNÓ LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

DIVERSAS

DISPOSICIONES

DE

LA

LEY

DE

PUEBLA, DE

SUS

PARA

QUE

SISTEMAS

IMPLEMENTEN

LA

MUNICIPALES

DE

97


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

98

Comisión Permanente

Miércoles 29 de marzo de 2017

Miércoles 29 de marzo de 2017

PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS

EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE

MUNICIPALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO

SOLICITA SE EXHORTE A LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN

INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

PÚBLICA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PARA

EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE

QUE DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE

ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI

COMPETENCIA, INICIEN CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y JORNADAS

BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL TITULAR DE LA

DE CONCIENTIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, A

BÁSICA QUE TENGAN POR OBJETO FOMENTAR EL USO

REALIZAR LAS ACCIONES QUE PERMITAN FORTALECER LA

RESPONSABLE DE NÚMERO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE

FUNCIÓN REALIZADA POR LOS BANCOS DE ALIMENTOS,

EMERGENCIA 9-1-1, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS

INCENTIVANDO

SEGUIR

COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE SEGURIDAD

CONTRIBUYENDO CON ESTAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO A

PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL

PROMOVER LOS BENEFICIOS QUE ÉSTAS GENERAN EN LOS

PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE

SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA

ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO

PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, PARA

ESPINOSA,

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA QUE INSTRUYA A LA

DIECISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE

SECRETARÍA

LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL

TRANSPORTE DEL ESTADO, PARA QUE REALICE TODAS LAS

QUE SOLICITA SE EXHORTE AL COLEGIO DE NOTARIOS DEL

ACCIONES ENCAMINADAS A GENERAR UN PROGRAMA DE

ESTADO DE PUEBLA, A FIN DE QUE REALICE CAMPAÑAS DE

VAGONES DIFERENCIADOS PARA MUJERES EN LA RED

CONCIENTIZACIÓN

URBANA DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULADO RUTA Y EN

A

LA

Y

INICIATIVA

DIFUSIÓN

PRIVADA

DE

LOS

A

DERECHOS

POR DE

QUE

SOLICITA

INFRAESTRUCTURA,

LAS

VEHÍCULOS SOLO PARA MUJERES, SE TURNÓ LA PROPUESTA

OPERACIONES REALIZADAS ANTE LAS NOTARÍAS DE LA

A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU

ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO A

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU

PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS ESTABLECER UN

DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR

RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN CON LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

PATRIMONIAL

EN

DESTINEN

Y

LA

VIOLENCIA

SE

MOVILIDAD

AL

EL

DE

COLECTIVO

EXHORTAR

PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES, CON EL FIN DE EVITAR PRESENCIA

TRANSPORTE

EL

TAMBIÉN

99


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 29 de marzo de 2017

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL. CONTINUANDO CON EL PUNTO DE ASUNTOS GENERALES, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y

SOBERANO

DE

PUEBLA,

PRESENTADA

POR

DIPUTADOS COORDINADORES DE GRUPOS LEGISLATIVOS Y LOS REPRESENTANTES LEGISLATIVOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS 100

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO NÚMERO 898/2017 Y ANEXO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, EN RELACIÓN CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS, CITANDO PARA EL VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS. JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS, PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, JOSÉ GUZMÁN ISLAS Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE ESTA FECHA ANTES DE ASUNTOS

“Marzo, mes de las Mujeres”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

GENERALES, LOS OFICIOS DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

101


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

102

Comisión Permanente

Viernes 31 de marzo de 2017

Viernes 31 de marzo de 2017

Y EL DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO

MOVILIDAD, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA

CINCO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DE LA PRESIDENTA DE

SESIÓN EXTRAORDINARIA. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA

LA

AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE

CONSTITUCIONALES Y EL DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA

DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD, POR LOS QUE SOLICITAN SE

LECTURA

COMISIÓN

CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORIDNARIA, TOMADOS EN

PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE MARZO DE

CONSIDERACIÓN POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PROCEDIÓ A

DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO

LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA

SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN

EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO

PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS

APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES

EXISTENTES

REFERIDO CON CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

DEL

ACTA

EN

LA

SESIÓN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD

DE

DE

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

DE

SUS

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

POR

CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ NOTIFICARLO A

LOS

TODOS

LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA

LEGISLATURA,

DISPENSAR

EXTRAORDINARIA PARA EL UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO

LA

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

EN

LAS

RESPECTIVAS,

SE

ESTUDIO

RESOLUCIÓN

Y

COMISIONES

ACORDÓ

GENERALES

TURNARLOS PROCEDENTE

PARA

SU

A

LAS

SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES

PARA

QUE

ASISTAN

A

LA

SESIÓN

A LAS DIEZ HORAS; ENVIÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL

COMUNICACIONES

EN

DEL

ESTADO,

TÉRMINOS

DE

HACIÉNDOSE LA

LAS

LEGISLACIÓN

APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON

UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y

TREINTA Y TRES MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA

A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN

QUINCUAGÉSIMO

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA

EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL UNO DE ABRIL

NOVENA

LEGISLATURA

A

LA

SESIÓN

SU CONOCIMIENTO Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE “2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

103


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 31 de marzo de 2017

DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS; Y A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE ESTA SESIÓN PARA EL JUEVES SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS.

JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE 104

105

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“Marzo, mes de las Mujeres”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

106

INICIATIVAS

Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 92 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 47, las fracciones I y II del artículo 95, el 97, el 99, el 101, las fracciones I y II del 103, el párrafo tercero del 143, el párrafo segundo y tercero del 175, el párrafo último del 268, el 319, el párrafo primero del 320, el 353, el 403, el párrafo tercero del 410, el 421 y el 424, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal. III. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento el presentar

107


y proponer normas generales, según lo establecido en los artículos 122 y 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; además establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

108

V. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; dichas Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia con las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad a lo establecido por los artículo 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, en el Programa 32, Acceso a la Justicia y Fortalecimiento al Marco Jurídico Municipal, señala el proponer modificaciones al marco jurídico en atención a las nuevas condiciones de la ciudad con estricto apego al Estado de Derecho. VIII. Que, el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, logrando un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida. IX. Que, históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar social. Es el único medio con el que cuenta millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. X. Que, en México, el salario mínimo no es un instrumento de política pública con un solo objeto, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: el saldo a créditos de la viviendas otorgadas por organismos de fomentos, así como algunas cuotas y los topes de las aportaciones

al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. XI. Que, la reforma constitucional busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiere única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. XII. Que, se pretende que el valor inicial de la UMA sea equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica “A” o al que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto. XIII. Que el citado Decreto, le otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la facultad de calcular en los términos que señale la ley, el valor de esta Unidad de Medida y Actualización, para poner en marcha las políticas encaminadas en su aumento, sin la preocupación o limitante de generar con ello, un desequilibrio por los costos en donde se ha usado como unidad de medida. XIV. Que, por ello se concluye la urgencia de transitar hacia la definición de espacio y mecanismo diferentes, reformas para la fijación del salario mínimo, trasladando esta importante función a un terreno menos asimétrico y unilateral, donde se tomen en cuenta criterios diversos sin vulnerar el propósito original de garantía para los salarios mínimos. XV. Que, en los transitorios tercero y cuarto del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, se instruye a las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. XVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la por el que se reforman a diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. XVII. Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para el fin expuesto en la presente Iniciativa.

109


DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VI del artículo 47, las fracciones I y II del artículo 95, el 97, el 99, el 101, las fracciones I y II del 103, el párrafo tercero del 143, el párrafo segundo y tercero del 175, el párrafo último del 268, el 319, el párrafo primero del 320, el 353, el 403, el párrafo tercero del 410, el 421 y el 424, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; para quedar de la siguiente manera: Artículo 47.- … 110

I al IV.- … VI. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año.

Artículo 101.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de uno a seis años y multa del equivalente al valor diario de ochenta a ciento sesenta unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 103.- … I. Con prisión de tres meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y, si el valor de lo dispuesto no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y II. Con prisión de uno a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 143.- …

Artículo 95.- …

I.- Con prisión de dos meses a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización calculados al momento de emitirse el avalúo, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación en el Municipio a juicio de la oficina ejecutora, dos veces con intervalo de siete días, la última publicación se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.

II.-Con prisión de dos a cinco años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 97.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales colocados por autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, se le impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 99.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal, se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa del equivalente al valor diario de sesenta a ciento veinte unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción.

Artículo 175.- … Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de quince unidades de medida y actualización, elevado al año. Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de veinticinco unidades de medida y actualización, elevado al año. … … Artículo 268.- … …

111


… … … … I al III.- … … 112

En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por el equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma. Artículo 319.- La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, calculados al momento de la determinación de los daños causados, rindiendo informe al Ayuntamiento sobre dicha situación. La Contraloría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos propondrá su cancelación al Presidente, previa fundamentación. Artículo 320.- La Contraloría, podrá imponer como corrección disciplinaria a los servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 286 fracción II de este ordenamiento, que en el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades, multa por el importe del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización al momento de determinarse la falta. … …

Artículo 353.- En los casos en que en este Capítulo, se señalen unidades de medida y actualización para determinar las sanciones, se entenderá que se trata del valor diario de las unidades de medida y actualización, al momento de imponerse la sanción. Artículo 403.- En la enajenación de inmuebles que realice el Gobierno Municipal, a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, no requerirá el otorgamiento de escritura ante Notario Público, sino sólo el contrato relativo, cuando el valor del inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por el equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización elevado al año que corresponda al Estado de Puebla. Artículo 410.- … … La Tesorería bajo su responsabilidad, podrá optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización al momento de su enajenación. … … … … … Artículo 421.- Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de cien a diez mil unidades de medida y actualización a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado por la SAU o por el titular del organismo de que se trate según el caso.

113


Artículo 424.- A los Notarios Públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de este ordenamiento, independientemente de la responsabilidad en que incurran, la SAU podrá sancionarlos con multa del equivalente al valor diario de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; y

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. 114

C O N S I D E R A N D O SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

I.

Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II.

Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III.

Que, términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

IV.

Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 2016 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO”

LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA

115


respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. V.

VI.

116

VII.

VIII.

IX.

X.

Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, los artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que los municipios tendrán a su cargo el servicio público de Rastro. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. Que, los rastros constituyen un servicio público, que tiene bajo su cargo la administración municipal, a través del órgano responsable de la prestación de dicho servicio público. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población. El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades. Que, el Honorable Ayuntamiento debe en todo momento proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares, racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.

XI.

Que, el rastro municipal comprende las instalaciones físicas propiedad del municipio, que se destinan al sacrifico de animales que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza.

XII.

Que, el Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno y será la máxima autoridad del Organismo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto, integrándose, entre otros; por el Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Presidente del Consejo, así como Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo; es así que el Decreto de Ley que crea el Organismo no se contempla la hipótesis de las ausencias de estos dos integrantes del Consejo; por lo que resulta operativamente importante para el desarrollo de las Sesiones, establecer que en las ausencias del Presidente del Consejo de Administración y del Secretario Ejecutivo, será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. XII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma al primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; en los términos siguientes: ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. ... … XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO

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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

PRIMERO.- Se Reforma el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación.

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Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2,la fracción IV y sus incisos b) y c),y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; y

La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. ...

C O N S I D E R A N D O

… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

I.

Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II.

Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III.

Que, términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

IV.

Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA

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respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. V.

VI.

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VII.

Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco se tuvo a bien aprobar la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, a fin de impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres de nuestra comunidad, dando plena participación a la juventud, acrecentado su nivel cultural e impulsando una política cultural a corto, mediano y largo plazo que fomente las artes y cultura en beneficio de los poblanos. IX.

Que, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante Sesión Pública Ordinaria, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, tuvo a bien aprobar el Decreto emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha doce de diciembre de dos mil cinco.

X.

Que, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, tiene entre otras facultades asentadas en su Decreto de Creación, elaborar programas municipales de desarrollo cultural, propiciar el conocimiento y el

fortalecimiento de la identidad poblana, participar en la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como promover el rescate y preservación de tradiciones de los poblanos. XI.

Que, Puebla destaca como ciudad cultural, histórica y legendaria; la riqueza de la misma radica en su gente, en su historia y en sus tradiciones, el orgullo de los poblanos se pone de manifiesto en sus raíces desde la época prehispánica, la de su fundación como ciudad y hasta la era en la que hoy vivimos, la cultura engloba un aspecto importante que nos proporciona identidad.

XII.

Que, a través del Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018, Eje 1: Bienestar Social y Servicios Públicos, se impulsa el fomento a la riqueza histórica, artística y cultural en el Municipio, asegurando con ello la participación social.

XIII. Que, las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, son afines a las establecidas en el Dictamen por el que se crea la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el cinco de octubre del año dos mil dieciséis; por lo tanto y con el objetivo de establecer políticas de desarrollo y coordinar la operación, evaluar los resultados y participar en la Junta de Gobierno del citado Instituto, es importante establecer que el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. XIV. Que, en razón de lo establecido en el considerando que antecede, se propone incluir como integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, al Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; del mismo modo establecer que las ausencias del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo, serán cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. XV.

Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma al artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2,la fracción IV y sus incisos b) y c),y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; en los términos siguientes: ARTÍCULO 1.-Se crea el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, y a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

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ARTÍCULO 2.- … I a XXI.- … XXII.- Crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación. XXIII a XXIX.- … ARTÍCULO 5.- … 122

I a III.- … IV.- Por seis Vocales siguientes: a).- … b).- El Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; c).- El Presidente del Consejo Ciudadano Interno de Cultura; y d).- El Secretario del Consejo Ciudadano Interno de Cultura. V.- …. Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá voz y voto, en ausencia del Presidente Honorario, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Presidente Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente Honorario, únicamente para el caso de empate de la votación; la ausencia del Secretario y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. … XVI.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto que Crea

el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO PRIMERO.- Se Reforma el artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2, la fracción IV y sus incisos b) y c), y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.-Se crea el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, y a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. ARTÍCULO 2.- … I a XXI.- … XXII.- Crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación. XXIII a XXIX.- … ARTÍCULO 5.- … I a III.- … IV.- Por seis Vocales siguientes: a).- … b).- El Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; c).- El Presidente del Consejo Ciudadano Interno de Cultura; y

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d).- El Secretario del Consejo Ciudadano Interno de Cultura. V.- …. Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá voz y voto, en ausencia del Presidente Honorario, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Presidente Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente Honorario, únicamente para el caso de empate de la votación; la ausencia del Secretario y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. 124

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO”

LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo, la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7, y se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II. Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

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IV. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.

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V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. VI. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VII. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

de información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil del Municipio de Puebla. X. Que, la dirección y administración del Instituto, corresponderá a la Junta de Gobierno que será la máxima autoridad; es así que está facultado para estudiar y en su caso aprobar una serie de informes, programas y proyectos que son presentados por el Director del Instituto, como son los proyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, estados e informes financieros, proyectos de inversión, así como la cuenta pública del Instituto, Plan Municipal de la Juventud, por mencionar algunos; por lo que esta Dictamen pretende que en la votación de los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno prevalezca el interés colectivo y la transparencia en la toma de decisiones, por lo que el Director del Instituto, quien funge como Secretario Técnico, participará en la Junta de Gobierno únicamente con derecho a voz. XI. Que, se debe precisar en el Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, que en ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables. XII.-Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma a la fracción III y el último párrafo del artículo 7 y se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; en los términos siguientes: “ARTÍCULO 7.- … I y II.- …

VIII. Que, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez se publica en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

III.- El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, quien participará únicamente con derecho a voz;

IX. Que, el “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, tiene entre otros objetivos el de elaborar e implementar las políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes en sus ámbitos sociales, económicos y participativos del Municipio de Puebla, de forma vinculada con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; coadyuvar con el Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud; actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades municipales, así como proveer

En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables.”

IV a VII.- …

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La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.” XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. DECRETO 129

128

PRIMERO.- Se Reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7; y Se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 7.- …

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO”

I y II.- … III.- El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, quien participará únicamente con derecho a voz; IV a VII.- … En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

TRANSITORIOS

LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

Conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y estupefacientes.

Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor, por

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza la adición de un artículo 85 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla, de conformidad con:

CONSIDERANDO

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Que los accidentes de tránsito son una de las mayores causas de muertes y discapacidades

ejemplo; no respetar los señalamientos viales.

carretera, derrapes). 

Salud física del conductor (ceguera, daltonismo, sordera).

Conducir con fatiga, cansancio o con sueño.

Factor Mecánico: 

por lesiones, según datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su boletín del 13 de noviembre de 2015 titulado “Estadísticas a Propósito del… Día Mundial en Recuerdo de las Victimas de los Accidentes de Trafico” señala lo siguiente:

“Durante el año 2014, se registraron 378,240 accidentes de tránsito terrestre en las

zonas urbanas del país.

 El 1.1% de los accidentes de tránsito registrados en 2014 corresponden a accidentes

Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la

Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, eléctricos, dirección o suspensión).

Mantenimiento inadecuado del vehículo.

Factor Climatológico: 

Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.

fatales; en estos, se registraron 4,708 víctimas mortales.”1 Que como principales factores que ocasionan un accidente carretero se encuentran clasificados por la Comisión Nacional de Seguridad los siguientes: “Factor Humano

Factor estructural de tránsito: 

Errores de señalamientos viales.

Carreteras en mal estado o sin mantenimiento (baches, hoyos, pavimento deteriorado).

Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito, debido a las principales causas siguientes:

La falta de pintura y reflejantes en las líneas centrales y laterales de la carretera.”

Que de los factores antes referidos, el factor humano en específico engloba aquellos actos 1

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trafico0.pdf

en donde se realizan maniobras imprudentes por parte del conductor tales como manipular

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un teléfono móvil o algún dispositivo de comunicación al momento de manejar un vehículo,

como resultado la provocación de lesiones en una persona, un incidente de transito u

afectan la capacidad de reacción pudiendo así provocar un accidente de tránsito.

homicidio; ante esta situación, y considerando como se ha expuesto, la relevancia de esta

Que el Programa de Acción Especifico de Seguridad Vial 2013-1018 en su estrategia 2.1 señala que se debe “Promover la adecuación de un marco legal integral y homogéneo en

Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

materia de seguridad vial a nivel federal, estatal y municipal.” Teniendo como línea de

Que ante la existencia de una problemática de este tipo, es menester tomar a efecto las

acción: “2.1.2. Proponer marcos legales en materia de seguridad vial que incorporen los

medidas necesarias para crear conciencia en la sociedad sobre la responsabilidad que se

principales factores de riesgo vinculados con accidentes viales.”

tiene al momento de manejar un vehículo motorizado, procurando en todo momento

Que teniendo en consideración que un conductor al momento de hacer uso de su teléfono

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problemática, es que se propone homologar el tipo penal antes señalado para el Código

salvaguardar la seguridad tanto de peatones como de conductores.

celular, realiza simultáneamente una serie de acciones tales como desviar de la mirada,

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable

retirar las manos del volante para contestar un mensaje lo que genera que se aparte de su

Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza la adición de

entorno resultando en un estado de distracción cognitiva. En 2011 la Organización Mundial

un artículo 85 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

de la Salud (OMS), en un trabajo publicado titulado “Uso del celular al volante: Un problema creciente de distracción del conductor” retoma el concepto de “distracción-referente al

Artículo 85 Ter.-

momento de la conducción de un vehículo-” y lo define de la siguiente manera:

A quien conduzca un vehículo de motor manipulando un radio, teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación, utilizado para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan en peligro la vida de una persona u homicidio, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión.

“Se entiende por distracción el desvío de la atención de todas aquellas actividades esenciales para una conducción segura hacia otra actividad diferente” En este sentido como autoridades no solo debemos fomentar una cultura de no distracción por uso del teléfono al momento de conducir, sino también crear mecanismos jurídicos que incidan directamente en la falta de responsabilidad de todas aquellas personas que

TRANSITORIO

efectuando actos no normativos, transgredan la seguridad de otros; es por este motivo que la siguiente propuesta de iniciativa pretende condenar en grado de accidente culposo, el

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

uso de teléfono celular o de algún dispositivo de comunicación, al momento de conducir y

Periódico Oficial del Estado.

provocar un accidente vial o de tránsito. Que el pasado 23 de febrero del año en curso se dio a conocer que fue aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal en donde se tipifica como delito el uso de cualquier dispositivo de comunicación en el automóvil y el resultado de la utilización de estos, dé

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE FEBRERO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N TE S.

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Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”. Que en ese sentido, el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito

de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. Que el ciudadano tiene derecho a recibir atención de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir algún servicio del Estado; lo anterior es posible considerando las particularidades y necesidades de cada uno y del problema que presenta por medio de atención y gestión de calidad, fomentando su participación en la sociedad y generando una relación dinámica, por medio de la dotación de mecanismos de voz y orientación al ciudadano ante las diversas Dependencias y Entidades Paraestatales. El ciudadano establece contacto con las diversas autoridades con el fin de ser escuchado, orientado y encontrar una solución a sus necesidades, por lo que otorgar un servicio humano y de calidad representa una gran responsabilidad por parte de las personas encargadas de realizar el trámite respectivo para atender e identificar el problema que aqueja al solicitante. Que actualmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 128 prevé que el Congreso del Estado se organiza con el número de Comités que requiere para el Cumplimiento de sus funciones. Los Comités son Órganos Legislativos que colaboran y supervisan las actividades administrativas y operativas del Congreso, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento Interior, entre los que se encuentra el Comité de Gestoría y Quejas. En ese orden de ideas, la importancia de establecer contacto con la sociedad por medio de las solicitudes que presentan los ciudadanos de manera pacífica, respetuosa y ordenada debe ser prioridad para las y los legisladores del Congreso del Estado de Puebla, por lo que es significativo cambiar la denominación del Comité citado por el de “Comité de Atención Ciudadana”, en consideración a que el ciudadano es el eje rector del quehacer legislativo y es importante otorgar la denominación adecuada al Comité responsable de conocer y atender las peticiones realizadas ante este Órgano Legislativo, con el fin de humanizar el servicio otorgado a los ciudadanos que acuden a esta Soberanía. En ese sentido, es necesario ampliar las atribuciones del citado Comité, con el fin de incrementar la cercanía con los ciudadanos y aumentar su confianza frente a las distintas Dependencias y Entidades Paraestatales donde llevan a cabo

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los trámites y solicitudes respectivas, por lo que la presente iniciativa busca asegurar la satisfacción ciudadana por medio de la generación de los alicientes necesarios para que los ciudadanos participen y confíen en sus legisladores.

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Dentro de sus atribuciones se contempla realizar jornadas de atención y gestión ciudadana, por sí o conjuntamente con la administración pública local, para otorgar orientación e información respecto de los distintos trámites y servicios de los asuntos de mayor interés ciudadano, además de la instalación de módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares estratégicos, con el fin de propiciar el diálogo ante las diversas entidades involucradas, coadyuvando de esta forma a la eficaz y oportuna respuesta institucional y personalizando la atención por medio de un Comité dinámico que tenga mayor interacción con los ciudadanos del Estado de Puebla. De igual forma se contempla proponer la celebración de convenios entre el Congreso del Estado y la administración pública local para la instalación de los módulos de atención citados, con el fin de crear comunicación directa y colaboración para la mayor eficacia de los fines de este Comité. Que en este contexto, la presente Iniciativa de Decreto reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación del Comité de Gestoría y Quejas por el de “Comité de Atención Ciudadana” y ampliar sus atribuciones para otorgar atención y gestoría de calidad a los ciudadanos que depositan su confianza en esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de :

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 133.- … I a II.- … III.- Atención Ciudadana; IV a V.- …

SEGUNDO.- Se reforma la fracción III y sus incisos a), b), c), d) y e) del artículo 51 y las fracciones XI y XII del 230 Ter; y se adicionan los incisos f) y g) a la fracción III del artículo 51, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 51.- …

III.- ATENCIÓN CIUDADANA: a)

Atender y tramitar las solicitudes, peticiones y quejas, individuales o colectivas referente a un problema concreto y particular, que de manera pacífica, respetuosa y ordenada se dirijan al Congreso del Estado, turnándolas a las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo al ámbito de su competencia;

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XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Atención Ciudadana o el Secretario General.

b)

Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales a que hace referencia el inciso anterior;

c)

Proponer al Órgano de Gobierno las políticas y lineamientos para la eficaz atención ciudadana y gestoría;

TRANSITORIOS

d)

Realizar jornadas de atención y gestión ciudadana, por sí o conjuntamente con la administración pública local, para otorgar orientación e información respecto de los distintos trámites y servicios de los asuntos de mayor interés ciudadano;

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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e)

f)

g)

Instalar módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, que estarán bajo la dirección del Comité, conforme a la normatividad del ejercicio del presupuesto del Congreso del Estado; Proponer la celebración de convenios entre el Congreso del Estado y la administración pública local, para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; y Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

ARTÍCULO 230 Ter.-…

I a X.- …

XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Atención Ciudadana; y

SEGUNDO.- El Comité de Atención Ciudadana estará conformada por los mismos integrantes del Comité de Gestoría y Quejas que cambia de denominación.

TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados al Comité de Gestoría y Quejas pasaran a ser competencia del Comité de Atención Ciudadana.

CUARTO.- Todos los actos suscritos por el Comité de Gestoría y Quejas y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos al Comité de Atención Ciudadana.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

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Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

Que el diseño legislativo de combate a la corrupción debe ser el idóneo para alcanzar mayores estándares de buen gobierno. En este contexto, los esfuerzos deben estar concentrados en la prevención de los actos de corrupción y no en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto debe modernizarse y, bajo un esquema garantista, ser efectivo en su aplicación. Que la idea de involucrar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción parte de una acción pública que, en años recientes, asumió la denominación de gobernanza, y que alude a la posibilidad de vincular al Estado y a la sociedad en la conducción de los destinos públicos. Que la participación ciudadana es fundamental en la puesta en marcha de acciones de control social, ya que estas ayudan a reducir espacios de discrecionalidad y opacidad de la gestión pública, reflejando un beneficio en la democratización, eficacia y eficiencia de su actuar. Por consiguiente, ignorar completamente a la sociedad civil en una estrategia anticorrupción significa olvidar una de las principales herramientas disponibles para el logro de sus propósitos.

CONSIDERANDOS

Que debemos construir la base para la disuasión de las conductas corruptas actuales y la prevención de las mismas hacia el futuro. En este sentido se podrá transitar de la “lucha contra la corrupción” hacia el control de la corrupción y la garantía corresponsable de la vigencia del Estado de Derecho. Este panorama implica para todos los actores políticos y civiles.

Que existe la necesidad en las administraciones mundiales para desarrollar estrategias que permitan articular diferentes mecanismos de participación ciudadana con las políticas anticorrupción, con el propósito principal de avanzar en la erradicación de este mal que aqueja a las instituciones democráticas modernas.

Que los ordenamientos internos del Honorable Congreso del Estado, establecen que las competencias de las Comisiones Generales se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa.

Que en este sentido, el recurso de la participación ciudadana surge como una estrategia de lucha contra la corrupción por parte de los gobiernos, puede verse justificado en argumentos y materializado en los diversos mecanismos de participación, con lo cual se hace evidente que no existe una única vía para involucrar a la ciudadanía. No obstante, en general, es innegable la importancia de la participación ciudadana en las actividades gubernamentales, y particularmente en las acciones de lucha anticorrupción.

Que en el caso del Congreso del Estado de Puebla la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 prevé que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo, entre las que se encuentran la de Participación Ciudadana.

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Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 48 dispone textualmente que: “La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa”; por lo consiguiente el cambio de denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, hace indispensable adicionar atribuciones en materia de combate a la corrupción como son:

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

 Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIV Y SUS INCISOS B), C) Y D) DEL ARTÍCULO 48, Y SE ADICIONAN LOS INCISOS E) Y F) AL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales.

PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXIV del artículo 123, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

 Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción. En este contexto, se presenta la Iniciativa que reforma a los artículos 123 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción XXXIV, y sus inciso b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, considerando que es fundamental establecer una política clara de participación ciudadana para combatir a la corrupción en el Estado de Puebla.

Artículo 123.-... ... I a XXXIII.-... XXXIV.- Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, y XXXV.-... SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXIV y sus incisos b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 48.-...

145


TRANSITORIOS I a XXXIII.-... XXXIV.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN: a) … b) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan incrementar la participación ciudadana y combate a la corrupción; 146

c) Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado; d) Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales; e) Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción; y f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXV.-...

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión de Participación Ciudadana, pasaran a ser competencia de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión de Participación Ciudadana y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. JOSÉ ANGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Que, en fecha 31 de enero de 2014 por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, fue aprobada por el Pleno de esta Soberanía, la creación de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, con la finalidad de que el Poder Legislativo del Estado pudiera contribuir a cumplir con el derecho de familia plasmado en nuestra Constitución y leyes ordinarias. Que, que el concepto de la familia y todo lo que implica su desarrollo integral debe ser prioridad para todo orden de gobierno; motivo por el cual en fecha 27 de octubre de 2015, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, Presidenta de la citada Comisión, presentaron la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se propuso

149


150

adicionar la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y adicionar la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el propósito de que la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral se considerara como una Comisión General de este Honorable Congreso; propuesta que fue aprobada por el Pleno de este Órgano Legislativo en fecha 18 de noviembre de 2015.

Que, la familia es la encargada de propiciar que las niñas, niños y adolescentes, se desarrollen como miembro de un grupo social, con un claro sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo.

Que, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene como sustento normativo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, cuyo eje rector es la titularidad de derechos de la niñez y la adolescencia, así como la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 3 de junio de 2015. Que, cumpliendo con lo establecido en Ley Fundamental, la Cámara de Diputados tiene estructurada dentro de sus Comisiones Ordinarias a la “Comisión de los Derechos de la Niñez” y la Cámara de Senadores a la “Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, como una de sus Comisiones Ordinarias. Por lo anterior que resulta necesario que, el Congreso del Estado de Puebla cuente con una Comisión General que se encargue de dar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes de nuestro Estado; razón por la cual la presente iniciativa tiene como objeto, reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior, para que la actual Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, se denomine: Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. En este contexto, la Comisión propuesta, de manera enunciativa y no limitativa, se encargará de:

 

Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco, Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como de los derechos de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 123.- …

151


… I a XXXIV.- … XXXV.- De la Familia y los Derechos de la Niñez.

SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: XXXV.- DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ: 152

a) Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; b) … c) … d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; f) Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; g) Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y h) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como los derechos de la niñez.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se encuentren turnados a la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán pasar a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

153


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo

154

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS El cambio climático, de acuerdo con la legislación de la materia a nivel estatal, se define como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. JOSÉ ANGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. No obstante, este problema se encuentra presente no sólo a nivel local, sino que alcanza a todo el mundo.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

De acuerdo con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, entre 1880 y 2012 la temperatura media mundial aumentó 0,85 grados centígrados (por cada grado que aumenta la temperatura, la producción de cereales se reduce un 5% aproximadamente), asimismo, las emisiones mundiales de dióxido de carbono (CO2) han aumentado casi un 50% desde 1990, y entre

155


2000 y 2010 se produjo un incremento de las emisiones mayor que en las tres

ÚNICO.-

décadas anteriores

Climático del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Sin embargo, si se adopta una amplia gama de medidas tecnológicas y cambios

ARTÍCULO 19.- Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y

en el comportamiento, aún es posible limitar el aumento de la temperatura media

municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones

mundial a 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales.

específicas para:

Es por ello que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como parte de los

Se adiciona una fracción XIV al artículo 19 de la Ley de Cambio

I. a XIII. …

Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluye el de adoptar medidas urgentes para

XIV. Adoptar dentro de sus instalaciones, en atención a su capacidad

combatir el cambio climático y sus efectos; haciendo una invitación internacional

presupuestaria, medidas que contribuyan al ahorro y aprovechamiento de agua y

para que, entre otras cosas, los países en desarrollo avancen hacia una economía

energía, privilegiando el uso de energías alternativas.

baja en carbono. 156

En este orden de ideas, México ha adoptado medidas en beneficio del ambiente, a

ARTÍCULO TRANSITORIO

través de mecanismos tales como el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o la Ley General de Cambio Climático, pero es necesario seguir trabajando para lograr mejores resultados.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por tanto, resulta importante establecer tanto estrategias de mitigación como medidas de adaptación, tanto a nivel público como privado. Para lo cual, la presente iniciativa busca establecer dentro de las acciones para reducir las emisiones, es decir, la liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero originada de manera directa o indirecta por actividades humanas; la

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE MARZO DE 2017

adopción de medidas que permitan el aprovechamiento de recursos tales como el agua y la energía y la utilización de energías alternativas al interior de las distintas dependencias gubernamentales. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

158

vidas humanas. Los daños ocasionados pueden manifestarse en pérdidas o lesiones humanas, así como en daños materiales y ambientales.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), señala que en la actualidad, las ciudades están en riesgo por; el aumento de asentamientos humanos en zonas propensas al riesgo; la falta de recursos para la reducción del riesgo de desastres; la escasa gestión urbana; el inadecuado sistemas de alcantarillado y de los residuos sólidos; el declive de los ecosistemas; las infraestructuras debilitadas y los estándares de construcción inseguros; los servicios de emergencia descoordinados; y los efectos negativos del cambio climático que probablemente aumenten o disminuyan las temperaturas extremas y la precipitación. Por otro lado, el aumento de los desastres naturales y sus efectos en el territorio y sociedad, provocan en la mayoría de los casos, la pérdida de innumerables

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

1

La Organización de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/64/2004 resalta que reducir el riesgo de desastres es una acción tan importante que debe ser responsabilidad de los múltiples sectores que conforman la sociedad, pues además de establecer medidas de atención y prevención de riesgo, en paralelo contribuyen al logro del desarrollo sostenible. En México de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 el 78 por ciento de la población (es decir 87 millones 622 mil 449 habitantes), vive en localidades urbanas, las cuales continuamente son rebasadas en su función y demarcación espacial, por ejemplo entre 2001 y 2013 un total de mil 951 municipios (79.4 por ciento de los municipios del país), fueron declarados al menos en una ocasión en condiciones de desastre por eventos hidrometeorológicos (ciclones, lluvias, inundaciones y sequías) y tan solo en 2013, 3.14 millones de personas resultaron afectadas a causa de los fenómenos naturales. En otro orden de ideas, es de señalar que los asentamientos humanos en nuestro país, se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el caso de nuestra entidad federativa, existen registro de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

2

159


Lo anterior se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre; el cual arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y PueblaMorelos. 160

No obstante, lo anterior, existe una desvinculación de la planeación territorial y las políticas para la prevención del riesgo, lo que ha propiciado la expansión de los asentamientos humanos hacia zonas no aptas. Lo anterior, aunado al aumento de fenómenos relacionados con el cambio climático, la problemática en el manejo de las cuencas hidrológicas, el deterioro ambiental, la marginación y la insuficiente cultura de prevención y mitigación, entre otros, conlleva a desastres cada vez más devastadores, tal como los que se han presentado en las últimas décadas. En este sentido, la planificación y el ordenamiento territorial, se convierte en un elemento clave, pues la buena toma de decisiones sobre el uso del suelo y el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa, ayudan primero a mitigar los desastres; segundo a reducir los asentamientos humanos, edificaciones e instalación de todo tipo de servicios (transporte, electricidad, agua etc.) en zonas propensas a amenazas o riesgos naturales, y tercero a cumplir con la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida. Por ello, es necesario consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

3

ambiental. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales. Así en esa congruencia, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, en su artículo transitorio décimo segundo, señala que en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en ese ordenamiento, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables. En interpretación de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se destacan, que son punibles las conductas de los sujetos privados o públicos que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, o autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo. Por ello se considera viable, la introducción de este delito a la esfera punible de nuestra Entidad Federativa. A su vez, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su capítulo cuarto denominado delitos de peligro contra la seguridad colectiva, en su sección cuarta, llamada delitos contra el orden en el desarrollo urbano, artículo 199 Ter., prevé como delito el instigar, compeler o dirigir la conformación de un asentamiento humano irregular, la promoción o fraccionamiento irregular; y que Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

4

161


los funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular.

162

No obstante que nuestro Código Penal prevé como delito el provocar un asentamiento irregular, tanto por particulares como por autoridades, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determina que además de sancionar estas conductas, se debe de sancionar a quienes autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura, en derechos de vía o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Por ello, es viable la creación de tipos penales, que sancionen a quienes autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura, en derechos de vía o que no respeten la definición de área urbanizable a que se refiere la norma en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano. Ello en razón de ser una medida idónea para proteger los bienes y derechos establecidos en nuestra Constitución (derecho a la vida, vivienda, seguridad e integridad). Para lo cual se propone adicionar en el capítulo cuarto denominado delitos de peligro contra la seguridad colectiva, en su sección cuarta, llamada delitos contra el orden en el desarrollo urbano, artículo 199 Ter., un supuesto más para sancionar con cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientos días de salario, tanto a los sujetos privados o públicos que, autoricen indebidamente construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad o de protección en derechos de vía, o que no respeten la definición Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

5

de Área Urbanizable, contenidas en las Planes de Desarrollo Urbano, tanto Estatal como Municipales, así como en los de Protección Civil, Estatal o Municipal en materia de riesgo. También se considera prudente adicionar en el artículo 199 Quinquies, del mismo ordenamiento los aspectos a considerar en la aplicación de norma en este tipo de delitos, que para efectos del mismo se consideran la construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad o de protección en derechos de vía, y la definición de Área Urbanizable; las contenidas en las Planes de Desarrollo Urbano, tanto Estatal como Municipales, así como en los de Protección Civil, Estatal o Municipal en materia de riesgo. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIÓNESE, I, II, ADICIONA LA FRACCIÓN II, AL ARTÍCULO 199 TER; REFORMA LAS FRACCIONES II Y III Y ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 199 QUINQUIES, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 199 Ter.- Se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientos días de salario a quienes: I.- Instiguen, compelen o dirijan la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular; y

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

6

163


II.- Con el carácter de funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular; y III.- A los sujetos privados o públicos que, autoricen indebidamente construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad o de protección en derechos de vía, o que no respeten la definición de Área Urbanizable, contenidas en las Planes de Desarrollo Urbano, tanto Estatal como Municipales, así como en los de Protección Civil, Estatal o Municipal en materia de riesgo. 164

Artículo 199 Quinquies.- Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones: I.- Las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos; II.- Se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y III.- No se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros; y Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

7

IV. Para efectos de la presente sección se consideran la construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad o de protección en derechos de vía, y la definición de Área Urbanizable; las contenidas en las Planes de Desarrollo Urbano, tanto Estatal como Municipales, así como en los de Protección Civil, Estatal o Municipal en materia de riesgo.

TRANSITORIOS

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PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

166

La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Las necesidades de la población varían de acuerdo a sus condiciones y circunstancias personales y sociales. Entre estas, su grupo de edad, estatus social, condiciones físicas y motrices, e incluso el género.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Desde ese año el organismo internacional reportó que uno de cada cinco niños poblanos presentaba desnutrición. El informe “Salud Infantil en México. Análisis exploratorio de la política pública presupuestal 2000-2015”, elaborado por la organización internacional Save the Children, confirma que la desigualdad social, la incorrecta aplicación de programas sociales, entre otros, son los factores que inciden en las muertes de los menores. El análisis anterior refiere que la mortalidad infantil constituye una violación al derecho a la salud y la alimentación y son el reflejo de una enorme y persistente desigualdad social. Como podemos observar, dentro las necesidades más apremiantes de este grupo social se ubican la alimentación y nutrición, mismas que en su déficit se relacionan con la marginación, pero de igual forma con la falta de información y condiciones para atender las necesidades específicas de los menores lactantes.

Dentro de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad se ubican los menores de edad y las mujeres. Dentro de estos, incluso, cuentan con mayor exposición y riesgo las mujeres embarazadas o en condición lactaria, así como los menores de 0 a 2 años de edad.

La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a millones de niños.

De acuerdo a cifras del INEGI, durante el 2015 se registraron en nuestra entidad un total de 141 mil 121 nacimientos.

A nivel mundial, menos del 40% de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.

En contraste, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Puebla es el Estado con la tasa más alta de mortalidad infantil en el país, situación corroborada por el INEGI, quien señala que en el caso de los varones la tasa de mortalidad es de aproximadamente 17.8 por cada mil nacimientos, mientras que en las mujeres es de 14.5 decesos por la misma cantidad.

Directa o indirectamente, la malnutrición es responsable de aproximadamente un tercio de las muertes de los menores de 5 años. Bastante más de dos tercios de estas muertes, a menudo relacionadas con prácticas alimentarias inadecuadas, se producen en el primer año de vida.

Al igual que la OCDE e INEGI, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ya había detectado esta problemática, pues a través de su informe: “Alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio”, dado a conocer en octubre de 2014, ubicó a Puebla con la tasa de mortalidad infantil más alta del país, con 54 decesos por cada mil.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda iniciar la lactancia materna en la primera hora de vida, y mantenerla como única forma de alimentación durante los 6 meses siguientes; a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los 2 años, como mínimo, complementada adecuadamente con otros alimentos inocuos.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Algunos datos y cifras revelan los puntos débiles y de necesaria intervención y fortalecimiento para disminuir la mortalidad infantil y generar ciudadanos más saludables y productivos. Por el ejemplo:

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1. El 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición. 2. Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla. 3. Aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. 4. Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años. 5. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

Los beneficios tanto para la madre como para el menor podrían ser numerosos si se aplicaran las campañas y políticas para atender estas necesidades y derechos. El inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que solo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial. La leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. La lecha materna también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad. Además, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela. La lactancia materna se asocia a mayores ingresos en la vida adulta. La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países. La mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres. Reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea. Se trata de un método anticonceptivo natural (aunque no exento de fallos) denominado Método de Amenorrea de la Lactancia. Es importante recalcar que aun cuando la lactancia materna es un acto natural, al mismo tiempo es un comportamiento aprendido. Numerosas investigaciones han demostrado que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna. La OMS y el UNICEF lanzaron en 1992 la iniciativa Hospitales amigos de los niños con el fin de fortalecer las prácticas de las maternidades en apoyo de la lactancia materna. La iniciativa Hospitales amigos de los niños se ha aplicado en aproximadamente 16 000 hospitales de 171 países y ha contribuido a mejorar la adhesión a la lactancia materna exclusiva en todo el mundo. Aunque la mejora de los servicios de maternidad ayuda a aumentar el inicio de la lactancia materna exclusiva, para que las madres no la abandonen es necesario un apoyo de todo el sistema de salud. Al respecto, es de resaltar que muchas madres que reanudan su actividad laboral abandonan la lactancia materna parcial o totalmente porque no tienen tiempo suficiente o no disponen de instalaciones adecuadas para dar el pecho o extraerse y recoger la leche. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para poder seguir amamantando a sus hijos. Se puede facilitar la lactancia materna adaptando las condiciones de trabajo, por ejemplo, mediante la baja por maternidad remunerada, el trabajo a tiempo parcial, las guarderías en el lugar de trabajo, las instalaciones donde amamantar o extraerse y recoger la leche, y las pausas para dar el pecho.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Conscientes de los beneficios que generaría el fortalecimiento de estas condiciones en favor de madres y menores; la reducción de costos por atención de enfermedades infantiles; así como la disminución en la pérdida de vidas de los pequeños, el Honorable Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reformó la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, publicado con fecha diecinueve de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de promover la lactancia materna e impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. Asimismo, dentro de su régimen transitorio, se impuso la obligación a la Secretaría de Salud Federal de establecer la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios. 170

Por su parte, en el Congreso del Estado de Puebla se ha demostrado madurez, congruencia y solidaridad con estos sectores. Desde el año pasado, contamos en las instalaciones del Palacio Legislativo, con un lactario para atender las necesidades de las mujeres y menores que lo requieran. De igual forma se han presentado propuestas para llevar estos beneficios a todos los espacios públicos del Estado. En vista de lo anterior y de manera complementaria, se propone la armonización del marco legal del estado, a fin de reconocer el derecho a contar con los lactarios en los espacios laborales, tal y como ocurre en la norma federal, e incluso llevar dicha medida a las instituciones universitarias que, por las condiciones de su comunidad, requieran acercar dicho beneficio a sus integrantes. Esto último con el fin de apoyar a las madres estudiantes y con contribuir no sólo a la salud y bienestar de madres y lactantes, sino a contribuir en la disminución de los índices de deserción escolar. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos:

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Artículo 59 En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias del Estado de Puebla establecerán: I. … II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, así como en las instalaciones de educación superior en que las condiciones de su comunidad lo requieran; y ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría de Salud del Estado deberá difundir y supervisar el cumplimiento de la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios, establecidos por la Secretaría de Salud Federal. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE FEBRERO DE 2017

171


Por ello, es de gran importancia procurarle los elementos necesarios para salvaguardar CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

esta institución y el entorno en el cual se desarrolla, ya que de una familia sólida surgen ciudadanos con valores que contribuyen al mejor crecimiento de la sociedad en su conjunto, en los ámbitos social, político, económico y cultural. Además, la familia como célula fundamental de la sociedad, por medio de su trabajo diario, va construyendo a

P R E S E N T E S.

base de esfuerzos un patrimonio material con el objeto de velar por su seguridad económica y su integridad, siendo precisamente el hogar donde se establece un bien o bienes indispensables con la finalidad de que puedan crecer los integrantes de la familia

El que suscribe Diputado integrante de la representación legislativa de pacto social de

y desarrollar actividades tendientes a la superación familiar; todo lo cual integra el

integración partido político, en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable

patrimonio familiar.

Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 172

144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

Se entiende por patrimonio, al conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una

de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado

persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación

Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la

pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos. El

siguiente Iniciativa de Decreto, por el que se reforman los artículos 787, 799 y 802 del

origen de la palabra patrimonio deriva del latín “patrimonium” que significa: hacienda

código civil para el estado libre y soberano de puebla, de conformidad con los siguientes

que una persona ha heredado a sus ascendientes, o bien los bienes propios que se adquieren por cualquier título, esto se ve claramente desde las primeras civilizaciones, donde los hombres siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual crearon una

CONSIDERANDOS

figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial, desde el origen del derecho.

La familia como ente social a través de la historia ha sido la base primordial de la organización civil, el ser humano nace perteneciendo a una familia, y su desarrollo y

El patrimonio de familia es una institución de interés público, creada para garantizar la

valores los obtiene dentro de ella; la organización, cuidado y progreso familiar resultan

subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, cuyo origen se encuentra

primordiales para la consolidación de las personas y de la sociedad.

en el último párrafo de la fracción XVII, del artículo 27, y la fracción XXVIII, del apartado "A" del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El último párrafo de la fracción XVII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno.

173


sin embargo, debido a su ocupación o por diversas circunstancias están en constante En el mismo sentido, la fracción XXVIII, del artículo 123, de la Constitución Federal destaca que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, esto es, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

En nuestro estado la constitución e integración del patrimonio de familia se encuentra regulado en el Código Civil en el LIBRO SEGUNDO FAMILIA, CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PATRIMONIO DE FAMILIA, en los artículos 787 al 827; resaltando que nuestra legislación está dentro de las cinco que establecen el menor monto económico 174

permisible para la constitución del patrimonio de familia. Al respecto, nos encontramos

riesgo de perder lo que tienen, por la situación económica que se presenta en nuestra Nación o en la entidad, así mismo por un mal manejo financiero, pérdida de su empleo, entre otros, que pueden dejar a las familias en estado de indefensión ante tal situación, por lo que siguiendo el espíritu de esta figura jurídica, cualquier persona debería estar en posibilidad de constituir un patrimonio en beneficio de su familia, sin ninguna restricción económica o social.

Destacable es también que resulta necesario aumentar no sólo el monto económico de los bienes afectados al patrimonio de familia, sino que es imperante ampliar la gama de bienes susceptibles que conformen el patrimonio de la familia; actualmente, la legislación establece en el artículo 787 del código en comento, lo siguiente:

con legislaciones como las de los estados de Chihuahua y Aguascalientes que no

…” Artículo 787.- El patrimonio de familia se forma con una casa que habitarán

establecen un monto límite para la conformación de éste, o con la del estado de

los miembros de la familia beneficiaria, los muebles necesarios para la

Zacatecas que establece el límite de sesenta mil cuotas de salario mínimo general vigente

comodidad de estos y, en su caso, con una parcela cultivable” ...

en la entidad, evidentemente nuestra legislación se queda corta ya que estipula un monto mucho menor, estableciendo: …” Artículo 799.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será el equivalente a diez mil días de salario mínimo general, vigente en el Estado en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el

Derivado de los anteriores razonamientos, en esta Representación Legislativa, consideramos necesario salvaguardar -de igual manera- los instrumentos y maquinaria que se destinen a cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar.

importe del salario mínimo y sin exceder el equivalente respectivo” ... No debe limitarse pecuniariamente la constitución del patrimonio de familia, al menos no

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

en lo referente a los elementos más necesarios para la subsistencia familiar y para su

fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla,

beneficio, pues tomando como base que el espíritu de esta hipótesis es la protección

44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

económica de la familia y el sostenimiento del hogar, no debe hacerse distinción alguna

Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable

entre clase o condición económica, ello debido a que en el Estado existen familias que

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración

poseen bienes que exceden de los valores fijado en el citado Código, sea porque con el

de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de:

transcurrir del tiempo o por las mejoras hechas a lo largo de los años han incrementado su valor; o bien por que han logrado constituirlo por medio del trabajo, ahorro o herencia;

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DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 787, 799, 802 DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo 802.- El valor de lo que integrará el patrimonio de familia, se probará con el que

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

tengan aquéllos en las oficinas fiscales correspondientes o, en caso de que no estuvieren registrados en ellas dichos bienes, el que éstas les fijen a juicio de perito debidamente autorizado, quien determinará el valor de los bienes en cuestión.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos 787, 799 y 802 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 787 Serán objeto del patrimonio de familia: I.

La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;

II.

Tratándose de trabajadores del servicio público de pasajeros foráneos o urbanos, el vehículo en el que se presta el servicio público de alquiler, y el derecho a

Artículos Transitorios Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos; 176

III.

El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria y, en general, toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique y que sirva de sustento económico a ésta;

IV.

Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, mesas de trabajo, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y, en general, toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el constituyente del patrimonio familiar;

V.

La parcela cultivable de dominio pleno;

VI.

El equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas, los semovientes, las semillas, los implementos e instrumentos de labranza; y

VII.

La pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria.

Artículo 799.- El valor máximo de los bienes que forman el patrimonio familiar, será el que resulte de multiplicar la cantidad derivada del importe de sesenta Unidades de Medida y Actualización por trescientos sesenta y cinco días, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente dicha referencia económica y sin exceder el equivalente respectivo.

177


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

178

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-Que en México el régimen de condominio ha tomado fuerza en las últimas décadas, ya que es la forma más afable de adquirir un hogar que

vivienda disponen de drenaje conectado a la red pública, del cual 34% son de régimen de condominio, y de estos el 96% cuentan con los servicios antes mencionados. El Régimen de condominio es la modalidad del derecho de propiedad en la cual su titular, tiene por una parte la propiedad exclusiva y singular respecto de una casa, departamento, vivienda, piso o local, como unidad privativa de las que un inmueble integra y por la otra, una participación en la copropiedad de los elementos comunes de dicho inmueble, en proporción al valor de su unidad.

2.-Un problema común de los condominios es su administración, la falta de acciones de mejora, rendición de cuentas y planeación de las necesidades prioritarias. Este tema puede crear controversia entre vecinos, especialmente los que no cumplen, sin embargo, es una manera de crear conciencia de la importancia de cuidar el patrimonio común.

cuente con todos o la mayoría de servicios públicos. En el Estado de Puebla habitar en viviendas de régimen de condominio se ha vuelto una forma rápida y segura para las personas, teniendo la

Cuando un condominio no está bien administrado, tenemos desorganización y anarquía, lo que refleja una mala apariencia, además de que este deterioro se traduce en pérdidas económicas generales.

entidad un desarrollo importante en cuanto a esta modalidad de vivienda, de acuerdo a indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tenemos en nuestra Entidad 1,553, 451 viviendas particulares, de las cuales 60.6 % dispone de agua dentro de la vivienda, 98.7% cuenta con energía eléctrica y 83.5% de los ocupantes de la

En este contexto, el dinamismo de viviendas de la sociedad exige que se implemente normas más específicas sobre la regulación de los condominios, poniendo especial atención en el tema de la administración, y desarrollo condominal.

179


3.-Por ello, es importante implementar una gestión más concreta y eficaz, siendo así que el administrador tenga que desarrollar un plan anual de trabajo y utilidad condominal.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOCISIONES DE LA LEY QUE REGULA EL REGIMÉN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

Dicho Plan Anual de Desarrollo y Utilidad Condominal, será presentado por quien sea elegido administrador, el cual contendrá las mejoras que serán realizadas, incluyendo el presupuesto que se requiere. 180

De acuerdo a la misma ley establece que se regularán las relaciones entre los condóminos y/o poseedores, y entre estos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivos de tales relaciones.

Cerca de 1.2 millones de poblanos viven en condominios; la mayoría padecen falta de mantenimiento adecuado en sus inmuebles, opacidad en su administración y apropiación de espacios públicos.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XII del artículo 36 y se adiciona la fracción V al artículo 20 recorriéndose en su orden la subsecuentes, la fracción XIII al artículo 36, y la fracción I al artículo 37 recorriéndose en su orden la subsecuentes, todos de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 20.- … I.- a IV.- … V.- Recibir el Plan Anual de Desarrollo y Utilidad Condominal por parte del administrador o comité administrador.

Esta iniciativa también propone transparentar la información sobre la situación y aplicación de los fondos de mantenimiento, administración y reserva, para lo cual la Mesa Directiva aprobará los estados de cuenta; y certificar que cuenta con una relación pormenorizada de ingresos, egresos y calendario de gastos. Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de:

VI.- Solicitar a la administración y a la mesa directiva, información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; VII.- Acudir ante la Sindicatura a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar; y VIII.- Acudir a la Sindicatura a solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, o al reglamento interior, por autoridades o particulares.

181


Artículo 36.- … XII.- Presentar su Plan Anual de Desarrollo y Utilidad Condominal a los condóminos, para su conocimiento.

182

informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la asamblea.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

XIII.- Ejercitar las demás facultades y cumplir las obligaciones que le concedan e impongan, respectivamente la Ley o el reglamento interior.

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 37.- …

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

I.- Analizar, y aprobar el Plan Anual de Desarrollo y Utilidad Condominal, que tendrá como mínimo la situación y aplicación de los fondos de mantenimiento, administración y reserva; así como una relación pormenorizada de ingresos, egresos y calendario de gastos. II.- Verificar que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea general;

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 27 DE FEBRERO DE 2017

III.- Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador o Comité de Administración; IV.- Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador o Comité de Administración ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas; V.- Coadyuvar con el administrador o Comité de Administración a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea; y VI.- A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, debiendo

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

183


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Los actos discriminatorios tienen lugar bajo distintas circunstancias y en

PRESENTE

son sólo algunos de ellos.

diversos entornos; el trabajo, la casa, los centros de salud, la calle y la escuela

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas, a través del día de la JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del

Cero Discriminación (1 de marzo), busca sumar esfuerzos para disminuir las

Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del

prácticas discriminatorias alrededor del mundo y velar así por el respeto a los

Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63

derechos humanos.

fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

184

Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo principal combatir la

del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento

discriminación de la que son objeto las niñas, niños o adolescentes con alguna

Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

discapacidad en el ámbito escolar.

CONSIDERANDO Que, la discriminación hace referencia a cualquier acto o comportamiento que

Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo:

tiene por objeto o resultado la violación de los derechos humanos fundamentales. El derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana,

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación

autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de

Pública para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del

coacción y abuso en igualdad de condiciones.

Estado de Puebla, se fortalezcan las campañas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la

en los planteles escolares de la entidad.

define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE MARZO DE 2017

discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

185


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

186

La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

Al igual que la OCDE e INEGI, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ya había detectado esta problemática, pues a través de su informe: “Alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio”, dado a conocer en octubre de 2014, ubicó a Puebla con la tasa de mortalidad infantil más alta del país, con 54 decesos por cada mil. Desde ese año el organismo internacional reportó que uno de cada cinco niños poblanos presentaba desnutrición. El informe “Salud Infantil en México. Análisis exploratorio de la política pública presupuestal 2000-2015”, elaborado por la organización internacional Save the Children, confirma que la desigualdad social, la incorrecta aplicación de programas sociales, entre otros, son los factores que inciden en las muertes de los menores. El análisis anterior refiere que la mortalidad infantil constituye una violación al derecho a la salud y la alimentación y son el reflejo de una enorme y persistente desigualdad social.

CONSIDERANDOS Las necesidades de la población varían de acuerdo a sus condiciones y circunstancias personales y sociales. Entre estas, su grupo de edad, estatus social, condiciones físicas y motrices, e incluso el género. Dentro de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad se ubican los menores de edad y las mujeres. Dentro de estos, incluso, cuentan con mayor exposición y riesgo las mujeres embarazadas o en condición lactaria, así como los menores de 0 a 2 años de edad. De acuerdo a cifras del INEGI, durante el 2015 se registraron en nuestra entidad un total de 141 mil 121 nacimientos. En contraste, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Puebla es el Estado con la tasa más alta de mortalidad infantil en el país, situación corroborada por el INEGI, quien señala que en el caso de los varones la tasa de mortalidad es de aproximadamente 17.8 por cada mil nacimientos, mientras que en las mujeres es de 14.5 decesos por la misma cantidad.

1

Como podemos observar, dentro las necesidades más apremiantes de este grupo social se ubican la alimentación y nutrición, mismas que en su déficit se relacionan con la marginación, pero de igual forma con la falta de información y condiciones para atender las necesidades específicas de los menores lactantes. La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a millones de niños. A nivel mundial, menos del 40% de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva. Directa o indirectamente, la malnutrición es responsable de aproximadamente un tercio de las muertes de los menores de 5 años. Bastante más de dos tercios de estas muertes, a menudo relacionadas con prácticas alimentarias inadecuadas, se producen en el primer año de vida. 2

187


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda iniciar la lactancia materna en la primera hora de vida, y mantenerla como única forma de alimentación durante los 6 meses siguientes; a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los 2 años, como mínimo, complementada adecuadamente con otros alimentos inocuos. Algunos datos y cifras revelan los puntos débiles y de necesaria intervención y fortalecimiento para disminuir la mortalidad infantil y generar ciudadanos más saludables y productivos. 188

Por el ejemplo: 1. El 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición. 2. Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla. 3. Aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. 4. Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años. 5. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

Los beneficios tanto para la madre como para el menor podrían ser numerosos si se aplicaran las campañas y políticas para atender estas necesidades y derechos. El inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que solo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial.

3

La leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. La lecha materna también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos. Los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad. Además, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela. La lactancia materna se asocia a mayores ingresos en la vida adulta. La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países. La mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres. Reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea. Se trata de un método anticonceptivo natural (aunque no exento de fallos) denominado Método de Amenorrea de la Lactancia. Es importante recalcar que aun cuando la lactancia materna es un acto natural, al mismo tiempo es un comportamiento aprendido. Numerosas investigaciones han demostrado que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna. La OMS y el UNICEF lanzaron en 1992 la iniciativa Hospitales amigos de los niños con el fin de fortalecer las prácticas de las maternidades en apoyo de la lactancia materna. La iniciativa Hospitales amigos de los niños se ha aplicado en aproximadamente 16 000 hospitales de 171 países y ha contribuido a mejorar la adhesión a la lactancia materna exclusiva en todo el mundo. Aunque la mejora de los servicios de maternidad ayuda a aumentar el inicio de la lactancia materna exclusiva, para que las madres no la abandonen es necesario un apoyo de todo el sistema de salud.

4

189


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Al respecto, es de resaltar que muchas madres que reanudan su actividad laboral abandonan la lactancia materna parcial o totalmente porque no tienen tiempo suficiente o no disponen de instalaciones adecuadas para dar el pecho o extraerse y recoger la leche. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para poder seguir amamantando a sus hijos. Se puede facilitar la lactancia materna adaptando las condiciones de trabajo, por ejemplo, mediante la baja por maternidad remunerada, el trabajo a tiempo parcial, las guarderías en el lugar de trabajo, las instalaciones donde amamantar o extraerse y recoger la leche, y las pausas para dar el pecho. 190

Conscientes de los beneficios que generaría el fortalecimiento de estas condiciones en favor de madres y menores; la reducción de costos por atención de enfermedades infantiles; así como la disminución en la pérdida de vidas de los pequeños, el Honorable Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reformó la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, publicado con fecha diecinueve de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de promover la lactancia materna e impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. Asimismo, dentro de su régimen transitorio, se impuso la obligación a la Secretaría de Salud Federal de establecer la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. SEGUNDO.- Se exhorta a las Dependencias señaladas en el punto anterior, a fin de que en términos de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, impulsen la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, observando y difundiendo para el efecto la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios, emitida por la Secretaría de Salud Federal.

Por su parte, en el Congreso del Estado de Puebla se ha demostrado madurez, congruencia y solidaridad con estos sectores. Desde el año pasado, contamos en las instalaciones del Palacio Legislativo, con un lactario para atender las necesidades de las mujeres y menores que lo requieran.

TERCERO.- Se solicita a la Secretaría de Salud del Estado, promueva la iniciativa “Hospitales amigos de los niños”, lanzada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el fin de apoyar la lactancia materna.

De igual forma se han presentado propuestas para llevar estos beneficios a todos los espacios públicos del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE FEBRERO DE 2017

Es así que con la presente propuesta se pretende maximizar los alcances y garantizar las condiciones óptimas a madres y lactantes, tanto en el ámbito público y privado, en el sector hospitalario, además de la concientización social sobre la importancia y beneficios de la lactancia.

5

6

191


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

de poder entre hombres y mujeres, así como los altos índices de impunidad; han

PRESENTE

En el caso poblano, de acuerdo con el artículo 338 del Código Penal del Estado

El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo

Libre y Soberano de Puebla, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida

del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura

a una mujer por razones de género; teniendo una sanción de cuarenta a sesenta

del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto

años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.

por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo 192

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción I, del apartado A, del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

llevado a la adecuación de sus legislaciones y México no es la excepción. Es así como surge el delito de “feminicidio”.

No obstante, por lo que respecta a la prisión preventiva oficiosa, no se encuentra contemplada para el delito de feminicidio en la legislación poblana. En este sentido, a nivel federal, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, presentó una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales el 10 de marzo de 2016, con la que se buscaba incluir al feminicidio como delito que amerita este tipo de prisión. Dicha iniciativa fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados con 364 votos a favor, el pasado 2 de febrero, contando la anuencia de las distintas fuerzas

CONSIDERANDOS

políticas.

La violencia contra las mujeres constituye una violación grave a los derechos

Es así que la presente iniciativa busca incluir en el Código de Procedimientos

humanos. Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye

Penales del Estado, como parte del catálogo de delitos que ameritan prisión

múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.

preventiva oficiosa, el de feminicidio.

