Gacetaabril2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

ABRIL

LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

30

ACTAS

36

INICITIVAS

70

DICTÁMENES

560

COMUNICADOS

1257

EVENTOS

1264


3


4

ORDEN DEL DÍA


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Sábado 01 de Abril de 2017 1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

3.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicitan exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y a Carreteras de Cuota-Puebla, para que estudie y analice la posibilidad de instrumentar tarifas preferenciales a todos los estudiantes de educación básica, estudiantes de nivel medio, medio superior y superior en instituciones públicas y privadas que realicen viajes en la Red Urbana de Transporte Público Articulado y transporte colectivo, tanto en la zona metropolitana como en el interior del Estado.

4.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.

5.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 06 de Abril de 2017 6

1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso del Regidor de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtepec, Puebla, por el que informa que no fue notificado por parte del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento para asistir a Sesiones de Cabildo, entre otros.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano Leoncio Reinaldo Gil Vélez, por el que interpone Recurso de Revocación, en contra del Decreto aprobado por el Honorable Congreso del Estado, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por el cual resuelven el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 35/2012, periodo comprendido del veinticinco de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

5.

Lectura del ocurso del Ciudadano José Juan Manuel Serrano Torres por el que denuncia hechos que considera abuso de autoridad o delitos cometidos por la Regidora de Agricultura y Ganadería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, y del Director de Agricultura y Ganadería del citado Ayuntamiento.

6.

Lectura de los oficios CM/223/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, por el que informa de las acciones implementadas para fortalecer los planes y programas en materia de seguridad pública.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2017 Pág.2

7.

Lectura del oficio AV/SG/1457//2015 y anexos del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán, Puebla, por el que informa la ausencia definitiva de la Ciudadana Blanca Lizeth Ortíz Méndez, miembro de la Junta Auxiliar de Mexcalcuautla, en dicho Municipio y se convoca a su suplente.

8.

Lectura del oficio sin número del Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remite el Acuerdo 400/SSLyP/DPLyP/Año 2/P.O. 2/17, mediante el cual exhortan respetuosamente al Presidente de la República Mexicana, para que en uso de sus facultades analice y lleve a cabo las acciones necesarias para crear la Secretaría del Deporte, entre otro resolutivo.

9.

Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/1818-AF20/17 de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 290, mediante el cual exhortan respetuosamente al Congreso de la Unión para que revise el marco jurídico en materia de seguridad pública y sobre la participación de las fuerzas armadas en la tarea de vigilancia y combate a la delincuencia, en apoyo a las fuerzas públicas, entre otros resolutivos.

10.

Lectura del oficio circular SSL-0284/2017 del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo mediante el cual solicitan al Honorable Congreso de la Unión someta a su consideración la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose lo subsecuente al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y del Manejo Especial para el Estado de Puebla.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 18 y se adicionan los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies y 18 sexies a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2017 Pág.3

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el artículo 10 y la fracción XXVII del 14, y se adiciona un párrafo a la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción X al artículo 6 de la Ley Estatal de Salud.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción I del artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 186 septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2017 Pág.4

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud en el Estado, para que se implemente y en su caso, intensifiquen campañas encaminadas a brindar información a la ciudadanía acerca de la enfermedad de parkinson y la importancia de un diagnóstico oportuno.

20.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, expida el reglamento que regule las actividades del servicio ejecutivo “Uber de México, S.A. de C.V.”, a través de aplicaciones digitales, entre otros.

21.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales, Delegación Puebla, a la Policía Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en coordinación y en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las medidas técnicas pertinentes con la finalidad de brindar servicios de excelencia a los usuarios, para que se mejore y optimice el tránsito vehicular en la autopista México-Veracruz en el tramo Puebla-Tehuacán, entre otros resolutivos.

22.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a las Secretarías de Educación Pública y a la de Salud, ambas del Estado de Puebla, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, implementen un programa dirigido a los niveles básico y medio superior, que tenga como fin la impartición de la disciplina del “yoga”, como medio para garantizar la salud y bienestar físico, psicológico y emocional de los estudiantes, así como mejorar su rendimiento y socialización.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2017 Pág.5

23.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, conjuntamente con el Instituto Poblano de Deporte y Juventud, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que de acuerdo al programa de prevención y control establecido por la Organización Mundial de la Salud, sean coadyuvantes e implementen planes, acciones y programas de manera sistemática y transversal que tenga como finalidad disminuir el índice de suicidios en los jóvenes de nuestra Entidad.

24.

Lectura de las efemérides correspondientes al mes de abril.

25.

Lectura del oficio de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria.

26.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 07 de Abril de 2017 1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos, entre otros resolutivos.

3.

Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: No. 1

Año 2012

Sujeto

Titular

Juan N. Méndez

Jorge Manuel Márquez Osorio

Periodo 1 de enero al 31 de diciembre

Propuesta 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día Sesión Extraordinaria Abril 07 de 2017 Pág. 2

2

2012

Nealtican

Fernando Luna Grande

1 de enero al 31 de diciembre

3

2013

Puebla

Eduardo Rivera Pérez

1 de enero al 31 de diciembre

4

2014

Ixtacamaxtitlán

Eliazar Hernández Arroyo

15 de Febrero al 31 de Diciembre

5

2014

Juan Galindo

Luis Gerardo Martínez Gómez

15 de Febrero al 31 de Diciembre

6

2014

San Felipe Tepatlán

Ramón Dávila Santos

15 de Febrero al 31 de Diciembre

7

2014

Tetela de Ocampo

Ricardo Gualterio Aco Farfán

15 de Febrero al 31 de Diciembre

8

2014

Tlahuapan

Joel Díaz Ramírez

15 de Febrero al 31 de Diciembre

9

2014

Xayacatlán de Bravo

Maribel Ramírez Pablo

15 de Febrero al 31 de Diciembre

12

1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 1.- Daño Patrimonial: $12´798,508.38 2.- Sanción Económica: $12´798,508.38 Total: $25´597,016.76 3.- Inhabilitación por 12 años. 4.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 1.- No es administrativamente responsable de la irregularidad que se le imputó. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el Periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014

4.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.

5.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 10 de Abril de 2017 13 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el seis de abril del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso de la Ciudadana Rocío Bauza Meneses y demás firmantes, integrantes del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Puebla, A.C., por el que hacen diversas manifestaciones respecto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

4.

Lectura del oficio del Director General Jurídico de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por el que remite el escrito del Presidente Municipal Interino del Honorable Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, administración 2008-2011, mediante el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, relativo a la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, dentro del expediente P.A. 08/2011, periodo comprendido del veinte de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

5.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedrui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 10 de 2017 Pág.2

6.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, a fortalecer los programas de apoyo encaminados a impulsar la producción y comercialización de productos artesanales en la Entidad.

7.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 21 de Abril de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el diez de abril del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Marcelino Israel Garzón Martínez y Bertín Santillán Melo, por los que solicitan la calidad poblana.

4.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Romualdo Ramírez Vaquero, vecino de Tehuacán, Puebla, quien se ostenta como representante de los defraudados de Bampeco, por el que solicita intervención para que sea resuelta la problemática existente a diversos Ciudadanos defraudados en dicho Municipio.

5.

Lectura del ocurso del Ciudadano Eudoxio Morales Serrano y otros firmantes de la Comunidad de San Francisco Jalapexco, Municipio de Teopantlán, Puebla, por el que informan de obras inconclusas y la falta de servicios.

6.

Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Leonor Ramírez Pérez, por el que informa de su despido injustificado por parte del Presidente Municipal de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, entre otros.

7.

Lectura del oficio AV/DJ/061/2017 y anexo de la Síndico Municipal y Representante Legal del Honorable Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, por el que solicita sea considerada y autorizada la creación de una partida extraordinaria con recursos públicos específicos del Estado, o en su defecto, apruebe la afectación de las partidas federales transferidas al Honorable Ayuntamiento, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago de prestaciones por concepto de pensión y/o jubilación en términos de la aceptación a la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 21 de 2017 Pág.2

8.

Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./499/2017 y anexos del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por mayoría de votos la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

9.

Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, mediante el cual informa que se hizo pública en redes sociales, información perteneciente al Municipio, poniendo en riesgo la seguridad pública municipal del lugar.

10.

Lectura del oficio 0212/04/2017 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jolalpan, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato de diversos Regidores y Síndico Municipal del lugar.

11.

Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal, Regidores, Síndico y Secretario General del Honorable Ayuntamiento de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, por el que informan que en Sesiones de Cabildo aprobaron la revocación de mandato del Regidor de Ecología del citado Ayuntamiento.

12.

Lectura del oficio 236-19/17 II P.O. AL-PLeg de la Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remite el Acuerdo LXV/URGEN/0099/2017 II P.O., por el que en estricto apego a la división constitucional de poderes, la Sexagésima Quinta Legislatura del referido Congreso exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto del Instituto Nacional de Inmigración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realicen las diligencias pertinentes a efecto de reducir a la mitad el costo actual del permiso de internación al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa, a efecto de apoyar a los mexicanos radicados en el extranjero que visiten nuevamente nuestro país.

13.

Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-2-1867 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, a expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas secundarias por las que se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, aplicando el principio de máxima publicidad.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 21 de 2017 Pág.3

14.

Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-1-2205 del Vicepresidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las autoridades federales, a Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias y filiales, a los Gobiernos y Congresos de las Entidades Federativas y a los Gobiernos Municipales a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen la procedencia de la nulidad, rescisión o revocación de todas las concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público privadas otorgados a la empresa brasileña Odebrecht, S.A., sus filiales o subsidiarias y, en su caso, rescindan y se abstengan de promover, realizar o suscribir cualquiera de los actos jurídicos antes mencionados con dicha empresa, entre otros resolutivos.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 60 de la Ley Estatal de Salud.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 21 de 2017 Pág.4

19.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adiciona el artículo 286 L de la Ley del Seguro Social.

20.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman la fracción I del artículo 198 sexies y el artículo 198 sépties del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

21.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

22.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman la fracción I del artículo 42 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

23.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, instruya a la Secretaría de Movilidad del Municipio, para que realice acciones encaminadas a fortalecer el programa “BICIPUEBLA”, en otros.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 21 de 2017 Pág.5

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, celebren convenios, contratos y bases a fin de promover la participación implementando acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones.

26.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a las Delegaciones Federales en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional Forestal; así como a los Ayuntamientos de la Entidad con montes y zonas boscosas en su territorio, a fin de que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realicen campañas informativas y de promoción de la denuncia por la comisión de delitos en materia ecológica, incluyendo entre estas las modalidades presenciales y a distancia, y facilitar los medios para su presentación, entre otros resolutivos.

27.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades doblegue esfuerzos, y con estos argumentos realice la pertinente modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que realicen bases de datos en los que destacarían: 1. El nombre y folio de la identificación de las personas que empeñan, el tipo de objeto, marca y número de serie; 2. Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se comparta a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 21 de 2017 Pág.6

28.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que de manera coordinada con la Procuraduría Federal del Consumidor, lleven a cabo revisiones a las casas de empeño, que tiene actividad en el Estado y que realicen bases de datos en los que destacarían: 1. El nombre y folio de la identificación de las personas que empeñan, el tipo de objeto, marca y número de serie; 2. Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se comparta a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados.

29.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, que por medio de sus facultades realicen dentro de los portales de internet de la administración, el fomento y la difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos.

30.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, que por medio de los portales de sus páginas de internet, realicen el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos.

31.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Ejecutivo Federal, que por medio de sus facultades y competencia, que en los portales de internet de su administración, realice el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos.

32.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 24 de Abril de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura de los oficios ROPDU/008/2017 y RNP/008/2017 de las Regidoras de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, mediante los cuales informan que durante el mes de marzo del año en curso, solo fueron convocadas a una Sesión de Cabildo, entre otros.

4.

Lectura del oficio 021/MCP/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Caxhuacan, Puebla, por el que remite copia del Acta de Cabildo mediante la cual informa lo sucedido al Tesorero Municipal de dicho Ayuntamiento.

5.

Lectura del oficio circular 117 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual remiten a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a la Ley Agraria.

6.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 79 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

21


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

22

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.2

7.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 73 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de la Ley de Sanidad Vegetal del Estado de Puebla.

8.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 74 y 90 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

9.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 4 inciso B de la Ley de Resocialización de los Infractores Normativos.

10.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Puebla.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 44 fracción I de la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 94 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.3

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 162 y 173 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Escudo y el Himno al Estado de Puebla.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 123 fracción II y 130 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 110 fracciones I y II de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

19.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.

20.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 38 fracción II de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.

23


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

24

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.4

21.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 48 fracciones I y II de la Ley sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla.

22.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 4 fracción XXXIV de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

23.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 76 fracciones III y IV de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

24.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 245 de la Ley Orgánica Municipal.

25.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 30 fracción I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

26.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

27.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 3 de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos en el Estado de Puebla.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.5

28.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 49 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla.

29.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

30.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

31.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

32.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 68 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla.

33.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 179 fracción I de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

25


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

26

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.6

34.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

35.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 137 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla.

36.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 50 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.

37.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

38.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 83 y 84 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla.

39.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 146 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

40.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 147 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.7

41.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.

42.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 110 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

43.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.

44.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 143 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

45.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.

46.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla.

47.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud.

27


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

28

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 24 de 2017 Pág.8

48.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

49.

Asuntos Generales.


29


30

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO


1 DE ABRIL 2017

SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI NO SI SI SI NO SI NO NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI NO NO NO SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI NO SI NO SI

SI -

SI SI SI SI -

-

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

SI -

31


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

NO SI

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO J FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

26 26

-

1 1

-

14 14

7 DE ABRIL 2017

SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO

32

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI

-

SI SI -

-

SI -

SI -


30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO J FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

36 36

-

-

1 1

4 4

33

6 DE ABRIL 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI SI SI SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

9 9

-

-

-

-


10 DE ABRIL 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio 34

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-

21 DE ABRIL 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI SI NO SI NO SI NO SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-


24 DE ABRIL 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

8 8

-

-

1 1

-

35


36

ACTAS DE LAS SESIONES


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL SÁBADO UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL

HONORABLE

CONGRESO

DEL

ESTADO,

LOS

DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTICINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, MARITZA MARÍN MARCELO, PABLO MONTIEL SOLANA, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JULIÁN

RENDÓN

TAPIA,

MARIO

ALBERTO

RINCÓN

GONZÁLEZ, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.”

37


ACTA

Secretaría General

- 2 -

PRESENTES A PONERSE

Sesión Extraordinaria

Sábado 1 de abril de 2017

DE PIÉ,

DECLARANDO “LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 38

DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JULIÁN PEÑA HIDALGO,

EXPRESARON

SUS

CONSIDERACIONES

EN

TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS DIPUTADOS QUE HICIERAN USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

CON VEINTICINCO

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARÁNDOSE APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ENVIÁNDOSE LA MINUTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA

QUE

INSTRUYA

A

LA

SECRETARÍA

DE

INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

- 3 -

Sesión Extraordinaria

Sábado 1 de abril de 2017

ESTADO Y A CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA, PARA QUE ESTUDIE Y ANALICE LA POSIBILIDAD DE INSTRUMENTAR TARIFAS PREFERENCIALES A TODOS LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALICEN VIAJES EN LA RED URBANA DE TRANSPORTE

PÚBLICO

ARTÍCULADO

Y

TRANSPORTE

COLECTIVO, TANTO EN LA ZONA METROPOLITANA COMO EN EL INTERIOR DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTICINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

EN

EL PUNTO CUATRO SE DIO

LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DE HOY, POR TANTO Y EN VIRTUD DE QUE SE ESTÁ ELABORANDO LA MISMA SE DECRETÓ UN RECESO,

TRANSCURRIDO

SE

REANUDÓ

LA

SESIÓN,

PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

DECLARÓ

CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

39


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

40

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA PREVIA SU LECTURA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL OFICIO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SEIS Y NUEVE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA; PUNTO SIETE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEL MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

42

DECRETO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 18 TER, 18 QUÁTER, 18 QUINQUIES Y 18 SEXIES A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 10 Y LA FRACCIÓN XXVII DEL 14, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBL, SE TURNÓ LA INCIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

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Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 186 SEPTIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO, PARA QUE SE IMPLEMENTE Y EN SU CASO, INTENSIFIQUEN CAMPAÑAS ENCAMINADAS A BRINDAR INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA ACERCA DE LA ENFERMEDAD DE PÁRKINSON Y LA IMPORTANCIA DE UN DIAGNÓSTICO OPORTUNO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, EXPIDA EL REGLAMENTO QUE REGULE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO EJECUTIVO “UBER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, A TRAVÉS DE APLICACIONES DIGITALES, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

44

PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, DELEGACIÓN PUEBLA, A LA POLICÍA FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA QUE EN COORDINACIÓN Y EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LLEVEN A CABO LAS MEDIDAS TÉCNICAS PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE BRINDAR SERVICIOS DE EXCELENCIA A LOS USUARIOS, PARA QUE SE MEJORE Y OPTIMICE EL TRÁNSITO VEHICULAR EN LA AUTOPISTA MÉXICO-VERACRUZ EN EL TRAMO PUEBLA-TEHUACÁN, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA DE SALUD, AMBAS DEL ESTADO DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DIRIGIDO A LOS NIVELES BÁSICO Y MEDIO SUPERIOR, QUE TENGA COMO FIN LA IMPARTICIÓN DE LA DISCIPLINA DEL “YOGA”, COMO MEDIO PARA GARANTIZAR LA SALUD Y BIENESTAR FÍSICO, PSICOLÓGICO Y EMOCIONAL DE LOS ESTUDIANTES, ASÍ COMO MEJORAR SU RENDIMIENTO Y SOCIALIZACIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONJUNTAMENTE CON EL INSTITUTO POBLANO DE DEPORTE Y JUVENTUD, DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA, PARA QUE DE ACUERDO AL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, SEAN COADYUVANTES E IMPLEMENTEN PLANES, ACCIONES Y PROGRAMAS DE MANERA SISTEMÁTICA Y TRANSVERSAL QUE TENGA COMO FINALIDAD DISMINUIR EL ÍNDICE DE SUICIDIOS EN LOS JÓVENES DE NUESTRA ENTIDAD. SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL OFICIO SUSCRITO POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL OFICIO REFERIDO, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDOSE APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, SE ACORDÓ NOTIFICARLO A TODOS LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA, PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS, ENVIÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, HACIÉNDOSE LAS COMUNICACIONES EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS,

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 6 de abril de 2017

CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS; ASÍ MISMO SE CITÓ A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

46

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN Y JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

47

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS. ENSEGUIDA SE

DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO,

ANTES DEL TÉRMINO DE LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

- 2 -

Sesión Extraordinaria

Viernes 7 de abril de 2017

EXPRESÓ DESDE SU LUGAR SUS CONSIDERACIONES RESPECTO

AL

DESARROLLO

EXTRAORDINARIAS, SE

DE

LAS

TOMÓ

SESIONES

NOTA

DE

SU

COMENTARIO EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE

DECLARANDO “LA

DE PIÉ,

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN 48

EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONES

CONSTITUCIONALES,

ESTABLECIDAS

PARA

AGRAVE LAS

LAS

HIPÓTESIS

NORMATIVAS QUE PREVÉN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS EN

MATERIA

DE

HIDROCARBUROS,

ENTRE

OTROS

RESOLUTIVOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

CON

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

- 3 -

Sesión Extraordinaria

Viernes 7 de abril de 2017

DE ESTA SESIÓN, PUESTOS A

DISCUSIÓN EN USO DE

LA PALABRA LOS DIPUTADOS PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, JULIÁN PEÑA HIDALGO

Y

PABLO

EXPRESARON

SUS

DICTÁMENES

EN

VERSIÓN

RODRÍGUEZ

CONSIDERACIONES DISCUSIÓN

ESTENOGRÁFICA,

INTERVENCIONES TÉRMINOS

SE

CON

LA

NO

APROBARON SIGUIENTE

VOTOS EN CONTRA, DOS

LOS

HABIENDO

MÁS

EN

SUS

TODOS

VOTACIÓN: NUMERAL: A

FAVOR, TRES

ABSTENCIONES; NUMERAL

TREINTA Y DOS

VOTOS EN CONTRA, UNA

DE

EN TÉRMINOS DE LA

TRES CON TREINTA Y UN VOTOS NUEVE CON

REGORDOSA,

VOTOS A FAVOR, TRES

ABSTENCIÓN; NUMERALES

UNO, DOS, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO, TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

ENVIÁNDOSE

LAS

MINUTAS

AL

EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS

DICTÁMENES

CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

ESTADO

PARA

LOS

EFECTOS

LEGALES

PROCEDENTES. EN EL PUNTO CUATRO SE ESTABLECIÓ UN RECESO

PARA ELABORAR EL ACTA DE ESTA SESIÓN

EXTRAORDINARIA,

TRANSCURRIDO

Y

VERIFICADO

EL

QUÓRUM LEGAL SE REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ACTA CORRESPONDIENTE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR MAYORÍA DE VOTOS; FINALIZANDO LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON TRECE MINUTOS.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

Secretaría General

- 4 -

Sesión Extraordinaria

Viernes 7 de abril de 2017

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

DECLARÓ

CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

50

SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE

VOTOS

DE

LOS INTEGRANTES

DE

LA COMISIÓN

PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CAROLINA BEAUREGARD, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DOCE

MINUTOS

DE

ACUERDO

AL

ORDEN

DEL

DÍA

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 10 de abril de 2017

PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE

DIO

LECTURA

EXISTENTES

AL

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE

EXTRACTO Y

LA

LA

LOS

SUS

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

DE SE

ASUNTOS ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

DE

PERMANENTE

POR LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS 52

QUE

SERÁN

ESTUDIADOS

COMISIONES

GENERALES

TURNARLOS

PARA

SU

Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS, ESTUDIO

Y

SE

EN

LAS

ACORDÓ

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A

LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 10 de abril de 2017

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO, A FORTALECER LOS PROGRAMAS DE APOYO ENCAMINADOS A IMPULSAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES EN LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA

EL

FRANCISCO

DIPUTADO

JAVIER

JIMÉNEZ

HUERTA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

A

CUMPLIR

CON

LAS

REGLAS

Y

ESTABLECIMIENTOS DE LA OBRA DE MODERNIZACIÓN DEL ENTRONQUE

A

NIVEL

PERIFÉRICO,

PARA

APRESUREN

Y

LA

QUE

AGILICEN

FRAGUA

DE

UBICADA

MANERA

LAS

EN

EL

INMEDIATA

SE

OBRAS,

ENTRE

OTRO

RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LA SECRETARÍA DE SALUD CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE

EN

EL

MARCO

DEL

PROGRAMA

CONTRA

EL

ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE BEBIDAS ALCÓHOLICAS INSTRUMENTEN

ACCIONES

DE

CONCIENTIZACIÓN

QUE

TENGAN COMO FINALIDAD PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

53


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 10 de abril de 2017

LAS CAUSAS, RIESGOS Y CONSECUENCIAS QUE GENERA EL CONSUMO DEL ALCOHOL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE A TRAVÉS DEL DIÁLOGO DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES 54

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO A IMPLEMENTAR SUS ACCIONES Y PROGRAMAS DE TURISMO, UTILIZANDO LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN BIENES Y ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN POR

EL

QUE

SE

EXHORTA

A

LA

SECRETARÍA

DE

COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 10 de abril de 2017

RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, A FIN DE QUE COORDINEN POLÍTICAS, ACCIONES Y PROGRAMAS

QUE

MICROEMPRESAS

FOMENTEN QUE

LA

CREACIÓN

PROMUEVAN

DE

ALIMENTOS

REGIONALES Y ARTESANÍAS, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL

DEL

AÑO

EN

CURSO

A

LAS

DIEZ

HORAS,

REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MISMO DÍA A LAS NUEVE HORAS. JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

55


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA 56

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANNIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. CONTINUANDO CON EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE

SUS

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

Y

LA

LA

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

POR

DE

PERMANENTE

LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES

GENERALES

TURNARLOS

PARA

RESPECTIVAS,

SU

ESTUDIO

Y

SE

ACORDÓ

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A

LA

COMISIÓN

DE

CONSTITUCIONALES;

GOBERNACIÓN

PUNTO

CUATRO

AL

Y

PUNTOS

COMITÉ

DE

ATENCIÓN CIUDADANA; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTOS SEIS Y NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS DIEZ Y ONCE A LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

57


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y PUNTO CATORCE A LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES 58

PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR

EL

DIPUTADO

SERGIO

SALOMÓN

CÉSPEDES

PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE

TURNÓ

LA

INICIATIVA

A

LA

COMISIÓN

DE

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 286 L DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A

LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 198 SEXIES Y EL ARTÍCULO 198 SÉPTIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

59


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

JUSTICIA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA 60

POR EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

DEL

DIPUTADO

PABLO

FERNÁNDEZ

DEL

CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO, PARA QUE REALICE ACCIONES ENCAMINADAS A FORTALECER EL PROGRAMA “BICIPUEBLA”, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CELEBREN CONVENIOS, CONTRATOS

Y

PARTICIPACIÓN

BASES

A

FIN

DE

IMPLEMENTANDO

PROMOVER

LA

ACCIONES

Y

PROGRAMAS TENDIENTES A LA PROMOCIÓN, FOMENTO, ESTÍMULO, INCENTIVO Y DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y

DEPORTE

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA DIPUTADA GERALDINE

GONZÁLEZ

CERVANTES,

POR

EL

QUE

SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

61


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

RURAL,

SUSTENTABILIDAD

TERRITORIAL

DEL

ESTADO,

Y A

ORDENAMIENTO

LAS

DELEGACIONES

FEDERALES EN PUEBLA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y

RECURSOS

NATURALES,

DE

LA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL; ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD CON MONTES Y ZONAS BOSCOSAS EN SU TERRITORIO, A FIN DE QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, REALICEN CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y DE PROMOCIÓN 62

DE LA DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN MATERIA ECOLÓGICA, INCLUYENDO ENTRE ESTAS LAS MODALIDADES

PRESENCIALES

Y

A

DISTANCIA,

Y

FACILITAR LOS MEDIOS PARA SU PRESENTACIÓN, ENTRE OTROS RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES DOBLEGUE ESFUERZOS, Y CON ESTOS ARGUMENTOS REALICE

LA

PERTINENTE

MODIFICACIÓN

A

LA

LEY

FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL QUE REALICEN BASES DE DATOS EN LOS QUE DESTACARÍAN:

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

1. EL NOMBRE Y FOLIO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EMPEÑAN, EL TIPO DE OBJETO, MARCA Y NÚMERO DE SERIE; 2. LISTADO DE LOS OBJETOS QUE TENGAN REPORTE DE ROBO IDENTIFICÁNDOLOS POR EL NÚMERO DE SERIE, Y ESTA SE COMPARTA A LAS CASAS DE EMPEÑO PARA CRUZAR INFORMACIÓN PARA EVITAR SE

COMERCIALICEN

OBJETOS

REPORTADOS

COMO

ROBADOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO,

POR

EL

QUE

SOLICITA

DE

MANERA

RESPETUOSA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA,

QUE

DE

MANERA

COORDINADA

CON

LA

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LLEVEN A CABO REVISIONES A LAS CASAS DE EMPEÑO, QUE TIENE ACTIVIDAD EN EL ESTADO Y QUE REALICEN BASES DE DATOS EN LOS QUE DESTACARÍAN: 1. EL NOMBRE Y FOLIO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EMPEÑAN, EL TIPO DE OBJETO, MARCA Y NÚMERO DE SERIE; 2. LISTADO DE LOS OBJETOS QUE TENGAN REPORTE DE ROBO IDENTIFICÁNDOLOS POR EL NÚMERO DE SERIE, Y ESTA SE COMPARTA A LAS CASAS DE EMPEÑO PARA CRUZAR INFORMACIÓN PARA EVITAR SE COMERCIALICEN OBJETOS REPORTADOS COMO ROBADOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA

A

LA

COMISIÓN

DE

DESARROLLO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

63


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

ECONOMICO

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEITINUEVE SE DIO CUENTA CON

EL

PUNTO

DE

ACUERDO

SUSCRITO

POR

EL

DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE POR MEDIO DE

SUS

FACULTADES

REALICEN

DENTRO

DE

LOS

PORTALES DE INTERNET DE LA ADMINISTRACIÓN, EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS, CON LA 64

INTENCIÓN

DE

INFORMAR,

ORIENTAR,

DAR

A

CONOCER, MOTIVANDO EL VIAJE Y POSICIONES DE LAS LOCALIDADES Y PRODUCTOS TURÍSTICOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE POR MEDIO DE LOS PORTALES DE SUS PÁGINAS

DE

INTERNET,

REALICEN

EL

FOMENTO

Y

DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS, CON LA INTENCIÓN DE INFORMAR, ORIENTAR, DAR A CONOCER, MOTIVANDO EL

VIAJE

Y

POSICIONES

DE

LAS

LOCALIDADES

Y

PRODUCTOS TURÍSTICOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL, QUE POR MEDIO DE SUS

FACULTADES

PORTALES

DE

Y

COMPETENCIA,

INTERNET

DE

SU

QUE

EN

LOS

ADMINISTRACIÓN,

REALICE EL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS, CON LA INTENCIÓN DE INFORMAR, ORIENTAR, DAR A CONOCER, MOTIVANDO EL VIAJE Y POSICIONES DE LAS LOCALIDADES Y PRODUCTOS TURÍSTICOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SOCORRO QUEZADA TIEMPO

PRESENTÓ

UN

PUNTO

DE

ACUERDO

QUE

EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE TECAMACHALCO Y EN PARTICULAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESE LUGAR A NO

CONTINUAR

OFENDIENDO,

DENIGRANDO,

AGREDIENDO, NI FOMENTANDO LA AGRESIÓN HACIA LAS REGIDORAS

DEL

AYUNTAMIENTO,

ENTRE

OTRO

RESOLUTIVO, A ESTA PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ABUNDÓ EN SUS CONSIDERACIONES RESPECTO A SUS

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

65


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 21 de abril de 2017

INICIATIVAS PRESENTADAS EN LOS PUNTOS VEINTE Y VEINTISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AGREGÓ SUS COMENTARIOS

EN

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA DE SU INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO 66

MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

67


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 24 de abril de 2017

EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE DE

ENSEGUIDA

VOTOS LA

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

DE

PERMANENTE

POR LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CUARENTA Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE

68

LEGISLATIVO,

MISMOS

ANALIZADOS

EN

QUE

LAS

SERÁN

ESTUDIADOS

COMISIONES

Y

GENERALES

RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUNTOS DEL SEIS AL CUARENTA Y SEIS A LA

COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO CUARENTA Y SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Lunes 24 de abril de 2017

LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS. JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

69


70

INICIATIVAS


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pérdida y el desperdicio de alimentos tienen lugar en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de los mismos, destinados a la ingesta humana; desde la producción inicial hasta el consumo final. Asimismo, señala que alrededor de un tercio de los alimentos se estropea o se desperdicia antes de ser consumido. Esto contrastado con el gran número de personas en situación de pobreza y desnutrición, representa un foco rojo. Desde otra perspectiva, el desperdicio de alimentos también ocasiona daños ambientales, toda vez que genera cantidades importantes de dióxido de carbono. Tan solo para 2007 se generaron 3 mil 300 millones de toneladas de este gas.

