Gaceta agosto 2017

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Que de las anteriores reglas se puede concluir que se llama Notario Auxiliar (auxiliaris: protector) a la persona que se agrega o sustituye al funcionario que se encarga de dar fe y redactar actos jurídicos intuitu personae, como por ejemplo, los contratos y testamentos, dentro de la potestad o jurisdicción correspondiente. Que por tanto, la designación de un Auxiliar para un Notario Titular, obedece a la evolución del último y supone que ésta se ha dado por el tiempo que ha transcurrido desde su nombramiento, por lo que requiere de un subalterno que le permita atender y desahogar los trámites que se realicen ante la Notaría a su cargo, con la finalidad de asistirlo cuando así lo requiera. Que por todo lo anterior se plantea la reforma a los artículos 37, 40, 41, 62 y 63, con el fin de que los Notarios Titulares que propongan al Ejecutivo del Estado la designación de un Auxiliar, hayan ejercido la función notarial por más de cinco años acreditando la experiencia y conocimiento de la materia, y que los abogados que deseen obtener la patente de Notario Auxiliar sometan sus conocimientos jurídicos a este examen. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, con las modificaciones de forma realizadas por este Órgano Legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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