Gacetaenero2017

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La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma así lo señale y comprenda los conceptos previstos en el artículo 83 de este Código respecto de los créditos a garantizar.

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Se deroga. …

Artículo 81-C.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

ARTICULO 95-A.- …

I.- Por sustitución de garantía;

II.- Por el pago del crédito fiscal;

III.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV.- Cuando fenezca la fecha de la vigencia de la garantía; y V.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. Las inscripciones de las garantías efectuadas ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad, se cancelarán mediante oficio signado por la Autoridad Fiscal, dirigido al citado Registro. ARTICULO 87.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen. … … En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo.

… … La inmovilización de cuentas a que se refiere el presente artículo, procederá siempre y cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea de cuando menos una cantidad equivalente a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 107.- …. ... Se deroga. Artículo 112.- Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto. En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora. Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas.

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