71


Por ello es importante generar estrategias que permitan generar acciones que, por un lado, prevengan la generación excesiva de residuos de alimentos; y que por otro lado, se encuentren enfocados a separar, recolectar y reutilizar aquellos residuos que así lo ameriten. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en el Estado, la generación de estrategias que permitan realizar una gestión integral de residuos de alimentos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: 72

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley para la

prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán elaborar e instrumentar los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deben contener:

I. a VII. …

VIII. Las estrategias necesarias para realizar una gestión integral de residuos de alimentos.


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE ABRIL DE 2017 73 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de 74

Puebla,

y

de

la

fracción

parlamentaria

del

PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

Los preceptos de ONU-Hábitat sobre prosperidad urbana están vinculados a una nueva visión de la ciudad en el siglo XXI, donde el centro es el ser humano, y, por lo tanto, la prosperidad rescata valores de solidaridad, pertenencia y colectividad. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


Para lo cual, es esencial crear ciudades más equitativas, sustentables, saludables y productivas, que permitan que todas y todos vean materializados sus anhelos como colectivo en este territorio común que compartimos llamado ciudad.

Donde la movilidad es un eje estratégico para lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista.

En esa congruencia la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determina que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego, entre otros principios de política pública, al de accesibilidad universal y movilidad, donde se debe promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado. Lo anterior se desprende del artículo 4 en su fracción X, del referido ordenamiento legal. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

75


El mismo ordenamiento señala que las políticas y programas de movilidad deberán, procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada. Así lo refiere el artículo 71 fracción I de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

También la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento 76

Territorial y Desarrollo Urbano, impone como obligación para la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones Territoriales, la de establecer mecanismos que garanticen el tránsito a la movilidad, mediante, la gestión de instrumentos en la materia, tales como la infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito. Así se desprende del artículo 72 en su fracción II.

En esa congruencia las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular. Como lo prevé el artículo 73 del ordenamiento en referencia.

Para la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos y para la movilidad, las autoridades deben prever en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas, definir la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la movilidad. Ello se desprende del artículo 74 párrafo segundo.

Para el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará entre otros aspectos a promover la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables. De acuerdo a lo que determina el artículo 75 fracción VIII, del ordenamiento que nos ocupa.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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Se debe procurar la accesibilidad universal de las personas, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, para lo cual la federación, las entidades federativas, los municipios, deben gestionar infraestructura peatonal. Las entidades federativas, los municipios deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y 78

peatones.

Para logara la movilidad, las autoridades deben prever la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, así como promover la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones.

Por otro lado, la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece claramente las atribuciones de la autoridad en materia de vialidad, la coordinación entre el Estado y sus Municipios, las reglas de vialidad y el tránsito de vehículos y peatones, así como de la infraestructura y sus elementos; los derechos y obligaciones de los conductores y peatones, medidas preventivas en la vialidad y las disposiciones esenciales en materia de infracciones y sanciones y el medio de defensa ante los actos de autoridad. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


El capítulo III, denominado de los derechos y obligaciones de los conductores y peatones de la Ley de Vialidad para el Estado, señala en su artículo 18 los derechos y obligaciones de los peatones. No obstante que la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en su artículo 18 los derechos y obligaciones de los peatones, es necesario, adicionar que los peatones tienen derecho a la movilidad y a la accesibilidad universal, y que se otorgará el derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ciclistas y los usuarios del transporte público, quienes gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público. Así como que se debe procurar la accesibilidad universal de las personas, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, para lo cual, se debe gestionar infraestructura peatonal. Promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones. Así como la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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En esa congruencia es procedente, promover reformas a Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el rubro de los peatones, lo anterior con el objeto de tomar en consideración los preceptos que marca le Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: 80

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18, ADICIONA LOS ARTÍCULO 18 BIS, 18 TER, 18 QUÁTER, 18 QUINQUIES, ARTÍCULO 18 SEXIES, TODOS DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 18.- Para los efectos de esta ley y los ordenamientos que de ella emanan, se otorgará el derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ciclistas y los usuarios del transporte público, quienes gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales y exclusivos.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


ARTÍCULO 18 BIS.- Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y los peatones tienen derecho y prioridad de tránsito en el espacio público, pero deberán evitar el tránsito por superficies de circulación vehicular, y deberán cruzar las vías rápidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas, puentes peatonales, pasos a desnivel o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales, cuando exista solo un carril para la circulación, en las cuales podrán cruzar en cualquier punto, con precaución del tránsito vehicular. ARTÍCULO 18 TER. - Los peatones tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. A la movilidad; II. De accesibilidad universal; III. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la vía peatonal; IV. Preferencia de paso al transitar por la vía pública; V. Derecho de paso en las intersecciones, así como el paso preferencial en todas las zonas que tengan señalamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por la autoridad de tránsito, quien en todo tiempo deberá cuidar su seguridad; VI. Denunciar ante la autoridad competente alguna irregularidad alusiva al uso de la vialidad, así como la falta o mal estado de la señalización vial; VII. Deberán transitar por las banquetas de las vías públicas; VIII. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; IX. Utilizar puentes y pasos peatonales para cruzar la vía pública; Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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X. Obedecer las indicaciones de los policías viales y autoridades de vialidad; XI. Respetar los semáforos, dispositivos tecnológicos y las señales utilizadas para regular el tránsito vehicular; Adicionalmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, las personas con discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo se deberá brindarles las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte 82

público.

ARTÍCULO 18 QUÁTER. - Las autoridades estatales, propiciarán y fomentarán el tránsito seguro de los peatones, mediante la infraestructura y los señalamientos viales necesarios y deberán garantizar que las vías públicas peatonales no sean obstruidas ni invadidas, implementando las acciones que se requieran para evitarlo.

ARTÍCULO 18 QUINQUIES. - Las autoridades del estado deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


ARTÍCULO 18 SEXIES. - Las autoridades del estado deberán promover la dotación de espacio público, donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Las autoridades en la materia, atendiendo a la suficiencia presupuestaria y con el objetivo de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones, deberán difundir los derechos de los peatones. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 5 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido 84

Revolucionario Institucional.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. Uno de sus principales objetivos es la transformación de la niñez mexicana, con programas para disminuir la violencia en las escuelas y obesidad infantil, en base a impartir el programa de clases de Yoga Deportivo, laico y gratuito como activación física en las escuelas de educación básica. Organizado por la Comisión de Deporte y la Secretaría de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en diciembre de 2015 se llevo a cabo el Foro “La Yoga aplicada al deporte como mecanismo de Control de Agresividad y Obesidad en la Niñez”, con la intención de concientizar y sentar las bases para incorporar dicha disciplina en los programas de educación básica. Consecuencia de lo anterior, el cuatro de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar dentro de los planes de estudio del nivel escolar básico, la asignatura extracurricular de la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercite cuerpo y mente.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a cifras de educación pública, para el ciclo escolar 2015 – 2016 Puebla contó con 1 millón 476 mil 683 alumnos. De estos, 292 mil 653 eran de educación preescolar, 797 mil 201 de primaria y 386 mil 829 de secundaria. Por su parte, la matricula escolar del nivel medio superior fue de 280 mil 607 estudiantes. Cifras de la Dirección General de Prevención al Delito de la Procuraduría General de la República reportan que uno de cada seis jóvenes es víctima de violencia escolar.

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Lo anterior representa una de las mayores problemáticas del sistema escolar. El bullying es una de las prácticas que mayor afectación provoca al estudiante, repercutiendo tanto en su rendimiento escolar como en su estabilidad emocional y física. Existen incluso casos en que el acoso o violencia escolar han orillado a niños y jóvenes al suicidio. Otra de las materias pendientes de atención es la obesidad y sobrepeso infantil. De acuerdo a estudios internacionales, México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso, lo cual ha provocado deficiencias a la salud tales como la diabetes, padecimientos cardiovasculares, sofocamiento e infartos, entre otros. Sin duda alguna la prevención debe ser prioridad para la solución de cualquier problemática personal o social. En el caso que se plantea, es indispensable aplicar dicho criterio en el entorno escolar, desde el cual pueden atenderse de manera amplia y eficiente casi cualquier fenómeno con posibilidades mayúsculas de éxito. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En complemento, algunos especialistas plantean que el aprendizaje de yoga en las escuelas mejoraría el rendimiento escolar de los alumnos, fomentaría la concentración y alejaría algunos episodios de violencia. En los últimos tiempos docentes de distintos niveles escolares han comprobado que la práctica de este tipo de ejercicios mejora el rendimiento escolar. La llaman, por eso, la alfabetización interior. Actualmente se practica en países como Uruguay, Chile, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Francia, Rusia y Estados Unidos, por mencionar algunos. En todos los países se ha comprobado que las técnicas estimulan las capacidades de aprendizaje y la motivación, mejoran la relación entre los docentes y los alumnos, disminuyen la agitación propia de las clases, aumentan el grado de atención y serenan la conducta entre los mismos estudiantes. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por su parte la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad. En este sentido promover la práctica de disciplinas como el yoga, o cualquier otra que conjunte el ejercicio físico y la meditación en el entorno escolar, pueden ser de gran utilidad para mejorar la convivencia, el rendimiento escolar, así disminuir los casos de bullying y obesidad. Para lograr lo anterior, es necesario sentar las bases que permitan al estado implementar las políticas públicas que brinden a niños y adolescentes estabilidad física, psicológica y emocional, así como para mejorar su rendimiento y facilitar un entorno libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 10 y la fracción XXVII del 14, y se ADICIONA un párrafo a la fracción XVIII del artículo 8, de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8 88

… I. a XVII. XVIII. Impulsar la educación física, la recreación y la práctica del deporte para lograr el reconocimiento de las habilidades corporales y su importancia en el desarrollo integral del individuo. Dentro de estas podrá considerarse la impartición de yoga como medida que facilite el bienestar físico, psicológico y emocional de los estudiantes de los niveles básico y medio superior; Artículo 10 La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica, emocional y social, tendientes a lograr el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad. … … …


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XXVI. … XXVII. Preservar el patrimonio cultural, así como fomentar y difundir las actividades científicas, artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones. Entre estas últimas podrá considerarse la práctica del yoga como medida permanente, inicial o intermedia, según convenga; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 90

CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. Uno de sus principales objetivos es la transformación de la niñez mexicana, con programas para disminuir la violencia en las escuelas y obesidad infantil, en base a impartir el programa de clases de Yoga Deportivo, laico y gratuito como activación física en las escuelas de educación básica. Organizado por la Comisión de Deporte y la Secretaría de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en diciembre de 2015 se llevo a cabo el Foro “La Yoga aplicada al deporte como mecanismo de Control de Agresividad y Obesidad en la Niñez”, con la intención de concientizar y sentar las bases para incorporar dicha disciplina en los programas de educación básica. Consecuencia de lo anterior, el cuatro de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar dentro de los planes de estudio del nivel escolar básico, la asignatura extracurricular de la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercite cuerpo y mente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a cifras de educación pública, para el ciclo escolar 2015 – 2016 Puebla contó con 1 millón 476 mil 683 alumnos. De estos, 292 mil 653 eran de educación preescolar, 797 mil 201 de primaria y 386 mil 829 de secundaria. Por su parte, la matricula escolar del nivel medio superior fue de 280 mil 607 estudiantes. Cifras de la Dirección General de Prevención al Delito de la Procuraduría General de la República reportan que uno de cada seis jóvenes es víctima de violencia escolar. Lo anterior representa una de las mayores problemáticas del sistema escolar. El bullying es una de las prácticas que mayor afectación provoca al estudiante, repercutiendo tanto en su rendimiento escolar como en su estabilidad emocional y física. Existen incluso casos en que el acoso o violencia escolar han orillado a niños y jóvenes al suicidio. Otra de las materias pendientes de atención es la obesidad y sobrepeso infantil. De acuerdo a estudios internacionales, México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso, lo cual ha provocado deficiencias a la salud tales como la diabetes, padecimientos cardiovasculares, sofocamiento e infartos, entre otros. Sin duda alguna la prevención debe ser prioridad para la solución de cualquier problemática personal o social. En el caso que se plantea, es indispensable aplicar dicho criterio en el entorno escolar, desde el cual pueden atenderse de manera amplia y eficiente casi cualquier fenómeno con posibilidades mayúsculas de éxito. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En complemento, algunos especialistas plantean que el aprendizaje de yoga en las escuelas mejoraría el rendimiento escolar de los alumnos, fomentaría la concentración y alejaría algunos episodios de violencia. En los últimos tiempos docentes de distintos niveles escolares han comprobado que la práctica de este tipo de ejercicios mejora el rendimiento escolar. La llaman, por eso, la alfabetización interior. Actualmente se practica en países como Uruguay, Chile, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Francia, Rusia y Estados Unidos, por mencionar algunos.

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En todos los países se ha comprobado que las técnicas estimulan las capacidades de aprendizaje y la motivación, mejoran la relación entre los docentes y los alumnos, disminuyen la agitación propia de las clases, aumentan el grado de atención y serenan la conducta entre los mismos estudiantes. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por su parte la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad. En este sentido promover la práctica de disciplinas como el yoga, o cualquier otra que conjunte el ejercicio físico y la meditación en el entorno escolar, pueden ser de gran utilidad para mejorar la convivencia, el rendimiento escolar, así disminuir los casos de bullying y obesidad. Para lograr lo anterior, es necesario sentar las bases que permitan al estado implementar las políticas públicas que brinden a niños y adolescentes estabilidad física, psicológica y emocional, así como para mejorar su rendimiento y facilitar un entorno libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones VIII y IX, y se ADICIONA la X, al artículo 6 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como a continuación se indica:


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY ESTATAL DE SALUD Artículo 6 El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I.- a VII.- … VIII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección; IX.- Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud; y X.- Coadyuvar con las autoridades educativas en la formulación e implementación de programas y actividades que permitan a la comunidad escolar de los niveles básico y medio superior, contar con un equilibrio físico, psicológico y emocional. Para lo anterior podrán valerse de actividades físicas, deportivas, recreativas y de relajación, como la disciplina del yoga, entre otras. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 94

CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Beneficios físicos del yoga:       

Fortaleza: las asanas tonifican cada parte del cuerpo. Resistencia: la práctica regular incrementa la capacidad de trabajo. Flexibilidad: un cuerpo joven es mantenido y restablecido a través de un correcto estiramiento. Postura: mientras el tono y la flexibilidad se equilibran, se establece una postura erguida y sin esfuerzo. Energía: la mejora del funcionamiento glandular y la relajación profunda dejan a uno fresco y calmado. Salud: Un estado de bienestar consistente es experimentado cuando la mente y el cuerpo están equilibrados. Mejora de la circulación sanguínea.

Beneficios mentales del yoga:    

Concentración: la penetración de las posturas de yoga profundiza y extiende la concentración, la memoria y la atención. Estabilidad emocional: perspectiva sobre la vida y aislamiento de la mente de las alteraciones. Paz: tranquilidad y tolerancia en la mente. Autoreconocimiento: desarrolla las habilidades necesarias para comprender el funcionamiento de la mente a través de la observación de la actividad del propio cuerpo y de la respiración. Desarrollo integral y progresivo de mente y cuerpo: facilitando la expresión de los potenciales del practicante y fortaleciendo el autoestima.

De acuerdo al INEGI poco más del 5% de la población en el Estado parace de alguna discapacidad. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. En vista de lo anterior es primordial aprovechar las ventajas y beneficios que la disciplina mencionada puede otorgar para facilitar la rehabilitación de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 25 y se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REHABILITACIÓN EN GENERAL

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Artículo 25 Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por rehabilitación, el conjunto de medidas técnicas, médicas, físicas, emocionales, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que las personas con discapacidad, puedan obtener su máximo grado de recuperación integral, a fin de realizar las actividades que les permitan ser útiles e integrarse a la vida social y productiva. Entre estas podrá incluirse la práctica de la disciplina del yoga. CAPÍTULO TERCERO DE LA REHABILITACIÓN MEDICA EN MATERIA DE SALUD Artículo 32 … De igual forma, podrá incluirse como medida complementaria de los mencionados procesos, la práctica del yoga, a fin de fortalecer y acelerar la recuperación física, psicológica y emocional de los pacientes. TRANSITORIOS


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 98

CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. Uno de sus principales objetivos es la transformación de la niñez mexicana, con programas para disminuir la violencia en las escuelas y obesidad infantil, en base a impartir el programa de clases de Yoga Deportivo, laico y gratuito como activación física en las escuelas de educación básica. Organizado por la Comisión de Deporte y la Secretaría de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en diciembre de 2015 se llevo a cabo el Foro “La Yoga aplicada al deporte como mecanismo de Control de Agresividad y Obesidad en la Niñez”, con la intención de concientizar y sentar las bases para incorporar dicha disciplina en los programas de educación básica. Consecuencia de lo anterior, el cuatro de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar dentro de los planes de estudio del nivel escolar básico, la asignatura extracurricular de la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercite cuerpo y mente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a cifras de educación pública, para el ciclo escolar 2015 – 2016 Puebla contó con 1 millón 476 mil 683 alumnos. De estos, 292 mil 653 eran de educación preescolar, 797 mil 201 de primaria y 386 mil 829 de secundaria. Por su parte, la matricula escolar del nivel medio superior fue de 280 mil 607 estudiantes. Cifras de la Dirección General de Prevención al Delito de la Procuraduría General de la República reportan que uno de cada seis jóvenes es víctima de violencia escolar. Lo anterior representa una de las mayores problemáticas del sistema escolar. El bullying es una de las prácticas que mayor afectación provoca al estudiante, repercutiendo tanto en su rendimiento escolar como en su estabilidad emocional y física. Existen incluso casos en que el acoso o violencia escolar han orillado a niños y jóvenes al suicidio. Otra de las materias pendientes de atención es la obesidad y sobrepeso infantil. De acuerdo a estudios internacionales, México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso, lo cual ha provocado deficiencias a la salud tales como la diabetes, padecimientos cardiovasculares, sofocamiento e infartos, entre otros. Sin duda alguna la prevención debe ser prioridad para la solución de cualquier problemática personal o social. En el caso que se plantea, es indispensable aplicar dicho criterio en el entorno escolar, desde el cual pueden atenderse de manera amplia y eficiente casi cualquier fenómeno con posibilidades mayúsculas de éxito. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En complemento, algunos especialistas plantean que el aprendizaje de yoga en las escuelas mejoraría el rendimiento escolar de los alumnos, fomentaría la concentración y alejaría algunos episodios de violencia. En los últimos tiempos docentes de distintos niveles escolares han comprobado que la práctica de este tipo de ejercicios mejora el rendimiento escolar. La llaman, por eso, la alfabetización interior. Actualmente se practica en países como Uruguay, Chile, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Francia, Rusia y Estados Unidos, por mencionar algunos.

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En todos los países se ha comprobado que las técnicas estimulan las capacidades de aprendizaje y la motivación, mejoran la relación entre los docentes y los alumnos, disminuyen la agitación propia de las clases, aumentan el grado de atención y serenan la conducta entre los mismos estudiantes. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por su parte la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad. En este sentido promover la práctica de disciplinas como el yoga, o cualquier otra que conjunte el ejercicio físico y la meditación en el entorno escolar, pueden ser de gran utilidad para mejorar la convivencia, el rendimiento escolar, así disminuir los casos de bullying y obesidad. Para lograr lo anterior, es necesario sentar las bases que permitan al estado implementar las políticas públicas que brinden a niños y adolescentes estabilidad física, psicológica y emocional, así como para mejorar su rendimiento y facilitar un entorno libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 118 … La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos una cultura cívica y de paz, así como el equilibrio físico, psicológico y emocional que les permita vivir con bienestar y respeto hacia sí mismo y sus semejantes; esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 102

CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. Uno de sus principales objetivos es la transformación de la niñez mexicana, con programas para disminuir la violencia en las escuelas y obesidad infantil, en base a impartir el programa de clases de Yoga Deportivo, laico y gratuito como activación física en las escuelas de educación básica. Organizado por la Comisión de Deporte y la Secretaría de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en diciembre de 2015 se llevo a cabo el Foro “La Yoga aplicada al deporte como mecanismo de Control de Agresividad y Obesidad en la Niñez”, con la intención de concientizar y sentar las bases para incorporar dicha disciplina en los programas de educación básica. Consecuencia de lo anterior, el cuatro de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar dentro de los planes de estudio del nivel escolar básico, la asignatura extracurricular de la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercite cuerpo y mente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a cifras de educación pública, para el ciclo escolar 2015 – 2016 Puebla contó con 1 millón 476 mil 683 alumnos. De estos, 292 mil 653 eran de educación preescolar, 797 mil 201 de primaria y 386 mil 829 de secundaria. Por su parte, la matricula escolar del nivel medio superior fue de 280 mil 607 estudiantes. Cifras de la Dirección General de Prevención al Delito de la Procuraduría General de la República reportan que uno de cada seis jóvenes es víctima de violencia escolar. Lo anterior representa una de las mayores problemáticas del sistema escolar. El bullying es una de las prácticas que mayor afectación provoca al estudiante, repercutiendo tanto en su rendimiento escolar como en su estabilidad emocional y física. Existen incluso casos en que el acoso o violencia escolar han orillado a niños y jóvenes al suicidio. Otra de las materias pendientes de atención es la obesidad y sobrepeso infantil. De acuerdo a estudios internacionales, México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso, lo cual ha provocado deficiencias a la salud tales como la diabetes, padecimientos cardiovasculares, sofocamiento e infartos, entre otros. Sin duda alguna la prevención debe ser prioridad para la solución de cualquier problemática personal o social. En el caso que se plantea, es indispensable aplicar dicho criterio en el entorno escolar, desde el cual pueden atenderse de manera amplia y eficiente casi cualquier fenómeno con posibilidades mayúsculas de éxito. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En complemento, algunos especialistas plantean que el aprendizaje de yoga en las escuelas mejoraría el rendimiento escolar de los alumnos, fomentaría la concentración y alejaría algunos episodios de violencia. En los últimos tiempos docentes de distintos niveles escolares han comprobado que la práctica de este tipo de ejercicios mejora el rendimiento escolar. La llaman, por eso, la alfabetización interior. Actualmente se practica en países como Uruguay, Chile, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Francia, Rusia y Estados Unidos, por mencionar algunos.

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En todos los países se ha comprobado que las técnicas estimulan las capacidades de aprendizaje y la motivación, mejoran la relación entre los docentes y los alumnos, disminuyen la agitación propia de las clases, aumentan el grado de atención y serenan la conducta entre los mismos estudiantes. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por su parte la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad. En este sentido promover la práctica de disciplinas como el yoga, o cualquier otra que conjunte el ejercicio físico y la meditación en el entorno escolar, pueden ser de gran utilidad para mejorar la convivencia, el rendimiento escolar, así disminuir los casos de bullying y obesidad. Para lograr lo anterior, es necesario sentar las bases que permitan al estado implementar las políticas públicas que brinden a niños y adolescentes estabilidad física, psicológica y emocional, así como para mejorar su rendimiento y facilitar un entorno libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA un párrafo a la fracción I del artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica:


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VIII DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 50 … I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación de la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá y fortalecerá la impartición de disciplinas como el yoga, a fin de garantizar la integración y el bienestar físico, psicológico y emocional de niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- El Estado debe brindar bienestar y tranquilidad a su población, ante cualquier situación de emergencia, desastre o inseguridad, para ello establece acciones de coordinación y comunicación con las diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, lo que tiene por objeto atender de manera inmediata las mismas. Que actualmente las citadas acciones de coordinación se han materializado a través del Número de Atención de Llamada de Emergencia 9-1-1, instrumento homologado en los tres niveles de gobierno que atiende los llamados de emergencia ante situaciones de peligro médico, seguridad y protección civil. Que el 27 de noviembre de 2014 la Presidencia de la República anuncio la puesta en marcha del número 9-1-1, como la nueva línea telefónica a nivel nacional que tiene por objeto atender eficazmente situaciones de emergencia y con ello reducir los tiempos de atención y mejorar el servicio prestado a la ciudadanía, argumentando principalmente que este número es el más reconocido a nivel mundial. Que Puebla fue una de las 16 Entidades del País que implementaron en una primera etapa el Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1, operado desde el pasado 3 de octubre de 2016 en el Complejo Metropolitano de Seguridad “C5”, en una segunda etapa el resto del país inicio funciones en enero del presente año.


2.- Que conforme estadísticas difundidas por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 10 millones de llamadas de emergencia mensuales en el país, 90% son falsas o improcedentes. Que lo anterior es confirmado en nuestra Entidad, ya que conforme a cifras de la Coordinación General del “C5” en el primer día de operaciones de número 9-11, fueron atendidas 12 384 llamadas de emergencia, de las cuales 90.2 % resultaron falsas o improcedentes y 9.8 % atendieron situaciones reales. Asimismo de conformidad con estadísticas des INEGI, se muestra que la mayor solicitud de llamadas de emergencia es en relación a Seguridad Pública, esto puede afectar a la estrategia ya establecida para evitar actos delictivos.

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Que el citado sistema funciona a través de 194 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, de los cuales 109 son estatales y 89 municipales, atendidos por más de 200 supervisores y 3000 operadores. Asimismo, opera con un criterio homologado denominado “Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia”, utilizado por todos los Centros de Atención y contiene una clasificación de los tipos y subtipos de incidentes, además de una definición precisa de los motivos que generan una llamada. 3.- Resulta evidente, que el trabajo humano y el esfuerzo económico que realiza el Estado debe estar protegido por mecanismos que incidan en la reducción de llamadas falsas o improcedentes al Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1. Que la claridad en la norma penal es una característica fundamental para su perfecta interpretación y aplicación por los operadores de la procuración y administración de justicia, máxima que no está cumpliendo la actual redacción del artículo 186 Septies que tipifica una sanción a quien utilice de forma indebida los números de emergencia.


Que como legisladores debemos observar permanentemente el dinamismo en el que se desenvuelve nuestra sociedad y las conductas que perjudican a terceros, para que con ello se proteja a la población en general, además de las acciones que emprenda el Estado con el mismo fin. Ante ello, es necesario actualizar nuestra norma penal sustantiva ya que el mecanismo que actualmente prevé se encuentra desfasado, asimismo no establece la sanción de las consecuencias que puede traer consigo el uso indebido del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1. Que la reincidencia en términos llanos significa cometer la misma acción dos o más veces teniendo la oportunidad de hacerlo, por ello es indispensable sancionar el hecho de que un sujeto cometa no solo una llamada de emergencia falsa, sino que replique consecutivamente.

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Asimismo, es necesario sancionar las consecuencias que traiga consigo la conducta mencionada, ya que el activar el número único de emergencia puede producir daños o accidentes, por el simple hecho de atender una solicitud improcedente. Al realizar una llamada falsa a los Centros de Atención, no solo se realiza un gasto innecesario, también en muchas ocasiones suceden tragedias, que pueden suscitarse desde la salida de emergencia que emprendan los cuerpos policiacos, protección civil, hasta la llegada de la misma y en el mejor de los escenarios pueden traer como consecuencia daños materiales, pero también lesionar la integridad de una vida o su perdida. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 186 SEPTIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 186 Septies.- Al que por cualquier medio de comunicación, reporte hechos falsos al Número de Atención de Llamadas de Emergencia 911 con el único objeto de inducir al error y movilizar al sistema de emergencia; se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario. Se aumentara hasta dos terceras partes de la sanción prevista en los supuestos siguientes: I. Al que cometa la conducta de manera consecutiva en más de una ocasión. II. Al que provoque un accidente o daños patrimoniales, independientemente de las sanciones que correspondan por diversos delitos. III. Al que active el sistema de emergencia con el propósito de distraer al personal, para la comisión de un delito por sí mismo o de un tercero. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 2 DE ABRIL DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; 110

CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los trastornos neurológicos afectan en todo el mundo a cerca de mil millones de personas, y uno de éstos es conocido como enfermedad de Parkinson. Se trata de un trastorno neurodegenerativo, crónico e invalidante, que afecta al sistema nervioso central. Se produce por la muerte de, entre otras, unas neuronas llamadas dopaminérgicas, que son las encargadas de producir dopamina, un neurotransmisor muy importante para la función motora. Algunas de las manifestaciones más comunes son: temblor, cambios emocionales, alteraciones del sueño, fatiga, dificultad para comer, cambios en el habla, entre otras. A su vez, es preciso tener en cuenta que el Parkinson es la segunda causa más frecuente de enfermedad degenerativa y que suele hacerse presente entre los 50 y 65 años de edad, tanto en hombres como en mujeres, y el factor hereditario puede ser determinante.


