Gacetaenero2017

Page 158

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

I. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y las que le competen conforme a las leyes;

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

II. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas, y

Artículo 1.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en: 314

Artículo 3.- Corresponde al Poder Judicial:

I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; III. Los Juzgados de Primera Instancia, y

III. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 4.- El Poder Judicial tendrá y administrará su patrimonio para el desempeño de sus funciones, el que se integrará por:

IV. Los Juzgados Indígenas.

I. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables;

Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:

I.

II. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

a) Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por el Tribunal, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;

III. Pleno: Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

b) Las multas que se impongan por cualquier causa;

IV. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

c) El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;

Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Puebla.

V. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. VI. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. VII. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

d) Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y e) Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.

315


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.