El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en acuerdos

Por ello, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su

internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las

consideración la siguiente iniciativa de:

formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como “Belém do Pará”. En muchos países, principalmente de América Latina, los asesinatos de mujeres se han incrementado en las últimas décadas. La crueldad con que la que éstos se producen, la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente estos asesinatos basados en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción I, del apartado A, del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

193


ARTÍCULO 248.- Procede la prisión preventiva en los casos siguientes: A. De oficio:

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

… I.- Homicidio doloso, feminicidio, violación y su equiparable, secuestro.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO

194

195

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7 señalan que: ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MARZO DE 2017

“Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Que el Estado está obligado a asegurar los derechos y libertades de sus ciudadanos garantizando la igualdad de todos ante la ley así como la protección por parte de la misma; sin embargo, una de las principales problemáticas que ha permeado hasta nuestros días, es 1


la baja inclusión, integración o participación que las personas con alguna discapacidad

personas con discapacidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

enfrentan diariamente, dificultando de tal manera su integración plena a la sociedad.

Informática (INEGI), de acuerdo con el censo de población realizado en 2010, en México

Factores como la discriminación, la intolerancia y los prejuicios sociales son en parte

existen alrededor de 5 millones 739 mil 270 personas con alguna discapacidad, de las cuales

limitantes para que se genere un verdadero avance que permita la inclusión plena de las

en el Estado de Puebla hay alrededor de 246 mil personas con una o más discapacidades.

personas con discapacidad en la comunidad.

Que el INEGI señala lo siguiente:

Que dentro del Informe Mundial sobre la Discapacidad que la Organización Mundial de la Salud que fue públicado en 2011, se señalan como obstáculos discapacitantes los siguientes: 

“Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el INEGI los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

“Políticas y normas insuficientes. La formulación de políticas no siempre tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, o bien no se hacen

De cada 100 personas con discapacidad: 

39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.

23 están afectados por edad avanzada.

como la atención de salud, la rehabilitación y la asistencia y apoyo.

16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.

Problemas con la prestación de servicios. La mala coordinación de los servicios,

15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.

8 debido a otras causas.”1

cumplir las políticas y normas existentes.

196

Prestación insuficiente de servicios. Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios tales

la dotación insuficiente de personal y su escasa competencia pueden afectar a la calidad, accesibilidad e idoneidad de los servicios para las personas con  

discapacidad.

Que la obligación que como representantes sociales y servidores públicos tenemos de

Financiación insuficiente. Los recursos asignados a poner en práctica políticas y

respetar los Derechos Humanos, supone que debemos asegurar la realización de los medios

planes son a menudo insuficientes.

necesarios para promover y mantener las condiciones que propicien el bienestar común,

Falta de accesibilidad. Muchos edificios (incluidos los lugares públicos) y

superando de manera gradual, la desigualdad y la discriminación.

sistemas de transporte y de información no son accesibles a todas las personas. 

197

Falta de consulta y participación. Muchas personas con discapacidad están excluidas de la toma de decisiones en cuestiones que afectan directamente a su vida.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, esta iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Que este tipo de obstáculos traen por resultado una serie de efectos negativos tales como una menor participación económica, un menor acceso a los niveles de educación, un bajo acceso a servicios, situaciones que vulneran directamente los Derechos Humanos de las 2

1

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

3


Artículo 12 Las leyes se ocuparán de:

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

I.II.… XII.- Garantizar los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo en todo momento su inclusión, integración y participación efectiva para que alcancen un desarrollo integral digno. TRANSITORIO

198

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral y con la adhesión de la Diputada Silvia Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA VIII DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: CONSIDERANDO

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE MARZO DE 2017

Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Así mismo, la fracción III del artículo 35 establece dentro de los derechos del ciudadano “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”. Que, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5).

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

Que, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés CEDAW, a la letra establece que: “Artículo 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: 4

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”. 200

Que, el no dar a las mujeres la oportunidad de participar en la vida política, se traduce en un tipo de violencia política la cual impacta su derecho humano a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público. Que, en nuestro país no existe una ley que trate la violencia política, razón por la cual, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), se emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, en el que se establecieron las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas. Que el Protocolo no es un documento obligatorio, pero se construye a partir de los estándares nacionales e internacionales aplicables a los casos de violencia contra las mujeres, los cuales sí son vinculantes. Sin embargo, invito a esta Legislatura a ir más allá, a establecer dentro de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, dentro de los tipos de violencia establecidos en el artículo 10, a la Violencia Política, dado que se trata de proteger a nuestras mujeres en todos sus derechos y de cualquier tipo de violencia, y en este caso, su derecho político el que tenemos que salvaguardar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA VIII DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA Las Fracciones VI y VII y se ADICIONA la VIII de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 10.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. a V.- … VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; VII.-Violencia Política.- Cualquier acto u omisión basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política; y VIII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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TRANSITORIOS

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE 202

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en la Fracción V del artículo 3, establece que: Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria

y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Que, con fecha 25 de noviembre de 2013, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de institucionalizar a nivel estatal la universalización de la Educación Inicial, estableciendo competencias a cargo de la Secretaría, encaminadas al desarrollo de información,

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

materiales educativos y la implementación de programas educativos a mujeres, padres de

promueva acciones para que los padres y madres de familia procuren que sus hijos e hijas

familia, maestros y agentes educativos, y la implementación de programas educativos que

cursen la educación inicial.

repercutan en la educación del niño desde los cuarenta y cinco días de su nacimiento hasta su ingreso a la educación preescolar obligatoria, y que promuevan la paternidad

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la

responsable y comprometida, entre otros.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento

204

Que, de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, SEP, la Educación Inicial es el

Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a

servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el

consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que les permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. Es un derecho de las niñas y los niños, una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y/o enriquecer sus prácticas de crianza

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados.

ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Educación Inicial del Que, la Educación Inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en

Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad

ARTÍCULO 4.- …

del servicio que se ofrece. Que de acuerdo al Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI en el año 2010 el Estado de Puebla contaba con una población de 574,513 de 0 a 4 años de edad. Que es por lo anterior que, al no ser obligatoria la Educación Inicial, y por la importancia que tiene la misma en el desarrollo de las niñas y niños, considero relevante que el Estado

El Estado promoverá acciones para que los padres y madres de familia procuren que sus hijos e hijas cursen la educación inicial.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

TRANSITORIOS

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

CONSIDERANDO Que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos; esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de octubre de 2011. Que, en nuestro Estado se cuenta con la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, la cual se publicó Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de diciembre de dos 2013, con el objeto de establecer las bases de organización en el Estado de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Que, Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. (Fracción XLII, artículo 1 de la Ley General de Protección Civil).

Artículo 26.- Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación y el Estado, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Que, prevenir riesgos siempre es importante, y uno de los escenarios que resultan prioritarios es el que tiene que ver con nuestras niños, niños, y con las medidas de seguridad y de protección civil con las que deben contar los lugares los tienen bajo su cuidado, con el objeto de evitar algún siniestro. 208

Es por esto que el 7 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con el objeto de establecer la amplitud para instalar equipos contra incendios que no sólo se circunscriban a instalaciones hidráulicas, sino que se permita la implementación y consecuente operación de otros dispositivos que han mostrado su eficacia además de la obligatoriedad de analizar y determinar el tipo de riesgo de que se trate no sólo con base en el número de población como lo marca la NOM-032SSA3-2010, sino que, además se consideren los factores de riesgo señalados en la NOM002-STPS-2010 y tengamos una clasificación de riesgo plena y adecuada en donde se vele por la seguridad de niñas y niños. Que resulta apremiante realizar la reforma a nuestro ordenamiento estatal, a fin de que se encuentre armonizado con la legislación federal, y que los Centros de Atención previstos en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la Ley General en la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 26 de la la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

que representa el 17.6% de la población total, de acuerdo a cifras del Sistema de Indicadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Más de 500 mil son mujeres, quienes representan el 52% del total de la población indígena de la entidad.

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA LA VII, TODOS DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA,con arreglo al siguiente: CONSIDERANDO Que, con fecha 24 de enero de 2011, fue Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, con el objeto de reconocer, regular y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos. Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán elevar el bienestar social de los Pueblos y Comunidades Indígenas su incorporación con justicia y dignidad a los beneficios del desarrollo estatal. Desde su entrada en vigor, esta Ley no ha tenido actualizaciones. Que, de acuerdo a la Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015, en México hay 7 382 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5% del total nacional; de las cuales 51.3% son mujeres y 48.7% hombres. En términos de relación hombre-mujer, hay 95 hombres por cada cien mujeres.

Que, las mujeres indígenas afrontan una doble desventaja en su capacidad de decisión, el acceso a los recursos y la capacidad de acción: son indígenas y son mujeres. Es de resaltar que los indígenas tienen menos acceso a la educación que los no indígenas y las diferencias de género en la escolaridad son mayores entre la población indígena. Que es relevante que, para disminuir la brecha existente que impide desarrollo de nuestras mujeres indígenas, el Poder Ejecutivo dentro de su competencia, deba el incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Estatal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA LA VII, TODOS DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones V y VI, y se ADICIONA la VII todos del artículo 7, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 7.- … I a IV.- …

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de México (CDI), considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40% o más de su población habla alguna lengua indígena. Del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje.

V.- Promover estudios socio-demográficos para la plena identificación de los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la solución de sus demandas sociales;

Que, Puebla es el cuarto estado con más habitantes indígenas en México, después de Oaxaca, Chiapas y Veracruz. Nuestro Estado cuenta un millón 18 mil 397 indígenas, lo

VI.- Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Estatal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

VII.- Las demás que señale la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

CONSIDERANDO Que, actualmente millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo carecen de un entorno familiar estable, lo cual los vuelve más vulnerables a la violencia, la explotación, la trata y la discriminación.

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA C COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Que de acuerdo Carol Bellamy, Directora Ejecutiva de 1995 a 2005 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): “La familia es el primer círculo protector con el que cuentan los niños, y si no tienen el apoyo de los padres para crecer y desarrollarse, las consecuencias pueden ser devastadoras. Sin esta protección básica, son más sensibles a situaciones en las que sus derechos más básicos pueden ser vulnerados.” Que la familia debe ser considerada como unidad y eje de las acciones de protección y prevención, y es necesario atender no solo a sus necesidades materiales, sino también abordar el problema de la construcción y reconstrucción de la solidaridad, del afecto y de los sentimientos, como eje de las relaciones familiares. Que, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Que, ese mismo documento establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

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Que, la Convención Internacional de los Derechos del Niño otorga a todo niño el derecho a una familia, siendo que el derecho a la familia permite relacionar al niño a una historia y sobre todo le ofrece un perímetro de protección contra la violación de sus derechos. Los niños alejados de su familia se convierten en víctimas fáciles de la violencia, la explotación, la trata, la discriminación u otro tipo de maltrato. Sin embargo, puede pasar que la familia que debería en principio proteger al niño le infrinja malos tratos. Es por ello que nos debe preocupar y ocupar que no solo se privilegie el derecho a vivir en familia, sino que la familia unida es el mejor ambiente para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen de una manera adecuada. Vivimos en una época moderna, donde la tecnología acerca a quienes tenemos lejos, y aleja a quienes tenemos cerca, desde nuestra labor legislativa, propiciemos que nuestros niños, niñas y adolescentes vivan en un ambiente propicio para su sano desarrollo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 3, y el artículo 18, todos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. … I. a III.- … IV. El vivir en familia, como espacio primordial de unidad, desarrollo y bienestar; V. a XVII. … CAPÍTULO IV … ARTÍCULO 18. Es derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. La familia es el espacio propicio para el sano desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en un ambiente de unidad, afecto y de seguridad moral y material, propicio para su crianza.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es propicio reflexionar sobre el panorama en que viven y se desarrollan las mujeres; identificar las áreas de oportunidad para garantizar la seguridad, la igualdad de oportunidades y la equidad pública y social. Para lo anterior es necesario que adaptemos nuestro marco legal a fin de promover el reconocimiento y protección de los derechos, y que esto, sirva de base para la generación de las políticas públicas necesarias para atender las necesidades generales y específicas de cada sector de la sociedad, incluyendo el femenil. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En este punto, es indispensable reiterar que una vez que la ley reconoce y protege un derecho, es necesario garantizar su ejercicio a través de las acciones y políticas públicas que permitan la materialización de la ley.

al no tener acceso a todos los puestos de trabajo. Padecen maltrato, humillación, marginación, educación interrumpida.

Tal es el caso del rubro de la “asistencia social”, la cual es definida en el artículo 3 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación. Este tipo de acciones se dirigen principalmente a sectores que se encuentren en situación de riesgo, desventaja o discriminación. Tal y como ocurre con las mujeres, dadas las condiciones de gravidez, violencia o abandono que las vulnere y compromete su seguridad y la de sus hijos. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cultura dominante, a lo largo de la historia, ha dado a las mujeres un papel de subordinación en una visión masculina que las deja sin derechos, poder y prestigio. Se les ha conferido la responsabilidad única de la reproducción y el cuidado familiar. Las sociedades modernas se identifican con los ideales democráticos de igualdad y libertad, sin embargo, en el espacio familiar funcionan principios tradicionales que sirven como ancla de formas autoritarias y discriminatorias. Estos valores que se aprenden dentro de la familia, se practican y reproducen fuera de ella, dando una continuidad acrítica a la dominación del hombre en contra de la mujer Es claro que las mujeres no se han limitado a ser víctimas. Han logrado resistirse y rebelarse, pero desgraciadamente las consecuencias de estas prácticas conducen a una discriminación que se manifiestan en todos los ámbitos de la vida. Se les agrede de forma física, verbal, emocional, sexual, económica. Se les siguen negando derechos económicos y laborales al recibir sueldos inferiores a los de sus pares hombres,

Dejar fuera a las mujeres alimenta la idea equivocada de que las diferencias de género son naturales. Refuerza la idea de que hay espacios para hombres y otros para mujeres, que ellos se dedican a la producción, al trabajo, a lo público; que ellas a la maternidad, a la procreación, a lo privado. Son las sociedades, la cultura, la historia y no los genes ni la herencia, los que fomentan las ideas que llevan a una discriminación sistemática que coloca a la mitad de la población que representan las mujeres en situación de vulnerabilidad. Por si lo anterior fuera poco, no sólo la condición de mujer representa una desventaja para desarrollarse en una sociedad ampliamente machista. A su vez, existen circunstancias propias del género, y algunas que no lo son tanto, pero socialmente representan cargas automáticas para la mujer, que incrementan su riesgo y vulnerabilidad, como la gestación, la lactancia, maternidad adolescente, el abandono en la crianza de los hijos, así como las condiciones de violencia y delito motivados por principios misóginos y de odio. En vista de lo anterior, es necesario generar las condiciones que equilibren el entorno social y permitan a todos sus integrantes vivir a plenitud, sin condiciones discriminatorias, violentas e inequitativas. Parte de este esfuerzo bien podría emprenderse desde la asistencia social. Aquello, integrando a las adolescentes embarazadas, madres solteras a cargo de la crianza de menores de edad, y mujeres en situación de maltrato, abandono y víctimas de explotación, incluyendo la sexual, como personas sujetas a la asistencia social y al apoyo adicional que aquello implica para su superación y crecimiento. Aunado a lo anterior se plantea la necesidad de integrar dentro de los servicios básicos en materia de asistencia social, no sólo las acciones de apoyo y acompañamiento, sino aquellas que prevengan el adelantamiento o presencia de alguna situación que implique riesgo para las mujeres. Concretamente, se sugiere la incorporación del apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, así como la prevención del

219


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

embarazo en adolescentes a través de la difusión y facilitamiento de los métodos anticonceptivos temporales o permanentes, según el caso. Con fecha 19 de diciembre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Asistencia Social, con el objeto de incorporar como sujetos de asistencia social, a las mujeres en estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes, así como las madres solas que tengan a su cuidado a hijos menores de 18 años de edad.

220

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones I y IV del artículo 4, y las fracciones V y XVII del artículo 12, y ADICIONA las fracciones XVIII y XIX al artículo 12, todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4

Respecto a lo anterior es oportuno conocer el comportamiento social y el requerimiento de servicios que aquellas situaciones implican.

Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes:

De acuerdo a las “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, para el 2014 residían en el país 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años (24.9% de la población total). De aquellos, 33.1% estaban unidos y 3.4% eran divorciados.

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato. Así como en situación de calle, explotación, víctimas de tráfico de personas, pornografía y comercio sexual, y huérfanos;

Datos de la ENADID 2014 indican que 44.9% de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual. Para 2013, 83.9% del total de ingresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años, se relacionan con causas obstétricas (embarazo, parto y/o puerperio) Durante 2014, de las mujeres embarazadas de 19 años de edad, 30.6% no recibieron consultas prenatales. Finalmente, durante 2013, del total de mujeres en edad fértil (15 a 49 años) que presentaron un aborto, 18.7% fueron adolescentes. La necesidad de priorizar y fortalecer la atención de los sectores que pretenden incorporarse a la ley para considerarse sujetos de asistencia social se justifica en la realidad que viven, misma que requiere acercarse a un marco amplio de bienestar y de acceso y ejercicio a los derechos humanos.

II a III. … IV. Mujeres en períodos de gestación o lactancia, madres adolescentes, madres solteras que tengan a su cargo hijos menores de edad, y mujeres en situación de maltrato, abandono y víctimas de explotación, incluyendo la sexual; V. … Artículo 12 … I. a IV. … V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, además de la difusión y defensa de los derechos, especialmente de menores, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o incapaces sin recursos; VI. a XVI. … XVII. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

221


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

____________________________________________________________________________

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. XVIII. La prevención del embarazo en adolescentes, así como la difusión de métodos anticonceptivos temporales o permanentes, según el caso; y XIX. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los sujetos de asistencia social su desarrollo integral. TRANSITORIOS 222

P R E S E N T E S. El suscrito Julián Peña Hidalgo, diputado sin partido de este Honorable Congreso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: 223

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE MARZO DE 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha seis de enero de este año se realizó una reforma al artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se adiciona la fracción VI, elevando el acceso al agua como un Derecho Humano, homologándolo con la Constitución Federal, para lo que se necesitó de la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, situación que aconteció, por lo que con fecha de 27 de enero del mismo año quedó ratificada dicha reforma. Esta reforma respondió a que la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 64/292 de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, por medio la de la cual reconoció el acceso al agua como un derecho humano, adoptándolo el Estado Mexicano, estableciéndose también en la constitución federal. Cabe mencionar que la reforma de mérito ha sido objeto de distintas interpretaciones, en razón de que en la misma se omitió establecer la participación de la Federación, los Estados y los Municipios, no es óbice señalar también que aun con ello dicha reforma no contiene ni un elemento, ni disposición que pueda _________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143


Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

considerarse con ánimo de privatizar el agua potable en la entidad, ni mucho

textualmente la siguiente redacción: estableciendo la participación de la

____________________________________________________________________________

menos que invada la esfera jurídica de los ayuntamientos en razón de que cuando

Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la

la reforma establece que el Estado, entiéndase éste como el ente jurídico

participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, por lo que

integrado por territorio, población y gobierno, no se refiere al gobierno del Estado,

para terminar con suspicacias deberá reformarse el artículo 12 fracción VI de la

sin embargo como lo he mencionado dicha reforma el ser omisa se presta a

Constitución Política de la entidad, para quedar tal cual con la constitución federal.

interpretaciones, pues si bien como se desprende del párrafo sexto del artículo 4º constitucional, que establece lo siguiente:

224

____________________________________________________________________________

La iniciativa que se presenta tiene como finalidad establecer claramente que el acceso al agua como derecho humano debe ser garantizado por el Estado,

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua

entendido este por el ente jurídico y político a través de los diferentes niveles de

para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable

participación la federación, la entidad federativa y los ayuntamientos con estricto

y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,

apego a las leyes y sin menoscabo de invasión de las esferas jurídicas, y en

apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los

beneficio de la persona humana.

recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” De ello se puede desprender, que al señalar la Constitución Federal el Estado, no se refiere a una entidad federativa, ni mucho menos a gobierno estatal alguno, sino como ya se dejó en claro que se refiere al ente jurídico integrado por territorio población y gobierno, mismo que conocemos como Estado Mexicano, manifestando de manera especial que en este artículo se señala la participación de la de federación, los estados y los municipios además de los ciudadanos, como no es así en la reforma a la constitución local, tal como se observa a continuación, artículo 12 fracción VI que a la letra dice

Reitero que en la toma de protesta del actual titular del poder ejecutivo ofreció diálogo abierto con los diferentes órganos del poder, con las diferentes instituciones, pero sobre todo con la sociedad, y siendo este un tema que atañe a todos, pido este diálogo abierto para llegar a consensos. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma

ARTÍCULO 12.- …

suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes

FRACCIÓN 1… V

regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y

considerando que es una adecuación a la Constitución Federal, faltando

FRACCIÓN VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural, estableciendo la participación de la

_________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143

_________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143

sustentable de este recurso natural” De lo que se puede desprender que la presente reforma resulta inconclusa,

225


Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

____________________________________________________________________________

Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO: Que con fundamento en lo dispuesto por la señalado en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicíto la dispensa de trámite por ser de obvia y urgente aprobación. 226

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 de febrero de 2017

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones que regula La Ley para el Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente:

JULIÁN PEÑA HIDALGO DIPUTADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.-De acuerdo a la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, reconociendo la urgente necesidad de sus derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad, y dignidad de todos los seres humanos. Preocupados por la violencia contra la mujer es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo. En México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género, el principal agresor, la pareja. _________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143

227


228

Esta apreciación coincide con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que señalan que los resultados de un estudio de gabinete y comunicación estratégica muestra que 41.7 por ciento de los mexicanos percibe a los hombres como principales responsables dela violencia de género.

Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de:

La violencia de género es una práctica social ampliamente extendida en México, ya que 63 por ciento de mujeres de 15 años en adelante ha experimentado al menos un acto de este tipo y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja de la víctima.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOCISIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Sin embargo, las naciones Unidas han reconocido que la violencia contra las mujeres o de género es un problema de salud pública, es una práctica aprendida, consiente y orientada, producto de una organización social, estructura sobre la base de la desigualdad de género. Al recopilar la percepción de los entrevistados sobre qué tipo de violencia se da más, el gabinete y comunicación estratégica reveló que 50.9 por ciento señaló que la psicológica, 32.6 por ciento afirmo que la física, y 12.3 por ciento la sexual.

229

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y V del artículo 5 y se adiciona la fracción VI del mismo numeral, de la Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.-… I.- a III.- … IV.- La equidad;

El tema laboral se encuentra en el tópico de violencia psicológica, siendo un tema donde se ha relegado a la mujer para ocupar puestos de gran nivel. En México se han creado políticas públicas en el tema de inclusión laboral, aunque se ha ido mejorando, los puestos de direcciones siguen buscando perfiles de sexo masculino, ignorando el perfil que muestre una persona en general.

V.- La libertad de las mujeres; y VI.- Oportunidad laboral.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 07 DE MARZO DE 2017

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Sergio Moreno Valle German, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I, 63

230

Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía la presente:

INICIATIVA DE LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación de servicios inmobiliarios incluye entre otras, las actividades de promoción,

comercialización

o

intermediación,

administración,

consultoría,

valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros. Esta actividad económica debe ser regulada con objeto de lograr certeza jurídica y confianza para quienes son usuarios del servicio; es decir en la medida en que existan normas claras y precisas que articulen la actividad, se logrará mayor confianza hacia los Agentes Inmobiliarios y hacia la actividad. 1

231


Por tanto, para regular la prestación del servicio inmobiliario debe tomarse en

Por lo que se refiere a la relación jurídica de la actividad inmobiliaria, existen

cuenta la relación económica y jurídica; la primera servirá para conocer, dentro del

mecanismos y reglas particulares que rigen dicho mercado.

campo de la oferta y la demanda, los factores que impulsan a la actividad y las

232

condiciones de desarrollo; la segunda se centra en establecer el entramado

• De acuerdo a North, 3 las instituciones son las reglas del juego en

institucional y tendrá como objeto dotar de certeza jurídica a la propia actividad y

una sociedad, definen y limitan el conjunto de elecciones de los individuos.

a sus relaciones.

En este sentido se identifican a las reglas de manera amplia con las limitaciones

formales

e

informales,

es

decir

con

las

reglas

Por lo que respecta a la relación económica es necesario señalar que “los mercados

políticas, judiciales y económicas; códigos de conducta, normas de

inmobiliarios son complejos debido a que son probablemente los que cumplen en

comportamiento y convencionalismos.

menor medida las condiciones que se les atribuyen a los mercados eficientes y de competencia perfecta” 1. Por tanto, el mercado de los bienes inmuebles tiene características propias, como son:

• En consecuencia, el Estado es el encargado de establecer las reglas dentro del mercado inmobiliario, cuidando que las transmisiones de propiedad guarden certeza jurídica y vigilando en el ámbito de su

La asimetría de la información, la cual consiste en que las

competencia que se cumplan las reglas para realizar dichas transmisiones.

características físicas y legales de los inmuebles, son conocidas por el

Sin embargo conviene distinguir qué facultades se reserva el Estado y

vendedor, pero no por el comprador. “Los compradores poseen

qué competencias delega para vigilar el cumplimiento de las reglas en la

información

construcción del mercado:

imperfecta

sobre

la

ubicación

del inmueble

cuyas

características se aproximan más a sus preferencias y los vendedores tienen información incompleta sobre la ubicación del comprador dispuesto a pagar el precio más alto por su vivienda.”2

Sin embargo, no existen reglas definidas que normen la actividad inmobiliaria para quienes colocan los inmuebles en el mercado, es decir el actuar de los agentes

1

Aranda, Vargas Guadalupe; Castillo, Soto Manuel; Rodríguez, Felix Abraham; El mercado de vivienda y su enfoque neoinstitucional, Revista de Análisis Económico 2000, número 039, página 1, Universidad Autónomo Metropolitana. Un mercado de competencia perfecta es aquel en el que la oferta y la demanda son iguales, pero también debe tener ciertas características como: existir un gran número de compradores y vendedores, los bienes deben ser homogéneos, los productores y consumidores deben tener idéntica información. En realidad no existen los mercados de competencia perfecta pero el mercado debe tender hacia la competencia perfecta. 2 Aranda, Vargas Guadalupe; Castillo, Soto Manuel; Rodríguez, Felix Abraham; Análisis Económico de los costos de transacción del mercado de bienes raíces, Revista de Análisis Económico 2000, número 03, página 138, Universidad Autónomo Metropolitana.

2

inmobiliarios que son intermediarios, negociadores y asesores en la venta de bienes inmuebles, no es supervisado, ni tampoco regulado, careciendo por tanto

3 Douglass North, economista galardonado con el Premio Nobel, precursor de la teoría neo-institucionalista. Misma que centra su análisis más en las instituciones que en los cambios tecnológicos, para explicar los cambios económicos.

3

233


de normas que otorguen certeza a la actividad, a los que desempeñan dicha

inmobiliaria, otorgando certeza a quienes, ante la ausencia de un marco jurídico se

función y a los terceros que compran o venden los bienes inmuebles.

ven expuestos a asumir riesgos que, en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y

Sin duda un agente inmobiliario es pieza fundamental en la construcción del

credibilidad en las actividades que realizan los Agentes Inmobiliarios.

mercado inmobiliario, en el entendido de “que el comprador al adquirir la vivienda encuentra los mismos problemas que el vendedor: tiempo, dinero y la disyuntiva

En ese sentido la presente iniciativa tiene como propósitos fundamentales:

de obtener información del mercado por él mismo” 4 en consecuencia el vendedor 234

decide acudir a un agente inmobiliario. De ahí la importancia de que la actividad inmobiliaria y consecuentemente los agentes inmobiliarios sean regulados.

a)

Que los usuarios de los servicios Inmobiliarios puedan identificar plenamente a los Agentes Inmobiliarios calificados;

b) Prevenir que, cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, Resulta evidente que el desarrollo e incremento del mercado inmobiliario; así como

convirtiendo a los usuarios de los servicios inmobiliarios, en víctimas de abusos

de las actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración,

debido a la incertidumbre en las transacciones;

consultoría, valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de

c) Obtener un margen razonable de seguridad jurídica para los usuarios y lograr

terceros, requieren del establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas

paulatinamente que la función del Agente Inmobiliario sea reconocida como la de

a quienes pretendan derechos sobre los mismos. Surgiendo así la necesidad de

un profesional; y

regular a las personas que se dedican a prestar sus servicios como Agentes

d) Coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente.

Inmobiliarios. De conformidad con lo anterior la presente iniciativa prevé reglamentar el ejercicio Es indispensable señalar que la Iniciativa de Ley que Regula la Prestación de los

de la actividad inmobiliaria, ordenar a quienes se dedican a esa actividad y

Servicios Inmobiliarios en el Estado de Puebla, tiene como finalidad la

acreditarlos; su objeto fundamental es el establecimiento de derechos y

supervisión de la actividad de las personas físicas y morales que se dedican a

obligaciones relacionados con las operaciones inmobiliarias para que ante la

la compra, venta, arrendamiento de bienes inmuebles como actividad permanente

ausencia de normas; se otorgue certeza a quienes se ven expuestos a asumir

o esporádica y de aquellas que de forma voluntaria se inscriban en el registro

riesgos que en ocasiones los llevan a perder su patrimonio, a través de requisitos

público inmobiliario; además dentro del objeto de esta Ley se encuentra el

dirigidos a fortalecer la confianza y credibilidad de las actividades que realizan los

establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con la actividad

Agentes Inmobiliarios.

4

Es evidente la necesidad de regular la actividad de los Agentes y Empresas

Op cit., Análisis Económico de los costos de transacción del mercado de bienes raíces, página

4

5

235


Inmobiliarias, con el objeto de que proporcionen un servicio que proteja el

a asesorar o intervenir como negociador para la celebración de un

patrimonio, ofrezca mayor certeza jurídica para todos los involucrados en las

acto jurídico en el que se transmita el dominio, uso o goce temporal

operaciones inmobiliarias y aporte control, transparencia e información sobre el

de un bien inmueble; III.

mercado inmobiliario.

Auxiliar Inmobiliario: Persona que apoya al Agente Inmobiliario, en actividades relacionadas con la prestación de servicios inmobiliarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley;

IV.

Por lo anterior, se presenta a este Honorable Congreso del Estado la siguiente:

Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles para los efectos de la presente ley, los establecidos en los artículos 951 y 952 del Código

236

Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; INICIATIVA DE LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

V.

Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de Puebla;

INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA

VI.

Empresas Inmobiliarias: Personas morales constituidas y registradas para realizar operaciones inmobiliarias, bajo la supervisión de Agentes

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Inmobiliarios, quienes serán responsables de que las operaciones inmobiliarias se celebren conforme a la presente ley;

CAPÍTULO ÚNICO

VII.

Del Objeto de la Ley

Licencia:

La

autorización

otorgada

por

la

Secretaría

de

Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, a las personas físicas o morales, para realizar operaciones

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social tiene por objeto

inmobiliarias por cuenta propia o por cuenta de terceros en el Estado

regular la prestación de servicios inmobiliarios en el Estado de Puebla.

de Puebla; VIII.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Operación Inmobiliaria: Es el acto de intermediación, tendiente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de

I.

II.

Acreditación: Proceso por el cual una persona física o moral

dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y cualquier otro contrato

demuestra ante la autoridad conocimientos mínimos para solicitar

traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así

licencia de agente inmobiliario;

como la administración, comercialización y consultoría sobre los

Agente Inmobiliario: Toda persona física que mediante licencia se

mismos;

dedique de forma habitual y remunerada dentro del Estado de Puebla 6

IX.

Programa:

Programa

de

Capacitación,

Actualización

y 7

237


DERECHOS, OBLIGACIONES Y REGISTRO

Profesionalización en materia de servicios inmobiliarios; X.

Registro: El Registro de Agentes Inmobiliarios y Empresas CAPÍTULO I

Inmobiliarios del Estado de Puebla; XI.

Derechos y Obligaciones de la Secretaria

Reglamento: El Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios Inmobiliarios en el Estado de Puebla;

XII.

238

XIII.

Secretaría: Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo

Artículo

Económico del

inmobiliarios:

Estado de Puebla; y

Usuario: Toda persona física o moral que contrata a un Agente

I.- Recibir las solicitudes y en su caso aprobar o negar la inscripción al registro y la licencia para realizar actividades inmobiliarias;

Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria, con el objeto de recibir orientación o ayuda en la realización de las actividades relativas a la

4.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de servicios

II.- Revalidar, previa verificación y cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, el registro y la licencia de los Agentes y Empresas

prestación de servicios Inmobiliarios;

Inmobiliarias; Artículo 3.- Para efectos de la presente ley se consideran Servicios Inmobiliarios

III.-

formulación

los siguientes: I.II.-

Celebrar convenios e instrumentos jurídicos necesarios para la y

ejecución

programas en

materia

capacitación,

actualización

inmuebles;

inmobiliarios en colaboración con asociaciones de Agentes

Comercialización o Intermediación: Los relacionados con la compra,

Inmobiliarios, instituciones educativas o asociaciones expertas, con

venta o arrendamiento de un inmueble;

conocimiento en la materia Inmobiliaria; IV.-

profesionalización

de

Promoción: Los relacionados con todo tipo de publicidad de bienes

III.- Administración: Los relacionados con la gerencia de un inmueble en

y

de

de

servicios

Proporcionar por sí o a través de terceros, capacitación y actualización a los Agentes y Empresas Inmobiliarias acreditadas;

renta o en condominio; y IV.- Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de apoyo al

V.-

Ordenar y efectuar visitas de inspección o vigilancia de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente ley y en el reglamento a

resto de las actividades inmobiliarias.

cualquier persona física o moral que realice actividades o preste servicios inmobiliarios;

TÍTULO SEGUNDO 8

VI.-

Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento;

VII.-

Substanciar y resolver el recurso de revisión previsto en la Ley;

VIII.-

Crear y mantener actualizado el registro de Agentes y Empresas 9

239


Inmobiliarias; IX.-

Actualizar permanentemente el registro de sanciones impuestas a

X.-

IV.-

Las demás que establezca la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

las personas físicas y morales que se dediquen a realizar

actividades o prestar servicios inmobiliarios;

Artículo 6.- Los Agentes y Empresas Inmobiliarias deberán cobrar por sus servicios

Elaborar el Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios

la justa compensación por su trabajo y conocimientos en la materia.

Inmobiliarios en el Estado de Puebla, en colaboración con

240

XI.XII.-

XIII.-

asociaciones de Agentes Inmobiliarios, instituciones educativas o

La retribución se establecerá en el contrato que al efecto celebren el Agente o

asociaciones con conocimiento en la materia Inmobiliaria y mandarlo

Empresa Inmobiliaria con el usuario y no podrá modificarse dicha contraprestación,

a publicar en el Periódico Oficial del Estado;

si no es con la anuencia expresa y por escrito de ambas partes. La contravención

Aplicar e interpretar la presente ley en el ámbito de su respectiva

a dicha disposición podrá dar inició al procedimiento de sanción por parte de la

competencia;

Secretaría.

Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias respecto de los Agentes y Empresas Inmobiliarias y de las personas que sin serlo,

Artículo 7.- Los Agentes y Empresas Inmobiliarias tendrán las siguientes

se ostenten como tales; y

obligaciones en general:

Las demás que señale la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

I.

Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el registro;

II.-

Exhibir y utilizar en todas las operaciones inmobiliarias que realicen

CAPÍTULO II

la licencia vigente;

Derechos y Obligaciones de los Agentes y Empresas Inmobiliarias

III.

Revalidar su inscripción y licencia con la periodicidad que se prevenga en la presente Ley, presentando escrito bajo protesta de

Artículo 5.- Son derechos de los Agentes y Empresas Inmobiliarias los siguientes: I. II.-

decir verdad en el que manifiesten que los datos que dieron origen

Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos en la

a su registro continúan vigentes y no han sufrido modificación alguna,

materia;

o en su caso presentar las modificaciones correspondientes;

Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de sus

IV.-

especialidades; III.-

Sujetarse

a

los

programas

permanentes

de

capacitación

y

actualización en materia de prestación de servicios inmobiliarios;

Usar públicamente la licencia de Agente y Empresa Inmobiliaria expedida por la Secretaría; y

V.-

Dar aviso por escrito a la Secretaría de los cambios o modificaciones que afecten los datos contenidos en la licencia otorgada;

10

11

241


VI.VII.-

Cumplir con el Código de Conducta Ética para la Prestación de

retribución que cobren por su trabajo, las estipulaciones que acuerde

Servicios Inmobiliarios en el Estado de Puebla;

el ofertante sobre el bien inmueble objeto de la operación inmobiliaria

Conducirse con honestidad, ética profesional, proteger los intereses

y las demás que establezcan las partes y el reglamento de la presente

legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien

Ley.

tengan trato de negocios respecto de la prestación de servicios inmobiliarios; VII.-

Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias

presente y sean de su conocimiento; b) La facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria de su

pudieran constituir un delito; IX.-

elección; y

Mantener actualizada la cartera de inmuebles. La actualización

c) En general cualquier circunstancia que pueda relacionarse con el

deberá incluir los documentos indispensables para la prestación de los servicios inmobiliarios; y X.-

Informar a su cliente con total veracidad sobre:

a) Cualidades, defectos y condiciones especiales que el inmueble

en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que

242

V.-

negocio que se le ha encomendado. VI.-

Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.

Otorgar las facilidades que requieran las partes interesadas en la transacción para obtener mayor información del bien inmueble o para cerciorarse de que la información proporcionada es precisa. Por lo

Artículo 8 .- Los Agentes y Empresas Inmobiliarias tendrán las siguientes

anterior las partes podrán consultar con abogados, arquitectos,

obligaciones con los usuarios:

ingenieros, notarios u otros profesionales sobre: a) Los problemas técnicos que atañen a la propiedad;

I.-

Ser imparcial en la negociación de oferta y contra oferta que se origine por su intermedio entre el vendedor y el comprador;

II.-

misma;

Respetar en todo momento las condiciones de venta del inmueble que hubiere impuesto el propietario ofertante;

III.-

c) Las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien inmueble motivo de la operación;

Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes

d) La estabilidad estructural del inmueble;

pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las

e) La calidad de los materiales usados en la construcción; y

características de los bienes, así como de las consecuencias de los

f) Las demás que sean de su elección o se establezcan en el

actos que realicen; IV.-

b) Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la

Reglamento.

Celebrar con cada usuario un contrato de prestación de servicios profesionales, garantizando el derecho de confidencialidad, la 12

CAPÍTULO III 13

243


DEL REGISTRO

enunciativo las siguientes: informador, visitador, captador y enseñanza de inmuebles, entre otros.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 12.- Los Agentes inmobiliarios están autorizados para apoyarse de Disposiciones Generales del Registro

Auxiliares Inmobiliarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior cuando por el desempeño de sus labores, no puedan atender las actividades

Artículo 9.- El Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias tiene por objeto, 244

auxiliares.

generar un padrón que contenga los datos de Agentes y Empresas Inmobiliarias Acreditadas en el Estado de Puebla, y mantenerlo actualizado por parte de la

El Agente Inmobiliario será responsable de los servicios inmobiliarios que realice el

Secretaría, la cual deberá garantizar que dicha información esté disponible para su

auxiliar y responderá por los faltas que en su caso incurra, conforme a la presente

consulta por cualquier persona interesada, a través de la página electrónica de la

Ley y su Reglamento.

propia dependencia, así como en los archivos de la misma Secretaría. Los auxiliares inmobiliarios deberán certificarse para el desempeño de sus Artículo 10.- El Registro será público por lo que cualquier persona podrá solicitar

funciones mediante constancia emitida por cualquier Institución Educativa,

y obtener constancias e información contenida en el mismo, previo pago, en su

Asociación o Sociedad de Agentes Inmobiliarios debidamente acreditada en la

caso, de los derechos correspondientes.

materia de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley.

Artículo 11.- Los Agentes Inmobiliarios podrán ser asistidos por auxiliares para el

Artículo 13.- Una vez que los Agentes y Empresas inmobiliarias se encuentren

desarrollo de los trabajos inherentes a la actividad inmobiliaria, estos podrán ser:

inscritos en el Registro, será obligatorio para la prestación de cualquier servicio inmobiliario, contar con la acreditación respectiva expedida por la Secretaría.

I.- Auxiliar Administrativo: Los que no tengan relación directa con las operaciones inmobiliarias, como pudieran ser choferes, recepcionistas,

No será obligación contar con el registro y licencia correspondiente expedida por la

telefonistas, auxiliares contables, entre otros; y

Secretaría, para aquellas personas físicas que de forma esporádica realicen una operación inmobiliaria.

II.- Auxiliar Inmobiliario: La persona cuya función es única y exclusivamente y

Artículo 14.- La vigencia del registro y acreditación otorgados por la Secretaría,

complementarias de la operación inmobiliaria, como podrían ser a modo

será de tres años y deberán revalidarse por un periodo igual, previamente al

14

15

auxiliar

al

Agente

Inmobiliario

en

las

tareas

preparatorias

245


cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y su Reglamento y al pago del

I.

Tratándose de personas físicas:

derecho correspondiente.

a)

Copia de identificación oficial vigente con fotografía;

b)

Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios inmobiliarios.

Artículo 15.- Los Agentes y Empresas Inmobiliarias deberán conducirse con

En caso de no contar con experiencia comprobable, deberán acreditar

rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios inmobiliarios

con la constancia correspondiente haber cursado y aprobado el

que presten, evitando toda práctica que pudiera desacreditar la actividad.

programa básico de capacitación establecido en el artículo 25 de la Presente Ley;

246

Artículo 16.- El Instituto Registral y Catastral y la Dirección General de Notarías,

c)

Comprobante domiciliario actualizado;

funcionaran como órganos de apoyo técnico de la Secretaría, siempre que ésta lo

d)

Constancia de no antecedentes penales;

solicite, en relación con la aplicación de la Ley y de conformidad con las atribuciones

e)

Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y

247

actualización a que se refiere la presente Ley; y

que el Reglamento correspondiente les confiera. f) La Dirección General de Registros y Notarías implementará las medidas necesarias

Presentar documento que avale su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que la persona que se ostente como Agente o

II.

Tratándose de personas morales:

Empresa Inmobiliaria acreditada e intervenga en dichas operaciones, cuente con la

a)

Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad;

acreditación correspondiente. Los notarios públicos deberán dar aviso a la

b)

Copia certificada del poder notarial del representante legal;

Secretaría cuando de la verificación resulte que quien se ostenta como Agente o

c)

Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante

Empresa Inmobiliaria acreditado, no cuenta con la acreditación expedida por la Secretaría o en su caso la misma no haya sido revalidada.

legal; d)

Acreditación de la experiencia y conocimiento de uno de los socios, o del administrador o representante legal. En caso de no contar con

SECCIÓN SEGUNDA

experiencia comprobable, deberán acreditar con la constancia

Inscripción al Registro y Acreditación

correspondiente haber cursado y aprobado el programa básico de capacitación establecido en el artículo 25 de la Presente Ley;

Artículo 17.- Para realizar la inscripción al Registro, las personas físicas deberán

e)

presentar solicitud por escrito y anexar los siguientes documentos:

Comprobante domiciliario actualizado tanto de la oficina central como en su caso, de las sucursales con las que cuente;

f) 16

Constancia de no antecedentes penales, con motivo de la comisión de 17


g)

delitos de carácter patrimonial; del representante legal;

Sólo las personas físicas y morales que cuenten con la acreditación expedida por

Aceptar expresamente que los socios, Agentes Inmobiliarios y sus

la Secretaría, podrán ostentarse y anunciarse respectivamente como Agentes y

respectivos auxiliares inmobiliarios que presten sus servicios a la

Empresas Inmobiliarias acreditadas.

persona moral, cumplirán con los programas de capacitación y h)

248

actualización que señala la Ley y su Reglamento;

Durante el lapso en que la Secretaría expide la acreditación correspondiente,

Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que los

otorgará al finalizar el registro, un comprobante que señale que se encuentra en

socios, Agentes Inmobiliarios, que presten sus servicios a la persona

trámite la acreditación. Dicho documento podrá utilizarse por la persona física o

moral, se encuentran inscritos en el Registro Público Inmobiliario.

moral para identificarse y anunciarse como Agentes o Empresa Inmobiliaria

En caso de que alguno de los socios o Agentes Inmobiliarios, no se

acreditada, hasta en tanto se realice la entrega de la acreditación correspondiente.

encuentre inscritos en el registro correspondiente que establece la

i)

presente Ley, deberá bajo protesta de decir verdad manifestar que

Artículo 20.- Las personas morales deberán contar con Agentes Inmobiliarios

en un término de diez días naturales realizará la inscripción

registrados y acreditados por la Secretaría, como responsables de los negocios y

correspondiente;

operaciones en que intervengan.

Escrito en el que señale el nombre y número de Agentes Inmobiliarios que prestarán sus servicios a la persona moral, así como de sus TÍTULO TERCERO

auxiliares inmobiliarios; y j)

Presentar documento que avale su inscripción al Registro Federal de

DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, DE LA CAPACITACIÓN Y DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Contribuyentes. Artículo 18.- El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento para que las

CAPÍTULO I

personas físicas y morales que deseen anunciarse como Agentes o Empresas

De la Integración del Consejo

Acreditadas se inscriban en el registro correspondiente y obtengan su respectiva Artículo 21.- El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de Puebla estará

acreditación.

integrado por: Artículo 19.- La Secretaría expedirá en un término de quince días, la acreditación

I.

El Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

de las personas físicas o morales, una vez finalizado el registro correspondiente.

18

19

249


II.

El Titular de la Comisión Estatal de Vivienda; Artículo 22.- El presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de

III.-

IV.-

250

V.-

El Delegado en Puebla del Instituto del Fondo Nacional de la

Puebla podrá invitar a las sesiones, únicamente con derecho a voz y según los

Vivienda para los Trabajadores;

asuntos a tratar a las siguientes personas: I.-

Servidores públicos locales o federales;

EL Delegado en Puebla del Fondo de la Vivienda del Instituto de

II.-

Un representante del Colegio de Notarios del Estado de Puebla;

Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado.

III.-

Representantes de Universidades públicas o privadas;

IV.-

Un Representante de la Fiscalía General del Estado de

Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de

Puebla.

Desarrollo y Promoción de Vivienda;

V.-

Cualquier persona física o moral que tenga relación con la actividad inmobiliaria o la prestación de los servicios y que a su

VI.-

juicio deba ser convocada.

El representante de las personas morales de mayor reconocimiento a juicio de la Secretaría, que tengan por objeto agrupar y prestar

VII.-

servicios a los Agentes Inmobiliarios o a otras asociaciones o

La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en

sociedades de Agentes Inmobiliarios.

los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

A juicio del Presidente del Consejo podrá convocarse a cualquier

Artículo 23.- Son facultades del Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de

persona moral que se consideré relevante para el desarrollo de la

Puebla:

actividad inmobiliaria. I.-

Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, deberán

derechos de los Agentes Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y de los usuarios de

nombrar a un suplente y presentar dichos nombramientos ante la

los servicios inmobiliarios;

Secretaría. El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será II.-

designado por el Titular de la Secretaría.

Aprobar los Programas de Capacitación, Actualización y Profesionalización de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Puebla;

Los cargos serán honoríficos y no generarán derecho a retribución III.-

alguna. 20

Aprobar el Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios Inmobiliarios 21

251


en el Estado de Puebla; III.

Conocer con carácter informativo acerca de las solicitudes de inscripción, registro,

IV.-

Trámites administrativos;

V.-

Obligaciones fiscales relacionadas con servicios inmobiliarios, transmisión y

acreditaciones y revalidaciones de las personas físicas y morales; y V.-

Las que le atribuya esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

uso de la propiedad; y

CAPÍTULO II

252

VI.-

Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria.

De la Capacitación y del Código de Conducta para Agentes Inmobiliarios Las especificaciones de los programas de capacitación, periodicidad y demás SECCIÓN PRIMERA

características se establecerán a través de las convocatorias que expedirá la

De la Capacitación

Secretaría para tal efecto.

Artículo 24.- Los programas de capacitación tendrán por objeto establecer una serie

Artículo 26.- El programa de especialidades versará sobre la actualización y

de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los Agentes

capacitación en las ramas que comprenden la prestación de servicios inmobiliarios,

Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen, sus

señaladas en el artículo 3 de la presente ley.

conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de la prestación Las especificaciones de los programas de capacitación, periodicidad y demás

de los servicios inmobiliarios.

características se establecerán a través de las convocatorias que expedirá la Artículo 25.- El programa básico contendrá aspectos técnicos que hagan posible

Secretaría.

la comprensión y aplicación de la temática siguiente: SECCIÓN SEGUNDA I.-

Desarrollo Urbano;

II.-

El régimen jurídico de la propiedad en el Estado de Puebla;

Del Código de Conducta Ética Artículo 27.- El Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Puebla, deberá estar integrado por un conjunto de

III.-

El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla;

principios y directrices que propicien un comportamiento digno y eficiente que 22

23

253


orienten la prestación de los servicios inmobiliarios, respondiendo a la necesidad de

físicas o morales, cumplan con las obligaciones establecidas en la presente

protección de los usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten

ley y su reglamento, en su caso presten sus servicios con la acreditación

contra el prestigio de los prestadores del servicio.

correspondiente;

Artículo 28.- El Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios

III.- Si las personas físicas o los representantes legales de las personas

Inmobiliarios en el Estado de Puebla, será elaborado por la Secretaría y aprobado

morales, no se encontraran presentes en el lugar indicado para realizar la visita

por el Consejo, tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia.

de inspección, se dejará citatorio a la persona que se encuentre en el domicilio, para que informe a la persona física o al representante de la persona moral

254

TÍTULO CUARTO

sobre el desarrollo de la misma, con el apercibimiento de que espere en el

DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES Y

domicilio indicado, a la hora determinada del día hábil siguiente, con el objeto

SANCIONES, Y DEL RECURSO

de efectuar la orden de visita que se trate. En caso de inasistencia, la visita se realizará con quien se encuentre en el domicilio señalado;

CAPÍTULO I De las Visitas de Inspección

IV.- El inspector o inspectores de la Secretaría que se presenten previamente al inicio de la visita deberán identificarse con credencial oficial expedida

Artículo 29.- Las visitas de inspección las podrá realizar la Secretaría a cualquier

por la misma, así como por oficio que los habilite para llevarla a cabo ante la

persona física o moral que se dedique de forma esporádica o permanente a realizar

persona con quien se actúa en la diligencia, haciéndolo constar para ello en el

actividades o prestar servicios inmobiliarios de conformidad con la ley, ya sea que

acta respectiva debidamente circunstanciada;

se encuentren acreditadas como Agentes y Empresas Inmobiliarias o que no le estén, sujetándose a las siguientes formalidades:

V.- Las personas sujetas a visita, sus representantes legales o quien se encuentre en el domicilio deberán permitir el acceso a los inspectores de la

I.- Los actos de inspección deberán cumplirse en el lugar o lugares indicados

Secretaría al lugar objeto de la diligencia, así como proporcionar los datos,

en la orden expedida por escrito por la Secretaría, cuyo objeto será el

documentos e informes requeridos en términos de la presente ley y su

estipulado en la misma.

reglamento;

II.-El objeto de la visita de inspección o vigilancia no podrá ir más allá de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para que las personas

VI.- Para el desarrollo de la diligencia la persona que atienda la misma

24

25

255


designará dos testigos con identificación oficial vigente, y a falta de estos el

o más.

inspector los designará, haciendo constar tal situación en el acta respectiva, la falta de designación de testigos no invalidará la diligencia, pero dicha situación

Toda visita de inspección se realizará conforme a lo establecido en la presente Ley

también deberá circunstanciarse en el acta que al efecto se levante.

y su Reglamento.

VII.- Antes de concluir la visita el inspector deberá conceder la palabra a la persona visitada o su representante legal para que manifiesten lo que a su 256

Artículo 31.- El acta que al efecto se levante en la visita deberá estar circunstanciada y contener:

interés convenga, formulen las observaciones que consideren pertinentes y aporten las pruebas necesarias. En caso de que las personas físicas o morales

I.-

Nombre y cargo de quien emitió la orden de visita, número de oficio en que

o sus representantes legales se reservaran su derecho a realizar

se contiene y firma autógrafa del servidor público de la Secretaría que emite

manifestaciones, a aportar pruebas y rendir alegatos en la diligencia

la orden de visita;

correspondiente, el inspector deberá informar que podrán hacerlo dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la

II.-

Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, en su

misma.

caso, con quien se entendió la misma; III.-

Lugar, hora, día, mes, año, en que se realizó la diligencia;

días hábiles contados a partir del día siguiente al de conclusión de la diligencia

IV.-

Nombre y firma de las personas que hayan servido de testigos para el

que el visitado dispone para manifestar lo que a su interés convenga, aportar

desahogo de la diligencia;

VIII.- El inspector hará entrega de una copia del acta levantada, donde se asienten los hechos derivados de la actuación, así como el término de cinco

pruebas y rendir sus alegatos ante la Secretaria o ampliar las manifestaciones, pruebas o alegatos, en caso de que lo haya hecho en la propia diligencia.

V.-

El nombre de inspector o inspectores que practicarán la diligencia, así como

el número de oficio que los habilita para llevar a cabo la misma; Artículo 30.- La negativa de firmar el acta por las personas visitadas o la persona con quien se haya realizado la diligencia, así como por los testigos que

VI.-

El objeto de la diligencia;

VII.-

Los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los inspectores;

presenciaron las actuaciones, no afectará la validez de lo actuado en la diligencia. No obstante dicha situación deberá precisarse en el acta de la diligencia, misma que será válida con la firma de uno solo de los inspectores, aún cuando actúen dos 26

27

257


VIII.- En su caso, las observaciones de los inspectores referentes a los artículos CAPÍTULO II

29 fracción VII y 30 de esta Ley; y

De las Infracciones y Sanciones IX.-

Un apartado de cierre del acta en la que se haga constar que se dio lectura

a la misma y se explicó el alcance y contenido, a los sujetos del procedimiento.

Artículo 35.- El incumplimiento de las disposiciones a esta Ley o su Reglamento por parte de cualquier persona física o moral que se dedique de forma esporádica o

258

Artículo 32.- Cuando los inspectores de la Secretaria por motivo del ejercicio de sus

permanente a prestar servicios inmobiliarios, que se encuentren registradas como

atribuciones, tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones de la

Agentes o Empresas Acreditadas o que no lo estén, podrán ser sancionadas de

presente Ley o su Reglamento, asentarán dichas circunstancias en las actas

conformidad a lo establecido por esta Ley.

respectivas, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes. Artículo 36.- Las personas físicas o morales podrán ser sancionadas, previó Artículo 33.- Transcurrido el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo

procedimiento administrativo, con multa de cien hasta mil quinientos días de salario

29 fracción VI y VII de esta ley, concedido a las personas físicas o morales sujetas

mínimo general vigente en el Estado de Puebla por las siguientes causas:

al procedimiento de inspección para que manifiesten lo que a su interés convenga, rindan las pruebas que consideren pertinentes y presenten sus alegatos

I.-

Se ostenten como Agente o Empresa Inmobiliaria acreditada, sin serlo;

II.-

Retengan indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las

o en su defecto amplíen los mismos, la Secretaría contará con un plazo de sesenta días para emitir y notificar la resolución correspondiente.

partes o utilicen con otros fines los fondos que reciban con carácter de depósito, En caso de que la Secretaria sea omisa en emitir y notificar la resolución en el

garantía, provisión de gastos o valores en custodia;

plazo señalado, la resolución que en caso se emita quedará afectada de caducidad. III.- Sean omisos en proteger los intereses legales e información financiera y Artículo 34.- Los inspectores de la Secretaría, por ningún motivo pueden recibir

personal de aquellos que soliciten sus servicios inmobiliarios.

alguna gratificación con el propósito de omitir o alterar la información que se desprenda de las visitas; en caso de realizarse y comprobarse dicha situación, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley de Responsabilidad de los Servidores

IV.- Expongan a sus clientes a situaciones de inseguridad legal o financiera en la prestación de servicios inmobiliarios en los que intervenga.

Públicos para el Estado de Puebla, sin menoscabo de las responsabilidades civil o V.-

penal que conforme a derecho procedan. 28

Sean omiso en informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones 29

259


inmobiliarias en las que tenga conocimiento de actividades que pudieran constituir un delito.

II.-

Multa de cien hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente

en el Estado de Puebla; VI.- No respeten las condiciones generales y de venta del inmueble que hubiere impuesto el propietario.

III.-

Suspensión de la acreditación respectiva y de la inscripción en el Registro

en su caso, hasta por ciento ochenta días; y VII.- No otorguen las facilidades que requieran las partes interesadas en la 260

operación inmobiliaria, para obtener mayor información o para cerciorarse que la

IV.

Revocación de la acreditación y de la inscripción en el Registro.

261

información proporcionada es precisa en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción VI de la presente Ley. Siempre que dicha omisión cause daño o perjuicio a las partes que intervienen en la operación inmobiliaria.

Artículo 38.- Los Agentes y Empresas inmobiliarias acreditadas podrán ser amonestados, según el caso particular y tomando en consideración las

VIII.- Sean omisos en orientar y explicar a los propietarios, compradores y a

circunstancias previstas en el artículo 42 de esta ley por las siguientes causas:

quienes pretendan realizar una operación inmobiliaria, acerca del valor y las características de los bienes, así como de las consecuencias de los actos que

I.-

realicen; y

que realice;

IX.- Ser omisos en informar a su cliente con absoluta veracidad sobre las cualidades y defectos del bien inmueble; las facilidades o restricciones de realizar

II.-

No exhibir y dejar de utilizar su acreditación en las operaciones inmobiliarias

Ser omiso en revalidar al término de su vencimiento la inscripción en el

registro y su respectiva acreditación.

la operación inmobiliaria de su elección, siempre que estos sean de su III.-

conocimiento.

Ser omiso en informar bajo protesta de decir verdad la modificación de los

datos personales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 fracción III ó V Artículo 37.- El incumplimiento de las disposiciones a esta Ley o su Reglamento por

de la presente ley o falsear los mismos;

parte de Los Agentes y Empresas inmobiliarias acreditadas dará lugar previo IV.-

procedimiento administrativo a las siguientes sanciones:

No sujetarse a los programas permanentes de capacitación y actualización

en materia de servicios inmobiliarios y I.

Amonestación; 30

31


V.-

No mantener actualizada su cartera de inmuebles. La actualización deberá

cualidades y defectos del bien inmueble; las facilidades o restricción de realizar la

incluir los documentos indispensables para la prestación de los servicios

operación inmobiliaria de su elección, siempre que estos sean de su conocimiento.

inmobiliarios. Artículo 40.- Podrá suspenderse la acreditación de los Agentes o Empresas

262

Artículo 39.- Los Agentes y Empresas Inmobiliarias acreditadas podrán ser

Inmobiliarias, por el terminó de 180 días según el caso particular y tomando en

sancionados con multa consistente de cien a mil quinientos días de salario mínimo

consideración las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ley, por las

vigente en el Estado de Puebla, según el caso particular y tomando en

siguientes causas:

consideración las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ley por las siguientes causas:

I.-

Retengan indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las

partes o utilicen con otros fines los fondos que reciban en depósito, garantía, I.-

Identificarse y atender cualquier operación inmobiliaria con una acreditación

provisión de gastos o valores en custodia;

que no se encuentre vigente; II. II.-

Incumplir con el Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios

Sean omisos en proteger los intereses legales e información financiera y

personal de aquellos que soliciten sus servicios inmobiliarios;

Inmobiliarios en el Estado de Puebla; III.III.-

Cuando durante el transcurso de un año calendario sean amonestados en

Expongan a sus clientes a situaciones de inseguridad legal o financiera en

la prestación de servicios inmobiliarios en los que intervenga;

dos o más ocasiones; IV.IV.-

Ser parcial en la negociación de la oferta y contraoferta que se origine por

Sean omiso en informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones

inmobiliarias en las que tenga conocimiento de actividades que pudieran constituir

su intermedio entre el vendedor y comprador;

un delito;

V.-

V.-

Ser omisos en orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes

No respeten las condiciones de venta del inmueble que hubiere impuesto el

pretendan realizar una operación inmobiliaria, acerca del valor y las características

propietario ofertante estipuladas en el contrato de servicios y en general las

de los bienes, así como de las consecuencias de los actos que realicen; y

condiciones establecidas con el usuario en el contrato de prestación de Servicios; y

VI.-

VI.-

Ser omisos en informar a su cliente con absoluta veracidad sobre: las 32

Cuando los Agentes inmobiliarios no otorguen las facilidades que requieran 33

263


las partes interesadas en la operación inmobiliaria, para obtener mayor

III.

El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV.

La reincidencia del infractor; y

V.

Las condiciones particulares del infractor.

información o para cerciorarse que la información proporcionada es precisa en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción VI de la presente Ley; siempre que dicha omisión cause daño o perjuicio a las partes que intervengan en la operación inmobiliaria.

264

Artículo 41.- Los agentes inmobiliarios acreditados se harán acreedores a la

Artículo 44.- Las sanciones consistentes en multa impuesta por la Secretaría se

Revocación de su acreditación y de la inscripción en el Registro al actualizarse

harán efectivas a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla,

alguna de las siguientes causas:

mediante el procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado. Los recursos que se obtengan por concepto de las

I.

Si son condenados por delito de carácter patrimonial.

multas que se imponga por la inobservancia de la Ley o su Reglamento, se destinarán a los programas de capacitación que impulse la Secretaría, relacionados

II.-

Si la Secretaria solicita información de las operaciones inmobiliarias y

con los Agentes y Empresas Inmobiliarias.

envían información falsa o incompleta de las operaciones en las que intervengan; Artículo 45.- Las infracciones que se cometan por parte de cualquier persona física Artículo 42.- Los agentes inmobiliarios que hayan sido sancionados con la

o moral que se dedique de forma esporádica o permanente a realizar actividades o

revocación de la acreditación y del registro, no podrán solicitarlas de nuevo, hasta

prestar servicios inmobiliarios, así como las realizadas por Agentes y Empresas

que transcurra un término de tres años, contados a partir de la fecha de la

Inmobiliarias acreditadas se asentarán en el Registro Público Inmobiliario y serán

imposición de la sanción respectiva.

publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica que para el efecto disponga la Secretaría, para conocimiento del público en general.

Artículo 43.- Al imponer una sanción la Secretaría fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente:

CAPÍTULO III Del Recurso de Revisión

I.

Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; Artículo 46.- Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría, podrán

II.

La gravedad de la infracción;

interponer el recurso de revisión previsto en esta Ley ante la mencionada Secretaria. El recurso de revisión tendrá por objeto que la Secretaría confirme, 34

35

265


modifique o anule el acto administrativo recurrido. VI.-

Las pruebas que se ofrezcan.

Artículo 47.- El término para interponer el recurso de revisión ante la Secretaría, será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus

Artículo 49.- Con el escrito de interposición del recurso de revisión deberán

efectos la notificación de la resolución impugnada o en el que el recurrente haya

acompañarse los siguientes documentos:

tenido conocimiento del acto impugnado. I.-

Los que acrediten la personalidad del promovente cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;

266

267

El Recurso de Revisión será resuelto por el superior jerárquico de quien haya emitido la resolución respectiva.