Si bien este padecimiento no tiene cura, resulta fundamental detectarlo a tiempo a fin de proporcionar el tratamiento adecuado y evitar el progreso de los síntomas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud en el Estado para que se implementen y, en su caso, intensifiquen campañas encaminadas a brindar información a la ciudadanía acerca de la enfermedad de Parkinson y la importancia de un diagnóstico oportuno.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES 112

El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y: CONSIDERANDO Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza acciones para combatir las prácticas comerciales ilícitas, monopólicas y la competencia desleal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también establece las sanciones a los prestadores de servicios mercantiles por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.


El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 83, fracción VII señala que es una Infracción: No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en su artículo 12 Bis, establece que el servicio ejecutivo entre particulares, deberá recibir el pago del servicio mediante pagos electrónicos. Dentro del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, no se define, la forma en que se ha de prestar el denominado: Servicio Ejecutivo entre particulares. Por este motivo los permisionarios del servicio de transporte mercantil de personas están siendo desplazados por el servicio irregular de autos particulares que no cuentan con autorización y registro alguno. En perjuicio de la economía y el patrimonio de miles de familias. Este vacío dentro de la Ley y Reglamento del Transporte para el Estado del Puebla plantea a necesidad a esta soberanía de legislar un marco de competencia legal, para dar certeza jurídica a miles de transportistas del servicio de transporte mercantil de personas, pero sobre todo a la seguridad de los usuarios.

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La empresa extranjera “UBER DE MEXICO S.A. DE C.V, que ofrece el servicio ejecutivo entre particulares en esta capital de Puebla, realizó un comunicado en medios de información con fecha de 6 de marzo del presente año en la que anuncian que desde el viernes 10 de marzo se acepta el PAGO EN EFECTIVO en sus servicios, lo que contraviene lo establecido en el ordenamiento legal mencionado con anterioridad, toda vez que, las empresas dedicadas al servicio ejecutivo entre particulares únicamente están autorizadas a recibir pago por medios electrónicos, con forme lo establece el artículo 12 Bis, de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante esta soberanía someto para su estudio el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, expida el reglamento que regule las actividades de este tipo de servicio ejecutivo a través de aplicaciones digitales,

proponiendo que las unidades que

prestan este servicio en ningún momento

supere la cantidad

máxima de 3,000 unidades, lo que representa a la cuarta parte del total de los permisionarios para no saturar el transporte, perjudicando a los permisionarios que brindan el servicio de transporte mercantil de personas tipo taxi; evitando prácticas que vulneren la normatividad que regula el servicio mercantil, la competencia económica desleal y acciones al margen de la ley como el cobro en efectivo, hacer sitio entre otras más.


SEGUNDO: Se exhorta a la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, revise la cantidad de unidades que actualmente prestan servicio de transporte por parte de la empresas de redes de transporte en su modalidad ejecutiva y se informe a esta soberanía cuantas unidades tienen acreditadas ante la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla.

TERCERO: - Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla

defina

en el

Reglamento de la Ley del Transporte Publico del Estado de Puebla, la manera correcta y adecuada en la que ha de prestarse el denominado:

Servicio

de

Transporte

puntualmente las obligaciones y sanciones.

Ejecutivo

señalando

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CUARTO: - Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, suspenda el servicio de la empresa UBER DE MEXICO S.A. DE S.V. y le retire el registro correspondiente, por violar la Ley del Transporte Publico del Estado 116

de Puebla, y demás ordenamientos aplicables. QUINTO. - Envíese al pleno para el trámite correspondiente.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 31 DE MARZO DE 2017

ATENTAMENTE

Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la infraestructura carretera federal en el Estado de Puebla debe cumplir con los objetivos de brindar una mejor conectividad y un accesible traslado vehicular tanto de los particulares como de los diversos productores de satisfactores que hacen uso recurrente de dichas vías de comunicación, lo que propicia que se genere un amplio desarrollo de las diversas actividades productivas llevadas a cabo tanto en el interior como en el exterior de nuestra entidad federativa, impulsando así la economía regional. Que el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), cuenta con más de 50 años de experiencia en la operación de caminos y puentes de cuota, cuyo objetivo es el de administrar y explotar caminos y puentes federales y tiene la responsabilidad de efectuar la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los mismos. Que CAPUFE en su visión y misión señala lo siguiente: “Visión de CAPUFE Transformar a CAPUFE en un concesionario y operador competitivo, que otorgue servicios de excelencia a los usuarios y clientes, con base en estándares de desempeño,

1

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fortaleciendo las acciones de transparencia y rendición de cuentas, en apego a las directrices del Ejecutivo Federal. Misión de CAPUFE Prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía, de manera eficiente, competitiva y sustentable con un marco de transparencia y rendición de cuentas, para contribuir a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota, conformando un equipo humano que encuentre su motivación en la 118

superación y el espíritu de servicio.” Que dentro de los objetivos institucionales de CAFUPE, resaltan los siguientes: 1. “Mejorar la prestación de los servicios a los usuarios de la red operada por CAPUFE. 2. Fortalecer los esquemas de seguridad vial a los usuarios que utilizan la red operada por CAPUFE de acuerdo a estándares internacionales. 3. Incrementar

la

productividad

y

autosuficiencia

financiera

para

el

fortalecimiento del desempeño del Organismo.” Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal señala en su artículo 5, fracciones I y V, lo siguiente: “Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; (…)”

2


Que uno de los principales factores viales que se presentan cotidianamente es el elevado tráfico automovilístico y se debe a circunstancias causadas por el flujo de vehículos en una autopista, calle o carretera; dicha situación afecta directamente a la economía al entorpecer el tránsito de vehículos transportadores de bienes destinados al comercio o a alguna actividad productiva; de la misma manera se debe considerar un aumento de accidentes de tránsito. Que la autopista México – Veracruz en su tramo Puebla-Tehuacán es una de las más importantes en la entidad y por ende, una de las que más problemas de concurrencia presenta, siendo el tráfico vial uno de los principales factores que se presentan en ésta, llegando a haber filas de espera de hasta 5 kilómetros de distancia para poder pasar la caseta de cobro de Amozoc; lo cual deriva en una problemática ya que los usuarios de las carreteras al verse imposibilitados en lograr un trayecto rápido para recuperar el tiempo perdido, aumentan la velocidad permitida una vez pasando la caseta correspondiente, y esto puede generar graves accidentes que no solo afectan la vida de los conductores sino también, produzcan grandes pérdidas de la mercancía que transportan; en suma, cabe resaltar que como consecuencia de lo señalado, los vehículos se desvían de la autopista hacia la carretera federal rumbo al tramo que va de Amozoc a Tepeaca, y es en este tramo donde otra de

las deficiencias que se presentan son con respecto a las escasas señaléticas viales y marcas sobre pavimento, lo cual es un problema alarmante que puede costar vidas a futuro ante la falta de previsión. En consecuencia, es necesario la implementación de acciones que atiendan estas situaciones, toda vez que es en beneficio del sector económico de la sociedad y de la seguridad. Que en atención a la gran problemática que genera el tráfico en las vialidades federales antes mencionadas, considero como parte de mi deber social, señalar las deficiencias en los servicios que se están brindando, sobre todo en el que se refiere al servicio de cobro de la caseta de Amozoc, donde no se están cumpliendo los estándares de calidad al no agilizar el respectivo cobro, el cual, no justifica su razón de ser, al no obtener un buen servicio por parte de los operadores de la misma. Es menester, ser muy enfáticos en los efectos que estas situaciones generan y que a la par, aquejan a la población. 3

119


Que es importante generar las acciones pertinentes para disminuir los accidentes en la autopista México-Veracruz, y tomar las medidas necesarias en pro de asegurar el bienestar de las familias que utilizan estas vías para llegar a sus destinos vacacionales con motivo de las próximas fechas de semana santa. La falta de difusión e información oportuna respecto a temas relativos a la previsión de accidentes viales, debe ser atendida a la brevedad y en ocasión a eventos como las vísperas vacacionales que dado los tiempos, están por llegar. Aunado a lo anterior, debemos ser conscientes de las repercusiones que pueden acontecer por la mala ejecución de los servicios que generan el extenso tráfico en las casetas de cobro, tales como casos de deshidratación por parte de menores que transbordan en compañía de sus familiares. Otro de los factores a enunciar, son los trabajos de mantenimiento que se llevan a cabo en la autopista antes referida, situación que no solo entorpece el flujo 120

vehicular, sino también genera accidentes como ya se ha mencionado en esta exposición de motivos. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, el presente punto de acuerdo, para quedar como sigue: PRIMERO.- SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, DELEGACIÓN PUEBLA, A LA POLICÍA FEDERAL Y A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE EN COORDINACIÓN Y EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LLEVEN A CABO LAS MEDIDAS TÉCNICAS PERTINENETES CON LA FINALIDAD DE BRINDAR SERVICIOS DE EXCELENCIA A LOS USUARIOS PARA QUE SE MEJORE Y OPTIMICE EL TRÁNSITO VEHICULAR EN LA AUTOPISTA MÉXICO – VERACRUZ EN EL TRAMO PUEBLA-TEHUACAN. SEGUNDO.- SE CONSIDEREN MEDIDAS PARA DISMINUIR EL TIEMPO DE ESPERA EN EL SERVICIO DE LA CASETA DE COBRO DE AMOZOC Y LOGRAR ASÍ, AGILIZAR EL TRAYECTO DE LOS USUARIOS A SUS DESTINOS.

TERCERO.- SE

TOME

EN

CUENTA

LA

CONTRATACIÓN

Y

CAPACITACIÓN

DE

4


MAYOR CANTIDAD DE PERSONAL PARA OFRECER UN SERVICIO SUSTENTADO EN LA CALIDAD. CUARTO.- SE SUSPENDAN DE MANERA INMEDIATA LOS TRABAJOS DE MANTEMNIMIENTO DE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO – VERACRUZ EN SU TRAMO PUEBLA-TEHUACÁN CON MOTIVO DE LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA, PARA AGILIZAR EL TRANSITO VEHICULAR Y EVITAR ACCIDENTES QUE DEN COMO SALDO PERDIDAS HUMANAS. QUINTO.- SE INSTALEN LAS RESPECTIVAS SEÑALETICAS VIALES Y MARCAS SOBRE EL PAVIMENTO EN LA CARRETERA FEDERAL, ESPECIFICAMENTE EN EL TRAMO DE AMOZOC A TEPEACA; CON LA FINALIDAD DE PRIVILEGIAR Y ASEGURAR LA VIDA DE LOS USUARIOS. 121

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE ABRIL DE 2017

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

5


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

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La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. Uno de sus principales objetivos es la transformación de la niñez mexicana, con programas para disminuir la violencia en las escuelas y obesidad infantil, en base a impartir el programa de clases de Yoga Deportivo, laico y gratuito como activación física en las escuelas de educación básica. Organizado por la Comisión de Deporte y la Secretaría de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en diciembre de 2015 se llevo a cabo el Foro “La Yoga aplicada al deporte como mecanismo de Control de Agresividad y Obesidad en la Niñez”, con la intención de concientizar y sentar las bases para incorporar dicha disciplina en los programas de educación básica. Consecuencia de lo anterior, el cuatro de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar dentro de los planes de estudio del nivel escolar básico, la asignatura extracurricular de la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercite cuerpo y mente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a cifras de educación pública, para el ciclo escolar 2015 – 2016 Puebla contó con 1 millón 476 mil 683 alumnos. De estos, 292 mil 653 eran de educación preescolar, 797 mil 201 de primaria y 386 mil 829 de secundaria. Por su parte, la matricula escolar del nivel medio superior fue de 280 mil 607 estudiantes. Cifras de la Dirección General de Prevención al Delito de la Procuraduría General de la República reportan que uno de cada seis jóvenes es víctima de violencia escolar. Lo anterior representa una de las mayores problemáticas del sistema escolar. El bullying es una de las prácticas que mayor afectación provoca al estudiante, repercutiendo tanto en su rendimiento escolar como en su estabilidad emocional y física. Existen incluso casos en que el acoso o violencia escolar han orillado a niños y jóvenes al suicidio. Otra de las materias pendientes de atención es la obesidad y sobrepeso infantil. De acuerdo a estudios internacionales, México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso, lo cual ha provocado deficiencias a la salud tales como la diabetes, padecimientos cardiovasculares, sofocamiento e infartos, entre otros. Sin duda alguna la prevención debe ser prioridad para la solución de cualquier problemática personal o social. En el caso que se plantea, es indispensable aplicar dicho criterio en el entorno escolar, desde el cual pueden atenderse de manera amplia y eficiente casi cualquier fenómeno con posibilidades mayúsculas de éxito. El yoga es una disciplina con muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades.

Ventajas del yoga para niños          

Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. Aprender a respirar correctamente. Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. Control del peso. Se logra mayor calidad de las horas de sueño. Fortalecimiento del sistema inmunológico. Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. Logra que la mente se concentre y evita la violencia. Sana traumas y heridas.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En complemento, algunos especialistas plantean que el aprendizaje de yoga en las escuelas mejoraría el rendimiento escolar de los alumnos, fomentaría la concentración y alejaría algunos episodios de violencia. En los últimos tiempos docentes de distintos niveles escolares han comprobado que la práctica de este tipo de ejercicios mejora el rendimiento escolar. La llaman, por eso, la alfabetización interior. Actualmente se practica en países como Uruguay, Chile, Argentina, Australia, Inglaterra, España, Francia, Rusia y Estados Unidos, por mencionar algunos.

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En todos los países se ha comprobado que las técnicas estimulan las capacidades de aprendizaje y la motivación, mejoran la relación entre los docentes y los alumnos, disminuyen la agitación propia de las clases, aumentan el grado de atención y serenan la conducta entre los mismos estudiantes. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por su parte la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad. En este sentido promover la práctica de disciplinas como el yoga, o cualquier otra que conjunte el ejercicio físico y la meditación en el entorno escolar, pueden ser de gran utilidad para mejorar la convivencia, el rendimiento escolar, así disminuir los casos de bullying y obesidad. Para lograr lo anterior, es necesario sentar las bases que permitan al estado implementar las políticas públicas que brinden a niños y adolescentes estabilidad física, psicológica y emocional, así como para mejorar su rendimiento y facilitar un entorno libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente:


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, ambas del Estado de Puebla, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones implementen un programa dirigido a los niveles básico y medio superior, que tenga como fin la impartición de la disciplina del “yoga”, como medio para garantizar la salud y bienestar físico, psicológico y emocional de los estudiantes, así como mejorar su rendimiento y socialización. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: 126

CONSIDERANDOS 1.-En los últimos 25 años, los suicidios en adolescentes no han disminuido. De modo que con el paso del tiempo, en México, las causas de muerte como leucemia, cáncer, entre otras enfermedades han descendido, pero no ha ocurrido lo mismo en el caso que se menciona. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio se define como un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal. En México las muertes por enfermedades han bajado, pero el problema de suicidio va en aumento, identificando en su mayoría a los jóvenes como víctimas de este problema. El suicidio en los jóvenes de 15 a 19 años actualmente ocupa la tercera posición de muerte, sólo después de los accidentes de tránsito y homicidios por violencia intrafamiliar. Las cifras del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señalan que la primera causa de muerte en México en las mujeres de 15 a 19 años son los suicidios; la segunda son los accidentes de vehículo de motor, la tercera es el homicidio y la cuarta el atropellamiento.


2.-Las acciones del Estado ante este problema deben aterrizar en las causas que lo generan como medida de prevención, una de ellas, el bullying, tenemos el dato que nos da el Instituto Nacional de Psiquiatría, ya que alertó que si no se combaten formas de agresión como la mencionada, para 2020 el suicidio va a ser la primera causa de muerte entre niños y jóvenes. Del año 2000 a 2014, la tasa de suicidios se elevó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. En 40.2% de los suicidios en 2014, se trató de un joven de 15 a 29 años. Entre este grupo de edad, la tasa alcanza 7.9 suicidios por cada cien mil jóvenes. En mayo de 2013, la sexagésima sexta Asamblea Mundial de la Salud, adoptó el primer Plan de Acción en Salud Mental de la OMS, en el cual se contempla la prevención del suicidio, pretendiendo reducir la tasa en los países miembros en un 10% para 2020. De acuerdo con el nivel de instrucción que tenían las personas que cometieron suicidio, el mayor porcentaje correspondió a los que contaban con estudios de secundaria siendo un 32.4 por ciento. La Organización Mundial de la Salud considera al acto suicida como un problema de salud pública que puede ser evitado, por lo que se han diseñado e impulsado estrategias para reducirlo, esas medidas incluyen: o Restricción del acceso a los medios de suicidio (por ejemplo, plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos); o Información responsable por parte de los medios de comunicación; o Introducción de políticas orientadas a reducir el consumo nocivo de alcohol; o Identificación temprana, tratamiento y atención de personas con problemas de salud mental y abuso de sustancias, dolores crónicos y trastorno emocional agudo; o Capacitación de personal sanitario no especializado, en la evaluación y gestión de conductas suicidas; o Seguimiento de la atención dispensada a personas que intentaron suicidarse y prestación de apoyo comunitario.

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3.-Asimismo el acceso a los medios para quitarse la vida es un factor importante de riesgo que puede determinar que el acto sea consumado o no. Conocer los métodos de suicidio más utilizados, permite elaborar estrategias de prevención, como la restricción a ellos. Un intento previo de suicidio es la principal variable predictiva individual de muerte por suicidio en la población general: quienes ya hayan intentado el suicidio corren un riesgo mucho mayor de morir por suicidio que quienes no lo hayan intentado antes. Identificar a estas personas de alto riesgo y proporcionarles seguimiento y apoyo debe ser un componente clave de todas las estrategias integrales de prevención del suicidio, es por ello que todas las Dependencias y Entidades de la Administración Estatal encargada de la atención de jóvenes en cualquier ámbito deben abonar al tema identificando sus factores de riesgo para una prevención sistemática y transversal. 128

Para 2014, el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación se ubica como el principal método utilizado por la población que comete suicidio (78.9 por ciento). Por sexo, el porcentaje corresponde a 80.7% hombres y 71.7% de mujeres. En el caso de los hombres, el disparo con arma es el segundo método más empleado (9.7%); mientras que para las mujeres es el envenenamiento por diversas sustancias (20.6 por ciento) El interés del suicidio cometido en la población joven llama la atención ya que en el curso del tiempo la tasa de suicidio entre la población de 15 a 29 se ha mantenido elevada. Considerando los suicidios ocurridos y registrados en 2014, sucedieron 2 493 de jóvenes de 15 a 29 años (40.2% del total), observando una tasa de 7.9 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad. Por sexo, las tasas de suicidio entre este grupo poblacional, son de 12.5 en hombres y 3.5 en mujeres (por cada 100 mil) Diversas investigaciones señalan que pese a que existe un mayor número de suicidios de hombres, que de mujeres, ellas lo intentan en más ocasiones; en este sentido, de las salidas por lesiones autoinfligidas, 58.1% fueron de mujeres y 41.9% de hombres. Dicho lo anterior, debemos contrarrestar los indicadores de suicidio con todas las acciones, programas y planes con que cuenta el aparato estatal de manera sistemática y transversal, ya que en los últimos años los jóvenes han sido el grupo más vulnerable en cuestión de esta causa de muerte.


Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único. Se invita respetuosamente a la Secretaria de Salud del Estado de Puebla conjuntamente con el Instituto Poblano de Deporte y Juventud, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que de acuerdo al Programa de Prevención y Control establecido por la Organización Mundial de la Salud, sean coadyuvantes e implementen planes, acciones y programas de manera sistemática y transversal que tenga como finalidad disminuir el índice de suicidios en los jóvenes de nuestra Entidad. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 48, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que las distintas adicciones que prevalecientes en nuestra sociedad, una ellas el alcoholismo, son un problema de salud de pública, que deben de atenderse con acciones del Estado en una marco de prevención. En la actualidad, el acceso a las bebidas alcohólicas se ha vuelto más fácil e inmediato y ello trae como consecuencia que nuestra población menor de 18 años sea la más susceptible en su consumo. En México, el alcoholismo es un grave problema que afecta contundentemente la expectativa de vida de la población, una afectación de la cual nadie esta indemne de padecerla directa o indirectamente porque no concibe diferencias de género, ni posición social y peor aún, edad. La Organización Mundial de la Salud define al alcoholismo como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol y ha emitido una alerta sobre los riesgos del alcoholismo en la salud del individuo y de la sociedad en general.


2.- Que de acuerdo con datos estadísticos de la Secretaria de Salud Federal; el 75 (%) por ciento de los mexicanos ingirieron por lo menos una vez en la vida alcohol, 45 millones son bebedores habituales, 64 (%) por ciento de la población entre 17 y 65 años de edad padece alcoholismo en alguno de sus diversos grados. Lo anterior ha dado como resultado padecimientos de salud, accidentes en los cuales de manera directa se ve involucrado el consumo de alcohol. Ejemplo de lo anterior, fueron los lamentables hechos sucedidos la semana pasada en la Ciudad de México, donde un accidente automovilístico relacionado directamente con el consumo de alcohol provoco la muerte de 4 personas. Por otra parte, datos de la Secretaria de Educación Pública y la Secretaría de Salud Federal nos dicen que 8 de cada 100 niños de primaria ha consumido alcohol, 26 (%) por ciento de los alumnos de secundaria son consumidores de bebidas alcohólicas, 42 (%) por ciento de la población general en promedio al día, pierden la vida en accidentes o actos donde se encuentra involucrado directamente el consumo de bebidas alcohólicas. El consumo de cada persona se debe a diferentes factores sociales, como puede ser por tradición familiar, imitación, buscar ser aceptado a un determinado grupo social, entre otros. Está fatal realidad se ve inmersa en nuestra día a día, es algo que no podemos ocultar y lo vemos con frecuencia, ya que nuestros jóvenes tiene acceso a bebidas alcohólicas en la tiendita de la esquina, licorería, en el tianguis, supermercados y peor aún en lugares clandestinos donde las bebidas alcohólicas además se encuentran adulteradas. 3.- Que de conformidad con el artículo 176 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla, prevé un Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, facultando a la autoridad de la materia en nuestro Estado para que se coordine con las Autoridades Sanitarias Federales en la ejecución del citado programa, el mismo comprende las acciones de prevención y tratamiento del alcoholismo, educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niñas, niños, adolescentes, obreros y campesinos, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 185 Bis de la Ley General de Salud, se considera uso nocivo del alcohol; el consumo del mismo en menores de edad, el consumo de cualquier cantidad de alcohol por las personas que van a conducir cualquier vehículo automotor, entre otros.

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En un marco de concurrencia, la Secretaria de Educación Pública de nuestro Estado debería contribuir instrumentando acciones contundentes que tengan como finalidad favorecer a la disminución del uso nocivo de alcohol generando concientización sobre las consecuencias de su consumo en nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que una de las finalidades del Sistema Educativo Estatal es generar conciencia sobre la preservación de la salud, los perjuicios que provoca el consumo de substancias tóxicas y las adicciones, fomentando el conocimiento de su causas, riesgos y consecuencias. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.-Se invita respetuosamente a la Secretaria de Salud conjuntamente con la Secretaria de Educación Pública del Estado, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que en el marco del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, instrumenten acciones de concientización en todas las instituciones que integran la Educación Básica, Media Superior y Superior que tenga como finalidad promover el conocimiento de las causas, riesgos y consecuencias que genera el consumo de alcohol. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA. En múltiples ocasiones el titular del Ejecutivo del Estado ha manifestado su disposición al dialogo para encontrar soluciones a las diferentes problemáticas que aquejan al estado. En este sentido es que la Secretaria General de Gobierno debe encaminar sus esfuerzos para la búsqueda de alternativas de solución a las múltiples problemáticas que se presentan en el Estado. Para lo cual se debe privilegiar el dialogo mediante la creación de mesas de trabajo entre las distintas partes que integren alguna situación que se considere puede representar un riesgo social. En este orden de ideas es preciso decir que en el ayuntamiento de Jolalpan, ha existido un desacuerdo entre los integrantes del Ayuntamiento y Síndico, y Presidente Municipal, que tiene poco más de un año que se ha venido presentando, misma situación que avanzo en la toma de la presidencia municipal y posteriormente al no avanzar en la solución de dicha problemática realizar un plantón frente a las puertas de este palacio legislativo que dicho sea ya lleva 41 días. Esta situación que se describe entre diferencias entre los integrantes del cabildo en el Ayuntamiento mencionado ha llevado consigo la generación de incomodidad y molestia entre la población, debido a la imposibilidad de obtener de manera pronta y expedita cualquier trámite y/o servicio que el gobierno municipal tiene obligación de prestar. Esta problemática conlleva mayores problemas como el atraso y la marginación a las comunidades y la ciudadanía que habita en ellas condenada por los funcionarios _________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143

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Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales

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ante la imposibilidad de generar acuerdos que establezcan las condiciones mínimas permitidas para el funcionamiento de un órgano colegiado deliberativo. El plantón frente a las puertas de este congreso de mes y medio demuestra el poco o nulo avance que se tiene en el encuentro de soluciones a esta problemática y en razón de entender que quienes resultan más afectados por esta situación es la ciudadanía que habita en dicho municipio al no tener un gobierno que pueda cumplir y hacer cumplir los ordenamientos y el otorgamiento de los servicios a que está obligado para la mejora de vida y satisfacción de sus habitantes se propone el presente punto de acuerdo.

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA, PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ABRIL DE 2017

JULIAN PEÑA HIDALGO DIPUTADO DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA.

_________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 48, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que el mezcal se produce casi en todos los lugares de México donde hay agave, y existe una gran variedad de esta bebida atendiendo al tipo de clima, a la técnica de destilación y al maguey que se utiliza en su fabricación. Se dice que el mezcal nació no sólo cerca del ceremonial y la fiesta sino de los remedios y la medicina; en ésta, el mezcal como el alcohol de caña se utilizan para sobar y limpiar; en la parte de ceremonial o de ritual por ejemplo, se utiliza entre nuestras tradiciones para acompañar a los fieles difuntos el 2 de noviembre, o bien, para verterlo en los sepulcros, a fin de que las “ánimas” se vayan bien despedidas; en algunas partes del país como Oaxaca, se utiliza en ceremoniales donde se realiza petición de novia, bautizos, velorios y fiestas patronales, como parte del ritual y es reconocida como “bebida ceremonial”. De acuerdo con la revista “Forbes México”, en el 2014 nuestro país exportaba alrededor de 700,000 litros de esta “bebida espirituosa” al año, a países como Estados Unidos, Chile, Australia, Irlanda, entre otros. 2.- Que con fecha 24 de diciembre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la “Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal” y en días pasados fuimos partícipes de la oficialización del citado reconocimiento que se dio a nuestra Entidad, gracias a las gestiones del Gobierno del Estado, para obtener la denominación de origen respecto del mezcal; la cual fue otorgada por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI); quien reconoció a los productores de 116 municipios del Estado de Puebla,

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quienes generan 30 mil litros anuales de esta bebida, la cual se comercializa a través de 31 marcas de mezcal poblano que han logrado certificaciones. Esta noticia nos llena de orgullo y nos obliga a seguir apoyando a los agricultores y productores del mezcal, pero también nos permite aprovechar la situación para generar derrama económica en beneficio de los poblanos mediante el turismo gastronómico y cultural en cada uno de los municipios donde se produce el maguey mezcalero o agave; la firma del convenio con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), para la comercialización del mezcal poblano en los restaurantes afiliados a la misma lograda por el Gobernador del Estado de Puebla, es un excelente inicio para lograrlo.

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Año con año, en Oaxaca se organiza la “Feria Internacional del Mezcal”, llegando a la edición 19 en el año 2016; en estos eventos anuales, se realizan entre otras, actividades como clases de cocina con mezcal a través de chefs de reconocido prestigio nacional e internacional; difusión de lugares donde se procesa el mezcal, se promueve la gastronomía de ese Estado, y con ello se genera derrama económica y empleos en beneficio de todo el Estado, a través del turismo nacional e internacional que acude a estas ferias. Lo anterior nos muestra las acciones que han emprendido en otras partes del país donde se promueve la cultura y la gastronomía en torno a una bebida emblemática como lo es el mezcal, y lo mejor, que han sido prácticas de éxito. Ello nos orienta y motiva a seguir su ejemplo y comenzar a trabajar lo necesario para lograr que en Puebla se lleven a cabo por las instancias competentes, acciones que repercutan en beneficio de Puebla, de los agricultores, los productores de mezcal, pero también de toda la población de los 116 municipios productores de la bebida; la población tiene mucho que mostrar a los visitantes locales, nacionales e internacionales que acudan a conocer los municipios productores de mezcal en Puebla, los cuales han sido parte fundamental para lograr la obtención de la denominación de origen en torno al mezcal; hay mucha cultura, tradiciones, artesanías y gastronomía que se puede difundir y con ella generar derrama económica en Puebla y creación de empleos. Asimismo, resulta necesario que la autoridad de la matera fomente comunitariamente la creación de micro empresas relacionadas a la venta de alimentos regionales, de artesanías y se ofrezca hospedaje; acciones a través de las cuales se fomente el turismo cultural en dichos municipios, 2


dando a conocer la historia, tradiciones y costumbres de cada uno; vinculando y haciendo uso de la reciente beneficio otorgado por el IMPI. 3.- Que las Secretarias de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la de Turismo y Cultura, son la Dependencias facultadas para instrumentar acciones que fomenten el desarrollo económico, rural, cultural y turístico de la región de nuestro Estado beneficiada con la denominación de origen respecto al mezcal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, LI, LX; 39, fracciones II, XVII, XXIV, XXVI; y 40, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Es por ello, que la implementación de políticas, acciones y programas que se realicen de manera conjunta con los 116 Municipios productores de mezcal debe ser una constante que seguirá proyectando a nuestro Estado en el mejor escenario económico nacional e internacional. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta a la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, de conformidad con su respectiva competencia; a fin de que coordinen políticas, acciones y programas que fomenten la creación de micro empresas que promuevan alimentos regionales y artesanías; así como el impulso a la producción artesanal del mezcal, generando con ello el desarrollo económico y rural de los 116 Municipios del Estado incluidos en el ámbito geográfico de protección de la “Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2015. Segundo.- Se exhorta a la Secretaria de Cultura y Turismo conjuntamente con los 116 Ayuntamientos de los Municipios del Estado incluidos en el ámbito geográfico de protección de la “Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2015, de conformidad con su respectiva competencia; a fin de que promuevan y coordinen acciones necesarias tendientes a lograr estratégicamente la difusión más adecuada para que tanto el turismo local, nacional e internacional, se interesen en conocer los 116 Municipios en comento, así como hospedarse, consumir alimentos regionales y adquirir artesanías que se producen en los mismos. 3

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 11 DE ABRIL DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente exhorto, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como misión y visión,Promover sistemas de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos, mediante el fortalecimiento del marco jurídico, la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente.

