Gacetaenero2017

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TÍTULO SEXTO DE LA CARRERA JUDICIAL

protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, contando para tal efecto con un Director, quien deberá acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo.

SECCIÓN CUARTA DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE

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Artículo 120.- El Servicio Médico Forense es el órgano de apoyo judicial que auxilia la procuración, administración e impartición de justicia con la realización de estudios de carácter médico forense, de identificación de cadáveres, químico toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos y valoraciones psiquiátricas y psicológicas.

SECCIÓN QUINTA DEL ARCHIVO JUDICIAL

Artículo 121.- El Archivo Judicial es el órgano encargado de resguardar, organizar, depurar y controlar todos los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos y digitales, incluyendo los que sean catalogados con valor histórico, que le remitan para su custodia los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial. Se depositarán en el Archivo Judicial los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que no hayan tenido promoción durante el término de un año, así como los que determinen las leyes y demás ordenamientos aplicables, contando para tal efecto con un director.

Artículo 122.- El director del Archivo Judicial podrá expedir copias certificadas, mediante acuerdo judicial, de los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que estén depositados en dicha oficina, previo pago de los derechos respectivos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 123.- El ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizarán mediante concurso de oposición, en los términos que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 124.- La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 125.- La carrera judicial se integrará por las siguientes categorías: I.

Juez de distrito o de región judicial;

II.

Secretario de Acuerdos, Jurídico y Relator del Tribunal;

III. Secretario de Acuerdos de Sala; IV. Secretario de Estudio y Cuenta de Sala; V.

Secretario de Acuerdos de Juzgado;

VI. Secretario de Estudio y Cuenta de Juzgado; VII. Juez Municipal; VIII. Actuarios y Diligenciarios; IX. Oficial Mayor, y X.

Juez de Paz.

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