II.-

El documento en que conste el acto o la resolución recurrida cuando dicha actuación haya sido notificada;

Artículo 48.- En el escrito de interposición del recurso de revisión el interesado III.-

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia y señale la fecha

I.-

II.-

Nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar

en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada o cuando se trate de negativa

que señale para recibir notificaciones;

ficta; y IV.-

Nombre de la persona autorizado para recibirlas;

Las pruebas que acrediten los hechos. Artículo 50.- En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos

III.-

Precisar el acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que

establecidos en el artículo 48 de la Ley, o no presente los documentos que señale

fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de ésta;

el artículo 49, la Secretaria deberá prevenirlo por escrito por una sola ocasión, para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación personal subsane

IV.-

las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no desahoga en sus

La descripción de los hechos, antecedentes de la resolución que se recurre;

términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. V.-

Los agravios y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y

Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmado por el interesado, o 36

37


por quien debe hacerlo, éste será desechado.

estudio de la impugnación que, en su caso hubiere formulado en contra de dicho acto; y

Artículo 51.- Cuando se alegue que una resolución,

no

fue

notificada

personalmente o esta se hizo en forma ilegal, se estará a las reglas siguientes:

V.-

Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y como consecuencia de ello la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se

I.-

Si el recurrente afirma conocer la resolución; la impugnación contra la notificación

sobreseerá el recurso.

se efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en 268

que lo conoció y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con

Artículo 52.- Recibido el recurso por la Secretaria, en un término de tres días hábiles,

los que se formulen contra la notificación;

deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual será notificado al recurrente personalmente.

II.-

Si el recurrente niega conocer la resolución deberá manifestarlo en su escrito de revisión; en este caso, la autoridad que interviene en el recurso dará a conocer al

Si se admite el recurso a trámite se concederá un término probatoria por diez días,

promovente el acto o resolución junto con la notificación que del mismo se hubiere

únicamente para el caso de que las pruebas requieran de algún desahogo.

practicado, en el domicilio indicado en el escrito de revisión y a la persona

Concluido este periodo, se abrirá uno para alegatos por el término de cinco días.

autorizada para tal efecto; Artículo 53.- Será improcedente el recurso cuando se interponga: Si no realiza señalamiento del domicilio, el acto y notificación se le darán a conocer por estrados. El recurrente gozará de un plazo de quince días, a partir del

III.-

I.-

Contra actos administrativos que sean materia de otro medio de defensa que se

siguiente al que se le hayan dado a conocer el acto y su notificación, para ampliar

encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo

el recurso, impugnando el acto o resolución y su notificación o sólo la notificación;

recurrente por el propio acto impugnado;

Se procederá a estudiar en primer término, los agravios relativos a la notificación y

II.-

Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;

III.-

Contra actos consumados de modo irreparable;

IV.-

Contra actos consentidos expresamente;

posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado; IV.-

Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se procederá al 38

39

269


V.-

Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley; o

motivada, examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero

VI.-

Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio de defensa

cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto

legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar

impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

o nulificar el acto respectivo. La Secretaria, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta Artículo 54.- Será sobreseído el recurso cuando:

en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la

270 I.

cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el

El promovente se desista expresamente;

recurso. II.-

El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución

impugnados sólo afecta a su persona;

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de sesenta días hábiles contados a

III.-

Durante

el

procedimiento

sobrevenga

alguna

de

las

causas

de

partir de que se haya dictado la misma.

improcedencia a que se refiere el artículo anterior; Artículo 57.- La Secretaria al resolver el recurso podrá: IV.V.VI.-

Hayan cesado los efectos del acto impugnado; I.-

Declararlo improcedente;

II.-

Sobreseerlo;

III.-

Confirmar el acto impugnado;

IV.-

Declarar la nulidad del acto impugnado;

V.-

Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar

Falte el objeto o materia del acto; y No se probare la existencia del acto impugnado.

Artículo 55.- La Secretaría deberá emitir y notificar la resolución al recurso dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que fenezca el período de alegatos. Artículo 56.- La resolución del recurso deberá estar debidamente fundada y

expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o

40

41

271


parcialmente resuelto a favor del recurrente; y

Secretaría dará inicio a los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

VI.-

Ordenar la reposición del procedimiento administrativo. ATENTAMENTE

Artículo 58.- Contra la resolución que recaiga al recurso de revisión, no existirá “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

recurso alguno.

272

Artículo 59.- Para los efectos del presente Capítulo se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. TRANSITORIOS

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobernador del Estado emitirá el Reglamento de la

ACCIÓN NACIONAL DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (NOMBRES Y FIRMAS DE CADA UNO DE LOS DIPUTADOS)

presente Ley dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la misma. ARTÍCULO TERCERO.- El registro y acreditación de los Agentes y Empresas Inmobiliarias se implementarán a partir de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo, las personas físicas y morales que se dediquen a la actividad inmobiliaria y que a la fecha se encuentren realizando actividades inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos necesarios para la obtención del registro y acreditación correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la 42

43

273


ejercen dentro de nuestra sociedad, ya que está encargado de dar protección, y sobre todo sostener la base de toda la sociedad.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

En ese orden, los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

por la ley, para que pueda ser válido un proceso y que consiste en: requisitos de fondo y forma, los cuales son esenciales en una demanda, “el artículo 99 del

P R E S E N T E.

274

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo el siguiente:

enumera los presupuestos procesales: I. La competencia; II. El interés Jurídico; III. La capacidad; IV. La personalidad; V. La legitimación; VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.” y que son condiciones que deben existir, a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda. Si no están bien estructurados, el juez no podrá emitir sentencia, y si lo hace no daría cumplimiento a las condiciones jurídicas y por lo tanto no tendría valor, ya que, tendría una infracción legal que incide en perjuicio de las partes contendientes.

CONSIDERANDO

De acuerdo a la legislación dentro del Estado de Puebla; encontramos en su Código de Procedimientos Civiles, en su numeral 98 donde expresa en sí, que los

En nuestro Sistema Jurídico Mexicano, ha existido una gran confrontación entre la

presupuestos procesales son requisitos que permiten la construcción del

justicia y quienes ejercen el derecho; siendo uno de los grandes dilemas que más

desarrollo como tal del juicio.

afectan a la sociedad, como tal, la que radica en la investidura del juzgador, cuando tiene la obligación de resolver sobre un conflicto que se suscita dentro de un juicio, quien está obligado a la recta, pero al mismo tiempo una estricta aplicación de las normas jurídicas. Ahora bien, para desglosar y ampliar un poco el tema, podemos arribar a decir que la materia civil, es uno de los principales derechos que rigen, constituyen y se

1

…”CAPÍTULO NOVENO: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Artículo 98.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que este se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos de oficio.”

2

275


Es por ello que se da a la tarea de investigar criterios discrepantes que den

librando con ello, el retraso de los juicios en los litigios, ya que de no hacerlo así,

solución a este tema, por lo consiguiente nos remitimos a la Suprema Corte de

las partes deberían promover diversos ocursos para continuar

Justicia de la Nación, en donde de manera muy sustancial encontramos que existe

procedimiento.

jurisprudencia para este caso, y para adentrar en los términos, hacemos la aclaración sobre el concepto de “Jurisprudencia”, que la Suprema Corte ha emitido criterio “La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.”1… 276

con el

Ante ello, se debe precisar en el Código de Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que la “autoridad judicial” es el juez de primera instancia y el Tribunal de apelación. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 98 DEL

PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO OFICIOSO ESTA CONFERIDO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y

277

SOBERANO DE PUEBLA.

TANTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN. (Número de registro 2013692, Instancia: Tribunales Colegiados de

ÚNICO.- Se reforma el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el

Circuito, Materia: Jurisprudencia Civil, Tesis VI.2o.C. J/20 10ª.)

Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue:

Al no existir limitante en el texto de ese numeral, a lo que a la jerarquía del órgano

CAPÍTULO NOVENO LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

jurisdiccional se refiere, debe concluirse que el ejercicio de esa facultad oficiosa esta conferido tanto al juez de primera instancia como al tribunal de apelación, pues en dicho precepto solo se hace alusión al concepto de “autoridad judicial”, sin imponerse en él, alguna restricción de manera específica.

Artículo 98.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial, los cuales recaen en el juez

En consecuencia, dado la oficiosidad que impera en relación con el estudio de su

de primera instancia y el tribunal de apelación, para estudiarlos de oficio.

plena satisfacción resulta “inconcluso” que la apreciación de tales exigencias, a cargo de la autoridad jurisdiccional está justificada, sin importar su incumplimiento. TRANSITORIOS

Es por ello, que debe precisar la modificación en la legislación, en el sentido de dar certeza jurídica, de quien o quienes conforman la autoridad judicial, que en

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

este caso recae tanto en el juez de primera instancia como al tribunal de

en el Periódico Oficial del Estado.

apelación, evitando el vacío legal tanto en la autoridad como los ciudadanos, 1

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3

4


A T E N T A M E N T E.

DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2017. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ 278

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

279 DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código De Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 98 del Código De Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

5

6


espectaculares, anuncios publicitarios en radio, televisión, publicidad en mobiliario urbano y redes sociales, razón por lo que es necesario generar las bases para un correcto ejercicio de informes de los gobiernos municipales En la legislación vigente específicamente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 242 párrafo 5, aborda de manera general aspectos relativos a la temporalidad en la promoción de dichos informes, mismos que no considera como aspectos anticipados de campaña. Toda vez que estos se realizan una vez al año, sin embargo, el artículo en mención no precisa ni las características de cómo se debe hacer dicha promoción, ni tampoco durante qué periodo del año se debe realizar. Con la presente iniciativa de reforma la pretensión es sentar las bases para la realización de estos informes municipales en cuanto al periodo en que se deberían emitir y las características de austeridad y transparencia con las que se deben regir.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

280

El que suscribe, Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del grupo Legislativo del Partido de Revolución Democrática, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE REFORMA POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Durante estos días estamos siendo testigos de agresivas campañas publicitarias propiciadas por diferentes ayuntamientos municipales, con la finalidad de difundir a gran escala la presentación de sus informes de gobierno y en ciertos casos exaltar la imagen del gobernante en turno, donde pareciera más que un acto de informe de resultados una apoteosis del presidente municipal, actos que nos confunden a los ciudadanos respecto de que si se trata de promocionar los resultados de un ayuntamiento o la imagen de un gobernante. Aunado a lo anterior se suman las molestias que causan a la población tanto visual como auditivamente, el exceso de la exposición mediática a través de DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO.

1

Dicho lo anterior es necesario establecer parámetros para que los ayuntamientos se sujeten expresamente por lo estipulado por el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en relación a el contenido de los informes. El presupuesto que se destina, en este acto republicano de rendición de cuentas y actividades de gobierno, es opaco y carece de transparencia, toda vez que de manera discrecional se autorizan estos recursos sin someterse al escrutinio y al voto de los integrantes del cabildo, únicamente se informa cuanto se gastó después de haberse celebrado dicho informe de gobierno, gasto que es sufragado por los recursos del ayuntamiento por ende con los impuestos que pagamos los habitantes de este estado. Es por lo anterior que resulta impostergable establecer reglas desde la Ley Orgánica Municipal al respecto precisando la temporalidad para la realización de los informes de gobierno municipales, puesto que en la ley no especifica los días y queda abierto a libre albedrio, actualmente el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, solo contempla que el Presidente Municipal deberá rendir un informe de manera anual, razón por la cual, se plantea que dichos informes se realicen en el periodo que comprende, del quince de octubre al día veinticuatro de octubre, con la finalidad de evitar que rindan informes antes de cumplir el año fiscal correspondiente o bien realicen informes muy retrasados y que prolonguen la contaminación publicitaria que ya he referido previamente, respetando desde luego los días que establece la ley electoral para la promoción de los mismos. Con respecto a lo que algunos consideran como profusión durante este acto público y de gobierno, es necesario someter a consideración del cabildo municipal la cantidad de recursos que se emplearan para la realización de dichos informes,

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO.

2

281


gasto que deberá de ser autorizado por la mayoría de los miembros del cabildo y que se sujetara bajo los preceptos de austeridad y transparencia.

SEGUNDO: se turnen la presente iniciativa a la comisión general correspondiente para su análisis y resolución procedente.

Por lo antes expuesto considero necesario reformar el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, estableciendo el periodo en el cual se deba rendir el informe de gobierno y el medio de control del gasto destinado a la realización de los informes de gobierno.

TRANSITORIOS

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

282

INICIATIVA DE REFORMA POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

UNICO. - La presente iniciativa de reforma, aplicara para los ayuntamientos electos para el periodo 2018-2021 y sucesivos.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2017

283

ACUERDO DIP CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRIMERO. - Se REFORMA el artículo 110 de la ley orgánica municipal del estado de puebla, para quedar como sigue:

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO.

ARTÍCULO 110.- Los Presidentes Municipales, deberán rendir su informe anual, en el periodo comprendido del día quince de octubre al veinticuatro de octubre del año en curso, sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal. Los gastos destinados para la realización del informe deberán de ser autorizados por la mayoría de los miembros del cabildo y se sujetarán bajo los conceptos de austeridad y transparencia.

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO.

3

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO.

4


DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente 284

Punto de Acuerdo por el que, se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que en la búsqueda de una mejor calidad de vida, el cambio climático representa el mayor reto que tenemos en la actualidad como sociedad, los diferentes tipos de contaminación producidos por la acción humana han provocado que en los últimos ciento sesenta años el clima haya cambiado drásticamente poniendo en riesgo la flora y fauna de nuestro planeta y en un futuro no muy lejano de continuar esta tendencia a la propia humanidad. Que las consecuencias del cambio climático como los aumentos y disminuciones de la temperatura de forma estrepitosa, el aumento en el nivel del océano provocado por los deshielos de los glaciares y por consecuencia la pérdida de playas alrededor del mundo, por mencionar algunos, son evidentes y considero que existen razones suficientes para actuar de manera urgente y sin reparo, ya

que sólo a través de la conjunción de esfuerzos se puede hacer frente a este fenómeno. Que las campañas de difusión son una forma eficiente de incluir a la población para que conozca las medidas que se pueden adoptar para frenar estos efectos adversos, algunas de éstas han sido emprendidas por el gobierno con la meta de crear una sociedad informada y sobre todo participativa, sin embargo la sociedad civil organizada nos ha demostrado que no sólo el gobierno cuenta con las herramientas adecuadas para lograr este objetivo, ellos a través de campañas efectivas han logrado que gran parte de la población dirija su atención a este tema y se unan para formar un frente común en la búsqueda de un futuro saludable. Que “La Hora del Planeta” es una iniciativa impulsada por la World Wide Fund for Nature desde el año dos mil siete, la cual consiste en invitar a las personas a apagar las luces durante una hora de sus hogares, a las empresas, y a los gobiernos a apagar los monumentos o lugares significativos de la ciudad; esta campaña se realiza año con año a nivel mundial y en el dos mil quince registró una participación de siete mil ciudades de ciento ochenta países alrededor del planeta, entre ellos México, donde la propia organización reconoció a la ciudad de Puebla como la Capital Nacional Del Desafío de Ciudades de la Hora del Planeta dos mil quince, por “la visión y ambición de sus compromisos climáticos”, razón que nos motiva a continuar trabajando para conservar este reconocimiento, coadyuvando con el gobierno municipal para aumentar los resultados obtenidos el año pasado. Que en la búsqueda de un medio ambiente sano la interacción de los diversos sectores que conforman a una sociedad es trascendental, por ello como integrantes del sector gubernamental debemos integrarnos y participar en todas las campañas emprendidas desde la sociedad civil que tengan como meta concientizar a la población para atenuar los efectos negativos del cambio climático. Que como legisladores comprometidos con el medio ambiente no podemos minimizar este tipo de acciones que sin duda abonan en beneficio de nuestro

285


entorno, al contrario debemos otorgarle la difusión necesaria para garantizar su

durante una hora las luces del recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de

éxito y entregarle una hora a nuestro entorno en la que se reduzcan los niveles de

Puebla, el día sábado veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas en

emisiones de dióxido de carbono y la propia contaminación lumínica de las grandes

favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.

urbes, pero sobre todo a lograr que los ciudadanos participen activamente en esta campaña mundial que tiene como única finalidad generar una sociedad responsable en la lucha contra el cambio climático.

CUARTO. - Se instruya a la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este Poder Legislativo, emprenda una campaña de difusión para que el próximo sábado veinticinco de marzo del año en curso de las 20:30 a

286

Que con el fin de apoyar y robustecer estas acciones, creo prudente que

21:30 horas además de apagar las luces en los diferentes inmuebles, se deje de

además de apagar las luces, también se impulse una campaña de participación

utilizar en la medida de lo posible, cualquier tipo de automotor, como medida en

ciudadana para no utilizar los automóviles en la medida de lo posible durante estos

favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.

sesenta minutos y con esto contribuir un poco más a la preservación y cuidado del

287

medio ambiente. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 06 DE MARZO DE 2017

ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. SEGUNDO.- Se solicita al Titular del Poder Judicial adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. TERCERO.- Se apruebe la adhesión de este Poder Legislativo a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Si bien es en casa donde se generan muchos de estos hábitos, la escuela es un escenario que sin duda ayudará a que estas conductas se reafirmen o en su caso, se modifiquen.

PRESENTE El fomento a la activación física, a la realización de actividades extraescolares, al diálogo y a muchas otras acciones que no involucren medios tecnológicos JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del

resulta fundamental para el desarrollo de la persona.

Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter

fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

a su consideración el siguiente punto de acuerdo:

Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento 288

Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado a implementar, y en su caso, intensificar acciones y

CONSIDERANDO

programas al interior de las escuelas, que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medios tecnológicos y que promuevan

Que, actualmente, el uso de las tecnologías es cada vez más común no solo

la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos.

entre adolescentes y adultos, sino también entre las y los niños alrededor del mundo. Como parte de la dinámica que conlleva un mundo globalizado, resulta necesario adoptar los avances tecnológicos y aplicarlos en la vida diaria; sin embargo, el exceso en el uso y manejo de los mismos puede generar otro tipo

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MARZO DE 2017

de consecuencias. El uso de computadoras, tabletas y celulares es lo que prevalece en el día a día entre los menores, dejando de lado la realización de otro tipo actividades como deporte, juegos al aire libre o la propia convivencia con quienes les rodean. Lo anterior se ve reflejado en el incremento de cifras relacionadas con obesidad, diabetes, problemas de postura e incluso de vista; generando preocupación en el sector salud.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

289


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,

Ello partiendo de que las ciudades están construidas por y para adultos, lo que

Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,

obliga que en las medidas de prevención y seguridad de estos espacios se deban

P r e s e n t e s.

cubrir las necesidades de protección de los menores, que son los que más lo necesitan.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

290

Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO

En el tema de la seguridad vial, uno de los rubros en los que se debe incidir es

INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

sin duda, en las medidas de seguridad afuera de las escuelas, las cuales, de

fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado

acuerdo con los especialistas en la materia, deben; procurar que la circulación

Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley

sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120

velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora, con lo que se pretende

fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado,

evitar el tráfico de paso y reducir el número de automóviles que soporta la zona.

someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: Debe existir la señalización a los accesos al centro educativo, marcando que se

CONSIDERANDO

encuentran próximos a zona frecuentada por menores, de forma que los automovilistas extremen las medidas de precaución y reduzcan la velocidad.

La semana pasada me acerque a varios centros educativos del Municipio, a la hora de entrada y salida, donde me percate que no existen pasos peatonales y otros requerimientos necesarios para la seguridad e integridad de los estudiantes.

A la hora de entrada y salida de las escuelas, se deben regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de facilitar la movilidad peatonal en momentos de máxima aglomeración.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

1

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

2

291


292

Deben procurarse pasos peatonales, para que las personas puedan cruzar con

facilitar la movilidad de los menores; pintar en las calles los pasos peatonales,

total seguridad donde el peatón tenga el total derecho de paso, una vez que ya

para que los estudiantes puedan cruzar con total seguridad; dar mantenimiento

haya puesto un pie sobre él y los conductores de vehículos tienen la obligación

y limpieza a las aceras para evitar obstáculos que puedan propiciar caídas de los

de hacer alto total para esperar que las personas ya hayan pasado, los cuales

menores; evitar que la ubicación del mobiliario urbano obstaculice la visibilidad

deben estar pintados en las calles con unas rayas paralelas anchas que pueden

y obstruyan él paso; establecer vallas de protección, las cuales deben rodear todo

ser de color amarillo o blanco.

el perímetro del centro educativo.

Las aceras deben estar en óptimo estado, evitando caídas de los menores con

Con lo que se pretende lograr una ordenación vial, movilidad y entornos bajo

habilidades motrices en desarrollo; se debe evitar que la ubicación del mobiliario

los criterios preventivos, priorizando la protección de los más vulnerables, es

urbano obstaculice la visibilidad de los peatones y conductores, de la misma

decir, los menores, y que tengan capacidad de tránsito o desplazamiento, bajo

forma evitar que los mismos obstruyan los pasos de cruce o la reducción de las

condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, esto es, movilidad

aceras. También se deben prever vallas de protección, las cuales deberán rodear

urbana.

todo el perímetro del centro educativo. Lo anterior encuentra su fundamento en la obligación de las autoridades de En esa tesitura es necesario incidir desde esta Soberanía para que los

todos los órdenes de gobierno del país de implementar acciones encaminadas a

Ayuntamientos urbanos de nuestra entidad federativa, realicen todas las

garantizar que las personas realicen en condiciones de seguridad, cada una de las

gestiones encaminadas a reforzar la seguridad vial afuera de las escuelas, para lo

actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios

cual deberán procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso

básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.

de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora; señalicen los accesos al centro educativo, marcando que se encuentran

Ello atendiendo a que la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los

próximos a zona escolar; regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de

individuos, es considerada un derecho humano, tal y como se desprende de los

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

3

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

4

293


artículos 1° y 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes,

ACUERDO

celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde se reconocen, de entre otros derechos, el derecho a la movilidad, el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente.

ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos del

Como en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, 294

la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Estado, para que instruyan a sus áreas encargadas de vialidad e infraestructura, realicen todas las acciones encaminadas a; reforzar la seguridad vial afuera de las escuelas, para lo cual deberán procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora; señalicen los accesos al centro educativo, marcando que se encuentran próximos a zona escolar; regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de facilitar la movilidad de los menores; pintar en las calles los

Así también en el artículo 115 fracción II, incisos g y h, de la Constitución

pasos peatonales, para que los estudiantes puedan cruzar con total seguridad;

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina la facultad de los

dar mantenimiento y limpieza a las aceras ubicadas afuera de las escuelas, para

Municipios de proporcionar, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines,

evitar obstáculos que puedan propiciar caídas de los menores; evitar que la

equipamiento, y tránsito. Como en el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la

ubicación del mobiliario urbano obstaculice la visibilidad y obstruyan él paso; y

Ley Orgánica Municipal, el cual establece que los Municipios tienen a su cargo

establecer vallas de protección, las cuales deben rodear todo el perímetro del

el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito.

centro educativo.

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente.

Con lo anterior se pretende lograr una ordenación vial, movilidad y entornos bajo los criterios preventivos, priorizando la protección de los más vulnerables, los menores, y que tengan capacidad de tránsito o desplazamiento, bajo

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

5

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

6

295


condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, esto es, movilidad urbana.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

296

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. CONSIDERANDOS

Que, desde el año 2005, cada primer domingo del mes de marzo se celebra el Día de la Familia en nuestro país, fecha que no solo busca fomentar la unión familiar sino también de buscar los mecanismos que propicien el desarrollo pleno de cada uno sus integrantes. Que, de acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Distintivo Empresa Familiarmente Responsable tiene por objeto fundamental reconocer los esfuerzos que realizan los centros de trabajo públicos y privados en materia de conciliación del trabajo y la familia. De 2012 a 2015 se han distinguido mil 309 centros de trabajo, en beneficio de 356 mil 653 personas, de las cuales 134 mil son mujeres y 222 mil 534 son hombres. Que, este reconocimiento forma parte de los esfuerzos en nuestro País, para mejorar las condiciones generales de vida de los trabajadores y trabajadoras, así como para impulsar la productividad de nuestro país. El concepto Empresas Familiarmente Responsables, se refiere a las facilidades que da una organización a su personal para lograr un equilibrio entre su vida laboral y familiar, lo cual es un incentivo para atraer a gente más capacitada, retenerla y mejorar su rendimiento. Que debemos impulsar una nueva cultura laboral, centrada en el respeto a la integridad de la persona y en el trabajo como medio de realización personal, busca erradicar prácticas improductivas y reforzar cualidades positivas que incidan en la construcción de una nueva y mejor relación entre trabajadores, empleadores y gobierno para impulsar el desarrollo de México

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

7

Que, las buenas prácticas laborales redundan en mejoras sustantivas en los niveles de producción y productividad en las empresas, por lo cual el modelo, debido a los beneficios que proporciona tanto

297


298

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

a empleadores como a trabajadores y trabajadoras, es estrictamente de aplicación voluntaria. El ser una empresa familiarmente responsable significa una oportunidad de mejorar el clima laboral y la productividad de la empresa, a la vez que redunda en mayor satisfacción y realización de trabajadoras y trabajadores.

PUNTO DE ACUERDO

Que de acuerdo a datos del INEGI 2010, de los 52.1 millones que constituyen la fuerza laboral activa del país, 32.4 millones son hombres y 19.7 mujeres. A las mujeres que participan en el mercado laboral hay que añadirles casi 28 horas de actividad más a la semana contra 7.2 horas adicionales de compromiso doméstico a la población masculina. El resultado acumulado es que las mujeres en la fuerza de trabajo suman en promedio 64.6 horas de trabajo semanales, mientras que los hombres suman 52.5. La diferencia equivale a una jornada laboral y media más para las mujeres por semana.

Que con la incorporación de las mujeres al trabajo fuera del hogar y se ha visto modificada la forma tradicional de la vida familiar; es decir, las mujeres han salido de su papel "familiar" para implicarse en el mundo del trabajo, y los hombres han dejado su papel tradicional en el trabajo, para asumir nuevas responsabilidades con la familia; pero la realidad es que la redistribución de las responsabilidades financieras en el seno de la familia no se ha visto acompañada de una redistribución equivalente de las responsabilidades de trabajo en el hogar, ya que todavía son las mujeres quienes desempeñan una parte desproporcionada de las tareas domésticas y muchas podrían decir que muchas realizan un "segundo turno" laboral cada día.

Que contar con un modelo de empresa familiarmente responsable, tal como se viene haciendo a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión social a nivel federal resulta un aliciente, sin embargo creemos relevante promover esta medida y contribuir al equilibrio entre la vida laboral y familiar de las y los poblanos y también que los Poderes de nuestro Estado se sumen a este esfuerzo para tener familias que puedan fortalecer esos lazos de unión que siempre reditúan en un beneficio para nuestro Estado.

PRIMERO.- Se invita de manera respetuosa a la Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, para que se dé una mayor difusión del Distintivo Empresa Familiarmente Responsable”, y para que, en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE) promuevan esta medida en las Empresas de nuestro Estado, como una manera de vincular la vida laboral y la vida familiar de las trabajadoras y los trabajadores poblanos.

299 SEGUNDO.- Se invita de manera respetuosa a los Poderes del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, procuren lograr un equilibrio entre la vida laboral y familiar nuestras trabajadoras y trabajadores.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

A LOS PROGRAMAS DE APOYO DESTINADOS A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL YA REGISTRADAS.

EL QUE SUSCRIBE REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN PARTIDO POLITICO, DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, Y 63 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 44 FRACCIÓN II, 144 FRACCIÓN II, 147 DE

QUE HA SIDO UN OBSTÁCULO PARA LA CONFORMACIÓN FORMAL DE ESTAS LOS ELEVADOS MONTOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE NOTARIAL Y ADMINISTRATIVO.

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

ACUERDO

PUEBLA, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO BAJO

PRIMERO.- EXHORTO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE CON

EL SIGUIENTE:

LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SE LLEVE A CABO UNA CAMPAÑA EN LA CUAL SE ASESORE A LAS

300

ORGANIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE

CONSIDERANDO

ESTAS, DE IGUAL FORMA DENTRO DE ESTA CAMPAÑA SE REDUZCAN O EXENTEN LOS GRUPOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA ESTÁN COMPUESTAS POR

LOS COSTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE SE DESPRENDAN POR LA

CIUDADANOS QUE SE UNEN VOLUNTARIAMENTE SIN FINES DE LUCRO, TIENEN

CREACIÓN Y REGISTRO DE ESTAS ORGANIZACIONES.

NATURALEZA ALTRUISTA.

SEGUNDO.- QUE DENTRO DE ESTA CAMPAÑA SE CONSIDERE BENEFICIAR DE IGUAL

LA DIVERSIDAD DE SERVICIOS HUMANITARIOS QUE LLEVAN ACABO ESTOS GRUPOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA DAN A CONOCER A LOS DIFERENTES ORDENES DE GOBIERNO LAS PREOCUPACIONES Y NECESIDADES REALES DE LA

MANERA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE YA SE ENCUENTRAN LEGALMENTE CREADAS, EN LO CONCERNIENTE A LA

ACTUALIZACIÓN DE LAS

ACTAS CONSTITUTIVAS DE LAS MISMAS.

CIUDADANÍA. QUE ESTAS SE ORGANIZAN EN TORNO A TEMAS CONCRETOS: BENEFICENCIA, EDUCACIÓN,

CIENCIAS,

DERECHOS

HUMANOS,

CULTURA,

EMPLEO,

MEDIOAMBIENTALES, MUJERES, NIÑOS Y JÓVENES, PUEBLOS ORIGINARIOS, RELIGIÓN, SALUD, ENTRE OTRAS.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 07 DE MARZO DE 2017

QUE ESTAS PARA CONTRIBUIR DE UNA MANERA MÁS EFICIENTE EN EL DESARROLLO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DEL ESTADO, REQUIEREN CONTAR CON UN REGISTRO QUE LES OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA POSIBILIDAD DE ACCEDER

1

2

301


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

302

El suscrito Diputado, Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 2.- Que en relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Asimismo, en el ámbito local es regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Es claro, que la regulación normativa es amplia, pero la realidad dista mucho del pleno respeto a la dignidad inherente y autonomía individual de este grupo social,

principios rectores que regulan sus derechos. Las acciones inmediatas y permanentes, no solo corresponden a los organismos internacionales, el Gobierno Federal o Local, los Ayuntamientos del Estado son corresponsables en el tema. La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas. Esta situación puede ser gravada por el entorno económico y social, al interactuar con diversas barreras, como pueden ser físicas, arquitectónicas, comunicativas, discriminación en el ámbito laboral, entre otras, que puedan impedir su participación plena y efectiva con la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. 3.- Que el presente acuerdo, toma base de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, celebrado en muchos países del mundo donde las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras, naciones, etnias, idiomas, cultura, economía y política, se congregan para celebrar una tradición en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. En relación a los puntos anteriores, es de suma importancia el reconocimiento de la mujer con discapacidad en el plano laboral, que debe atender tanto el sector público como el privado. La violencia contra las mujeres o también conocida como violencia de género es una forma de discriminación que limita a las mismas para garantizar una plena igualdad respecto a los hombres, y en consecuencia la libertad y ejercicio de sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ley de materia en nuestra entidad. Esta violencia es fruto de las relaciones asimétricas de poder o subordinación que se manifiesta entre mujeres y hombres, las encontramos en el ámbito familiar, laboral y en general es una realidad en todos los sectores de nuestra sociedad. Esta forma de violencia en sus diversas expresiones, descritas en el artículo sexto de la Ley General de la materia, a saber: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual o análogas que dañen la dignidad o integridad de las mujeres; afecta la vida de las personas en todos los niveles socioeconómicos, en ambos sectores, público y privado. La violencia de género constituye un grave problema social, los datos estadísticos señalan que el 67% de las mujeres de 15 años y más, han sufrido violencia en cualquiera de los rubros siguientes: familiar, patrimonial, escolar, laboral y de

303


304

pareja, de conformidad con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía INEGI

facultades que tienen los Municipios en materia de prevención de violencia contra las mujeres de conformidad con la Ley General.

Aunado a lo anterior y en relación a la protección de los derechos de la mujer con discapacidad, los datos estadísticos nos dicen que la Encuesta Nacional del INEGI sobre Discriminación presenta que el 37% de las personas entrevistadas indican que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad y el 35% de las personas entrevistadas indican que nunca se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad.

Finalmente, el motivo del presente exhorto, atiende al escrito presentado a quien hace uso de la voz, en fecha 3 de Diciembre de 2016 por el día internacional de las personas con discapacidad, signado por la Ciudadana Blasina Viveros Vázquez, Presidenta y Representante Legal de la Asociación Instituto de rehabilitación en Pro del Aprendizaje e Integración para las personas ciegas y débiles visuales IRAI A.C.

En la actualidad, el reconocimiento de las personas con discapacidad ha cobrado vital importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que los demás y las acciones de los tres niveles de gobierno tienen que estar encaminadas a establecer elementos diferenciadores que busquen una nivelación contextual de las personas con discapacidad con el resto de la sociedad; así como vedar todas las posibilidades de discriminación por la sola presencia de una diversidad funcional, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena inclusión en el entorno social; e igualdad que garantice las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la personas, en aras de alcanzar su bienestar físico, emocional y material. Debemos trabajar para garantizar su pleno acceso al entorno laboral, eliminando las barreras que impidan el mismo, empezando por el sector público para continuar con el sector privado y a su vez eliminar todo tipo de violencia que se genere contra la mujer con discapacidad, haciendo hincapié en el ámbito laboral.

Hago extensiva mis felicitaciones a todas las mujeres hoy en su día, reconociendo de preponderantemente a las mujeres con discapacidad; ejemplo de fuerza, tenacidad y convicción, ya que su trabajo y esfuerzo es parte fundamental de la sociedad.

La violencia laboral es definida por el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.” En este sentido, es de suma importancia la protección de la mujer con discapacidad garantizando su acceso en el ámbito laboral y estableciendo las acciones necesarias encaminadas a prevenir la violencia laboral contra este sector, ya que las mujeres y los niños con discapacidad representan la punta piramidal de la vulnerabilidad. Asimismo, el presente acuerdo toma base del artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a garantizar su acceso al empleo en el sector público y las

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público de las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 07 DE MARZO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

305


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Esto implica, que en el caso de la gasolina Magna y Premium, el precio máximo

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

disminuye un centavo, en el ajuste diario para el día 23 de febrero de 2017, en el

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

caso del diésel se mantuvo sin cambios, a comparación del precio establecido en el mes de enero.

P R E S E N T E.

306

Ante dicha alza, la justificación del ejecutivo federal mediante el comunicado que

Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

dio a principios de 2017, refiere a que “en el último año en todo el mundo, el precio del petróleo aumentó cerca de 60%, esto a su vez ha aumentado el precio internacional de la gasolina, lo que nos afecta directamente ya que desde hace años México importa más de la mitad de los combustibles que consumimos. En pocas palabras, se trata de un aumento que viene del exterior; el gobierno no recibirá ni un centavo más de impuestos por este incremento”. Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ”la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es un organismo

CONSIDERANDO

descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con atribuciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e

Desde que inició este año 2017, cientos de mexicanos han salido a las calles a

intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre

protestar por el increíble aumento al combustible.

proveedores y consumidores”.

Aunado a lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), informó que para

Y para dar cumplimiento a su objetivo, tiene encomendado las acciones de

el jueves 23 de febrero del presente año, el precio máximo de la gasolina sería de

vigilar y verificar todos los cumplimientos de dichas disposiciones que se

16.55 pesos por litro para Magna, de 18.37 para Premium y de 17.66 para diésel

encuentran conferidas por la ley que se menciona.

en las 83 zonas en que se dividió México, así mismo, el esquema de ajuste diario se puede consultar en el sitio de internet de la Comisión Reguladora de Energía.1

1

http://www.gob.mx/cre

1

2

307


Comerciales: Revisa el precio del combustible.

Y en esa tesitura, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor

Documentales: Aprueba el modelo o prototipo de instrumento de medición.

(PROFECO), lleva a cabo medidas para la verificación a una gran infinidad de

Volumétricos: Constata físicamente que las cantidades de despacho

establecimientos comerciales en todo el país, con la intención de garantizar que

coincidan con lo solicitado.

se respeten los derechos de los consumidores en todos estos.

electrónica del instrumento de medición.4

Y que dentro del mismo marco legal, encontramos en su articulado 1 fracción III, la cual consiste en la siguiente…”III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y ser disposiciones generales, vicios con especificación correcta de cantidad,

308

Electrónicos: Supervisa que no haya sido alterada la constitución

Como se ha mencionado, los ciudadanos se quejan por el alto precio que tiene la

características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que

gasolina, pero también es necesario tomar medidas pertinentes y sobretodo,

representen;”.

asegurar que se venda lo correcto, así como garantizar que las personas que

Que en estricto sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), debe velar por la información adecuada y clara, para que los

compren el hidrocarburo tengan esa certidumbre de pagar por lo que en realidad están consumiendo.

consumidores se sientan protegidos, y así la gasolina que están adquiriendo

Con ese análisis, del numeral 96 de esta misma ley…”La Procuraduría, con objeto de

sea

pagando.

aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología

Lamentablemente de acuerdo al boletín 023/20172 que emitió la PROFECO,

y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y

donde se constata que hasta el 22 de febrero de este año, de 1,200 estaciones en

verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten,

correspondiente

a

la

cantidad

por

la

cual

están

el país que se han verificado, sorprendentemente 486 reportan alteraciones en las medidas por litro. Tan solo en el Estado de Puebla cuentan con 501 estaciones de gasolina3, por lo que la revisión de las mismas es muy lento en tiempo. En esta tesitura, de acuerdo a las acciones y programas que tiene la PROFECO, destaca el de cuidar que se cumplan las disposiciones legales, por medio de visitas, operativos de verificación y vigilancia de establecimientos comerciales;

distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquellos en tránsito.”, en este sentido, se debe de mantener una postura

positiva a todo lo ya antes mencionado. Y por ello, deben mantener y seguir adelante con el Programa Nacional de Acciones de Verificación a Gasolineras, para que encuentren los establecimientos que no despachen lo justo y tomen las medidas necesarias.5

asimismo, a través del laboratorio, evalúa la calidad de distintos productos y de encontrar irregularidades puede imponer sanciones como multas, clausuras y emitiendo alertas para prevenir al consumidor sobre productos o comercios que puedan ser un riesgo, y esto lo logra verificando los siguientes aspectos: 4

2 http://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-023-2017-profeco-ha-verificado-1-200-gasolineras-en-todo-el-pais-y-hainmovilizado-934-mangueras-despachadoras-por-no-vender-litros-completos 3 http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/concesion_030930.pdf

http://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/verificacion

5 http://combustibles.profeco.gob.mx/qqg/

3

4

309


A T E N T A M E N T E. Finalmente, dicho programa también promueve el buen comportamiento de las entidades proveedoras de combustible, para que realicen una revisión periódica de los instrumentos de medición que utilizan para operaciones comerciales y cumplan con la normatividad vigente aplicable, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la NOM-005-

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2017. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SCFI-2011 de Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Con estas acciones se busca garantizar que se surtan litros 310

dentro de la normatividad en las bombas de gasolina.6

311 DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

Punto de Acuerdo DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, para que lleve a cabo la actualización de sus instrumentos con los que realiza la adecuada

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

verificación en las gasolineras, con el fin de tener los más amplios resultados y dar esa certeza a los consumidores. SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, mantenga las verificaciones y realice cuando menos una vez al mes, en todas las gasolineras del Estado de Puebla, el Programa Nacional de Acciones de Verificación a Gasolineras, para la correcta verificación y comercialización de la gasolina en el territorio Poblano.

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto de acuerdo PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, para que lleve a cabo la actualización de sus instrumentos con los que realiza la adecuada verificación en las gasolineras, con el fin de tener los más amplios resultados y dar esa certeza a los consumidores. SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, mantenga las verificaciones y realice cuando menos una vez al mes, en todas las gasolineras del Estado de Puebla, el Programa Nacional de Acciones de Verificación a Gasolineras, para la correcta verificación y comercialización de la gasolina en el territorio Poblano.

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http://www.gob.mx/profeco/documentos/combustibles?state=published

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DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto de acuerdo PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, para que lleve a cabo la actualización de sus instrumentos con los que realiza la adecuada verificación en las gasolineras, con el fin de tener los más amplios resultados

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y dar esa certeza a los consumidores. SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de

DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN

Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, mantenga las verificaciones y realice cuando menos una vez al mes, en todas las gasolineras del Estado de Puebla, el Programa Nacional de Acciones de Verificación a Gasolineras, para la correcta verificación y comercialización de la gasolina en el territorio Poblano.

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto de acuerdo PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, para que lleve a cabo la actualización de sus instrumentos con los que realiza la adecuada verificación en las gasolineras, con el fin de tener los más amplios resultados y dar esa certeza a los consumidores. SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) delegación Puebla, mantenga las verificaciones y realice cuando menos una vez al mes, en todas las gasolineras del Estado de Puebla, el Programa Nacional de Acciones de Verificación a Gasolineras, para la correcta verificación y comercialización de la gasolina en el territorio Poblano.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Que existen múltiples estudios científicos que apuntan que la crueldad, abuso o negligencia perpetrada hacía los animales es tan solo la punta del iceberg, o el primer signo de existencia de violencia en contra de las personas, ya sea violencia intrafamiliar, abuso de menores, de personas mayores o de delitos; así como de padecimientos psiquiátricos, que se hacen evidentes por la falta de empatía y consideración a los seres vivos.

Puebla, y

CONSIDERANDO

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Que desde 1789, el pensador inglés utilitarista Jeremy Bentham, establecía que es la capacidad de sufrimiento la característica básica que otorga a un ser, cualquiera que este sea, el derecho a la consideración igual. Que el trato del cual han sido objeto los animales se deriva, de acuerdo con el filósofo animalista Peter Singer, de cuestiones obsoletas, sobre las cuales se justifica la supuesta superioridad de la raza humana sobre la naturaleza. Que las concepciones filosóficas recientes respecto a los animales, establecen nuestro deber moral para con ellos y los derechos que de esto se derivan. Que en las últimas décadas de investigación médica la sensibilidad de los animales ha sido objeto de múltiples estudios realizados con rigor científico, que son conclusivos respecto a la capacidad de los animales para sentir o experimentar emociones como la tristeza, el placer, el dolor o el miedo. Que, en virtud de lo anterior, ahora se sabe que los animales como los mamíferos y las aves, poseen sistemas nerviosos semejantes a los de los seres humanos, que responden de la misma forma en presencia del dolor o miedo (aumento de la presión sanguínea, dilatación de pupilas, etc.) Que la evolución científica ha llevado a superar la visión cartesiana de que los animales son seres autómatas que no son capaces de razonar o sentir. Que las teorías filosóficas y jurídicas de los últimos tiempos consideran que los animales deben ser objeto de consideración moral por parte de la especie humana, por el hecho de ser seres sensibles que tienen interés en evitar su sufrimiento y maximizar su placer.

Que lo anterior es indicador de un problema de salud y seguridad públicas que demanda la coordinación y esfuerzo de los órganos gubernamentales involucrados, beneficiando con ello no solo a los animales, sino también a la sociedad en general. Que en las últimas décadas, ha surgido una tendencia a nivel mundial para la protección del bienestar animal, lo que se refleja en la expedición de nueva legislación o en la mejora de la ya existente.

315 Que en la actualidad, la sociedad mexicana ha sido testigo de múltiples casos de crueldad extrema a los animales, evidenciados en diversos medios de comunicación. Que el Estado de Puebla es una de las quince entidades que a nivel nacional han tipificado el maltrato animal. Que la existencia de legislación que pueda ser aplicada es de vital importancia para lograr el bienestar de los animales, ya que es el marco de referencia para implementar y monitorear el trato adecuado de los animales. Que la creación de estructuras gubernamentales encargadas de forma específica para garantizar el bienestar de los animales, es un indicador de la importancia que se otorga políticamente al tema en cuestión. Que la legislación en la materia debe ser indicador de la ética que la sociedad mexicana tiene respecto a los animales, lo que conlleva a la necesidad de creación de leyes de bienestar animal que permitan mejorar las prácticas que implican el manejo de animales. En este contexto, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo establecer los principios generales que deberán observar los propietarios o poseedores de animales vertebrados. La estructura de la presente Ley, está integrada por dos Títulos, dieciséis Capítulos, cien artículos y cinco artículos Transitorios.


El Título Primero denominado “De los Principios Generales del Bienestar Animal”, contiene las Disposiciones Generales, la Distribución de Competencias y su Coordinación; además de contener lo relativo a la creación del Instituto de Bienestar Animal; al tiempo de determinar las obligaciones e infracciones en la materia; desarrollando por separado las disposiciones relativas a los animales de compañía, abandonados, de trabajo y abasto. De igual forma contiene lo relativo al Transporte de Animales, Sacrificio Humanitario, Tratamiento Médico Veterinario y Procedimientos Quirúrgicos; y finalmente lo relativo a la Experimentación Animal y Vivisección. El Título Segundo denominado “Del Procedimiento de Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones”, contiene las Disposiciones Generales; lo relativo a la Inspección y Vigilancia; las Medidas de Seguridad; Sanciones Administrativas; el Recurso Administrativo y finalmente la Denuncia Popular. 316

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE BIENESTAR ANIMAL

I.- Adopción: acto mediante el cual una institución pública o privada legalmente establecida, transfiere la propiedad o posesión de un animal de compañía a una persona física o moral, y mediante el cual se adquieren las obligaciones a las que la presente Ley se refiere; II.- Animal abandonado: aquellos que deambulen libremente sin método de identificación, así como aquellos que habiendo estado bajo el cuidado del ser humano, queden sin el cuidado de sus propietarios o poseedores, o que estando bajo el cuidado de los mismos, estos no les provean de las necesidades básicas que garanticen su bienestar; III.- Animal de abasto: aquellas especies cuyo uso directo o indirecto es la producción de alimentos o bienes para consumo del ser humano o de otros animales; IV.- Animal adiestrado: aquellos que son entrenados por personal debidamente capacitado mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento natural de forma humanitaria y sin dolor; V.- Animal de compañía: aquellas especies domésticas que son mantenidas bajo el cuidado del ser humano y que habitan con éste de forma cotidiana, utilizadas para su compañía o recreación; VI.- Animal de cautiverio: todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres, confinadas a un espacio delimitado; VII.- Animal doméstico: aquellos pertenecientes a especies sometidas a procesos de selección y crianza, que dependan del ser humano para subsistir y convivan con éste de forma regular; VIII.- Animales para espectáculos: aquellos de cualquier especie, que son utilizados en

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

espectáculos públicos o privados o en la práctica de algún deporte, bajo el adiestramiento del ser humano;

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general,

IX.- Animal feral: aquellas especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano

orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección de la vida y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.

se establecen en el hábitat de la vida silvestre;

ARTÍCULO 2.- Son objeto de tutela de esta Ley los animales correspondientes a la categoría de los vertebrados, salvo aquellos considerados como fauna nociva. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

X.- Animal de trabajo: aquellos pertenecientes a cualquier especie, que son utilizados por el ser humano para el desarrollo de su trabajo u oficio y que reditúe beneficios económicos a su propietario o poseedor, así como aquellos utilizados para el transporte de personas, productos o para realizar trabajos de tracción;

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XI.- Animal de seguridad, protección y guardia: aquellos que son entrenados por personal debidamente capacitado, de forma humanitaria y sin dolor, para la realización de funciones de vigilancia, protección, custodia o detección de sustancias en establecimientos comerciales, casas-habitación e instituciones públicas o privadas; XII.- Animal silvestre: especies que subsisten sujetas a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control de hombre, así como los ferales;

XIX.- Comportamiento natural: patrón de conducta típico de las diversas especies animales, que tiene base genética y anatómica, que implica que las mismas encajen en el medio ambiente al cual deben adaptarse en cuanto a movimiento, exploración, territorialismo, descanso y asociación; XX.- Criadero animal: establecimiento comercial donde se realizan tratamientos médicos veterinarios para la reproducción de animales de compañía; XXI.- Crueldad animal: acto intencional de violencia que produzca, daño, mutilación, sufrimiento,

XIII.- Asociaciones de Protección Animal: personas morales legalmente constituidas y sin fines de lucro, que dediquen sus actividades a la protección, conservación y defensa del bienestar de los animales, y que demuestren un beneficio a la sociedad; 318

tortura o la muerte de un animal, así como el abandono de animales y actos de zoofilia; XXII.- Escuela de adiestramiento: establecimiento comercial en el que se modifica de forma humanitaria y sin dolor, los patrones de comportamiento de los animales;

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XIV.- Autoridades competentes: Las señaladas en el artículo 7 de la presente Ley. XXIII.- Especie: miembros de poblaciones animales no pertenecientes al género humano, que XV.- Bienestar animal: estado del animal en el que su cuidado, manejo y alimentación son tales que sus funciones corporales, su comportamiento y capacidad de adaptación no son afectados, su patrón de comportamiento natural está garantizado, se encuentra clínicamente saludable y no les es infringido dolor, sufrimiento, daño o ansiedad; XVI.- Campañas: acción pública realizada de manera periódica para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concientización entre la población para el bienestar animal: XVII.- Centros de Atención Canina: los establecimientos de servicio público que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, así como atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales en la calle o abandonados, que pueden ser una molestia y un riesgo, entrega voluntaria para su eliminación; observación clínica; vacunación antirrábica permanente; recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su eutanasia; disposición de cadáveres; toma de muestras de animales sospechosos para remisión o diagnóstico de laboratorio; sacrificio humanitario de aquellos perros y gatos retirados de la vía pública, esterilización quirúrgica de perros y gatos; primer contacto con las personas agredidas para su remisión y atención a unidades de salud; así como ofrecer consulta veterinaria a perros y gatos; XVIII.- Clínica Veterinaria: institución encargada del cuidado de la salud y bienestar animal, donde se realizan tratamientos médicos veterinarios ambulatorios;

se reproducen o pueden reproducirse entre sí en la naturaleza y no de acuerdo a una apariencia similar; XXIV.- Experimentación animal: cualquier acto en el que un animal vivo es usado para fines de investigación científica, diagnóstico de enfermedades, entrenamiento médico, desarrollo y seguridad de productos químicos y farmacéuticos, propósitos educativos o modificación genética de conformidad con la Normas Oficiales Mexicanas. XXV.- Fauna Nociva: especies animales que por su naturaleza, número o comportamiento pongan en riesgo la salud o seguridad públicas; XXVI.- Hospital Veterinario: institución encargada del cuidado de la salud y bienestar animal, donde se realizan consultas y tratamientos médicos veterinarios avanzados, así como cirugías y procedimientos quirúrgicos; XXVII.- Insensibilización: acción con la que se induce rápidamente a un animal a un estado en el que no siente dolor; XXVIII.- Instituto: Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla; XXIX.- Ley: la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla;


XXX.- Maltrato animal: todo hecho, acto u omisión negligente que pueda ocasionar dolor, estrés o sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobre explotación de su trabajo;

ARTÍCULO 5.- Toda persona física o moral que tenga a su cargo el manejo de animales, tiene la

XXXI.- Médico Veterinario: especialista para la prevención, diagnóstico y tratamiento de

ARTÍCULO 6.- La Secretaría está facultada para la emisión de los lineamientos necesarios para

enfermedades, padecimientos y lesiones de animales, con título registrado y cédula profesional;

la aplicación de la presente Ley.

XXXII.- Método de identificación: dispositivo o distintivo para la identificación de animales de compañía; XXXIII.- Perro de asistencia: aquél con entrenamiento específico por personal capacitado para realizar acciones de servicio en beneficio de personas con capacidades diferentes;

obligación de proporcionar a las autoridades competentes establecidas por la presente Ley, la información que le sea requerida.

CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN ARTÍCULO 7.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.- El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

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XXXIV.-Perro guía: aquél adiestrado por personal capacitado, a efecto de coadyuvar a la independencia y movilidad de personas invidentes o con deficiencias visuales graves;

II.- El Secretario de Seguridad Pública;

XXXV.- Sacrificio humanitario: acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos físicos o químicos;

III.- El Secretario de Salud; IV.- El Secretario de Educación Pública, y

XXXVI.- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; V.- Los Presidentes Municipales. XXXVII.- Tienda de mascotas: establecimiento comercial, en el que se realiza la exhibición y venta de animales de compañía, de productos o aditamentos para su cuidado, así como su aseo y cuidado estético;

ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XXXVIII.- Trato humanitario: las medidas que esta Ley, su reglamento y demás disposiciones

I.- Formular la política estatal en materia de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con la política nacional en la materia;

legales aplicables establecen para evitar el dolor o angustia de los animales durante el ejercicio de la propiedad o posesión de los mismos, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;

II.-Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado los ordenamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley;

XXXIX.- Vivisección: disección practicada en un animal vivo, con el propósito de hacer estudios o investigaciones científicas, y

III.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales o municipales, así como

XL.- Zoonosis: la transmisión de enfermedades de los animales a los seres humanos.

con las organizaciones legalmente establecidas, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

ARTÍCULO 4.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

IV.- Promover por sí o en coordinación con el Gobierno Federal y los Municipios, el establecimiento de mecanismos para la protección y trato digno de los animales en el Estado de Puebla;


V.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que de la misma emanen;

I.- Aplicar la política estatal de bienestar animal al interior de los centros educativos del Estado, para la mejor comprensión de la comunidad escolar;

VI.- La aplicación de sanciones y medidas de seguridad en los términos previstos en esta Ley, y

II.- Fomentar en los centros educativos del Estado, la preservación, el cuidado y la prestación de auxilio a los animales;

VII.- Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Asistir y coadyuvar con las demás autoridades competentes en la ejecución de todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y

III.- Implementar al interior de los centros educativos del Estado, campañas periódicas de educación y concientización en materia de bienestar animal, así como de respeto y trato digno a los animales, y IV.- Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 12.- Corresponde a los Ayuntamientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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II.- Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. I.- Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal;

I.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la realización de visitas de inspección y vigilancia, a efecto de verificar el estado en que los animales se encuentran;

II.- Expedir en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación;

II.- Vigilar que el manejo de animales se realice en condiciones que no afecten a la salud de las personas, observando las medidas que señala la legislación aplicable; III.- Expedir la licencia sanitaria a los establecimientos en los que se lleve a cabo la cría, manejo, atención veterinaria, venta y adiestramiento de animales, o a cualquier otro donde se utilicen o aprovechen animales para cualquier fin lícito;

III.- Celebrar convenios con otros órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para el desarrollo de las acciones previstas en la Ley; IV.- Controlar y atender los problemas asociados con animales que signifiquen un riesgo o daño para la salud, bienestar o bienes de las personas;

IV.- Establecer campañas de vacunación antirrábicas, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, sin perjuicio de la competencia que corresponda a autoridades de orden federal o municipal, en términos de la normatividad aplicable;

V.- Establecer y regular los Centros de Atención Canina, de conformidad con su disponibilidad presupuestal;

V.- La inspección sanitaria en los establecimientos de venta y adiestramiento de mascotas, y

VI.- Intervenir en los casos de infracciones a la presente Ley, aplicando las medidas de seguridad o sanciones que correspondan, siempre que su disponibilidad presupuestal y disposiciones legales emitidas para tal efecto se los permita, y

VI.- Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

VII.- Las demás que le correspondan en términos de los ordenamientos legales de la materia.


ARTÍCULO 13.- Las autoridades competentes, de manera conjunta o separada y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y protección a los animales, a través de programas y campañas de difusión, con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado. ARTÍCULO 14.- Será responsabilidad de las autoridades competentes, promover que las instituciones educativas, así como las asociaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, implementen el desarrollo de programas de formación en la cultura de bienestar animal.

IV.- Emitir recomendaciones a los sectores Público y Privado en materias competencia de esta Ley, con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones; V.- Desarrollar y promover programas para el entrenamiento y capacitación continuos del personal que intervenga en el manejo de animales; VI.- Desarrollar e implementar acciones de atención en caso de contingencias, a efecto de salvaguardar el bienestar animal, con la coordinación de las autoridades competentes; VII.- Propiciar la creación de sociedades, asociaciones y Agrupaciones de Protectoras de

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ARTÍCULO 15.- Las autoridades competentes, promoverán y participarán en la capacitación y actualización del personal a su cargo, responsable en el manejo de animales, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones y demás proyectos y acciones que contribuyan al objeto de esta Ley. CAPÍTULO III DEL INSTITUTO DE BIENESTAR ANIMAL

Animales; VIII.- Fungir como un canal de comunicación para la atención ciudadana, encargándose de la recepción de quejas y denuncias en materia de bienestar animal, de forma personal, telefónica y a través de medios electrónicos para ser canalizadas a las autoridades competentes;

Desconcentrado de la Secretaría, mismo que ejercerá las facultades siguientes:

IX.- Proponer la celebración de convenios con los hospitales veterinarios, clínicas, establecimientos, fundaciones, Asociaciones Protectoras de Animales, y demás instituciones que sean necesarios para la atención y albergue de los animales asegurados por las autoridades competentes;

I.- Fomentar y promover la cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto, trato

X.- Informar de forma inmediata a las autoridades competentes respecto de la realización de

humanitario y bienestar animal, en coordinación con los sectores público, privado y social;

presentaciones de circos con animales;

II.- Diseñar programas de educación y capacitación en materia de protección, trato humanitario y bienestar animal, en coordinación con las autoridades competentes, así como de programas de educación no formal con el sector social, privado y académico;

XI.- Fomentar la creación de Centros de Atención Canina por parte de los ayuntamientos;

ARTÍCULO 16.- Se crea el Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla, como Órgano

III.- La creación y administración de los padrones siguientes: a) Padrón Estatal de Perros y Gatos; b) Padrón de Personas físicas y establecimientos comerciales dedicados a la exhibición y venta de animales de compañía; c) Padrón de criadores de animales de compañía; d) Padrón de Clínicas y Hospitales Veterinarios; e) Padrón de Asociaciones de Protección Animal, y f) Padrón de Escuelas de Adiestramiento.

XII.- Procurar la recaudación de donaciones en dinero o en especie, a través de la organización de eventos benéficos, en coordinación con el sector privado y social, así como los diferentes niveles de Gobierno, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; XIII.- Emitir el dictamen de cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de bienestar animal, y XIV.- Las demás que por disposición legal le correspondan.

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CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES E INFRACCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

I.- Cualquier hecho, acto u omisión que cause al animal dolor, sufrimiento, lesiones, daño o la muerte;

ARTÍCULO 17.- Cualquier persona que sea propietaria, poseedora o que se encuentre a cargo de un animal temporal o permanentemente deberá:

II.- Someter a un animal a la realización de trabajos o actividades que sobrepasen su fuerza o

I.- Proveer al animal con alimento y agua en la cantidad y calidad adecuadas para su especie,

III.- Realizar procedimientos a los animales, que les causen dolor, sufrimiento o daño innecesario; durante entrenamiento o en competencias deportivas o de exhibición, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley;

edad y patrones de comportamiento naturales, con el objeto de satisfacer sus necesidades;

capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra;

II.- Proveer al animal con un espacio adecuado para su alojamiento, de acuerdo con las

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características propias de su especie y sus patrones de comportamiento naturales, para protegerse de las condiciones climatológicas;

IV.- Vender animales que se encuentren enfermos o lesionados, en cuyo caso el vendedor estará

III. Suministrarle oportunamente los tratamientos veterinarios preventivos que le permitan

V.- Abandonar a un animal;

conservar su salud, y los tratamientos veterinarios curativos y paliativos necesarios y adecuados, de acuerdo a su padecimiento; IV. Procurar la higiene necesaria del animal, de su área de estancia y de los instrumentos usados para darle de comer y tomar agua, de acuerdo con su especie y comportamiento natural, de manera que no ponga en peligro su salud;

obligado a prestarles atención médica veterinaria inmediata;

VI.- Entrenar animales con el objeto de desarrollar en ellos conductas agresivas, salvo los animales destinados a actividades de seguridad, protección o guardia; VII.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas, o realizar peleas con el objeto de realizar un espectáculo público o privado, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley;

V.- Tratándose de perros y gatos, colocar el método de identificación en el que constarán los datos del propietario o poseedor, así como el nombre del animal;

VIII.- Comprar, vender y explotar animales en la vía pública;

VI.- Proveer en caso fortuito o de fuerza mayor, las condiciones necesarias de protección;

IX.- Vender animales en establecimientos que carezcan de las autorizaciones, licencias o permisos exigidos por la ley;

VII.- Registrar a su perro o gato en el Padrón Estatal de Perros y Gatos; X.- Realizar la presentación de espectáculos públicos, que impliquen el uso de animales, a VIII.- Recoger las heces de sus animales, cuando transiten con ellos en la vía pública, debiendo

excepción de los señalados en el artículo 19 de la presente Ley;

depositarlas en los contenedores de basura, y XI.- Realizar presentaciones de circo con animales de cualquier especie; IX.- Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 18.- Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como infracciones a la misma, que serán sancionadas conforme a lo establecido por la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

XII.- Hacer ingerir a un animal alimentos, líquidos o bebidas alcohólicas, suministrar drogas sin fines terapéuticos o cualquier otra sustancia que le cause sufrimiento, dolor, lesiones, daño o la muerte; XIII.- No proporcionar tratamiento veterinario o cuidados necesarios a los animales enfermos o lesionados, que se encuentren o bajo su responsabilidad;

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XIV.- Toda conducta negligente que derive de la falta de pericia, experiencia o práctica en ejercicio o cumplimiento de un deber profesional y que como consecuencia sitúe al animal en circunstancias de maltrato; XV.- La utilización de animales vivos en prácticas y competencias de tiro al blanco, sin contar con el permiso o autorización correspondiente; XVI.- El sacrificio de animales en la vía pública, salvo en caso de peligro inminente para las personas o de conformidad con la Norma Oficial Mexicana aplicable; XVII.- La utilización de animales en protestas, marchas, plantones o en cualquier otro acto análogo, salvo que se trate de los utilizados por los cuerpos de seguridad pública; 328

XVIII.- El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes, de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad; salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración a su hábitat, así́ como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia; XIX.- Transitar en lugares públicos con animales de compañía que no estén controlados por un collar y correa u otros medios que garanticen la seguridad de los transeúntes, sus bienes y otros animales; XX.- Realizar prácticas de vivisección y experimentación en animales con fines científicos o didácticos en los niveles de enseñanza básica, media y media superior. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos, y

ARTÍCULO 20.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante el tiempo en que dure su utilización, así́ como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención. ARTÍCULO 21.- Ningún animal podrá permanecer encadenado, sujeto por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, mientras se encuentra en la propiedad de su propietario o poseedor. ARTÍCULO 22.- Las personas físicas o morales cuya actividad comercial sea la cría de animales, deberán utilizar métodos naturales o artificiales de reproducción que no causen dolor, sufrimiento, daño o desordenes de comportamiento. ARTÍCULO 23.- Las instalaciones de los Centros de Atención Canina, asociaciones de protección animal, escuelas de adiestramiento, tiendas de mascotas, clínicas y hospitales veterinarios y demás establecimientos destinados al alojamiento temporal o permanente de animales, deberán contar con un médico veterinario y personal capacitado para el cuidado de los mismos. ARTÍCULO 24.- Si al momento de realizar la revisión de algún animal, los médicos veterinarios sospechan de la comisión de alguna infracción a esta Ley o de la existencia de un delito en contra de los animales, estarán obligados a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes. ARTÍCULO 25.- No se considerarán contravenciones a la presente Ley las medidas indispensables para el control de la fauna nociva. CAPÍTULO V DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

XXI.- Las demás que establezca la presente ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 19.- Los espectáculos de tauromaquia, charrería, peleas de gallos, el establecimiento de centros zoológicos y acuarios no se considerarán infracciones a la presente Ley, siempre que se realicen conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables emitidos para tal efecto.