Ser una dependencia eficiente en su gestión rectora del Sector, que garantice al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad. Dentro de los objetivos institucionales destacan los siguientes: 

Organizar y poner a disposición del personal técnico-administrativo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de la ciudadanía.

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La Homologación de documentos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, como instrumento de consulta que facilite el desarrollo de las operaciones de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, control, cierre y vigilancia de obras y servicios relacionados con las mismas, asociadas con programas de la SCT.

Propiciar la transparencia, estandarización y calidad de operaciones, la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de la normatividad asociada.

Que el Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla establece en su artículo 5, primer párrafo lo siguiente: 140

La Dirección de tránsito del Estado, cuidará que las aceras, calles y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras y trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos.

De tal forma que, uno de los principales problemas en el Estado es el congestionamiento vial, dada la situación de la ampliación y creación de un paso a desnivel en el Periférico Ecológico exactamente en el Boulevard Valsequillo entronque con periférico y prolongación de la 24 sur, reduciendo el tránsito y creando problemas de vialidad, así como provocando continuos retrasos en los deberes productivos del Estado. El periférico ecológico es uno de los tramos carreteros más utilizados, donde diariamente circulan más de 50000 vehículos, siendo una de las principales rutas carreteras que conectan con diferentes localidades y municipios que colindan con el Estado.

Al día más de 3 kilómetros de filas automovilísticas de transporte público, mercantil y privado, utilizan un único carril en ambos sentidos:   

En el periférico con sentido a San Andrés Cholula; En sentido a la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán y colindantes y; En sentido a Boulevard Valsequillo.


Dicha obra, retrasa las actividades laborales y productivas de personas que habitan en la región y que hacen uso de ese distribuidor vial para trasladarse, incluidas en este rubro las personas que se trasladan de diferentes localidades y municipios. Dada la situación a este problema, aumentara en el periodo vacacional de semana santa, provocando escenarios aún más graves de tráfico y seguridad, tomando en cuenta que el periférico, es una de las entradas y salidas que tiene el Estado. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, este EXHORTO, en los siguientes términos: Primero. -Se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la delegación Puebla, a cumplir con las reglas y establecimientos de la obra de modernización del entronque a nivel la fragua, ubicada del periférico, para que de manera inmediata se apresuren y agilicen las obras, con el fin de reactivar el flujo vehicular. Segundo. - Se exhorte respetuosamentea la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, para que realicen y coordinen acciones en conjunto, y en el ámbito de sus competencias, utilicen y mejoren las medidas de control y agilización de la carga vehicular del entronque a nivel la fragua, en el kilómetro 24+980, asignando personal de dichas instituciones para realizar el trabajo de tránsito, ya que es una de las zonas con mayor flujo de vehículos de entrada y salida del Estado, y contemplando que inicia el periodo vacacional de semana santa, se dificultaría aún más la movilidad en esa zona. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ABRIL DE 2017

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 48, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: 142

CONSIDERANDOS 1.- Que México cuenta con una extraordinaria cantidad de atractivos naturales y socioculturales que lo convierten en uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial. Por ello, de acuerdo con estadísticas de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ocupa el octavo lugar en llegadas internacionales y el duodécimo en ingresos por concepto de turismo internacional. En el caso del Estado de Puebla, el turismo ha crecido de manera exponencial derivado de las finanzas sanas y buen gobierno que ostentamos actualmente, convirtiéndose en los últimos años en una de las principales ciudades de atracción turística. En el contexto de que el turismo ha sido, y es, una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial. De igual manera, al ser un Estado con gran riqueza cultural y arqueológica, dispone de infinitas posibilidades turísticas que permiten realizar diversas actividades en las vacaciones que se avecinan. En el citado contexto es de suma importancia que las Redes de Carreteras Estatales y Federales, las cuales permiten la comunicación entre los diversos puntos turísticos, y cuyo uso se incrementa durante los periodos vacacionales; se encuentran en un trabajo permanente de coordinación con la finalidad de brindar seguridad y tranquilidad a los vacacionistas y en caso de una emergencia tener una reacción inmediata.


2.- Ante ello, es necesaria la coordinación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por conducto de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y la Secretaria de Seguridad Pública del Estado por conducto de la Dirección de Vialidad, con la finalidad de reforzar las acciones tendientes a garantizar la seguridad vial de los vacacionistas, redoblando esfuerzos para disminuir el número de accidentes y delitos en las principales carreteras de nuestra Entidad. De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, establece las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia de turismo en el Estado como en los Municipios, bajo el criterio de un beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, así como la participación de los sectores público y privado. Considerando de mayor importancia las Zonas de Desarrollo Turísticas Prioritarias, ya que constituyen un atractivo turístico por su geografía y cultura. 3.- Asimismo, el Estado debe coordinarse con la Federación para integrar y consolidar la política en materia de turismo, adoptando las medidas y acciones necesarias para la planeación, programación y evaluación de la actividad turística, en términos de la legislación aplicable. En el mismo sentido, de acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la Ley de la materia, el Estado por conducto de la Secretaria Cultura y Turismo tiene la facultad de celebrar convenios y acuerdos con los Municipios, para coadyuvar promover la planeación, programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística; así como gestionar ante las autoridades competentes la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de transportación, seguridad pública, salud, procuración de justicia y los demás servicios colaterales que requieren los turistas.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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Primero.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por conducto de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) Delegación Puebla conjuntamente Secretaria de Seguridad Pública del Estado por conducto de la Dirección de Vialidad, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que refuercen e implementen operativos en la principales carreteras y/o vialidades estatales con la finalidad de reducir la incidencia de accidentes de tránsito en la próximas vacaciones. Segundo.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; implementen los instrumentos, acciones y/o programas de turismo, utilizando la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y Zonas de Desarrollo Turísticas Prioritarias; así como reforzar acciones tendientes a garantizar la seguridad y tranquilidad de los turistas que transiten en su respectiva demarcación territorial durante las próximas vacaciones. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS De acuerdo con la UNICEF, la violencia en México es un factor determinante en la deserción escolar e incluso una causa importante de muertes infantiles. La violencia no es únicamente física, sino que también puede ser psicológica, sexual, discriminación, acoso, abandono, y más recientemente lo conocido como bullying y ciberbullying. Como es bien sabido, la violencia puede hacerse presente en diversos lugares y bajo circunstancias distintas. Muchos casos se dan en los hogares, pero muchos otros se manifiestan en las escuelas. En este sentido, por lo que respecta al ámbito escolar, desde 2001 se puso en marcha el programa “Contra la violencia, Eduquemos para la paz: por mí, por ti y por todo el mundo” en un esfuerzo conjunto de la Secretaría de la Educación

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Pública (SEP), la organización civil Grupo de Educación Popular con Mujeres (GEM) y UNICEF. Asimismo, existen instrumentos tales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño a nivel internacional, o la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o la propia Ley Federal de Educación, que establecen mecanismos para la protección de las garantías de este sector. No obstante, existe una problemática adicional y subyace de la falta de comunicación entre los alumnos y los docentes; toda vez que en muchos casos se desconoce que son objeto de violencia y por tanto no se puede brindar el apoyo necesario. 146

Lo anterior es consecuencia por un lado del temor a represalias por parte del agresor, y por otro, de la falta de mecanismos confidenciales y accesibles que permitan llevar a cabo la denuncia respectiva de la manera más sencilla posible. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de

Puebla, para quedar como sigue: Artículo 10.- La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, tendientes a lograr el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad. Asimismo, se crearán mecanismos accesibles, de respuesta inmediata y de carácter confidencial que faciliten a los educandos denunciar cualquier acto


que vulnere sus derechos o que trasgreda su integridad su integridad física, psicológica o social. La aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad y no deberá atentar en ningún caso contra la integridad física, psicológica o social de los educandos; en estricto respeto a sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; 148

CONSIDERANDO Que, Puebla es un Estado con una gran historia e importantes riquezas culturales, gastronómicas, naturales y artísticas, por mencionar algunas. Asimismo, se cuenta con una gran cantidad de artesanos que realizan productos de alta calidad y con materiales tales como barro, vidrio y cerámica, dando como resultado artículos valorados no solo por quienes aquí habitamos sino por personas provenientes de todo el mundo. Sin embargo, hay prácticas como la alfarería que desafortunadamente han ido en detrimento, y muchas de las técnicas que fueron aprendiéndose por generaciones están por extinguirse. Algunas cifras que es oportuno señalar son las proporcionadas por el Diagnóstico del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, donde se señala que el 33% de las personas artesanas son hablantes de lenguas indígenas, el 7% se encuentra en condición de discapacidad y sólo un 6% tiene acceso a la seguridad social. Situación que hace aún más eminente la necesidad de ejercitar acciones.


En este sentido, tanto a nivel federal como local, desde hace algunos años se ha tratado de impulsar la producción y el comercio de los productos denominados artesanales; no obstante, es necesario que se haga una labor permanente que permita generar mayores empleos e ingresos para quienes se dedican a este oficio, acción que sin duda generará beneficios a la economía poblana. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, a fortalecer los programas de apoyo encaminados a fortalecer la producción y comercialización de productos artesanales en la entidad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se fracción III del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con: 150

CONSIDERANDO Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Primero párrafo uno, cuatro y cinco, señala lo siguiente: Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las


opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Que en la actualidad, una de las problemáticas que ha repercutido en el desarrollo social y cultural es la violencia contra las mujeres, pues constituye una serie de violaciones a las libertades y a los derechos humanos de este género, frenando el pleno goce de estos derechos. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 48/104 denominada Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece la siguiente definición: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Así mismo, en su artículo Segundo, se señalan dentro de los principales actos de violencia contra la mujer, los siguientes: “a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, _el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,· en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

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c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.” Que dentro de las diversas causas que dominan en la generación de la violencia contra las mujeres, los estereotipos generados y heredados así como como los actos de discriminación mediante la percepción de inferioridad en contra de este género, minan los esfuerzos por lograr una sociedad más plural y justa; dejando a las autoridades, importante labor para encontrar los mecanismos idóneos que contrarresten y disminuyan cada vez más las brechas de desigualdad que hoy afectan a las mujeres. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas CEDAW, emite la siguiente definición: 152

Discriminación contra la Mujer "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Que en el ámbito Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), manifiesta que las Entidades Federativas en coordinación con la Federación, tienen la obligación de generar acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; para dicho fin, una de las facultades que tenemos es la de fomentar la armonización de contenidos legislativos que contribuyan a disminuir la violencia. El propósito de esta iniciativa de ley, es que se considere la capacitación educación en materia de derechos humanos y violencia de genero a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; toda vez que es de suma importancia impulsar una trasformación cultural.


Que la educación juega un papel fundamental, ya que es desde las diversas etapas de la vida de un estudiante donde los valores y las concepciones se forman. Las políticas públicas se han enfocado cada vez más en este sector, sin embargo aún queda mucho por hacer. La sociedad civil ha sembrado la semilla mediante sus movilizaciones y ha logrado impulsar avances significativos; logrando que la nación adopte medidas que obliga a cada entidad a adoptarlas del mismo modo en pro de tener día a día una sociedad más consiente. Que la capacitación en materia de derechos humanos y de violencia de genero para los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública es una alternativa que no solo sensibiliza, sino garantiza la prevención de los factores que generan la violencia en contra de las mujeres, teniendo conciencia en el ejercicio de sus funciones, de impartición de justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, la reparación del daño y la justa sanción, asegurando el no menoscabo de los derechos de este sector que se ha visto vulnerado. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 35.- Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I… III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos y violencia de genero a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; … XIII.

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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza una iniciativa de adición a la fracción II, del artículo 11, una adición a la fracción VI del artículo 20, se reforma el artículo 34 y se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 39 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y cuarto del artículo 1, y en el párrafo quinto del artículo 5 señalan que: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Artículo 5 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.” Que en la actualidad una de las problemáticas que vulneran directamente los derechos humanos y a la par causan un agravio considerable en las victimas, son las prácticas 156

relacionadas con la denominada trata de personas, pues éstas por ser reconocidas como altamente rentables, se asocian directamente con otro tipo de actividades ilícitas. La trata de personas trasgrede la dignidad, la libertad, integridad y seguridad de las víctimas de este mal social, pues es mediante el tráfico o traslado de personas por el que se obliga a las víctimas a ejercer trabajos forzosos o desmedidos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional emitió en el año 2000, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente contra mujeres y niños también denominado “Protocolo Palermo”, el cual en su artículo 3 define la trata de personas de la siguiente manera: “Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación dela prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”


Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como parte del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso en 2009 publicó un Manual denominado “El Trabajo Forzoso y la Trata de Personas”, señala como ejemplos de situaciones de trabajo forzoso en la actualidad los siguientes: •” Algunas formas tradicionales de trabajo en régimen de servidumbre • La servidumbre por deudas y otras formas de coerción • El trabajo forzoso de los niños (…) [como] objeto de explotación constante como empleados domésticos, (…) o la industria del sexo. • El trabajo forzoso vinculado con la migración y los sistemas de contratación laboral en condiciones de explotación • El trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas en el marco de la delincuencia organizada” Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en diciembre de 2013 emitió el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México, señalando los siguientes datos: “De acuerdo con datos de UNICEF, 1.8 millones de niños y niñas son víctimas de trata en el mundo. Tan sólo en México, esta misma institución estima que más de 16,000 niños y niñas se encuentran sometidos a esclavitud sexual. Por su parte, el Departamento de Estado de Estados Unidos de América calcula que alrededor de 50 % de las víctimas de trata son menores de edad. Finalmente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha documentado un incremento en el porcentaje de niñas y niños víctimas de este delito, de 22 (en el reporte de 2009) 63 a 27 puntos (15 a 20 % niñas y 8 a 10 % niños, según el reporte de 2012).”1

1

Véase en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/diagnosticoTrataPersonas.pdf

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La problemática de la trata de personas afecta a personas de ambos géneros y diferentes edades, siendo las niñas, niños y adolescentes uno de los sectores más vulnerables y afectados, por esta situación, es necesario contar con Centros Especializados para las víctimas menores de edad, que adopten un ambiente que fomente en todo momento la dignidad y lleven a cabo medidas apropiadas que generen una restitución adecuada y propicie el pleno ejercicio de los derechos de los menores atendiendo el interés superior de la niñez lo anterior con la principal finalidad de garantizar la eficaz reincorporación a la vida cotidiana de los menores que fueron víctimas de trata de personas. Que el objetivo principal de esta iniciativa es que se efectué la adopción de mecanismos que aseguren la protección, atención y asistencia de las victimas menores de edad 158

contemplando en todo momento el principio referido con anterioridad, el cual es entendido como el conjunto de acciones tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir de manera plena y poder así alcanzar su máximo bienestar posible. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza una adición a la fracción II, del artículo 11, una adición a la fracción VI del artículo 20, se reforma el artículo 34 y se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 39 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a lo siguiente: I.II.- Tendrá como principio rector el respeto a los derechos humanos, la atención al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, debiendo centrarse en los


métodos para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como la asistencia de sus víctimas. ARTÍCULO 20.La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.… VI.- Impulsar la elaboración de los planes para la instalación y/o construcción de Centros de Atención Especializados, recomendando las características de éstos para que se observen las normas técnicas en la materia, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, la atención en todo momento al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia jurídica, médica, psicológica y psiquiátrica, alimentación y los cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, y mujeres; ARTÍCULO 34.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la Trata de Personas, incluso, en cooperación con organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia y constituidas legalmente. Para efectos del párrafo anterior, se procurará contar con Centros de Atención Especializados que podrán ser albergues, refugios o casas de medio camino, en los que se aplicarán los instrumentos especializados, reglamentos y protocolos en protección y asistencia a la víctima. Cuando las víctimas del delito de trata de personas sean niñas, niños o adolescentes, en los Centros de Atención Especializados, se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo

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evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implantación de las acciones de asistencia y protección respectivos. En éstos, se brindarán las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, la atención al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, alojamiento por el tiempo necesario, asistencia jurídica, médica, psicológica y psiquiátrica, alimentación y los cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. ARTÍCULO 39.Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, preverán las 160

medidas necesarias para la seguridad de las víctimas, familiares y testigos de Trata de Personas, mientras se encuentren en territorio estatal, para lo cual adoptarán además las medidas siguientes: I.II.… V.- Proveer la protección y asistencia de víctimas en Centros de Atención Especializados que garanticen su seguridad durante su recuperación y resocialización para la reconstrucción de su autonomía. Cuando las víctimas del delito de trata de personas sean niñas, niños o adolescentes, los Centros de Atención Especializados, deberán adoptar en un ambiente que fomente la dignidad así como las medidas apropiadas para la restitución y pleno ejercicio de sus derechos atendiendo en todo momento el interés superior de la niñez, para garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implantación de las acciones de asistencia y protección respectivos; y


TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 161


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo 162

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes, del artículo 60 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La estimulación temprana ayuda a fortalecer el cuerpo y desarrollar las emociones e inteligencia de las y los niños y es recomendable que se realice desde el nacimiento hasta los primeros seis años de vida. Las áreas a desarrollar a través de la estimulación se dividen de la siguiente manera: 

Motor grueso: grandes movimientos del cuerpo, piernas y brazos.

Motor fino: son los movimientos finos y precisos de las manos y dedos.

Lenguaje: capacidad de comunicarse y hablar.

Socio afectivo: capacidad de relacionarse con los demás y expresar sentimientos y emociones.


Si bien, el desarrollo de estas áreas permiten notar grandes avances en los menores, es importante recalcar qué ocurre cuando se omiten estos pasos. De acuerdo con el documento denominado “Crecer juntos para la primera infancia” elaborado por la UNICEF, se afirma que uno de los riesgos psicosociales más importantes es la falta de estimulación y de oportunidades para aprender; lo que, aunado con una nutrición deficiente y el estrés intrauterino, genera retrasos de tipo físico, psíquico, cognitivo y/o social. Lo anterior, se refleja en problemas escolares y trastornos del comportamiento, por lo que es importante promover la estimulación temprana desde los primeros años de vida de las y los niños, situación que es objeto de la presente iniciativa. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes, del artículo 60 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 60.- Las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. a IV. … V. La estimulación temprana en los menores de 6 años, con el objetivo de potencializar sus capacidades de cognición, actividad motriz y lenguaje; así como para detectar enfermedades, síndromes, trastornos o cualquier otra condición que requiera atención médica; VI. Los programas de prevención al maltrato infantil y violencia intrafamiliar; y

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VII. Las demás que coadyuven a la salud materno-infantil; en particular el apoyo institucional para la ampliación del servicio de guarderías o centros de desarrollo infantil.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Los Derechos Humanos pueden considerarse como el conjunto de prerrogativas sustentadas

en

la

dignidad

humana,

cuya

realización

efectiva

resulta

indispensable para el desarrollo integral de la persona. En el caso mexicano, dichas prerrogativas se encuentran contempladas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en tratados internacionales y algunos otros ordenamientos secundarios. Para procurar el respeto a estos derechos, las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos, para lo cual deben seguirse ciertos principios, tales como universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. En este sentido, la legislación local, particularmente la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en su artículo quinto establece lo relativo a los

165


procedimientos que deben seguirse ante esta Comisión y, entre otros aspectos, se hace referencia a los principios de inmediatez, concentración y rapidez. No obstante, existen otros principios, que si bien son reconocidos a nivel internacional, deben ser tomados en cuenta en la citada Ley para la protección y promoción de los derechos humanos tales como el interés superior de la niñez y accesibilidad, así como la igualdad de género. Lo anterior sustentado en la importancia que tiene por principio de cuentas la priorización de todo aquello que sea de mayor beneficio o no interfiera con el desarrollo de la niñez. Asimismo, resulta fundamental la accesibilidad, toda vez que es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de 166

condiciones. De igual manera, por lo que respecta a la igualdad de género, debe tenerse en consideración los antecedentes históricos en cuanto a la discriminación en razón de género y a lo trascendente que resulta la búsqueda de igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en la esfera pública y privada. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar los principios antes mencionados en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla por lo que hace a la protección y promoción de los mismos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera


la documentación de los expedientes respectivos. Además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, se procurará en la medida de lo posible, establecer contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Asimismo, para la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión, de manera enunciativa más no limitativa, observará la igualdad de género así como los principios de accesibilidad e interés superior de la niñez. La información o documentación que se aporte dentro de los asuntos que esté conociendo la Comisión deberá ser de carácter estrictamente confidencial.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

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El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en su género en América Latina www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00


Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Por lo tanto, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. A través de distintas organizaciones de trabajadores recibimos constantes quejas por el tiempo tan largo que toma realizar trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hay derechohabientes que manifiestan haber tardado más de un mes para lograr que se corrijan sus datos personales, en los registros de la dependencia. Este problema se acentúa en derechohabientes que habitan zonas rurales. Una gran cantidad de personas, sobre todo, habitantes de comunidades lejanas de la capital y zonas rurales, no obtienen con facilidad acceso a la Internet y que es en estos grupos sociales donde hay más incidencia de errores en sus datos personales. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene una clara intención de agilizar sus trámites y dar una mejor atención al derecho habiente, lo que se pone de manifiesto al implementar los servicios digitales en la Internet en su Campaña IMSS DIGITAL. El instituto Mexicano del Seguro Social ha asumido públicamente el compromiso de RESOLVER EN SOLO TRES DÍAS problemas de corrección de datos personales. Que el 70 por ciento de los trabajadores no cuentan con correo Electrónico. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00

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Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

Que una gran cantidad de trabajadores tiene errores en sus datos personales. Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 15. Dice: Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; 170

Que la Ley del Seguro Social en su Capítulo II de las Infracciones y sanciones Artículo 304 A. dice: Son Infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00


Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

PROYECTO DE DECRETO SE REFORME Y ADICIONE AL ARTÍCULO 286 L. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Texto Vigente: Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00

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Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

PROPUESTA DE REFORMA Y ADICIÓN: CAPÍTULO IX DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. El trabajador podrá corregir, modificar o actualizar sus datos personales; presentando solicitud por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza. La resolución del trámite de corrección, modificación o actualización de datos personales del trabajador, no excederá su tiempo de ejecución a tres días hábiles.

www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00


Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social

TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 19 DE ABRIL DE 2017

ATENTAMENTE

Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 174

CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, el desinterés por el reciclaje. La explotación desmedida y la mayoría de veces injustificada de nuestros recursos naturales. Todo resumido en la falta de cultura ambiental. La diversidad natural se agrupa en dos grandes categorías, flora y fauna. En lo que respecta a Puebla, en su flora predominan los bosques de coníferas y encinos, y las selvas de diferentes tipos; matorrales en el norte, sur y sureste de la entidad, así como pastizales, bosques de montaña y bosques templados en la porción central. En las zonas altas de los volcanes se encuentra la pradera de alta montaña. De esto, la superficie estatal está cubierta en un 45.9% por zonas agrícolas, el 19.4% por selvas, el 17.3% por bosques, el 8.3% por matorral,


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

el 7.4% por pastizales y el 1.7% restante por otros tipos de vegetación, cuerpos de agua y zonas urbanas. Los bosques se ubican sobre los sistemas montañosos dispersos por el estado. Predominan los de coníferas y en menor proporción los de encino y los mesófilos de montaña; las principales especies presentes y el uso que se les da, son: ocote (madera), pino colorado (madera), encino (madera) y oyamel (madera). En el territorio estatal existen 13 áreas naturales protegidas, de las cuales 4 son de competencia federal y 9 de competencia estatal. Por lo que hace a la fauna, su diversidad se define por la flora misma. En consecuencia, al deteriorar la primera se compromete a la segunda, y más aún, se pone en riesgo el equilibrio ecológico, la estabilidad estacional y climatológica, el acceso al agua y la seguridad alimentaria, así como la salud y bienestar humano. En la entidad, tal y como ocurre a nivel nacional e incluso mundial, dos son las principales causas del deterioro de los bosques, de su flora y fauna. La tala clandestina y los incendios. De acuerdo a datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Delegación Puebla, en lo que va del año se han registrado en nuestra entidad 292 incendios que han afectado a 3 mil 780 hectáreas, lo que nos posiciona en el segundo lugar a nivel nacional en incendios forestales y el cuarto en afectación a hectáreas. Por lo que hace a las causas de los incendios, de acuerdo a la Dependencia Federal, el 98% de los casos han sido provocados, principalmente por el descontrol de las quemas agrícolas y la actividad humana por acampamento. En lo que respecta a la tala clandestina, aquella es una actividad grave, antijuridica, irresponsable e inconsciente, ya que se realiza pese a su prohibición debido a los daños a corto, mediano y largo plazo que genera. Los beneficios que los arboles otorgan a la sociedad y al medio ambiente son diversos. De entre estos destacan: 1. El combate del cambio climático y la limpieza del aire. 2. Proporcionan oxígeno.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

3. Generan oportunidades económicas y alimentarias mediante el aprovechamiento de sus frutos. 4. Moderan la temperatura en las ciudades. 5. Contribuyen al aprendizaje y recreación. 6. Conservan energía. 7. Permiten el ahorro del agua. 8. Proporcionan hábitat para la vida silvestre. 9. Previenen la erosión del terreno. 10. Proporcionan madera para diversos usos, cuando es utilizada ordenada y sustentablemente. Pese a lo anterior, existen personas que explotan los bosques de manera irregular e irresponsable. Tal es el caso de lo ocurrido en el Municipio de 176

Coxcatlán, Puebla. En el cual, como en otras partes del Estado, se llevan a cabo estas prácticas sin que las autoridades hagan mucho por prevenir y sancionar el ecosidio que representa la tala clandestina y la quema forestal provocada.

En dicho municipio se han llegado a detectar hasta 3 casos semanales de tala clandestina. Se han presentado decomisos de manera y detención de talamontes. Sin embargo, las autoridades municipales no cuentan con los recursos ni elementos suficientes para evitar que se sigan presentando dichas acciones, debido a la extensión boscosa afectada. Existen otras regiones del Estado detectadas por la CONAFOR, como susceptibles de la tala clandestina de árboles. Particularmente resaltan los municipios que integran la Sierra Norte, Sierra Nororiental, Pico de Orizaba y Sierra Negra. Sin duda estas prácticas, dado el gran deterioro del bienestar que en presentes y futuras generaciones se provoca, deben frenarse de manera contundente, investigarse y sancionarse de forma ejemplar. Para lo cual, es indispensable la participación de sociedad y gobierno, en sus tres órdenes. Al efecto, la legislación en el Estado reconoce ciertas atribuciones exclusivas y de ejercicio coordinado a cargo de autoridades estatales y municipales, así como la necesidad de complementarlas con la federación. De igual forma, se disponen sanciones claras por incurrir en conductas que atenten contra el equilibrio ecológico, con especial énfasis a quienes lo realicen teniendo una responsabilidad pública.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

El artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone sanciones de 2 a 10 años de prisión y multa de 30 a 2000 días de salario a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene la tala, corte, desmonte, destrucción de árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado; y/o transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente. Cuando en las conductas antes descritas intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años. Finalmente, para los efectos de los delitos contra el medio ambiente se dispone dentro de la reparación del daño, la realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito. La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupara a sociedad y gobierno. En este sentido, es preciso fomentar y fortalecer la coordinación, a fin de maximizar esfuerzos y potenciar resultados en beneficio de la colectividad. La presente iniciativa, pretende sancionar de manera ejemplar el deterioro ambiental, garantizar su restauración, así como maximizar la pena cuando en su ejecución intervenga algún servidor público.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción I del artículo 198 sexies y el artículo 198 septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO CUARTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

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Artículo 198 Sexies Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además: I.- La realización de acciones necesarias para restablecer y mejorar las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, hasta con el doble de productos y/o condiciones respecto al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; y … Artículo 198 Septies Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de doscientos a quinientos días de salario e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de diez años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE ABRIL DE 2017

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que a en el año mil novecientos setenta y siete como resultado de una reforma política integral, fue publicada la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en la que por primera vez fue implementado un sistema mixto en el que convergían legisladores electos por el principio de mayoría y aquellos que sin haber obtenido algún triunfo electoral integrarían la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo el principio de representación proporcional; estos escaños fueron repartidos a lo largo de cien circunscripciones plurinominales en el País con la única condición de que el partido que postuló a los aspirantes no hubiere obtenido más de sesenta Diputados electos por mayoría, lo anterior con la finalidad de garantizar la participación de las minorías y convertir el sistema político de aquella época en un sistema plural y abierto a distintos puntos de vista, ya que su principal característica era la carencia de pesos y contra pesos que hicieran frente a las decisiones del grupo que se encontraba en el poder. Que gracias a la inclusión de la figura de representación proporcional, en el año de mil novecientos noventa y siete por primera vez la Cámara baja del Congreso de la Unión no existió una mayoría absoluta de legisladores afines al partido político en el poder, dando como resultado la existencia de diversas minorías que aseguraron la representación de diversos sectores ciudadanos y quienes en su conjunto funcionaron como un contrapeso del grupo político hegemónico hasta ese entonces, logrando con esto consolidar la figura de la representación proporcional incorporada en nuestro sistema político desde el año mil novecientos setenta y siete.


