Gacetafebrero2017

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EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDOS

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución 250

DICTÁMENES

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitución Local. Que el Capítulo IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla denominado “De los Poblanos y de los Ciudadanos del Estado”, establece los derechos y obligaciones que adquieren los Poblanos. En este contexto resulta indispensable determinar qué debemos entender por el concepto de Ciudadano. Que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes que se obtienen por el simple hecho de encontrarse afectado por las decisiones políticas de la comunidad a la cual pertenece y que por pertenecer a esa comunidad tiene el derecho de ejercer los derechos fundamentales de votar y ser votado, sin restricción alguna. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce como ciudadano poblano a quien cumple los requisitos establecidos en el

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