Gacetaenero2017

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Artículo 132.- El Consejo de la Judicatura estará facultado para investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial, excepto a los magistrados y a los consejeros, quienes serán sancionados por el Pleno.

Artículo 133.- Para proceder legalmente contra los Magistrados Propietarios del Tribunal, por la comisión de algún delito, se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución, según corresponda.

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V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo de éste; y VI. Las demás que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 136.- Los servidores públicos del Poder Judicial quedarán obligados en los términos que establece el presente capítulo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 134.- Los servidores públicos del Poder Judicial están obligados a residir en el lugar donde tenga su asiento el órgano jurisdiccional o unidad administrativa al que estén adscritos.

Artículo 137.- No pueden ser servidores públicos de un mismo órgano jurisdiccional o unidad administrativa los cónyuges, concubinos, quienes estén ligados por parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, o por parentesco por afinidad, hasta el segundo.

Artículo 135.- Son obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial:

En caso de nombramientos de dos o más personas ligadas en términos del párrafo anterior, sólo subsistirá el primero.

I. Cumplir con diligencia y probidad el servicio que les sea encomendado; II.Desempeñar las competentes;

comisiones

oficiales

que

les

confieran

las

autoridades

III. Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorias y cartas rogatorias, con apego a las normas adjetivas del derecho local; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

Artículo 138.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, están impedidos para: I. Desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o de carácter privado, salvo en tratándose de los integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura. Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social, siempre y cuando no interfiera y menoscabe sus labores; II. Ser apoderados judiciales, albaceas, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores, salvo en los casos en que la ley lo autorice expresamente;

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