Que hoy en día la participación de los ciudadanos, la diversidad de opiniones al interior de nuestra sociedad, la búsqueda de intereses comunes y el avance de nuestro país, son las principales razones que hacen de nuestro sistema de gobierno un esquema en el que se permite y sobre todo se necesita de la participación de todos sin importar la forma de pensar, ya que lejos de ser perjudicial resulta positivo para incorporar las opiniones de las minorías en la toma de decisiones que les afectarán o beneficiarán y convertirnos en un País totalmente inclusivo, coincidiendo en que la interacciones de las mayorías y minorías es crucial para el desarrollo integral de la sociedad. Que gracias a que cada sector de la población tiene bien identificadas sus necesidades y exigencias para los gobernantes, es posible que la integración del poder público se garantice conforme a distintas ideologías, lo anterior derivado del voto diferenciado que existe hoy en día y que se ha logrado a través del tiempo mediante la consolidación de las distintas fuerzas políticas que existen en nuestro país y particularmente en nuestro Estado. Que actualmente el Poder Legislativo del Estado de Puebla es integrado por nueve diferentes fuerzas políticas, de las que únicamente tres no obtuvieron ni un escaño por el principio de mayoría relativa, es decir, solo tres partidos políticos de los que participaron en las pasadas elecciones no obtuvieron el triunfo electoral en alguno de los veintiséis distritos uninominales de la Entidad, los restantes seis partidos políticos sin necesidad de utilizar la figura de la representación proporcional, estarían representados con por lo menos un legislador en la máxima tribuna de Puebla. Que es visible que el contexto social se ha transformado drásticamente para dar inicio a una etapa en que la sociedad tiene claro quien puede ser su voz en el Poder Legislativo, de ahí que la conformación plural de esta Soberanía sea una constante que difícilmente encontrará un final en algún futuro cercano, sino que esto sucederá al contrario, estoy seguro que la integración de las próximas legislaturas será con nuevos partidos políticos además de los que hoy existen, y que la diversidad seguirá siendo la principal característica. Que lo expresado con anterioridad, podrá ser una realidad gracias a los ciudadanos y no gracias al sistema político que hoy nos rige, y es que hoy en día se permite una participación de los partidos que los ciudadanos han llegado a considerar excesiva, ya que la voluntad popular que es la base de la representación expresada a través del voto directo, en ocasiones ha dictado resultados contundentes respecto a quienes sí y quienes no deben participar de las decisiones del poder público basados en resultados otorgados a los ciudadanos.

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Que con base en lo manifestado, la presente iniciativa tiene como finalidad reducir el número de legisladores electos bajo el principio de representación proporcional, garantizando la integración del Poder Legislativo mediante un sistema mixto, debido a que la instauración de la representación proporcional en el sistema de gobierno se realizó con la finalidad de garantizar la participación de las minorías en la toma de decisiones gubernamentales y asegurar los intereses de todos los ciudadanos, tal y como hoy ya sucede gracias a la integración multipartidista lograda a través del voto directo de los ciudadanos, sin embargo esta figura ha sido parcialmente superada, ya que como lo mencioné aún hay fuerzas políticas que pueden utilizar este tipo de elección para incorporar sus opiniones y ser la voz de sus representados en el Congreso del Estado y que de otro modo no sería posible, de ahí la necesidad de su existencia y la imposibilidad de desaparecerla en su totalidad pero siempre y cuando se establezcan límites asequibles al contexto social. Que además de ser una necesidad por el entorno político en el que nos encontramos y por las exigencias de la sociedad para establecer límites a esta forma de representación, la disminución de los Diputados electos bajo el principio de representación proporcional, traería consigo la posibilidad de optimizar recursos económicos y direccionarlos para satisfacer necesidades de la sociedad o para implementar nuevas formas de gobierno que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 33.- El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y por un Diputado de cada partido electo por el principio de representación proporcional, siempre y cuando no haya obtenido representación por el principio de mayoría relativa, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia.


TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones correspondientes al Código de la materia. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 20 DE ABRIL DE 2017

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO

La declaración del niño, niña o adolescente se considera que son testigos capaces, cabe resaltar, la importancia del testimonio del niño o niña estará en correlación con su edad, madurez y grado de desarrollo. Únicamente podrá argumentarse la invalidez de un testimonio mediante una prueba de capacidad administrada por la autoridad. Existe argumento jurídico de que los niños y niñas menores de siete años no son competentes para testificar. En ese contexto, la intervención de profesionales que puedan determinar si el niño, niña o adolescente conoce la diferencia entre verdad y mentira, si puede responder a preguntas sobre eventos pasados y comprender


que debe decir la verdad en el procedimiento judicial, así como establecer la validez del testimonio con técnicas específicas, es de enorme relevancia.1 Hay ocasiones en las que niñas o niños pequeños no llegarán a sentirse tranquilos y seguros para hablar con algún entrevistador, por lo que se requiere la presencia de uno de los padres o una persona de confianza, y pueda ser un factor tranquilizador para el niño. Un especialista deberá evaluar en qué condiciones es aconsejable que la persona de confianza y esté presente, por lo que debe tener en cuenta la opinión y necesidad del niño, niña o adolescente. No es obligatorio que la persona de confianza sea tutor o responsable del niño, niña o adolescente. En este orden de ideas, ningún niño, niña o adolescente será obligado a testificar en el proceso de justicia contra su voluntad o sin el conocimiento de su madre, padre, tutor o tutora. Se pedirá a éstos que lo acompañen, salvo en las siguientes circunstancias: a) Si la madre, o el padre, o el tutor o la tutora son los probables autores del delito cometido contra el menor de 18 años o si la custodia o patria potestad es cuestionada; b) Si el niño, niña o adolescente expresa preocupación respecto del hecho de estar acompañado por dichas personas; c) Si el tribunal considera que el hecho de estar acompañado por dichas personas es contrario al interés superior del niño, niña o adolescente.

1

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segunda edición: marzo 2012 ISB N: 978-607-468-426-1.

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Ahora bien, por lo consiguiente nos remitimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde de manera muy sustancial encontramos que existe jurisprudencia para este caso, y para adentrar en los términos, hacemos la aclaración sobre el concepto de “Jurisprudencia”, que la Suprema Corte ha emitido criterio “La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.”2, la cual es el “Derecho de 186

los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio.” Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina "adquisición progresiva de la autonomía de los niños", lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos

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Suprema Corte de Justicia de la Nación.


que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: I.- Para la admisión de la prueba debe considerarse que: a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; II. Para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; III. Para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime

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conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; IV. Los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes 188

legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y V. Debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional.3 En cuanto a la intervención del niño en el proceso judicial cabe distinguir el caso de la "representación del menor en el juicio" de la "facultad para intervenir, por sí mismo, en el juicio", pues al margen de que los niños, por regla general, carecen de la capacidad de ejercicio, no debe pasarse por alto que son sujetos plenos de derechos, lo que es diferente de su falta de capacidad jurídica para actuar autónomamente. En ese sentido, mientras que la representación en el juicio supone que la actuación procesal de quien ejerce la patria potestad sobre el menor

3 Tesis de jurisprudencia 12/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete.


(generalmente los padres), está dada para la realización de actos tendentes a conservar sus bienes o para ejercer derechos en beneficio de sus intereses, el segundo criterio, sobre su facultad de intervención, atiende a la posibilidad de que intervenga y comparezca para manifestar sus opiniones y que éstas sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez, esto, a fin de cumplir con el imperativo ordenado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, en cuyo caso no se hace necesaria la representación mencionada en primer orden.

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Con esto, se tiene como objetivo el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas a partir de las características estructurales de la persona, por lo que resulta los menores de edad, pueden tener injerencia en cualquier proceso judicial, así mismo, se hace necesaria la adecuación de diversos aspectos del procedimiento judicial con la finalidad de darle facultad y tener participación durante el mismo. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 42.- Son incapaces:


I.- El menor de edad; con excepción de aquellos que deben participar dentro del procedimiento en un juicio, que perjudique su esfera jurídica, siempre y cuando la autoridad de primera o segunda instancia lo solicite. II a IV.-… CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 102 190

La capacidad es la aptitud jurídica en que se encuentra una persona para comparecer a juicio, incluyendo a menores de edad, que deben participar dentro del procedimiento en un juicio, que perjudique su esfera jurídica, siempre y cuando la autoridad de primera o segunda instancia lo solicite.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 191

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción I, del artículo 42 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO

La declaración del niño, niña o adolescente se considera que son testigos capaces, cabe resaltar, la importancia del testimonio del niño o niña estará en correlación con su edad, madurez y grado de desarrollo. Únicamente podrá argumentarse la invalidez de un testimonio mediante una prueba de capacidad administrada por la autoridad. Existe argumento jurídico de que los niños y niñas menores de siete años no son competentes para testificar. En ese contexto, la intervención de profesionales que puedan determinar si el niño, niña o adolescente conoce la diferencia entre verdad y mentira, si puede responder a preguntas sobre eventos pasados y comprender

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que debe decir la verdad en el procedimiento judicial, así como establecer la validez del testimonio con técnicas específicas, es de enorme relevancia.1 Hay ocasiones en las que niñas o niños pequeños no llegarán a sentirse tranquilos y seguros para hablar con algún entrevistador, por lo que se requiere la presencia de uno de los padres o una persona de confianza, y pueda ser un factor tranquilizador para el niño. Un especialista deberá evaluar en qué condiciones es aconsejable que la persona de confianza y esté presente, por lo que debe tener en cuenta la opinión y necesidad del niño, niña o adolescente. No es obligatorio que la persona de confianza sea tutor o responsable del niño, niña o adolescente. En este orden de ideas, ningún niño, niña o adolescente será obligado a testificar en el proceso de justicia contra su voluntad o sin el conocimiento de su madre, padre, tutor o tutora. Se pedirá a éstos que lo acompañen, salvo en las siguientes circunstancias: a) Si la madre, o el padre, o el tutor o la tutora son los probables autores del delito cometido contra el menor de 18 años o si la custodia o patria potestad es cuestionada; b) Si el niño, niña o adolescente expresa preocupación respecto del hecho de estar acompañado por dichas personas; c) Si el tribunal considera que el hecho de estar acompañado por dichas personas es contrario al interés superior del niño, niña o adolescente.

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Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segunda edición: marzo 2012 ISB N: 978-607-468-426-1.

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Ahora bien, por lo consiguiente nos remitimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde de manera muy sustancial encontramos que existe jurisprudencia para este caso, y para adentrar en los términos, hacemos la aclaración sobre el concepto de “Jurisprudencia”, que la Suprema Corte ha emitido criterio “La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.”2, la cual es el “Derecho de 194

los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio.” Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina "adquisición progresiva de la autonomía de los niños", lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos

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Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: I.- Para la admisión de la prueba debe considerarse que: a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; II. Para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; III. Para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime 4

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conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; IV. Los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes 196

legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y V. Debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional.3 En cuanto a la intervención del niño en el proceso judicial cabe distinguir el caso de la "representación del menor en el juicio" de la "facultad para intervenir, por sí mismo, en el juicio", pues al margen de que los niños, por regla general, carecen de la capacidad de ejercicio, no debe pasarse por alto que son sujetos plenos de derechos, lo que es diferente de su falta de capacidad jurídica para actuar autónomamente. En ese sentido, mientras que la representación en el juicio supone que la actuación procesal de quien ejerce la patria potestad sobre el menor

3 Tesis de jurisprudencia 12/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete.

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(generalmente los padres), está dada para la realización de actos tendentes a conservar sus bienes o para ejercer derechos en beneficio de sus intereses, el segundo criterio, sobre su facultad de intervención, atiende a la posibilidad de que intervenga y comparezca para manifestar sus opiniones y que éstas sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez, esto, a fin de cumplir con el imperativo ordenado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, en cuyo caso no se hace necesaria la representación mencionada en primer orden.

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Con esto, se tiene como objetivo el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas a partir de las características estructurales de la persona, por lo que resulta los menores de edad, pueden tener injerencia en cualquier proceso judicial, así mismo, se hace necesaria la adecuación de diversos aspectos del procedimiento judicial con la finalidad de darle facultad y tener participación durante el mismo.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO XIX DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO

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ARTÍCULO 82 Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso, aquellos que deben participar dentro del procedimiento en un juicio, que perjudique su esfera jurídica, siempre y cuando la autoridad de primera o segunda instancia lo solicite, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones aplicables. 198

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 199

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma artículo 82 de la Ley de los Derechos de Las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo 200

dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El día Mundial de la bicicleta se celebra en todo el mundo cada 19 de abril, con la finalidad de promover el uso de este medio de transporte, llamar la atención sobre los derechos de los ciclistas y destacar sus beneficios para la salud y para la movilidad sostenible. El día de la Bicicleta hace referencia al año 1943 con el químico suizo Albert Hofmann, también la historia retoma al profesor de la Universidad

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de Illinois, Thomas B. Roberts, quien en 1985 bautizó el día con una celebración en su propia casa, la cual se difundió entre sus alumnos. A nivel internacional ONU HABITAT desarrolla la campaña Urbana Mundial donde la bicicleta es su eje y trabaja con los gobiernos nacionales y locales, el sector privado y la academia para transformar el comportamiento de los ciudadanos con el fin de mejorar la calidad de vida de sus pobladores. 201

En este sentido América Latina especialmente Colombia con Bogotá y Medellín y Brasil con Porto alegre y Curitiba, son casos de éxito con sus políticas públicas de involucramiento del ciudadano, lo que permite encontrar soluciones a los desafíos del urbanismo donde los roles de todos los entes son muy importantes.

En el IV foro del día mundial de la bicicleta que se realizó en el World Trade Center de Bogotá el 9 de febrero de 2015, con la presencia del director de ONU Hábitat Colombia Edgar Cataño, Carlos Cadena Coordinador de este y la sub secretaria de cultura de la ciudad de Medellín, Marcela Trujillo, se trataron temas de movilidad con una sola finalidad, incentivar el uso de la bicicleta como lo hacen países desarrollados como Holanda y Bélgica.

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Foro en el que se puntualizó que la bicicleta es símbolo de transformación y se debe implementar su uso, ya que la solución no está en crear más pavimento, también se habló sobre la seguridad que se le debe brindar al usuario que se transportara en bicicleta, así como la forma de planificar nuevas ideas para entrelazarlas y conseguir el bienestar de la movilidad y las ciudades.

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Aunado a lo anterior, se puede abonar a favor del uso de la bicicleta que es un medio de transporte rápido y barato; amigable con el medio ambiente, pues se trata de un transporte ecológico que no requiere de combustible; como deporte aeróbico ayuda perder peso y fortalece el sistema inmunológico; que dar un paseo en bicicleta levanta el ánimo y alivia el estrés; impulsa una vida saludable y activa; y es una buena alternativa contra el tráfico vehicular que se vive a diario en las grandes ciudades.

En el caso de nuestro país, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, será primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado; que fomenten el uso del transporte público y se invierta en que éste sea con menor consumo energético; que impulsen el modelo de ciudad compacta, con usos de suelo mixtos 3


compatibles, así como el esquema de calle completa como un medio para favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías.

En la acción encaminada a incentivar el uso de la bicicleta y desincentivar el uso del vehículo automotor, en el Municipio de Puebla, de nuestra entidad federativa, se creó el Programa “BICIPUEBLA”, el cual inició en su primera etapa el día 28 de enero del año en curso, como un servicio operado por CYCLO SHARE DE MÉXICO S.A. DE C.V., que es una nueva opción de transporte para realizar viajes en bicicleta, de forma sana y divertida dentro de la Ciudad de Puebla.

Ahora bien, las personas que deseen acceder a este servicio de bicicleta, requieren de una membresía, las cuales al 31 de marzo pasado sólo ascendían a 289, de los cuales 214 son hombres y 75 son mujeres, entre estudiantes y adultos mayores. Cifra que no alcanza ni siquiera la mitad de los 850 interesados que antes de que iniciara el funcionamiento del servicio hicieron un pre registro vía internet, sino que apenas representan al 22 por ciento de ellos.

Uno de los factores a los que se atribuye la poca ocupación de la bicicleta publica en el Municipio de Puebla, lo representa el costo, pues a diferencia de otras ciudades que cuentan con un sistema similar, los costos resultan 4

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ser los más caros del país, pues la suscripción anual equivale a $700.00 (setecientos pesos).

Por ejemplo, en la ciudad de México el sistema “Eco-Bici”, tiene una cuota anual de 400 pesos, lo que representa $1.20 (un peso con veinte centavos por día); Pachuca es otra ciudad que tiene un sistema similar y su costo anual es de 365 pesos, es decir, un peso por día; Guadalajara, con el mismo 204

costo que Pachuca; Toluca, donde la suscripción anual, es de 300 pesos anual, es decir, 82 centavos por día.

Con el objetivo de incentivar el uso de la bicicleta publica, desincentivar el uso del vehículo automotor y lograr una movilidad sustentable, en el Municipio de Puebla, se hace necesario que se generen nuevos mecanismos que estimulen el Programa “BICIPUEBLA”, servicio operado por CYCLO SHARE DE MÉXICO S.A. DE C.V., donde se difunda el mismo y sus bondades; se otorgue con requisitos que estén al alcance de todos las personas; se realicen recorridos gratuitos; se verifiquen las tarifas a manera de que se hagan más accesibles a los usuarios; se otorguen tarifas preferentes par estudiantes y turistas. Todo bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad.

Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, 5


en su artículo 2, donde señala que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

En el artículo 74 fracción XI del mismo ordenamiento, que determina que es principio de ley la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público, el cual es para todo tipo de usos y para la movilidad, lo que representa alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, donde una de las acciones que deben promover consiste en generar políticas que fomento al uso de la bicicleta.

Así como en el artículo 115 Constitucional, 91 fracción LXI, 199 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica Municipal, donde refiere que es obligación de los Presidentes Municipales, promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas con discapacidad; así como que los Municipios tienen a su cargo, calles, parques y jardines y su equipamiento. Dispositivos de los que se desprende la facultad del Municipio de Puebla de prever la movilidad urbana, la cual implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no

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motorizado y al transporte colectivo, procurando que todas las personas se muevan con facilidad en la ciudad metropolitana.

Como también en el Código Reglamentario Municipal, en el Capítulo denominado “De la Economía Social”, que refiere acciones en materia de Movilidad y Economía Social, las cuales fueron adicionadas mediante acuerdo de cabildo de fecha 17 de marzo del año en curso. Como también 206

el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la misma fecha, mediante el cual se acordó la creación de la Secretaría de Movilidad a la cual le dieron atribuciones para mejorar la semaforización de la Ciudad, fomentar una cultura de respeto al peatón y al ciclista, fortalecer el programa “BICIPUEBLA” y de mejorar la gestión del tráfico, el estacionamiento y el transporte público.

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente acuerdo. ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya a la Secretaría de Movilidad del Municipio, para que realice acciones encaminadas a fortalecer el programa “BICIPUEBLA”, tales como; de difusión del 7


programas y sus bondades; de revisión de requisitos previos a la obtención de la membresía, de manera que los requerimientos estén al alcance de todos las personas; organice recorridos gratuitos; verifiquen las tarifas a manera de que se hagan más accesibles a los usuarios; otorgue tarifas preferentes par estudiantes y turistas. Lo anterior con el objetivo de incentivar el uso de la bicicleta publica, desincentivar el uso del vehículo automotor y lograr una movilidad sustentable, en el Municipio de Puebla.

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CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2017

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:

1.-Que la obesidad es un gran reto de la Salud Pública para el siglo XXI, México desde 1980 hasta la fecha tiene prevalencia de obesidad o sobrepeso y se ha triplicado (aumento en la población infantil), esto trae como consecuencia el aumento de enfermedades como la diabetes.

La Prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños 26(%), mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen (31%). El sobrepeso y la obesidad han aumentado en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar el segundo lugar en el mundo en obesidad en adultos, y el primer lugar en obesidad infantil.


2.-Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016) confirman que México vive una epidemia de obesidad y una de sobrepeso, las cuales se han convertido en los principales factores detonantes de la epidemia de diabetes, así como de las enfermedades hipertensivas asociadas a tales factores.

Asimismo, conforme a la anterior estadística, el sobrepeso y la obesidad en mujeres presentan un aumento respecto a cifras de 2012, en los tres grupos de edad, el cual es mayor en zonas rurales que urbanas. En la población masculina adulta el sobrepeso y obesidad aumentó en zonas rurales (de 61.1% en 2012 a 67.5% en 2016) mientras que se estabilizó en zonas urbanas, en las que se mantiene en un nivel elevado (69.9%).

Para el resto de los grupos etarios los datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) muestran que la mayoría de las variaciones encontradas no son estadísticamente significativas y que, en general, puede hablarse de que entre los cuatro años que van de 2012 a 2016, las condiciones de obesidad y sobrepeso se han mantenido prácticamente sin cambio.

De acuerdo a lo anterior, lo que sí incrementó fue el consumo de alimentos que tienen un impacto negativo en la salud de niñas y niños de 5 a 11 años. En efecto, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) consigna: “Se observó un elevado consumo de alimentos cuyo consumo cotidiano aumenta los riesgos de obesidad o enfermedades crónicas (grupos de alimentos no recomendables para consumo cotidiano): 81.5% consumen regularmente bebidas azucaradas no lácteas, 61.9% botanas, dulces y postres y 53.4% cereales dulces”. Los índices de obesidad y sobrepeso crecen de manera alarmante en nuestra sociedad y uno de los principales culpables es el incremento

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del sedentarismo. Por eso, y aunque sea algo más que evidente, conviene recordar que el deporte se convierte en nuestro mejor aliado para prevenir estos problemas. Y es que no sólo una alimentación sana nos ayuda frente al sobrepeso que incide en que la práctica deportiva regular y constante es uno de los principales factores para evitar la obesidad y el sobrepeso, permitiendo al mismo tiempo mantener un óptimo nivel en lo que a calidad de vida se refiere.

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La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene actuación en la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

De acuerdo a lo anterior la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 30 fracción III, dispone que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte celebre acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, así como coordinar acciones relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte.


Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se invita a los 217 Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, celebren convenios, contratos y bases a fin de promover la participación implementando acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE ABRIL DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

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La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, el desinterés por el reciclaje. La explotación desmedida y la mayoría de veces injustificada de nuestros recursos naturales. Todo resumido en la falta de cultura ambiental. La diversidad natural se agrupa en dos grandes categorías, flora y fauna. En lo que respecta a Puebla, en su flora predominan los bosques de coníferas y encinos, y las selvas de diferentes tipos; matorrales en el norte, sur y sureste de la entidad, así como pastizales, bosques de montaña y bosques templados en la porción central. En las zonas altas de los volcanes se encuentra la pradera de alta montaña.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De esto, la superficie estatal está cubierta en un 45.9% por zonas agrícolas, el 19.4% por selvas, el 17.3% por bosques, el 8.3% por matorral, el 7.4% por pastizales y el 1.7% restante por otros tipos de vegetación, cuerpos de agua y zonas urbanas. Los bosques se ubican sobre los sistemas montañosos dispersos por el estado. Predominan los de coníferas y en menor proporción los de encino y los mesófilos de montaña; las principales especies presentes y el uso que se les da, son: ocote (madera), pino colorado (madera), encino (madera) y oyamel (madera). En el territorio estatal existen 13 áreas naturales protegidas, de las cuales 4 son de competencia federal y 9 de competencia estatal. Por lo que hace a la fauna, su diversidad se define por la flora misma. En consecuencia, al deteriorar la primera se compromete a la segunda, y más aún, se pone en riesgo el equilibrio ecológico, la estabilidad estacional y climatológica, el acceso al agua y la seguridad alimentaria, así como la salud y bienestar humano. En la entidad, tal y como ocurre a nivel nacional e incluso mundial, dos son las principales causas del deterioro de los bosques, de su flora y fauna. La tala clandestina y los incendios. De acuerdo a datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Delegación Puebla, en lo que va del año se han registrado en nuestra entidad 292 incendios que han afectado a 3 mil 780 hectáreas, lo que nos posiciona en el segundo lugar a nivel nacional en incendios forestales y el cuarto en afectación a hectáreas. Por lo que hace a las causas de los incendios, de acuerdo a la Dependencia Federal, el 98% de los casos han sido provocados, principalmente por el descontrol de las quemas agrícolas y la actividad humana por acampamento. En lo que respecta a la tala clandestina, aquella es una actividad grave, antijuridica, irresponsable e inconsciente, ya que se realiza pese a su prohibición debido a los daños a corto, mediano y largo plazo que genera. Los beneficios que los arboles otorgan a la sociedad y al medio ambiente son diversos. De entre estos destacan:

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1. El combate del cambio climático y la limpieza del aire. 2. Proporcionan oxígeno. 3. Generan oportunidades económicas y alimentarias mediante el aprovechamiento de sus frutos. 4. Moderan la temperatura en las ciudades. 5. Contribuyen al aprendizaje y recreación. 6. Conservan energía. 7. Permiten el ahorro del agua. 8. Proporcionan hábitat para la vida silvestre. 9. Previenen la erosión del terreno. 10. Proporcionan madera para diversos usos, cuando es utilizada ordenada y sustentablemente. Pese a lo anterior, existen personas que explotan los bosques de manera irregular e irresponsable. Tal es el caso de lo ocurrido en el Municipio de Coxcatlán, Puebla. En el cual, como en otras partes del Estado, se llevan a cabo estas prácticas sin que las autoridades hagan mucho por prevenir y sancionar el ecosidio que representa la tala clandestina y la quema forestal provocada.

En dicho municipio se han llegado a detectar hasta 3 casos semanales de tala clandestina. Se han presentado decomisos de manera y detención de talamontes. Sin embargo, las autoridades municipales no cuentan con los recursos ni elementos suficientes para evitar que se sigan presentando dichas acciones, debido a la extensión boscosa afectada. Existen otras regiones del Estado detectadas por la CONAFOR, como susceptibles de la tala clandestina de árboles. Particularmente resaltan los municipios que integran la Sierra Norte, Sierra Nororiental, Pico de Orizaba y Sierra Negra. Sin duda estas prácticas, dado el gran deterioro del bienestar que en presentes y futuras generaciones se provoca, deben frenarse de manera contundente, investigarse y sancionarse de forma ejemplar. Para lo cual, es indispensable la participación de sociedad y gobierno, en sus tres órdenes. Al efecto, la legislación en el Estado reconoce ciertas atribuciones exclusivas y de ejercicio coordinado a cargo de autoridades estatales y municipales, así como la necesidad de complementarlas con la federación:


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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 40. A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

y

XXXVI.- Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos y las áreas naturales protegidas de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia; LI.- Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otras Entidades Federativas; LV.- Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales; así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas; LVII.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 14. Corresponde al Gobernador del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: IX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales de otras Entidades de la República y municipales, en la adopción de acciones y medidas para hacer frente a las eventualidades forestales; Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes atribuciones: XXIV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la Entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales; XXXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

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Artículo 17. Corresponden a los Ayuntamientos de la Entidad, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, a través de sus unidades administrativas competentes las siguientes atribuciones: VI. Coadyuvar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o federal; VII. Celebrar con el Gobierno del Estado, Ayuntamientos de la Entidad y con organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, los convenios y acuerdos que estime necesarios para la prevención, protección, combate, control de incendios, tala ilegal y restauración forestal, en la esfera de su competencia; XIII. Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo forestal de su Municipio; y

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Artículo 20. El Estado por sí o a través de la Secretaría, podrá suscribir convenios, acuerdos de coordinación, cooperación y concertación, con la Federación, Entidades Federativas, Municipios de la Entidad, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de la Entidad. Artículo 21. Los Municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración, con la Federación, el Gobierno del Estado, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de su jurisdicción y podrán celebrar convenios entre sí, cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico. Artículo 85. La Secretaría a través del Sistema Estatal, coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales con la concurrencia de las Dependencias y Entidades de los órdenes de gobierno, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren. Artículo 118. Toda persona, aportando los elementos de prueba conducentes, podrá denunciar ante la Secretaría u otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos. Artículo 119. La prevención y vigilancia forestal, estará a cargo de la Secretaría y demás instancias de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de su competencia. Artículo 120. El Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la Federación, y con la colaboración de los sectores público, privado y social, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a ilícitos forestales.


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Finalmente, y a fin de complementar la distribución de competencias en materia forestal, es importante destacar lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ARTÍCULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados; III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. ARTÍCULO 200.- Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.

