V. Al hacer uso de un folio, el Notario estampará su sello en la parte superior derecha de su anverso; VI a IX.- … …
ARTÍCULO 163.- … … En las visitas ordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar instrumentos, volúmenes, apéndices, sellos, documentos, archivos digitales e instalaciones relativos al ejercicio de la función notarial. En estas visitas, la Dirección de Notarías podrá revisar, a su consideración, los instrumentos y apéndices de manera aleatoria o la totalidad de los mismos. …
ARTÍCULO 199.- La Asamblea del Colegio de Notarios será el órgano supremo del mismo, estará conformada por los Notarios Titulares, o por quien concurra en su representación a la Asamblea, ya sea su Auxiliar o Suplente. Sus resoluciones se aprobarán siempre por votación personal y secreta, y por mayoría relativa de votos de los asistentes. …
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
217