ARTÍCULO 26.- El Instituto, administrará el Padrón Estatal de Perros y Gatos, cuyo objeto es la creación del registro de la población de estos; vinculados a sus propietarios o poseedores; así como su identificación correspondiente. Para tal efecto podrá coordinarse con los ayuntamientos de la Entidad. ARTÍCULO 27.- Las autoridades competentes, los establecimientos comerciales, asociaciones de protección animal y personas físicas con actividad comercial, al momento de la venta o entrega

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en adopción de perros y gatos, estarán obligados a realizar su registro en el Padrón Estatal de Perros y Gatos. ARTÍCULO 28.- A los animales de compañía, cuya naturaleza o comportamiento constituya un peligro para la seguridad o salud de las personas o de otros animales, les serán aplicadas las medidas de prevención que establezcan las autoridades competentes. Asimismo, deberá observarse lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. CAPÍTULO VI DE LOS ANIMALES ABANDONADOS ARTÍCULO 29.-Toda persona que no pueda hacerse cargo del animal de compañía del cual es propietario o poseedor, deberá buscarle alojamiento y cuidado. 330

Los animales abandonados o decomisados en términos de la presente Ley, que por sus características sean aptos para realizar funciones de apoyo para personas con discapacidad y zooterapia, o para funciones de seguridad pública; podrán ser entrenados por expertos calificados en la materia y serán otorgados en adopción a las personas o instituciones públicas o privadas que requieran el servicio de estos animales. Transcurridos los períodos a que se refieren los artículos 30 y 31, se deberá realizar cualquiera de las acciones encaminadas a garantizar el bienestar del animal. ARTÍCULO 33.- Tratándose de perros y gatos, los Centros de Atención Canina y asociaciones de protección animal, deberán entregarlos en adopción previamente esterilizados. CAPÍTULO VII DE LOS ANIMALES DE TRABAJO Y ABASTO

ARTÍCULO 30.- Si un animal, deambula en la vía pública, las autoridades competentes tomarán las medidas pertinentes para su captura. Si el animal cuenta con placa o cualquier otro medio para su identificación se deberá notificar a su propietario o poseedor de inmediato. Los animales capturados serán trasladados a los Centros de Atención Canina, asociaciones de protección animal y demás instituciones públicas o privadas con las cuales las autoridades competentes tengan convenio de colaboración para el albergue y atención médica veterinaria de los mismos; de acuerdo con su especie. ARTÍCULO 31.- El propietario o poseedor podrá reclamar la entrega de su animal que haya sido remitido a cualquiera de las instituciones establecidas en el artículo 30 de la presente Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad o posesión por cualquier medio. En todo caso, la entrega del animal quedará sujeta a la aprobación de las autoridades competentes, previo pago de los gastos que hubiere generado su captura, refugio y atención médica.

ARTÍCULO 34.- Además de cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley, el trato de animales de trabajo, de acuerdo a la capacidad de su especie, se sujetará a lo siguiente: I.- Cuando cargados caigan, deberán ser descargados de inmediato para evitar que se lastimen y de ninguna manera golpearlos para que se levanten; II.- La carga para animales, deberá distribuirse proporcionalmente en su lomo y retirarse al concluir el traslado de la misma; III.- Estar provistos de los arneses adecuados para la actividad que vayan a desarrollar, que no les causen dolor, lesiones o sufrimiento; IV.- Estará prohibido cualquier acto de violencia en el arreo de los animales; V.- Los vehículos de tracción animal, no deberán ser cargados con un peso desproporcionado a las condiciones físicas de los animales que se utilicen, y

ARTÍCULO 32.- Transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, las instituciones públicas o privadas que hayan suscrito convenios con las autoridades competentes encargadas del albergue de animales, deberán alojar a los mismos por un periodo de al menos 30 días hábiles más, a efecto de destinarlos a la adopción.

VI.- Estar provistos de los elementos necesarios para evitar la dispersión de sus evacuaciones, cuando transiten en las áreas urbanas.

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ARTÍCULO 35.- Las condiciones a que serán sometidos los animales de abasto, estarán sujetas al uso para el cual estén destinados, garantizando siempre su bienestar, no obstante lo anterior, les serán aplicables las disposiciones relativas al transporte y sacrificio humanitario. El sacrificio humanitario de animales de granja sólo podrá practicarse en los centros de sacrificio autorizados de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

III.- No deberán trasladarse crías que aún necesiten a sus madres para alimentarse, a menos que viajen con estas; IV.- Durante el traslado deberán evitarse movimientos violentos, ruidos, golpes, etc., que provoquen tensión a los animales; V.- Los vehículos donde se transporten animales no deberán ir sobrecargados, y no deberán

ARTÍCULO 36.- El personal que labore en los lugares destinados a la cría intensiva de animales de granja y en los centros de sacrificio animal, deberá contar con el conocimiento y habilidades necesarias para el cuidado de los animales a su cargo.

llevarse animales encimados, y VI.- El responsable de los animales durante su traslado deberá inspeccionar constantemente la carga, para detectar animales heridos y proporcionarles atención inmediata.

CAPÍTULO VIII DEL TRANSPORTE DE ANIMALES 332

ARTÍCULO 37.- El transporte de animales se deberá realizar observando en todo momento lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 38.- Además de lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, durante el transporte de animales, se deberá garantizar que cuenten con un espacio adecuado para evitar lesiones y que se lastimen entre ellos, suficiente ventilación, que estén protegidos de condiciones climatológicas desfavorables y que les sea proporcionada suficiente agua y comida.

CAPÍTULO IX DEL SACRIFICIO HUMANITARIO, TRATAMIENTO MÉDICO VETERINARIO Y PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ARTÍCULO 40.- Ningún animal podrá ser sacrificado sin previa insensibilización, realizada por persona con los conocimientos y habilidades necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento. ARTÍCULO 41.- El sacrificio humanitario de animales de compañía, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que padezca.

Asimismo, la carga y descarga de animales para su transporte, se deberá realizar mediante métodos que eviten que los animales sean lesionados o heridos, en condiciones de suficiente iluminación natural o artificial y los animales no podrán ser arrojados o empujados, sino que deberán usarse rampas o instrumentos adecuados para su ascenso y descenso a los vehículos.

ARTÍCULO 42.- El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente capacitado en la práctica de diversas técnicas de sacrificio, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, en estricto cumplimiento a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 39.- Las condiciones que deberán observarse de forma obligatoria para el transporte

ARTÍCULO 43.- Los tratamientos médicos y procedimientos quirúrgicos, sólo podrán ser llevados

de animales son las siguientes:

a cabo previa administración de anestesia local o general por un médico veterinario, salvo aquellos casos que debido a la urgencia de atención del animal no sea posible solicitar los servicios de un médico veterinario de forma inmediata.

I.- No deberá trasladarse ningún animal arrastrado, suspendido de sus extremidades, dentro de costales ni cajuelas de vehículos; II.- No deberá trasladarse ningún animal que se encuentre enfermo, lesionado o fatigado, a menos que sea en casos de emergencia o para recibir atención médica-quirúrgica. Tampoco serán trasladadas hembras cuando exista la sospecha fundada de que parirán en el trayecto;

ARTÍCULO 44.- Sólo se podrán llevar a cabo tratamientos veterinarios y procedimientos quirúrgicos que causen dolor, sufrimiento, daño o mutilación, para propósitos educativos y de entrenamiento médico; en instituciones de educación superior, científicas y hospitales médicos veterinarios, siempre y cuando no existan medios alternativos para lograr el mismo propósito.

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ARTÍCULO 45.- En las clínicas, hospitales veterinarios y Centros de Atención Canina, únicamente se dará atención médica a los animales por parte de médicos veterinarios. En dichos establecimientos, los pasantes de medicina veterinaria podrán realizar la consulta, tratamiento y procedimientos quirúrgicos a animales, únicamente bajo la supervisión de un médico veterinario que será responsable de la atención que se brinde. CAPÍTULO X DE LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y VIVISECCIÓN

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ARTÍCULO 46.- Los experimentos que ocasionen dolor, sufrimiento, daño o ansiedad a un animal, serán limitados al mínimo indispensable, y se deberá verificar previamente, que no existan métodos o procedimientos alternativos disponibles para la obtención de los resultados requeridos; así como los avances científicos existentes al momento de la ejecución del experimento, a efecto de evitar la repetición de experimentos con los mismos resultados. No podrán realizarse experimentos en los cuales el dolor, sufrimiento, daños o ansiedad provocados al animal, sean desproporcionados en relación con los beneficios que serán obtenidos por los mismos. Sólo podrán practicarse experimentos y vivisección, en aquellos animales que hayan sido criados para tal efecto, y quedará prohibida la captura de animales abandonados para la realización de estos. ARTÍCULO 47.- En las prácticas de experimentación en animal y vivisección, el animal será usado sólo una vez, debiendo estar previamente insensibilizado. Sólo se podrá utilizar más de una vez, en aquellos casos que por el beneficio a obtener para los seres humanos o para los animales esté plenamente justificado, para lo cual se le proporcionará la atención médica necesaria y será alimentado antes y después de su intervención. Si las heridas del animal empleado son de consideración, implican mutilación grave, o su desarrollo o supervivencia quedarán comprometidos, serán sacrificados de forma humanitaria sin dilación, al término del proceso experimental. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 48.- Las disposiciones del presente título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de sanciones administrativas, procedimientos y recurso administrativo, así como la presentación de la denuncia popular. Tratándose de asuntos de competencia municipal los Ayuntamientos aplicarán lo dispuesto en el presente Título, así como en la normatividad que expidan en materia de bienestar animal.

CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 49.- Las autoridades competentes a que se refiere esta Ley, realizarán los actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables que se emitan al respecto a través del personal capacitado y debidamente autorizado para ello. El personal designado al efecto, deberá contar con conocimientos especializados en las materias que regula la presente Ley, o en su defecto, podrá hacerse acompañar por personal especializado en medicina, medicina veterinaria o disciplinas relacionadas con las ciencias naturales. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por las autoridades competentes, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. ARTÍCULO 50.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto documento oficial vigente con fotografía, expedido por las autoridades competentes que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. ARTÍCULO 51.- En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el lugar persona alguna a fin de que está pudiera ser designada como

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testigo, o ante la negativa de los designados para desempeñarse como testigos, el inspector deberá́ asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez del acto de inspección.

VIII.- Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX.- Firma de los que intervinieron en la inspección; y las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 52.- La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 50 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el personal autorizado podrá en todo momento examinar a los animales, tomar muestras de sangre, orina, excremento, comida y agua; así como sacar fotografías y realizar grabaciones de video o sonido. 336

ARTÍCULO 55.- Antes de finalizar la inspección, se permitirá a la persona con la que se entendió la misma que manifieste lo que a su derecho o interés convenga, con relación a los hechos, actos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

ARTÍCULO 53.- Las autoridades competentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección. ARTÍCULO 54.- En toda visita de inspección se levantará acta por duplicado, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación:

ARTÍCULO 56.- Recibida el acta de inspección por las autoridades competentes, se establecerán de inmediato, la o las medidas de seguridad que correspondan mediante determinación, debidamente fundada y motivada, y se le notificará al interesado de manera personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, por sí o asistido por abogado, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

I.- Nombre, denominación o razón social del visitado; II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III.- Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV.- Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V.- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI.- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII.- Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección;

ARTÍCULO 57.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley, desahogadas las pruebas y alegatos, dentro de los seis días hábiles siguientes, las autoridades competentes emitirán la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas y alegatos ofrecidos por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 58.- Las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva y en caso de subsistir la o las infracciones podrá imponer las sanciones que procedan conforme la Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad ante las instancias competentes.

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ARTÍCULO 59.- En aquellos casos que sean ubicados lugares en los que se encuentren animales protegidos por la normatividad federal, las autoridades competentes de conformidad con esta Ley, se coordinarán con la Federación a efecto de llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia que correspondan.

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter temporal y preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan. ARTÍCULO 61.- Procede el aseguramiento precautorio de animales cuando:

CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

I.- Muestren signos o hayan sido objeto de crueldad o maltrato;

ARTÍCULO 60.- Cuando existan o se estén llevando a cabo actos, hechos u omisiones, o existan

II.- Representen un peligro para la salud pública por padecer enfermedades transmisibles;

condiciones que pongan en riesgo el bienestar o la vida de un animal, las autoridades competentes, mediante determinación debidamente fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

III.- Se enajenen o exploten en la vía pública; IV.- Sean empleados en peleas no autorizadas por esta Ley;

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I.- La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se detecten las irregularidades que contravengan las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia;

V.- Se utilicen en actividades de transporte, contraviniendo las disposiciones de esta Ley; VI.- Sean empleados como instrumentos delictivos;

II.- El aseguramiento precautorio de animales cuyo bienestar esté en peligro; así como de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad. En este caso, las autoridades competentes, podrán designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal o permanente, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley. Asimismo, las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o en su caso, al sacrificio humanitario de aquellos animales que por la gravedad de su estado de salud o lesiones no puedan seguir viviendo sin sufrimiento excesivo. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal.

VII.- Se ofrezcan para fines de propaganda o premiación; VIII.- Representen un peligro para la integridad física de las personas, sin que cumplan con las disposiciones legales que al caso correspondan, y IX.- Las demás que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley y demás normatividad legal aplicable. El aseguramiento subsistirá́ por todo el tiempo que dure el procedimiento para la aplicación de las sanciones definitivas. ARTÍCULO 62.- En aquellos casos que, durante la sustanciación de un procedimiento administrativo, las autoridades competentes decreten el aseguramiento precautorio de animales o bienes inmuebles en los que se encuentren los mismos, determinarán las medidas que de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables garanticen su bienestar.

III.- Cualquier acción legal análoga que permita la protección de los animales. Las autoridades competentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.

ARTÍCULO 63.- Cuando las autoridades competentes ordenen alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos


para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder el doble del máximo permitido o la clausura definitiva, atendiendo la gravedad de la infracción. Se considera que existe reincidencia cuando se incurre en la misma conducta infractora en el periodo de un mismo año.

ARTÍCULO 64.- La imposición de las sanciones previstas por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño.

ARTÍCULO 66.- De comprobarse que los animales han sido sometidos a crueldad, la multa podrá incrementarse hasta por un doble de su importe.

ARTÍCULO 65.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes quienes podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: 340

I.- Apercibimiento escrito de las autoridades competentes; II.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización;

ARTÍCULO 67.- La violación de las disposiciones de esta Ley y demás aplicables que de ellas emanen, por parte de quien ejerza la profesión de Médico Veterinario, Biólogo, o que de conformidad con la presente Ley requiera de una certificación, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un cincuenta por ciento. Asimismo, se hará del conocimiento de la Dirección General de Profesiones de conformidad con el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional.

III.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, tratándose de establecimientos; IV.- El aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones; V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes; VI.- Pago de gastos erogados al depositario de los animales o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren asegurado, y VII.- Remate o donación de los bienes asegurados. Si una vez vencido el plazo concedido por las autoridades competentes para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el requerimiento o la resolución definitiva, o la clausura del establecimiento según corresponda.

ARTÍCULO 68.- En caso de crueldad animal, las autoridades competentes, solicitarán a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación del permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción. ARTÍCULO 69.- Procede el decomiso de animales en todos aquellos casos que procede el aseguramiento provisional, de conformidad con el artículo 61 de la presente Ley, y en dicho caso serán aplicables las mismas medidas. ARTÍCULO 70.- Las multas que impongan las autoridades competentes, una vez notificadas, deberán pagarse ante la instancia recaudadora que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación. ARTÍCULO 71.- Independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, en caso de desobediencia al mandato legítimo de Autoridad, se hará la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la sanción que establece el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ARTÍCULO 72.- Cuando se imponga como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, el personal autorizado para ejecutarla, procederá a levantar el acta de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos administrativos establecidos para las inspecciones. ARTÍCULO 73.- Independientemente de lo mencionado en el artículo 65, procederá la clausura definitiva cuando el infractor no cuente con el permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

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Las autoridades competentes y el personal comisionado, para ejecutar el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, deberá salvaguardar el bienestar de los animales involucrados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO V DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 74.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

ARTÍCULO 76.- La resolución dictada en el procedimiento administrativo con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrá ser impugnada por los interesados mediante el Recurso de Revisión previsto en el presente Capítulo. Tratándose de los Ayuntamientos, mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.

I.- La gravedad de la infracción; considerando los daños que hubieran producido o puedan

ARTÍCULO 77.- El Titular de la Secretaría es competente para resolver el Recurso de Revisión;

producirse al bienestar o vida del animal o a la salud pública; II.- Las condiciones económicas del infractor;

el cual se interpondrá por la parte que se considere agraviada por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se hubiera hecho la notificación de la resolución recurrida, o aquél en que se ostenta sabedor de la misma, y se contará en ellos el día del vencimiento.

III.- La reincidencia, si la hubiere;

ARTÍCULO 78.- El escrito de interposición del Recurso de Revisión, contendrá:

IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

I.- Nombre y domicilio del recurrente;

V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que las autoridades competentes impongan una sanción, dichas autoridades deberán considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

III.- Señalar la autoridad emisora de la resolución;

ARTÍCULO 75.- Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva,

V.- Manifestar cuales son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los

total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de las inspecciones.

antecedentes de la resolución recurrida;

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, las autoridades competentes deberán indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

IV.- Precisar la resolución administrativa que se impugna, así como la fecha de su notificación, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma;

VI.- Expresar los agravios que le causan, así como argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; VII.- Ofrecer las pruebas que estime pertinentes, relacionándolas con los hechos que se mencionen, y

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VIII.- Firma o huella digital del recurrente. ARTÍCULO 79.- Al escrito de promoción del Recurso de Revisión, se deberán acompañar: I.- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente;

IV. En los casos en que resulte procedente la suspensión de la resolución que se reclama, pero con ella se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros, la misma surtirá sus efectos, si el recurrente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren, si no obtiene resolución favorable, contando las autoridades competentes con la facultad discrecional para fijar el monto de esa garantía a otorgar.

II.- El documento en el que conste la resolución recurrida; III.- La constancia de notificación de la resolución impugnada, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;

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Las autoridades competentes deberán acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

IV.- Las pruebas que se ofrezcan, que tengan relación inmediata y directa con la resolución impugnada debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen, en nombre de otro, en ningún trámite administrativo se admitirá

ARTÍCULO 83.- Se desechará por improcedente el Recurso de Revisión cuando se interponga:

la gestión de negocios; las pruebas deberán desahogarse o desecharse en la audiencia de recepción de pruebas y alegatos; y

resolución, o que haya sido promovido anteriormente por el mismo promovente por el mismo acto impugnado;

V.- Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado.

II. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;

ARTÍCULO 80.- En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que señalan los dos artículos 78 y 79 de la presente Ley, se le prevendrá por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto.

III. Contra actos consumados de modo irreparable; IV. Contra resoluciones consentidas expresamente;

ARTÍCULO 81.- Para el caso de existir tercero que haya gestionado el acto, se le correrá traslado con copia de los agravios para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su interés convenga y en caso de que se desconozca su domicilio se le emplazará por edictos.

VI. Cuando se esté tramitando ante cualquier autoridad judicial, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

ARTÍCULO 82.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada,

ARTÍCULO 84.- Será sobreseído el Recurso de Revisión cuando:

I. Contra resoluciones que sean materia de otro recurso, que se encuentren pendientes de

V. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por este Capítulo, y

siempre y cuando: I.- El promovente se desista expresamente; I. Lo solicite expresamente el recurrente; II.- El interesado fallezca durante el procedimiento, si la resolución recurrida solo afecta a su II. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

persona;

III. Tratándose de multas, que el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas

III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de Improcedencia a que se refiere

prevista en el Código Fiscal del Estado; y

el artículo 83 de la presente Ley;

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IV.- Hayan cesado los efectos de la resolución recurrida, o

ARTÍCULO 88.- Las autoridades competentes, deberán emitir resolución definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia.

V.- Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 85 de esta Ley.

ARTÍCULO 89.- La resolución definitiva del Recurso de Revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente.

ARTÍCULO 85.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, se fijará día y hora para una audiencia de recepción de pruebas y alegatos, y concluida se ordenará se pase el expediente para dictar la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 90.- Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la

ARTÍCULO 86.- La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos que se presenten por escrito.

ARTÍCULO 91.- No se podrán anular, revocar o modificar las resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.

Las partes podrán alegar verbalmente, sin que los alegatos puedan exceder de diez minutos, sentando en las actuaciones la síntesis de lo alegado.

ARTÍCULO 92.- Los titulares de las autoridades competentes, al resolver el Recurso de Revisión, podrán:

Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres. Las pruebas que ofrezcan las partes deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Sólo se admitirán las pruebas ofrecidas por las partes antes de la celebración de la audiencia, de lo contrario, carecerán en absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de aquellos cuya existencia ignoraba el que los presente; y los que no hubiere adquirido con anterioridad. La audiencia y la recepción de pruebas serán públicas.

I.- Declararlo improcedente;

reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución.

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ARTÍCULO 87.- Las autoridades competentes, podrán decretar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el inconforme acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a las autoridades competentes que sustancien el procedimiento los requiera directamente a la autoridad que los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la requirente. En caso de existir tercero perjudicado, en la misma resolución que se le notifique admitido el recurso, se le requerirá para que en un término máximo de cinco días comparezca por escrito a defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes. En caso de que se desconozca su domicilio se le emplazará por estrados.

II.- Sobreseer el recurso; III.- Confirmar la resolución reclamada, o IV.-Revocar la resolución impugnada, en cuyo caso podrá, modificar u ordenar la modificación del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar la reposición del procedimiento. CAPÍTULO VI DE LA DENUNCIA POPULAR ARTÍCULO 93.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante las autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos legales emitidos en la materia. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida de manera inmediata para su atención y trámite a la autoridad competente.


ARTÍCULO 94.- La denuncia popular deberá hacerse por escrito o por comparecencia, y contendrá: I.- Nombre o razón social y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

ARTÍCULO 98.- La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emita la Secretaría, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudiera corresponder a los afectados conforme a las disposiciones aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos de prescripción.

II.- Los actos u omisiones denunciados; ARTÍCULO 99.- El expediente de la denuncia popular que hubiere sido aperturado, podrá ser

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III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor; y

concluido por las siguientes causas:

IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

I.- Por incompetencia de la Secretaría para conocer de la denuncia popular planteada;

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que las autoridades competentes investiguen de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

II.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de Inspección;

Si el denunciante solicita a las autoridades competentes guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, estas llevarán a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan.

ARTÍCULO 100.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan, toda persona que infrinja la presente Ley y demás disposiciones legales que de ella emanen, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

ARTÍCULO 95.- Las autoridades competentes, una vez recibida la denuncia, procederán a verificar los hechos materia de aquella, y le asignará el número de expediente correspondiente.

TRANSITORIOS

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos actos u omisiones, se ordenará la acumulación de estas, y se notificará a los denunciantes el acuerdo respectivo.

III.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo; y IV.- Por desistimiento expreso del denunciante.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Protección a los Animales para el Estado de

ARTÍCULO 96.- Las autoridades competentes, efectuarán las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados mediante el procedimiento de inspección, y si resultara que son competencia de otra autoridad, en la misma acta se asentará ese hecho, turnando inmediatamente las constancias que obren en el expediente a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificando la resolución respectiva al denunciante en forma personal. ARTÍCULO 97.- En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados producen o pueden producir infracciones que contravengan la presente ley y demás disposiciones legales que emanen de la misma, las autoridades competentes lo harán del conocimiento del denunciante.

Puebla, publicada con fecha veintisiete de enero de dos mil diez. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento a que se refiere la Ley, se realizará y aprobará en un plazo no mayor a dos meses a partir de la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO QUINTO.- En un plazo que no excederá dos meses a partir de la publicación de la presente Ley, se expedirá el Reglamento Interior del Instituto de Bienestar Animal.

349


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

351

350

RODRIGO RIESTRA PIÑA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA.


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ese tenor la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 33 determina el número de diputados que integrarán el Congreso del Estado y salvaguarda la representación de las minorías a través de la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional; acto que se hace efectivo en la ejecución de las fracciones II y III del artículo 35 del mismo instrumento

Los suscritos, Dip. Mariano Hernández Reyes, Dip. Lizeth Sánchez García, Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta, Dip. José Ángel Pérez García y Dip. Julián Peña Hidalgo, Legisladores integrantes 352

de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del

constitucional. Ya lo apuntaba el teórico político John Stuart Mill al afirmar que: en una democracia verdaderamente igualitaria, todo y cada uno de los sectores quedarían representados, no de manera desproporcionada, sino proporcionalmente. Una mayoría de electores tendría siempre una mayoría de representantes;

Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica

pero una minoría de electores siempre tendría una minoría de representantes.

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior

Es en ese sentido que versa la presente iniciativa. Debe atenderse necesariamente a las bases

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este

previstas en la Constitución Federal respecto de los principios de mayoría relativa y de representación

Órgano Colegiado la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LAS

proporcional, cuya finalidad es garantizar el pluralismo político en la integración de los órganos

FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 320 DEL CAPÍTULO V DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

legislativos, evitando la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrepresentación de las minorías.

PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, de conformidad con el siguiente:

Es un hecho que la forma de asignación de los diputados de representación proporcional en el Congreso del Estado de Puebla no satisface la democracia al interior del Congreso, y sin lugar a dudas, para garantizar la soberanía del pueblo siempre deberá existir el resguardo de los derechos de las

CONSIDERANDO Los mexicanos y por ende los poblanos, como pueblo, tenemos el derecho constitucional de asumir nuestra soberanía y la facultad inalienable de modificar la forma de su gobierno. Así está determinado en el 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera la voluntad ciudadana en las entidades federativa asegura su representación legislativa mediante la concreción del mismo y máximo instrumento jurídico que en su artículo 116, fracción II establece la forma en que deberán integrarse las legislaturas de los estados, siendo puntual que será con diputados electos,

minorías. Actualmente estamos frente a un órgano legislativo de mayorías sin tomar en cuenta a las minorías, por lo que no se aplica la verdadera representación del pueblo a través de sus diputados. No podemos olvidar que la representación, en sentido general, es un acto jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho; en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último como si hubiera sido realizado por él. Esa es la representación de los diputados y si las minorías no tienen un representante popular se está negando su derecho constitucional.

353


No obstante que se escuchan voces que comulgan con la desaparición de los diputados plurinominales,

asignaciones, al partido en que haya recaído la contemplada en esta fracción, le será descontado un

estos no debe desaparecer pues un régimen democrático debe considerar tanto a las mayorías como

número de votos equivalente al tres por ciento de la votación válida emitida.

a las minorías; aunque el mecanismo de elección debe ser diferente. Esta iniciativa pretende retornar al espíritu de la representación proporcional que compite por la

Electorales del Estado de Puebla contraviene a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

obtención del voto, para representar legítimamente a los ciudadanos, aunque estos representados no

Puebla en la asignación de los diputados electos por representación proporcional. Ya que la

sean la mayoría. Así, quienes compiten en una elección y no obtienen el triunfo mayoritario son quienes

constitución concede al primer gran perdedor de cada partido el derecho de representar a los

deberían ocupar los escaños plurinominales, encabezando la lista, aquellos que hayan obtenido el

ciudadanos que votaron por la fórmula que representó.

mayor porcentaje de votos de acuerdo al número de electores que tenga su demarcación territorial, 354

En ese sentido, al interpretar los postulados resulta que el Código de Instituciones y Procesos

garantizando una auténtica representación ciudadana y no la representación de una cúpula partidista.

Por tanto, es necesario dar certeza en este sistema de representación proporcional, en el que efectivamente sea plenamente proporcional a la votación recibida en las urnas y en el que el voto

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 33 fracción III establece

ciudadano sea el que prevalezca. La apertura de la representación debe lograrse en forma tal que todas

que al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a

las fuerzas políticas contendientes, en un proceso electoral, logren tantos representantes como sea

las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus Candidatos, les serán asignados por el

proporcional a la votación obtenida, para suprimir la sobre-representación que hoy día se ha procurado

principio de representación proporcional, el número de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo

limitar, pero que se encuentra latente.

dispuesto por el Código correspondiente. En todo caso, la primera Diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio. En las asignaciones subsecuentes, a que tuvieren

Así se lograría fortalecer el verdadero propósito de la representación proporcional, es decir, establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, para que las preferencias del electorado se reflejen lo más fielmente posible, aunque no logren la mayoría.

derecho los partidos políticos, se seguirá el orden que tuviesen los Candidatos en las listas

Si bien la democracia es el gobierno de todos, se entiende que es común a todos los ciudadanos formar

correspondientes

parte en los órganos de decisión. Pero no todos pueden estar de acuerdo con la decisión, sino que es

Mientras que en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en materia de representación proporcional establece en su artículo 320 fracción II asienta que la asignación por mayor porcentaje recaerá en la fórmula de candidatos postulados por el principio de mayoría relativa que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos de entre todas las fórmulas registradas para la

y será un principio aceptado que lo que se decida por mayoría es y será la voluntad de todos. Por minoría, se entiende entonces aquel grupo, que como consecuencia de la formula mayoritaria, no resulte favorecedora de imponer su posición política, y se requiere que las democracia en el congreso poblano, los tomen en cuenta como respaldo del principio de igualdad y de libertad.

elección de diputados por el referido principio, siempre que no hubiere alcanzado la constancia

En tal sentido las minorías son esenciales al sistema democrático ya que estas ayudan a la

respectiva, para estos efectos se deberá considerar a todos los candidatos postulados por los partidos

determinación de las decisiones con su intervención en los procesos deliberativos con lo cual existe

políticos, coaliciones o candidatura común en la elección de que se trate; para las siguientes

mayor amplitud para que las diversas posturas tanto políticas como ideológicas se pongan en el debate

355


para así canalizar la imprescindible necesidad de las democracias contemporáneas de la de alcanzar

se trate; para las siguientes asignaciones, al partido en que haya recaído la contemplada en esta

la legitimidad en las decisiones colectivas en asuntos de importante trascendencia.

fracción, le será descontado un número de votos equivalente al tres por ciento de la votación válida

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de

356

emitida.

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por lo establecido en la Ley

III.- Para la asignación de las Diputaciones restantes, se utilizarán los elementos de Cociente Natural y

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración,

Resto Mayor, en términos del artículo 318 de este Código para estos efectos, los partidos políticos

análisis y aprobación la presente iniciativa con proyecto de decreto de REFORMA LAS FRACCIONES

participarán en lo individual, independientemente de la forma de postulación de sus candidatos, y solo

II Y III DEL ARTÍCULO 320 DEL CAPÍTULO V DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS

serán considerados los que obtuvieron el porcentaje mínimo, en términos de lo establecido en la

ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE LOS DIPUTADOS

fracción I de este artículo.

DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

357

Para quedar como sigue: Artículo 320

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE MARZO DE 2017

En el procedimiento para la asignación de Diputados de representación proporcional, se aplicará la fórmula electoral con los elementos y normas siguientes: a) Mayor porcentaje; b) Cociente Natural; y c) Resto Mayor

Dip. Mariano Hernández Reyes

Dip. Lizeth Sánchez García

Partido del Trabajo

Partido del Trabajo

Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta

Dip. José Ángel Pérez García

Pacto Social de Integración

Partido Movimiento Ciudadano

Los partidos políticos que hayan obtenido el Porcentaje Mínimo, tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional; para tal efecto: I.- Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que hayan obtenido el Porcentaje Mínimo; II.- La primera asignación por mayor porcentaje recaerá en la fórmula de candidatos postulados por el principio de mayoría relativa de cada partido político o coalición que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos para la elección de diputados por el referido principio, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva, para estos efectos se deberá considerar a todos los candidatos postulados por los partidos políticos, coaliciones o candidatura común en la elección de que

Dip. Julián Peña Hidalgo Sin Partido


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

apoyar la actividad empresarial y de negocios y desalentar la informalidad. Para el desempeño econó mico y el bienestar social del paiś , resulta estraté gica una polit́ ica regulatoria que garantice que el aparato de regulació n del gobierno

PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto

358

En este sentido, Mé xico se ha esforzado por mejorar su polit́ ica regulatoria a fin de

funciona de manera efectiva; que las regulaciones y los marcos regulatorios son de ó ptima calidad, que cumplen eficientemente los objetivos de polit́ ica y que son de interé s pú blico.

por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del

El caso poblano no es la excepción. De acuerdo con el portal del Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la

Estado, la Política de Mejora Regulatoria tiene por objeto establecer las

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y

disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación

demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo

administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 81

las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de

de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y

conformidad con los siguientes:

privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental.

CONSIDERANDOS El desarrollo económico es una de las principales preocupaciones de los gobiernos alrededor del mundo. La creación de riqueza a fin de promover y generar prosperidad y bienestar económico y social entre los habitantes de los distintos países, es el objetivo central. Para el buen funcionamiento de la economía existe una herramienta denominada “regulación”. Ésta promueve la eficiencia del mercado, protege los derechos y la seguridad de los ciudadanos y garantiza la prestació n de bienes y servicios pú blicos. Una constante, es el descontento por parte de las empresas en relación a que muchos de los trá mites burocrá ticos son lentos y engorrosos, frenando el avance de la competitividad, mientras que por otro lado, los ciudadanos critican el tiempo que lleva cumplir con los requisitos solicitados por las distintas dependencias.

Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar en la Constitución local a la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar el desarrollo económico en la entidad; teniendo en consideración que a través de ésta se puede abrir camino a reformas estructurales relevantes, a la liberalizació n de los mercados de productos, a la apertura de un mercado que fomente la innovació n y el espiŕ itu emprendedor, a impulsar la calidad de vida y la cohesió n social mediante una mayor transparencia, entre muchos otros. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

359


ÚNICO.- Se reforma el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 81.- La Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social, considerando la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar dicho propósito.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

360

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con:

en el Periódico Oficial del Estado.

CONSIDERANDO

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo

Decreto.

segundo, reconoce nuestro derecho a tener la información necesaria para estar en

TERCERO. - Envíese este Decreto a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los municipios del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

condición de decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM), es un instrumento internacional vinculatorio que hace referencia por primera vez a la planificación familiar, en su artículo 12 señala que:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2017

“Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para (…) asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

361


Que la Convención Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, en su Programa

“26. Los adolescentes tienen derecho a acceder a información adecuada que sea

de Acción del Cairo, se hace referencia expresa a la salud sexual y reproductiva,

esencial para su salud y desarrollo así como para su capacidad de tener una participación

reconociendo como protección el derecho reproductivo por ser reconocido como un

significativa en la sociedad. Es obligación de los Estados Partes asegurar que se

derecho humano; en el párrafo 7.3 se señala que los derechos de reproducción:

proporciona, y no se les niega, a todas las chicas y chicos adolescentes, tanto dentro como

“Se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y todas las personas a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a disfrutar del más elevado posible nivel de salud sexual y de salud

362

fuera de la escuela, formación precisa y adecuada sobre la forma de proteger su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano. Debería incluir información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias, los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, (…).

de la reproducción. También incluyen el derecho de todos a adoptar decisiones relativas

28. (…) los Estados Partes deberían facilitar a los adolescentes acceso a información sexual

a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, con arreglo a lo

y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los

expresado en los documentos de derechos humanos”

peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento

Que en la actualidad, el embarazo en adolescentes es una de las principales problemáticas

de las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

que merece total atención, ya que afecta considerablemente el desarrollo humano del

31. Los niños y adolescentes deben tener acceso a la información sobre el daño que puede

menor de edad, así como su proyecto de vida, de salud y de educación. La Organización Mundial de la Salud, en su portal de internet, señala que la salud sexual es: “Un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Implica la posibilidad de tener una sexualidad responsable, satisfactoria y segura, así

causar un matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares.” Que es menester, generar acciones integrales con perspectiva de género, que contribuyan a disminuir la incidencia de embarazos en la adolescencia, ya que es una problemática que afecta considerablemente el desarrollo de los adolescentes. Este proyecto de iniciativa

como la libertad de tener hijos cuando se desee.1”

propone que la educación que se imparta en el Estado de Puebla, fomente el para el futuro

Que las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, publicadas en 2014

de nuestras niñas, niños y adolescentes, el ejercicio libre, responsable y seguro de su

por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Desarrollo Integral de la

sexualidad y salud reproductiva, con el propósito de garantizar el respeto y ejercicio de sus

Familia Nacional (DIF) señalan en la Observación no. 4, fracción IV. Denominado

derechos.

“Información, desarrollo de aptitudes, asesoramiento y servicios de salud”, punto 26, 28 y 31 lo siguiente:

La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015 (ENAPEA), señala que: “Un embarazo durante la adolescencia, puede considerarse como dramático, tanto en lo personal como a nivel social, independientemente del estrato social del que procedan,

1

http://www.who.int/topics/sexual_health/es/

porque:

363


• Con frecuencia es no planeado y/o no deseado. • Si lo es, no se tienen muchas alternativas para cubrir de la mejor manera todas las necesidades que requerirá la madre durante el mismo, y del hijo/hija al nacer. • Llama la atención social, al observar que las y los adolescentes lo ven como una forma de destino de mujeres (y hombres) ante la falta de alternativas.

ocupada y con hijos trabaja en el sector informal, 36.3% en empresas y 16.3% en instituciones. Referente al tipo de ocupación, la mayoría son comerciantes (51.4%) o trabajadores industriales artesanos y ayudantes (28.2%).” Que como autoridades, tenemos la responsabilidad de abordar las problemáticas que atañen a nuestra sociedad y elaborar e implementar alternativas que generen un cambio,

• Puede reproducir el círculo de pobreza de madres y padres adolescentes, o iniciarlo

a la par de que se refuercen los valores; es por tal situación, que sensibles a todas aquellas

cuando la economía doméstica no lo podrá proteger por falta de: empleo, redes sociales

causas que afectan directamente al desarrollo personal de nuestros jóvenes. En virtud de

de apoyo, entre otros.”

lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la

Que el embarazo en una edad temprana, se considera como un problema de salud pública, 364

Con respecto a la unidad económica donde laboran, 33.4% de la población femenina

educativo y económico, según la ENAPEA 2015, esta situación afecta negativamente en la salud de las jóvenes mujeres y en la de sus hijos/hijas; provoca deserción escolar o bajo rendimiento y condiciona los ingresos futuros, así como el acceso a oportunidades laborales especializadas, las estadísticas que se señalan en esta publicación, son las siguientes: “El embarazo también afecta las oportunidades laborales y los ingresos de las adolescentes. La mayor parte de las madres adolescentes no tiene empleo ni ingreso independiente al momento de tener a sus hijos e hijas. De las adolescentes de 15 a 19 años que tuvieron un hijo/hija en 2011, 8.3% tenían una actividad laboral remunerada. En

siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Primero.- Se reforma y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 47.

cuanto a las adolescentes de 10 a 14 años que tuvieron un hijo/hija, tienen mayor

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al

probabilidad de estar trabajando en una etapa en la que deberían estar en la escuela, aun

conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de

y cuando su contratación es contra la ley (7 % reportaron una actividad remunerada) ya

igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; a la educación

que en México no se permite el trabajo a menores de 15 años, y cuando se tiene dicha

mediante la cual se fomente para el futuro, el ejercicio libre, responsable y seguro de su

edad, sólo en determinadas condiciones se autoriza.”

sexualidad y salud reproductiva, a fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos;

De similar manera, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), señala que: “En el cuarto trimestre de 2015, la tasa de participación económica de las mujeres de 15 años y más con al menos un hijo nacido vivo es de 44.2%, de las cuales, 96.7% combina sus actividades extradomésticas con los quehaceres domésticos.

el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

365


ARTÍCULO 49. La educación que se imparta a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Puebla, además

La autoridad deberá impulsar la participación activa de padres, madres y/o tutores en materia de salud sexual y derechos reproductivos;

de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables, TRANSITORIO

tendrá los siguientes fines: I. … VIII. Promover la educación sexual y reproductiva integral con perspectiva de género conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y 366

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MARZODE 2017

adolescentes que les permitan ejercer de manera informada, consciente y responsable sus

367

derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales y en las demás disposiciones aplicables, y Segundo.- Se reforma y adiciona un párrafo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Articulo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: XIII. Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud; a la educación mediante la cual se fomente para el futuro, el ejercicio libre y responsable de la sexualidad en cada etapa de la vida, los inconvenientes y riesgos a la salud de los embarazos en adolescentes, la integración y planeación familiar, la maternidad y paternidad responsable, los perjuicios que causen las sustancias tóxicas, así como propiciar el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

Que este problema no distingue raza, religión, sexo, condición física, ni edad y cada vez

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones 368

II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente:

afecta más temprano. Que, derivado de estos datos, el Instituto Nacional de Pediatría decidió iniciar un estudio serio y profundo sobre el tema. Sus conclusiones fueron presentadas a finales de 2008 y confirman que el acoso entre alumnos está aumentando. Que, cifras recientes indican que México se sitúa en el primer lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en violencia verbal, física, psicológica y social, entre alumnos de educación básica; según estimaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar en el país afecta a 40% de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, lo que representa alrededor de 7,5 millones de menores de edad que han sufrido hostigamiento, intimidaciones, discriminación, robo de pertenencias, rumores infundados, bromas insultantes o golpes en su entorno escolar.

CONSIDERANDO Que el primer antecedente de cifras sobre maltrato escolar infantil son las consultas juveniles e infantiles realizadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) en los años 2000 y 2003, en donde el 32% de los menores de 15 años consultados afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela; más de 15% aseguró ser insultado y 13% dijo ser golpeado por sus compañeros. Que desde 2007 este fenómeno avanzó rápidamente en nuestras aulas: el bullying, palabra en inglés que se usa para referirse al acoso escolar y que afecta a 7 de cada 10 niños en México de acuerdo al estudio sobre violencia del secretario general de la ONU de 2007.

Que los comportamientos agresivos, maltrato físico y psicológico entre compañeros y compañeras en los entornos escolares continúa siendo una de las vertientes que más inquieta a la sociedad en general, pero también prevalece una creciente preocupación por la evolución del ciberbullying (a través de teléfonos celulares con llamadas, mensajes de texto, internet, correos electrónicos, chats, blogs, así como sitios donde pueden subirse videos). Que en nuestra legislación existe un vacío al no especificar los tipos de violencia en los que los menores se pueden ver afectados, y es por ello que propongo entre otras vertientes, incluirlas y adicionar lo relativo a la violencia cibernética.

369


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL II a VI.- …

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

ARTÍCULO 13.- … I a V.- … VI.- Hacer del conocimiento ante las autoridades competentes, por medio de su

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representante, los hechos de violencia física y/o verbal, o cualquier tipo de abuso, ya sea físico, verbal, sexual, psicológico, cibernético o de exclusión social, del que sea víctima algún miembro de la comunidad escolar; DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE

VII al XI.- …

Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo de la fracción I del artículo 1 y la fracción VI del

TRANSITORIOS

artículo 13, todos de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ARTÍCULO 1.- … I.- Acoso Escolar: …

Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

El acoso escolar puede presentarse de manera física, verbal, sexual, psicológica, cibernética o de exclusión social.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

ATENTAMENTE

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del

fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

372

y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente:

CONSIDERANDO

Que, en el año 2010, el censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) registró a 10.1 millones de personas adultas mayores de 60 años y más, personas que corren el riesgo constante de sufrir consecuencias negativas por percepciones prejuzgadas.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2010) revelan que los principales problemas que tienen las personas adultas mayores son el acceso al trabajo, a la salud y el sufrir maltrato o discriminación. No obstante, para los hombres y mujeres de este sector de la población la percepción es distinta: mientras los

Que, ante el escenario presente y futuro, la familia representa para las personas adultas mayores el ámbito protector en el que se refugian y del que esperan recibir auxilio, compañía, asistencia y cariño, depositando mayor expectativa en sus hijos y nietos que en

hombres enfrentan dificultades económicas, para las mujeres lo que más les preocupa es

sus pares. Sin embargo, cuando esta premisa no se cumple provoca en la mayoría de los

el acceso a servicios médicos.

casos situaciones de depresión, angustia y sentimientos de soledad y abandono.

375

374

Que, para los adultos mayores cuando la salud comienza a escasear también se produce Que se estima que la población mundial, en el año 2025, las personas de 60 años o más, será más del doble.

un cambio en el desempeño de sus roles sociales y familiares, aquí es mucho más fuerte el sentimiento de aislamiento social cuando no hay un soporte familiar que lo contenga. Que debemos promover a través de las relaciones intergeneracionales, el respeto y la

Que de acuerdo a las cifras del INEGI, en el año 2015, en el Estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con

integración de este sector en las familias, quienes son un pilar fundamental, transmisores de valores, educación y apoyo.

edades de 60 años y más. Lo que resulta preocupante es que según datos del Sistema DIF, uno de cada diez adultos mayores es abandonado por sus familiares o se encuentra solo,

Es por lo anterior que propongo incluir dentro de las obligaciones de la familia de las

lo que indica que más de 60 mil ancianos se encuentran en esta situación.

personas adultas mayores, el fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en

Que, con fecha 29 de diciembre de 2000, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, con el objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. Si bien es cierto que lo anterior no debería verse como una obligación, también es verdad debemos aplicar las medidas legislativas que sean necesarias por el bien de nuestras personas adultas mayores y de la unidad familiar.


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la

encuentre en riesgo, ya sea por voluntad de la persona adulta mayor, por situaciones de

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la

violencia en su contra o por resolución médica o judicial que así lo establezca.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: ARTÍCULO 33.- La familia de las personas adultas mayores, estará obligada a:

376

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 29 y se ADICIONA la fracción IV al artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, para quedar en los

I.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, prepotencia o violencia, en contra de la persona adulta mayor;

II.- …

siguientes términos: III.- … ARTÍCULO 29.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por tanto de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.

Cuando las personas adultas mayores se encuentren viviendo con un familiar, no se interrumpirá dicha convivencia, a menos de que su integridad física, afectiva y moral se

IV.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

377


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

379

378

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

cooperación, promoviendo proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y

Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del

integrador y promotor de estos tres objetivos.

regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple un rol

Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo

380

segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones

Que los Estados Parte, se comprometieron a cumplir y mandar cumplir la Convención

II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes

y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del

como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de

Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la

ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esa Convención.

INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Que dentro de los temas que aborda esa Convención se establece que los jóvenes tendrán

con arreglo al siguiente:

derecho a recibir educación en espacios educativos libres de violencia escolar y la obligación de los Estados de erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o CONSIDERANDO

psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes dentro de las instituciones educativas.

Que el 11 de octubre de 2005, en Badajoz, España, representantes de 21 países, entre ellos México, firmaron la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, un

Que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el

Tratado Internacional de derechos humanos de este sector de la población.

año 2015, en nuestro Estado, el 26.3 por ciento de sus habitantes tenían entre 15 a 29 años; se trata del sexto porcentaje de población joven más alto del país.

Que entre sus objetivos centrales se destacan tres: el político, promoviendo en los países

Que, la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del

la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, investigando las diferentes

Estado, tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo

realidades juveniles y capacitando funcionarios y representantes juveniles; y la

381


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

Que, la Organización de las Naciones Unidas reconoce y afirma la importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación, es por ello que la presente reforma retoma lo

382

establecido en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, por lo cual

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS

propongo establecer que los Gobiernos Estatal y Municipales creen y faciliten las

ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA

condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16, 23 y se ADICIONAN los artículos 16 Bis y 23 Bis, Que, los sociólogos sostienen que hay tres anillos para la formación de la persona: la familia, el Colegio y la sociedad. Hoy en día la familia compone el anillo que tiene más poder. Es aquel que absorbe a los otros dos anillos.

Otro de los temas sentidos y significativos para las y los jóvenes tiene que ver cuando los padres se separan, por lo que debemos establecer el derecho que tiene a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres, así como a que su voluntad sea determinante en

todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 16.- …

Las y los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres, así como a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

caso de adopción. Artículo 16 Bis.- Los Gobiernos Estatal y Municipales crearán y facilitarán las condiciones Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la

educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la

383


384

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Artículo 23.- Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen su obligación de garantizar

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

una educación integral, continua, pertinente y de calidad, fomentando una educación

Decreto.

385

basada en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en la democracia; la paz, la solidaridad, las preferencias, la tolerancia y la igualdad de género, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; así como las artes, las ciencias y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

Artículo 23 Bis.- Los jóvenes tendrán derecho a recibir educación en espacios educativos libres de violencia escolar; el Gobierno del Estado tendrá la obligación de erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes dentro de las instituciones educativas.

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

TRANSITORIOS


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones 386

II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Que con fecha 20 de marzo de 2016 se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de armonizar el marco jurídico local con el federal, se reformaron los artículos 37, 82 y 95 a 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dando lugar a la creación de la Fiscalía General del Estado, como órgano constitucionalmente autónomo funcional, administrativa y presupuestalmente, con lo que se logrará un avance decisivo en el perfeccionamiento del sistema local de procuración de justicia.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y, EN SU CASO, ERRADICAR LA

Que esta Ley en su artículo sexto transitorio abrogó la Ley Orgánica de la Procuraduría

TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente:

General de Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

CONSIDERANDO Que con fecha 14 de mayo de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla, con el objeto instruir a los Agentes del Ministerio Público, a los Peritos Médicos Legistas y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para

Que, resulta necesario armonizar nuestra legislación que aún contiene la denominación de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y actualizarla con las funciones que ahora le competen a la Fiscalía General del Estado de Puebla, en este caso, a lo que la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla le atribuye.

Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la

387


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento

la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,

Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta

inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul.

Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA 388

LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y, EN SU CASO, ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 9.- Por Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato se entiende, el documento suscrito por peritos médicos legistas de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a través del cual se rendirá al Ministerio Público el resultado del examen médico/psicológico que se practique a cualquier persona que alegue dichos

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1, y el artículo 9, la fracción III del artículo 10, las fracciones I, II y III del artículo 20, la fracción V del artículo 22, la fracción I del artículo 24,

abusos, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, las manifestaciones de tortura y/o malos tratos con los hallazgos físicos y/o psicológicos.

y el artículo 28, todas de la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10.- ..

I. y II.- …

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de Puebla y tiene por objeto instruir a los Agentes del Ministerio Público, a los Peritos Médicos

III.- Cuando lo instruya el Fiscal General del Estado de Puebla.

Legistas y demás personal de la Fiscalía General del Estado de Puebla, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el Manual para

Artículo 20.- …

389


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL I.- El Fiscal General del Estado de Puebla;

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL V.- Diseñar, conjuntamente con la Dirección General de Servicios Periciales y la Unidad encargada de ser enlace entre la Fiscalía y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

II.- Los titulares de las Fiscalías Generales que integran la Fiscalía General del Estado de Puebla;

y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como con los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, programas de difusión y educación para promover entre el personal de la Institución y la sociedad en general, el conocimiento del Dictamen Médico/Psicológico Especializado y su utilidad, así como promover la

390

III.- El titular del órgano de control interno determinado por el Reglamento de la Ley

generación de una cultura en favor del respeto a los derechos humanos que permita

Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla;

erradicar la tortura y el maltrato;

IV. a VI.-…

VI. a IX.- …

… Artículo 24.- … … I.- El Comité será presidido por el Fiscal General del Estado de Puebla o en sus ausencias Artículo 22.- …

por quien éste designe. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

a) a d) … I.- a IV.- …

II.- …

391


DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

Artículo 28.- Los Fiscales Generales que integran la Fiscalía General del Estado de Puebla, supervisarán la correcta aplicación de la presente Ley y, en caso de incumplimiento, tomarán las medidas necesarias para que se suspenda la violación a la misma y se 392

observen las disposiciones legales aplicables.

393 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral y familiar, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes:

Uno de los ejemplos más comunes de cómo se ha ido naturalizando la violencia en las redes sociales del internet es la cantidad de opiniones ofensivas, insidiosas y peyorativas que los usuarios vierten sobre toda información que es difundida en el espacio virtual.

394

CONSIDERANDOS De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Al efecto, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que en el mundo hay poco más de 6900 millones de contratos de telefonía móvil. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su mal uso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a

Aunado a ello, y dada las ventajas de “confidencialidad”, inmediatez y acercamiento de la información, dichas herramientas se han convertido en medios para el delito. En México, como en muchas partes del mundo, el uso de las redes y la circulación e intercambio de información se realiza de manera abierta y ausente de regulación. Esto, a pesar de que tal y como existe la norma en la actualidad, es posible configurar más de una conducta, por sus efectos, como delitos, cosa que no sucede debido a la falta de instancias y reglas claras que establezcan hasta donde puede llegar el usuario sin que su actuar represente una falta. La intención de la propuesta que someto a su consideración, es sentar las bases para prevenir, atender y sancionar aquellas conductas constitutivas de falta o delito, aun cuando se realicen de manera virtual, es decir, a través de plataformas, sitios, aplicaciones o redes sociales. Aquello, considerando que en la actualidad, en innumerables casos, aun cuando es posible acreditar los elementos de algún delito, esto no ocurre por la falta de legislación, así como de tecnologías e instancias ampliamente especializadas que vinculen la participación de la persona bajo esta modalidad. En otras palabras, la presente propuesta pretende lo siguiente: 1. Establecer la responsabilidad en la preparación, ejecución o encubrimiento de un delito, aun cuando esto se realice de manera “virtual”. 2. Para la reparación del daño moral ocasionado por medios virtuales, se deberá corregir la información y ofrecer disculpa pública por los medios y en la proporcionalidad en que aquel se infirió.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

3. Incluir dentro del aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, los sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual utilizado para preparar, ejecutar u ocultar el delito.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

orden del subsecuente, un párrafo a la fracción I del artículo 217, un segundo párrafo al artículo 229, el artículo 278 nonies, un último párrafo al artículo 302 y un antepenúltimo párrafo al artículo 357, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

4. Incrementar hasta en una tercera parte las sanciones de los delitos sexuales – abuso sexual, estupro, violación y hostigamiento sexual -, corrupción y pornografía de menores e incapaces, provocación de un delito o apología de este, plagio o secuestro y discriminación, que se preparen o ejecuten en perjuicio de menores o incapaces, utilizando para ello elementos virtuales. 396

Como puede observarse, por el momento, no se pretende crear tipos penales “especiales”, estrictamente relacionados al uso del entorno virtual. Para ello, necesitaríamos antes ampliar la preparación y alcance de la autoridad, a fin de que en su momento dicha situación no sea violatoria de derechos o promotora de injusticia e impunidad. Más bien lo que se busca, es garantizar y proteger los bienes jurídicos como la libertad, la integridad física y sexual, el bienestar personal y moral, considerando delitos actualmente tipificados y que, dado el crecimiento del uso de la tecnología, requiere la inclusión de estas modalidades en la participación penal y lógicamente en la sanción de las conductas.

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS Artículo 21 Son responsables de la comisión de un delito: I. a III. … Lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo tendrá efecto sin importar si la participación se realiza de manera personal o virtual, con auxilio de portales, sitios, plataformas, aplicaciones, redes sociales o elementos similares.

De concretarse lo anterior daríamos un paso importante respecto a la regulación y sanción de las conductas antijurídicas realizadas desde la red, promoviendo su buen manejo pero sobretodo garantizando la seguridad de las personas que a ellas ingresan con la esperanza de entablar relaciones personales sanas y no encontrar individuos o conductas que atenten contra sus derechos y bienestar.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

Artículo 51

DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 52 y la fracción II del artículo 220, y se ADICIONA un primer párrafo al artículo 21, un último párrafo al artículo 51, un segundo párrafo al artículo 52, recorriéndose el

… CAPÍTULO NOVENO AMONESTACIÓN

… I. a IV. ... … …

397


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La reparación del daño moral referido en la fracción III del presente artículo incluirá, en su caso y siempre que con ello no se revictimice al afectado, la disculpa pública y rectificación de la información que haya provocado el daño o molestia de manera virtual. Lo anterior, deberá realizarse en la forma, medida, proporcionalidad diseño y espacio en que aquel fue inferido. CAPÍTULO DUODÉCIMO

398

REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE BIENES ABANDONADOS, DECOMISO, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS Y NOCIVAS Artículo 52 Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en las disposiciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes y los lineamientos que emita el Fiscal General del Estado para tal efecto. El aseguramiento de los medios descritos en el párrafo anterior incluirá, en su caso, los sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual que haya servido para preparar, ejecutar o encubrir el o los delitos de que se trate. … CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

… I. … Cuando el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte. II. … Artículo 220 … I. … II. Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, circule, exhiba, intercambie, publique o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o … SECCIÓN QUINTA PROVOCACIÓN DE UN DELITO O APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO Artículo 229 El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de tres a treinta días de salario, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. Cuando el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas menores de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte.

399


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN SEPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES Artículo 278 nones

400

Cuando para cualquiera de estos delitos el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas menores de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte. CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE LAS PERSONAS

… I.- a IV.- ... Lo establecido dentro de las fracciones I y III del presente artículo incluirá las conductas realizadas a través de sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier otro elemento virtual, siempre que se evidencie más de un caso similar, sea conjunto o pasado, aun cuando estos no hayan sido denunciados formalmente. TRANSITORIOS

401 PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 302 …

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE MARZO DE 2017

I. a V. … Cuando para el plagio o secuestro, el vínculo o contacto, engaño o coacción con la víctima menor de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte, siempre que dicho comportamiento o medio se acredite en más de un caso conjunto o pasado. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD SECCIÓN SEGUNDA DISCRIMINACIÓN Artículo 357

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Una alimentación y nutrición adecuada son la base para la supervivencia, la salud

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

y el crecimiento del ser humano. La desnutrición a largo plazo tiene efectos

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

negativos sobre el desarrollo cognoscitivo y motor, la inmunidad y seguramente la

PRESENTE

incidencia de enfermedades crónico degenerativas.

Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 402

Se ha estimado que 178 millones de niños menores de cinco años en el mundo sufren de desnutrición crónica (baja talla para la edad), la cual es responsable del 35% (3.5 millones) de muertes en este grupo de edad. En México, 1.5 millones de niños la padecen y es más prevalente en la región sur (19.2%) así como en las zonas con población indígena (según cifras de la UNAM, año 2012)

147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona la fracción IX y X del artículo 12 de la ley Estatal de Salud, al tenor de los siguientes:

Si una mujer la padece durante el embarazo, el crecimiento en talla y peso del feto disminuye y se incrementa la probabilidad de que nazca con bajo peso, situación que incrementa el riesgo de morbilidad, mortalidad infantil y desnutrición durante

CONSIDERANDOS El artículo 4 de nuestra Constitución en su tercer párrafo establece a la letra: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La Ley General de Salud señala en sus artículos 3 fracción XII; IV BIS, 6 fracción X, XI, 7 XIII Bis, que establece que el Estado debe de vigilar la nutrición, establecer programas de nutrición materno infantil de comunidades indígenas, proporcionar orientación sobre la importancia de la alimentación nutritiva y su relación con la salud; promover , impulsar programas y campañas sobre los buenos hábitos alimenticios y una buena nutrición , y su homóloga estatal que observa dentro de los artículos, 4 fracciones IX, X, 6 fracción X, 7 fracción XVII, coinciden en las practicas a seguir para proporcionar una sana alimentación. Según la OMS una dieta sana es: La composición exacta de una alimentación saludable, equilibrada y variada depende de las necesidades de cada persona (por ejemplo, de su edad, sexo, hábitos de vida, ejercicio físico), el contexto cultural, los alimentos disponibles localmente y los hábitos alimentarios.

la vida entera, y entre mujeres eleva la probabilidad de reproducir el fenómeno en la siguiente generación. Por consiguiente, conocer e invertir para proteger el crecimiento fetal y el de los primeros años de vida, no sólo mejora el estado de nutrición de niños y madres, sino que es central para la prevención de la desnutrición, circunstancia indispensable para el desarrollo de más y mejor capital humano. La desnutrición infantil tiene orígenes complejos que involucran determinantes biológicos, socioeconómicos y culturales. Sus causas inmediatas incluyen la alimentación inadecuada en cantidad o calidad, la incidencia de enfermedades infecciosas y el cuidado impropio del niño, del cual depende su adecuada alimentación y salud. (UNICEF, 2008). La donación: una liberalidad voluntaria, entre personas vivas, necesitándose la intervención de dos partes, una que realiza la disposición gratuita de uno o varios bienes de su propiedad o de los que por cualquier título esté facultado para

403


disponer, y la otra, llamada donatario que tiene la facultad de aceptarla o

Articulo 12.- …

rechazarla, sin necesidad de entregar a cambio una contraprestación. En este

orden de ideas algunas asociaciones civiles realizan donaciones de alimentos, y

IX.-Garantizar la calidad de los alimentos donados por particulares, sociedades

artículos de primera necesidad, con la finalidad de contribuir con programas

civiles, empresas, con la finalidad de ser distribuidos en las distintas dependencias,

sociales que cumplan con los objetivos de una alimentación saludable, para la

para los diferentes programas de alimentación gratuita.

población en situación de vulnerabilidad alimentaria. TRANSITORIOS

Es por ello que ante esta situación es necesario, observar dentro de nuestra normatividad, que la ayuda que se canaliza se debe de proporcionar no solo de

404

manera oportuna, sino también de calidad, al reglamentar que los alimentos que

PRIMERO.- El presente Decreto comenzará su vigencia a partir del día siguiente de

son donados para estos fines sean consumibles y estén en condiciones de ser

su publicación.

consumidos sin poner en riesgo la salud de quienes los ingieren, proporcionando los

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

nutrientes necesarios para un desarrollo integral, evitando que dicha ayuda

Decreto.

represente un riesgo; ni implique un detrimento a los grupos vulnerables que requieren dichos alimentos.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017.

Bajo este tenor, es que se busca, de manera legal, generar un marco jurídico que

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

sirva de base a las acciones que ayuden al cumplimiento y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en la entidad, atendiendo de forma puntual a sectores con cierto grado de vulnerabilidad.

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

Que en este contexto la presente reforma plantea que en el ámbito de su competencia la Secretaría de Salud, garantice la calidad de los alimentos donados

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

para apoyo de los grupos vulnerables. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA

LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO.- Se adiciona la fracción IX del artículo 12 de la ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA

405


FRACCIÓN XVIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.

406

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los que suscriben Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA COMUNIDAD DE XALA, MUNICIPIO DE AJALPAN, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, PARA DENOMINARSE PUEBLO DE XALA”, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual ha adoptado para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, ejerciendo el Pueblo su Soberanía por medio de los Poderes del Estado, en la forma y términos que establecen los ordenamientos legales invocados. Que el Municipio Libre se encuentra investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus centros de población.

407


Que la Ley Orgánica Municipal determina claramente las características con las que deberán contar los centros de población que integran los municipios para efectos de su organización administrativa, los cuales se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones; identidades éstas que, con base en dicho ordenamiento legal pueden modificarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, efectuando en los casos que corresponda, la solicitud correspondiente al Honorable Congreso del Estado, quien declarará lo procedente, respecto de la elevación de categoría de sus centros de población.