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La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupara a sociedad y gobierno. En este sentido, es preciso fomentar y fortalecer la coordinación, a fin de maximizar esfuerzos y potenciar resultados en beneficio de la colectividad. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO 218

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a las Delegaciones Federales en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como a los Ayuntamientos de la entidad con montes y zonas boscosas en su territorio, a fin de que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realicen campañas informativas y de promoción de la denuncia por la comisión de delitos en materia ecológica, incluyendo entre estas las modalidades presenciales y a distancia, y facilitar los medios para su presentación. SEGUNDO.- Se solicita a las autoridades descritas en el punto anterior, que promuevan y faciliten la vigilancia ciudadana de los bosques y montes de la Entidad para evitar su tala y aprovechamiento ilegal, así como a las Secretarías de Seguridad Pública de los tres ámbitos de gobierno, a fin de que participen en dicha función. TERCERO.- Se solicita a las instancias federales y estatal señaladas dentro del punto primero del presente acuerdo, que realicen acciones de capacitación dirigida a los municipios, a fin de que cuenten con áreas profesionales y equipadas para la prevención y atención de incendios forestales. CUARTO.- Se solicita el turno del presente asunto a la Comisión de estudio y trámite competente, para los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE ABRIL DE 2017

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO Con el objeto de evitar compra y venta de objetos robados. En ese contexto resulta fácil para los delincuentes comercializar los objetos en las casas de empeño, ya que no piden documentación que avalen la procedencia lícita de las alhajas o aparatos electrónicos que presentan los pignorantes que aceptan estos negocios. Por lo que, se han presentado casos en que objetos personales obtenidos tanto en asaltos, así como robo a casa habitación, va a parar a este tipo de establecimientos. Por otra parte, la verdadera necesidad de personas que requieren recursos por sus bienes, se confunde con la de delincuentes que acuden a las casas de empeño; la discrepancia entre uno y otro, es que algunas personas llevan sus objetos que costó mucho de su trabajo para poder comprar, tal vez en ese momento se les presenta algún problema económico, por lo que resulta ir a una

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casa de empeño con el fin de obtener algún préstamo económico, a cambio de pagar altos intereses y el riesgo de perderlos, mientras que el delincuente lo realiza sin importar recuperarlo, ya que es un objeto robado con lo que obtienen su lucro. Los delincuentes que fácilmente despojan de sus pertenencias a las personas, las resguardan por unos días y finalmente llegan a venderlos a algunas casas de empeño, pero jamás vuelven por los objetos, así lo pueden estar haciendo una o en más casas de empeño de manera reincidente. En este orden de ideas, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) informa que, al cierre de 2015 se registraron 5,382 establecimientos con este giro en el Registro Público de Casas de Empeño de Profeco y que en ese mismo año se recibieron 1,364 quejas a nivel nacional principalmente por negarse a entregar la prenda (40%), a cambiarla o devolverla (14%) y por no devolver el depósito realizado (6%). De estos casos se logró conciliar el 83% de las quejas presentadas. De acuerdo al boletín 06, emitido por la Procurador Federal del Consumidor (PROFECO), arroja como resultado que de 4,173 visitas de verificación a casas de empeño en el país, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionó a 1,669 casas de empeño y suspendió la actividad comercial en mil 481 establecimientos por irregularidades a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y por incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 179 (NOM), informó la titular de Profeco. 1

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https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-06-profeco-sanciona-a-mil-669-casas-de-empeno-en-6-meses?idiom=es

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Aunado a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), coordina esfuerzos para evitar la comercialización de artículos robados en los establecimientos ya antes mencionados, esta dependencia ha impuesto sanciones por más de 6.8 millones de pesos, a nivel nacional, en casas de empeño. Esta coordinación suma empeño con autoridades federales, estatales y municipales, para evitar la comercialización de artículos robados. De acuerdo con el Registro Público de Casas de Empeño (RPCE), en México existen 6 mil 222

334 establecimientos dedicados a este giro; en lo que va del año la Profeco ha verificado mil 161. De acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su numeral 65 Bis 7 la Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación: I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño. II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

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Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado: I. Nombre; II. Domicilio; III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados. En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito. Cabe destacar, que hasta el momento no hay disposiciones en la normatividad que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), manifieste de manera permanente que en las casas de empeño, lleven a cabo un listado de todas las prendas y/o productos que lleguen a empeñar, deberán registrarlos mediante una base de datos, en donde se vea reflejada la persona que empeña así como el número de serie que tenga asignado el producto de fábrica, al mismo tiempo, que comprueben la propiedad del articulo empeñado y que esa misma información la tenga tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), casas de empeño y la Fiscalía General del 4

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Estado de Puebla, con la finalidad de combatir la delincuencia, y sobre todo darle seguridad a las personas, en el sentido de que al momento que se presenten a adquirir algún producto en estos establecimientos, tengan certeza de adquirir el producto o prenda lícito. Con el objetivo de coadyuvar a la disminución del delito de robo en sus diferentes modalidades, para ello la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberá de manera coordinada con la 224

Procurador Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), darle frente a este tipo de cuestiones, donde delincuentes se presentan a las casas de empeño y dejan en prenda los objetos robados, sin tener consecuencias de las acciones que cometieron.

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta respetuosa al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades doblegue esfuerzos, y con estos argumentos realice la pertinente modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto donde se exhorta respetuosa al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades doblegue esfuerzos, y con estos argumentos realice la pertinente modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

Con el objeto de evitar compra y venta de objetos robados. En ese contexto resulta fácil para los delincuentes comercializar los objetos en las casas de empeño, ya que no piden documentación que avalen la procedencia lícita de las alhajas o aparatos electrónicos que presentan los pignorantes que aceptan estos negocios. Por lo que, se han presentado casos en que objetos personales obtenidos tanto en asaltos, así como robo a casa habitación, va a parar a este tipo de establecimientos. Por otra parte, la verdadera necesidad de personas que requieren recursos por sus bienes, se confunde con la de delincuentes que acuden a las casas de empeño; la discrepancia entre uno y otro, es que algunas personas llevan sus objetos que costó mucho de su trabajo para poder comprar, tal vez en ese momento se les presenta algún problema económico, por lo que resulta ir a una 1


casa de empeño con el fin de obtener algún préstamo económico, a cambio de pagar altos intereses y el riesgo de perderlos, mientras que el delincuente lo realiza sin importar recuperarlo, ya que es un objeto robado con lo que obtienen su lucro. Los delincuentes que fácilmente despojan de sus pertenencias a las personas, las resguardan por unos días y finalmente llegan a venderlos a algunas casas de empeño, pero jamás vuelven por los objetos, así lo pueden estar haciendo una o en más casas de empeño de manera reincidente. En este orden de ideas, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) informa que, al cierre de 2015 se registraron 5,382 establecimientos con este giro en el Registro Público de Casas de Empeño de Profeco y que en ese mismo año se recibieron 1,364 quejas a nivel nacional principalmente por negarse a entregar la prenda (40%), a cambiarla o devolverla (14%) y por no devolver el depósito realizado (6%). De estos casos se logró conciliar el 83% de las quejas presentadas. De acuerdo al boletín 06, emitido por la Procurador Federal del Consumidor (PROFECO), arroja como resultado que de 4,173 visitas de verificación a casas de empeño en el país, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionó a 1,669 casas de empeño y suspendió la actividad comercial en mil 481 establecimientos por irregularidades a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y por incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 179 (NOM), informó la titular de Profeco. 1

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https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-06-profeco-sanciona-a-mil-669-casas-de-empeno-en-6-meses?idiom=es

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Aunado a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), coordina esfuerzos para evitar la comercialización de artículos robados en los establecimientos ya antes mencionados, esta dependencia ha impuesto sanciones por más de 6.8 millones de pesos, a nivel nacional, en casas de empeño. Esta coordinación suma empeño con autoridades federales, estatales y municipales, para evitar la comercialización de artículos robados. De acuerdo con el Registro Público de Casas de Empeño (RPCE), en México existen 6 mil 228

334 establecimientos dedicados a este giro; en lo que va del año la Profeco ha verificado mil 161. De acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su numeral 65 Bis 7 la Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación: I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño. II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

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Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado: I. Nombre; II. Domicilio; III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados. En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito. Cabe destacar, que hasta el momento no hay disposiciones en la normatividad que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), manifieste de manera permanente que en las casas de empeño, lleven a cabo un listado de todas las prendas y/o productos que lleguen a empeñar, deberán registrarlos mediante una base de datos, en donde se vea reflejada la persona que empeña así como el número de serie que tenga asignado el producto de fábrica, al mismo tiempo, que comprueben la propiedad del articulo empeñado y que esa misma información la tenga tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), casas de empeño y la Fiscalía General del 4

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Estado de Puebla, con la finalidad de combatir la delincuencia, y sobre todo darle seguridad a las personas, en el sentido de que al momento que se presenten a adquirir algún producto en estos establecimientos, tengan certeza de adquirir el producto o prenda lícito. Con el objetivo de coadyuvar a la disminución del delito de robo en sus diferentes modalidades, para ello la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberá de manera coordinada con la 230

Procurador Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), darle frente a este tipo de cuestiones, donde delincuentes se presentan a las casas de empeño y dejan en prenda los objetos robados, sin tener consecuencias de las acciones que cometieron.

Punto de Acuerdo

Único.- Se le solicita de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que de manera coordinada con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), lleven a cabo revisiones a las casas de empeño, que tienen actividad en el Estado y que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de identificación (número de serie), y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados. 5


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto de acuerdo donde se le solicita de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que de manera coordinada con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), lleven a cabo revisiones a las casas de empeño, que tienen actividad en el Estado y que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO El sector turístico se compone de múltiples actividades económicas significativas y dinámicas, colaborando con un importante aporte a la economía, gracias a la generación de empleos, la captación de divisas y a una corriente constante de ingresos. Por lo anterior, la cuantificación de las transacciones económicas que suceden alrededor del sector resulta compleja, por lo que es menester contar con numerosos esquemas estadísticos para efectuar una caracterización detallada del mismo, que incorpore tanto los ingresos aportados por el sector como los insumos requeridos para la generación del valor agregado. Uno de los sectores más importantes en el Estado Mexicano es el turismo y es una de las que mejores recursos ha dado al país, este sector en materia de turismo es 1


una actividad que cualquier persona o grupo de personas pueda realizar y disfrutar al mismo tiempo, que se traslade de su lugar de origen o residencia habitual a otro, ya sea por descanso, para realizar actividades recreativas, por salud o simplemente por distracción. Es así, que México ha tenido muchos avances en el sector turismo, nos damos cuenta como se ha ido evolucionando con los pasos de los años, ya que contamos con un extraordinario país que nos dota de una gran belleza natural y mucho que ofrecer al mundo, a pesar de las crisis que se ha enfrentado el país sigue en marcha constantemente y cada año son más los turistas internacionales que visitan nuestro México, todo eso genera derrame económico, que con ello, implica un gran impulso para que cada día sean mejores niveles de tecnologías y servicios de calidad las que se puedan brindar a esos turistas, los diversos gobiernos puesto de mucho empeño a este sector y es importante impulsarlo. La relevancia de los turistas de internación radica en que representan el 84.4% de la derrama generada por los visitantes internacionales en México, gracias a que su estadía al interior del país y su gasto medio es muy superior al de los turistas que sólo permanecen en la frontera. El Banco de México (BANXICO), reporta que crece 15.5% derrama de divisas por turismo, en el primer cuatrimestre de 2014. •

De acuerdo al Banco de México, se captaron 5 mil 758.9 millones de dólares

entre enero y abril, y nuestro país recibió 9 millones 461 mil turistas. •

El turismo fronterizo registró un incremento de 30.2% con 3.89 millones de

turistas. Por lo que representan un 17.6%, en comparación al año anterior. Asimismo, los ingresos que generó el turismo por vía aérea se incrementaron 19 por ciento, al llegar a 4 mil 655.3 millones de dólares, los ingresos por turismo aéreo

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crecieron 25.5 por ciento y alcanzaron mil 47.6 millones de dólares, con respecto a abril de 2013.1 Como ejemplo en el tianguis turístico que se llevó a cabo en el Estado de Guadalajara del año pasado, y resaltando que en esa ocasión estuvieron representantes de 79 países, además de empresarios y prestadores de servicios para dar a conocer la gran oferta, y potencial del país en esta industria que aporta un 8.5 por ciento del total del Producto Interno Bruto (PIB). En este orden de ideas, el titular de la Secretaría de Turismo, en los dos primeros 234

meses de 2016 se registró un crecimiento sin precedente de 15% anual en los turistas internacionales de internación. En ese tianguis turístico arroja como resultado: 1. Durante el primer bimestre de 2016 se recibieron 5.6 millones de turistas internacionales, el número más alto para los dos primeros meses de cualquier año y un crecimiento anual de 10.8%. 2. La gran mayoría de los turistas de internación, 83%, llegan a México por avión. El número total de pasajeros vía aérea para el primer bimestre de 2016 fue de 9.4 millones de pasajeros. Esto representa un aumento aproximado de 12.5% más que el mismo periodo del 2015. 3. Alrededor del 54.2% de los turistas que llegaron vía área provienen de Estados Unidos. 4. Las divisas generadas por viajeros internacionales alcanzaron un nuevo registro histórico de 3 mil 297 millones de dólares en los primeros dos meses de 2016, un crecimiento anual de 6.8%.

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http://www.datatur.sectur.gob.mx/Contenedor%20de%20Noticias/BANXICO%20CRECE%20EN%20DERRAMA%20DE%20DIVISAS%20POR%20TURISMO,%20E N%20EL%20PRIMER%20CUATRIMESTRE%20DE%202014.aspx

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5. El gasto promedio de los turistas internacionales fue de 530.2 dólares en el lapso de enero-febrero de 2016, una reducción de 17.0 dólares respecto al gasto promedio mensual del mismo lapso del año pasado, según datos del Banco de México (Banxico). 6. En el cuarto trimestre de 2015 hubo 3.8 millones de personas empleadas en el sector turismo en México. Cabe resaltar que esta cifra representa un máximo histórico en toda la serie del Empleo Turístico. El Empleo Turístico representó el 8.3% del total de personas empleadas a nivel nacional. 7. La llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó los 7.8 millones de turistas (73.1% del total); mientras que 2.9 millones fueron turistas internacionales (26.9 del total). 8. Los aeropuertos que recibieron el mayor número de visitantes extranjeros en México fueron: Cancún, con un millón 279,189; el de la Ciudad de México, con 586,288; Puerto Vallarta, 324,618; y Guadalajara con 125,996. Estos representan el 88.9 por ciento del total de los visitantes internacionales recibidos durante el primer bimestre del año. 9. El número de pasajeros en cruceros en el primer bimestre de 2016 fue de un millón 220 mil pasajeros, lo que representa una disminución de 37 mil pasajeros (-2.9%) con respecto al primer bimestre de 2015. Cabe recordar que, México ocupa el lugar número 10 del ranking a nivel mundial, donde da a conocer la Organización Mundial de Turismo (OMT), nuestro país está en un lugar muy bien posicionado, y es por ello que vale la pena estar al tanto en materia de turismo. Por otra parte, dirigimos ahora la atención a los “Pueblos Mágicos”, la cual es el reflejo de nuestro México, de lo que nos ha hecho, de lo que somos, y debemos sentirnos orgullosos. Es su gente, un pueblo que a través del tiempo y ante la

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modernidad, ha sabido conservar, valorar y defender, su herencia histórica cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Ahora bien, Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la 236

innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin MAGIA que emana en cada una de sus manifestaciones, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico. Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Pueblos Mágicos es un Programa de política turística que actúa directamente sobre las localidades como una marca distintiva del turismo de México, por ello la Secretaría de Turismo Federal, busca mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de desarrollo y hacer del turismo en las localidades una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión. 5


Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el mercado, basada fundamentalmente en los atributos histórico – culturales y naturales de las localidades.

Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación e innovación de los productos turísticos para diversos segmentos.

Provocar un mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora.

Alcanzar la excelencia de los servicios turísticos de las localidades.

Profesionalizar el factor humano de las localidades.

Fomentar la inversión de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y

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municipal) y del sector privado. 

Fortalecer la propuesta turística de México.

Impulsar la consolidación de destinos en crecimiento.

Apoyar la reconversión de las localidades maduras.

Constituir al turismo como una herramienta de desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al Programa.

Bajo este orden de ideas, la presente administración federal instrumentó un modelo renovado de gestión turística inteligente en los Pueblos Mágicos, con reglas claras y alcanzables, derivadas de un proceso de reingeniería donde se establecen criterios de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.

Cada Pueblo Mágico debe atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad turística con el apoyo de sus autoridades estatales y con la orientación de la Secretaría de Turismo, así como atender los resultados y recomendaciones

6


derivadas de los Diagnósticos de Competitividad y Sustentabilidad de los Pueblos Mágicos.2 Es por ello, que debemos fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero 238

actual. Es importante tomar en cuenta, que gracias a esto hay una inmensa cantidad de recursos que genera el turismo, para ello debemos fomentar, difundir la información de los Pueblos Mágicos, y actuar en solidaridad todos los mexicanos en apoyar a la economía de tanto del Municipio, Estado y nuestro País, con la intención de llamar la atención de todas las personas del país, así como a turistas extranjeros, obteniendo como beneficio la generación de empleos, visitantes y economía, para la región, el Estado y el nuestro país. Con lo antes expuesto, debemos precisar el medio de difusión por medio del cual podamos

generar

todas

estas

acciones,

la

página

oficial

web

http://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsanturismo. Y que en todos los portales de la administración se difunda.

2

Guía de incorporación y permanencia. Pueblos Mágicos.

7


Punto de Acuerdo Único.- Se le Solicita respetuosamente al ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, que por medio de sus facultades realicen dentro de los portales de internet de la administración, el fomento y la difusión de los “Pueblos Mágicos”, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO El sector turístico se compone de múltiples actividades económicas significativas y dinámicas, colaborando con un importante aporte a la economía, gracias a la generación de empleos, la captación de divisas y a una corriente constante de ingresos. Por lo anterior, la cuantificación de las transacciones económicas que suceden alrededor del sector resulta compleja, por lo que es menester contar con numerosos esquemas estadísticos para efectuar una caracterización detallada del mismo, que incorpore tanto los ingresos aportados por el sector como los insumos requeridos para la generación del valor agregado. Uno de los sectores más importantes en el Estado Mexicano es el turismo y es una de las que mejores recursos ha dado al país, este sector en materia de turismo es 1


una actividad que cualquier persona o grupo de personas pueda realizar y disfrutar al mismo tiempo, que se traslade de su lugar de origen o residencia habitual a otro, ya sea por descanso, para realizar actividades recreativas, por salud o simplemente por distracción. Es así, que México ha tenido muchos avances en el sector turismo, nos damos cuenta como se ha ido evolucionando con los pasos de los años, ya que contamos con un extraordinario país que nos dota de una gran belleza natural y mucho que ofrecer al mundo, a pesar de las crisis que se ha enfrentado el país sigue en marcha constantemente y cada año son más los turistas internacionales que visitan nuestro México, todo eso genera derrame económico, que con ello, implica un gran impulso para que cada día sean mejores niveles de tecnologías y servicios de calidad las que se puedan brindar a esos turistas, los diversos gobiernos puesto de mucho empeño a este sector y es importante impulsarlo. La relevancia de los turistas de internación radica en que representan el 84.4% de la derrama generada por los visitantes internacionales en México, gracias a que su estadía al interior del país y su gasto medio es muy superior al de los turistas que sólo permanecen en la frontera. El Banco de México (BANXICO), reporta que crece 15.5% derrama de divisas por turismo, en el primer cuatrimestre de 2014. •

De acuerdo al Banco de México, se captaron 5 mil 758.9 millones de dólares

entre enero y abril, y nuestro país recibió 9 millones 461 mil turistas. •

El turismo fronterizo registró un incremento de 30.2% con 3.89 millones de

turistas. Por lo que representan un 17.6%, en comparación al año anterior. Asimismo, los ingresos que generó el turismo por vía aérea se incrementaron 19 por ciento, al llegar a 4 mil 655.3 millones de dólares, los ingresos por turismo aéreo

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crecieron 25.5 por ciento y alcanzaron mil 47.6 millones de dólares, con respecto a abril de 2013.1 Como ejemplo en el tianguis turístico que se llevó a cabo en el Estado de Guadalajara del año pasado, y resaltando que en esa ocasión estuvieron representantes de 79 países, además de empresarios y prestadores de servicios para dar a conocer la gran oferta, y potencial del país en esta industria que aporta un 8.5 por ciento del total del Producto Interno Bruto (PIB). En este orden de ideas, el titular de la Secretaría de Turismo, en los dos primeros meses de 2016 se registró un crecimiento sin precedente de 15% anual en los 242

turistas internacionales de internación. En ese tianguis turístico arroja como resultado: 1. Durante el primer bimestre de 2016 se recibieron 5.6 millones de turistas internacionales, el número más alto para los dos primeros meses de cualquier año y un crecimiento anual de 10.8%. 2. La gran mayoría de los turistas de internación, 83%, llegan a México por avión. El número total de pasajeros vía aérea para el primer bimestre de 2016 fue de 9.4 millones de pasajeros. Esto representa un aumento aproximado de 12.5% más que el mismo periodo del 2015. 3. Alrededor del 54.2% de los turistas que llegaron vía área provienen de Estados Unidos. 4. Las divisas generadas por viajeros internacionales alcanzaron un nuevo registro histórico de 3 mil 297 millones de dólares en los primeros dos meses de 2016, un crecimiento anual de 6.8%. 5. El gasto promedio de los turistas internacionales fue de 530.2 dólares en el lapso de enero-febrero de 2016, una reducción de 17.0 dólares respecto al gasto

1

http://www.datatur.sectur.gob.mx/Contenedor%20de%20Noticias/BANXICO%20CRECE%20EN%20DERRAMA%20DE%20DIVISAS%20POR%20TURISMO,%20E N%20EL%20PRIMER%20CUATRIMESTRE%20DE%202014.aspx

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promedio mensual del mismo lapso del año pasado, según datos del Banco de México (Banxico). 6. En el cuarto trimestre de 2015 hubo 3.8 millones de personas empleadas en el sector turismo en México. Cabe resaltar que esta cifra representa un máximo histórico en toda la serie del Empleo Turístico. El Empleo Turístico representó el 8.3% del total de personas empleadas a nivel nacional. 7. La llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó los 7.8 millones de turistas (73.1% del total); mientras que 2.9 millones fueron turistas internacionales (26.9 del total). 8. Los aeropuertos que recibieron el mayor número de visitantes extranjeros en México fueron: Cancún, con un millón 279,189; el de la Ciudad de México, con 586,288; Puerto Vallarta, 324,618; y Guadalajara con 125,996. Estos representan el 88.9 por ciento del total de los visitantes internacionales recibidos durante el primer bimestre del año. 9. El número de pasajeros en cruceros en el primer bimestre de 2016 fue de un millón 220 mil pasajeros, lo que representa una disminución de 37 mil pasajeros (-2.9%) con respecto al primer bimestre de 2015. Cabe recordar que, México ocupa el lugar número 10 del ranking a nivel mundial, donde da a conocer la Organización Mundial de Turismo (OMT), nuestro país está en un lugar muy bien posicionado, y es por ello que vale la pena estar al tanto en materia de turismo. Por otra parte, dirigimos ahora la atención a los “Pueblos Mágicos”, la cual es el reflejo de nuestro México, de lo que nos ha hecho, de lo que somos, y debemos sentirnos orgullosos. Es su gente, un pueblo que a través del tiempo y ante la

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modernidad, ha sabido conservar, valorar y defender, su herencia histórica cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Ahora bien, Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la 244

innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin MAGIA que emana en cada una de sus manifestaciones, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico. Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Pueblos Mágicos es un Programa de política turística que actúa directamente sobre las localidades como una marca distintiva del turismo de México, por ello la Secretaría de Turismo Federal, busca mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de desarrollo y hacer del turismo en las localidades una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión. 5


Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el mercado, basada fundamentalmente en los atributos histórico – culturales y naturales de las localidades.

Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación e innovación de los productos turísticos para diversos segmentos.

Provocar un mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora.

Alcanzar la excelencia de los servicios turísticos de las localidades.

Profesionalizar el factor humano de las localidades.

Fomentar la inversión de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y

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municipal) y del sector privado. 

Fortalecer la propuesta turística de México.

Impulsar la consolidación de destinos en crecimiento.

Apoyar la reconversión de las localidades maduras.

Constituir al turismo como una herramienta de desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al Programa.

Bajo este orden de ideas, la presente administración federal instrumentó un modelo renovado de gestión turística inteligente en los Pueblos Mágicos, con reglas claras y alcanzables, derivadas de un proceso de reingeniería donde se establecen criterios de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.

Cada Pueblo Mágico debe atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad turística con el apoyo de sus autoridades estatales y con la orientación de la Secretaría de Turismo, así como atender los resultados y recomendaciones

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derivadas de los Diagnósticos de Competitividad y Sustentabilidad de los Pueblos Mágicos.2 Es por ello, que debemos fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y 246

prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual. Es importante tomar en cuenta, que gracias a esto hay una inmensa cantidad de recursos que genera el turismo, para ello debemos fomentar, difundir la información de los Pueblos Mágicos, y actuar en solidaridad todos los mexicanos en apoyar a la economía de tanto del Municipio, Estado y nuestro País, con la intención de llamar la atención de todas las personas del país, así como a turistas extranjeros, obteniendo como beneficio la generación de empleos, visitantes y economía, para la región, el Estado y el nuestro país. Con lo antes expuesto, debemos precisar el medio de difusión por medio del cual podamos

generar

todas

estas

acciones,

la

página

oficial

web

http://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsanturismo. Y que en todos los portales de la administración se difunda.

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Guía de incorporación y permanencia. Pueblos Mágicos.

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Punto de Acuerdo Único.- Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, que por medio de los portales de sus páginas de internet, realicen el fomento y difusión de los “Pueblos Mágicos”, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO El sector turístico se compone de múltiples actividades económicas significativas y dinámicas, colaborando con un importante aporte a la economía, gracias a la generación de empleos, la captación de divisas y a una corriente constante de ingresos. Por lo anterior, la cuantificación de las transacciones económicas que suceden alrededor del sector resulta compleja, por lo que es menester contar con numerosos esquemas estadísticos para efectuar una caracterización detallada del mismo, que incorpore tanto los ingresos aportados por el sector como los insumos requeridos para la generación del valor agregado. Uno de los sectores más importantes en el Estado Mexicano es el turismo y es una de las que mejores recursos ha dado al país, este sector en materia de turismo es 1


una actividad que cualquier persona o grupo de personas pueda realizar y disfrutar al mismo tiempo, que se traslade de su lugar de origen o residencia habitual a otro, ya sea por descanso, para realizar actividades recreativas, por salud o simplemente por distracción. Es así, que México ha tenido muchos avances en el sector turismo, nos damos cuenta como se ha ido evolucionando con los pasos de los años, ya que contamos con un extraordinario país que nos dota de una gran belleza natural y mucho que ofrecer al mundo, a pesar de las crisis que se ha enfrentado el país sigue en marcha constantemente y cada año son más los turistas internacionales que visitan nuestro México, todo eso genera derrame económico, que con ello, implica un gran impulso para que cada día sean mejores niveles de tecnologías y servicios de calidad las que se puedan brindar a esos turistas, los diversos gobiernos puesto de mucho empeño a este sector y es importante impulsarlo. La relevancia de los turistas de internación radica en que representan el 84.4% de la derrama generada por los visitantes internacionales en México, gracias a que su estadía al interior del país y su gasto medio es muy superior al de los turistas que sólo permanecen en la frontera. El Banco de México (BANXICO), reporta que crece 15.5% derrama de divisas por turismo, en el primer cuatrimestre de 2014. •

De acuerdo al Banco de México, se captaron 5 mil 758.9 millones de dólares

entre enero y abril, y nuestro país recibió 9 millones 461 mil turistas. •

El turismo fronterizo registró un incremento de 30.2% con 3.89 millones de

turistas. Por lo que representan un 17.6%, en comparación al año anterior. Asimismo, los ingresos que generó el turismo por vía aérea se incrementaron 19 por ciento, al llegar a 4 mil 655.3 millones de dólares, los ingresos por turismo aéreo 2

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crecieron 25.5 por ciento y alcanzaron mil 47.6 millones de dólares, con respecto a abril de 2013.1 Como ejemplo en el tianguis turístico que se llevó a cabo en el Estado de Guadalajara del año pasado, y resaltando que en esa ocasión estuvieron representantes de 79 países, además de empresarios y prestadores de servicios para dar a conocer la gran oferta, y potencial del país en esta industria que aporta un 8.5 por ciento del total del Producto Interno Bruto (PIB). 250

En este orden de ideas, el titular de la Secretaría de Turismo, en los dos primeros meses de 2016 se registró un crecimiento sin precedente de 15% anual en los turistas internacionales de internación. En ese tianguis turístico arroja como resultado: 1. Durante el primer bimestre de 2016 se recibieron 5.6 millones de turistas internacionales, el número más alto para los dos primeros meses de cualquier año y un crecimiento anual de 10.8%. 2. La gran mayoría de los turistas de internación, 83%, llegan a México por avión. El número total de pasajeros vía aérea para el primer bimestre de 2016 fue de 9.4 millones de pasajeros. Esto representa un aumento aproximado de 12.5% más que el mismo periodo del 2015. 3. Alrededor del 54.2% de los turistas que llegaron vía área provienen de Estados Unidos. 4. Las divisas generadas por viajeros internacionales alcanzaron un nuevo registro histórico de 3 mil 297 millones de dólares en los primeros dos meses de 2016, un crecimiento anual de 6.8%.

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http://www.datatur.sectur.gob.mx/Contenedor%20de%20Noticias/BANXICO%20CRECE%20EN%20DERRAMA%20DE%20DIVISAS%20POR%20TURISMO,%20E N%20EL%20PRIMER%20CUATRIMESTRE%20DE%202014.aspx

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5. El gasto promedio de los turistas internacionales fue de 530.2 dólares en el lapso de enero-febrero de 2016, una reducción de 17.0 dólares respecto al gasto promedio mensual del mismo lapso del año pasado, según datos del Banco de México (Banxico). 6. En el cuarto trimestre de 2015 hubo 3.8 millones de personas empleadas en el sector turismo en México. Cabe resaltar que esta cifra representa un máximo histórico en toda la serie del Empleo Turístico. El Empleo Turístico representó el 8.3% del total de personas empleadas a nivel nacional. 7. La llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó los 7.8 millones de turistas (73.1% del total); mientras que 2.9 millones fueron turistas internacionales (26.9 del total). 8. Los aeropuertos que recibieron el mayor número de visitantes extranjeros en México fueron: Cancún, con un millón 279,189; el de la Ciudad de México, con 586,288; Puerto Vallarta, 324,618; y Guadalajara con 125,996. Estos representan el 88.9 por ciento del total de los visitantes internacionales recibidos durante el primer bimestre del año. 9. El número de pasajeros en cruceros en el primer bimestre de 2016 fue de un millón 220 mil pasajeros, lo que representa una disminución de 37 mil pasajeros (-2.9%) con respecto al primer bimestre de 2015. Cabe recordar que, México ocupa el lugar número 10 del ranking a nivel mundial, donde da a conocer la Organización Mundial de Turismo (OMT), nuestro país está en un lugar muy bien posicionado, y es por ello que vale la pena estar al tanto en materia de turismo. Por otra parte, dirigimos ahora la atención a los “Pueblos Mágicos”, la cual es el reflejo de nuestro México, de lo que nos ha hecho, de lo que somos, y debemos sentirnos orgullosos. Es su gente, un pueblo que a través del tiempo y ante la 4

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modernidad, ha sabido conservar, valorar y defender, su herencia histórica cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Ahora bien, Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos 252

naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin MAGIA que emana en cada una de sus manifestaciones, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico. Los Pueblos Mágicos, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico. Pueblos Mágicos es un Programa de política turística que actúa directamente sobre las localidades como una marca distintiva del turismo de México, por ello la Secretaría de Turismo Federal, busca mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de desarrollo y hacer del turismo en las localidades una actividad que contribuya a elevar los niveles

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de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión. 

Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el mercado, basada fundamentalmente en los atributos histórico – culturales y naturales de las localidades.

Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación e innovación de los productos turísticos para diversos segmentos.

Provocar un mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora.

Alcanzar la excelencia de los servicios turísticos de las localidades.

Profesionalizar el factor humano de las localidades.

Fomentar la inversión de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y del sector privado.

Fortalecer la propuesta turística de México.

Impulsar la consolidación de destinos en crecimiento.

Apoyar la reconversión de las localidades maduras.

Constituir al turismo como una herramienta de desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al Programa.

Bajo este orden de ideas, la presente administración federal instrumentó un modelo renovado de gestión turística inteligente en los Pueblos Mágicos, con reglas claras y alcanzables, derivadas de un proceso de reingeniería donde se establecen criterios de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.

Cada Pueblo Mágico debe atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la 6

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actividad turística con el apoyo de sus autoridades estatales y con la orientación de la Secretaría de Turismo, así como atender los resultados y recomendaciones derivadas de los Diagnósticos de Competitividad y Sustentabilidad de los Pueblos Mágicos.2 Es por ello, que debemos fomentar el desarrollo sustentable de las localidades 254

poseedoras de atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual. Es importante tomar en cuenta, que gracias a esto hay una inmensa cantidad de recursos que genera el turismo, para ello debemos fomentar, difundir la información de los Pueblos Mágicos, y actuar en solidaridad todos los mexicanos en apoyar a la economía de tanto del Municipio, Estado y nuestro País, con la intención de llamar la atención de todas las personas del país, así como a turistas extranjeros, obteniendo como beneficio la generación de empleos, visitantes y economía, para la región, el Estado y el nuestro país. Con lo antes expuesto, debemos precisar el medio de difusión por medio del cual podamos

generar

todas

estas

acciones,

la

página

oficial

web

http://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsanturismo. Y que en todos los portales de la administración se difunda.

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Guía de incorporación y permanencia. Pueblos Mágicos.

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Punto de Acuerdo Único.- Se le solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, que por medio de sus facultades y competencia, que en los portales de internet de su administración, realice el fomento y difusión de los “Pueblos Mágicos”, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos. 255

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 258

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 79 Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

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I a VII.-… VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta por el equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, y hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes. IX a XXXVI.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII y VIII DE LA LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 264

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …


B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII y VIII DE LA LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 73 Las infracciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones: I. Incumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa del equivalente al valor diario de 50 a 20,000 unidades de medida y actualización; II Movilizar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar con el certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa del equivalente al valor diario de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización; III. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el artículo 60 de la Ley; en cuyo caso se impondrá multa del equivalente al valor diario de 200 a 20,000 unidades de medida y actualización; IV. Producir o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa del equivalente al valor diario de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización; V. Producir o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA's en los términos de las Normas Oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa del equivalente al valor diario de 4,000 a 40,000 unidades de medida y actualización; VI. Suspender de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley,

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que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente; VII. Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Titulo Tercero de esta Ley, cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa del equivalente al valor diario de 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización; y

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VIII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa del equivalente al valor diario de 50 a 15,000 unidades de medida y actualización. La imposición de las multas será del equivalente al valor diario en la unidad de medida y actualización, calculados al momento de cometerse la infracción; en ningún caso podrá ser menor al costo del daño ocasionado. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces al monto originalmente impuesto. Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a cualquier supuesto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Las multas que se impongan, se constituirán en crédito fiscal a favor del erario estatal, y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado.


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

269 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 73 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de Sanidad Vegetal del Estado de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74 Y 90 DE LA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 272

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …


B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74 Y 90 DE LA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 275 CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 74 Los Licitantes o Inversionistas Proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, podrán ser sancionados por la Contraloría o la Contraloría Municipal, con una multa del equivalente al valor diario de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización, calculados en el momento en que cometan las siguientes infracciones: I a IV.-… ARTÍCULO 90 La autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien la promueva una multa administrativa del equivalente al valor diario de cien y hasta dos mil unidades de medida y actualización, calculados en la fecha de promoción de la actuación.


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 276

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 74 y 90 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4, INCISO B DE LA LEY DE RESOCIALIZACIÓN DE LOS INFRACTORES NORMATIVOS, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 278

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

280

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … …

4


… … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4, INCISO B DE LA LEY DE RESOCIALIZACIÓN DE LOS INFRACTORES NORMATIVOS. 282

ARTÍCULO 4 Pueden ser beneficiarios de estas medidas los sentenciados por los siguientes delitos: a) Aquellos donde no se haya puesto en peligro la vida o la integridad de la víctima. Nunca se aplicarían a los responsables de secuestro, violación, ni homicidio doloso, ni a los servidores públicos que hayan delinquido en el ejercicio de sus funciones. b) Aquellos donde el daño pecuniario no haya sido mayor del equivalente al valor diario de ciento setenta unidades de medida y actualización.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 283

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 4, inciso b de la Ley de Resocialización de los Infractores Normativos.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

284

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 286

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

3


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

288

… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo 20 Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de cinco a quince unidades de medida y actualización, el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 de la presente Ley, en caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el monto de la multa. Artículo 21 Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de diez a sesenta unidades de medida y actualización, la inobservancia de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, en caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el monto de la multa. Artículo 22 Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de tres a cien unidades de medida y actualización, la inobservancia de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley a excepción de su fracción III y en caso de reincidencia se clausurará temporalmente el lugar público hasta que se cumpla con la disposición. Artículo 23 Las infracciones a esta Ley no previstas en este Capítulo, serán sancionadas con multa del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, en caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el monto de la multa.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 290

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a los no Fumadores para el Estado de Puebla.

7


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN I DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

291


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 292

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

293


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

294

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …


… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

295


B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN I DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

296

Artículo 44 Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con: I. Multa del equivalente al valor diario de tres a ocho unidades de medida y actualización; y II.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1

297


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 298

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

2

2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

3

299


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

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Artículo 39 Tanto el inculpado como el denunciante o querellante, podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión respectiva o ante el Congreso del Estado. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora, y si no lo hicieren la Comisión, o el Congreso del Estado, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Artículo 58 Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en: I a VI.-… Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquellos no excede del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, y de cinco a doce años si excede de dicho límite.

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Artículo 67 La Autoridad competente podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado por éste, no exceda del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización. Artículo 79 Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, la autoridad competente podrá emplear los siguientes medios de apremio: I. Sanción económica de hasta del equivalente al valor diario de veinte unidades de medida y actualización. II.-… Artículo 80 Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben: I. En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero. II.-… Artículo 85 Si transcurridos los términos a que hacen referencia las fracciones I y III del artículo 83 de esta Ley, sin que los Servidores Públicos hubiesen presentado la Declaración de Situación Patrimonial correspondiente, la autoridad competente para aplicar la presente Ley podrá optar entre imponer multa económica, como medida de apremio, que no excederá del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización o destituirlo del empleo, cargo o comisión que desempeña,

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303


substanciando el procedimiento administrativo; en el primer caso los Servidores Públicos que persistan en su omisión transcurridos cinco días hábiles posteriores a la fecha en que hayan sido notificados, serán destituidos y, en su caso, inhabilitados. Para el caso de que se omita la declaración contemplada en la fracción II del artículo 83, procede la aplicación de una multa económica hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización y en su caso, inhabilitación hasta por un año, una vez substanciado el procedimiento que establece el artículo 68 de esta Ley.

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Artículo 93 Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 50 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflictos de intereses. Para los efectos del párrafo anterior, no se consideran comprendidos en él aquéllos obsequios que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente en un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior del equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización calculados en el momento de su recepción.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 308

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. 312

CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 94 Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley o demás normas aplicables o que con base en ella se dicten, serán sancionados por la Contraloría, pudiendo consistir en: I. Multa del equivalente al valor diario de cincuenta a cinco mil unidades de Medida y Actualización calculadas en la fecha de la infracción. II a IV.-…

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 313

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 94, fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

314

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 316

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

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… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … …

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Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. 319

ARTÍCULO 137 Las sanciones aplicables por incumplimiento de esta Ley, consistirán en: I. Apercibimiento; y II. Multa del equivalente al valor diario de cincuenta a cinco mil unidades de medida y actualización. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado, sin exceder del equivalente al valor diario de diez mil unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 140 Para los efectos de las infracciones previstas en el artículo 136 de esta Ley, las sanciones serán: I. Las infracciones a lo previsto en la fracción I, consistirán multa del equivalente del al valor diario de 50 a 100 unidades de medida y actualización; II. Las infracciones a las fracciones II y III, se sancionarán con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización y la clausura temporal del inmueble si se trata de una persona jurídica; III. La infracción a la fracción IV, se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 500 a 1000 unidades de medida y actualización; IV. La infracción a la fracción V, se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización;

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V.- Las infracción a la fracción VI, se sancionará con la multa del equivalente al valor diario de 500 a 1000 unidades de medida y actualización y la clausura temporal de inmueble; VI. Las infracciones a las fracciones VII y VIII, se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 500 a 1500 unidades de medida y actualización y la clausura total temporal del inmueble; VII. La infracción a la fracción IX, se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 500 a 2000 unidades de medida y actualización y la clausura total del inmueble;

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VIII.- Las infracciones a las fracciones X y XI, se sancionarán con multa del equivalente al valor diario de 1000 a 5000 unidades de medida y actualización y la clausura definitiva del inmueble; y IX.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 162 Y 173 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. 1

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Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al 322

método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

5


VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

326

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 162 Y 173 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

ARTÍCULO 162 Cada Notario titular deberá contratar una fianza por un millón de pesos, para cubrir las responsabilidades derivadas del ejercicio de la función notarial con motivo de actos, hechos u omisiones imputados a los Notarios o al personal de la propia Notaría Pública. Su monto será actualizado anualmente conforme a los incrementos del equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización.

ARTÍCULO 173 Se sancionará al Notario con multa del equivalente al valor diario de ciento ochenta a mil unidades de medida y actualización: I a V.-…

6


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 327

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma los artículos 162 y 173 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

7


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

328

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. 1


Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

2

2

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 330

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

3


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

4

331


… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

332

… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

5


B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO 31 Para la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General de Gobierno se basará en el tabulador siguiente: Infracción 1.-

2.-

333

Artículo Multa Adicionar una 30 Fracción I. Del equivalente palabra o símbolo al valor diario de ajeno al Escudo 25 a 300 del Estado. unidades de medida y actualización. Alterar de 30 Fracción II. Del equivalente cualquier forma la al valor diario de música o letra del 25 a 300 Himno del Estado. unidades de medida y actualización.

6


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 334

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 31 Ley del Escudo y el Himno al Estado de Puebla.

7


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, FRACCIÓN II Y 130, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Y XVI DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1

335


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 336

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

338

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, FRACCIÓN II Y 130, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, 340

XIV, XV Y XVI DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 123 Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Capítulo, los Prestadores de Servicios Públicos podrán hacer uso de las siguientes medidas de apremio: I.-... II. La imposición de multas del equivalente al valor diario de diez a cincuenta unidades de medida y actualización; y III.-…

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 130 Las infracciones establecidas en el artículo 128 de la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera: I. Con multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, tratándose de la infracción a que se refiere la fracción XXXVII; II. Con multa del equivalente al valor diario de cinco a doscientas unidades de medida y actualización, tratándose de la infracción a que se refiere la fracción XXIV; 6


III. Con multa del equivalente al valor diario de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción V; IV. Con multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción XXVII; V. Con multa del equivalente al valor diario de veinte a quinientas unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción II; VI. Con multa del equivalente al valor diario de cuarenta a treinta mil unidades de medida y actualización, tratándose de la fracciones VIII y XIV; VII. Con multa del equivalente al valor diario de cincuenta y una a doscientas unidades de medida y actualización, en el caso de la fracción III; VIII. Con multa del equivalente al valor diario de cincuenta y una a mil unidades de medida y actualización, en el caso de las fracciones XI, XV, XVI, XIX y XXXII; IX. Con multa del equivalente al valor diario de cincuenta y una a dos mil unidades de medida y actualización, en el caso de las fracciones XXV, XXIX, XXXI, XXXIV y XXXV; X. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a quinientas unidades de medida y actualización, tratándose de las fracciones I, XVII, XX, XXII, XXXVI y XXXVIII; XI. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a mil unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción XIII; XII. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a mil doscientas unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción XXXIII; XIII. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a dos mil unidades de medida y actualización, tratándose de la fracción XXX; XIV. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a mil unidades de medida y actualización, tratándose de las fracciones VII y XXI; XV. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a tres mil unidades de medida y actualización, tratándose de las fracciones XXVIII, XXXIX y XL; 7

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XVI. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas una a diez mil unidades de medida y actualización, tratándose de las fracciones IV, VI, IX, X, XII, XVIII y XXVI; y XVII.-…

TRANSITORIOS 342

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 110, FRACCIONES II Y II DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1

343


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 344

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 110, FRACCIONES II Y II DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

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CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 110 Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ellos emanen, constituyen infracciones y ante las mismas la Secretaría, podrá imponer discrecionalmente atento a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa del equivalente al valor diario de veinte a dos mil unidades de medida y actualización, calculadas al momento de cometer cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 109 de la presente Ley; II. Multa del equivalente al valor diario de veinte a veinte mil unidades de medida y actualización, calculadas al momento de cometer cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones I, III, IV, IX, X, XI, XII, XVI y XIX del artículo 109 de la presente Ley; III a V.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 349

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 110, fracciones II y II de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

350

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del 2

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 352

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …


VII. a XXXI. …

B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.

Artículo 308 Se sancionará con multa hasta del equivalente al valor diario 1,000 unidades de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 133 Bis párrafo segundo, 144, 145, 146, 158, 186, 187, 191, 193, 196, 197, 202, 208, 214, 215, 216, 218, 258, 279 y 280 de esta Ley. La violación de la disposición contenida en el artículo 89 de esta Ley, se sancionará con multa hasta del equivalente al valor diario de 100 unidades de medida y actualización. Artículo 309 Se sancionará con multa hasta del equivalente al valor diario de 1000 hasta 4000 unidades de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 147, 154, 194, 200, 205, 224, 228, 237, 243, y 255 de esta ley. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 287 y 301 de ésta Ley, se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 50 hasta 500 unidades de medida y actualización. Artículo 310 Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de 4,000 hasta 10,000 unidades de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 62, 87, 88, 137, 230, 287 y 301 de esta ley. Artículo 311 Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa hasta del equivalente al valor diario por 10,000 unidades de medida y actualización, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 307 de esta Ley.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 356

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

357


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 358

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

359


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

360

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … …


… … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

361


Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 362

ARTÍCULO 38 El incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley o el Reglamento, dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación pública, con difusión en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública; II. Multa del equivalente al valor diario de quinientas hasta cinco mil unidades de medida y actualización; III a V.-…

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

363

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 38 fracción II de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

364

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 48, FRACCIONES I Y II DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POBLACIONES TÍPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 366

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … …

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… … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

368

… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 48, FRACCIONES I Y II DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POBLACIONES TÍPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 48 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas por la Comisión de Monumentos a través de los Ayuntamientos correspondientes, en la siguiente forma: I). Con multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, las comprendidas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo anterior. II). Con multa del equivalente al valor diario de diez a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, las comprendidas en las fracciones I, III y IV del Artículo anterior. En el supuesto de la fracción II, se aplicará la sanción sin perjuicio de hacer efectiva la fianza otorgada; y en el caso de la fracción III se deberá observar además lo establecido por el Artículo 35 de esta ley.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 370

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 48, fracciones I y II de la Ley Sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 372

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

373


Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

374

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.


C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

375


VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

376

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ARTÍCULO 4 Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I - XXXIII… XXXIV. La Unidad de Medida y Actualización (UMA): es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, calculados al momento de la comisión de la infracción;


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 377

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 4 fracción XXXIV de La Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

378

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 76, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

2

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 380

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …


B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 76, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO 76 Las infracciones o violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y por los Ayuntamientos en el ámbito de su respectivas competencias quienes podrán imponer discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I y II.-… III. Multa del equivalente al valor diario de veinte a veinte mil unidades de medida y actualización; IV. Multa del equivalente al valor diario de cinco unidades de medida y actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y V.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 76, fracciones III y IV de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1

385


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 386

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

388

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

4


… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. 390

ARTÍCULO 245 El que rehusare, sin causa justificada o suficiente, desempeñar el cargo de miembro de un Ayuntamiento o Junta Auxiliar, incurrirá en una multa del equivalente al valor diario de una a tres unidades de medida y actualización, quedando inhabilitado por tres años, para toda clase de empleos y cargos públicos.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

391 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 245 de la Ley Orgánica Municipal.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

392

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I DE LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 394

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

396

… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I DE LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA

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SOCIAL.

Artículo 30 Para el cumplimiento de las acciones en materia de defensa del menor, la mujer y la familia, el Organismo podrá investigar tomando las medidas que sean necesarias para la conciliación o procuración de los asuntos, en su caso, requiriendo la presencia a quien corresponda, pudiendo imponer las siguientes medidas de apremio: I. Multa hasta por el equivalente al valor diario del importe de 20 unidades de medida y actualización, tomando como base a la unidad de medida y actualización calculada al momento de imponerla; II.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 398

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 30, fracción I de Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 400

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 404

Artículo 66 El patronato no podrá: I a III.-… IV. Entregar dinero, mercancías o valores que no estén amparados con documentos, siempre que el monto de aquel o el valor de los dos últimos, exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización; V y VI.-… CAPÍTULO XII RESPONSABILIDADES Artículo 123 Se impondrá arresto hasta de treinta y seis horas y multa equivalente al valor diario de treinta a noventa unidades de medida y actualización sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurrieren, a las personas que: I a IV.-…. Artículo 125 Cuando los patronos incurran en faltas que no sean causa de remoción, la Junta los amonestará y, en caso de reincidencia, les impondrá una sanción pecuniaria por el equivalente al valor diario de noventa unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otras leyes. 6


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE PREDIOS RÚSTICOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 408

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE PREDIOS RÚSTICOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 3 Son objeto de la presente Ley los predios rústicos cuyo valor catastral actualizado no exceda del equivalente al valor diario de seis mil setecientas unidades de medida y actualización y que su superficie no sea superior a seis hectáreas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I, II, III; IV, V y VI DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 414

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I, II, III; IV, V y VI DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

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CAPÍTULO OCTAVO DE LAS CONTROVERSIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS SANCIONES Artículo 49 Los condóminos o residentes que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, serán sancionados en los casos siguientes: I. Del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, así como a cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común cuando se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia; II. Del equivalente al valor diario de diez a veinte unidades de medida y actualización, más el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el reglamento interior y la restricción del derecho de voto en las asambleas, cuando no cumplan en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea, relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; III. De quince a treinta unidades de medida y actualización, cuando incumplan con las prohibiciones señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 24 de esta Ley; 6


IV. De veinte a treinta unidades de medida y actualización, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones X y XI del artículo 24 de esta Ley; V. De veinte a cuarenta unidades de medida y actualización, independientemente de la demolición de las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en las fracciones VI y VII del artículo 24 y el 26 de la presente Ley; y VI. De cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, cuando se transgreda lo estipulado en las fracciones I, VIII y IX del artículo 24 de la presente Ley.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 7


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN RIESGO QUE INTERVIENEN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 420

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

422

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA 424

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN RIESGO QUE INTERVIENEN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 33 Desacato de la medida de protección ordenada. Aquellas autoridades de carácter administrativo, judicial de cualquier naturaleza y que tenga la obligación de colaboración en términos de la presente Ley, y que sin tener causa justificada omita en forma dolosa o culposa cumplir con las medidas de protección determinadas por la autoridad competente se les sancionará con prisión de tres a ocho años y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización calculadas; además la servidora o servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

425 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

426

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 428

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Artículo 21 Cuando se desprenda de actuaciones que los abogados patronos que intervengan en un procedimiento, obraron de mala fe, serán solidariamente responsables con la parte a quien patrocinan, de las multas que le sean impuestas por la realización de fraude legal o procesal, colusión, simulación y cualquier otra conducta ilícita o que tienda a entorpecer el procedimiento o sea contraria a la buena fe y a la lealtad procesal en los términos que previene la presente Ley. También lo serán por las responsabilidades en que incurran los pasantes de derecho, que actúan bajo su tutela. Las multas que se impongan conforme a este Código, se cuantificarán siempre sobre el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización. Artículo 42 Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna, las que serán extendidas a su costa, sin mayor trámite que dejar razón en autos. Lo mismo se observará cuando soliciten copias certificadas, en cuyo caso el Secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en el expediente de la expedición y en la copia misma de que se trata, que es total o parcial y en el último caso, anotará el estado que guarda el procedimiento. Quien obtenga una copia certificada parcial de actuaciones y la emplee en forma maliciosa o indebida será sancionado por la autoridad, una vez que ésta tenga conocimiento, con una multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.

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Artículo 59 Son aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones siguientes: I. Admitida la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización; II a IV.-…

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Artículo 91 Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes: I. Multa hasta por el equivalente al valor diario de mil unidades de medida y actualización; II a V.-… Artículo 95 Son correcciones disciplinarias: I… II. La multa, hasta por el equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y… III… Artículo 129 No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial por el equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización, salvo en el caso de que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente. Artículo 138 Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, o no ser legal el motivo aducido, se impondrá al recusante una multa de hasta por el equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; pero si se interpusiere una segunda recusación y fuere declarada ilegal o no probada, la multa será el doble de las sumas fijadas y el depósito se hará por el total de esa doble cantidad. Lo anterior con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios, pueda reclamar la parte contraria. Artículo 256 La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas: I a IV.-… 7


En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código. Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa hasta del equivalente al valor diario de mil unidades de medida y actualización. Artículo 292 Cuando los dictámenes periciales, se funden en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación mediante métodos científicos universalmente aceptados y se demuestre que el perito faltó a la verdad, con el único fin de confundir el juicio del Juez, se le impondrá una multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que se le juzgue conforme al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 305 Si el testigo reside fuera del lugar del juicio, en el supuesto de imposibilidad de la parte que ofrezca su declaración para presentarlo, se le mandará citar por medio de exhorto, con el mismo apercibimiento a que alude el artículo anterior. El Juez, en el caso que trata este artículo, para proceder a la citación, estará facultado para exigir, prudentemente, que se le compruebe la necesidad de la declaración del testigo o que se exhiba la caución que determine, que garantizará el importe de la multa que pudiera imponérsele, si el testigo no concurre, si se rehúsa a declarar o si, de las circunstancias, se evidencia que la citación tuvo por objeto entorpecer el procedimiento. En el caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o inexistente, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una multa de hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización.

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CAPÍTULO UNDÉCIMO RESOLUCIONES EJECUTORIADAS Artículo 375 Causan ejecutoria: I a III.-… IV. Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización; V y VI.-…

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Artículo 377 El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia. El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda de quinientas unidades de medida y actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Artículo 457 Si el embargo recae sobre muebles, se aplicarán las siguientes disposiciones: I a VII.-… Lo dispuesto en este artículo, se considerará sin perjuicio, de sancionar el desacato, con una multa de hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 469 Quedan exceptuados de embargo: I a VIII.-… IX. Los predios rústicos cuyo valor no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren; X.-…

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XI. Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, que sean habitados por su propietario; XII a XIV.-… Artículo 561 Cuando se trate de ofrecimiento de prestaciones periódicas, se harán todas ellas ante el Tribunal que conoció de la primera, siendo sancionado quien incumpla, con multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 739 Los médicos y directores o responsables de hospitales o sanatorios, que no cumplan con las obligaciones que impone este Capítulo serán sancionados por cada informe que omitan con una multa hasta del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, independientemente de la responsabilidad en que incurran. Las multas a que se refiere esta disposición se impondrán de oficio por el Juez, tan pronto como advierta la omisión.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 438

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 518 Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de oficinas y quienes por razón de su cargo, público o privado, puedan conocer la capacidad económica de los deudores alimentistas, están obligados a suministrar exactamente los informes que se les pida, bajo pena de multa que se impondrá a éstos por el Juez, cuyo importe será del equivalente al valor diario de veinte a cien unidades de medida y actualización, que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 561 El Juez del Registro del Estado Civil y el Notario que violen el artículo 559, pagarán una multa del equivalente al valor diario de diez a veinte unidades de medida y actualización y que les impondrá la Autoridad Judicial ante quien se haga valer el reconocimiento. Artículo 649 Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, el Juez les impondrá una multa será del equivalente al valor diario de una a cincuenta unidades de medida y actualización. Artículo 730 La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes disposiciones: I. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir los negocios del menor;

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II. La transacción que se haga sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización, o que sean inestimables, sólo puede hacerse con aprobación judicial. Artículo 732

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Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente al valor diario de treinta unidades de medida y actualización, necesita aprobación judicial. Artículo 799 El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del equivalente al valor diario de diez mil unidades de medida y actualización calculadas en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización y sin exceder el equivalente respectivo. Artículo 861 El Juez del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de las menciones a que se refiere el artículo anterior será sancionado, la primera vez con multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización y la segunda con destitución del cargo. Artículo 875 Si el nacimiento no se registra dentro de los plazos establecidos en los artículos 856 y 872, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Antes que el menor cumpla dieciocho años de edad, el Juez del Registro del Estado Civil, autorizará la inscripción de su nacimiento, e impondrá a quien declare éste una multa hasta del equivalente al valor diario de dos unidades de medida y actualización. 7


II.-… Artículo 878 La omisión del registro en el caso del Artículo que procede, no priva de sus efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa por el equivalente al valor diario de una a tres unidades de medida y actualización, que se impondrá y hará efectiva por el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento. Artículo 903 Los Jueces del Registro del Estado Civil no autorizarán un matrimonio, cuando por el tenor de la solicitud, su conocimiento de los interesados o por denuncia formal, tuvieren noticia que uno de los pretendientes o ambos carecen de aptitud legal para contraer matrimonio; pero el Juez que injustificadamente retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado con una multa del equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización, y en caso de reincidencia, con destitución.

Artículo 976 El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo 967, pagará una multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione. Artículo 1958 El daño moral resulta de la violación de los derechos de la personalidad. Por daño moral, se entiende la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, 8

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determinada por el Juez, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Dicho monto no excederá del equivalente al valor diario de tres mil unidades de medida y actualización. 444

Artículo 1958 Bis Toda persona física o jurídica que publique cualquier tipo de escrito, tendrá la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades o particulares requieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, columnas, párrafos, reportajes o entrevistas y similares, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación; que su extensión no sea mayor al triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen expresiones contrarias a la dignidad de quien las publicó o a terceras personas y que no se cometa algún hecho prohibido por Ley. La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, editorial, columna, párrafo, reportaje o entrevista y similares a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel que se reciba, si se trata de publicación diaria o en el número inmediato, si se trata de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibe cuando ya no pueda publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente. A la persona física o jurídica que se niegue a publicar la rectificación o respuesta en los términos referidos, el juez le impondrá una multa del equivalente al valor diario de cien a mil quinientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 1988 Si el daño se causa a las personas y produce la muerte o incapacidad total permanente se aplicarán las disposiciones siguientes: I a III.-… IV. Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutará sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización. Artículo 1995 La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño y no excederá del equivalente al valor diario de mil unidades de medida y actualización. Artículo 2201 La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no pase del equivalente al valor diario de treinta unidades de medida y actualización. Artículo 2235 La donación deviene irrevocable: I. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos; II. Si es menor que el importe equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización; III a VI.-… Artículo 2269 El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, el contrato se otorgará en escritura pública. 10

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Artículo 2323 Durante la prórroga prevista en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado sólo podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá exceder del setenta por ciento del incremento porcentual fijado del equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización. En tratándose de viviendas construidas dentro de los Programas Gubernamentales de Fomento Habitacional, tales como FOVI, FONHAPO, FOVISSSTE y FIDEICOMISO SEDUE, la renta se incrementará durante el plan de amortización correspondiente, en la forma que señalen dichos Programas. 446

Artículo 2442 El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda del importe equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización.

Artículo 2443 Puede otorgarse mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización, pero no de cincuenta.

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Artículo 2444 El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización; II a IV.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y V DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del 2

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 450

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y V DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

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CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 68 A las empresas que cometan las infracciones a las que se refiere el artículo 66, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones: I. Multa del equivalente al valor diario de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 66; II - IV… V. Multa del equivalente al valor diario de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, a las empresas que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 66. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 454

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones I y V del artículo 68 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 179 FRACCIÓN I DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 456

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

458

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 179 FRACCIÓN I DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 179 Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ellos emanen, constituyen infracciones y ante las mismas la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán imponer discrecionalmente atento a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa del equivalente al valor diario de veinte a veinte mil unidades de medida y actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II a VI.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 461

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 179 Fracción I de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado De Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

462

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 464

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. 3


Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

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… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … …

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Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL.

