Gacetaenero2017

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En gasto de inversión, la autorización de recursos para obras multianuales estará sujeta a la Disponibilidad Presupuestaria del año que corresponda, siempre que las disposiciones normativas del recurso asignado así lo permitan. Artículo 101.- En casos excepcionales debidamente justificados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que se celebren contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios o de otra índole que rebasen las Asignaciones Presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la Disponibilidad Presupuestaria que autorice el Congreso del Estado para los años subsecuentes.

de las acciones y resultados más relevantes obtenidos de la aplicación de sus presupuestos en sus Programas Presupuestarios. … … Artículo 122.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la legislación aplicable en la materia. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos involucrados, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Artículo 102.-…

Artículo 123.-…

Los servidores públicos de los Ejecutores de Gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la presente Ley, y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impliquen la comisión de una conducta sancionada en términos de la legislación penal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Los Ejecutores de Gasto al presentar la información señalada en los dos párrafos anteriores del presente artículo se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. Artículo 103.-… Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos enviarán a la Secretaría, previa solicitud de la misma, la información básica acerca

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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