408

Que en razón de lo anterior, la Comunidad aludida en el párrafo que antecede, del Municipio de Ajalpan, Puebla, a través de sus autoridades respectivas, han efectuado diversos trámites ante las autoridades federales y estatales correspondientes, a fin de obtener favorablemente el aval de los requisitos necesarios para estar en posibilidades de que el Honorable Congreso del Estado la declare como “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla, fortaleciendo con esto el desarrollo de los programas y proyectos municipales. Que en ese contexto, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ajalpan, Puebla, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, mediante el acuerdo respectivo y a petición de los ciudadanos vecinos de la Comunidad de Xala, se aprobó por unanimidad de votos que la citada Comunidad, perteneciente al Municipio de Ajalpan, sea elevada a la categoría de Pueblo, para lo cual se integró una Comisión Transitoria para gestionar ante el Congreso del Estado el trámite correspondiente para la formulación de la Iniciativa respectiva, y así lograr que el centro de población citado sea elevado de rango, de conformidad con la legislación de la materia. Que a fin de alcanzar su objetivo, las autoridades de la Comunidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, a través de la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo los trámites de esta solicitud, adjuntan a la presente, documentación diversa con la cual se reúnen los requisitos que la Ley Orgánica Municipal establece. Que en el aspecto relativo a los servicios públicos, las autoridades de la Comunidad de Xala han incorporado a su solicitud diversos documentos comprobatorios referentes a disponibilidad de servicios públicos tales como energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, caminos de terracería, plaza pública, telefonía, transporte público, correo, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares

para la práctica de deportes, servicios médicos, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Por tanto se considera conveniente apoyar la petición de vecinos de la región para que se atienda la propuesta de elevar a la Comunidad de Xala, al rango de Pueblo y denominarse “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla; lo que convierte a éste en un importante centro de población, que contribuirá al impulso del desarrollo del Municipio al que pertenece. Que valorando el gran interés de los vecinos de la Comunidad de Xala y de las respectivas autoridades municipales, para solicitar que la citada Comunidad sea elevada a la categoría de Pueblo, para denominarse “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla y con el propósito de que este centro de población logre el fortalecimiento del desarrollo regional y evite las concentraciones excesivas en zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades, es pertinente brindar el apoyo requerido para que se obtenga la solicitud planteada en los párrafos que anteceden, tomando en consideración el beneficio que lo anterior conlleva; es por lo que con estricto respeto a las atribuciones conferidas a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y ser ésta la instancia encargada de determinar lo conducente en relación a la viabilidad de la petición efectuada por los habitantes y autoridades de la Comunidad de Xala, se presenta esta iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6, 8 y 9 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal; 44 fracción II, 144 fracción II y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se eleva a la Comunidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, a la categoría de Pueblo, para denominarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto como: “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla.

409


TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 15 DE MARZO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. ROSALIO ZANATTA VIDAURRI

410

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE: Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, atreves de la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 57 Fracción I , 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Puebla: 44 Fracción II, 134, 135, 144 Fracción II, 147 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 Fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta soberanía la presente INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

ANTECEDENTES DIP. MARITZA MARÍN MARCELO

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA COMUNIDAD DE XALA, MUNICIPIO DE AJALPÁN, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, PARA DENOMINARSE PUEBLO DE XALA.

EN EL AÑO DE 1943, SE DEFINIÓ POR PRIMERA VEZ EL AUTISMO; EL DR. LEO KANNER DETALLÓ QUE EL AUTISMO ERA UN TRASTORNO INFANTIL PRECOZ QUE AFECTABA GRAVEMENTE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS, DESCRIBIENDO A NIÑOS COMO SI ESTUVIERAN “AUSENTES, ABSORTOS, ENSIMISMADOS, UN TANTO INDIFERENTES Y AISLADOS, COMO EN SU PROPIO MUNDO”.

EN MÉXICO NO SE CONOCEN CIFRAS EXACTAS SOBRE EL NUMERO DE PERSONAS QUE PRESENTAN EL ESPECTRO AUTISTA, SIN EMBARGO, LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CALCULA QUE UNO DE CADA CIEN NIÑOS NACE CON ALGUNA CONDICION DEL ESPECTRO AUTISTA, POR LO QUE SE HA AVANZADO EN EL ESTUDIO DE ESTA CONDICION; DEFINIENDO

411


RECIENTEMENTE QUE LOS TRANSTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA), SE CARACTERIZAN POR UNA TRIADADE ALTERACIONES EN LA INTERACCION SOCIAL, COMUNICACIÓN Y LENGUAJE Y SE PUEDEN CLASIFICAR DENTRO DE ENFERMEDADES NEURONALES, QUE TAMBIEN DEBEN CONSIDERAERSE UN ASUNTO A TRATAR EN CUANTO A SALUD MENTAL.

412

LOS NIÑOS AUTISTAS SE DESCRIBEN COMO NIÑOS QUE TIENEN UNA FORMA INUSUAL DE RELACIONARSE UN TANTO RETRAÍDOS CON ESCASO LENGUAJE O POCA COMUNICACIÓN, COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS EXTRAÑOS, APEGADOS A RUTINAS, FORMA DE JUEGO INUSUAL, CON FALTA DE RECIPROCIDAD EMOCIONAL HACIA LAS PERSONAS. LAS PERSONAS CON TEA, NO PUEDEN SER DIAGNOSTICADOS CLINICAMENTE, SOLO POR OBSERVACION, Y FRECUENTAMENTE TIENDE A APARECER DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE VIDA O ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE EDAD, POR ESTE MOTIVO ES IMPORTANTE QUE SE BRINDE APOYO EN CAUNTO A DIAGNOSTICO, TERAPIA, TRATAMIENTO E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON TEA, ESTA ES UNA FORMA DE APOYARLES A ELLOS Y A SUS FAMILIAS.

TOMANDO EN CUENTA LA PREVALENCIA DEL AUTISMO EN MÉXICO, Y CON EL OBJETIVO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO QUE SIRVIERA PARA IMPULSAR LA PLENA INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN A LA SOCIEDAD DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, MEDIANTE LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS Y NECESIDADES FUNDAMENTALES, A TRAVÉS DE LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS, Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL, EL 30 DE ABRIL DE 2015, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, QUE TUVO EL EFECTO DE VINCULAR LA REALIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS CON AUTISMO CON LOS VALORES COMO LA DIGNIDAD, LA IGUALDAD, LA INCLUSIÓN, LA JUSTICIA SOCIAL, LA LIBERTAD, EL RESPETO, LA NO DISCRIMINACIÓN, LA AUTONOMÍA, ENTRE OTROS.

POR LO TANTO DANDO CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA HOY DIA EN EL ESTADO DE PUEBLA NOS ESTAMOS DANDO A LA TAREA DE ARMONIZAR Y EXPEDIR UNA LEY QUE DE CERTEZA JURIDICA DE INCLUSION A LAS PERSONAS CON TEA, Y QUE AL MISMO TIEMPO QUE PROTEGEMOS SUS DERECHOS A LA SALUD, SE VIGILE TAMBIEN SU INCLUSION A LA EDUCACION, LAS ARTES, LA CULTURA, VIVIENDA Y AL AMBITO LABORAL COMO CUALQUIER OTRA PERSONA REGULAR. FINALMENTE, LA LEY QUE SE PROPONE EN SU CONJUNTO CONTIENE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA, SIN DUDA SU DISEÑO FORTALECERÁ LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA SU PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO; Y ASIMISMO, IMPULSARA SU DESARROLLO CON EL FIN DE PROMOVER Y FACILITAR SU INCLUSIÓN EN UN ORDEN LEGAL APEGADO EN EL RESPETO Y EN EL PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESCRIBE EN SU REFORMADO ARTÍCULO PRIMERO “…EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE…”

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SU ARTÍCULO 4°, OBLIGA A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DE OTRA INDOLE QUE SEAN PERTINENTES PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PROCURANDO ERRADICAR LA DISCRIMINACION DE TODA INDOLE, EN ESPECIAL LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD.

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LA INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTE:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE PUEBLA.

414

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y OBSERVANCIA GENERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, TIENE POR OBJETO IMPULSAR LA PLENA INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN A LA SOCIEDAD DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, MEDIANTE LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS Y NECESIDADES FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEY GENERAL Y LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS TUTELADOS POR OTRAS LEYES U ORDENAMIENTOS.

ARTÍCULO 2. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERÁ POR: I. AUTORIDADES: LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES; II. COMISIÓN ESTATAL: COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA; III. LEY GENERAL: LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA;

IV. PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA: TODAS AQUELLAS QUE PRESENTAN UNA CONDICIÓN CARACTERIZADA EN DIFERENTES GRADOS POR DIFICULTADES EN LA INTERACCIÓN SOCIAL, EN LA COMUNICACIÓN VERBAL Y NO VERBAL, Y EN COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS CALIFICADOS DE ESTEREOTIPADOS; V. SECRETARÍA: LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO; Y VI. TRANSVERSALIDAD: DIVERSAS FORMAS DE COORDINACIÓN NO JERÁRQUICA UTILIZADAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, ASÍ COMO PARA LA GESTIÓN Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE EXIGE ARTICULACIÓN, BILATERAL O MULTILATERAL, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES. ARTÍCULO 3. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES GARANTIZAR EL RESPETO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. ARTÍCULO 4. LAS AUTORIDADES, CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE LEY, DEBERÁN IMPLEMENTAR DE MANERA PROGRESIVA LAS POLÍTICAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES CONFORME A LOS PROGRAMAS APLICABLES.

ARTÍCULO 5. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBERÁN CONTENER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA MATERIA DE ESTA LEY, SON: I. AUTONOMÍA: COADYUVAR A QUE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA SE PUEDAN VALER POR SÍ MISMAS; II. DIGNIDAD: VALOR QUE RECONOCE UNA CALIDAD ÚNICA Y EXCEPCIONAL A TODO SER HUMANO POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, COMO LO SON LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA; III. IGUALDAD: APLICACIÓN DE DERECHOS IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS, INCLUIDAS AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA;

415


IV. INCLUSIÓN: ACTUAR DE LA SOCIEDAD SIN DISCRIMINACIÓN NI PREJUICIOS E INCORPORANDO A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, CONSIDERANDO QUE LA DIVERSIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA; V. INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS: PROHIBICIÓN DE PLENO DERECHO PARA QUE NINGUNA PERSONA O AUTORIDAD ATENTE, LESIONE O DESTRUYA LOS DERECHOS HUMANOS NI LAS LEYES, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA; 416

VI. JUSTICIA: EQUIDAD, VIRTUD DE DAR A CADA UNO LO QUE LE PERTENECE O CORRESPONDE. DAR A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA LA ATENCIÓN QUE RESPONDA A SUS NECESIDADES Y A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES; VII. LIBERTAD: CAPACIDAD DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA ELEGIR LOS MEDIOS PARA SU DESARROLLO PERSONAL O, EN SU CASO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES EN ORDEN ASCENDENTE O TUTORES; VIII. RESPETO: CONSIDERACIÓN AL COMPORTAMIENTO Y FORMA DE ACTUAR DISTINTA DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA; IX. TRANSPARENCIA: EL ACCESO OBJETIVO, OPORTUNO, SISTEMÁTICO Y VERAZ DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA MAGNITUD, POLÍTICAS, PROGRAMAS Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES PUESTAS EN MARCHA POR LAS AUTORIDADES PARTICIPANTES EN LA GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DEL FENÓMENO AUTISTA, Y X. LOS DEMÁS QUE RESPONDAN A LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORESEN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL SENADO, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.

ARTÍCULO 6. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL FORMULARÁN, RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS, OBJETIVOS, METAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES, ASÍ COMO SUS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS. ARTÍCULO 7. LAS AUTORIDADES PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS DE COORDINACIÓN ENTRE ELLAS Y CON EL GOBIERNO FEDERAL CON EL FIN DE ALINEAR SUS PROGRAMAS CON LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, A FIN DE LOGRAR UNA EFECTIVA TRANSVERSALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 8. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY SE APLICARÁN DE MANERA SUPLETORIA LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 9. SE RECONOCEN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y/O DE SUS FAMILIAS LOS SIGUIENTES: I. GOZAR PLENAMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LAS LEYES APLICABLES;

417


II. RECIBIR EL APOYO Y LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES; III. TENER UN DIAGNÓSTICO Y UNA EVALUACIÓN CLÍNICA TEMPRANA, PRECISA, ACCESIBLE Y SIN PREJUICIOS DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; IV. RECIBIR CONSULTAS CLÍNICAS Y TERAPIAS DE HABILITACIÓN ESPECIALIZADAS EN HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL SECTOR SALUD DEL ESTADO, ASÍ COMO CONTAR CON TERAPIAS DE HABILITACIÓN; 418

V. DISPONER DE SU FICHA PERSONAL EN LO QUE CONCIERNE AL ÁREA MÉDICA, PSICOLÓGICA, PSIQUIÁTRICA Y EDUCATIVA, AL MOMENTO EN QUE LES SEAN REQUERIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE; VI. CONTAR CON LOS CUIDADOS APROPIADOS PARA SU SALUD MENTAL Y FÍSICA, CON ACCESO A TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS DE CALIDAD, QUE LES SEAN ADMINISTRADOS OPORTUNAMENTE, TOMANDO TODAS LAS MEDIDAS Y PRECAUCIONES NECESARIAS; VII. SER INSCRITOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SALUD; VIII. RECIBIR EDUCACIÓN O CAPACITACIÓN BASADA EN CRITERIOS DE INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN, TOMANDO EN CUENTA SUS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES, MEDIANTE EVALUACIONES PEDAGÓGICAS, A FIN DE FORTALECER LA POSIBILIDAD DE UNA VIDA INDEPENDIENTE; IX. CONTAR, EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CON ELEMENTOS QUE FACILITEN SU PROCESO DE INTEGRACIÓN A ESCUELAS DE EDUCACIÓN REGULAR; X. ACCEDER A LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES PARA RECIBIR ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE, DE CALIDAD, Y DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES METABÓLICAS PROPIAS DE SU CONDICIÓN; XI. A CRECER Y DESARROLLARSE EN UN MEDIO AMBIENTE SANO Y EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA;

XII. SER SUJETOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS DE VIVIENDA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, CON EL FIN DE DISPONER DE VIVIENDA PROPIA PARA UN ALOJAMIENTO ACCESIBLE Y ADECUADO; XIII. PARTICIPAR INDEPENDENCIA;

EN

LA

VIDA

PRODUCTIVA

CON

DIGNIDAD

E

XIV. RECIBIR FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA OBTENER UN EMPLEO ADECUADO, SIN DISCRIMINACIÓN NI PREJUICIOS; XV. PERCIBIR LA REMUNERACIÓN JUSTA POR LA PRESTACIÓN DE SU COLABORACIÓN LABORAL PRODUCTIVA, QUE LES ALCANCE PARA ALIMENTARSE, VESTIRSE Y ALOJARSE ADECUADAMENTE, ASÍ COMO PARA SOLVENTAR CUALQUIER OTRA NECESIDAD VITAL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y DE LAS CORRESPONDIENTES LEYES REGLAMENTARIAS; XVI. UTILIZAR EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO COMO MEDIO DE LIBRE DESPLAZAMIENTO; XVII. DISFRUTAR DE LA CULTURA, DE LAS DISTRACCIONES, DEL TIEMPO LIBRE, DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS QUE COADYUVEN A SU DESARROLLO FÍSICO Y MENTAL; XVIII. TOMAR DECISIONES POR SÍ O A TRAVÉS DE SUS PADRES O TUTORES PARA EL EJERCICIO DE SUS LEGÍTIMOS DERECHOS; XIX. GOZAR DE UNA VIDA SEXUAL DIGNA Y SEGURA; XX. CONTAR CON ASESORÍA Y ASISTENCIA JURÍDICA CUANDO SUS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES LES SEAN VIOLADOS, PARA RESARCIRLOS, Y XXI. LOS DEMÁS QUE GARANTICEN SU INTEGRIDAD, SU DIGNIDAD, SU BIENESTAR Y SU PLENA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD DE ACUERDO CON LAS DISTINTAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

419


SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10. SON SUJETOS OBLIGADOS A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LOS SIGUIENTES:

420

I. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS PARA ATENDER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DESCRITOS EN ESTA LEY EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS;

TENDRÁ POR OBJETO GARANTIZAR QUE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, SE REALICE DE MANERA COORDINADA. LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN ESTATAL SERÁN OBLIGATORIOS, POR LO QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERÁN CUMPLIRLOS A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 12. LA COMISIÓN ESTATAL ESTARÁ INTEGRADA POR LOS TITULARES DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL: I. SECRETARÍA DE SALUD, QUIEN PRESIDIRÁ LA COMISIÓN;

II. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS CON SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA ATENCIÓN DE LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, DERIVADO DE LA SUBROGACIÓN CONTRATADA;

II. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA;

III. LOS PADRES O TUTORES PARA OTORGAR LOS ALIMENTOS Y REPRESENTAR LOS INTERESES Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA;

IV. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y

IV. LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA, EDUCACIÓN Y DEMÁS PROFESIONISTAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA ALCANZAR LA HABILITACIÓN DEBIDA DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y V. TODOS AQUÉLLOS QUE DETERMINE LA PRESENTE LEY, LA LEY GENERAL O CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RESULTE APLICABLE.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

ARTÍCULO 11. SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESTATAL COMO UNA INSTANCIA DE CARÁCTER PERMANENTE DEL EJECUTIVO ESTATAL, QUE

III. SECRETARÍA FINANZAS;

V. SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESTATAL DESIGNARÁN A SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. LA COMISIÓN, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, PODRÁ CONVOCAR A SUS SESIONES A OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON OBJETO DE QUE INFORMEN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES E INVITADOS A LA COMISIÓN ESTATAL SERÁ DE CARÁCTER HONORÍFICO. LA COMISIÓN ESTATAL CONTARÁ CON UNA SECRETARÍA TÉCNICA, MISMA QUE ESTARÁ A CARGO DE UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

ARTÍCULO 13. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, LA COMISIÓN ESTATAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

421


I. COORDINAR Y DAR EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DEBAN REALIZAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL EN LA MATERIA DE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO ELABORAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES;

422

II. APOYAR Y PROPONER MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES PARA LA EFICAZ EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y VIGILAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA CITADA COORDINACIÓN, DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE TRANSVERSALIDAD PREVISTO EN LA PRESENTE LEY; III. APOYAR Y PROPONER MECANISMOS DE CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD, ASÍ COMO VIGILAR LA EJECUCIÓN Y RESULTADO DE LOS MISMOS; IV. APOYAR LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN LA MATERIA DE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO PROMOVER, EN SU CASO, LAS ADECUACIONES Y MODIFICACIONES NECESARIAS A LAS MISMAS; V. PROPONER AL EJECUTIVO ESTATAL LAS POLÍTICAS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL EN MATERIA DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y VI. LAS DEMÁS QUE DETERMINE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 14. EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y SUS FAMILIAS QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO: I. RECHAZAR SU ATENCIÓN EN CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO; II. NEGAR LA ORIENTACIÓN NECESARIA PARA UN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO ADECUADO, Y DESESTIMAR EL TRASLADO DE INDIVIDUOS A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS, EN EL SUPUESTO DE CARECER DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA SU ATENCIÓN ADECUADA; III. ACTUAR CON NEGLIGENCIA Y REALIZAR ACCIONES QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO APLICAR TERAPIAS RIESGOSAS, INDICAR SOBRE- MEDICACIÓN QUE ALTERE EL GRADO DE LA CONDICIÓN U ORDENAR INTERNAMIENTOS INJUSTIFICADOS EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS; IV. IMPEDIR O DESAUTORIZAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; V. PERMITIR QUE NIÑOS Y JÓVENES SEAN VÍCTIMAS DE BURLAS Y AGRESIONES QUE ATENTEN CONTRA SU DIGNIDAD Y ESTABILIDAD EMOCIONAL POR PARTE DE SUS MAESTROS Y COMPAÑEROS; VI. IMPEDIR EL ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO, RECREATIVO, ASÍ COMO DE TRANSPORTACIÓN; VII. REHUSAR EL DERECHO A CONTRATAR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS; VIII. DENEGAR LA POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN LABORAL;

423


IX. ABUSAR DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO LABORAL; X. NEGAR LA ASESORÍA JURÍDICA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, Y XI. TODAS AQUELLAS ACCIONES QUE ATENTEN O PRETENDAN DESVIRTUAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LA LEY GENERAL Y LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES.

424

SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ATENTAMENTE

EN LAS CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 15. LAS RESPONSABILIDADES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LOS DELITOS EN QUE INCURRAN LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA PRESENTE LEY SE SANCIONARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

CAPÍTULO UNICO PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

425 DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA


DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. Dip. José Ángel Ricardo Pérez García; Representante de Movimiento Ciudadano ante la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 Y 135 de la Ley Orgánica del poder Legislativo de Estado de Puebla; me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente PUNTO DE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS: La problemática en el transporte motorizado en ciudades y zonas conurbadas es una problemática multidimensional, en la que donde podemos reconocer: la económica, la social y la ambiental.

426

El ejercicio de la planeación del transporte Motorizado debe abordarse desde una plataforma socialmente incluyente, Gobierno, Transportistas y la Sociedad Civil; ya que las soluciones deben plantearse en un contexto sistémico, asumiendo tanto el resultado como el proceso a través del cual se consigue ese resultado. Esto implica necesariamente cuestionar prácticas de planeación ejercidas de manera inercial, y que no han provocado otra cosa que un problema acumulativo y degenerativo en relación a las condiciones de movilidad, la apropiación del espacio público, el desgaste excesivo en términos de tiempo, el impacto en el rendimiento laboral, las condiciones de salud, la dependencia del automóvil como único medio de transporte en un solo modo (Como el automóvil). En los últimos años, en varios países del mundo, se han manejado espacios, sitios y lugares específicos para la movilidad de los vehículos motorizados, entiéndase, Moto bicicletas, motonetas y motocicletas; esto es, la preferencia que tienen por no contar con lo establecido en el Capítulo IV Articulo 34 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla. La planeación del transporte es un proceso heurístico, es decir, un proceso en el que aprendemos a través de la observación, registro y monitoreo de las condiciones que prevalecen en relación a la movilidad y las distintas variables que impactan en esta problemática, sus tendencias, así como un proceso de aprendizaje a través de lo que hacemos. Debemos mencionar como punto de partida que, en el contexto de nuestro país, el ejercicio de la planeación urbana en general y la interpretación de la problemática del transporte en particular, se han caracterizado por prácticas como la Planeación vertical (autoritaria, excluyente, autónoma); Paradigmas obsoletos (el funcionalismo, la modernidad, la tecnología); Planeación

unidisciplinaria, entre otros. El enfoque moderno de la planeación del transporte sustentable, surge como respuesta a la problemática que se ha gestado en la mayoría de ciudades y zonas conurbadas como la capital de nuestro Estado, en este contexto, de modo acumulativo, inercial o deliberado y que se advierte, entre otras manifestaciones, en el privilegio del automóvil sobre el peatón, la apropiación del espacio colectivo para usos comerciales, la circulación irrestricta del transporte público en la zona urbana, la fragmentación vial, la inexistencia de alternativas modales, la escasa cultura vial, entre otras. Creemos que debe promoverse una serie de pautas, recomendaciones y escenarios alternativos de diseño del sistema de señalética urbana, en donde se potencialice el aprovechamiento de las cualidades geográficas del territorio y el modelo de interacción socio-económica con este, para procurar la sustentabilidad. Las administraciones gubernamentales deben reconocer que el modelo actual del sistema de transporte en el contexto actual, en general, opera en un escenario desfavorable para los propósitos de la sustentabilidad, además de caótico y peligroso, advirtiéndose los siguientes desfases, riesgos y eventual colapso. En relación al reparto modal, el que prevalece para el traslado de la mayoría de la población, es el modo motorizado, aproximadamente 86% del total de viajes/persona/día, de los cuales 16% son a través vehículos particulares. El automóvil es considerado el modo de transporte menos eficiente, en dos sentidos fundamentales, por un lado por el tipo de combustible que consume, sumamente contaminante, el mismo que ocasiona el 84% del total de partículas de CO2 presentes en la atmósfera, además de ser una fuente de energía no renovable, comprometiendo por lo tanto la disponibilidad para su consumo futuro. Por otra parte, en relación a la capacidad de traslado, entendida como un indicador de eficiencia, el automóvil traslada en promedio 1.7 personas con una ocupación vial de 7.35 m2, es decir que por ejemplo, transportar a una persona en automóvil consume 50 veces más espacio que en el transporte público; . En relación a la infraestructura construida como soporte al modo del automóvil, que prevalece para el traslado de personas en la ciudad, ésta ha repercutido en la disminución del paisaje natural, esencial para soportar un sistema de transporte sustentable. Es posible advertir al respecto, no sólo la sustitución y eliminación progresiva de áreas verdes, sino además de recursos naturales, como ríos o cuerpos de agua, mismos que han sido entubados, cubiertos y posteriormente

427


pavimentados. En relación a la complementariedad modal, se advierte que no existen alternativas programadas en secuencia y de acuerdo a un carácter jerárquico del transporte, considerando sobre todo los medios no motorizados, incluyendo el traslado peatonal. En este sentido, es indispensable promover la articulación modal o inter modalidad de acuerdo al carácter estratégico que cada zona requiere. Un sistema de transporte que no ofrece alternativas de traslado, no es sustentable.

428

Por si fuera poco otro aspecto negativo del actual modelo de transporte tiene relación a los tiempos promedio de recorrido, éstos resultan excesivos, siendo de 2.5 horas/persona/ día, mismos que repercuten en el rendimiento laboral, la salud y la disponibilidad de tiempo para atender otras necesidades. Más aún esta tendencia es inercial y acumulativa, dados los patrones de dispersión horizontal para el crecimiento de las áreas de vivienda, favorecidos por el uso mayoritario del automóvil, por lo que la situación tenderá a empeorar, negando mejores posibilidades para las generaciones futuras, es decir que el sistema que prevalece, reiteramos, ha sido implementado sin considerar la sustentabilidad. Hoy en día, existe un serio problema con la infraestructura destinada a los modos de transporte, en algunos casos, de manera casi metódica, la solución al incremento del flujo vehicular ha consistido en la construcción de puentes y pasos deprimidos, lo cual reduce por un tiempo el problema, pero al ser una solución aislada, finalmente se traslada la problemática a vialidades paralelas o cuadras calles colindantes a la nueva construcción. Es por eso que se deben articular los diferentes proyectos de modernización, regulación y disminución del tráfico, además de ofrecer nuevas alternativas de movilidad y conectividad urbana, como la movilización peatonal y la bicicleta, incrementando con esto el traslado de personas y, al mismo tiempo, reduciendo el tráfico y la congestión urbana, la contaminación atmosférica, la visual y la auditiva. Podríamos finalmente enunciar una serie de problemas que hoy en día vivimos en las zonas urbanas y conurbadas de nuestra entidad, con relación al actual modelo de movilidad; saturación de automóviles de uso particular en los centros históricos; impacto negativo en el paisaje urbanístico; apoderamientos del espacio público ponderando los vehículos sobre las personas; afectación a la economía por el uso de combustibles derivados del petróleo; escases de estacionamientos públicos y sus consecuentes tarifas elevadas. Por todo lo antes expuesto, el que suscribe, he considerado exhortar, invitar a elaborar una norma complementaria a las ya existentes en materias de transporte y de infraestructura urbana; por lo que me permito proponer el siguiente punto de:

ACUERDO UNICO.- EXHORTAR A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL ESTADO A ADICIONAR UN CAPITULO AL TITULO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE PREVEER ALTERNATIVAS DE MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD URBANA.

ATENTAMENTE. PUEBLA, PUEBLA A 28 DE FEBRERO DE 2017.

429 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento 430

Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, Puebla es una de las 4 entidades con mayor población indígena en México. Estos pueblos, con el paso de los años han luchado por preservar sus costumbres, identidad, creencias, tradiciones y sobretodo derechos. No obstante, la discriminación sigue latente. El hablar lenguas como el totonaca o el náhuatl, o el uso de vestimentas tradicionales; crea prejuicios y en muchos casos rechazo por parte del resto de la población. Desafortunadamente en el ámbito laboral las cosas no son diferentes. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2010, el cuarenta por ciento de los indígenas en nuestro país aseguró no tener las mismas oportunidades para acceder a un empleo debido a su origen étnico.

431


Lo anterior, además de los estereotipos con los que se cuenta, tiene como origen los problemas educacionales con los que también se enfrenta este

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

sector.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO Las mujeres indígenas también sufren de este mal, ya que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) dio a conocer que en el ámbito laboral es en el que más se discrimina a la mujer indígena, con 57.5% de actos

DE PUEBLA P R E S E N T E.

disciminatorios.

Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrantes

432

Si bien se han hecho esfuerzos no sólo a nivel local sino en todo el país, aún

de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada

queda mucho por hacer. Es necesario redoblar y fortalecer acciones que

María del Rocío Aguilar Nava y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

permitan generar un ambiente laboral inclusivo en sus distintas vertientes,

fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

generando así mayor crecimiento económico. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo:

Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes:

ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Competitiviad, Trabajo y Desarrollo Económico, para que en coordinación con la Comisión de

CONSIDERANDOS

Derechos Humanos del Estado de Puebla, se implementen y, en su caso, intensifiquen acciones tendientes a erradicar la discriminación laboral indígena

Como ya se ha dicho en diferentes tribunas, el turismo es visto como un conjunto de

en el Estado.

actividades con grandes virtudes, tanto por su capacidad de impulsar una mayor relación comercial con el resto del mundo, como por su potencial en la generación de divisas, la creación de empleos y por sus aportaciones para el desarrollo de las regiones que ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2017

conforman la entidad. Nuestro Estado de Puebla es privilegiado, no sólo por su clima y sus atractivos naturales, sino también por la gran riqueza cultural, arqueológica, monumental, histórica y gastronómica, que ha permitido posicionarse como primer lugar en destinos coloniales

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

y como destino sin playa.

1 de 6

433


Puebla es además, la segunda entidad con más pueblos mágicos, obteniendo esta

De acuerdo con datos oficiales, en 2016 se registraron 822 nuevos hoteles, sumando

denominación los municipios de: Atlixco, Cholula, Chiganahuapan, Cuetzalan de

un total de 22375 habilitaciones en todo el territorio poblano.

Progreso, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlahuquitepec, Xicotepec y Zacatlán.

De acuerdo con lo anterior y derivado de la necesidad de implementar la

Sin duda, la actividad turística es generadora de empleo y de crecimiento constante. En

profesionalización de los empleados del sector turístico, el CECYTE Puebla representa

ese sentido, dicho sector enfrenta cambios, que se traducen en el desarrollo de nuevas

una oportunidad para los jóvenes del Estado, ya que el objetivo de su carrera técnica

tendencias, la creación de nuevos productos y el posicionamiento de nuevos destinos,

en Servicios de Hotelería es lograr que el alumno sea capaz de atender al cliente en

servicios y atracciones.

establecimientos de hospedaje, de alimentos y bebidas así como operar servicios de

Al respecto, podemos resaltar que en el 2016 se registró una afluencia de 14 millones

434

viajes turísticos y eventos de negocios, sociales y culturales.

127 mil visitantes, con una derrama económica de 13 mil 226 millones de pesos,

Los egresados de la citada carrera técnica tienen un campo laboral creciente en áreas

generando con ello, el aumento en habitaciones de hoteles en todo el estado y la

como módulos de información turística, promotoras turísticas, microempresas turísticas,

permanencia promedio de dos días para vacacionar, confirmando la importancia de este

dependencias de gobierno, zonas arqueológicas, transportes turísticos, campamentos,

sector dentro del Estado.

balnearios, hoteles, centros recreativos, parques acuáticos, en las áreas donde se

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que hoy en día los turistas están mejor informados, y por ende, son más demandantes durante su estancia, es por ello que los prestadores de servicios turísticos deberán contar con personal capacitado por instituciones educativas, para garantizar la satisfacción a las expectativas de

los

presten

servicios

de

hospedaje

como

hotel-haciendas,

centros

vacacionales,

campamentos, condominios y cabañas; además de áreas donde se produzcan alimentos y bebidas tales como: restaurantes, centro de convenciones, comedores, cafeterías, bares y centros nocturnos.

visitantes y el desarrollo continuo de este sector, logrando así beneficios mutuos, para

De acuerdo con ello, la capacitación de quienes habitan municipios con atractivos

visitantes, empresarios y residentes.

turísticos es fundamental para incrementar la calidad en servicios y la satisfacción del

En ese sentido, a nivel media superior, nuestro Estado cuenta con el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, que además de representar una oportunidad por la ubicación estratégica de sus planteles al interior del Puebla, ofrece a sus estudiantes educación tecnológica que forma profesionales técnicos con un sentido innovador, permitiendo aplicar sus conocimientos para beneficio del desarrollo de su región, constituyendo una oportunidad para el sector turístico.

turista, por lo que es necesario que la Secretaría de Educación Pública Federal en coordinación con el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, realicen un análisis para incorporar la carrera técnica en Servicios de Hotelería en los planteles que aún no cuentan con ella, y que por su ubicación estratégica, resulta importante para crear nuevas alternativas de empleo para los jóvenes y el mejoramiento del sector turístico de Puebla.

En todo el Estado se cuenta con 17 planteles, de los cuales únicamente el Plantel Chiganahuapan ofrece la carrera técnica en “Servicio de Hotelería”.

2 de 6

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Es por lo anteriormente expuesto que los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente:

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública Federal

DIP. JOSE PEDRO ANTOLIN FLORES

a que, en coordinación con el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado 436

de Puebla, realice un análisis para incorporar la Carrera Técnica en Servicios de Hotelería

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

en los planteles CECYTE que aún no cuentan con ella, y que por su ubicación estratégica, resulta importante para crear nuevas alternativas de empleo para los jóvenes y el mejoramiento del sector turístico de Puebla. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE MARZO DE 2017.

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL A QUE, EN COORDINACIÓN CON EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, REALICE UN ANÁLISIS PARA INCORPORAR LA CARRERA TÉCNICA EN SERVICIOS DE HOTELERÍA EN LOS PLANTELES CECYTE QUE AÚN NO CUENTAN CON ELLA, Y QUE POR SU UBICACIÓN ESTRATÉGICA, RESULTA IMPORTANTE PARA CREAR NUEVAS ALTERNATIVAS DE EMPLEO PARA LOS JÓVENES Y EL MEJORAMIENTO DEL

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

SECTOR TURÍSTICO DE PUEBLA.

4 de 6

5 de 6

437


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

438

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular.

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL A QUE, EN COORDINACIÓN CON EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, REALICE UN ANÁLISIS PARA INCORPORAR LA CARRERA TÉCNICA EN SERVICIOS DE HOTELERÍA EN LOS PLANTELES CECYTE QUE AÚN NO CUENTAN CON ELLA, Y QUE POR SU UBICACIÓN ESTRATÉGICA, RESULTA IMPORTANTE PARA CREAR NUEVAS ALTERNATIVAS DE EMPLEO PARA LOS JÓVENES Y EL MEJORAMIENTO DEL SECTOR TURÍSTICO DE PUEBLA.

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De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Al efecto, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que en el mundo hay poco más de 6900 millones de contratos de telefonía móvil. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su mal uso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de

439


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral y familiar, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

La intención de la presente, reitero, es contar con reglas claras, precisas, puntuales y exactas que permitan prevenir y sancionar la violencia en redes en sus diferentes manifestaciones.

Uno de los ejemplos más comunes de cómo se ha ido naturalizando la violencia en las redes sociales del internet es la cantidad de opiniones ofensivas, insidiosas y peyorativas que los usuarios vierten sobre toda información que es difundida en el espacio virtual.

440

Aunado a ello, y dada las ventajas de “confidencialidad”, inmediatez y acercamiento de la información, dichas herramientas se han convertido en medios para el delito. En México, como en muchas partes del mundo, el uso de las redes y la circulación e intercambio de información se realiza de manera abierta y ausente de regulación. Esto, a pesar de que tal y como existe la norma en la actualidad, es posible configurar más de una conducta, por sus efectos, como delitos, cosa que no sucede debido a la falta de instancias y reglas claras que establezcan hasta donde puede llegar el usuario sin que su actuar represente una falta. La intención de la propuesta que someto a su consideración, es el asentamiento de bases y reglas claras que permitan prevenir, identificar, atender y sancionar la violencia virtual, para lo cual se requiere la opinión de expertos en los rubros de procuración de justicia, derechos humanos, salud y comportamiento escolar. Esto último, considerando que niñas, niños y adolescentes, además de las mujeres, son los principales sujetos de agresión y violencia no sólo de persona a persona o en el entorno social, sino que dicha situación se traslada a las redes sociales. El 13 de abril de 2016 presenté ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado un punto de acuerdo con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías, mismo que fue aprobado y remitido a las autoridades estatales en materia de salud y educación. Más recientemente presente una propuesta para solicitar la difusión y correcta aplicación del Protocolo emitido por la SEP federal, en materia de buen manejo de las redes sociales.

Generar mecanismos de difusión que inviten a la sociedad a hacer uso responsable de la tecnología y en especial, de estar atentos del manejo que le dan sus hijos menores de edad. Finalmente, considero fundamental para lo anterior, ampliar los esfuerzos, traducidos en mayores recursos económicos, materiales y humanos, por parte de la autoridad, a fin de atender con suficiente y de manera proporcional, el esquema virtual cada vez más presente no sólo para cuestiones productivas, sino lamentablemente también para delinquir y desestabilizar. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, ambas de la entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones integren un Protocolo Estatal de Prevención, Identificación, Atención y Sanción de la Violencia Virtual, que sirva, además, como base para realizar las reformas para definir, atender y sancionar las faltas cometidas en esa modalidad. SEGUNDO.- Con base en el punto anterior, se exhorta a las instancias citadas a efecto de que implementen campañas de difusión e información que den a conocer a la ciudadanía las conductas punibles cometidas desde la web, así como los medios e instancias para denunciar y hacer valer sus derechos. TERCERO.- Se exhorta a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, para que en el ámbito de su competencia fortalezcan y amplíen los recursos económicos, materiales y humanos,

441


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

destinados a la investigación y sanción de los delitos cometidos de manera virtual o en línea. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE MARZO DE 2017

442

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que el Sistema Nacional de Seguridad Pública es una instancia de coordinación que establece la distribución de competencias y las bases del trabajo que deben realizar entre sí los tres niveles de Gobierno, de conformidad con la Ley General de la materia. En todo momento con la premisa que la coordinación deber ser en favor de la ciudadanía. La función de seguridad pública tiene como fines: salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción, así como la investigación y la persecución de los delitos.

443


El citado Sistema contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

444

2.- Que la prevención del delito requiere la identificación de las causas que generan la violencia, para el desarrollo y ejecución de las políticas públicas, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que generan la comisión de delitos. Esta función fundamental necesita la participación de la ciudadanía y en todo momento se debe privilegiar la cohesión social y el fortalecimiento de valores, con la finalidad de crear espacios seguros en el marco de este sistema de corresponsabilidad social. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública de nuestra entidad, el Estado tiene la prerrogativa de desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, las causas que generan su comisión y de las conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que fomenten el respeto a la legalidad. 3.- Que el marco jurídico establece la participación de la ciudadanía en la prevención del delito, esto a través de comités o consejos coordinados por el Consejo Estatal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado o los propios municipios y de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, se establecen determinadas facultades para los mismos, entre otras; dar seguimiento a las sugerencias realizadas en materia de prevención del delito. Es decir, la colaboración estrecha de la ciudadanía con las instituciones policiales encargadas de manera primigenia en prevenir la comisión

de delitos, generando seguridad entre todos con su participación y a su vez detectar las causas de incidencia delictiva para trabajar en ello. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo del artículo 18 de la ley local de la materia, es facultad del titular de la Secretaria General de Gobierno; coordinar políticas, programas y acciones relativos a la cohesión social y prevención del delito, entro otros rubros. En el mismo sentido, es facultad de los Presidentes coordinar y aplicar sus programas de prevención del delito, con ello podemos ver que este tema es un punto de encuentro plasmado en norma en el que todos debemos colaborar. La prevención es el medio idóneo para alcanzar el fin de la seguridad pública, que es proteger a la población.

4.- Que una prerrogativa de suma importancia que nos corresponde como legisladores, es visitar periódicamente nuestro distrito para verificar la situación social y económica de la población que representamos; así como fundamental son las acciones realizadas para atender sus solicitudes. En mi reciente visita al Municipio de Tecuanipan, tuve la oportunidad de conversar con la población y el Presidente Municipal, quienes me señalaron la importancia de desarrollar acciones encaminadas a prevenir todo tipo actos delictivos y su disposición de coordinarse con las autoridades estatales para ello, su objetivo común, la tranquilidad de sus familias, ya que poner todos nuestros esfuerzos en la prevención del delito trae aparejado mayor tranquilidad para la población.

445


Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

446

Único.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Seguridad Privada; para que de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y los instrumentos legales que haya lugar, establezcan programas y acciones en materia de prevención del delito en coordinación con el Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, fomentando en todo momento la participación de la ciudadanía de la citada demarcación territorial.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS

1.-El campo es fundamental para la producción de alimentos y también para el abasto de agua a los centros de población, tener campo productivo es necesario para crear empleos y generar ingresos para miles de familias que viven en el medio rural. De acuerdo con del INEGI, en Puebla existe una superficie total de 2,233,867 hectáreas de unidades de producción rurales; de éstas el 50.1 % corresponde a superficie de labor, el 46.5 % a pastos naturales, agostadero o enmontada, 2.6 % a bosque o selva y el 0.8 % se encuentra sin vegetación. Del total de superficie de labor el 88.9 % es de temporal y sólo el 11.1 % recibe irrigación, además el 72.1 % de la tierra es privada, el 23.2 % ejidal, el 2.6 % comunal y el 2.1 % es pública.

447


2.-Por lo anterior mencionado la producción de amaranto es un gran referente en la agricultura del Municipio de Tecuanipan, siendo un cereal con grandes beneficios tanto que ha llegado a ser alimento de astronautas. Su proteína es superior a la de otros cereales. Al igual que la quínoa, el amaranto fue seleccionado por la NASA para alimentar a los astronautas por su alto valor nutritivo, por su aprovechamiento integral, por la brevedad de su ciclo de cultivo y por su capacidad de crecer en condiciones adversas. 448

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 43 fracciones VI, XIV, que establece que los diputados debemos realizar reuniones en nuestros Distritos, me reuní con el Presidente Municipal de San Jerónimo Tecuanipan, donde tuve la oportunidad de compartir ideas y proyectos, del cual me alerto las cifras de cambio en cuestión de producción de agricultura en especial de amaranto, ya que dicho Municipio tiene como principal fuente de trabajo y economía la agricultura y ganadería. Datos estadísticos del mismo Municipio me impulso a realizar este punto de acuerdo donde exhorto a las autoridades competentes para impulsar una riqueza natural como es la agricultura del amaranto. La producción del amaranto ha decaído debido a su bajo precio en el mercado local. Se estima que en este año menos de 40 hectáreas sean destinadas a su cultivo, cuando hace dos años se contabilizaban más hectáreas,

Aunque el mayor auge fue registrado en el 2015, cuando unas 300 hectáreas fueron destinadas por sus propietarios para ese tipo de cosecha. Uno de los principales problemas se deriva al precio del amaranto ya que hace dos años la carga de amaranto llegó a costar 4 mil 200 pesos, lo que representaba para el agricultor una significativa ganancia, porque cada hectárea arrojaba una cifra de 15 a 16 medidas de esa índole. Sin embargo, el año pasado el precio se desplomó a mil 200 pesos por carga, factor que comenzó a desmoralizar al sector campesino, el cual en el 2016, destinó sólo 40 hectáreas para ese cultivo. De acuerdo a los programas de las diferentes Secretarias existen modelos y orientacion para impulsar el desarrollo de este sector. Desde aquellos en los que ha predominado la adopción de elementos externos a las unidades productivas y los que consideran que hay que aprovechar los recursos disponibles, como la mejor forma de iniciar. Asimismo se quiere impulsar la producción a través de apoyos para la dotación de agua, capacitación y asistencia técnica que permitan el desarrollo de capacidades de los hombres y mujeres dedicados a las actividades agropecuarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

449


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, P R E S E N T E. PUNTO DE ACUERDO

El que suscribe Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo

450

Primero.- Se invite respetuosamente a la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla (SECOTRADE) que por conducto del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado ICATEP, para establecer asistencia técnica con planes de trabajo, incluyendo la implementación de ciencia y tecnología para propiciar y fomentar la actividad agrícola ponderando como principal la producción de amaranto.

Segundo.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SEDESO), para que de acuerdo a sus facultades, apoye a los agricultores para desarrollar sus actividades, esto incentivará la producción agrícola del amaranto desarrollando una mayor economía para el Municipio.

dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: 451 CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2017

Que la mencionada ley tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución,

organización,

funcionamiento,

modificación,

administración

y

extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Puebla, así como su convivencia social y la solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o comité de administración. Así mismo DIP.SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

regula las relaciones entre los condóminos y/o, poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.

1


SEGUNDO: Los Municipios que ya cuenten con el Reglamento Municipal para la

Que dentro de los transitorios de la ley en comento se establece:

Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla lo adecúen a las necesidades actuales de la población, tomando en cuenta …“ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos contarán con ciento ochenta días

las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren en su territorio, y

hábiles a partir de la publicación de la presente ley para emitir su reglamento…”

a la brevedad publiquen el reglamento de manera permanente en sus portales

Que de acuerdo al Registro Único de Vivienda hubo entre 2006 y 2014 un crecimiento del 32 por ciento en este tipo de viviendas, al pasar de una

electrónicos, de la misma forma se sirvan a hacer llegar a

cada una de las

Asambleas Condominales copias del mismo.

participación del 3 por ciento del total de casas hechas en 2006, a 35 por ciento en 2014.

452

Que en nuestro Estado va en aumento la proporción de población que vive en las zonas urbanas y particularmente en este régimen de vivienda.

453 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE MARZO DE 2017

Es por ello una imperante necesidad que los Municipios que no cuenten con un Reglamento Municipal para la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen, y los que ya cuenten con el mismo, lo adecúen a las necesidades actuales de la población.

ACUERDO PRIMERO: Se exhorta atentamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren dentro de la competencia territorial de los mismos, y le hagan llegar a cada una de las asambleas condominales copias del mismo.

2

3


atestiguamiento de conductas delictivas; cambios de rutinas o hábitos por temor a C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

ser víctima del delito; percepción del desempeño de las policías Preventiva

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Municipal, Estatal, Federal y la Gendarmería Nacional.

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De acuerdo con la información del decimocuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU)1 antes señalada, arrojo que durante

P R E S E N T E.

454

el pasado mes de diciembre de 2016 el 74.1% de la población de 18 años y más

Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho resultado presenta un cambio significativo respecto a septiembre de 2016 y diciembre de 2015. La Percepción social sobre inseguridad pública de dicha encuesta, señala que en el Estado de Puebla, en septiembre de 2016 fue de 71.3% y diciembre del mismo año con 79.3%, incrementando un 8%. Con respecto a esta encuesta, refiere que el 63.4% de la población, tuvo que modificar sus hábitos respecto a “llevar cosas de valor como joyas, dinero o

CONSIDERANDO

tarjetas de crédito” por temor a sufrir algún delito; mientras que 57.9% reconoció

La seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como finalidad

haber cambiado hábitos respecto a “permitir que sus hijos menores salgan de su

salvaguardar la vida, integridad, derechos de las personas, garantizar el orden y las

vivienda”; 52.3% cambió rutinas en cuanto a “caminar por los alrededores de su

libertades públicas, así como prevenir la comisión de delitos.

vivienda, pasadas las ocho de la noche” y 35.5% cambió rutinas relacionadas con

Las autoridades deben de atender a los principios que deriven de la Constitución

“visitar parientes o amigos”.

Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, eficiencia, profesionalismo y

En este orden de ideas, los resultados de la ENSU, correspondientes a diciembre

honradez), el derecho internacional y de las leyes ordinarias de nuestro sistema

de 2016, destaca que los porcentajes de la población, identificó a las diversas

jurídico

no

corporaciones policiales, midiendo su desempeño como “muy o algo efectivo”, en

discriminación, oportunidad, prevención, de la vida e integridad física, uso

sus labores para prevenir y combatir la delincuencia: Marina (84.2%), Ejército

excepcional y extremo de las armas de fuego, así como la capacitación), los cuales

(81.7%), Gendarmería Nacional (69.4%), Policía Federal (63.5%), Policía Estatal

tienen como objetivo normar y limitar su actuación para asegurar el respeto

(49.3%) y muy por debajo Policía Preventiva Municipal con un (39.8%).

(racionalidad,

necesidad,

proporcionalidad,

diferenciación,

absoluto de las garantías individuales y su propia integridad. Una de las problemáticas que enfrenta el Estado de Puebla, es el de seguridad

Por otra parte, el Ayuntamiento es el encargado de aprobar el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

pública, esto así, de acuerdo a datos emitidos en las encuestas generados por INEGI, la cual mide diversos aspectos de seguridad pública: sensación de inseguridad por temor al delito; expectativa social sobre la tendencia del delito; 1

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_01.pdf

455


Así mismo, en dicha ley el artículo 169, refiere que “el Contralor Municipal, en el

La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios

ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

I. II.

Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;

El único fin justificable de la policía en un Estado de Derecho, debe ser la seguridad

Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto

pública y el respeto del hombre, estando siempre a disposición de los intereses del

de egresos del Municipio.

pueblo.

En esta tesitura, la Ley Orgánica Municipal prevé en su articulado 194, que los

Por último, para tomar referencia y en el orden jerárquico jurídico plasmado en el

Ayuntamientos percibirán participaciones, aportaciones y demás ingresos

artículo 133 Constitucional, en materia de Seguridad Pública, se iniciara

provenientes de la Federación, a través del Estado.

describiendo lo vertido en el numeral 21 párrafo 8 de la Constitución Política de los

Para ello, las atribuciones que la misma ley de otorga al Municipio, de acuerdo al 456

derechos humanos.

numeral 199, son las de:

Estados Unidos Mexicanos, donde señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para

“Los Municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I.

hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

residuales;

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios

II. Alumbrado público;

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de

IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros;

seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.” Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncia al respecto y describe los principios destinados a regir la actividad de los cuerpos policiacos: I.

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

la ley, es decir que sus actos deben estar fundados y motivados, (Constitución, leyes o reglamentos); además existen casos en los que, por

VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución

disposición constitucional, el acto de la policía en lo individual debe estar

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;”. Con ello las funciones de la policía, son las de otorgar seguridad a los particulares, respeto de sus bienes o persona, lo que hace necesario que la sociedad deba contar con un aparato policial a su servicio, dispuesto a acudir al llamado de los particulares.

Legalidad, consistente en que su actuación debe encontrar fundamento en

sujeto a su autorización, u orden judicial. II.

Eficiencia, que exige la actividad la actividad policial se desempeñe de manera que los sujetos se realicen aprovechando y optimizando los recursos, de forma que se minimicen los riesgos que representa el ejercicio de actos de fuerza y estos no den lugar a mas actos de riesgo o de violencia

457


y el uso de la fuerza sea oportuno, lo que significa de que deben procurarse

A T E N T A M E N T E.

el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

tanto a la vida como a personas. III.

Profesionalismo, referido a que los elementos policiales tengan suficiente y amplia capacitación en la materia de la función pública, que les permita cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles;

A 15 DE MARZO DE 2017. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

distinguir entre las opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra, de tal menara que puedan reaccionar de forma seria, acertada, proporcional y eficiente, a los estímulos

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

externos relacionados con su actividad. IV. 458

Honradez, estatuido como principio constitucional de la actividad policial DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

que indique en la persona del policía; así, no basta para cumplir con el

459

mandato constitucional que los policías sean profesionales en su actividad, si no también deben ser personas honestas, cualidad que les permitirá cumplir sus deberes con apego a la ley y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la seguridad en la sociedad.

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Finalmente, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Carta Magna, es necesario que los ayuntamientos tomen en consideración en su

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

presupuesto de egresos, fondos suficientes para capacitar de forma adecuada a sus cuerpos de seguridad pública y dotar de insumos y herramientas necesarias para el cumplimiento de su oficio.

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Punto de Acuerdo Único. Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla,

DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA

para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio.

Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio.


DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN

CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

460

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto del Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Poder Legislativo el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA CONSIDERANDOS

DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio.

Que al respecto, el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Que se entiende por delincuencia organizada una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia, de acuerdo al artículo 16 párrafo noveno de la Constitución Federal.

461


Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

462

Que en este contexto, el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal establece que corresponde a la nación el dominio entre otros del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; así mismo el párrafo sexto prevé que dicho dominio es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, precisando en el párrafo séptimo lo siguiente “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.

Que bajo este tenor de acuerdo a lo establecido en las fracciones X y XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, así como para expedir la legislación en materia de delincuencia organizada.

Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Título VI denominado Medidas de Protección durante la Investigación, Formas de Conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares, Capítulo IV de las Medidas Cautelares, Sección Intitulada Disposiciones Generales, establece en el artículo 167 en los párrafos tercero y quinto, lo siguiente “El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, así mismo señala “La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.

Que acorde a lo anterior, con fecha doce de enero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, la cual es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal, ordenamiento que tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

Que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos en el artículo 4 establece que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en dicha Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se persigan por querella de parte ofendida o del órgano regulador; así mismo que durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra. Por otra parte, en el artículo 7 de dicho ordenamiento prevé que el Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en esa Ley.

Que con fecha doce de enero de dos mil dieciséis, en armonización con la expedición de la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, se publicó en el Diario Oficial de la

463


464

Federación la adición de la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que se reformó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis para pasar a ser la fracción IX y se adicionó un último párrafo, que para mayor ilustración se cita a continuación:

Que en este contexto el artículo 3o. párrafo segundo de la misma ley, dispone que “El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa”; es decir, los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.

“Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Que en este orden de ideas, no resultan ajenos al conocimiento público los diversos hechos tan lamentables que se han generado en diversas entidades de la República Mexicana, en torno a la extracción u “ordeña ilegal” de hidrocarburos, conductas delictivas que producen una grave afectación social, toda vez que estas tomas clandestinas causan daño en distintos ámbitos como el económico, la seguridad y al medio ambiente; hechos que se han vinculado con la delincuencia organizada, puesto que estos ilícitos se llevan a cabo comúnmente con la participación de más de una persona con un concierto previo para su realización, al ser altamente lucrativos para dichos grupos delincuenciales.

IX.- Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley”.

Que en este mismo sentido el artículo 2o. Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé que se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. de dicho ordenamiento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de esa Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Que es significativo mencionar que el artículo 2o. Ter de la Ley antes citada, establece que “También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva”.

Que lo anterior es preocupante, en virtud de que se ha generado un incremento de dicho fenómeno delictivo, por lo que es fundamental su atención prioritaria y tomar medidas que conduzcan a frenar la producción de estas conductas antijurídicas, y por otra parte igualmente es primordial que las autoridades competentes lleven a cabo las acciones necesarias e idóneas que faciliten la acreditación de los hechos delictivos y la probable responsabilidad de los sujetos activos en la participación o comisión de estos, a fin de que tales hechos no queden impunes y logren evadir la acción de la justicia.

Que bajo este orden de ideas, es que se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos. Así mismo se les exhorta, a llevar a cabo una revisión de las descripciones legales relativas a los delitos en materia de hidrocarburos, bajo un estudio y análisis que permita identificar elementos o conductas no previstas, las cuales se estén generando y causen afectación a la Nación y/o a la población, a efecto de que sean tipificadas, con el fin de que no queden impunes y sin la aplicación de una sanción específica;

465


herramientas legales que permitirán la disminución delincuencial que lacera gravemente a la sociedad.

de

este

fenómeno

Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de:

466

ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a llevar a cabo una revisión de las descripciones legales relativas a los delitos en materia de hidrocarburos, bajo un estudio y análisis que permita identificar elementos o conductas no previstas, las cuales se estén generando y causen afectación a la Nación y/o a la población, a efecto de que sean tipificadas, con el fin de que no queden impunes y sin la aplicación de una sanción específica; herramientas legales que permitirán la disminución de este fenómeno delincuencial que lacera gravemente a la sociedad. TERCERO.- Se exhorta a las Legislaturas de los Congresos de las demás entidades federativas, con el objeto de que se adhieran al presente Acuerdo. Notifíquese.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, AGRAVE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS QUE PREVÉN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.

467


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S:

468

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

El que

suscribe,

Diputado

MANUEL POZOS

CRUZ,

Integrante

de

la

Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE LA MANERA MÁS ATENTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO

DE

LA

VIABILIDAD

TECNICA

Y

PRESUPUESTARIA

ACUERDE LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE QUE SE DE A CONOCER LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE ESOS LUGARES EN LA CULTURA E HISTORIA DE NUESTRO ESTADO Y PARA LAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, RECIBAN UNA MAYOR AFLUENCIA DE VISITANTES AL AÑO. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, AGRAVE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS QUE PREVÉN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.

469


Cristóbal Tepatlaxco en San Martín Texmelucan, Yohualinchan de Cuetzalan del CONSIDERANDO

Progreso, la de Cholula en San Pedro Cholula, la de Cantona en Tepeyahulaco y la de Tepapayeca en Tlapanala, preservarlas y fomentarlas es fundamental para

470

De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los

que las futuras generaciones constaten la grandeza de nuestro país.

Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al

En Tlacotepec de Benito Juárez, se encuentra la zona arqueológica denominada

disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el

“Santo Nombre” a 90 kilómetros de la ciudad de Puebla y a 40 de la ciudad de

ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la

Tehuacán. Ciudad prehispánica construida entre el 400 y el 1000 d.C., se cree que

difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

la zona que abarcó esta ciudad, tenía dimensiones de entre 800 y mil hectáreas.

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Presenta ciertas similitudes arquitectónicas con la antigua Teotihuacán, existen al

El artículo 1 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla señala que esta tiene por

menos 20 montículos, la mayor parte de las edificaciones se hallan orientadas al

objeto reconocer el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus

poniente en dirección al Popocatépetl y la estructura sur tiene 30 metros de frente

manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de

y 7 de alto, formando parte de la Plaza Gran Altar. Santo Nombre puede ser la

la vida cultural; por otra parte el artículo 3 establece que la cultura es patrimonio

ciudad más grande del Valle de Tehuacán y de la Mixteca poblana del México

de la sociedad y su preservación, promoción, investigación y difusión en la Entidad

antiguo.

corresponde en general a todos los habitantes del Estado y en especial a las

Tehuacán viejo es una zona arqueológica del periodo postclásico con elementos

autoridades, conforme a lo previsto en la Ley y ordenamientos aplicables.

de la cultura popoloca. El pueblo fue edificado en 1345 a orillas del manantial

Una zona arqueológica es un lugar en donde se ha preservado evidencia de

Ahuelican. Esta zona conjunta vestigios prehispánicos de gran importancia que

actividades prehistóricas por parte de algún asentamiento humano. Asimismo,

reflejan la trascendencia de la región en el comercio y en el intercambio cultural

según lo establecido por el artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y

del México antiguo.

Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que son monumentos

Tepexi el Viejo fue cabecera de uno de los señoríos popolocas más importantes

arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al

que durante el Posclásico controlaron el sur de Puebla, esto entre el 1200 -1500

establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos

d.C., se localiza a 8 kilómetros al poniente de la población de Tepexi de Rodríguez

humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

y se accede por la Carretera Federal No. 150, hacia Tepeaca. Los hallazgos

Como país tenemos una composición pluricultural, en nuestro territorio habitaron

arqueológicos se encuentran en la parte alta de un cerro bajo, la fortaleza es una

distintas culturas y civilizaciones referentes en el desarrollo e identidad que como

zona de grandes cuartos de piedra y pequeños asentamientos alrededor, hay

Nación tenemos, particularmente en Puebla existen vestigios y monumentos que

barrancas y una de ellas es el lecho del río La Xamilpa o Lazamilpan, lo que da

determinan que se asentaron en el Estado los popolocas, olmecas y totonacas.

mucha relevancia estratégica, puesto que este es afluente permanente del Atoyac.

En nuestra Entidad existen al menos ocho zonas arqueológicas, que son la de

El área está constituida por una muralla que rodea las estructuras arqueológicas

Tételes de Santo Nombre en Tlacotepec de Benito Juárez, La Meza Tehuacán el

expuestas, consistentes de plazas y montículos ceremoniales.

Viejo en el Municipio de Tehuacán, Tepexi el Viejo de Tepexi de Rodríguez, San

471


472

La zona de San Cristóbal de Tepatlaxco en el Municipio de San Martin

observar un altar neoclásico y a la virgen, cuya devoción se difundió por la

Texmelucan, de nombre compuesto por las palabras náhuatl tecpan-palacio,

creencia de que se les apareció a los españoles en la noche triste.

tlachtli-juego de pelota y co-lugar, traduciéndolo como “En el juego de pelota del

Para su investigación los arqueólogos excavaron en la construcción cerca de 8

palacio" estuvo poblada entre los años 300 a.C. y 600 d.C., y es considerada un

km de túneles que permiten la observación de las distintas fases y hoy pueden ser

sitio de influencia olmeca, que posiblemente era centro ceremonial y militar.

visitados. Dentro de las riquezas de este sitio se encuentran 2 murales

También conocida como Los Cerritos, cuenta con dos estructuras exploradas y

prehispánicos, el mural de los bebedores y el mural de los chapulines. La gran

consolidadas. En el resto de la zona se encuentran una serie de montículos,

pirámide está dedicada al dios Chiconquiahuitl (de la lluvia) el cual era venerado

algunos de ellos concentrados en el área ceremonial y otros más dispersos, hasta

por la cultura Olmeca-Xicalanca hasta el año 1300 D.C.

comprender la estructura localizada en la parte superior del cerro Totolqueme.

La zona arqueológica de Cantona, designada así desde 1790 y también llamada

Cuenta con nueve basamentos piramidales con alturas de 2.5 a 9 metros

“Casa del Sol”, se encuentra localizada en el municipio de Tepeyahualco y se

aproximadamente, sin embargo; estos basamentos se ubican en las orillas de las

considera la ciudad más urbanizada del México prehispánico, por la planificación

barrancas, por lo que aparentan mayor altura.

elaborada y simetría en todos sus edificios. La ciudad fue construida sobre un

La zona arqueológica de Yohualinchan de Cuetzalan del Progreso, cuyo nombre

derrame de lava volcánica y fue descubierta a mediados del siglo XIX, pero se

significa “la casa de la noche” en náhuatl, es una de las más importantes, ya que

cree que alcanzó su apogeo cultural entre los años 150 y 200 d.C., cuando

fue el primer asentamiento totonaco, que tuvo un periodo de apogeo alrededor del

contaba con aproximadamente 867 hectáreas de territorio. Cantona se distinguió

año 600, hasta que emigraron al Tajín. Consta de 5 edificios principales,

de otros centros urbanos de Mesoamérica por su compleja y eficiente red de vías

orientados a los 4 puntos cardinales. Los nahuas llegaron a estas tierras hacia el

de circulación, se calculan alrededor de 4 mil calles edificadas para comunicar a la

año 1200 d.C. y encontraron el centro ceremonial. Lo bautizaron “la casa de la

población entre sí, además de caminos que conducían a campos de cultivo,

noche” por creer que las ruinas eran el hogar de los dioses de la noche o

canteras, yacimientos y hacia otras poblaciones. Además, contaba con 20

yohualtecuhtin. En este lugar se pueden presenciar los inicios de una corriente

canchas de juegos de pelota, demostrando la importancia que se le daba a las

arquitectónica en los edificios ceremoniales como son la inclusión de los

ceremonias religiosas. Se tienen habilitadas para visita calzadas, juegos de pelota,

tradicionales nichos que han sido característicos de la cultura totonaca.

plazas y patios.

