Gaceta agosto 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- a XXXVI.- … XXXVII. Decretar la demolición de las obras que se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos, áreas verdes o vías públicas;

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XXXVIII.-… XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, dentro de los cuales se priorice el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas, en términos de la legislación y los criterios internacionales aplicables; XL.- a XLIV.- … XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse: a) La creación, administración, protección y crecimiento de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local, así como coadyuvar con la autoridad estatal en la integración del registro de éstas; … ARTÍCULO 78 BIS Con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social, así como el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas. El Ayuntamiento observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

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