Gaceta agosto 2017

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la fusión de las parcelas números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3, ambos del ejido de oriental, del Municipio de Oriental, del Distrito Judicial de Libres, Puebla; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica 244

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles descritos en el Considerando III del presente Decreto, en términos de la legislación aplicable.


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