La ciudad prehispánica de Cholula, tiene una gran historia cultural que se remonta

La zona arqueológica de Tepapayeca del municipio de Tlapanala, puede tener dos

por lo menos al Preclásico Tardío, pero es hasta el clásico que la ciudad toma

significados, según “La Indonimia Geográfica de Puebla” viene del náhuatl tepapa,

importancia al formar parte de la red comercial de Teotihuacán hacia el sureste. La

modificación de tepan que significa “en las piedras”; la otra raíz es yeca, verbo que

pirámide principal tiene el basamento más grande del mundo, con 400 metros por

equivale a pisar, del que se hace el sustantivo “suelo”, así se traduciría “suelo

lado, superando a la del Sol en Teotihuacán y la de Keops, en Egipto. Su nombre

cercado de tapias de piedra”. Los habitantes del lugar, siendo la mayoría

es Tlachihualtepetl, que significa cerro hecho a mano y sobre ella se encuentra el

hablantes de náhuatl, tienen otra versión, dicen que es “lugar bueno y sereno”,

Santuario de Nuestra Señora de los Remedios, que fue construido por los

pues señalan que se forma de la palabra tepapacca, que significa “tiempo sereno”,

españoles en 1594. Su cúpula está cubierta de talavera y en el interior se puede

y del adjetivo yectli, que es “bueno”. Existía una guarnición mexica establecida

473


para custodiar la zona de Huaquechula y Tepeojuma cuya función consistió en

general, consiguiendo con esto que distintas regiones del Estado sigan

evitar sublevaciones en los pueblos dominados, así como evitar invasiones.

fortaleciendo su economía con el turismo, se dé la importancia cultural e histórica

En nuestro país, a través del resguardo del Instituto Nacional de Antropología e

a cada una, al tiempo de que valoremos el extraordinario patrimonio cultural que

Historia tenemos 187 zonas arqueológicas abiertas al público, las que forman

tenemos, lo preservemos y difundamos como herencia física que refleja un

parte del gran patrimonio cultural que tenemos como Nación. En el transcurso del

momento único en nuestra historia.

año, estas reciben visitantes de distintas partes del país y del mundo, en las que conocen la historia y la importancia de cada una. Con el paso del tiempo, muchos de los bienes culturales como son objetos y edificaciones producto de pueblos y civilizaciones, adquieren mayor significado y relevancia pues nos permiten conocer gran parte de nuestro pasado. Se han establecido alianzas estrategias que han logrado una sinergia exitosa 474

entre cultura y turismo, que al gestionarse adecuadamente son participes de desarrollo local, pues son un potente motor para la economía. La cultura se ha convertido en un elemento de distinción importante del producto turístico, ya que ayuda a que los lugares aumenten su competitividad y se vuelvan más atractivos no solo para los visitantes, sino para las personas que deseen trabajar, vivir e invertir. El 10 y 25 de enero pasado se inauguró el Museo de Sitio de Tehuacán y de Tételes de Santo Nombre en Tehuacán y Tlacotepec de Benito Juárez respectivamente, así como con esas fechas se aperturaron sus zonas arqueológicas, durante los trabajos de investigación y conservación realizados en esas áreas, fueron descubiertas esculturas de tamaño natural, diferentes piezas de cerámica y pirámides conservadas que ahora podremos apreciar en los Museos y recorridos por las zonas. Las políticas culturales y turísticas se han implementado con gran éxito en nuestro

Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO. - SE EXHORTA DE LA MANERA MÁS ATENTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA ACUERDE LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE QUE SE DE A CONOCER LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE ESOS LUGARES EN LA CULTURA E HISTORIA DE NUESTRO ESTADO Y PARA LAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, RECIBAN UNA MAYOR AFLUENCIA DE VISITANTES AL AÑO. SEGUNDO. - SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MARZO DE 2017

Estado, sin embargo es importante se diseñe un programa de difusión de las zonas arqueológicas de Puebla, con el objeto de que la población en general sepa de su existencia, conozcan el aporte cultural que estas y sus respectivas civilizaciones tuvieron para el desarrollo de nuestra Entidad y el País, se transmita el conocimiento, se aumente el número de visitas para las abiertas al público en

DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

475


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

476

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS

1.-En nuestro sistema constitucional, aún no nos hemos percatado de la importancia y alcances del reconocimiento del derecho a la cultura dentro de nuestros derechos fundamentales, en Puebla se ha desarrollado extensivamente el tema de cultura y turismo, por ello presento este punto referente a la difusión del Ex Convento de San Andrés Calpan. 2.-Internacionalmente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cultura es uno de los instrumentos indispensables para hacer posible la existencia y validez de los derechos fundamentales. Es decir, en este instrumento jurídico internacional, la cultura juega un doble papel. No sólo es un derecho humano fundamental, sino también el mecanismo principal para conocer y respetar los derechos contenidos en la declaración de referencia.

La cultura es un derecho social que establece nuestra Carta Magna en su artículo cuarto que establece que: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Es importante tomar en cuenta la evolución legislativa de este derecho, que pasó de disposiciones jurídicas internacionales a formar parte de nuestro derecho interno

3.-El ex convento de San Andrés Calpan, es uno de los tres conventos poblanos incluidos en la declaración de Patrimonio de la Humanidad. Dicho convento se encuentra ubicado en San Andrés Calpan además está considerado como una joya de la arquitectura novohispánica, especialmente por su fachada plateresca y el conjunto de cuatro capillas posas situadas en los extremos del atrio. Po otro lado, el tema de turismo se ha ido fortaleciendo en aumento al número de visitantes que cada año ronda entre las 80 mil y 100 mil personas.

De acuerdo al artículo segundo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológica, Artísticos e Históricos, las campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los Monumentos arqueológicos históricos y artísticos será en coordinación con las autoridades Estatales, Municipales y particulares, asimismo la misma ley en su artículo 4 concede la aplicación e intervención de la misma ley.

477


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Es por ello, que darle difusión a nivel Estatal sería una estrategia de impulsar y enriquecer nuestra cultura principalmente referente al ex convento que es patrimonio de la humanidad.

Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

478

ACUERDO

fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley

Único.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y Turismo que de acuerdo a sus facultades incluya en su difusión o gaceta cultural al Ex Convento de San Andrés Calpan, ya que tener un impacto estatal acrecentara el número de visitantes, y de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos debe existir una campaña permanente fomentando el derecho a la cultura.

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE MARZO DE 2017

Las zonas metropolitanas se caracterizan principalmente por la concentración de población, actividades económicas y por gestiones político-administrativas fragmentadas.

DIP.SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

La existencia de las zonas metropolitanas, ha propiciado una serie de ejercicios encaminados a la delimitación de las mismas. La primera delimitación de zonas Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

1

479


metropolitanas la realizó Luis Unikel, quien, con datos de 1960, identificó doce

La población que reside en las zonas metropolitanas asciende a 63.8 millones de

zonas metropolitanas. En 1986, María Eugenia Negrete y Héctor Salazar

personas, lo que representa 56.8 por ciento de la población nacional. De éstas,

delimitaron 26 zonas metropolitanas. En 1993 Jaime Sobrino, identificó 37

once sobrepasan el millón de habitantes (dos más que en 2005).

zonas metropolitanas (para el año 1990). En el 2004, la SEDESOL, el

480

CONAPO y el INEGI publicaron el libro “Delimitación de las zonas metropolitanas

Por lo que hace a la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, es de señalar que en el

de México”, identificando 55 zonas metropolitanas (para el año 2000). En 2007,

año de 1975 se emitieron seis declaratorias de conurbación para las zonas

la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la actualización de las zonas

metropolitanas del Valle de México, Puebla–Tlaxcala, Tampico, Orizaba,

metropolitanas, con los resultados y la cartografía censal del II Conteo de

Monterrey y La Laguna.

Población y Vivienda, 2005, delimitando 56 zonas metropolitanas. De igual

481

modo, con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, la

La Zona Metropolitana-Puebla, está compuesta por 39 municipios, 19

SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la última actualización respecto

municipios del Estado de Puebla y 20 del Estado de Tlaxcala, es la cuarta zona

de la delimitación de zonas metropolitanas en México, la cual arrojó un total de

metropolitana más poblada del país después de las zonas del Valle de México,

59 zonas metropolitanas.

Guadalajara y Monterrey. Es la segunda posición dentro del sistema megalopolitano de la Ciudad de México y es nodo de articulación estratégico

Las 59 zonas metropolitanas están integradas por 367 municipios, de los cuales

entre las grandes regiones del Centro del País y Sur-sureste.

263 son municipios centrales, 43 municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos, y, finalmente, 61 municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Estas 59 zonas

En la actualidad esta zona metropolitana está consolidada como centro

metropolitanas representan 56.8 por ciento de la población nacional, con 63.8

industrial predominantemente automotriz; además es proveedora regional

millones de habitantes. Conviene resaltar que la población urbana del país es

relevante de servicios profesionales, financieros, turísticos y de educación

eminentemente metropolitana, tal y como se vislumbraba hace algunos años.

superior. Esto se debe a que las ventajas comparativas de localización tradicionales se han traducido en ventajas competitivas, dentro de un territorio vinculado cada vez más con el mundo global.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

2

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

3


Atendiendo a la importancia que representa la Zona Metropolitana Puebla-

representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien

Tlaxcala, se hace necesario, que los gobiernos estatales y municipales que

lo presidirá y que funcione como mecanismo de coordinación institucional y de

integran la zona interestatal, logren construir consensos básicos para el

concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

ordenamiento metropolitano.

Otorgándole facultades a esta comisión interestatal para formular y aprobar el programa de ordenación de la Zona Metropolitana, así como de gestionar y

Que conjugue un componente de tipo demográfico, que se expresa en un gran

evaluar su cumplimiento.

volumen de población y de movimientos intrametropolitanos de tipo centroperiferia; la conformación espacial, determinada por la expansión urbana; y la 482

delimitación político-administrativa, en función de los gobiernos locales que involucra.

Con esto se logrará un crecimiento territorial en la Zona Metropolitana PueblaTlaxcala, sin contrastes, deficiencias y desequilibrios, en infraestructura, en equipamientos, servicios urbanos básicos.

Aspectos que pueden resolverse con un mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Por ello para lograr la ordenación territorial, en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, se hace necesario la programación, de la ordenación de la Zona interestatal, así como de mecanismos que evalúen esa planeación y su cumplimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, en específico en su capítulo quinto, denominado “Programas metropolitanos y de zonas conurbadas”, en específico en sus artículos 31 y 32. Disposiciones que señalan: “Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los

Esto es, con la creación de una comisión de ordenamiento de la zona, que tenga

municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias,

el carácter permanente e integrada por un representante de cada entidad

planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos

federativa y de cada municipio que forme parte de la zona, así como un Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

4

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

5

483


con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones

siguiente.

Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas. 484

ACUERDO

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una

485

comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un

ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya al

representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un

titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento

representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación

Territorial, para que, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno,

institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

realicen todas las gestiones encaminadas a crear conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaria, el Gobierno del Estado

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o

de Tlaxcala y los Municipios tanto del Estado de Tlaxcala como los del Estado

conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento”.

que conforman la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, una comisión de ordenamiento de la zona, que tenga el carácter permanente e integrada por un

Así como en el artículo 17 fracciones I y VII, 34, fracción I, 41 fracción I; las

representante de cada entidad federativa y de cada municipio que forme parte

cuales facultan a la Secretaría General de Gobierno, conducir, las relaciones del

de la zona, así como un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Poder Ejecutivo con otros Estados; así como a la Secretaría de Desarrollo Rural,

Territorial y Urbano, quien lo presidirá y que funcione como mecanismo de

Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, formular y conducir las políticas

coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los

generales de asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano, territorial,

sectores social y privado. Otorgándole facultades a esta comisión interestatal

ordenamiento ecológico y territorial. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

6

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

7


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

para formular y aprobar el programa de ordenación de la Zona Metropolitana, así como de gestionar y evaluar su cumplimiento.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

486

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. CONSIDERANDOS En Puebla contamos con una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, poco más del 50% son mujeres. La construcción de armonía y desarrollo social es tarea de toda la ciudadanía. Entre sus integrantes destaca el sector femenil, aquel que representa mayoría frente al número de hombres. El papel de la mujer ha sido influenciado en gran parte por factores externos, ajenos a ellas. La definición de estereotipos y la asignación natural de tareas domésticas son características que se les imputan desde el nacimiento, siendo el hogar y el seno familiar los principales promotores de esta condición. Al efecto:

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

8

En México, 85 de cada 100 personas de 12 años o más dedican tiempo a realizar alguna actividad de trabajo doméstico en los hogares.

De las personas que realizan alguna actividad doméstica, seis de cada 10 (58.8%) son mujeres.

487


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

488

A partir de los 25 años de edad las mujeres dedican más de 20 horas en promedio a la semana a los quehaceres del hogar.

De la población ocupada, cinco de cada 100 (4.7%) son trabajadores domésticos remunerados.

El trabajo doméstico remunerado es realizado primordialmente por mujeres, 95 de cada 100 empleados en esta actividad son mujeres.

De la población ocupada en trabajo doméstico, 34.5% de las mujeres y 16.3% de los hombres tienen ingresos de un salario mínimo o menos.

Si bien el concepto de trabajo doméstico considera dos vertientes: el trabajo no remunerado y el remunerado, en ambos casos se trata de una labor invisible, sin reconocimiento social, con jornadas largas, desvaloradas y ocultas. El trabajo del hogar, desafortunadamente, ni siquiera se considera una labor con valor económico y social, sino una obligación casi “natural” de las mujeres. La Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2014 proporciona información estadística sobre el tiempo que dedican personas (mujeres y hombres de 12 años y más, de áreas urbanas, rurales) al trabajo doméstico (cocinar, limpiar, lavar la ropa); al apoyo y cuidado de niños y niñas, personas enfermas o discapacitadas y otros miembros del hogar.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

489 Del total de horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, los hombres contribuyen con 22.8%, mientras que las mujeres realizan el restante, 77.2%. Es decir, a diferencia del tiempo dedicado al trabajo para el mercado, donde los hombres duplican el tiempo promedio de las mujeres; en el trabajo no remunerado de los hogares las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones.

El trabajo doméstico no remunerado En México, de acuerdo con datos de la ENUT, el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados en la población de 12 años y más es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana.

La participación de hombres y mujeres es diferencial según las actividades desarrolladas; las mujeres dedican más tiempo al cuidado de otros miembros de la familia (20.1 horas a la semana) y a la preparación de alimentos (13.7 horas); mientras que la única actividad


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

donde los hombres dedican más horas que las mujeres es el mantenimiento y mejoras a la vivienda, 1.9 horas.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Considerando lo anterior es indispensable resaltar que sin voluntad y conciencia social no habrá ley o política pública suficiente para desarraigar vicios que forman parte de nuestra cultura y que repetimos de manera irracional y automática. Reitero, a pesar de la participación y logros de las mujeres en los diferentes sectores de la sociedad, se insiste en asignarnos exclusiva y primordialmente la función doméstica, la crianza de los hijos, sin importar que al igual que el hombre hemos sobresalido en disciplinas como el deporte, ciencia, cultura, gobierno e industria, además de que en incontables casos aportamos e incluso somos sostén del hogar. Dicho lo anterior, la propuesta que someto a su consideración plantea dos temas centrales:

490

Primero.- promover la integración familiar y concientizar a sus miembros sobre la importancia de su participación en el sostenimiento del hogar de manera equitativa y atendiendo la edad y condiciones de estos. En especial, involucrando en mayor medida a los hombres en el cuidado de los hijos y las labores del hogar.

La intención de evidenciar el contexto social y familiar radica en la necesidad de equilibrar la participación de la familia en las labores del hogar. De concientizar e involucrar al hombre en el cuidado y formación de los hijos de manera más amplia y convencida, consciente de que aquella es responsabilidad de ambos padres. En diversas ocasiones me he pronunciado por el respeto de los derechos de mujeres y hombres, por la asignación equitativa de tareas y responsabilidades, por el reconocimiento de su participación y logros en las diferentes disciplinas y sectores sociales. Tal es el caso que durante el 2016 presente una iniciativa de decreto que reforma el Código Civil del Estado, a fin de reconocer las labores domésticas y el cuidado de los hijos preponderantes, como aportaciones económicas para el hogar y, en consecuencia, como criterios para la repartición de bienes en el caso de divorcios. Aquello en beneficio tanto de hombres como mujeres.

Segundo.- como medida para conseguir lo anterior, involucrar al poder público y la iniciativa privada a fin de que instalen “cambiadores de bebes” en plazas, hoteles, restaurantes, centros comerciales, así como en los centros de trabajo público y privado. El objeto de esto último es concientizar a la ciudadanía a través de situaciones tan visibles y cotidianas como el cuidado de los hijos, a fin de que ambos padres se involucren en su formación y la atención de sus necesidades. Se trata de transformar con el ejemplo, generar un efecto psicológico en cadena que haga recapacitar a la sociedad sobre la importancia de ser justos y distribuir responsabilidades de manera equitativa. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

491


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

PUNTO DE ACUERDO

492

PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, al Instituto Poblano de las Mujeres, así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias preparen y difundan campañas publicitarias con el objeto de promover la integración familiar y concientizar a sus miembros, atendiendo su edad y condiciones, sobre la importancia de su participación en el sostenimiento del hogar. En especial promover y ampliar el involucramiento de los hombres en el cuidado de los hijos y las labores del hogar. SEGUNDO.- Se solicita a las instancias referidas en el punto anterior, que de manera coordinada promuevan la instalación de “cambiadores de bebes” en los sanitarios para mujeres y hombres de plazas, hoteles, restaurantes y centros comerciales, así como en los centros de trabajo públicos y privados del estado, con el objeto de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación equitativa en el cuidado de los hijos. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE MARZO DE 2017

COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el sexto párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible. Que en Sesión Pública Extraordinaria del seis de enero de dos mil diecisiete, esta Soberanía tuvo a bien el aprobar la “Declaratoria del Decreto que reforma la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, incorporando en dicha fracción el texto siguiente (“Las leyes se ocuparán de:”):

493


“VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural;”. Que, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conforme a las bases que establece la propia Constitución. 494

Que, a tenor de la fracción III, inciso a, del mismo artículo 115 de la Carta de la Unión, originalmente corresponden a los municipios, entre otros servicios públicos, los relativos al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Que, además, el artículo 2º de la Constitución Federal, apartado A, fracción VI, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder, a más de otras, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución. Que, la autonomía de los municipios y su libertad, así como la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, no pueden ponerse a discusión. En este contexto, es necesario precisar que el objeto esencial de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla fue incorporar en el ordenamiento fundamental del Estado, el derecho de los poblanos, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible.

Que conforme lo anterior, en la Declaratoria de reforma constitucional de fecha veintisiete de enero del año en curso, esta Soberanía dejó plasmado “Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.” En igual sentido, este órgano legislativo dejó asentado que “… la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 20052015.” Que las disposiciones normativas de los ordenamientos del Estado son importantes, ya que tienen como propósito primario, entre otros, procurar que la población reciba acciones que sirvan para el acceso y protección de sus derechos, como lo es el derecho humano al agua, conforme lo previsto en el artículo cuarto de la Constitución Federal. No obstante, las recientes modificaciones a la ley, para incorporar al marco constitucional local el derecho humano al agua han sido utilizadas de manera dolosa con fines eminentemente políticos, difundiendo información errónea, que ha provocado que se vulnere la paz social en algunas comunidades de nuestro estado; por lo cual, esta Soberanía tiene a bien promover la presente reforma, toda vez que dentro del sistema jurídico, la fuente más importante del Derecho es la ley; siendo deber del legislador, evitar en la medida de lo posible, los problemas que puedan presentarse para el operador e intérprete de la norma.

495


Por tanto, se propone reformular la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Estadual, con el objeto de reafirmar que las leyes poblanas deben ocuparse de proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

496

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano legislativo la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.-… I. a V. … VI. Proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. a XI. … …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

497


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 29 DE MARZO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XI

498

del artículo 48 de la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a recibir educación. No obstante, existe un gran número de personas que, atendiendo a diversas causas, no ejerce este derecho.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Algunas cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) apoyan la tesis anterior. Una de cuatro personas indígenas, por ejemplo, no tiene acceso a la educación. Asimismo, el 28 por ciento de la población entre 5 y 19 años es analfabeta.

DIP. JOSÉ ANGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Si se analiza el porqué de esta situación, encontramos que en muchos casos la pobreza es un factor determinante. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señala que 6 de cada 10 alumnos de escuelas indígenas asisten a centros educativos con condiciones precarias y de difícil acceso.

499


La propia Secretaría de Educación Pública ha confirmado (2007) que México se encuentran en el desamparo alrededor de 12 millones de niños y jóvenes que carecen de acceso a estudios de primaria y secundaria; siendo Puebla uno de

XII. a XVII. … ARTÍCULO TRANSITORIO

los Estados donde se encuentra la mayor población en esta situación y donde más ocurren problemas de traslado. Es por ello que la presente iniciativa busca que como parte de las atribuciones

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

de las autoridades estatales y municipales en materia de calidad e igualdad

sustantiva en el acceso a la educación y su permanencia en la misma, el generar programas de transporte en aquellos casos donde la distancia entre la escuela y el hogar sea considerable. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su 500

consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XI del artículo 48 de la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. a X. … XI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares, considerando como parte de las estrategias para alcanzar este objetivo la implementación de transporte escolar en aquellas comunidades que se encuentren alejadas de los planteles escolares.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE MARZO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

501


DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.

502

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y ordena que el Estado garantice ese derecho y, para garantizar su ejercicio, el Congreso de la Unión estableció la prevención y el control de la contaminación del aire como uno de los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, materia en la cual estableció las competencias de los tres órdenes de gobierno y definió como criterios para la protección, que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, así como el que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que nuestro medio ambiente se ha venido deteriorando con el paso de los años, el cual se ha visto afectado considerablemente debido al desarrollo tan acelerado que vivimos en la actualidad, es por ello que como habitantes de este mundo, debemos encaminar nuestras acciones y quehaceres en el cuidado de nuestro entorno natural. Que en el mes de junio del año dos mil dieciséis, se emitió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 la cual estableció los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan

en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. Que dicha norma se emitió debido a las altas concentraciones de contaminación que se registraron en la Zona Metropolitana del Valle de México las cuales tuvieron su origen en complejas reacciones químicas que ocurrieron por la interacción de la luz solar y contaminantes primarios como los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles; que estas concentraciones de ozono se vieron favorecidas por condiciones meteorológicas tales como la poca dispersión de contaminantes, asociada a una alta radiación solar, altas temperaturas, estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente. Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hasta el año dos mil quince, en el Estado de Puebla existían un millón trescientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve vehículos, dicho dato nos ubica como unos de los Estados con mayor número de vehículos en el país, esto sin duda representa mayor emisión gases que contaminan nuestro medio ambiente. Que tomando en cuenta los datos anteriores, debemos implementar medidas que permitan a los ciudadanos colaborar en la protección de nuestro hogar, por lo que considero trascendental que el Gobierno debe efectuar acciones que motiven e incentiven a la ciudadanía en general a adquirir o utilizar bienes, productos o a consumir servicios que sean amigables con la naturaleza en la medida de lo posible, una alternativa a lo mencionado es mediante la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos, vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa que no sea contaminante, en vez de adquirir un vehículo que su funcionamiento dependa exclusivamente de los derivados del petróleo, como lo es la gasolina y el diésel. Sabemos que el adquirir un vehículo eléctrico o de cualidades similares representa un gasto elevado, pero si pensamos en el ahorro a largo plazo que esto representa, aunado a la acción de contribuir en la preservación del medio ambiente para nosotros y nuestras próximas generaciones, resulta una buena inversión y decisión. Que como representante popular, he estado en contacto con grupos que se han mostrado a favor de impulsar temas encaminados a la protección animal, a la protección de la flora y también por promover políticas encaminadas a la disminución de emisiones contaminantes hacia la atmosfera, por tal motivo tengo la responsabilidad de coadyuvar en la preservación de nuestro medio ambiente, a través de este tipo de iniciativas, con la cual se pretende establecer un descuento

503


del 50% para la expedición de placas y tarjeta de circulación de autos de servicio particular que sean eléctricos, híbridos eléctricos o vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, así como también establecer el mismo porcentaje de descuento para la expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular a todo aquel que acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración, ser legítimo propietario de un vehículo eléctrico o vehículo híbrido eléctrico o vehículo con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, destacando que este beneficio no se otorgará para la reposición de alguno de los documentos descritos, sólo para su expedición primigenia, en el caso de las licencias de conducir, quienes ya cuenten con este documento, podrán ser beneficiarios de este descuento sólo por una ocasión. 504

Que estos beneficios se sumarían a los establecidos desde la Federación como la exención del pago de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la posibilidad de deducir hasta 250 mil pesos sobre su precio estipulada en la miscelánea fiscal 2017 o bien la oportunidad que ofrece la propia Comisión Federal de Electricidad para establecer medidores separados en las casas de los propietarios de este tipo de automóviles y evitar ser considerado un consumidor doméstico de alto consumo; en este sentido el Estado ha hecho lo propio al exentar del pago del control vehicular a todos los automóviles que utilicen una fuente de energía no contaminante, sin embargo estas acciones no han sido suficientes ya que en nuestra Entidad durante el año dos mil dieciséis solo fueron comercializados tres autos con motores totalmente eléctricos según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, razón que nos motiva a seguir impulsando este tipo de acciones que representan un beneficio no sólo para sus poseedores, sino para toda la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al inciso “a” de la fracción I y un párrafo a la fracción IV del apartado “A” del artículo 31 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del apartado “B” del artículo 38ambos de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar como sigue:

Artículo 31.-… APARTADO A I.-… a).-… … Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de placas de circulación a vehículos eléctricos o vehículos híbridos eléctricos y vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. b)… … … c)… II y III.-… IV.- … Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de tarjeta de circulación a vehículos eléctricos o vehículos híbridos eléctricos y vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. V a VII.-… Artículo 38.-… APARTADO B I.-… II.-…

505


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

a) …

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

b)… c)… …

506

Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, a quienes acrediten ser propietarios de un vehículo eléctrico o híbrido eléctrico, de un vehículo con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. Las personas que ya cuenten con alguna licencia podrán solicitar este beneficio por una sola ocasión. III) a XLIII).-…

La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

TRANSITORIOS

El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres.

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina.

SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 24DE MARZO DE 2017

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí). Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos. Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión. El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual

507


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones.

hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.

Con la presente propuesta se plantea proteger el derecho de los cónyuges sobre el patrimonio común, a través de la función notarial. Esto, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual están casados quienes asistan ante ellos para realizar alguna transacción, de manera que cuando exista sociedad conyugal, se requiera la comparecencia personal o escrita de ambos interesados y con ello respetar su voluntad e interés.

508

Con lo anterior se promueve el respeto de los derechos de mujeres y hombres por igual. Sin embargo, la práctica indica que la mayoría de transacciones inmobiliarios se realizan por los hombres quienes al día de hoy no requieren la aprobación de la pareja para la compra o venta de inmuebles, si no consta una copropiedad en la escritura que ampare el bien de que se trate. En pocas palabras, se pueden celebrar operaciones de compra – venta de inmuebles aun sin enterarse el notario de la existencia de un vínculo matrimonial y de la existencia de los derechos por parte del cónyuge. Lo anterior, de acuerdo a la legislación aplicable implica un acto de violencia con repercusiones amplias y claras. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o

Con el estudio y perfeccionamiento de la presente propuesta será posible reconocer como violencia patrimonial la venta de inmuebles que se realice sin previo conocimiento y autorización de la mujer, cuando sea su legítimo derecho como consecuencia de la sociedad conyugal. Además, se establece como objetivo del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la educación y capacitación en materia de derechos fundamentales de las mujeres a los fedatarios públicos, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV del artículo 10 y IV del artículo 35, ambas de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica:

LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 10 Los tipos de violencia contra las mujeres son:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

IV.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, venta, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades; TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

510

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 35

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I.- a III.- … IV.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres a las y/o los fedatarios y servidores públicos encargados de impartir justicia, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género;

El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres. Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina. Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí).

TRANSITORIOS

Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos.

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017

El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual

511


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones.

del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.

Con la presente propuesta se plantea proteger el derecho de los cónyuges sobre el patrimonio común, a través de la función notarial. Esto, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual están casados quienes asistan ante ellos para realizar alguna transacción, de manera que cuando exista sociedad conyugal, se consigne lo conducente o se requiera la comparecencia personal o escrita de ambos interesados y con ello respetar su voluntad e interés. 512

Con lo anterior se promueve el respeto de los derechos de mujeres y hombres por igual. Sin embargo, la práctica indica que la mayoría de transacciones inmobiliarios se realizan por los hombres quienes al día de hoy no requieren la aprobación de la pareja para la compra o venta de inmuebles, si no consta una copropiedad en la escritura que ampare el bien de que se trate. En pocas palabras, se pueden celebrar operaciones de compra – venta de inmuebles aun sin enterarse el notario de la existencia de un vínculo matrimonial y de la existencia de los derechos por parte del cónyuge. Lo anterior, de acuerdo a la legislación aplicable implica un acto de violencia con repercusiones amplias y claras. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera

Con el estudio y perfeccionamiento de la presente propuesta será posible involucrar de manera más amplia y efectiva el ejercicio notarial en beneficio del patrimonio familiar sujeto al régimen de sociedad conyugal. Lo anterior, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual viven los cónyuges que a ellos acudan para realizarse alguna operación patrimonial, lo cual deberá hacerse constar en el instrumento de que se trate y, en cuyo defecto y omisión, será motivo para declarar como nulos los actos que se consignen cuando afecten a alguno de los interesados. Aunado a lo anterior, se propone establecer como principios de la función notarial la igualdad, equidad, legalidad y justicia. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, la fracción VII del artículo 93, los incisos d) y e) de la fracción XVI del artículo 93 y las fracciones IX y X del artículo 136, y se ADICIONAN la fracción X bis al artículo 8, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 92, un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 93, un inciso f) a la fracción XVI del artículo 93, y la fracción XI al artículo 136, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7

513


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

514

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

El ejercicio de la función notarial se desarrolla bajo los siguientes principios y valores: seguridad, certeza, estabilidad, confiabilidad, rogación, imparcialidad, igualdad, equidad, legalidad, justicia, transparencia, honestidad, secrecía, profesionalismo, independencia, autenticidad, obligatoriedad del servicio, mediación, inmovilidad, responsabilidad personal y objetiva, de número limitado, eficacia jurídica del instrumento notarial tanto en su forma como en el fondo, orden público, notoriedad, unidad del acto formal y matricidad de protocolo.

Para la redacción de los instrumentos observará lo siguiente:

ARTÍCULO 8

a) a c)

Los Notarios deberán:

d) Al final del instrumento, de que las palabras testadas no valen y que las entrerrenglonadas sí valen. Las que hayan de testarse se cruzarán por una línea que las deje legibles;

X bis. Cerciorarse del estado civil del o los intervinientes a fin de que, cuando vivan bajo el régimen de sociedad conyugal, se atienda y respete el derecho y voluntad de los involucrados. CAPÍTULO IX DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES ARTÍCULO 92 La Escritura pública es:

VII. Asentará con claridad y precisión las renuncias que legalmente procedan y citará las leyes a cuyo beneficio se renuncia. De igual forma asentará, en su caso, la comparecencia personal o por escrito de los cónyuges unidos bajo el régimen de sociedad conyugal, con el fin de garantizar el respeto de su interés y derechos; XVI. El Notario dará fe:

e) De que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y de que lo firmaron; o de que no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de algún otro, lo que se hará constar, y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; y f) De que se cercioro del régimen matrimonial del o los intervinientes, así como de su conformidad, en su caso, para realizar la operación de que se trate.

II. … Cuando se pretenda adquirir o trasladar la propiedad o posesión de bienes por parte de sujetos que se encuentren bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, deberán comparecer de manera personal o escrita ambos actores, a fin de manifestar su conformidad.

CAPÍTULO XI DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES ARTÍCULO 136 Los documentos públicos notariales serán nulos:

ARTÍCULO 93

I. a VIII.

IX. Si en el instrumento no se hace constar, en caso de que alguno de los interesados sea sordomudo o esté incapacitado para oír, que éste Leyó por sí mismo el instrumento o, cuando el otorgante esté

515


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

incapacitado para ver y no se haya hecho la designación de la persona que debió leer el instrumento por él; X. Si faltare algún otro requisito cuya omisión implique por disposición legal la nulidad absoluta o relativa del instrumento. Fuera de los casos expresados, el documento público notarial, será válido aun cuando el Notario infrinja alguna otra disposición legal y, por ende, quedará sujeto a las responsabilidades correspondientes; y

516

XI. Si, en el caso de la adquisición o enajenación de la propiedad o posesión de bienes por parte de sujetos casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no se hace constar la conformidad de ambos interesados. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S.

El Diputado Julián Peña Hidalgo, diputado sin partido de la LIX legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente:

INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado es el eje rector que debe garantizar la protección y respeto de los derechos humanos acorde a los grandes cambios internacionales sobre tratados internacionales en materia, el Estado Mexicano ha direccionado su legislación Federal y Estatal para armonizar

sus

ordenamientos

jurídicos

con

los

instrumentos

internacionales en la protección de los derechos humanos. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

517


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

como

El derecho a la libertad de opinión y expresión, está catalogado

trabajadores de los medios y productores de medios sociales pueden

un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la

trabajar con seguridad e independencia, sin el temor de ser

Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone:

amenazados o incluso asesinados. Un ambiente donde los ataques,

Articulo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y

intimidaciones, acosos, secuestros, encarcelamientos arbitrarios y

expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus

amenazas a los los periodistas, así como los periodistas ciudadanos,

opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual quier medio de expresión.

Es de recalcar que el derecho de opinión e información está también está contenido en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: 518

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

editores, propietarios de medios e intermediarios en línea, no deben ser objeto de coerción, manipulación política o económica, quienes deben ser protegidos de las amenazas a su seguridad y de sus familias.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e

En la oficina Regional de la Ciencia para America Latina y el

ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por

Caribe de Montivideo, hace mención que se debe garantizar como

vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o

asunto urgente la seguridad de los periodistas y trabajadores de los

particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la

medios de comunicación. Más de 600 periodistas han sido asesinados en los últimos diez años, en todo el mundo. En otras palabras: cada semana un periodista pierde la vida por llevar noticias e información al público.

libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer

Estas estadísticas destacan la relevancia que la Organización

párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán

Mundial de las Naciones Unidas tiene en la creación de un Plan de

secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones

Acción de Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la

e ideas, como instrumento del delito.

cuestión de la impunidad, así como a otras partes interesadas,

La libertad de expresión que se ejerce en todo el mundo debe tener un ambiente de comunicación libre, independiente y pluralistas, tanto en línea como fuera de ella, en el cual los periodistas, H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

incluidos los Estados miembros de las Naciones Unidas, las ONG y las empresas de medios, para colaborar en la creación de un entorno más seguro para los periodistas. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Tal como lo reconoce el Plan de la ONU, la promoción de la

Ante estos acontecimientos el Estado Mexicano, presentó un

seguridad de periodistas no debe estar limitada a una acción posterior

proyecto ante Organizaciones No Gubernamentales y de la Oficina en

a los hechos, mucho más debe hacerse para establecer mecanismos

México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

de prevención y medidas que aborden las causas profundas de la

Derechos Humanos, sobre la Ley para la Protección de Personas

violencia contra los periodistas y la impunidad.

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y con fecha

Esto implica la necesidad de abordar temas como la corrupción, el crimen organizado, la existencia de leyes que penalizan el periodismo

legítimo

(por

ejemplo,

las

leyes

de

difamación

excesivamente restrictivas, o leyes excesivamente amplias de 520

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

seguridad nacional) y teniendo como consecuencia la falta de un marco jurídico, son temas que deben ser motivo del análisis y el trabajo que nos corresponde. El reto consiste en promover el respeto por los estándares internacionales de libertad de expresión, así como por resoluciones tales como la 1738 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU. Es de mencionar que Reporteros sin Fronteras a nivel internacional señala que en la última década en México han sido asesinados más de 80 periodistas y 17 han desaparecido, es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas;

las

amenazas y los asesinatos a manos del crimen organizado. Este clima de miedo, junto con la impunidad que prevalece, genera autocensura, perjudicial para la libertad de información.

veinticinco de junio de dos mil doce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ante los grandes problemas de seguridad que se suscitan en el Estado, como es el caso de la extorsión, secuestro, y las amenazas a reporteros y activistas de derechos humanos, Es importante legislar en el Estado de Puebla para que se garantice el derecho de ejercer la profesión del periodismo y la libertad de expresión. Es por ello ante los problemas antes mencionados se presenta la siguiente iniciativa de Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Puebla, cuyo objetivo central es garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro, de su persona y familia, como consecuencia su ejercicio en actividades sobre la defensa y promoción de los derechos humanos, de la libertad de expresión o el periodismo. El proyecto de Ley incluye el diseño institucional que permita a las autoridades Estatales atender solicitudes de protección por riesgo

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

o amenaza a los defensores de derechos humanos y periodistas, donde se deberán emitir medidas de protección que incluya seguridad o medidas cautelares.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Artículo 2.- Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

I.Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

II.Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

Capítulo I Objeto y Fin del Mecanismo 522

II.Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto

los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente.

establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen

la vida, integridad, respeto, vigilancia,

III.Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.

prevención, defensa, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de

II.Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. III.La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.

Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos

IV. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los

difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o

tratados internacionales en materia de derechos humanos que el Estado Mexicano

colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por

se parte.

razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual a través de cualquier medio de comunicación.

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

V. Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona en lo

XII. Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de

particular y en lo colectivo para buscar, investigar, conocer, recibir, sistematizar

Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

hechos, informaciones o documentos. XIII. Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y VI. Libertad de opinión: Es el derecho que todas las personas tienen a no

difusión

públicos,

comunitarios,

privados,

independientes,

universitarios,

recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento,

experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar,

por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede

VII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de

ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Derechos Humanos y Periodistas. 524

XIV. Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que VIII. Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a

actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o

desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de

movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o

riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos

movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos

Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y

humanos.

generar garantías de no repetición. XII. Procedimiento Extraordinario: procedimiento que deriva en Medidas IX. Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor del

Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.

beneficiario para evitar la consumación de las agresiones. Artículo 3.- El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un X. Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y

Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Estatal y será operado por la Secretaria General de Gobierno.

seguridad del beneficiario. Capítulo II XI. Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para

Junta de Gobierno

resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

525


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Articulo 4.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y

El representante de la Secretaría General de Gobierno presidirá la Junta de

principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de

Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un

Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades Estatales y Municipales cuya intervención sea necesaria para

Artículo 6.- La Junta de Gobierno podrá invitar a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

I.

Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

II. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de

526

Diputados. I.

Un representante de la Secretaría General de Gobierno

II. Un representante de la Fiscalía General de Justicia

III.

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad pública

Al representante de Asociaciones Civiles debidamente Constituidas Derechos Humanos y Periodismo.

IV. Un representante del Poder Judicial IV. Organizaciones internacionales de Derechos Humanos y de Periodismo. V.

Un representante del Congreso del Congreso del Estado de Puebla.

VI. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y VII. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Los representantes del Poder Ejecutivo Estatal deberán tener un nivel mínimo

Artículo 8.- La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

de Subsecretario, el representante del Poder Judicial del Estado deberá tener un nivel de Magistrado, el representante del Poder Legislativo deberá tener un nivel

I.

Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las

de Diputado de la Comisión de Derechos Humanos y el de la Comisión Estatal de

Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la

Derechos Humanos, el de Visitador, o Presidente.

información elaborada por las unidades de la Coordinación;

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

527


II.

III.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de

IX.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en

Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la

materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos

Coordinación;

y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;

Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de

X.

Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la

Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

Coordinación; XI. IV.

Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las

Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;

sesiones donde se decidirá sobre su caso; XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al 528

V.

Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el

objeto de esta Ley;

consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y

VI.

Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de

motivar su decisión;

coordinación y cooperación con las autoridades federales, Estatales órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo; VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación; XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley;

Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Consejo Consultivo

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o

Capítulo III

compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de

el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el

Artículo 15.- Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. I. 530

Artículo 10.- Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo

Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

Artículo 11.- Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o

III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

Artículo 12.- El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

de expresión y el periodismo. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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VII. Participar en eventos nacionales e internacionales para intercambiar

Un funcionario de la Secretaría General de Gobierno, con rango inmediato

experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y

inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo

protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

Nacional.

VIII.Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de

Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas I.

Urgentes de Protección;

Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo. 532

su reunión; II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

Capítulo IV La Coordinación Ejecutiva Estatal

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

Artículo 17.- La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con los Ayuntamientos las dependencias de la administración pública Estatal y federal con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por

IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

los representantes de: V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los I.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

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VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; VIII.Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de

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III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo; IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

trabajo; V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los

Protección;

fines del Mecanismo; VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y 534

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal. Capítulo V Las Unidades Auxiliares Artículo 19.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un

implementadas; VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección; VIII.Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y IX. Las demás que prevea esta Ley.

órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos

Artículo 20.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra

por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las

por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y

siguientes atribuciones:

protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un

I.

Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;

representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

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Seguridad Pública, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

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Artículo 21.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de

II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar,

carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las

sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar

Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las

reportes mensuales;

siguientes atribuciones: III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; I.

Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección; III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas

Medidas Urgentes de Protección implementadas, y V. Las demás que prevea esta Ley.

o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, 536

537

Capítulo VI

adecuación o conclusión, y

Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo IV. Las demás que prevea esta Ley. Artículo 24.- Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en Artículo 22.- La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos

aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del

I.

Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

ejercicio del periodismo y libertad de expresión. II. Cónyuge, Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las

concubina,

concubino,

ascendientes,

descendientes,

dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

siguientes atribuciones: III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, I.

Proponer Medidas de Prevención;

organización, o movimiento social; IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

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V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

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V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Artículo 25.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los

Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del

requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de

procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la

procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el

remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento. Artículo 26.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad 538

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a: I.

Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; 539

física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

III. Definir las Medidas de Protección.

I.

Artículo 28.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de

Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

Capítulo VII Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de

Protección

Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata; Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

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Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:

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I.

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Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las

I) Evacuación;

autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;

II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales; III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios. Artículo 33.- Las Medidas de Protección incluyen: I)

Entrega

de

equipo

celular,

radio

o

telefonía

satelital;

II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona;

540

Artículo 30.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las

III) Chalecos antibalas;

Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al

IV) Detector de metales;

riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas

V) Autos blindados; y

y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y

VI) Las demás que se requieran.

buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas

Artículo 34.- Las Medidas Preventivas incluyen:

laborales o personales.

I) Instructivos, II) Manuales,

Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de

III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) Las demás que se requieran.

Acción Inmediata. Artículo 35.- Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

541


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del

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cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.

beneficiario cuando: Artículo 38.- El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de I.

Abandone, evada o impida las medidas;

Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

por las unidades del Mecanismo; Artículo 39.- Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; 542

IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas. Artículo 40.- El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su

Capítulo VIII Medidas de Prevención

esquema de protección; VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;

Artículo 41.- La El Estado

y los Las dependencias estatales, Órganos de

persecución y impartición de Justicia

en el ámbito de sus respectivas

competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención. VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

Artículo 42.- La El Estado

y los Las dependencias estatales, Órganos de

persecución y impartición de Justicia VIII.Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

en el ámbito de sus respectivas

competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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543


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Artículo 43.- Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar

I.

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La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;

potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias

Periodistas.

técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación; Artículo 44.- La El Estado

y Las dependencias estateles, Organos de

persecución y impartición de Justicia

en el ámbito de sus respectivas

competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante

III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;

labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto. 544

IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de 545

prevención y protección; Artículo 45.- el Estado promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y

Capítulo IX Convenios de Cooperación

VI. Las demás que las partes convengan.

Artículo 46.- El Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas

Capítulo X Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener Artículo 47.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado

se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas.

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Artículo 49.- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y

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Seguridad Publica la fiscalía General de Justicia y la Secretaria General de Gobierno

Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que

Artículo 53.- El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un

establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como

comisario público y un suplente, designados por la la Secretaria de Contraloria del

evaluaciones independientes.

Estado Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 50.- El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54.- El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.

Artículo 51.- Los recursos del Fondo se integrarán por: Capítulo XI 546

I.

Inconformidades

La cantidad que el Gobierno aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;

Artículo 55.- La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos del Estado de la Federación y otros fondos públicos;

ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso; IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y

Artículo 56.- La inconformidad procede en: I.

Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de

V. Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para

Protección;

o como consecuencia del cumplimiento de sus fines. II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Artículo 52.- El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaria de H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las

Estatal solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de

decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas

Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de

Artículo 57.- Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se

Riesgo independiente;

requiere: IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de I.

Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter

Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su

peticionario o beneficiario, y

próxima sesión resolverá la inconformidad. 549

548

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de

Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se

la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva

presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de

autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia

los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.

sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de

Artículo 60.- La inconformidad procede en:

Protección. I. Artículo 58.- Para resolver la inconformidad:

Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;

I.

La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Estatal solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y

planteada; III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Artículo 61.- Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere: I.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Artículo 64.- Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.

Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter

Capítulo XIII

peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales,

Sanciones

contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el

de Casos y Reacción Rápida.

incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme Artículo 62.- La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción

a lo que establezca la Legislación aplicable, con independencia de las del orden Civil o Penal que procedan.

de Casos y Reacción Rápida. 550

Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley,

Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de

será de conformidad a lo que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la

forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote

Información Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones aplicables.

o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del

Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de

Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona

Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información

Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos

reservada.

en esta Ley.

Los recursos Estatales y federales que se transfieran, con motivo del

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de

cumplimiento de estatal, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las

setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a

disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos

nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

públicos. Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían Capítulo XII

producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se

Transparencia y Acceso a la Información

consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

551


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.

Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos

Sexto.- Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Quinto

días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar

Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y

otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los

Transitorios

nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su 552

publicación en el Periódico Oficial del Estado

integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.

Segundo.- El Ejecutivo Estatal tendrá un término de entre tres a seis meses

Séptimo.- En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez,

máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para

los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su

expedir el reglamento de esta Ley.

cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.

Tercero.- El Mecanismo al que se refiere el Capítulo Primero quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Octavo.- La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.

Cuarto.- La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de

Noveno.- Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al

las dependencias de la Administración Pública Estatal y la Comisión Estatal de los

Coordinador Ejecutivo quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la

Derechos Humanos.

aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.

Quinto.- Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

553


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Décimo.- Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 46 deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE MARZO DE 2017”.

Décimo Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de Estado de Puebla, asignará en el Presupuesto de Egresos de la del Estado los recursos para

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos del Estado 2017 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo. 554

555

Décimo Segundo.- Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la Secretaría General de Gobierno fiscalía General Justicia de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas. Décimo Tercero.- Las Secretarías de Finanzas y de Administracion, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Décimo Cuarto.- Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


PRESIDENTE DE LA MESA

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En

DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

PRESENTE

En suma, en el Programa de Capacitación y Formación profesional en Derechos Humanos publicado en 2012 por el Servicio Profesional en Derechos Humanos, señala que:

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la 556

consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad

“El concepto garantías individuales siempre ha dado lugar a ambigüedades y confusiones a lo largo de la historia de la Constitución mexicana. Las mayores contradicciones se generaron especialmente a partir de las teorías constitucionales surgidas en la segunda mitad del siglo xx. Particularmente, en las doctrinas modernas constitucionales hubo una creciente tendencia a realizar una división entre lo que son, propiamente llamados los derechos y los medios jurídicos tendientes a hacerlos valer, es decir, sus garantías.”1 Que esta iniciativa de reforma tiene como objetivo adecuar la denominación de “Garantías

con: CONSIDERANDO Que en el pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma Constitucional reconociendo la progresividad de los Derechos Humanos. Derivado del reconocimiento y estudio de los tratados internacionales en los que nuestro país ha sido parte se estableció la rectoría del principio pro persona para la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, brindando así de mayor protección a las personas. Que la expresión de “Garantías Individuales” ha sido superada por la de “Derechos Humanos” siendo ésta utilizada en el ámbito del derecho internacional. A partir de la reforma antes mencionada, nuestro artículo Primero Constitucional reconoce que toda persona “goza” de los Derechos Humanos.

individuales” por “Derechos Humanos”. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9 Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. II.

Que el párrafo tercero del artículo 1 de nuestra Constitución Federal señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los

1

http://www.sitioswwweb.com/miguel/las_reformas_en_derechos_humanos.pdf

557


III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o sociales;

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE

… VII.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 558

Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE MARZODE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.-Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un enfoque universal y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas, niños y adolescentes. Teniendo el derecho a que se proteja su vida, supervivencia y dignidad, así como garantizar su desarrollo integral. En el mismo tenor nuestra Carta Magna, de conformidad con su artículo 4° establece que el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. En congruencia con los mecanismos y acciones implementados a nivel internacional, nuestro país adquirió el compromiso de velar por el respeto y reconocimiento de la niñez, es por ello que en fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que establece un paradigma en la implementación de políticas públicas en favor de este sector, a través de la intervención de los tres órdenes de gobierno.

559


En este contexto, fue publicada el 3 de junio de 2015 la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, que tiene por objeto, entre otros, establecer el Sistema Estatal y Municipales de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, instancias de coordinación que darán operatividad a la protección activa del Estado en favor de la niñez.

560

2.- Que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General, establece que es un ente encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor del denominado sector. Entre sus facultades fundamentales, se encuentra la de establecer una colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los mismos y de los sectores público, privado y social. Que la citada coordinación se materializa a nivel local por conducto del Sistema Estatal de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor de los mismos. El denominado Sistema se articulará con los Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por conducto de su respectiva Secretaria Ejecutiva, serán presididos por los Presidentes Municipales e integrados por las dependencias e instituciones vinculados a la materia. Es menester que los Municipios implementen a la brevedad posible la integración de su respectivo Sistema Municipal de Protección Integral, en razón que las autoridades municipales son el primer eslabón de interacción con la ciudadanía. La ejecución y plena protección de los derechos de la niñez, garantizados en los ordenamientos de la materia, así como los programas y acciones de la Federación y las Entidades Federativas, respectivos, depende del compromiso de los Municipios; dado que entre sus facultades se encuentran: la de funcionar como primer contacto para recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos garantizados en las leyes de la materia, remitiéndolas de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, asimismo, funciona como una instancia de coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de acciones y políticas públicas en

la materia, lo anterior de conformidad con los dispuesto por los artículos 139 de la Ley General y 132 de la local de la materia. 3.-Que uno de los objetivos del régimen transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue establecer un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor – esto fue el pasado primero de enero de 2016para la integración del Sistema Estatal y Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con los dispuesto por los artículos primero y segundo transitorios de la citada Ley. El seguimiento a la ejecución de los ordenamientos aprobados por esta Soberanía, es parte fundamental del trabajo legislativo, la operatividad de la ley en comento garantiza la plena protección de los derechos de la niñez, es por ello que realizo una respetuosa invitación a los Municipios del Estado para la pronta integración de sus Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: Punto de Acuerdo Primero.-Se invita respetuosamente a los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que implementen a la brevedad posible la integración de sus Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de la materia. Segundo.- Se informe a esta Soberanía el seguimiento que haya lugar al presente acuerdo. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE MARZO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

561


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Para mitigar estos daños, el Gobierno Federal puso en marcha la Cruzada Nacional Contra el Hambre, siendo uno de sus objetivos principales el minimizar las pérdidas post- cosecha y de alimentos durante el almacenamiento y transporte así como en los comercios.

PRESENTE

De igual manera, los denominados “Bancos de Alimentos” han contribuido con la JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado 562

Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; CONSIDERANDO Que, la inseguridad alimentaria en México ha crecido con el paso de los años, tanto que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), actualmente uno de cada cuatro mexicanos no pueden adquirir una canasta básica.

causa, rescatando y distribuyendo alimentos entre las poblaciones más necesitadas. Esto con el apoyo de la iniciativa privada y sus donaciones. No obstante, aún quedan acciones por realizar; generar mayores donaciones, contar con más beneficiarios, y promover los beneficios de este tipo de medidas, entre otros.

563

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, a realizar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos, incentivando a la iniciativa privada a seguir contribuyendo con estas instituciones, así como a promover los beneficios que éstas generan en los sectores más vulnerables de la entidad.

Si esto lo relacionamos directamente con la gran cantidad de alimentos que se desperdician diariamente en el mundo, podemos darnos cuenta de la importancia de generar acciones que permitan disminuir ese desperdicio y dar acceso a un mayor número de personas a una alimentación de calidad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE MARZO DE 2017

En nuestro país se desperdicia el 37 por ciento de los alimentos que se producen, lo que equivale a 10 millones 431 toneladas de alimentos al año. Dicha cantidad serviría para alimentar a 7.01 millones de mexicanos.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: 564

CONSIDERANDOS El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres. Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina. Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí). Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos. Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión. El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho. La intención de la presente propuesta es garantizar desde la función notarial la difusión y protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges, a fin de evitar actos que impliquen violencia patrimonial en su contra, en especial en contra de las mujeres. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, a fin de que realice campañas de concientización y difusión de los derechos patrimoniales de los cónyuges, con el fin de evitar la presencia de “violencia patrimonial” en las operaciones realizadas ante las notarías de la entidad. ATENTAMENTE

565


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017

566

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.-Que una de las principales funciones del Estado es brindar bienestar y tranquilidad a su población, ante cualquier situación de emergencia, desastre o inseguridad, para ello establece acciones de coordinación y comunicación con las diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, lo que tiene por objeto atender de manera inmediata las mismas. Que actualmente las citadas acciones de coordinación se han materializado a través de número 9-1-1, instrumento homologado en los tres niveles de gobierno que atiende los llamados de emergencia ante situaciones de peligro médico, seguridad y protección civil. Que el 27 de noviembre de 2014 la Presidencia de la República anuncio la puesta en marcha del número 9-1-1, como la nueva línea telefónica a nivel nacional que tiene por objeto atender eficazmente situaciones de emergencia y con ello reducir los tiempos de atención y mejorar el

567


servicio prestado a la ciudadanía, argumentando principalmente que este número es el más reconocido a nivel mundial. Que el citado sistema funciona a través de 194 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, de los cuales 109 son estatales y 89 municipales, atendidos por más de 200 supervisores y 3000 operadores. Asimismo, opera con un criterio homologado denominado “Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia”, utilizado por todos los Centros de Atención y contiene una clasificación de los tipos y subtipos de incidentes, además de una definición precisa de los motivos que generan una llamada. 568

En este contexto, resulta fundamental su permanente difusión en los sectores público, privado y social; así como la concientización de su uso responsable. 2.-Que Puebla fue una de las 16 Entidades del País que implementaron en una primera etapa el Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1, operado desde el pasado 3 de octubre de 2016 en el Complejo Metropolitano de Seguridad “C5”, en una segunda etapa el resto del país inicio funciones en enero del presente año. Que conforme estadísticas difundidas por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 10 millones de llamadas de emergencia mensuales en el país, 90% son falsas o improcedentes. Que lo anterior es confirmado en nuestra Entidad, ya que conforme a cifras de la Coordinación General del “C5” en el primer día de operaciones de número 9-1-1, fueron atendidas 12 384 llamadas de emergencia, de las cuales 90.2 % resultaron falsas o improcedentes y 9.8 % atendieron situaciones reales. En este sentido, es de suma importancia concientizar a la población en general del menoscabo que provoca al esfuerzo intergubernamental para la operación del sistema 9-1-1, dado que mientras una persona realiza una llamada falsa, otra puede necesitar un servicio médico, de seguridad o protección civil.

3.- Que la situación descrita aumenta principalmente en periodos vacacionales, es por ello que resulta fundamental fomentar en nuestros hijos valores de responsabilidad social, haciendo un frente común sociedad-gobierno que tenga por objeto utilizar herramientas de difusión y concientización para el buen uso del número 9-1-1 por conducto de la autoridad educativa estatal y el sector privado en nuestra entidad, la instancia encargada de operar el sistema 9-1-1 y por supuesto los padres de familia.

Que el artículo 2, relacionado con los artículos 8, fracciones I, II y IV, y 99, fracción II de la Ley de Educación del Estado de Puebla, establece que el Sistema Educativo Estatal asegurará la intervención activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social.

Que el presente acuerdo, atiende al exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que solicita a los poderes ejecutivos locales a implantar campañas de toma de conciencia para erradicar la llamadas falsas a los servicios de urgencia de fecha 9 de febrero de 2017, con el que se dio cuenta al suscrito en Sesión Ordinaria del Pleno de 22 de febrero del presente año.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

569


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, PUNTO DE ACUERDO

570

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia; para que inicien campañas de difusión y jornadas de concientización en las Instituciones de Educación Básica que tengan por objeto fomentar el uso responsable del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1. Segundo. Se invita respetuosamente a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado; para que de manera conjunta con las diversas representaciones del sector privado, fomenten acciones de difusión o comunicación social que tengan por objeto concientizar a la ciudadanía sobre el uso responsable de Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1.

P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE MARZO DE 2017

CONSIDERANDO

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

La violencia contra las mujeres, debido a su condición de género, se da en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, desde la pareja y familiares hasta desconocidos; lo que constituye un fenómeno extendido con características y matices diferentes.

Es innegable que las mujeres viven bajo el riesgo diario de recibir agresiones físicas, psicológicas y sexuales, en forma que no tienen paralelo para los hombres: la 1

571


violencia o la amenaza de violencia limita las opciones de que disponen las mujeres

Ahora bien, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la

en todas las esferas de la vida, en el hogar, en la escuela, en el lugar de trabajo y en

Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de abril de

la mayoría de los espacios comunitarios. Todas estas formas de violencia impiden

2014, refiere que la tercera Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre

la cabal participación de la mujer en la sociedad.

Seguridad Pública (ENVIPE-2013)(13), arrojó que en algunos espacios públicos dentro de las ciudades se ha recrudecido particularmente la violencia en los últimos años y que dicha percepción de inseguridad está más arraigada en las mujeres, pues

572

Lo anterior pone en evidencia que la violencia contra las mujeres puede darse en

suelen pasar más tiempo en su comunidad con el temor de ser agredidas

cualquier entorno de la sociedad, esto es, en la calle, en la escuela, en el trabajo, en

sexualmente. 573

el hogar y en el transporte público. El programa apunta que de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2013, que en La violencia en el transporte público puede verse más a menudo en razón de que las mujeres se desplazan en la cuidad, varias veces durante el día, moviéndose a múltiples lugares y destinos; desplazamientos que dan en direcciones entrecruzadas para distintos propósitos y con el objetivo de cumplir con sus distintas actividades que deben realizar en un día, tales como las responsabilidades domésticas y de cuidados, así como laborales.

2012 ocurrieron 27.7 millones de delitos (27,769 ,447), siendo los más frecuentes, los de robo o asalto en calle o transporte público (28.6%); extorsión (21.6%); seguidos por los de robo parcial y total de vehículo (14.3%); amenazas verbales (10.3%); fraude (9.4%); robo en casa habitación (7.6%); lesiones (3.9%) y otros delitos (3.0%) que incluyen secuestro y delitos sexuales (hostigamiento, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual), de los cuales en un 78.6%, las víctimas fueron mujeres.

Aunado a lo anterior es de puntualizar que no todas las mujeres tienen acceso a vehículos particulares para desarrollar sus actividades diarias, sino que es por medio del Transporte Público, por el cual llevan a cabo sus actividades cotidianas, lo que hace común ver a las mujeres bajarse en múltiples destinos y viajar fuera de horas pico.

Por lo que hace a nuestra entidad federativa el “Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla, “ENDIREH 2011. 2013”, realizado por el INEGI y por el Instituto Poblano de la Mujer, arrojo que en el Estado de Puebla 612 052 mujeres sufren alguna clase de violencia en la calle, en el transporte público, el cine o el centro comercial.

2

3


En este rubro es de señalar que, en el Municipio de Puebla del Estado, existen seis

Sao Paulo, Japón, la ciudad de México, es la implementación del sistema de

mil 626 unidades del transporte público que circulan todos los días y en ellas se

vagones diferenciados.

desplaza más del 70 por cierto de la población. Este sistema consiste en que de lunes a viernes de 7 a 10 y de 17 a 19 circulan

574

Aunado a lo anterior, el estudio “Situación Actual del Transporte Urbano en

formaciones con vagones exclusivos para la población femenina, los cuales están

México”, de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM), se

señalizados con carteles de color rosa, y en los que está prohibida la permanencia

desprende que la zona metropolitana de Puebla aparece por arriba de la media en

de personas de sexo masculino; donde oficiales de policía se encargan de controlar

cuanto a ciudades mexicanas usan el transporte público. Diariamente se llevan a

que ningún hombre se pase al vagón de las mujeres. Además, hay estaciones de

cabo 3.5 millones de viajes en la zona metropolitana, y el 50 por ciento de esos

atención, donde las mujeres pueden denunciar abusos.

viajes se realizan en unidades del transporte público. Programa que puede ser concretado, con fundamento en lo que determina el Por lo que hace a la violencia contra las mujeres en el transporte público, se debe

artículo 17 fracción VIII, el artículo 41 fracciones I, XV y XVI, de la de la Ley

recalcar que un estudio realizado por ONU-Mujeres, arrojó que una de cada dos

Orgánica de la Administración Pública del Estado, que señalan respectivamente

mujeres que utilizan el transporte público en esta ciudad declaran haber sido

que para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos

molestadas por algún hombre.

de la Administración Pública, el gobernador se auxiliara, de entre otros, de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes; así como que a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, le corresponde formular y conducir

Datos que hacen urgente que las autoridades del Estado ejecuten acciones encaminadas a frenar la violencia contra las mujeres, en el uso de transporte público. Una de las acciones que han dado resultado en diversas partes del mundo,

las políticas generales en materia de movilidad, transporte; proponer al Gobernador las políticas y programas relativos a movilidad, transporte; y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de movilidad, transportes.

tales como; Egipto, Malasia, Tailandia, India, Israel, los Emiratos Arabes Unidos,

4

5

575


También en la ley del transporte para el estado de puebla, en su artículo 6 fracción

movilidad, transporte; y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas

II, que otorga facultades al Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes,

de movilidad, transportes.

para establecer las bases para el mejoramiento, ampliación y ejecución de los programas del servicio de transporte, creando y regulando nuevos servicios e incrementando los ya establecidos, previa emisión de los estudios técnicos y los demás que sean necesarios.

