Gacetaenero2017

Page 149

Que, se tiene que actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado. Que, así mismo la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

296

fracción III del 9, todos del Decreto del Honorable Congreso del Estado que crea el Instituto Poblano de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Poblano de las Mujeres”, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otras localidades de la Entidad para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Que, finalmente no pasa inadvertido que la denominación actual del órgano legislativo competente del Poder Legislativo se denomina Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado que es como está fungiendo actualmente.

Artículo 4.- Para el eficaz cumplimiento de su objeto, el Instituto llevará a cabo sus actividades de forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Secretaría General de Gobierno y la Junta y, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

I a XIV.- …

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo y la fracción XV del artículo 4; la fracción II, los incisos a), e), f), h), i), j) y K) de la fracción III y quinto párrafo del artículo 9; la fracción V del artículo 11; el 14 y 17; y se deroga el inciso g) de la

XV.- Elaborar y proponer los proyectos de políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo, en congruencia con los programas federales y estatales, para la observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como la demás legislación aplicable; XVI a XVII.- … Artículo 9.- … I. … II. Una Presidencia Ejecutiva, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno; III. Por los Vocales que serán las o los Titulares de: a) Secretaría de Desarrollo Social;

297


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.