Gacetaenero2017

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III. Conocer de los asuntos en los que tengan interés personal, o tenerlo su cónyuge o parientes, y

IX. Admitir recursos o promociones notoriamente improcedentes o maliciosos, así como conceder términos o prorrogar éstos indebidamente;

IV. Adquirir bienes sujetos a remate judicial.

X. Imponer las medidas de apremio injustificadamente;

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

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Artículo 139.- Son faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial: I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial, o que pongan en riesgo su imparcialidad y su libertad para juzgar; II. Ausentarse o separarse del ejercicio de sus funciones, sin contar con la licencia respectiva en términos de ley; III. Demorar o no cumplir, sin causa justificada, el despacho de los asuntos que tengan encomendados; IV. No dar cumplimiento a las ejecutorias, resoluciones y demás disposiciones obligatorias que, expedidas conforme a la ley, reciban de sus superiores; V. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; VI. Extraviar los registros, expedientes, procesos, tocas, libros, documentos, escritos o promociones que tengan bajo su cargo; VII. Realizar actos u omisiones que tengan como fin demorar o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes; VIII. Admitir demandas o promociones sin que esté debidamente acreditada la personalidad de los promoventes, o desecharlas encontrándose justificado este requisito;

XI. Dejar de presidir las diligencias o juntas, o abstenerse de intervenir en los casos en que deban hacerlo de acuerdo con la ley; XII. Acordar o resolver los asuntos de su conocimiento, fuera de los términos establecidos; XIII. Dar cuenta, fuera del término legal, con los oficios y documentos oficiales, así como con los escritos y promociones de las partes; XIV. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial, sin sujetarse a los plazos legales, o abstenerse de hacerlas; XV. Redactar actas o desahogar diligencias sin sujetarse a los términos y a las formalidades que establece la ley; XVI. Negar, sin causa justificada, los datos e informes que les soliciten sus superiores, los abogados y los litigantes, cuando legalmente procedan; XVII. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, procesos, tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo; XVIII. Retardar la entrega de los expedientes, procesos, tocas, escritos y documentos para su trámite legal, así como los objetos y valores que tengan a su cargo; XIX. Abstenerse de dar cuenta a su superior de las faltas u omisiones que hubieren observado en el personal de su oficina; XX. Negarse a realizar las notificaciones que procedan, dentro de los términos legales; XXI. Negar los expedientes, procesos o tocas a las partes, sin causa justificada, cuando su exhibición sea obligatoria;

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