576

Así como el artículo 71 fracción VIII de la nueva Ley General de Asentamientos

En mérito de lo anterior, es por lo que someto a consideración de esta soberanía el presente punto de

A C U E R D O: 577

Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2016, la cual prevé que las políticas de movilidad deberán promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual.

ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, para que realicen todas las acciones encaminadas a generar un programa de vagones diferenciados para mujeres, donde se prevea, que en las horas que arroje el estudio previo que realice y sean en las que las mujeres más utilizan el transporte público, se hagan formaciones de vagones exclusivos para la población femenina, en la Red

Atendiendo a que, en el Municipio de Puebla, existen seis mil 626 unidades del

Urbana de Transporte Publico Articulado (RUTA) y en el transporte colectivo, se

transporte público que circulan todos los días, donde se desplaza más del 70 por

destinen también algunos vehículos solo para mujeres, para lo cual sé deberán

cierto de la población, así como el hecho de que una de cada dos mujeres que

señalizar con carteles de color rosa; en los que este prohibida la permanencia de

utilizan el transporte público en esta ciudad declaran haber sido molestadas por

personas de sexo masculino, para lo cual se deberán asignar oficiales de la policía-

algún hombre; la obligación de las autoridades de incluir en las políticas de

transito, para que se encarguen de controlar que ningún hombre se pase al vagón

movilidad el acceso de mujeres y niñas a un transporte de calidad, seguro y

de las mujeres o aborde el trasporte colectivo dispuesto para las mujeres. Además

eficiente, donde se incluyan acciones para eliminar la violencia basada en género y

de que se implementen acciones para que exista una estación del RUTA o paradas

el acoso sexual; y que es facultad de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y

del transporte público, para la atención, donde las mujeres pueden denunciar

Transportes proponer al Gobernador las políticas y programas relativos a 6

7


abusos en la Red Urbana de Transporte Publico Articulado (RUTA) y en el transporte colectivo.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MI DIECISIETE. 579

578

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

8


COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DICTAMEN:118 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Juventud y Deporte, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, 580

DICTÁMENES

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

1. Con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, así como las y los Diputados del Grupo Legislativo Compromiso por Puebla, a través del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal del Deporte. 2. En sesión de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte para su estudio y resolución procedente…”.

581


CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Que la Ley Estatal del Deporte establece y concretiza las líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, enfocando la actividad deportiva a impulsar en forma decidida la práctica de actividades físicas deportivas entre la

 Considerar dentro del objeto de este ordenamiento local él término: activación

población.

física, consistente en el ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas.

Que la activación física desempeña un papel muy importante en el desarrollo de conocimientos, bienestar y capacidades físicas de las personas, mejora la salud mental, disminuye el estrés, la ansiedad y la depresión, así como contribuye a

582

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

prevenir algún tipo de adicción.

Que en la Conferencia General de la UNESCO de fecha diecisiete de noviembre

Que en el Sistema Educativo Estatal, debe asignar el lugar y la importancia debida

de dos mil quince, se crea la “Carta Internacional de la Educación Física, la

a la activación física y el deporte, con la finalidad de establecer un equilibrio y

Actividad Física y el Deporte” emitida por la UNESCO, establece en su artículo 3.3

fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la

“… las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su

educación.

nombre, deben tomar medidas para elaborar y aplicar Leyes y Reglamentos, definir Planes Nacionales de Desarrollo del Deporte, con objetos claros , y adoptar todas

Que la práctica regular de un deporte, permite una mayor integración y

las medidas de estímulo de la educación física, actividad física y el deporte,

participación social, mantiene un estilo de vida sano y fomenta las actividades

comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica”.

físicas deportivas durante el desarrollo educativo.

Que en el año dos mil trece, los Estados miembros de la OMS acordaron reducir la

Que la política deportiva en nuestro Estado, debe contribuir al desarrollo de la

inactividad física en un 10% en el marco del Plan de Acción Mundial de la OMS

actividad física, cultura física y el deporte, considerando la importancia de

para la prevención y el control de enfermedades transmisibles 2013-2020.

fomentar y promover desde las primeras etapas de vida este hábito en todas las personas de nuestro Estado.

Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, y los Municipios, fomentarán la

Que debe ser considerado dentro del objeto de nuestra legislación local él término:

activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de

activación física, consistente en el ejercicio o movimiento del cuerpo humano que

conformidad con las bases de coordinación previstas en dicho Ley y demás

se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

ordenamientos aplicables.

conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

583


Que bajo este orden de ideas, es importante señalar que la legislación local en esta materia actualmente establece únicamente como objeto el deporte y la cultura DECRETO

física, por lo que es relevante armonizar dicho ordenamiento con el marco federal, para la inclusión del término activación física.

ÚNICO. - Se reforman los artículos 1, 12, las fracciones I y VII del 14, la fracción XII del En este contexto, se propone la reforma a los artículos 1, 12, 14 fracciones I y VII, 18

18, y el artículo 22, todos de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue:

fracción XII y 22 de la Ley Estatal del Deporte, con la finalidad de armonizar y actualizar nuestro ordenamiento local en la materia con la Ley General de Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para

584

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Juventud

su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de

y Deporte, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

los habitantes del Estado de Puebla en las actividades relacionadas con el deporte, la cultura física y la activación física.

ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 1, 12, las fracciones I y VII del 14, la fracción XII del 18, y el artículo 22, todos de la Ley Estatal del Deporte, en los términos que fue presentada,

ARTÍCULO 12.- El Consejo Estatal del Deporte, es un órgano de opinión en materia

y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

de activación física, cultura física y deporte; su función primordial consistirá en asesorar a las entidades y organismos de los sectores público, social y privado que

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64

fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole, además de

fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y

proponer a la Secretaría de Educación Pública del Estado, las políticas y acciones

Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de

que deban ejecutarse, con el objeto de que la mayor parte de la población tenga

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,

acceso a los beneficios de dichas actividades.

47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo Estatal de Deporte: I.- Servir como órgano asesor en materia del deporte, cultura física y activación física;

585


II. a VI. - ... VII.- Evaluar permanentemente la práctica del deporte, la cultura física y la

TRANSITORIOS

activación física en el Estado, proponiendo los lineamientos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines de esta Ley; VIII. a IX.- …

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

586

ARTÍCULO 18.- El Programa Estatal del Deporte establecerá: SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente I. a XI.- ... XII.- Los mecanismos necesarios para impulsar el desarrollo del deporte, la cultura física y la activación física para adultos mayores y personas con discapacidad, así como otorgar especial atención en estas materias, en el sector social; y XIII.- …

ARTÍCULO 22.- Los Consejos Municipales del Deporte y Atención a la Juventud, tendrán como función principal la de ejecutar las facultades que esta Ley determina, así como las demás que sean necesarias para el fomento del deporte, la cultura física y la activación física y atención a la juventud en sus respectivos territorios.

Decreto.

587


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DICTAMEN: 117 HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES PRESIDENTE

588

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ SECRETARIO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE.

Dictamen que presenta la Comisión de Juventud y Deporte, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, que se describe en los Considerandos del presente Decreto. 2.

En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Establecer el concepto de igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales

589


CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así con fecha 14 de noviembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en la cual se establece el concepto de Igualdad Sustantiva, definiéndolo como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

590

Que en nuestro Estado con fecha en el año 2008 se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, que plantea la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, tomando en cuenta la participación y representación política equilibrada, la igualdad en el trabajo y garantizando el acceso a la capacitación y el adiestramiento, y contempla la igualdad en el ámbito civil cuyo objetivo es erradicar todo tipo de violencia de género y promueve la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo. En este contexto, en fecha 19 de octubre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (Cancela a la NMX-R-025-SCFI2012) establece que la igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. Que, en el Estado, en fecha 3 de junio de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento armonizado con la Ley General en la materia. Ordenamiento estatal que establece el concepto de Igualdad Sustantiva, estipulando que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que con el objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 9 de noviembre de 2009, la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, Que la fracción II del artículo 3, esta Ley establece, el Principio de Igualdad, previendo que todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquéllos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad. No obstante las últimas reformas en cuanto al concepto de Igualdad se proponen en la presente iniciativa, reformar la fracción en comento, estableciendo el principio de Igualdad Sustantiva, en el que todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma la fracción II del Artículo 3 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, en los términos en que fue presentado a esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

591


DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del Artículo 3 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3.- … I.- …

592

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES PRESIDENTE

II.- Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ SECRETARIO

593

III. a VII.- … DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: 594

ANTECEDENTES 1. Con fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, el Diputado José Chedraui Budib, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual, se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano. 2. Con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Invitar respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas

que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, la economía forma parte esencial de cualquier país y su progreso debe ser de especial interés tanto para sus habitantes como para quienes están al frente de los distintos ámbitos de gobierno.

Es bien sabido que como resultado de las condiciones internacionales actuales y particularmente derivado del cambio de mandatario en los Estados Unidos de América, nuestra economía debe ser fortalecida a fin de evitar o disminuir los efectos derivados de las decisiones que sean tomadas en torno a esta situación.

Una de las claves para lograr dicho fortalecimiento se encuentra en el apoyo a la economía interna, siendo la promoción y el consumo de mercancías elaboradas en el país el primer paso.

Para ello es necesario realizar un trabajo conjunto, tanto a nivel federal como en cada uno de los estados, ya que México es una nación con grandes riquezas y con gente capacitada en la producción de una amplia variedad de productos que se generan en las distintas entidades.

Si se logra apoyar a la producción y consumo internos se generará flujo de capital y por tanto una mayor derrama económica, generando así mayores beneficios para las y los mexicanos y un contrapeso significativo.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

595


ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano, en los términos en los que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

596

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 23 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO

597 DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL

Notifíquese.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA EN LA QUE SE PRIVILEGIE EL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN MÉXICO AL INTERIOR DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO A GENERAR, Y EN SU CASO, INTENSIFICAR CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN EL CONSUMO DE ESTOS PRODUCTOS DENTRO DEL TERRITORIO POBLANO.


COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: 598

ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de enero de dos mil diecisiete, el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual, se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Puebla para que en el ámbito de sus facultades implemente medidas de prevención para evitar que los precios de productos, bienes y servicios no aumenten si no son afectados por el incremento en los precios de la gasolina y del diésel. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Puebla para que en el ámbito de sus facultades implemente medidas de prevención para evitar que los precios de productos, bienes y servicios aumenten si no son afectados por el incremento en los precios de la gasolina y diésel.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Durante el año 2013, con la reforma constitucional en materia energética, se privatizó el petróleo y el conjunto de energéticos, por lo que Petróleos Mexicanos no será ya el único importador o refinador de gasolina o diésel, quedando abierto dicho mercado al capital privado.

La Ley de Hidrocarburos en el artículo décimo cuarto transitorio, indica que a partir del primero de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado, y que como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o a sus empresas productivas subsidiarias.

En el mes de septiembre de 2016, el Titular del Ejecutivo Federal propuso adelantar un año la liberalización de precios para la gasolina en forma gradual, a partir del primero de enero de 2017, al entrar en vigor tal medida en el presente año, se liberaron de los precios de la gasolina y el diésel, registrándose un aumento por litro para la gasolina magna de $2.01, para la premium de $2.98 y para el diésel de $2.42, representando estos precios un aumento del 14.4%, 20.1% y 16.5%, respectivamente.

En este contexto, el panorama de la economía nacional reflejó una inflación de casi 3.5%, tasas de interés creciente, el peso se depreció casi el 20%, la oferta de empleos tiende a disminuir y el encarecimiento de precios, créditos personales, financiamiento empresarial e insumos para el comercio y la industria, se ha generalizado, repercutiendo en el deterioro de la economía familiar.

Derivado de lo anterior, tanto a nivel nacional como en el estado de Puebla, los ciudadanos manifestaron su desaprobación mediante diversas marchas multitudinarias con la representación de todos los sectores de la sociedad, no solamente por el denominado “gasolinazo”, sino por la ola de aumentos a diversos servicios e insumos.

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Aun cuando el Gobierno Federal ha insistido en que la liberalización de los precios de gasolina y diésel no tendría repercusión desproporcionada en el precio de los productos de la canasta básica, y anunció la firma de un acuerdo con el sector empresarial, para “cuidar el impacto del aumento en el precio de la gasolina en los precios de otros bienes y servicios”, los aumentos en los precios se han generalizado.

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El Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la Universidad Nacional Autónoma de México, reveló que se han registrado en el país alzas en productos, según el estudio realizado por dicha instancia, tras el gasolinazo, los productos de la canasta básica han aumentado hasta 17.7%. Asimismo, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) explicó en un comunicado en diciembre que el aumento a la gasolina afectaría la cadena productiva y con ello se incrementaría el costo de los productos de la canasta básica.

El Poder Legislativo como garante y representante de los intereses de la sociedad en el Estado de Puebla, no puede soslayar el hacer patente su respaldo total y absoluto a los ciudadanos que con justa razón se manifiestan pacíficamente en contra del alza al precio de la gasolina y el diésel, debiéndose considerar que los concesionarios no tienen responsabilidad alguna por estos incrementos, por lo que la protesta pública no debe afectar a los trabajadores de las gasolineras ni a otros ciudadanos que de forma indirecta se ven afectados como comerciantes, transeúntes y automovilistas.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Puebla para que en el ámbito de sus facultades implemente medidas de prevención para evitar que los precios de

productos, bienes y servicios aumenten si no son afectados por el incremento en los precios de la gasolina y diésel, en los términos en los que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Puebla para que en el ámbito de sus facultades implemente medidas de prevención para evitar que los precios de productos, bienes y servicios aumenten si no son afectados por el incremento en los precios de la gasolina y diésel.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 23 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO 602

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES IMPLEMENTE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR QUE LOS PRECIOS DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS AUMENTEN SI NO SON AFECTADOS POR EL INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y DIÉSEL.

1. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, esta Soberanía recibió oficio suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante el cual hizo del conocimiento el Acuerdo por el que dicho Órgano Legislativo exhorta con pleno respeto a la división de poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, en cualquiera de su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley en el Estado de Guerrero y en el resto del país, entre otros.

2. Con fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

 604

Exhortar con pleno respeto a la división de poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley; y Exhortar respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, instruya a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que emita las disposiciones reglamentarias correspondientes, y se vigile de manera más eficiente, la instalación y operación de las sociedades y entidades financieras, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera en todo el país.

posibilidad de emprender las acciones legales necesarias para hacer valer sus derechos, en caso de que existan irregularidades en el manejo de sus ahorros. En relación con lo anterior, es pertinente precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28 párrafo sexto, dispone que el Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, distinguiendo como su objetivo prioritario, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, y así fortalecer la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Igualmente, el párrafo séptimo del precepto constitucional en cita prevé que el Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

En este orden de ideas, el artículo 73 fracción X de la Constitución General de la República establece como una de las facultades del Congreso de la Unión, legislar en toda la República sobre intermediación y servicios financieros.

Derivado de la creciente operación al margen de la ley, de sociedades de ahorro y préstamo que sin contar con el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ofrecen estos servicios, el veintinueve de diciembre del año dos mil, se expidió la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, conocido como Fideicomiso Pago, con la finalidad, entre otras, de resarcir en un porcentaje de sus ahorros a los defraudados por dichas sociedades o financieras, previa la integración de su expediente, que contenga denuncia penal, la auditoría formulada por despacho autorizado por el Fideicomiso Pago, la identificación oficial de cada interesado y la libreta de ahorros de la financiera.

El problema que se plantea en el Acuerdo emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, no es propio solamente de dicha Entidad Federativa, existen diversas Entidades Federativas, entre ellas el Estado de Puebla, en las que existen problemas de este tipo. De acuerdo a datos de la CONDUSEF, Delegación Puebla, al mes de marzo de 2015, en la Entidad operaban 55 Cajas de Ahorro no reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo que constituye un riesgo potencial para los ahorradores, de perder su patrimonio. Al mes de diciembre de 2014 había 159 mil 834 socios en el Estado, que habían generado 294 mil 604 contratos por un monto de mil 450 millones 68 mil 919 pesos, es decir, que en promedio cada caja agremiaba a 940 ahorradores, por lo que alrededor de 50 mil pusieron en riesgo su dinero.

Es de suma importancia que estas financieras sean identificadas, reguladas, y que haya un registro ante las instancias competentes, a fin de que exista un mayor control y vigilancia en su funcionamiento, y garantizar que los servicios financieros que ofrezcan sean seguros y confiables, y quienes utilicen sus servicios queden en

Además de los antecedentes mencionados en relación con cajas de ahorros que operan en el Estado de Puebla sin estar reguladas por la CNBV, y de los riesgos que para los ahorradores ello implica, debe tomarse en consideración que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS), reguladas por la

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CNBV, no están exentas de caer en malos manejos, tal es el caso de FICREA, que en el Estado defraudó a cerca de 70 socios por un monto de un millón de pesos. Según la CNBV, Puebla es la entidad número 10 con mayor cantidad de socios (159 mil 834) afiliados a las SOCAPS.

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En contraste con lo anterior, es pertinente precisar los avances que en cuento a la regulación en este rubro se han obtenido; el 4 de junio de 2001 se publicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), con lo que inició el proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular, para aquellas sociedades o asociaciones que captaran recursos exclusivamente de sus socios o asociados, estableciéndose un periodo transitorio para que dichas sociedades o asociaciones ajustaran sus operaciones a efecto de poder obtener la autorización de la CNBV, ya sea bajo la figura de SOCAPS o como Sociedad Financiera Popular (SOFIPO).

Asimismo, el 13 de agosto de 2009, se publicó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2014 para que las SOCAPS con activos superiores a 2.5 millones de UDIS (aproximadamente $13 millones de pesos), solicitaran su autorización ante la CNBV.

Al cierre de junio de 2016, existían a nivel nacional 149 SOCAPS autorizadas y supervisadas por la CNBV, que brindaban sus servicios a más de 5.7 millones de socios, administrando activos por más de $108.1 mil millones de pesos que representan aproximadamente el 87.6% de los activos totales del sector, las cuales además ya contaban con la cobertura de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la LRASCAP.

El mencionado Fondo de Protección es un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión auxiliar de las SOCAPS y realizar acciones preventivas para evitar que presenten problemas financieros, específicamente tratándose de las Sociedades con niveles de operación I a IV, que son aquellas

que cuentan con activos superiores a 2.5 millones de UDIS (aproximadamente $13 millones de pesos), y que han obtenido la autorización de la CNBV para efectuar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, y que, como sociedades autorizadas se encuentran sujetas a la supervisión de esa Comisión, así como a la del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección y obligadas a participar en dicho Fondo. La protección que brinda el Fondo a los ahorros, es de hasta 25,000 UDIS (aproximadamente $140,000 pesos) por socio ahorrador.

En este contexto, y a pesar de los avances obtenidos en la regulación y supervisión de ese sector de servicios financieros, dados los antecedentes y circunstancias que se han registrado tanto a nivel nacional, como en el Estado de Puebla, todo esfuerzo adicional que influya positivamente para el debido control, vigilancia y regulación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, debe ser apoyado y asumirse con responsabilidad, pues redundará en beneficio de las y los poblanos, y particularmente de quienes en busca de una mejor opción para obtener rendimientos por sus ahorros, invierten en SOCAPS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, aquellas sociedades cooperativas cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2.5 millones de UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Estas sociedades no son supervisadas por la CNBV y por lo mismo no cuentan con la cobertura de 25,000 UDIS por socio ahorrador que ofrece el fondo de protección.

Con fundamento en lo anterior, la CNBV sólo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como SOCAP con niveles de operación I a IV; sin embargo, es importante señalar que el mayor número de las existentes y registradas, se ubican en un nivel de operación básico, por lo que como quedó señalado, no requieren de la autorización de la CNBV para realizar operaciones de ahorro y préstamo, y no son supervisadas; adicionalmente, siguen existiendo SOCAPS y algunas figuras sociales similares que no cuentan con autorización para funcionar, por lo cual el

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riesgo que ello representa para el patrimonio de los ahorradores que optan por esos servicios, tanto a nivel nacional como en nuestra Entidad, permanece latente, resultando necesario el reforzamiento tanto de la regulación existente, como de las acciones de supervisión que en la materia se realiza.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Aprobar la adhesión al Acuerdo enviado por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por virtud del cual se exhorta con pleno respeto a la división de poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley, entre otro, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se adhiere al Acuerdo enviado por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por

virtud del cual se exhorta con pleno respeto a la división de poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, instruya a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que emita las disposiciones reglamentarias correspondientes, y se vigile de manera más eficiente la instalación y operación de las sociedades y entidades financieras, en cualquiera de su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera en todo el país. TERCERO.- Envíese el presente Acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento y efectos conducentes. CUARTO.- Remítase atento oficio al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, comunicando el pronunciamiento de esta Soberanía, respecto del Acuerdo primigenio.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 23 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO 610

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ADHIERE AL ACUERDO ENVIADO POR LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, POR VIRTUD DEL CUAL, SE EXHORTA CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES Y A LAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE LEGISLE DE MANERA INTEGRAL, SOBRE LA VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES O FINANCIERAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, QUE PROPORCIONAN SERVICIOS DE AHORRO, PRÉSTAMO Y ASESORÍA FINANCIERA, A EFECTO DE EVITAR QUE SIGAN OPERANDO AL MARGEN DE LA LEY, ENTRE OTRO.

1. Con fecha quince de octubre de dos mil quince, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se hace un llamado a todos los diputados miembros de esta soberanía, a que nos unamos a los esfuerzos de todos los poblanos, del gobierno estatal, del gobierno federal, empresas, trabajadores y a todas aquellas personas que de manera activa se comprometan a desarrollar acciones que mitiguen los alcances del problema, entre otros. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, para que realicen acciones específicas que promuevan y desarrollen el mercado interno, impulsando los productos y

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mano de obra especializada con que se cuenta en el estado, tanto a nivel nacional como en el mundo.

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Que a través de dicha Dependencia se desarrolle la marca estado “HECHO EN PUEBLA”, como una acción específica del gobierno, para certificar empresas que desarrollen buenas prácticas y cumplan con requisitos de calidad, y se implementen campañas para posicionar la marca, promocionando a las empresas poblanas asociadas a la misma, para diversificar y hacer crecer las diferentes industrias en el estado.

Se hace un llamado a los ayuntamientos, sectores empresariales y a la ciudadanía en general, a ser solidarios con las familias que laboran en Volkswagen, para que si se planea adquirir un nuevo vehículo, valoren la posibilidad de favorecer con su decisión a los productos de dicha empresa.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Los problemas que la compañía Volkswagen enfrentó en 2015 por el denominado “fraude internacional” en que se vio envuelta, el “VWGate” como se le conoce, tras la manipulación de los sistemas instalados en algunos de sus modelos con motor a diésel, engaño industrial que dicha empresa cometió en Estados Unidos con la finalidad de aprobar de manera irregular los estrictos controles de emisiones de contaminantes, son del dominio público; debe precisarse que, de ninguna manera este Acuerdo los justifica. Sin embargo, si es objetivo de este Acuerdo concienciar sobre la importancia y nivel de influencia que dicha empresa tiene sobre la economía de nuestro Estado desde su instalación en mil novecientos sesenta y cuatro, pero sobre todo, respecto al impacto que puede tener el problema referido en los bolsillos de todos los poblanos. En los últimos años la industria automotriz ha venido ganando terreno como una de las principales industrias nacionales, desde dos mil trece y hasta el primer

semestre de dos mil quince, el valor de las exportaciones de la industria automotriz, fue tres veces el de las exportaciones de productos petroleros. También representó, según la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), más de tres veces los ingresos por remesas y casi cinco veces los ingresos por turismo. Volkswagen, además de ser una de las principales empresas automotrices del mundo y la tercera de más actividad en México, aporta junto con sus empresas proveedoras e industria automotriz instalada en Puebla, alrededor del 40% del producto interno bruto del Estado. Tiene más de 100 proveedores y genera más del 75% de las exportaciones; y lo más importante, oferta más de 70 mil empleos directos e indirectos. Ha incrementado sus inversiones en la planta de Cuautlancingo para producción de nuevos modelos, además del proyecto Audi que es parte del grupo y que es ya una realidad en la zona de San José Chiapa. Es fundamental entender que, aun cuando el problema que enfrentó Volkswagen no fue generado por el gobierno, si es un problema que afecta a todos los poblanos, ya que de una forma u otra estamos relacionados con dicha empresa y debemos, por el bien de todos, contribuir en la mitigación solidaria de los efectos provocados por la referida problemática que se han resentido en el corto y mediano plazo, de alguna forma tales repercusiones se han sentido en la economía del Estado. Hoy más que nunca debemos emprender acciones solidarias en todos los niveles, que abonen a enfrentar con éxito esas consecuencias. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se hace un llamado a todos los Diputados miembros de esta Soberanía, y se exhorta a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, para que realice acciones específicas que promuevan y desarrollen el mercado interno, impulsando los productos y mano de obra especializada con que se cuenta en el Estado, y se desarrolle la marca estado “HECHO EN PUEBLA”, como una acción

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específica del gobierno, entre otros; con las modificaciones efectuadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 23 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO

ACUERDO

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PRIMERO.- Se hace un llamado a todos los diputados miembros de esta Soberanía a que unamos esfuerzos con todos los poblanos, el gobierno estatal, el gobierno federal, empresas, trabajadores y todas aquellas personas que de manera activa se comprometan a desarrollar acciones que mitiguen los alcances del problema planteado que enfrentó la Volkswagen. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, para que realice acciones específicas que promuevan y desarrollen el mercado interno, impulsando tanto a nivel nacional como en el mundo, los productos y mano de obra especializada con que se cuenta en el Estado. TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, a desarrollar la marca estado “HECHO EN PUEBLA”, como una acción específica del gobierno, para certificar empresas que implementen buenas prácticas y cumplan con requisitos de calidad, y se implementen campañas para posicionar la marca, promocionando a las empresas poblanas asociadas a la misma, para diversificar y hacer crecer las diferentes industrias en el Estado. Notifíquese.

615 DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE HACE UN LLAMADO A TODOS LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE ESTA SOBERANÍA, Y SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE REALICE ACCIONES ESPECÍFICAS QUE PROMUEVAN Y DESARROLLEN EL MERCADO INTERNO, IMPULSANDO LOS PRODUCTOS Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA CON QUE SE CUENTA EN EL ESTADO, Y SE DESARROLLE LA MARCA ESTADO “HECHO EN PUEBLA”, COMO UNA ACCIÓN ESPECÍFICA DEL GOBIERNO, ENTRE OTROS.


COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: 616

ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Diputado Francisco J. Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual, se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado para evitar el abuso a los consumidores en la época decembrina. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar respetuosamente a la Delegación en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado, y evitar abusos en perjuicio de los consumidores, derivado del incremento en los precios de los combustibles.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una procuraduría. La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos del consumidor, también tutelados por el Instituto Nacional del Consumidor. Que el cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) nació como un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor. Que en ocasiones las prácticas comerciales son desleales, por el abuso excesivo en los precios, como por ejemplo, en las temporadas de mayor flujo monetario, como lo es la época decembrina; o bien, durante ciertos momentos de crisis social o financiera, en el primer supuesto, el consumidor suele hacer compras innecesarias, dejándose llevar por el consumismo, en el segundo supuesto puede presentarse ya sea la carestía de productos, disminución de la oferta y presencia de las llamadas compras de pánico. En este contexto, los proveedores aprovechan la ocasión e incrementan el costo de sus productos; a su vez, los comerciantes incurren en abusos excesivos elevando desmedidamente el precio de los artículos, bienes o servicios que ofrecen. Uno de los objetivos de la PROFECO es promover y proteger los derechos del consumidor, así como fomentar el consumo inteligente. A mayor abundamiento, la PROFECO fue creada para proteger al consumidor y que no se cometan abusos de ningún tipo ante el consumo que se realice y menos en temporadas especiales como las antes mencionadas.

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En este orden de ideas, el artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece: “ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes”.

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Durante diciembre de dos mil quince, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un incremento de 0.41%, así como una tasa de inflación anual de 2.13%, en igual periodo de 2014 registró un alza de 0.49% mensual y de 4.08% anual, dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por otra parte, en el mes de septiembre de dos mil dieciséis, el Titular del Ejecutivo Federal propuso adelantar un año la liberalización de precios para la gasolina en forma gradual, a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, al entrar en vigor tal medida en el presente año, se liberaron los precios de la gasolina y diésel, registrándose un aumento por litro para la gasolina magna de $2.01, para la premium de $2.98 y para el diésel de $2.42, representando estos precios un aumento del 14.4%, 20.1% y 16.5%, respectivamente. Que aun cuando el Gobierno Federal ha insistido en que la liberalización de los precios de gasolina y diésel no tendría repercusión desproporcionada en el precio de los productos de la canasta básica, y anunció la firma de un acuerdo con el sector empresarial, para “cuidar el impacto del aumento en el precio de la gasolina en los precios de otros bienes y servicios”, los aumentos en los precios se han generalizado. Tras el aumento en la gasolina, en el país se han registrado alzas en productos, de la canasta básica hasta del 17.7%. Por tales motivos, es importante solicitar a la Delegación en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado y evitar abusos en perjuicio de los consumidores. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Delegación en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado, y evitar abusos en perjuicio de los consumidores, derivado del incremento en los precios de los combustibles, con las modificaciones efectuadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Delegación en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor, emprenda una campaña de vigilancia para el control de los precios establecidos en el mercado, y evitar abusos en perjuicio de los consumidores, derivado del incremento en los precios de los combustibles.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 23 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO 620

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas por conducto de sus Presidentes Municipales y/o Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA DELEGACIÓN EN PUEBLA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EMPRENDA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA PARA EL CONTROL DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL MERCADO, Y EVITAR ABUSOS EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES, DERIVADO DEL INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES.

 Invitar a los 217 Ayuntamientos para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas por conducto

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de sus Presidentes Municipales, y en su caso Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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Que, en un marco conceptual, la seguridad pública es la función primordial del Estado, entendida como la manifestación efectiva de la acción gubernamental, ejercida para la salvaguarda e integridad de las personas, de los intereses y de los bienes privados y públicos. Esto implica la protección de los ciudadanos en el ejercicio y protección de sus derechos.

Que cabe resaltar, lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 21, párrafos noveno y décimo e inciso a), los cuales establecen que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a bases mínimas, entre las que se destaca “La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones”.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los fines de esta función son: 1) salvaguardar la integridad y derechos de las personas y 2) preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Que los principios que rigen la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública son: legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de la materia. Ante ello, es obligación de los tres niveles de gobierno utilizar las acciones y mecanismos necesarios para salvaguardar su cumplimiento, ya que son base del desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Que el Modelo Único de Evaluación y Control de Confianza implementado desde 2010, ha servido como mecanismo en los últimos años para salvaguardar los principios e inhibir la infiltración de la delincuencia organizada, impunidad y corrupción en las Instituciones Policiales.

Que conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este mecanismo integral se materializa en el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual verifica que los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Entidades Federativas, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Que en este contexto, el proceso se realiza a través de cinco exámenes que contempla un estudio socioeconómico, médico, psicológico, poligráfico y toxicológico, el cual tiene como resultado la expedición de una certificación a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que tiene por objeto reconocer las habilidades y destrezas en el desempeño de sus funciones, pero también identificar los factores de riesgo que interfieran en el cumplimento de los fines de la seguridad pública y la observancia de los principios que rigen su actuar.

Que en este sentido es importante, mencionar que la Ley General multicitada en el artículo 40 fracción XV, establece que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán entres otros a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

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Que, la función primordial de la Seguridad Pública Municipal es velar por el orden público, la tranquilidad y disfrute de los bienes y derechos de sus habitantes, máxime que es el primer eslabón de respuesta ante cualquier amenaza, toda vez que la Constitución Federal en el artículo 115, fracción III, inciso h), le confiere a los Municipios esta función conforme a lo previsto en el artículo 21de este mismo ordenamiento. Por tanto, resulta necesaria la intervención de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas por conducto de sus Presidentes Municipales, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales.

de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

625 ACUERDO

Que los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales tienen la facultad de cuidar que el desempeño de los cuerpos de seguridad pública municipales sea eficiente y eficaz. Asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de la materia, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas en los Ayuntamientos es la Contraloría Municipal, quien tendrá las funciones y facultades de un Órgano Interno de Control y también tiene la facultad de vigilar que se cumplan los fines de la seguridad pública en su respectivo ámbito de competencia. Lo anterior, en razón de lo previsto en los artículos 168, 169 fracciones XXII, XII Bis y XXII Ter, 199 fracción VIII, 207, 208, 209, 210, 211, 212 fracción I y 213 de la Ley Orgánica Municipal.

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas, por conducto de sus Presidentes Municipales, y en su caso por los Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales.

Notifíquese. Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas, por conducto de sus Presidentes Municipales, y en su caso por los Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines


COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO

626 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Protección Civil, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

1. Con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a la Dirección General de Protección Civil en Puebla a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado. 2. Con la misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Protección Civil para su estudio y resolución procedente…”.

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS FORTALEZCAN SUS ACCIONES, PLANES Y PROGRAMAS, POR CONDUCTO DE SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, Y EN SU CASO, POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS INTEGRANTES DE SUS INSTITUCIONES POLICIALES.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Exhortar a la Dirección General de Protección Civil en Puebla a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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Si bien el volcán se encuentra monitoreado las veinticuatro horas y las autoridades se encuentran a la espera de cualquier señal de alerta, resulta importante apostar a la prevención y extremar las medidas a fin de evitar consecuencias mayores.

Que, el Popocatépetl es un volcán activo que se encuentra en el centro de nuestro país, específicamente en los límites territoriales de los estados de Morelos, Puebla y México.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Protección Civil, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

Dicho volcán ha presentado con el paso de los años reacciones de intensidades diversas, no obstante, en días recientes éstas se han incrementado. El Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Luis Felipe Puente, indicó que se destruyó el domo de lava que se había formado en enero del año dos mil dieciséis y que alcanzó un volumen de alrededor de dos mil metros cúbicos.

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado, en los términos en que fue presentado.

Derivado de lo anterior, el Popocatépetl ha registrado diversas explosiones y exhalaciones; tan solo al inicio de esta semana se presentó una exhalación que alcanzó los 1.5 kilómetros de altura. Este aumento en la actividad volcánica ha traído como consecuencia que Protección Civil con apoyo de la Policía Federal sobrevuelen la zona con la finalidad de reconocer el cráter y evaluar los fenómenos presentados. Actualmente el semáforo de alerta se encuentra en amarillo fase dos. Remontándonos a años anteriores, desde 1991, en diferentes episodios eruptivos, algunas poblaciones del Estado de México, Tlaxcala, Morelos y Puebla han recibido ceniza del Popocatépetl exponiendo alrededor de 4.5 millones de personas. En este sentido, es importante señalar que estos acontecimientos pueden generar afecciones que van desde irritación de ojos y vías respiratorias hasta trastornos gastrointestinales, severas formas de agotamiento respiratorio y potencial de desarrollar enfermedades obstructivas. Cabe recordar que en nuestro Estado existen comunidades tales como San Pedro Benito Juárez, San Nicolás de los Ranchos y Santiago Xalitzintla, que dada su cercanía al coloso corren riesgos mayores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO 630

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA A INTENSIFICAR LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL, A FIN DE REDUCIR LOS RIESGOS QUE ESTO CONLLEVA PARA LOS HABITANTES DE NUESTRO ESTADO.

Dictamen que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XVII y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XVII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Diputada Graldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con la adhesión de los Diputados Silvia Tanús Osorio y Pablo Fernández del Campo Espinosa, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, así como las Diputadas Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los 217 Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía, entre otro.

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2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

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Solicitar a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los 217 Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía. Solicitar a la Unidad Estatal de Protección Civil que promueva y verifique la realización de los Atlas Municipales de Riesgo, así como la certificación de competencias de sus integrantes y de los servidores públicos de las unidades municipales.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad diaria de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos de primera necesidad que tiene a su cargo.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce autonomía hacendaria, administrativa y financiera a los Ayuntamientos. Establece, además, diversas funciones que pueden ampliarse a las reconocidas por las legislaturas locales, como son las ejercidas de manera concurrente con los otros poderes y órdenes de gobierno, incluso con participación de los sectores social y privado.

Tal es el caso de la protección civil, definida dentro de la Ley General de Protección Civil como la “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

En otras palabras, mediante la acción de “protección civil” se proyectan estrategias y esfuerzos para evitar riesgos, así como atender las consecuencias de siniestros naturales o de origen humano. Garantizando, con ello, la protección de la vida, la estabilidad física y emocional, así como del patrimonio público y privado.

La importancia que ha alcanzado esta materia dentro del ejercicio de gobierno obedece a la presencia de fenómenos naturales cada vez más intensos, a causa del calentamiento global y del cambio climático.

A lo anterior, se suman los riesgos originados por la actividad humana, aquella que asalta las herramientas del desarrollo, convirtiéndolas en fuente de crisis y desgracia, como ha ocurrido en más de una ocasión en la entidad con la ordeña de ductos de PEMEX, actividad que va a la alza y que ha cobrado cientos de vidas de manera directa e indirecta, como ocurrió con el incendio de San Martín Texmelucan, Puebla.

La urgencia de evitar la pérdida de más vidas humanas, de recursos naturales y patrimoniales, pero sobretodo de impulsar el desarrollo con garantías de seguridad para las personas implica tomar con seriedad esta materia de naturaleza preventiva y de atención de emergencias.

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En consideración de lo anterior, el Estado ha dispuesto un aparato legal y administrativo encargado de salvaguardar la vida, integridad y patrimonio de las personas. Un escenario en el que los sectores público, privado y social conjunten esfuerzos con responsabilidad y solidaridad.

634

La Ley General de Protección Civil representa la base de este esquema. Lo anterior, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, que es un “conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.

Dicho esfuerzo es replicado tanto en el ámbito estatal como en el municipal, dada la sincronía de acciones que se requieren para la interacción y coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

Dentro de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil se reconoce y privilegia la corresponsabilidad, la distribución de competencias en las que cada nivel de gobierno juega un papel determinante para concretar las metas planteadas.

Tal es el caso de nuestro marco legal, concretamente la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que siguiendo el ejemplo del orden federal dispone de un Sistema propio, así como la necesidad de contar con Sistemas Municipales en los 217 Municipios, mismos que se complementan con la creación de órganos, unidades y consejos a los que se suma el esfuerzo de la ciudadanía y el sector privado.

De conformidad con lo anterior, es importante señalar que los artículos 4, 11 y 17 de la Ley General de Protección Civil, a letra dicen:

“Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I a V. … VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y”.

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 17. … … Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional”.

635


Con fundamento en lo que ha sido mencionado, deben emprenderse acciones encausadas al cumplimiento de la ley, pero sobre todo al otorgamiento de garantías a la ciudadanía respecto a la competencia de sus autoridades y la expedición de las bases que permitan conocer y prevenir los riesgos para su persona y patrimonio.

154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XVII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

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De esta forma, y considerando la necesidad de accionar el aparato gubernamental para reducir peligros y reubicar los asentamientos en zonas de riesgo grave, es oportuno emprender un programa que atienda y disminuya consecuencias lamentables, así como elaborar y/o actualizar un informe de las condiciones en que trabajan las autoridades encargadas de la protección civil, tanto en el estado como en los municipios, lo anterior en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones como en la profesionalización de sus elementos en términos de ley.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los 217 Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía, entre otro; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XVII y XXI, 151, 152 y

PRIMERO.- Se solicita a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los 217 Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía.

SEGUNDO.- Se solicita a la Unidad Estatal de Protección Civil que promueva y verifique la realización de los Atlas Municipales de Riesgo, así como la certificación de competencias de sus integrantes y de los servidores públicos de las unidades municipales. Informando a esta Soberanía, en este último caso, en qué situación se encuentran cada una de ellas.

Notifíquese.

637


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 28 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 638

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO

639 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL, ASÍ COMO A LOS 217 PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INSTRUMENTEN UN “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PELIGROS EN ZONAS DE RIESGO GRAVE”, ENTRE OTRO.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL, ASÍ COMO A LOS 217 PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INSTRUMENTEN UN “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PELIGROS EN ZONAS DE RIESGO GRAVE”, ENTRE OTRO.


COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CONTENIDO DEL DICTAMEN •

HONORABLE ASAMBLEA:

640

Dictamen que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión Transparencia y Acceso a la Información para su estudio y resolución procedente”.

Exhortar respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, derivado de la armonización de la Ley Federal en materia de transparencia con las legislaciones locales, el cuatro de mayo del año dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, la que en sus artículos 1 y 10 fracción I, prevé que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado, así como que tiene como uno de sus objetivos el garantizar el derecho de las personas de tener acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados. Que, asimismo el artículo 5 de la Ley en comento sostiene que en el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el mencionado artículo estipula que toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, la que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público. Que, en este sentido, la información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior, se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

641


XII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; XIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto de Transparencia y el Sistema Nacional; XIV. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XV. Cumplir las resoluciones y recomendaciones del Instituto de Transparencia; XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente”.

Que, dentro de los sujetos obligados, en términos de lo previsto por el artículo 2, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, se encuentran los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley en cita deberán atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad; y a su vez tienen la responsabilidad de promover, difundir y garantizar el acceso a la información pública que se encuentre en su poder.

642

Que, además el artículo 12 de la multicitada Ley, refiere que los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente: “I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Título Quinto de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; IV. Difundir proactivamente información de interés público; V. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; VII. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; VIII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; IX. Reportar al Instituto de Transparencia sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen; X. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; XI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable;

Que, las sanciones por las infracciones a las obligaciones antes mencionadas, preceptuadas en el artículo 205 del ordenamiento legal en mención, son las siguientes: I. II. III.

El apercibimiento, por única ocasión; Una multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y Una multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades del orden civil, penal, administrativo o de cualquier otro tipo.

Que, toda vez que la actualización de alguna de las causas de sanción dispuestas en el artículo 198 de la Ley de la materia, por el incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 12 de esta misma Ley, por parte de los sujetos obligados, genera que estos últimos sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205 de dicho ordenamiento legal, es que se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada, en los términos en los que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. 644

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2017

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PRESIDENTE

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARIA

645 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

Notifíquese.

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE SE LES IMPONGA ALGUNA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY CITADA.


DICTAMEN NÚMERO 131

SUJETO DE REVISIÓN: PERIODO: ASUNTO:

DICTAMEN NÚMERO 131

Poder Ejecutivo del Estado de Puebla Del 01 al 31 de enero de 2017 Dictamen de Aprobación de la Cuenta Pública Parcial.

SITUACIÓN PROGRAMÁTICA

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para evaluar la Cuenta Pública Parcial del periodo comprendido del del uno al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, revisó la Cuenta Pública Parcial, Estados e Información Financiera, Informes de Avance de Gestión Financiera, Informes y Dictamen del Auditor Externo, así como la documentación exhibida por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------

HONORABLE ASAMBLEA:

646

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 4, fracciones II, VII, VIII, XVII y XXI, y 122, fracciones I, X y XVI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; se presentó a esta Comisión, Informe del Resultado de la fiscalización superior correspondiente al estado que guarda la administración 2011-2017 del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a cargo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por el periodo comprendido del uno al treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete. -----------------------

CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, párrafo cuarto y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016, publicada en el mismo medio ; 1, 4, fracciones, II, VIII y XXI, 6, 27, 31 , 33, 114, fracciones I y III ,122, fracciones X y XVI , y Quinto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016 realizó la revisión de la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo. -------------------------------------------------Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 50 y 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016 publicada en el mismo medio; 4, Fracción II, 114, fracción III, 122, fracciones I, X y XVI y Quinto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016, el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, presentó a esta Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública Parcial referida en el párrafo inmediato anterior, en el que se detallan los ingresos y egresos de dicha Entidad Fiscalizada. ------------------------------------------------------------------------------------

1 de 3

Con motivo de la revisión efectuada, no se detectaron imprecisiones y presuntas irregularidades, por lo que no fue objeto de Pliegos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

647 De lo anteriormente expuesto y del análisis efectuado al Informe del Resultado remitido, se concluye que la Cuenta Pública Parcial de mérito, presenta de manera razonable y confiable la información del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, conforme a las normas de auditoría gubernamental y a las normas y procedimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; asimismo, muestra el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto contenido en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, vigentes en el periodo revisado, se declara que las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, que los gastos están justificados y que no ha lugar a exigir responsabilidades. -----

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, párrafo cuarto, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, 64, fracción I, 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016 publicada en el mismo medio; 1, fracciones I y II , 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable conforme al Tercero Transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 18 de julio de 2016; 44, fracción II, 61, fracción I, inciso d), 102, 106, 107, 109, 115, fracción III, 119, 123, fracción XV, 144, fracción II, 151, 152, 154, 199 y 200, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b), c) e i), 57 y 82, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: -----------------------

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DICTAMEN NÚMERO 131

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN ÚNICO.- Se apruebe la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo. -------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DICTAMEN: 121

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

648 DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

ANTECEDENTES DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP.MARIO ALBERTO RÍNCON GÓNZALEZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

1. Con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros. 2. En sesión del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros.

650

 Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, es propietario de una fracción del predio rústico denominado como “Campo Nuevo”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado como “Campo Nuevo”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 27,572 del Volumen 268, de fecha quince de octubre de dos mil ocho, otorgada en el protocolo del Notario Público número 1, de Izúcar de Matamoros, Puebla, con una superficie total de 35,000.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 240 metros y limita con Leonardo Jiménez; AL SUR: 209.28 metros y limita con resto del inmueble; AL ORIENTE: 162.56 metros y limita con acequia de Raboso; y AL PONIENTE: 154.79 metros y limita con Andrés Palma Montaño. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla; de fecha 8 de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de una fracción del inmueble identificado como “Campo Nuevo” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros, en los términos que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102,115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

651


TRANSITORIOS

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

653

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “CAMPO NUEVO”; CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL HOSPITAL GENERAL DE IZÚCAR DE MATAMOROS.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 654

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 120

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “CAMPO NUEVO”; CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL HOSPITAL GENERAL DE IZÚCAR DE MATAMOROS.

1. Con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal. 2. En sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de

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Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

656

Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que, la propiedad de las fracciones I y II que se segregaron del terreno denominado como Fracción restante del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicadas en eje poniente, en la localidad de San Martín Alchichica, en el Municipio de Izúcar de Matamoros fueron adquiridas por el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, el 20 de junio del año 2014, tal y como se acredita mediante Instrumento Público número 73,476 del volumen número 1,056 otorgado en el protocolo del Notario Público número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. II. Que, en la sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, de fecha 09 de noviembre de 2016, se aprobó la desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de donación de tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, de la forma siguiente: 1. La primera subdivisión de la fracción I, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco”o “Taxaxale” tiene una superficie de 3,531.66 metros cuadrados, la cual será donada al Gobierno del Estado de

Puebla, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, donde se encuentra el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 71.24 metros lineales y colinda con Privada Universidad; AL SUR: En 58.01 metros lineales y colinda con Marisela propiedad privada; AL ORIENTE: En 50.00 metros lineales y colinda con vialidad Eje Oriente; y AL PONIENTE: En 71.97 metros lineales y colinda con área de reserva. 2. La primera subdivisión de la fracción II, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, tiene una superficie de 6,748.835 metros cuadrados, la cual será donada a favor del Gobierno del Estado donde se encuentra el Campus de Educación a Distancia del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla de Izúcar de Matamoros, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 139.60 metros lineales y colinda con propiedad privada; AL SUR: En 117.24 metros lineales y colinda con Privada Universidad; AL ORIENTE: En 50.61 metros lineales y colinda con vialidad eje poniente; y AL PONIENTE: En 57.00 metros lineales y colinda con Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal. 3. La segunda subdivisión de la fracción II, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco”o “Taxaxale”, tiene una superficie de 2,091.646 metros cuadrados, la cual será donada a favor del Gobierno del Estado en donde se ubica la Unidad de Atención Temprana y la Unidad de Investigación Criminal, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 29.78 metros lineales y colinda con propiedad privada;

657


AL SUR: En 42.58 metros lineales y colinda con Privada Universidad; AL ORIENTE: En 57.00 metros lineales y colinda con Campus de Educación a Distancia del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla de Izúcar de Matamoros; y AL PONIENTE: En tres tramos, todos en sentido sureste – noroeste, el primero en 34.75 metros lineales, el segundo en 12.34 metros lineales y el tercero en 09.89 metros lineales y colinda con Barranca Agua Salada. 658

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2017

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

660

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO TRES SUBDIVISIONES DE LAS FRACCIONES I Y II DEL INMUEBLE DENOMINADO “AXOXOCO” O “TAXAXALE”, UBICADO EN EJE PONIENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN ALCHICHICA, EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, UNA CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, PARA EL CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA), LA SEGUNDA PARA DESTINO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA (UNIDES) Y LA ÚLTIMA PARA DESTINO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA Y UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO TRES SUBDIVISIONES DE LAS FRACCIONES I Y II DEL INMUEBLE DENOMINADO “AXOXOCO” O “TAXAXALE”, UBICADO EN EJE PONIENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN ALCHICHICA, EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, UNA CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, PARA EL CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA), LA SEGUNDA PARA DESTINO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA (UNIDES) Y LA ÚLTIMA PARA DESTINO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA Y UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

661


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 119

CONTENIDO DEL DICTAMEN

Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rustico denominado Xaltepec”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios.

Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rustico denominado Xaltepec”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios. 2. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble identificado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 25,234 del Volumen 188, de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis y Escritura Pública 25,425 del Volumen 188, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ambas otorgadas por el Notario Público número cinco de Huejotzingo, Puebla, del cual segrega una superficie de 2,942.50 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

663


AL NORTE: En tres tramos, el primero mide 4.45 metros, el segundo mide 15.14 metros y el tercero mide 47.74 metros y limitan con propiedad de derecho de vía del Periférico Ecológico; AL SUR: Mide 57.45 metros y limita con fracción del vendedor;

664

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

AL ORIENTE: Mide 31.82 metros y limita con propiedad privada; y

DECRETO

AL PONIENTE: Mide 65.73 metros y limita con propiedad privada.

PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; de fecha primero de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla de la fracción referida en el considerando que antecede para la construcción de un Centro Integral de Servicios. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS

ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rustico denominado Xaltepec”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios, en los términos en los que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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666

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2017

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

667

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XALTEPEC”, CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN ÉL SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS.

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XALTEPEC”, CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN ÉL SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS.


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

CONTENIDO DE LA INICIATIVA DICTAMEN: 122

Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general.

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

HONORABLE ASAMBLEA:

668

ANTECEDENTES 1. Con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general.

2. En sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Mogote Colorado”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado como “Mogote Colorado”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 2,489 del Volumen 34, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada por el Juez de lo Civil y Notario Público por ministerio de ley de Acatlán, Puebla, del cual segrega una superficie de 10,156.26 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En cuatro líneas rectas, la primera mide 45.98 metros, la segunda mide 45.41 metros, la tercera mide 65.83 metros y la cuarta mide 4.32 metros y limita con propiedad de Luciano Vázquez Esteban; AL SUR: En cuatro líneas rectas, la primera mide 127.83 metros, la segunda mide 27.08 metros, la tercera mide 11.51 metros y la cuarta mide 5.55 metros y limita con propiedad del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla;

669


AL ESTE: Mide 68.28 metros y limita con propiedad del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla; y AL OESTE: En dos líneas rectas, la primera mide 4.92 metros y la segunda 92.29 metros y limita con calle El Mamey. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla; de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla de la fracción referida en el considerando que antecede para que en ella se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general. 670

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general.

SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

671


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE 672

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XAYACATLÁN DE BRAVO, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “MOGOTE COLORADO”, CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN ÉL SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN BACHILLERATO GENERAL. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XAYACATLÁN DE BRAVO, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “MOGOTE COLORADO”, CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN ÉL SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN BACHILLERATO GENERAL.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 124 HONORABLE ASAMBLEA:

674

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos de Puebla”.

2. Con fecha primero de marzo del mismo año, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Establecer que las ausencias del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración del Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos de Puebla”, será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto; así como prever que en caso de ausencia del Presidente del Consejo de Administración y de su suplente, las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I y VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para

675


cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. 676

Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, los artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que los municipios tendrán a su cargo el servicio público de rastro. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados

del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. Que, los rastros constituyen un servicio público, que tiene bajo su cargo la administración municipal, a través del órgano responsable de la prestación de dicho servicio público. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población. El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades. Que, el Honorable Ayuntamiento debe en todo momento proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares, racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.

Que, el rastro municipal comprende las instalaciones físicas propiedad del municipio, que se destinan al sacrifico de animales que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza.

Que, el Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno y será la máxima autoridad del Organismo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto, integrándose, entre otros; por el Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Presidente del Consejo, así como por el Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo; es así que en el Decreto de Ley que crea el Organismo no se contempla la hipótesis de las ausencias de estos dos integrantes del Consejo; por lo que resulta

677


operativamente importante para el desarrollo de las Sesiones, establecer que las ausencias del Presidente del Consejo de Administración y del Secretario Ejecutivo, serán cubiertas por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

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Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma al primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos de Puebla”.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos de Puebla”, en los términos en que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

DECRETO

ÚNICO.- Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación.

La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. ... …

TRANSITORIOS Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE MARZO DE 2017

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

680

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

681

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO OCTAVO, DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS DE PUEBLA”.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO OCTAVO, DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS DE PUEBLA”.


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

DICTAMEN: 125

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el artículo 1, la fracción XXII del artículo 2, la fracción IV y sus incisos b) y c), y el penúltimo párrafo del artículo 5; y se adiciona el inciso d) a la fracción IV del artículo 5 del Decreto que crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”.

2. En sesión de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

 Establecer políticas de desarrollo y coordinar la operación, evaluar los resultados y participar en la Junta de Gobierno del citado Instituto; y, precisar que para efectos de proyectos y programas turístico–culturales, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I y VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

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Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.

684

Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco se tuvo a bien aprobar la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, a fin de impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres de nuestra comunidad, dando plena participación a la juventud, acrecentado su nivel cultural e impulsando una política cultural a corto, mediano y largo plazo que fomente las artes y cultura en beneficio de los poblanos. Que, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante Sesión Pública Ordinaria, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, tuvo a bien aprobar el Decreto emitido por la antes denominada Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha doce de diciembre de dos mil cinco. Que, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, tiene entre otras facultades asentadas en su Decreto de Creación, elaborar programas municipales de desarrollo cultural, propiciar el conocimiento y el fortalecimiento de la identidad poblana, participar en la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como promover el rescate y preservación de tradiciones de los poblanos. Que, Puebla destaca como ciudad cultural, histórica y legendaria; la riqueza de la misma radica en su gente, en su historia y en sus tradiciones, el orgullo de los poblanos se pone de manifiesto en sus raíces desde la época prehispánica, la de su fundación como ciudad y hasta la era en la que hoy vivimos, la cultura engloba un aspecto importante que nos proporciona identidad. Que, a través del Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018, Eje 1: Bienestar Social y Servicios Públicos, se impulsa el fomento a la riqueza histórica, artística y cultural en el Municipio, asegurando con ello la participación social. Que, las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, son afines a las establecidas en el Dictamen por el que se crea la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el cinco de octubre del año dos mil dieciséis; por lo tanto y con el objetivo de establecer políticas de desarrollo y coordinar la operación, evaluar los resultados y participar en la Junta de Gobierno del citado Instituto, es

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importante establecer que el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, en razón de lo establecido con antelación, se propone incluir como integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, al Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; del mismo modo establecer que las ausencias del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo, serán cubiertas por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. 686

Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la reforma al artículo 1, la fracción XXII del artículo 2, la fracción IV y sus incisos b) y c),y el penúltimo párrafo del artículo 5; y se adiciona el inciso d) a la fracción IV del artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el artículo 1, la fracción XXII del 2, la fracción IV y sus incisos b) y c), y el penúltimo párrafo del 5, y se adiciona el inciso d) a la fracción IV del 5, todos los anteriores del Decreto que crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, en los términos en los que fue presentada y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA

UNICO.- Se reforman el artículo 1, la fracción XXII del 2, la fracción IV y sus incisos b) y c), y el penúltimo párrafo del 5; y se adiciona el inciso d) a la fracción IV del 5, todos los anteriores del Decreto que crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, y a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. ARTÍCULO 2.- … I a XXI.- … XXII.- Crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación. XXIII a XXIX.- … ARTÍCULO 5.- … I a III.- …

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IV.- Por seis Vocales siguientes:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2017

a) … b) El Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; c) El Presidente del Consejo Ciudadano Interno de Cultura; y d) El Secretario del Consejo Ciudadano Interno de Cultura. V.- …. 688

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

… Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá voz y voto, en ausencia del Presidente Honorario, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Presidente Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente Honorario, únicamente para el caso de empate de la votación; la ausencia del Secretario y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

689

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

690

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 129 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA.

1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7, y se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”. 2. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

691


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Precisar en el Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, que en ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio, y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud; así como que la ausencia del Secretario Ejecutivo y vocales será cubierta por un suplente que también será previamente designado mediante oficio.

692

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I y VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan

Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo

693


que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. Que, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

694

Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la reforma a la fracción III y el último párrafo del artículo 7 y se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

Que, el “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, tiene entre otros objetivos el de elaborar e implementar las políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes en sus ámbitos sociales, económicos y participativos del Municipio de Puebla, de forma vinculada con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; coadyuvar con el Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud; actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades municipales, así como proveer de información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil del Municipio de Puebla.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

Que, la dirección y administración del Instituto, corresponderá a la Junta de Gobierno que será la máxima autoridad; es así que está facultada para estudiar y en su caso aprobar una serie de informes, programas y proyectos que son presentados por el Director del Instituto, como son los proyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, estados e informes financieros, proyectos de inversión, así como la cuenta pública del Instituto, Plan Municipal de la Juventud, por mencionar algunos; por lo que este Decreto pretende que en la votación de los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno prevalezca el interés colectivo y la transparencia en la toma de decisiones, por lo que el Director del Instituto, quien funge como Secretario Técnico, participará en la Junta de Gobierno únicamente con derecho a voz.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

Que, se debe precisar en el Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, que en ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables.

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III y el segundo párrafo del artículo 7, y se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, con las modificaciones realizadas por estos Órganos Legislativos y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

DECRETO

PRIMERO.- Se reforma la fracción III y el segundo párrafo del artículo 7; y se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; para quedar de la siguiente manera:

695


ARTÍCULO 7.- … I y II.- … III.- El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico y participará únicamente con derecho a voz;

ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

IV a VII.- …

696

En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

TRANSITORIOS

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

697 DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

698

699

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: 123

HONORABLE ASAMBLEA:

700

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, Luis Banck Serrato, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. 2. En sesión de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y sustituirlas por las relativas a la

Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de cumplir con la reforma constitucional, en materia de desindexación del salario mínimo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento el presentar y proponer normas generales, según lo establecido en los artículos 122 y 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

701


Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; además establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

702

Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; dichas Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia con las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad a lo establecido por los artículos 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, en el Programa 32, Acceso a la Justicia y Fortalecimiento al Marco Jurídico Municipal, señala el proponer modificaciones al marco jurídico en atención a las nuevas condiciones de la ciudad con estricto apego al Estado de Derecho. Que, el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, logrando un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida.

Que, históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar social. Es el único medio con el que cuenta millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Que, en México, el salario mínimo no es un instrumento de política pública con un solo objeto, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: el saldo a créditos de la viviendas otorgadas por organismos de fomentos, así como algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. Que, la reforma constitucional busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiere única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Que, se pretende que el valor inicial de la UMA sea equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica “A” o al que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto. Que el citado Decreto, le otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la facultad de calcular en los términos que señale la ley, el valor de esta Unidad de Medida y Actualización, para poner en marcha las políticas encaminadas en su aumento, sin la preocupación o limitante de generar con ello, un desequilibrio por los costos en donde se ha usado como unidad de medida. Que, por ello se concluye la urgencia de transitar hacia la definición de espacio y mecanismo diferentes, reformas para la fijación del salario mínimo, trasladando esta importante función a un terreno menos asimétrico y unilateral, donde se tomen en cuenta criterios diversos sin vulnerar el propósito original de garantía para los salarios mínimos. Que, en los transitorios tercero y cuarto del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los

703


Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, se instruye a las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, el Decreto por el que se reforman a diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Presupuesto y Crédito Público posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VI del artículo 47, las fracciones I y II del 95, el 97, el 99, el 101, las fracciones I y II del 103, el párrafo tercero del 143, el párrafo segundo y tercero del 175, el párrafo último del 268, el 319, el párrafo primero del 320, el 353, el 403, el párrafo tercero del 410, el 421 y el 424, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; para quedar de la siguiente manera: Artículo 47.- … I al V. … VI. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año. Artículo 95.- … I. Con prisión de dos meses a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y II. Con prisión de dos a cinco años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 97.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales colocados por autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, se le impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, calculados al momento en que se impone la sanción.

705


Artículo 99.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal, se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa del equivalente al valor diario de sesenta a ciento veinte unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 101.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de uno a seis años y multa del equivalente al valor diario de ochenta a ciento sesenta unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 103.- … 706

I. Con prisión de tres meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y, si el valor de lo dispuesto no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y

Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de quince unidades de medida y actualización, elevado al año. Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de veinticinco unidades de medida y actualización, elevado al año. … … Artículo 268.- … … …

II. Con prisión de uno a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización.

Artículo 143.- …

I al III. …

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización calculados al momento de emitirse el avalúo, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación en el Municipio a juicio de la oficina ejecutora, dos veces con intervalo de siete días, la última publicación se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.

En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por el equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma.

Artículo 175.- …

Artículo 319.- La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y

… …

707


actualización, calculados al momento de la determinación de los daños causados, rindiendo informe al Ayuntamiento sobre dicha situación. La Contraloría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos propondrá su cancelación al Presidente, previa fundamentación.

708

extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización al momento de su enajenación. … …

Artículo 320.- La Contraloría, podrá imponer como corrección disciplinaria a los servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 286 fracción II de este ordenamiento, que en el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades, multa por el importe del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización al momento de determinarse la falta.

Artículo 421.- Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de cien a diez mil unidades de medida y actualización a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado por la SAU o por el titular del organismo de que se trate según el caso.

… Artículo 353.- En los casos en que en este Capítulo, se señalen unidades de medida y actualización para determinar las sanciones, se entenderá que se trata del valor diario de las unidades de medida y actualización, al momento de imponerse la sanción. Artículo 403.- En la enajenación de inmuebles que realice el Gobierno Municipal, a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, no requerirá el otorgamiento de escritura ante Notario Público, sino sólo el contrato relativo, cuando el valor del inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por el equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización elevado al año que corresponda al Estado de Puebla. Artículo 410.- … … La Tesorería bajo su responsabilidad, podrá optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando ocurran condiciones o circunstancias

… …

709

Artículo 424.- A los Notarios Públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de este ordenamiento, independientemente de la responsabilidad en que incurran, la SAU podrá sancionarlos con multa del equivalente al valor diario de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.


SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

710

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

711

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 140 DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARIO

712

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79, 82, 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

1. Con fecha treinta de junio de dos mil quince, el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se inscribe el nombre de “Mariano Matamoros” con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla. 2. En sesión de Pleno de fecha primero de julio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Cultura, para su estudio y resolución procedente”.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

3. Con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se dio cuenta al Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla con el oficio signado por el Arquitecto Raúl Martínez Vázquez, quien se ostenta como cronista municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, por virtud del cual solicitó información respecto al trámite de la propuesta contenida en el punto uno de estos antecedentes; además de manifestar su voluntad para contribuir, en su caso, con la aprobación del mismo. 4. En sesión de Pleno de esa misma fecha la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Cultura, para su estudio y resolución procedente”.

713


CONTENIDO DEL DICTAMEN •

Inscribir el nombre de “Mariano Matamoros” con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla, como reconocimiento a su trayectoria civil y militar, y a su participación en la guerra de independencia de México

Realizar ceremonia solemne en el Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla, para efectos de lo anterior.

714

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el perpetuar con letras de o ro en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado de Puebla, los nombres de personajes, instituciones o acontecimientos históricos que dejaron huella en la vida del Estado, es un hecho que conlleva un alto honor en atención al aporte dado por éstos. Que, el México de las instituciones y la legalidad del que actualmente gozamos, lo debemos a aquellos hombres y mujeres valientes que, con entrega, dedicación y amor por nuestra patria, se ganaron un lugar en la historia y el ideario mexicano. Que, tal es el caso de Mariano Matamoros y Guridi, héroe nacional de la lucha por la independencia. Destacado patriota, hábil estratega militar y combatiente de la injusticia social, fue sin duda un personaje de grandes méritos, por lo cual se propone reconocer su aporte al Estado de Puebla, donde tuvo brillantes momentos para la causa libertadora como fueron las batallas de Izúcar y San Agustín del Palmar. Que, Mariano Matamoros nació el 14 de agosto de 1770 en la ciudad de México. Realizó estudios en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco y se recibió como bachiller en Artes y Teología, para luego ser ordenado sacerdote en 1796. Ejerció como vicario en algunas parroquias hasta ser nombrado cura de la parroquia de Jantetelco (actual estado de Morelos) en 1807.

Que, al inicio de la independencia el cura Mariano Matamoros simpatiza con la causa insurgente, por lo cual se presenta ante José María Morelos, el 16 de diciembre de 1811, en Izúcar, teniendo su primera participación en batalla al día siguiente, en contra de las fuerzas realistas al mando del Coronel Soto y Maceda y el Teniente Pedro Micheo. Después de cinco horas de feroz lucha, los insurgentes al mando del General José María Morelos y Pavón y el Cura Mariano Matamoros hicieron retroceder a las fuerzas realistas. Esta famosa batalla es recordada por todos los izucarenses, quienes participaron activamente en ella. Que, sus primeras acciones en guerra con un mando independiente fueron en Tecualoya y Tenancingo. Acompañó a Morelos en el sitio de Cuautla del 9 de febrero, siendo quien prácticamente lo rompió. Que, fue en Izúcar donde Matamoros, entre junio y octubre de 1812, se da a la tarea de formar una división - la cual adiestró, disciplinó, uniformó e incluso le entregó una bandera - siendo para muchos historiadores el primer ejército mexicano. Formado por más de 2400 personas tanto de Izúcar como de los actuales estados de Morelos y Guerrero, esta milicia tendría momentos brillantes para la causa de la Independencia. Que, debido a su sobrada capacidad militar y disciplina, Morelos nombra a Matamoros como Mariscal y segundo al mando, su mano derecha como el mismo Siervo de la Nación lo definiría. Que, Matamoros participó en la toma de Oaxaca el 25 de noviembre de 1812. El 19 de abril de 1813 derrotó al realista Manuel Dambrini en Tonalá, Chiapas. En San Juan Coscomatepec auxilió a Nicolás Bravo. El 16 de agosto del mismo año derrotó al batallón de Asturias (proveniente de España), comandado por Manuel Martínez y Juan Cándano en San Agustín del Palmar, cerca de Quecholac, Puebla. Que, el 23 de diciembre de 1813, Matamoros participó en un intento de toma de Valladolid, que resultó un desastre para el Ejército Insurgente, porque las tropas de Hermenegildo Galeana y de Nicolás Bravo fueron repelidas en varias ocasiones. Morelos ordenó a Matamoros trasladarse con el resto del ejército insurgente a la hacienda de Puruarán, situada cerca de Valladolid, el 5 de enero de 1814, lo que resultó en derrota. Fue capturado, llevado preso y encontrado culpable de “traición” a Fernando VII, lo que le valió su ejecución en el Portal de Ecce Homo hoy Portal de Matamoros de Valladolid, el 3 de febrero de 1814.

715


Que, las hazañas expuestas le valieron a Matamoros, junto a otros héroes de la Independencia, el reconocimiento de la nación. Tal es el caso que el Soberano Congreso Mexicano, hoy Congreso de la Unión, mediante Decreto 344 de fecha 19 de julio de 1823 ordenó, entre otros, lo siguiente: •

716

El congreso declara beneméritos de la patria en grado heroico, a los Sres. D. Miguel Hidalgo, D. Ignacio Allende, D. Juan Aldama, D. Mariano Abasolo, D. José María Morelos, D. Mariano Matamoros, D. Leonardo y D. Miguel Barvo, D. Hermenegildo Galena, D. José Mariano Jiménez, D. Francisco Xavier Mina, D. Pedro Moreno y D. Víctor Rosales: sus padres, mujeres e hijos, y asimismo las hermanas de los Sres. Allende, Morelos, Hidalgo y Matamoros, gozarán de la pensión que les señalará el supremo poder ejecutivo, conforme a los extraordinarios servicios que prestaron, guardándose el orden de preferencia que previene en el artículo 10.

Y respecto a que el honor mismo de la patria reclama el desagravio de las cenizas de los héroes consagrados a su defensa, se exhumarán las de los beneméritos en grado heroico, que señala el artículo anterior, y serán depositadas en una caja que se conducirá a esta capital, cuya llave se custodiará en el archivo del congreso.

El terreno donde estas víctimas fueron sacrificados se cerrará con verjas, se adornará con árboles, y en su centro se levantará una sencilla pirámide que recuerde a la posteridad el nombre de sus primeros libertadores.

La caja que encierre los venerables restos de los héroes expresados, se trasladará a esta catedral el 17 del próximo Setiembre, con toda la publicidad y pompa dignas de un acto tan solemne, en la que se celebrará un oficio de difuntos con oración fúnebre.

Una diputación del congreso autorizará la traslación.

El supremo poder ejecutivo, la diputación provisional, el ayuntamiento, el estado mayor general de los ejércitos, y todas las autoridades eclesiásticas, militares y políticas residentes en esta capital, asistirán a solemnizar el acto.

Las tropas de la guarnición harán los honores que previene la ordenanza para los capitanes generales con mando en jefe, y que fallecen en plaza.

En la catedral se levantará un sepulcro, en que se depositará la caja con la inscripción que proponga la universidad y apruebe el gobierno.

La diputación del congreso recogerá la llave y la entregará al congreso en sesión pública.

El presidente anunciará que la nación ha acordado por medio de sus representantes, que se escriban con letras de oro, en el salón de Cortes, los nombres de estos héroes que se sacrificaron por la independencia y libertad nacional.

Esto último consagra mayor relevancia si consideramos que el Muro de Honor tiene su origen junto con el mismo Congreso de la Unión, siendo el primer decreto de inscripción de nombres el del 19 de julio de 1823, cuando se ordenó la inscripción de los nombres de los Héroes de la Independencia, entre ellos el de Mariano Matamoros. Los restos de este héroe nacional permanecieron en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México hasta 1925, año en que fueron colocados en el mausoleo de la Columna de la Independencia. El 30 de mayo de 2010 fueron exhumados con honores máximos y llevados al Museo Nacional de Historia en el Castillo de Chapultepec, donde fueron sometidos a procesos de conservación. Que, nuestra entidad no ha sido omisa en el reconocimiento del esfuerzo y valentía de aquellos personajes que construyeron las bases de un país libre y democrático como el nuestro. Tal es el caso que por Decreto número 155 de fecha 29 de octubre de 1825, el Congreso del Estado de Puebla honró al célebre personaje de la historia nacional, agregándole su apellido al municipio de Izúcar, conocido desde entonces y hasta el día de hoy como Izúcar de Matamoros. Además, en ese mismo decreto, Izúcar de Matamoros fue elevado a la categoría de ciudad. Que, los integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, avalaron declarar “Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros” a aquel municipio, en Sesión Pública Ordinaria del jueves 13 de diciembre de 2012, considerando el hecho histórico sucedido el 17 de diciembre de 1811, durante la guerra de Independencia, en el cual, sobra decir, tuvo participación Mariano Matamoros. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

717


ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Mariano Matamoros”, en los términos en las que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

718

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79, 82, 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

PRIMERO.- Inscríbase en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Mariano Matamoros”, como reconocimiento a su trayectoria civil y militar, y por su destacada participación en la guerra de Independencia de México.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

SEGUNDO.- Para efectos del artículo anterior, se llevará a cabo Ceremonia Solemne del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, se realizaran conforme lo establecido en los artículos 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

719

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA INSCRIBIR EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL NOMBRE DE “MARIANO MATAMOROS”.


CONTENIDO DE LA INICIATIVA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN:128 HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, y del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En sesión de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

Modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por la de Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, toda vez que es fundamental establecer una política clara de participación ciudadana para combatir a la corrupción en el Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que existe la necesidad en las administraciones mundiales de desarrollar estrategias que permitan articular diferentes mecanismos de participación ciudadana con las políticas anticorrupción, con el propósito principal de avanzar en la erradicación de este mal que aqueja a las instituciones democráticas modernas. Que en este sentido, el recurso de la participación ciudadana surge como una estrategia de lucha contra la corrupción por parte de los gobiernos, puede verse justificado en argumentos y materializado en los diversos mecanismos de participación, con lo cual se hace evidente que no existe una única vía para involucrar a la ciudadanía. No obstante, en general, es innegable la importancia de la participación ciudadana en las actividades gubernamentales, y particularmente en las acciones de lucha anticorrupción. Que el diseño legislativo de combate a la corrupción debe ser el idóneo para alcanzar mayores estándares de buen gobierno. En este contexto, los esfuerzos deben estar concentrados en la prevención de los actos de corrupción y no en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto debe modernizarse y, bajo un esquema garantista, ser efectivo en su aplicación. Que la idea de involucrar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción parte de una acción pública que, en años recientes, asumió la denominación de gobernanza, y que alude a la posibilidad de vincular al Estado y a la sociedad en la conducción de los destinos públicos.

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Que la participación ciudadana es fundamental en la puesta en marcha de acciones de control social, ya que éstas ayudan a reducir espacios de discrecionalidad y opacidad de la gestión pública, reflejando un beneficio en la democratización, eficacia y eficiencia de su actuar. Por consiguiente, ignorar completamente a la sociedad civil en una estrategia anticorrupción significa olvidar una de las principales herramientas disponibles para el logro de sus propósitos.

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Que debemos construir la base para la disuasión de las conductas corruptas actuales y la prevención de las mismas hacia el futuro. En este sentido se podrá transitar de la “lucha contra la corrupción” hacia el control de la corrupción y la garantía corresponsable de la vigencia del Estado de Derecho, panorama en el que deben participar todos los actores políticos y civiles. Que los ordenamientos internos del Honorable Congreso del Estado, establecen que las competencias de las Comisiones Generales se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa. Que en el caso del Congreso del Estado de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 prevé que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo, entre las que se encuentran la de Participación Ciudadana. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 48 dispone textualmente que: “La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa”; por consiguiente el cambio de denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, hace indispensable adicionar atribuciones en materia de combate a la corrupción como son:

 Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referente a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado.  Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales.  Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción. En este contexto, se reforman los artículos 123 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción XXXIV, y sus incisos b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, considerando que es fundamental establecer una política clara de participación ciudadana para combatir a la corrupción en el Estado de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en los que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

723


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO 724

PRIMERO. - Se reforma la fracción XXXIV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 123.-... ...

XXXIV.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN: a) … b) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan incrementar la participación ciudadana y combate a la corrupción; c) Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado; d) Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales;

I. a XXXIII.-... XXXIV.- Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción; y

e) Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción; y

XXXV.-...

SEGUNDO. - Se reforma la fracción XXXIV y sus incisos b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 48.-... I. a XXXIII.-...

f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXV.-...

725


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

726

SEGUNDO. - La Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana que cambia de denominación.

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

727

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL TERCERO. - Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión de Participación Ciudadana, pasarán a ser competencia de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción.

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

CUARTO. - Todos los actos suscritos por la Comisión de Participación Ciudadana y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción.

QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

DICTAMEN: 127 HONORABLE ASAMBLEA:

728

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

Reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior, para que la actual Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, se denomine Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, en fecha 31 de enero de 2014 por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, fue aprobada por el Pleno de esta Soberanía, la creación de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, con la finalidad de que el Poder Legislativo del Estado pudiera contribuir a cumplir con el derecho de familia plasmado en nuestra Constitución y leyes ordinarias. Que, el concepto de la familia y todo lo que implica su desarrollo integral debe ser prioridad para todo orden de gobierno; motivo por el cual en fecha 27 de octubre de 2015, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, Presidenta de la citada Comisión, presentaron la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se propuso adicionar la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y adicionar la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el propósito de que la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral se considerara como una Comisión General de este Honorable Congreso; propuesta que fue aprobada por el Pleno de este Órgano Legislativo en fecha 18 de noviembre de 2015. Que, la familia es la encargada de propiciar que las niñas, niños y adolescentes, se desarrollen como miembros de un grupo social, con un claro sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo. Que, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene como sustento normativo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la

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Federación el 4 de diciembre de 2014, cuyo eje rector es la titularidad de derechos de la niñez y la adolescencia, así como la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 3 de junio de 2015. Que, cumpliendo con lo establecido en Ley Fundamental, la Cámara de Diputados tiene estructurada dentro de sus Comisiones Ordinarias a la “Comisión de los Derechos de la Niñez” y la Cámara de Senadores a la “Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, como una de sus Comisiones Ordinarias.

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Que, por lo anterior resulta necesario que, el Congreso del Estado de Puebla cuente con una Comisión General que se encargue de dar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes de nuestro Estado; razón por la cual el presente Decreto tiene como objeto, reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior, para que la actual Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, se denomine: Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. En este contexto, la Comisión propuesta, de manera enunciativa y no limitativa, se encargará de: 

Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y

Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como de los derechos de la niñez.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud se reforman la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; la fracción XXXV y los incisos a), d) e) y f), y se adicionan los incisos g) y h), todos del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 123.- … … I a XXXIV.- … XXXV.- De la Familia y los Derechos de la Niñez.

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SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXV y los incisos a), d) e) y f), y se adicionan los incisos g) y h), todos del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

XXXV.- DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ: a) Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; 732

b) … c) … d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; f) Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; g) Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y h) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como los derechos de la niñez.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se encuentren turnados a la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán pasar a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 734

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 130 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; LA FRACCIÓN XXXV, LOS INCISOS A), D) E) Y F) Y SE ADICIONAN LOS INCISOS G) Y H), TODOS DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

1. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

735


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

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Modificar la denominación del Comité de Gestoría y Quejas por el de “Comité de Atención Ciudadana”, en consideración a que el ciudadano es el eje rector del quehacer legislativo y es importante otorgar la denominación adecuada al Comité responsable de conocer y atender las peticiones realizadas ante este Órgano Legislativo, con el fin de humanizar el servicio otorgado a los ciudadanos que acuden a esta Soberanía.

personas encargadas de realizar el trámite respectivo para atender e identificar el problema que aqueja al solicitante. Que actualmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 128 prevé que el Congreso del Estado se organiza con el número de Comités que requiere para el cumplimiento de sus funciones. Los Comités son Órganos Legislativos que colaboran y supervisan las actividades administrativas y operativas del Congreso, de conformidad con la Ley en comento y su Reglamento Interior, entre los que se encuentra el Comité de Gestoría y Quejas.

Que el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

En ese orden de ideas, la importancia de establecer contacto con la sociedad por medio de las solicitudes que presentan los ciudadanos de manera pacífica, respetuosa y ordenada debe ser prioridad para las y los legisladores del Congreso del Estado de Puebla, por lo que es significativo cambiar la denominación del Comité citado por el de “Comité de Atención Ciudadana”, en consideración a que el ciudadano es el eje rector del quehacer legislativo y es importante otorgar la denominación adecuada al Comité responsable de conocer y atender las peticiones realizadas ante este Órgano Legislativo, con el fin de humanizar el servicio otorgado a los ciudadanos que acuden a esta Soberanía.

Que en ese sentido, el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

En ese sentido, es necesario ampliar las atribuciones del citado Comité, con el fin de incrementar la cercanía con los ciudadanos y aumentar su confianza frente a las distintas Dependencias y Entidades Paraestatales donde llevan a cabo los trámites y solicitudes respectivas, por lo que el presente Decreto busca asegurar la satisfacción ciudadana por medio de la generación de los alicientes necesarios para que los ciudadanos participen y confíen en sus legisladores.

Que el ciudadano tiene derecho a recibir atención de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir algún servicio del Estado; lo anterior es posible considerando las particularidades y necesidades de cada uno y del problema que presenta por medio de atención y gestión de calidad, fomentando su participación en la sociedad y generando una relación dinámica, por medio de la dotación de mecanismos de voz y orientación al ciudadano ante las diversas Dependencias y Entidades Paraestatales.

Dentro de sus atribuciones se contempla realizar jornadas de atención y gestión ciudadana, por sí o conjuntamente con la administración pública local, para otorgar orientación e información respecto de los distintos trámites y servicios de los asuntos de mayor interés ciudadano, además de la instalación de módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares estratégicos, con el fin de propiciar el diálogo ante las diversas entidades involucradas, coadyuvando de esta forma a la eficaz y oportuna respuesta institucional y personalizando la atención por medio de un Comité dinámico que tenga mayor interacción con los ciudadanos del Estado de Puebla.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

El ciudadano establece contacto con las diversas autoridades con el fin de ser escuchado, orientado y encontrar una solución a sus necesidades, por lo que otorgar un servicio humano y de calidad representa una gran responsabilidad por parte de las

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De igual forma se contempla proponer la celebración de convenios entre el Congreso del Estado y la administración pública local para la instalación de los módulos de atención citados, con el fin de crear comunicación directa y colaboración para la mayor eficacia de los fines de este Comité.

738

Que en este contexto, el presente Decreto reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación del Comité de Gestoría y Quejas por el de “Comité de Atención Ciudadana” y ampliar sus atribuciones para otorgar atención y gestoría de calidad a los ciudadanos que depositan su confianza en esta Soberanía. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

ARTÍCULO 133.- … I a II.- … III.- Atención Ciudadana; IV a V.- …

SEGUNDO.- Se reforma la fracción III y sus incisos a), b), c), d) y e) del artículo 51 y las fracciones XI y XII del 230 Ter; y se adicionan los incisos f) y g) a la fracción III del artículo 51, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 51.- …

III.- ATENCIÓN CIUDADANA: a)

Atender y tramitar las solicitudes, peticiones y quejas, individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular, que de manera pacífica, respetuosa y ordenada se dirijan al Congreso del Estado, turnándolas a las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo al ámbito de su competencia;

b)

Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales a que hace referencia el inciso anterior;

DECRETO

c)

Proponer al Órgano de Gobierno las políticas y lineamientos para la eficaz atención ciudadana y gestoría;

PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

d)

Realizar jornadas de atención y gestión ciudadana, por sí o conjuntamente con la administración pública local, para otorgar orientación e información

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

739


respecto de los distintos trámites y servicios de los asuntos de mayor interés ciudadano; e)

740

Instalar módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, que estarán bajo la dirección del Comité, conforme a la Normatividad del Ejercicio del Presupuesto del Congreso del Estado;

f)

Proponer la celebración de convenios entre el Congreso del Estado y la administración pública local, para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; y

g)

Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

ARTÍCULO 230 Ter.-…

I a X.- …

XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Atención Ciudadana; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Atención Ciudadana o el Secretario General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Comité de Atención Ciudadana estará conformado por los mismos integrantes del Comité de Gestoría y Quejas que cambia de denominación.

TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados al Comité de Gestoría y Quejas pasarán a ser competencia del Comité de Atención Ciudadana.

CUARTO.- Todos los actos suscritos por el Comité de Gestoría y Quejas y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos al Comité de Atención Ciudadana.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

741


COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

DICTAMEN: 141 HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

742

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

743


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Establecer el mínimo y máximo, de la sanción relativa a la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores, con el objeto de fijar el parámetro de duración de ésta.

intervención, la edad y condiciones físicas, económicas, sociales y culturales del infractor, así como las demás atenuantes o agravantes que pudieran incidir.

Que, nuestro ordenamiento jurídico se decanta por el paradigma conocido como “derecho penal del acto”, que encuentra su fundamento en que la pena impuesta al infractor, la asume como sujeto de derecho y en esa medida presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

744

Que, los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la prohibición de que la imposición de las penas sea por simple analogía y mayoría de razón, además que ésta sea establecida por una ley exactamente aplicable al delito que se trata; asimismo dicha pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Que, derivado de lo anterior, se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en estricto apego a lo establecido en la Constitución Federal y los principios de proporcionalidad y justicia de la pena, con el objeto de fijar el límite mínimo y máximo de la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores.

Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; en el que se incorpora como sanción la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

Que, el fijar la duración de una sanción privativa de derechos, vela por los principios de certeza y legalidad; que son indispensables en un estado democrático garantista, el cual se caracteriza por poseer un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de las personas.

Que, debe establecerse un mínimo y un máximo permitido a las autoridades para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, el carácter intencional o negligente de la acción, el grado de participación e

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

745


DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

746

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

Artículo 85 Bis.-…

Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.

TRANSITORIOS

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

747

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

DICTAMEN: 142 HONORABLE ASAMBLEA:

748

Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

Eliminar en el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la expresión de salario mínimo y en su lugar incorporar el de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con el objeto de armonizarlo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Que, con la reforma del inciso “a” de la base II, del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123; y la adición de los párrafos sexto y séptimo al Apartado B, del artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Que, dicho Decreto en su artículo Cuarto Transitorio establece que “…a la fecha de entrada en vigor del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. Que, el Decreto de reforma constitucional también prescribió que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberían realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos

749


de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”. Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reformó el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como se reformó el primer, penúltimo y último párrafos del artículo 51, el tercer y cuarto párrafos del 284 Bis y el artículo 284 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 750

Que, con la finalidad de salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contenido normativo, se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de armonizarlo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis.-… … A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. …

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

751


COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y EDUCACIÓN

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN: 153 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE HONORABLE ASAMBLEA:

752

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Salud y de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones IX y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones IX y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Jorge Agular Chedraui, así como el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández y el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura, presentaron ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. En la misma, fecha la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, acordó el trámite siguiente: “…Se turna la iniciativa de Decreto a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente”.

753


En fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, acordó lo siguiente: “…Es procedente la ampliación de turno solicitada; en consecuencia túrnese la Iniciativa de Decreto a las Comisiones Unidas Educación y la de Salud, para su estudio y resolución procedente”. 2. Con fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 754

En fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, acordó el trámite siguiente: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Educación, para su estudio y resolución procedente”. En fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, acordó lo siguiente: “…Es procedente la rectificación de turno solicitada; en consecuencia túrnese la Iniciativa de Decreto a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Establecer en la Ley Estatal de Educación como atribución de la Autoridad Educativa Estatal procurar que en las instituciones educativas oficiales y particulares se instrumenten acciones para la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales y del comportamiento. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido puntual sobre la trascendencia de respetar y promover la dignidad de las personas afectadas por trastornos mentales.

Que la OMS ha informado del incremento de los trastornos mentales en el mundo, se calcula que aproximadamente el 20% de los niños y adolescentes tiene trastornos o problemas mentales y que se manifiestan en su mayoría antes de los 14 años de edad. Que en México, de acuerdo al diagnóstico del Programa de Acción Específico Salud Mental 2013-2018, informa que se experimenta una transición epidemiológica “polarizada”, cuyos rasgos más notorios son la disminución de enfermedades infectocontagiosas y el aumento de padecimientos crónicodegenerativos, incluidos los trastornos mentales. Además de señalarse que el 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intento suicida; estas cifras resultan preocupantes si se considera que la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida, como lo refiere la Encuesta Nacional de Psiquiatría. Que al no detectarse y atenderse oportunamente este padecimiento puede influir en otras enfermedades, como cardiovasculares, diabetes, cáncer, entre otras, sin omitir en su caso, comportamientos delictivos. Por lo que resultan prioritarias las acciones preventivas, y así evitar en la medida de lo posible que la atención que se llegara a brindar resulte tardía, es decir cuando se presenten síntomas crónicos e irreversibles. Que en el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en el artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, disponen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como de recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para establecer medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental. Que en la Ley General de Salud y Ley Estatal de Salud, en los artículo 77 y 69 respectivamente, se prevé que las autoridades educativas que estén en contacto con menores que presenten alteraciones de conducta que permita suponer la

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existencia de trastornos o enfermedades mentales deberán procurar la atención inmediata de los mismos.

buscando el bienestar de los alumnos, atendiendo a quienes así lo requieran desde un enfoque profesional.

Que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha emitido un criterio relativo al derecho a la salud, a través de la tesis aislada publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, estableciendo lo siguiente:

El principio que guía la educación integral es el desarrollo de todas las posibilidades de una persona, preparándola para las distintas circunstancias que enfrentará más adelante.

“SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.

756

El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos se ejerciten sin discriminación y a que el Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer las obligaciones convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el principio de progresividad, el cual debe analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En esa lógica, teniendo como referente el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental contenido en el artículo 12 del citado Pacto, se impone al Estado Mexicano, por una parte, la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud y, por otra, una de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga. De ahí que se configurará una violación directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho indicado”. Con base en lo anterior, lo deseable sería que se busque incorporar dentro de las escuelas de educación básica a una persona especializada en psicología,

En mérito de lo anterior, resulta necesario incluir en la Ley de Educación del Estado de Puebla que una de las atribuciones de la autoridad estatal educativa será procurar que en las instituciones educativas oficiales y particulares se instrumenten acciones para la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales y del comportamiento; debiendo obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Lo anterior como una acción preventiva en materia de salud mental y asegurar así a los menores un nivel esencial del derecho a la salud.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedentes las Iniciativas de Decreto por virtud de las cuales se adiciona una fracción XXX Bis a la Ley de Educación del Estado de Puebla, considerando los términos en los que se presentaron y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones IX y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones IX y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

757


DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 14.- …

I a XXX.- … 758

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO SECRETARIO

XXX Bis.- Procurar que en las instituciones educativas oficiales y particulares se instrumenten acciones para la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales y del comportamiento; obteniendo la orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento;

759 DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

XXXI a XL.- …

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

Acuerdo que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO

fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

760

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL

1. Con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales y contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA.

población. 2. Con fecha veintidós del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

761


CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO  Exhortar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales y contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la población.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Es procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales del Estado

762

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el pasado nueve de febrero del año en curso, se presentó ante el Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, una iniciativa de Decreto para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley de Catastro del Estado de Puebla y la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que las funciones registral y catastral correspondan a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado,

y conforme a la disponibilidad presupuestal, contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la población, en términos de la normatividad aplicable, con las modificaciones realizadas por este Órgano Legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

mismas que fueron aprobadas por el Pleno de esta Soberanía, con fecha veintidós de febrero del año en curso.

ACUERDO

Que es deber de la Administración Pública garantizar independientemente de las reestructuraciones que se efectúen, asegurar en todo momento el acceso a los servicios públicos que cumplan con los estándares de calidad para ofrecer un eficiente acceso a los servicios y trámites que la población requiera. Que el propósito de continuar brindando un servicio de calidad que garantice a la par una mejor y efectiva cobertura de los mismos, permitirá sin duda, que estos servicios logren una mayor cercanía a la gente.

ÚNICO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales del Estado y conforme a la disponibilidad presupuestal, contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la población, en términos de la normatividad aplicable. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 764

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XIX, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE ASEGURE EL SERVICIO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE CATASTRO EN LAS CABECERAS DISTRITALES DEL ESTADO Y CONTEMPLE LA CREACIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES, A FIN DE BRINDAR UN SERVICIO DE MAYOR CERCANÍA CON LA POBLACIÓN.

1. Con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita al Titular del Poder Ejecutivo, adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente…”.

765


CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO  Solicitar a los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 766

Que en la búsqueda de una mejor calidad de vida, el cambio climático representa el mayor reto que tenemos en la actualidad como sociedad, los diferentes tipos de contaminación producidos por la acción humana han provocado que en los últimos ciento sesenta años el clima haya cambiado drásticamente poniendo en riesgo la flora y fauna de nuestro planeta y en un futuro no muy lejano de continuar esta tendencia a la propia humanidad. Que las consecuencias del cambio climático como los aumentos y disminuciones de la temperatura de forma estrepitosa, el aumento en el nivel del océano provocado por los deshielos de los glaciares y por consecuencia la pérdida de playas alrededor del mundo, por mencionar algunos, son evidentes y considero que existen razones suficientes para actuar de manera urgente y sin reparo, ya que sólo a través de la conjunción de esfuerzos se puede hacer frente a este fenómeno. Que las campañas de difusión son una forma eficiente de incluir a la población para que conozca las medidas que se pueden adoptar para frenar estos efectos adversos, algunas de éstas han sido emprendidas por el gobierno con la meta de crear una sociedad informada y sobre todo participativa, sin embargo la sociedad civil organizada nos ha demostrado que no sólo el gobierno cuenta con las herramientas adecuadas para lograr este objetivo, ellos a través de campañas efectivas han logrado que gran parte de la población dirija su atención a este tema y se unan para formar un frente común en la búsqueda de un futuro saludable.

Que “La Hora del Planeta” es una iniciativa impulsada por la World Wide Fund for Nature desde el año dos mil siete, la cual consiste en invitar a las personas a apagar las luces durante una hora de sus hogares y empresas, y a los gobiernos a apagar los monumentos o lugares significativos de la ciudad; esta campaña se realiza año con año a nivel mundial y en el dos mil quince registró una participación de siete mil ciudades de ciento ochenta países alrededor del planeta, entre ellos México, donde la propia organización reconoció a la ciudad de Puebla como la Capital Nacional del Desafío de Ciudades de la Hora del Planeta dos mil quince, por “la visión y ambición de sus compromisos climáticos”, razón que nos motiva a continuar trabajando para conservar este reconocimiento, coadyuvando con el gobierno municipal para aumentar los resultados obtenidos en años pasados. Que en la búsqueda de un medio ambiente sano la interacción de los diversos sectores que conforman a una sociedad es trascendental, por ello como integrantes del sector gubernamental debemos integrarnos y participar en todas las campañas emprendidas desde la sociedad civil que tengan como meta concientizar a la población para atenuar los efectos negativos del cambio climático. Que como legisladores comprometidos con el medio ambiente no podemos minimizar este tipo de acciones que sin duda abonan en beneficio de nuestro entorno, al contrario debemos otorgarle la difusión necesaria para garantizar su éxito y entregarle una hora a nuestro entorno en la que se reduzcan los niveles de emisiones de dióxido de carbono y la propia contaminación lumínica de las grandes urbes, pero sobre todo a lograr que los ciudadanos participen activamente en esta campaña mundial que tiene como única finalidad generar una sociedad responsable en la lucha contra el cambio climático. Que con el fin de apoyar y robustecer estas acciones, es prudente que además de apagar las luces, también se impulse una campaña de participación ciudadana para no utilizar los automóviles en la medida de lo posible durante estos sesenta minutos y con esto contribuir un poco más a la preservación y cuidado del medio ambiente.

767


Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

768

ÚNICO.-Aprobar el Punto de Acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros, en los términos que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XIX, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. SEGUNDO.- Se solicita al Titular del Poder Judicial adherirse el próximo veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.

TERCERO.- Se apruebe la adhesión de este Poder Legislativo a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces del recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Puebla, el día sábado veinticinco de marzo del año en curso a las 20:30 horas en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. CUARTO. - Se instruya a la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este Poder Legislativo, emprenda una campaña de difusión para que el próximo sábado veinticinco de marzo del año en curso de las 20:30 a 21:30 horas además de apagar las luces en los diferentes inmuebles, se deje de utilizar en la medida de lo posible, cualquier tipo de automotor, como medida en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PRESIDENTE

770

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ SECRETARIA

COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ADHERIRSE EL PRÓXIMO VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 20:30 HORAS, A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE DENOMINADA “LA HORA DEL PLANETA” APAGANDO DURANTE UNA HORA LAS LUCES DE SU SEDE OFICIAL EN FAVOR DE LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, ENTRE OTROS.

1. Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve acabó la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, atendiendo a los argumentos referidos con anterioridad”, entre otros.

2. En fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

771


CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Atender al reclamo social y garantizar la prevención de los delitos, impedir la impunidad y darle un impulso operativo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 772

Que el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el párrafo segundo, establece “Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este ordenamiento legal, se sancionará de dos a nueve años de prisión, si el acusado, al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente.- Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores, expedida por cualquier instancia...”. Que el contenido del texto normativo antes citado tiene como finalidad incrementar la sanción a personas que cometen el delito de homicidio culposo manejando en estado de ebriedad. Que se debe fortalecer la protección a la ciudadanía respecto a los hechos de tránsito causados por conductores en estado de ebriedad, máxime si se toma en cuenta que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentó el Informe de Víctimas de Homicidio, Secuestro y Extorsión de 2015, documento en el que se plasma que 17,504 personas fueron víctimas de homicidio culposo a nivel nacional, así como de acuerdo a esta misma fuente de enero a julio de 2016, las personas víctimas de homicidio culposo a nivel nacional fueron 9,660. Que ante lo anterior y en cumplimiento a la obligación de atender al reclamo social y garantizar la prevención de los delitos, impedir la impunidad y darle un impulso operativo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 85 Bis del Código Penal

para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se considera necesario exhortar de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve a cabo la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello.

Bajo este orden de ideas, también es pertinente exhortar al Poder Ejecutivo Estatal a través de la titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 43 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para que elabore la base de datos de personas a quienes se les condene a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir por resolución judicial.

Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve a cabo la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, con las modificaciones realizadas por esta Comisión General y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del

773


Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ACUERDO DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

774

PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve a cabo la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, atendiendo a los argumentos referidos con anterioridad.

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

775

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Estatal a través de la titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 43 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para que elabore la base de datos de personas a quienes se les condene a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir por resolución judicial.

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

Notifíquese.

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ATENDIENDO AL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXI INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REFORMA CORRESPONDIENTE A LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA PENAL FEDERAL CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES EXPEDIDA POR CUALQUIER INSTANCIA FACULTADA PARA ELLO, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

HONORABLE ASAMBLEA:

776

Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

1. Con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado a implementar, y en su caso, intensificar acciones y programas al interior de las escuelas, que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medios tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos.

2. En sesión de fecha ocho de marzo del presente año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente”.

Invitar respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado a implementar, y en su caso, intensificar acciones al interior de las escuelas, que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medios tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, actualmente, el uso de las tecnologías es cada vez más común no solo entre adolescentes y adultos, sino también entre las y los niños alrededor del mundo. Como parte de la dinámica que conlleva un mundo globalizado, resulta necesario adoptar los avances tecnológicos y aplicarlos en la vida diaria; sin embargo, el exceso en el uso y manejo de los mismos puede generar otro tipo de consecuencias. El uso de computadoras, tabletas y celulares es lo que prevalece en el día a día entre los menores, dejando de lado la realización de otro tipo actividades como deporte, juegos al aire libre o la propia convivencia con quienes les rodean. Lo anterior se ve reflejado en el incremento de cifras relacionadas con obesidad, diabetes, problemas de postura e incluso de vista; generando preocupación en el sector salud. Si bien es en casa donde se generan muchos de estos hábitos, la escuela es un escenario que sin duda ayudará a que estas conductas se reafirmen o en su caso, se modifiquen. El fomento a la activación física, a la realización de actividades extraescolares, al diálogo y a muchas otras acciones que no involucren medios tecnológicos resulta fundamental para el desarrollo de la persona.

777


Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado a implementar, y en su caso, intensificar acciones al interior de las escuelas, que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medios tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos, con las modificaciones efectuadas por esta Comisión y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. 778

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL

ACUERDO

ÚNICO.- Invítese respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado a implementar, y en su caso, intensificar acciones al interior de las escuelas, que promuevan la realización de actividades que no involucren el uso de medios tecnológicos y que promuevan la sana convivencia así como el desarrollo personal de los educandos.

Notifíquese.

779

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO A IMPLEMENTAR, Y EN SU CASO, INTENSIFICAR ACCIONES AL INTERIOR DE LAS ESCUELAS, QUE PROMUEVAN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE NO INVOLUCREN EL USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y QUE PROMUEVAN LA SANA CONVIVENCIA ASÍ COMO EL DESARROLLO PERSONAL DE LOS EDUCANDOS.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

780

Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que a través de la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales, incorpore el nombre de los Constituyentes de 1917 descritos en los Considerandos de este Acuerdo, como personajes ilustres, a fin de que queden contemplados en el Catálogo Oficial de los Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública, entre otro.

2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

Solicitar a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que a través de la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales, incorpore el nombre de los Constituyentes de 1917 descritos en los Considerandos de este Acuerdo, como personajes ilustres, a fin de que queden contemplados en el Catálogo Oficial de los Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que, 2017 es el año en el que se cumplen 100 años de promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas por los respectivos órganos de difusión federal y estatal el 5 de febrero y 2 de octubre de 1917.

Que, como marco de los festejos de la conmemoración de tal acontecimiento, se han generado diferentes Comisiones y Comités de índole legislativa y ejecutiva, a nivel federal y en las distintas entidades que conmemoran durante el mismo año la respectiva promulgación de su Constitución Local. Todas ellas tienen como fin, sin distinción, como sucede en las que se han formado en nuestra entidad, de recordar y difundir este pasaje histórico.

781


Que, para el Congreso Constituyente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el Estado de Puebla tuvo la siguiente representación:

782

DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSÉ RIVERA JOSÉ VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN

DISTRITO ALATRISTE ACATLÁN ATLIXCO CHALCHICOMULA CHIAUTLA CHOLULA HUAUCHINANGO MATAMOROS PUEBLA S. JUAN DE LOS LLANOS TECALI TECAMACHALCO TEHUACÁN TEPEACA TEPEXI TETELA TEZIUTLÁN TLATLAUQUITEPEC ZACAPOAXTLA ZACATLÁN HUEJOTZINGO PUEBLA

NOMBRE EZEQUIEL ANZUREZ AURELIO M. AJA JOSÉ OCHOTERENA RICARDO SARMIENTO EDUARDO GONZÁLEZ MOISÉS BLANCA LADISLAO NOÉ LÓPEZ AGUSTÍN VERDÍN GILBERTO BOSQUES ABRAHAM CONTRERAS SERAFÍN SÁNCHEZ ANTONIO MORO SABINO PALACIOS LEOPOLDO GARCÍA BERNARDO AGUILAR RICARDO MÁRQUEZ GALINDO ALFONSO ACEVEDO JOAQUÍN DÍAZ ORTEGA CIRO MOLINA EMILIO PÉREZ FERNÁNDEZ LIC. ZENON R. CORDERO CELERINO CANO

A esa lista, habría que agregar, como un acto de justicia histórica, al poblano de origen Lauro López Guerra, quien también tuvo participación, aunque fuera representando al entonces llamado Distrito Federal, sin embargo, por su origen poblano, se podría considerar como parte de estos personajes ilustres.

El 25 de enero de 2006, el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, emitió el Acuerdo por el que se instituye formalmente el Catálogo de Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo que respecta a los Constituyentes de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla del 2 de octubre de 1917 participaron los siguientes legisladores:

Dicho Acuerdo, establece los lineamientos con base en los cuales se establecen los mecanismos para otorgar el nombre o denominación de una instancia educativa, de las que resaltan: los hombres o mujeres ilustres, que por sus actos hicieron aportaciones benéficas para la creación, liberación,

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defensa, consolidación, fortalecimiento o desarrollo eficaz de la Nación Mexicana o del Estado de Puebla.

Educación Pública, en los términos en los que fue presentado y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

En el mismo Acuerdo, menciona que será la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales la encargada de emitir la convocatoria para agregar nombres de personajes ilustres que proponga la sociedad y que enriquezca el Catálogo Oficial.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Las y los Diputados de esta Soberanía son firmes promotores del estudio y vigencia de los grandes episodios históricos que nos han marcado como sociedad, por lo que estamos conscientes de que, al recordar a aquellas personas que incidieron en la construcción de la sociedad de la que hoy somos parte, estamos brindándoles el lugar que les corresponde en nuestro imaginario colectivo y, por consiguiente, los proyectamos como ejemplo de lo que los poblanos y mexicanos podemos aspirar a ser. Como parte de los Ejes Recordar y Difundir de los Planes de Trabajo del Comité Interinstitucional para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los propios de la Comisión Especial para la Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917 del Congreso del Estado, estimamos pertinente el presente Acuerdo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que a través de la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales, incorpore el nombre de los Constituyentes de 1917 descritos en los Considerandos de este Acuerdo, como personajes ilustres, a fin de que queden contemplados en el Catálogo Oficial de los Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de

ACUERDO

PRIMERO.- Solicítese a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que a través de la Dirección General de Planeación y Programas Presupuestales, incorpore el nombre de los Constituyentes de 1917 descritos en los Considerandos de este Acuerdo, como personajes ilustres, a fin de que queden contemplados en el Catálogo Oficial de los Nombres y Denominaciones para las Instituciones Educativas Oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.- Solicítese a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que las escuelas de reciente creación o aquéllas que no tengan nombre de algún prócer ilustre, se les asigne uno de los personajes que fueron partícipes del Congreso Constituyente de 1917, tanto en el ámbito federal como local, mencionados en los considerandos del presente Acuerdo. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones X y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO 786

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL

ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se fortalezcan las campañas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la entidad. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Personas con Discapacidad, para su estudio y resolución procedente…”.

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA INCORPORE EL NOMBRE DE LOS CONSTITUYENTES DE 1917, COMO PERSONAJES ILUSTRES, A FIN DE QUE QUEDEN CONTEMPLADOS EN EL CATÁLOGO OFICIAL DE LOS NOMBRES Y DENOMINACIONES PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Invitar a la titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se fortalezcan las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la entidad.

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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que, la discriminación hace referencia a cualquier acto o comportamiento que tiene por objeto o resultado la violación de los derechos humanos fundamentales. El derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de coacción y abuso en igualdad de condiciones.

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Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Los actos discriminatorios tienen lugar bajo distintas circunstancias y en diversos entornos; el trabajo, la casa, los centros de salud, la calle y la escuela son sólo algunos de ellos. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas, a través del día de la Cero Discriminación (1 de marzo), busca sumar esfuerzos para disminuir las prácticas discriminatorias alrededor del mundo y velar así por el respeto a los derechos humanos. Por ello, el presente Acuerdo tiene como objetivo principal combatir la discriminación de la que son objeto las niñas, niños o adolescentes con alguna discapacidad en el ámbito escolar. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Personas con Discapacidad, tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se fortalezcan las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la entidad, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos123 fracciones X y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se fortalezcan las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la entidad. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE EDUCACIÓN DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

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COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO

791 DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES ENCAMINADAS A PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PLANTELES ESCOLARES DE LA ENTIDAD.

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES ENCAMINADAS A PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PLANTELES ESCOLARES DE LA ENTIDAD.


COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

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Dictamen que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones V y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones V y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas Ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos, de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana AUP, en el interior y en los alrededores de estas Ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos.

2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas Ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos, de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior, con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana, en el interior y en los alrededores de estas Ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

También refiere el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Así mismo, el artículo 115 fracción V, inciso d) del ordenamiento en comento determina que los Municipios, están facultados, entre otras cosas, para, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y conforme lo establecen las leyes federales y estatales relativas.

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En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercen por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

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Igualmente, el artículo 105 fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de nuestra Entidad Federativa, refiere que el Municipio, tiene entre otras facultades, las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio de nuestra Entidad Federativa, señala al igual que la Constitución General y Local del Estado, en su artículo 78 fracción XLI, que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, la de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Para efectos del presente Acuerdo, es importante señalar que, según la Organización de las Naciones Unidas, para la alimentación y la agricultura (FAO), la agricultura urbana y periurbana AUP puede ser definida como el cultivo de plantas y la cría de animales en el interior y en los alrededores de las Ciudades.

La agricultura urbana y periurbana proporciona productos alimentarios de distintos tipos de cultivos (granos, raíces, hortalizas, hongos y frutas); animales (aves, conejos, cabras, ovejas, ganado vacuno, cerdos, cobayas, pescado, etcétera); productos no alimentarios (plantas aromáticas y medicinales, plantas ornamentales y productos de los árboles); la silvicultura, para producir frutas y leña, y; la acuicultura a pequeña escala.

De la misma forma, la agricultura urbana y periurbana es una importante contribución a la seguridad alimentaria de las familias, sobre todo en tiempos de crisis y escasez de alimentos, pues la producción es consumida por los productores, o se vende en mercados urbanos, como los mercados de agricultores de fin de semana cada vez más populares y que se encuentran en muchas Ciudades. Lo anterior, atendiendo a que los alimentos producidos a nivel local requieren menos transporte y refrigeración y que se puede abastecer a los mercados cercanos con productos más frescos y nutritivos a precios más competitivos.

Los huertos pueden ser hasta 15 veces más productivos que las fincas rurales, pues un espacio de apenas un metro cuadrado puede proporcionar 20 kg. de comida al año, aunado a que los horticultores urbanos gastan menos en transporte, envasado y almacenamiento, y pueden vender directamente en puestos de comida en la calle y en el mercado.

Otra de las bondades de la agricultura urbana y periurbana, es que ésta puede generar un empleo por cada 100 metros cuadrados de huerto con la producción, suministro de insumos, comercialización y el valor añadido del productor al consumidor.

Consciente de las bondades de la agricultura urbana y periurbana, el Gobierno Federal, a través de la S.A.G.A.R.P.A. promueve en 19 Estados y 49 Municipios de nuestro país, una alternativa complementaria de producción de nutrimentos en áreas urbanas y periurbanas con familias de jefatura femenina y personas de la tercera edad, y el soporte técnico de agrónomos, veterinarios, biólogos y otras carreras afines, contratados por conducto de la Asociación Nacional de Egresados de Chapingo.

No obstante, las bondades de este programa, los sistemas de producción urbanos y periurbanos de traspatio, se ven limitados por las dimensiones del espacio, por la cantidad y variedad de recursos locales disponibles, lo cual implica que este programa solamente pueda dedicarse a la cría de especies animales con

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necesidades de espacio y alimento reducidas como las gallinas, guajolotes, codornices y mamíferos de talla pequeña como el conejo.

términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

La limitante señalada en el párrafo anterior, las facultades de los Municipios de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, el proceso de urbanización que ha dado origen a las Ciudades en diversos Municipios de nuestro Estado, nos obliga a voltear los ojos a estas Ciudades, con el objetivo de gozar de las bondades de la agricultura urbana y periurbana, en nuestra Entidad Federativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones V y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones V y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Por ello, para hacer posible la agricultura urbana y periurbana, en el interior y en los alrededores de las Ciudades, asentadas en diversos Municipios de nuestro Estado, y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos en las Ciudades y sus alrededores; se considera prudente proponer, que los Ayuntamientos en los que se encuentren asentadas Ciudades, conviertan los espacios urbanos en áreas productivas.

Con esto se pretende cambiar el paisaje urbano y recuperar espacios urbanos para hacerlos productivos, en beneficio de los poblanos, además de que se proporcionará un mejor entorno visual con el aumento de la vegetación, y se producirán alimentos orgánicos de mejor calidad y a bajo costo.

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas Ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior, con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana, en el interior y en los alrededores de estas Ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas Ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior, con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana, en el interior y en los alrededores de estas Ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos; en los

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI PRESIDENTE DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 798

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO SECRETARIA

799 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN ASENTADAS CIUDADES, PARA QUE, CONVIERTAN LOS ESPACIOS URBANOS DE LAS CIUDADES Y SUS ALREDEDORES, EN ÁREAS PRODUCTIVAS. LO ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE HACER POSIBLE LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AUP, EN EL INTERIOR Y EN LOS ALREDEDORES DE ESTAS CIUDADES; Y CON EL PROPÓSITO DE DAR UTILIDAD A LOS ESPACIOS URBANOS.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN ASENTADAS CIUDADES, PARA QUE, CONVIERTAN LOS ESPACIOS URBANOS DE LAS CIUDADES Y SUS ALREDEDORES, EN ÁREAS PRODUCTIVAS. LO ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE HACER POSIBLE LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AUP, EN EL INTERIOR Y EN LOS ALREDEDORES DE ESTAS CIUDADES; Y CON EL PROPÓSITO DE DAR UTILIDAD A LOS ESPACIOS URBANOS.


COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

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Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XVI y XXI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XVI y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

   

ANTECEDENTES  1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de la Entidad Federativa, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen en las ciclopistas; la seguridad; incrementen la iluminación; desplacen policiaca a pie y en bicicleta; instalen botones de pánico; e implementen mecanismos que les permitan tener áreas verdes. Lo anterior con el objetivo de garantizar a los poblanos, viajes urbanos en condiciones de seguridad, toda vez que la seguridad publica forma parte esencial del bienestar de una sociedad y que en un Estado de Derecho debe generarse las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo tipo de peligro, daño, menoscabo o riesgo”.

Exhortar a los Ayuntamientos de la Entidad Federativa, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que en materia de seguridad e infraestructura instruyan a las áreas correspondientes lo siguiente: Reforzar en las ciclopistas la seguridad; Incrementar la iluminación; Instalar botones de pánico; e Implementar mecanismos que les permitan tener áreas verdes.

Lo anterior, con el objetivo de fortalecer la seguridad en los sistemas de movilidad urbana, lo que es esencial en las ciudades, en relación a la protección de los peatones y ciclistas, para estar en la posibilidad de tener ciudades seguras y disminuir los factores de riesgo en los trayectos peatonales y ciclo-vías.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

La expansión de las ciudades ha generado vacíos urbanos con insuficiente e inadecuada infraestructura y servicios, desde la iluminación que hace zonas proclives al delito, hasta la mala ubicación o ausencia de paradas de autobuses seguras.

La seguridad en los sistemas de movilidad urbana es esencial, por lo que es importante garantizar la seguridad de circulación de peatones, vehículos, ciclistas, así como la protección de todas y todos los usuarios del transporte, para que éste sea un sistema sostenible.

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En las ciudades, la seguridad está vinculada con la planeación del desarrollo urbano y las políticas integrales de movilidad urbana; la violencia y la inseguridad afectan de forma importante la competitividad ya que desincentivan las inversiones.

La población en diferente grado puede ser víctima del delito, de la inseguridad vial, del acoso sexual en el transporte público o en las vialidades e incluso robo en las vialidades o espacios públicos.

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El miedo al delito se ha incrementado, por lo que el diseño del entorno tiene un papel importante para disminuir los factores de riesgo en los trayectos peatonales, ciclo-vías y en las estaciones del transporte público.

Por lo que es necesario fortalecer la seguridad, libre tránsito y accesibilidad, así como implementar botones de pánico, es decir, la movilidad urbana. Así mismo es primordial que se gestione y elabore un Programa de Traslado y Movilidad, que contenga, la modernización de la infraestructura vial y el desarrollo de una movilidad segura, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos.

Todo acorde a las disposiciones de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de noviembre de 2016, en específico, en el artículo 70, el cual determina que para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de Población.

De igual forma en el artículo 73, del mismo ordenamiento, determina la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a

mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, para lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Así como en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que propone impulsar una política de movilidad sustentable a partir de la consolidación del marco institucional y normativo para su implementación y basada en la articulación de las políticas de suelo y transporte.

En razón de lo anterior y toda vez que la seguridad en los sistemas de movilidad urbana es esencial en las ciudades, es necesario garantizar a los peatones y ciclistas la protección, para estar en la posibilidad de tener ciudades seguras y disminuir los factores de riesgo en los trayectos peatonales y ciclo-vías.

Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen en las ciclopistas la seguridad; incrementen la iluminación e instalen botones de pánico, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XVI y XXI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XVI y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

ACUERDO

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO

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ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen en las ciclopistas la seguridad; incrementen la iluminación; e instalen botones de pánico. Lo anterior con el objetivo de garantizar a los poblanos, viajes urbanos en condiciones de seguridad, toda vez que la seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad y que en un Estado de Derecho deben generarse las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo tipo de peligro, daño, menoscabo o riesgo.

Notifíquese.

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN LOS CUALES SE CONSTRUYERON CICLO-VÍAS, PARA QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA, REFUERCEN EN LAS CICLOPISTAS LA SEGURIDAD; INCREMENTEN LA ILUMINACIÓN; E INSTALEN BOTONES DE PÁNICO.


COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

806 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones XVII y XXI 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XVII y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN LOS CUALES SE CONSTRUYERON CICLO-VÍAS, PARA QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA, REFUERCEN EN LAS CICLOPISTAS LA SEGURIDAD; INCREMENTEN LA ILUMINACIÓN; E INSTALEN BOTONES DE PÁNICO.

1. Con fecha seis de julio dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Unidad Operativa de Protección Civil del Municipio de Puebla a realizar acciones de carácter preventivo que permitan mitigar los riesgos relacionados con los espectaculares instalados en la ciudad, verificando que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y que cumplan con lo preceptuado por la normatividad aplicable. 2. Con la misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente…”.

807


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Invitar a la Unidad Operativa de Protección Civil del Municipio de Puebla a realizar acciones de carácter preventivo que permitan mitigar los riesgos relacionados con los espectaculares instalados en la ciudad, verificando que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y que cumplan con lo preceptuado por la normatividad aplicable.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 808

Que, en días pasados, debido a las condiciones meteorológicas registradas en la capital poblana, se suscitaron acontecimientos relacionados con anuncios espectaculares, tales como el desprendimiento de una lona. Tomando en consideración que Puebla es una ciudad con un alto número de espectaculares resulta imprescindible que éstos se apeguen a la normatividad aplicable, toda vez que, de lo contrario, pueden representar un riesgo latente para quienes aquí habitamos. Si bien las condiciones de este tipo de infraestructura deben ser las adecuadas de manera permanente, es necesario que en temporadas de lluvias existan mayores precauciones a fin de evitar accidentes. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Asuntos Municipales, tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Unidad Operativa de Protección Civil del Municipio de Puebla a realizar acciones de carácter preventivo que permitan mitigar los riesgos relacionados con los espectaculares instalados en la ciudad, verificando que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y que cumplan con lo preceptuado por la normatividad aplicable, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración de esta Soberanía.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos123 fracciones XVII y XXI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XVII y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Unidad Operativa de Protección Civil del Municipio de Puebla a realizar acciones de carácter preventivo que permitan mitigar los riesgos relacionados con los espectaculares instalados en la ciudad, verificando que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y que cumplan con lo preceptuado por la normatividad aplicable. Notifíquese.

809


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA

810

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

811

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA UNIDAD OPERATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A REALIZAR ACCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO QUE PERMITAN MITIGAR LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS ESPECTACULARES INSTALADOS EN LA CIUDAD, VERIFICANDO QUE CUENTEN CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y QUE CUMPLAN CON LO PRECEPTUADO POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA UNIDAD OPERATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A REALIZAR ACCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO QUE PERMITAN MITIGAR LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS ESPECTACULARES INSTALADOS EN LA CIUDAD, VERIFICANDO QUE CUENTEN CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y QUE CUMPLAN CON LO PRECEPTUADO POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.


Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Con la facultad que nos conceden los artículos 79, 80, 82, 100 fracciones VII y VIII y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

de Puebla; esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del 812

Estado Libre y Soberano de Puebla, propone para ocupar una Pro-Secretaria de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y tres Vocales de la Comisión Permanente que actuará del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

de dos mil diecisiete, a las y los Diputados siguientes:

PRO-SECRETARIO:

JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA

VOCAL:

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

VOCAL:

JOSÉ GUZMÁN ISLAS

VOCAL:

JULIÁN PEÑA HIDALGO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA OCUPAR UNA PRO-SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE TRES VOCALES DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE ACTUARÁ DEL DIECISÉIS DE MARZO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

813


QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Con la facultad que nos conceden los artículos 44 fracción III, 61, 64, 79, 80, 82 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; mediante Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con fecha catorce de marzo del año en curso, se elige para ocupar una Pro-Secretaria de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y tres vocales de la Comisión Permanente que actuará del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil quince, a las y los Diputados siguientes: 814

PRO-SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA VOCAL: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS VOCAL: JULIÁN PEÑA HIDALGO

ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE MARZO DE 2017 LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VICEPRESIDENTE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO

815


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 1 de marzo de 2017. * * * ** Ocursos de los Presidentes Municipales de Mixtla, Coyomeapan, Nealtican y San Nicolás de los Ranchos, en los que acompañan un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento 816

COMUNICADOS

Oficio SELAP/UEL/311/2017 del Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación Federal, en el que responde al punto de acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a promover acciones preventivas contra las enfermedades del tracto respiratorio causadas por las bajas temperaturas. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

817


“Marzo, mes de las Mujeres”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 8 de marzo de 2017. * * * **

“Marzo, mes de las Mujeres”

Circular 03 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Ocurso de la Presidenta Municipal de Coronango, Puebla, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno.

818

Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Oficio AM/004/2017 del Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Puebla, por el que da contestación al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a los Archivos Municipales.

Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario

Se acusa recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

Oficio 002055 del Presidente y de la Secretaría del Congreso del Estado de Baja California, por el que comunican la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva. Recibo y enterado.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

819


“Marzo, mes de las Mujeres”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 15 de marzo de 2017. * * * ** Oficio S. A.-175/2017 del Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que da cumplimiento al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a la implementación de los Archivos Históricos Municipales. 820

Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

“Marzo, mes de las Mujeres”

Oficio FRA/HC/013/2017 del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, en el que adjunta su Tercer Informe Anual como Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de esta Legislatura. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Circular 006 del Diputado Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Zacatecas, en el que comunica la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los Trabajos del mes de marzo del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterados.

Oficio 31/2017 del Presidente Municipal de San Pedro Yeloixtlahuaca, Puebla, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento Oficio sin número, por el que se informa en términos del diverso 65 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como del similar SFA-SE-UI-DSI-418/2017, por el que se informa en términos del diverso 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

Recibos y Enterados. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

821


“Marzo, mes de las mujeres” “Marzo, mes de las mujeres”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 16 de marzo de 2017. * * * **

822

Ocursos del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, en los que presenta su Informe Anual 2016 de las Actividades de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, así como también presenta su Informe Anual de Actividades del 15 de enero de 2016 al 15 de enero de 2017. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficio 090/2017 de los Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando Declaratoria de Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional y la Integración de la Mesa Directiva.

Circular número 8 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente. Recibo y enterado.

Ocurso del Presidente Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

Recibo y enterado

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

823


“Marzo, mes de las Mujeres”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 22 de marzo de 2017. *****

824

Oficio 026/2017 del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en el que adjunta su Tercer Informe Anual como Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de esta Legislatura. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

“Marzo, mes de las Mujeres”

Ocursos de los Presidentes Municipales de: Tepeaca y Tochtepec, en los que acompañan un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno.

Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

Oficio 09/2017 del Presidente Municipal de Cohuecan, Puebla, por el que informa del Trámite otorgado al Acuerdo aprobado por esta Legislatura relacionado con la Reforma a la Fracción VI del Artículo 12 de la Constitución Local. Se acusa recibo y se adjunta copia al expediente correspondiente.

Ocursos de los Diputados José Chedraui Budib, Pablo Rodríguez Regordosa y Juan Carlos Natale López, por los que presentan su Informe Anual de Actividades Legislativas realizadas durante el Tercer Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficio de fecha 14 de febrero de 2017 del Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, informando que esa Legislatura aprobó el decreto por el que se aprueba la Minuta que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. Recibo y Enterado.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“ 2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

825


“Marzo, mes de las Mujeres”

Oficio 694/2017 del Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit, comunicando la Integración de la Mesa Directiva del Primer Mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 29 de marzo de 2017. *****

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” 826

Sergio Moreno Valle Gérman Diputado Secretario

Ocursos de los Diputados José Chedraui Budib y Cirilo Salas Hernández, por los que presentan su Informe Anual de Actividades Legislativas, realizadas durante el Segundo Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Ocursos de los Diputados Mariano Hernández Reyes, José Pedro Antolín Flores Valerio y María del Rocío Aguilar Nava, por los que presentan su Informe Anual de Actividades Legislativas, realizadas durante el Tercer Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

“ 2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

827


Ocursos de los Diputados María del Rocío Aguilar Nava y Leobardo Soto Martínez, en los que adjuntan su Tercer Informe Anual como Presidentes de las Comisiones de Turismo y la de Trabajo Competitividad y Previsión Social, respectivamente. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficios número PM-03-17-23 y PM/743/2017 de los Presidentes Municipales de Tlatlauquitepec y Atlixco respectivamente, por los que remiten un Ejemplar de su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

829

828

Oficio DGPC/8687/17 del Director General de Protección Civil del Gobierno del Estado, en el que informa que el 7 de marzo del año en curso se instaló el Consejo Estatal de Protección Civil. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

Oficios PM/507/2017 y 10857 de los Presidentes Municipales de Atlixco y Acatzingo, respectivamente, informando de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a los Archivos Municipales. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


“Marzo, mes de las Mujeres”

830

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 31 de marzo de 2017.

Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

*****

Ocursos del Diputado Pablo Montiel Solana, informando de las Actividades de los años 2015 y 2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Poder Legislativo; y Ocursos de los Diputados María del Rocío Aguilar Nava y José Pedro Antolín Flores Valerio, informando de las Actividades del Comité de Gestoría y Quejas de este Poder Legislativo.

Oficio SFA-SI-IRCEP-DG-2705/2017 y anexo del titular del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por el que informa del trámite otorgado al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, para que se asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y Catastro en las Cabeceras distritales del Estado Recibo y enterado Ocursos del Diputado Pablo Montiel Solana, por los que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas, realizadas durante el Segundo y Tercer Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, por el que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas, realizadas durante el Tercer Año de Ejercicio Legal.

Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos de los Presidentes Municipales de Nicolás Bravo, Piaxtla y Caltepec, Puebla, por los que remiten un Ejemplar de su Tercer Informe de Gobierno. Enterado y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla” “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

831


Develación en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Congreso del Estado, el nombre de Margarita Entrega de la Medalla Congreso con Valores al Rector Magón Grajales como un tributo a la mujer que Luis Ernesto Derbez, por su trayectoria académica participó en la batalla del 5 de mayo y fue madre de y su promoción a la educación así como de la Beca los revolucionarios Jesús, Ricardo y Enrique Flores Magón. UDLAP – Congreso con Valores.

832

EVENTOS

Entrega de reconocimiento al equipo de porristas Puebla Stars por su destacada labor en el International Campaña con el Club Rotary Internacional para All Star Championship en Orlando, Florida. erradicar la polio en niñas y niños de Puebla.

Entrega de 400 lentes dentro del programa “El Congreso ve por Ti”, en las acciones de Vinculación Social establecidas en el plan Congreso con Valores.

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