Gacetaenero2017

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

 Establecer como facultad del Congreso de la Unión expedir Leyes Generales en materia de:

DICTAMEN: 14

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL1P2A.-5020.20, suscrito por el Senador César Octavio Pedroza Gaitán, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. 2. Con fecha dieciséis del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

 Legislación única de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.  Ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.  Leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.  Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.  Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

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