Gacetaenero2017

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Si la ausencia fuere mayor a treinta días y menor a seis meses, el Pleno nombrará a un presidente interino; si la ausencia fuere mayor a ese término o absoluta, nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo.

Artículo 201.- Las ausencias accidentales y temporales del Magistrado que ejerza la Presidencia de la Sala o Tribunal de Alzada, se suplirán por el que designen los presentes. En caso de ausencia absoluta, se procederá a nueva elección, una vez hecho el nombramiento correspondiente. 398

Si durante las faltas por recusación o excusa del Presidente de la Sala, tiene que verificarse algún acto para el que deba constituirse Sala o Tribunal de Alzada, presidirá el Magistrado que designen los presentes.

Artículo 202.- Las ausencias temporales de los jueces que no excedan de un mes, serán suplidas por el secretario de acuerdos que proponga el Juez, previa autorización del Consejo de la Judicatura, quien practicará todas las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. En caso de ausencia absoluta, se procederá a realizar un nuevo nombramiento.

Artículo 203.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces municipales serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la ausencia es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.

Artículo 204.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces de Paz serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la falta es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.

Artículo 205.- Las ausencias accidentales del Secretario, en los órganos jurisdiccionales donde solo exista uno de éstos, serán suplidas por el Oficial Mayor.

Artículo 206.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas del oficial mayor, serán suplidas por el auxiliar de oficial mayor mientras se haga el nuevo nombramiento.

Artículo 207.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas de los diligenciarios se suplirán por la persona que designe el titular del órgano correspondiente.

Artículo 208.- Los servidores públicos deberán sujetarse a los lineamientos en materia de recursos humanos que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y DE LAS RENUNCIAS

Artículo 209.- Los magistrados, consejeros de la judicatura, jueces y demás servidores públicos, serán separados de su cargo o empleo: I. Por dejar de ser ciudadanos mexicanos, o

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