Gacetaenero2017

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II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento; III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial; IV. Acordar con el Presidente el orden del día que deba proponerse a consideración del Pleno en las sesiones respectivas, y

III.Consultar la legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina jurídica, y IV. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

V. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y los que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

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TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN

Artículo 39.- Corresponde al Secretario Jurídico: I.

Asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal y del Consejo de la Judicatura;

Artículo 41.- Son jueces de primera instancia:

II.

Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;

I.

Los de lo civil;

III. Atender los asuntos contenciosos donde el Tribunal, el Consejo de la Judicatura o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte;

II.

Los de lo familiar;

IV. Ser el vínculo de colaboración dependencias gubernamentales;

con

otras

instituciones,

organismos

y

V. Servir de enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones, y VI. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 40.- Corresponde al Secretario Relator de asuntos del Pleno: I. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que le sean encomendados; II. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;

III. En materia penal: los penales, los de oralidad penal, ya sean de control o de tribunal de enjuiciamiento, y los de ejecución de sanciones; IV. Los especializados en justicia para adolescentes; V.

Los de exhortos;

VI. Los de extinción de dominio; VII. Los supernumerarios e itinerantes; VIII. Los municipales; IX. Los de paz, y X.

Los que para tal efecto sean creados por el Consejo de la Judicatura a propuesta del Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio.

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