Gacetaenero2017

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CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

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Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que formaban parte del Poder Ejecutivo y se crean los tribunales laborales que formarán parte del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el estatal. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia conciliatoria a cargo de los Centros de Conciliación que serán especializados e imparciales. En el orden federal se crea un organismo descentralizado y conciliatorio que busca evitar pleitos de largo tiempo, por lo que busca la conciliación en los conflictos.

Al organismo en comento corresponderá además el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, y los procesos administrativos relacionados con ese tema.

El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

Los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deben garantizar los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Se establece que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;

2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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