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Artículo 49 Bis Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, la Secretaría o el Comité Municipal respectivo deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior del equivalente al valor diario de cien mil unidades de medida y actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 135 Los licitantes o proveedores que infrinjan los preceptos de esta Ley, las disposiciones que se deriven de ella o las contenidas en los contratos y pedidos, serán sancionados por la SEDECAP, o la Contraloría Municipal respectivos, con multa del equivalente al valor diario de diez hasta trescientas unidades de medida y actualización, elevado al mes. Para la determinación de la sanción señalada en este artículo, cuando pueda precisarse el momento en que cometió la infracción, se aplicará el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento en que se realizó; en caso contrario, será aplicable el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización general vigente en el momento en que se imponga la sanción. Para tal efecto, la Secretaría, los Comités Municipales, las dependencias y las entidades están obligados a informar inmediatamente a la SEDECAP o la 6


Contraloría Municipal, según corresponda, de las probables infracciones, y éstas podrán sancionar o hacer las recomendaciones que estimen convenientes. Artículo 138 Tratándose de multas, la autoridad competente para su imposición observará los siguientes criterios: I a III.-…

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IV. Si la infracción subsiste después de imponerse la multa como sanción, podrá sancionarse económicamente al infractor con multa por el equivalente al valor diario de cinco a veinte unidades de medida y actualización, por cada día que transcurra sin que cese la conducta infractora, sin que en su conjunto dichas multas puedan exceder del doble del monto máximo establecido.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 7


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 137, FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las 470

anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida,

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

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tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

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Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … … Artículo 41. … …

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I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. …

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VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 137, FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 137 La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente: I. Con el equivalente al valor diario de 40 a 1,000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI y XIX del artículo 134 de esta Ley; y II. Con el equivalente al valor diario de 100 a 20,000 unidades de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XVII y XVIII del artículo 134 de esta Ley. La imposición de las multas será con base del equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de cometerse la infracción; en ningún caso podrá ser menor al costo del daño ocasionado. 6


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 478

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 481

Artículo 50 Los Jueces y Magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, mantener el buen orden y exigir que les sean guardadas las consideraciones debidas, podrán imponer como medidas de apremio, multa del equivalente al valor diario de tres a cien unidades de medida y actualización y el auxilio de la fuerza pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 484

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.

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Artículo 376 Bis El Tribunal, o en su caso el Consejo General, para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos, las sentencias que dicten, así como para mantener el orden, el respeto y consideración debidos, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: I y II.-… III.- Multa hasta por el equivalente al valor diario de trescientas unidades de medida y actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. IV y V.-… Artículo 398 Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: I.- Respecto de los partidos políticos: a) Con amonestación pública. b) Con multa del equivalente al valor diario de cinco mil hasta diez mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes o militantes, o de los candidatos para sus propias campañas, además de la multa, se aplicará un 6


tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior. c) y d)… II.- Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública. b) Con multa del equivalente al valor diario de mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización. c) y d)…

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III.- Respecto de los candidatos independientes: a) Con amonestación pública. b) Con multa del equivalente al valor diario de mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización. c)… IV.- Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o jurídica colectiva: a)... b) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o jurídica colectiva, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa hasta por el equivalente al valor diario de dos mil unidades de medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. V.- Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales: a) y b)… c) Con multa del equivalente al valor diario de cincuenta hasta doscientas unidades de medida y actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales. VI.- Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: a)… b) Con multa del equivalente al valor diario de mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta. c)…

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VII.- Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos: a)… b) Con multa del equivalente al valor diario de mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. 492

Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

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… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … …

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… Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO II SANCIONES

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ARTÍCULO 83 En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, se les impondrá una multa del equivalente al valor diario de 50 hasta 500 unidades de medida y actualización, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de dicha obligación. ARTÍCULO 84 En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, la Secretaría aplicará una multa del equivalente al valor diario de 100 hasta 500 unidades de medida y actualización. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse. La Secretaría tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 496

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 83 y 84 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. 1

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las 498

anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida,

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

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tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

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Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … … Artículo 41. … …

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I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. …

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VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en 502

el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 146 Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ellos emanen, constituyen infracciones y ante las mismas la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer discrecionalmente, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 149 del presente ordenamiento, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa del equivalente al valor diario de una a diez mil unidades de medida y actualización en el momento de cometer la infracción; II a VI.-… 6


TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 503

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

504

El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

1


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 506

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

508

… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA 509 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 147 La Secretaría podrá imponer discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa del equivalente al valor diario de veinte a veinte mil unidades de medida y actualización calculados al momento de cometerse la infracción; II a IV.-…

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 510

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Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 147 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 514

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 60 El Auditor Superior podrá abstenerse de sancionar al responsable por una sola vez, cuando lo estime pertinente; siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, ni constituyan delito, tomando en consideración los antecedentes y circunstancias del infractor y el Daño o Perjuicio causado por éste, no exceda del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización general mensual al momento que se comete la infracción. CAPÍTULO XI DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 101 Las facultades de la Auditoría Superior para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere la presente Ley, prescribirán: I.- En tres años si el Beneficio Económico obtenido o el Daño causado por el infractor no excede del equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y II.- En cinco años en todos los demás casos.

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CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Artículo 104 Para el cumplimiento de sus determinaciones, la Auditoría Superior podrá imponer como medida de apremio a los servidores públicos, titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión, particulares, personas físicas o jurídicas y auditores externos, multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. 1

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Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el 520

Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del 3

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Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

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… … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … … … … Artículo 41. …

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… I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) …

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… … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. 5


DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 110 Las infracciones enumeradas en el artículo anterior, según su gravedad, se sancionarán con:

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I. Multa hasta por el equivalente al valor diario de cinco mil unidades de medida y actualización calculadas en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; II a III...

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 110 de La Ley de Educación del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 528

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII, DEL

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ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 12 El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Para el cálculo de este impuesto y dada su naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos: I a VII.-… VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y su importe no rebase el 40% del equivalente al valor diario a la unidad de medida y actualización; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 534

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

3

535


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

536

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … …

4


… … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …

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537


Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. 538

ARTÍCULO 143 A quienes incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, se les impondrá multa equivalente al valor diario de doscientos hasta mil quinientas unidades de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO 539

Esta hoja de firmas corresponde la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 143 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

540

P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.


El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas 542

las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.


unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. … …

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… … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. … B. …


Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Artículo 110 Los servidores públicos que violen lo establecido en esta Ley, serán sancionados con multa del equivalente al valor diario de 50 a 500 unidades de medida y actualización, la cual será impuesta por el órgano de control municipal. En caso de reincidencia serán suspendidos de su cargo o cesados de las funciones, según la gravedad del caso y de acuerdo con la legislación aplicable. Artículo 113 Las infracciones a los preceptos de la presente Ley y a los reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se sancionarán, previa audiencia del infractor, con: I.- Multa del equivalente al valor diario de cien a diez mil unidades de medida y actualización o de hasta el 10% del valor comercial de los inmuebles. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse, y considerando la naturaleza y gravedad del asunto de que se trate podrá aplicarse la sanción que corresponda enumeradas en este artículo; II a VII.-… VIII.- Multa del equivalente al valor diario de trescientos a diez mil unidades de medida y actualización, al que realice actos de promesa o traslativos de dominio de lotes o viviendas sin contar con el permiso correspondiente, independientemente de las acciones legales que ejerza el o los afectados.

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Artículo 121 Tratándose de violaciones al proyecto definitivo, que no sean graves o sustanciales, se impondrá a los infractores una sanción del equivalente al valor diario de 100 unidades de medida y actualización. Artículo 123 Cualquier infracción no prevista en el presente capítulo, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen del equivalente al valor diario de 500 unidades de medida y actualización, que deberán ser enteradas a la unidad administrativa correspondiente. 546

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 548

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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2


Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

550

Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. …

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… … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … … VII. a XXXI. …

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B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO 28 La Secretaría impondrá, según sea el caso, las siguientes sanciones: I. Amonestación: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VIII a XIV del artículo 26 de esta Ley; se multará hasta por el equivalente al valor diario de doscientos cincuenta unidades de medida y actualización; III.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 553

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo 554

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

En el ámbito de la salud, como en muchos otros, la prevención resulta un factor fundamental. El conocer las causas de las enfermedades y los hábitos que permiten mantenerlas alejadas es de gran ayuda en muchos casos. No obstante, en ocasiones, independientemente de los cuidados que se tengan, las enfermedades se hacen presentes; ya sea por factores hereditarios o por alguna otra causa. En estos casos, es indispensable una detección temprana, ya que ésta puede hacer una diferencia significativa. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS), promueve la detección y diagnósticos precoces, especialmente en casos de cáncer (mama, cervicouterino, próstata, etc.), ya que al brindar atención médica desde los inicios de la enfermedad puede evitar que ésta avance y tenga complicaciones más severas.


Asimismo, señala que dos aspectos esenciales para el éxito de la detección precoz poblacional son una atenta planificación y un programa bien organizado y sostenible que se focalice en el grupo de población adecuado y garantice la coordinación, continuidad y calidad de las intervenciones asistenciales. Para que lo anterior tenga los efectos deseados, es necesario comenzar por educar a la población, a conocer los síntomas de enfermedades importantes, a reconocer la importancia de los chequeos médicos periódicos y, sobretodo, a tomar conciencia de lo que representa la detección temprana, particularmente en enfermedades catalogadas como graves. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 130.- La educación para la salud tiene por objeto: I. … II. … III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades, tales como diabetes, cáncer de mama, cáncer cervicouterino y cáncer de próstata, entre otras .

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE ABRIL DE 2017 556

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

En México, como en muchos otros países, tienen lugar un par de constantes: por un lado, la insatisfacción de los profesionistas con la actividad que llevan a cabo, y por el otro, el desempeño de actividades laborales no relacionadas con los estudios realizados. Lo anterior se debe mayormente a que muchas personas carecen de una orientación que les permita conocer sus capacidades, potenciales, gustos y afinidades; lo que tiene como consecuencia a muchos profesionistas frustrados o algunos otros que desempeñan funciones alejadas de la carrera que estudiaron durante años.

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De ahí la importancia de conocer el perfil vocacional de cada individuo, conocer sus intereses y ajustarlos a la competencia laboral y a las necesidades del mercado de trabajo. Esto, sin duda, debe ser una labor que se forje al interior de las escuelas, ya que es aquí donde los alumnos moldean y desarrollan muchas de sus capacidades y donde se encaminan hacia la toma de decisiones profesionales. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar dentro de los fines de la educación impartida en el Estado, el de promover la identificación y desarrollo de las aptitudes, capacidades, destrezas, habilidades y valores en los alumnos, que permitan orientar y fortalecer la futura elección de una carrera profesional. 558

Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I. a XXIX. … XXX. Promover la identificación y desarrollo de las aptitudes, capacidades, destrezas, habilidades y valores en los alumnos, que permitan orientar y fortalecer la futura elección de una carrera profesional; y


XXXI. Las demás que establezca la legislación aplicable.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE ABRIL DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DICTÁMENES


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 155 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. 2. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable

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Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

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 Iniciativa presentada por el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla: 

Adicionar a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el establecimiento de la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

 Iniciativa presentada por las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política:  Proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. METODOLOGÍA Por cuestión de método en un primer momento se hará alusión a la iniciativa presentada por el Diputado Julián Peña Hidalgo, por ser el Instrumento presentado con posterioridad a la Declaratoria de reforma constitucional respectiva.


Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el Diputado Julián Peña Hidalgo en el sentido de que tal y como lo vierte en los considerandos de su Iniciativa, “…dicha reforma no contiene ni un elemento, ni disposición que pueda considerarse con ánimo de privatizar el agua potable en la entidad, ni mucho menos que invada la esfera jurídica de los ayuntamientos en razón de que cuando la reforma establece que el Estado, entiéndase éste como el ente jurídico integrado por territorio, población y gobierno, no se refiere al gobierno del Estado,..”; dado que la Constitución del Estado no es el ordenamiento jurídico para regular lo que corresponde a las atribuciones del Congreso de la Unión, a través de la Ley General que emita. Asimismo, es importante plasmar, que el Diputado promovente de esta iniciativa menciona que “… la reforma de mérito ha sido objeto de distintas interpretaciones, en razón de que omitió establecer la participación de la Federación, los Estados y los Municipios…”. Razonamiento cuestionable, siendo que como Poder Legislativo Local, no es de nuestra competencia incluir la participación de la Federación y de otras entidades en dicho tema, debiéndonos abocar exclusivamente al orden legal de nuestro Estado. Así, por los razonamientos esgrimidos, no será considerada en el presente Dictamen la citada Iniciativa en virtud de que la forma y mecanismo de participación debe establecerse en la Ley General de Aguas que expida el Congreso de la Unión, dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de dos mil doce, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 fracción XVII de la Ley Fundamental, en el que se dispone que el Congreso de Unión tiene facultad para dictar leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. De conformidad con lo anterior, este Órgano Legislativo procede a efectuar las consideraciones pertinentes respecto de la iniciativa presentada por las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y los Representantes Legislativos, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el sexto párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible.

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Que en Sesión Pública Extraordinaria del seis de enero de dos mil diecisiete, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la “Declaratoria del Decreto que reforma la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, incorporando en dicha fracción el texto siguiente (“Las leyes se ocuparán de:”): “VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural;”. Que, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conforme a las bases que establece la propia Constitución. Que, al tenor de la fracción III, inciso a), del mismo artículo 115 de la Carta de la Unión, originalmente corresponden a los municipios, entre otros servicios públicos, los relativos al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Que, además, el artículo 2º de la Constitución Federal, apartado A, fracción VI, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder, a más de otras, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución.


Que, la autonomía de los municipios y su libertad, así como la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, no pueden ponerse a discusión. En este contexto, es necesario precisar que el objeto esencial de la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla fue incorporar en el ordenamiento fundamental del Estado, el derecho de los poblanos, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible. Que conforme lo anterior, en la Declaratoria de reforma constitucional de fecha veintisiete de enero del año en curso, esta Soberanía dejó plasmado “Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”. En igual sentido, este órgano legislativo dejó asentado que “… la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015”. Que las disposiciones normativas de los ordenamientos del Estado son importantes, ya que tienen como propósito primario, entre otros, procurar que la población reciba acciones que sirvan para el acceso y protección de sus derechos, como lo es el derecho humano al agua, conforme lo previsto en el artículo cuarto de la Constitución Federal. No obstante, las recientes modificaciones a la ley, para incorporar al marco constitucional local el derecho humano al agua han sido utilizadas de manera dolosa con fines eminentemente políticos, difundiendo información errónea, que ha

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provocado que se vulnere la paz social en algunas comunidades de nuestro estado; por lo cual, esta Soberanía tiene a bien promover la presente reforma, toda vez que dentro del sistema jurídico, la fuente más importante del Derecho es la ley; siendo deber del legislador, evitar en la medida de lo posible, los problemas que puedan presentarse para el operador e intérprete de la norma. Por tanto, se reformula la fracción VI, del artículo 12 de la Constitución Estadual, con el objeto de reafirmar que las leyes poblanas deben ocuparse de proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. 566

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto presentada por las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de:


DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue:

Artículo 12.-… I. a V. … VI. Proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. a XI. … …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE MARZO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 568

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y Carreteras de Cuota-Puebla, para que generen un programa en el que se otorguen tarifas preferenciales a todos los estudiantes, es decir, los de educación básica, estudiantes de nivel medio (secundaria), medio superior (preparatoria), superior (universidad o carreras técnicas) en instituciones públicas y privadas que realicen viajes en la Red Urbana de Transporte Publico Articulado (RUTA) y transporte colectivo, tanto en la zona metropolitana como en el interior del estado.

2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Transportes y Movilidad, para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

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Exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y Carreteras de Cuota-Puebla, para que estudie y analice la posibilidad de instrumentar tarifas preferenciales a todos los estudiantes de educación básica, estudiantes de nivel medio, medio superior, superior en instituciones públicas y privadas que realicen viajes en la red urbana de transporte público articulado y transporte colectivo, tanto en la zona metropolitana como en el interior del Estado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Desde hace más de diez años, Puebla es una de las entidades federativas con el mayor número de instituciones de nivel superior, tanto privadas como públicas, según cifras de la Secretaría de Educación Pública, hasta 2015 contaba con 466 escuelas y 248 instituciones de educación superior, lo que ubica a la entidad en segundo lugar solo por debajo de la Ciudad de México que tiene 471 escuelas y 266 instituciones. En cuanto al número de estudiantes de nivel superior, Puebla tiene la cuarta matricula más grande a nivel nacional hasta el ciclo escolar 2012-2013-, pues la SEP registró 198,704 estudiantes, superado por la Ciudad de México con 507,123 alumnos, Estado de México 36125 y Jalisco 211, 662. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Media Superior y Superior entre 30% y 40 % de los universitarios que llega a Puebla proviene de Veracruz, Tlaxcala, Oaxaca, Morelos, Chiapas, Tabasco y Guerrero. En otro orden de ideas es necesario hacer referencia que a nivel mundial el precio del petróleo aumentó cerca de 60.2%, lo que a su vez ha generado el aumento del precio internacional de la gasolina, situación que directamente afecta a nuestro país, debido a que México importa más de la mitad de los combustibles que se consumen en el país.


Si aunado a lo anterior sumamos el efecto Donald Trump, el panorama para nuestro país, según analistas económicos, es de menor crecimiento y más presiones para el peso mexicano. Lo anterior, ha generado un incremento en la canasta básica de los mexicanos y por ende se ha reducido su poder adquisitivo.

Al reducirse el poder adquisitivo de los mexicanos, en este caso por cuestiones de competencia, el de los poblanos, es necesario generar acciones de gobierno encaminadas a brindar apoyo al gasto de las familias poblanas.

Una de esas acciones consiste en la reducción de tarifas de los servicios públicos que afecten tanto a la economía familiar como a la planta productiva. En el caso específico para efectos del presente punto de acuerdo nos referimos al transporte público.

En concreto el transporte público para los estudiantes, debido a que uno de los factores que frenan la conclusión de sus estudios educativos es el gasto en transporte público. Lo anterior, si consideramos que por un solo transporte se pagan en la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) $7.50 y $6.00 en el colectivo, siendo que en muchas ocasiones los estudiantes deben abordar hasta 3 transportes para llegar a su destino, entonces supongamos que un estudiante aborda 2 transportes colectivos de ida al centro educativo y dos de regreso a su casa, ello implica un gasto diario de $30, lo que equivale a la semana a $150 y al mes representa $600, lo que con un salario mínimo de $80.04, abarca el 25% del mismo, lo anterior suponiendo solo un hijo y sin contar el transporte de los demás integrantes de la familia y los gastos mínimos vitales.

Lo que antecede, genera que muchas familias desisten en su intento de enviar a sus hijos a la escuela, precisamente por el alto costo que tienen que pagar por ello, factor que repercute directamente en las tasas de deserción escolar. La mayor parte del abandono en la educación media superior se da en el primer semestre de bachillerato, si un joven llega a quinto semestre la deserción escolar en el nivel preparatoria se reduce prácticamente a cero.

De conformidad con lo expuesto, es prioritario en el tema de transporte público, generar mecanismos que permitan dar apoyos a los estudiantes, porque son quienes

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más utilizan este servicio y quienes más requieren del apoyo de gobierno, pues se están preparando académicamente.

Por ello, se considera necesario incidir desde esta Soberanía, para que el Gobierno del Estado, genere un programa en el que se den tarifas preferenciales a todos los estudiantes, es decir, los de educación básica, de nivel medio (secundaria), medio superior (preparatoria), superior (universidad o carreras técnicas) en instituciones públicas y privadas, que realicen viajes en el sistema de transporte público, tanto en la zona metropolitana, como en el interior del Estado, toda vez que a la fecha solo existe la tarifa preferencial para algunos estudiantes de universidades que firmaron convenio con el Gobierno del Estado, no obstante, se considera que esta tarifa debe incluir a todos los estudiantes del Estado. 572

Con el presente Acuerdo, se pretende facilitar y promover la movilidad de los estudiantes a los centros escolares, a través de la implementación de un mecanismo que contribuya a la economía de los hogares y a la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Así mismo, este Acuerdo pretende abatir los índices de deserción escolar, pues es precisamente la falta de recursos económicos suficientes la mayor dificultad que enfrentan los estudiantes y los padres de familia.

Lo antes expuesto, encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 fracción IV de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, que establece, como una de las atribuciones del Gobernador del Estado, fijar las tarifas máximas para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, así como en el artículo 117 del mismo ordenamiento que faculta a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y Carreteras de Cuota-Puebla, establecer de acuerdo a sus atribuciones y a la normatividad aplicable en la materia, tarifas preferenciales.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes y Movilidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:


ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y a Carreteras de Cuota-Puebla, para que estudie y analice la posibilidad de instrumentar tarifas preferenciales a todos los estudiantes de educación básica, estudiantes de nivel medio, medio superior, superior en instituciones públicas y privadas que realicen viajes en la red urbana de transporte público articulado y transporte colectivo, tanto en la zona metropolitana como en el interior del Estado, con las modificaciones efectuadas por esta Comisión y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado y a Carreteras de Cuota-Puebla, para que estudie y analice la posibilidad de instrumentar tarifas preferenciales a todos los estudiantes de educación básica, estudiantes de nivel medio, medio superior y superior en instituciones públicas y privadas que realicen viajes en la red urbana de transporte público articulado y transporte colectivo, tanto en la zona metropolitana como en el interior del Estado.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO SECRETARIO

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

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DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JÍMENEZ GARCÍA VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL ESTADO Y A CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA, PARA QUE ESTUDIE Y ANALICE LA POSIBILIDAD DE INSTRUMENTAR TARIFAS PREFERENCIALES A TODOS LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALICEN VIAJES EN LA RED URBANA DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTICULADO Y TRANSPORTE COLECTIVO, TANTO EN LA ZONA METROPOLITANA COMO EN EL INTERIOR DEL ESTADO.


DICTAMEN NÚMERO: 159

SUJETO DE REVISIÓN: Juan N. Méndez. INVOLUCRADO: Jorge Manuel Márquez Osorio . ADMINISTRACIÓN: 2011-2014. PERIODO: Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. EXPEDIENTE: P.A. 97/2014.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 97/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; y, ------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 97/2014 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El nueve de julio de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06702C/2011-2014, por un monto total de $1'181,061.84 (un millón ciento ochenta y un mil sesenta y un pesos 84/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla de Puebla, con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 97/2014, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00960-17/DGJDJC, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se citó al C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el uno de febrero de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1/17

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DICTAMEN NÚMERO: 159

QUINTO.- El quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este acto presentó un legajo debidamente certificado conformado en 303 folios que contienen las documentales para solventar las observaciones que me fueron realizadas, mismos que contiene cada uno de los requerimientos señalados en las irregularidades que integra el Procedimiento Administrativo que se sigue en mi contra. Que es todo lo que tengo que ofrecer como pruebas"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Jorge Manuel Márquez Osorio, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Que se me tomen en consideración todas y cada unas de las pruebas ofrecidas para solventar las irregularidades que me fueron imputadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". ------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0107-17/DJC, de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia del dos de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante, memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, -------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público. --------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta 2/17


DICTAMEN NÚMERO: 159

de diciembre de dos mil trece, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce.--------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión General se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Jorge Manuel Márquez Osorio, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06702C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06702C/2011-2014, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $1'181,061.84 (un millón ciento ochenta y un mil sesenta y un pesos 84/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada.----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $1,834.00 (un mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------FOLIO: 10. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). -----------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde a la observación con folio 23) del Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013. Se observaron gastos sin solicitud y carta de agradecimiento. Deberá de remitir copia certificada de la solicitud y carta de agradecimiento indicando la Junta Auxiliar correcta a la que se le otorgó el apoyo. -----------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que la presente irregularidad corresponde a la observación realizada en el Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013. Se observaron gastos sin solicitud y carta de agradecimiento. De los cuales derivado de la revisión de la contestación al Pliego de Observaciones persistió una diferencia de $1,834.00 (mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, no obstante de haber presentado póliza contable del registro del gasto, solicitud de apoyo, carta de agradecimiento y copia de la credencial de elector del C. Juan Blas Luna, Presidente Auxiliar de la localidad de Magdalena Alquizapan que es quien recibió el apoyo por $1,993.00 (mil novecientos noventa y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) y solicitud de apoyo, carta de agradecimiento y copia de la credencial de elector del C. Ernesto Ávila Cisneros, Presidente Auxiliar de la localidad de Zamarrilla de Álvaro Obregón que es quien recibió el apoyo por $1,834.00 (mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional); sin embargo, de acuerdo a la revisión de la documentación entregada y de la información registrada en el Sistema Contable Gubernamental II, solventó parcialmente la observación por $1,993.00 (mil novecientos noventa y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar $1,834.00 (mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional) debido a que la carta de agradecimiento hace mención a la localidad de Magdalena Alquizapan y la solicitud de apoyo a la localidad de Zamarrilla de Álvaro Obregón.; sin embargo, no remitió copia certificada de la solicitud y carta de agradecimiento indicando la Junta Auxiliar correcta a la que se le otorgó el apoyo. -------------------------------------------------------------En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida 3/17

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en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado recibo oficial de egresos por la entrega de recursos al C. Ernesto Ávila Cisneros, Presidente Auxiliar de la localidad de Zamarrilla de Álvaro Obregón que es quien recibió el apoyo por $1,834.00 (mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), solicitud de apoyo, carta de agradecimiento, copia de su credencial de elector, concentrado de ingresos recaudados y copia de los recibos de pago del impuesto predial, de acuerdo a la revisión de la documentación entregada y de la información registrada en el Sistema Contable Gubernamental II, no desvirtuó toda vez que de la carta de agradecimiento hace mención a la localidad de Magdalena Alquizapan y el cargo del C. Ernesto Ávila aparece como Juez de Paz y la solicitud de apoyo hace mención a la localidad de Zamarrilla de Álvaro Obregón y el cargo del C. Ernesto Ávila aparece como Presidente Auxiliar; sin embargo, de su análisis se advierte que la documentación presentada no guardan congruencia, toda vez que debió remitir copia certificada de la solicitud y carta de agradecimiento indicando la Junta Auxiliar correcta a la que se le otorgó el apoyo. -----------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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1-A) Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013, emitida por el personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado de Puebla , documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo 1", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1,834.00 (un mil ochocientos treinta y cuatro 4/17


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pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios; la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 13. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Depósitos en bancos no registrados en libros. ---------------------------------------------------------------------------------------Partidas en conciliaciones bancarias no aclaradas con antigüedad superior a treinta días -----------------------------------EN ESPECÍFICO: De la observación con folio 11) del Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013 persiste una diferencia por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Se observaron los abonos del Banco no considerados en los auxiliares del ayuntamiento, según Conciliación Bancaria del mes de diciembre de la cuenta Banamex número 7002/60792 FISM 2012. Deberá remitir copia de la conciliación bancaria al 31 de Diciembre de 2012. ----------------------------------------Cabe señalar que originalmente se observó la cantidad de $818,670.02 (ochocientos dieciocho mil seiscientos setenta pesos 02/100 Moneda Nacional) y en contestación al Pliego de Observaciones número 06702C/2011-2014, solventó parcialmente la cantidad de $768,670.02 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta pesos 02/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado póliza contable en la que registró el pago de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por el pago de la cuarta estimación de la obra 09-R33/2012, reporte de avance físico-financiero de dicha obra del Sistema Contable Gubernamental II, asimismo, recibo y factura No. 262 expedidos por el C. Ismael Zárate, contratista por concepto de "pago de la cuarta estimación de la obra Reposición de un pozo para agua potable" y copia de la póliza del cheque No. 42 de Banamex cuenta 60792 por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional); sin embargo, no remitió conciliación bancaria al 31 de Diciembre de 2012, toda vez que de la documentación presentada se advirtió que persiste la diferencia por el importe de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), además se observó los abonos del Banco no considerados en los auxiliares del ayuntamiento, según Conciliación Bancaria del mes de diciembre de la cuenta Banamex número 7002/60792 FISM 2012. -------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013, emitida por el personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado de Puebla , documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo 1", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------5/17

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada.

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $313,586.36 (trescientos trece mil quinientos ochenta y seis pesos 36/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento al Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal ---------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado a la Acción número 01-R33/2012 "Adquisición de Retroexcavadora. Atenayuca" del fondo FISM, en la localidad de Atenayuca Juan N. Méndez. --------------------------Existe un excedente de $ 313,586.36 Por $313,586.36 (trescientos trece mil quinientos ochenta y seis pesos 36/100 Moneda Nacional), que rebasa el porcentaje de gastos indirectos, para este fondo recibieron de techo financiero la cantidad de $ 10,813,788.00 (diez millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales le corresponden a gastos indirectos del 3% la cantidad de $ 324,413.64 (trescientos veinticuatro mil cuatrocientos trece pesos 64/100 Moneda Nacional) , lo permitido por la Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 33 fracción b), por lo que deberá aclarar y justificar el desapego a dicho incumplimiento. ---------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 01-R33/2012, denominada " "Adquisición de Retroexcavadora. Atenayuca" del fondo FISM, en la localidad de Atenayuca Juan N. Méndez", por el importe de $638,000.00 (seiscientos treinta y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) corresponde al importe registrado; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, solventó parcialmente la cantidad de $324,413.64 (trescientos veinticuatro mil cuatrocientos trece pesos 64/100 Moneda Nacional), quedando pendiente la cantidad de $313,586.36 (trescientos trece mil quinientos ochenta y seis pesos 36/100 Moneda Nacional), debió remitir la documentación comprobatoria que justifique el excedente por el 6/17


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importe citado, mismo que rebasa el porcentaje de gastos indirectos, y toda vez que para este fondo recibieron de techo financiero la cantidad de $ 10, 813,788.00 (diez millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales le corresponde a gastos indirectos del 3% la cantidad de $ 324,413.64 (trescientos veinticuatro mil cuatrocientos trece pesos 64/100 Moneda Nacional), lo permitido por la Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 33 fracción b), por lo que debió aclarar y justificar el desapego a dicho incumplimiento. -----------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2011, en los meses de julio y diciembre, documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo A", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $313,586.36 (trescientos trece mil quinientos ochenta y seis pesos 36/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ----------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $154,280.00 (ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7/17

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FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento al Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal ---------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado a la Acción número 04-R33/2012 "Arrendamiento Maquinaria Revestimiento de camino" del fondo FISM, en la localidad de Atenayuca.----------------------------------------------------Deberá remitir l justificar el incumplimiento al artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal ------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante -de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 04-R33/2012, denominada ""Arrendamiento Maquinaria Revestimiento de camino" del fondo FISM, en la localidad de Atenayuca", por el importe de $154,280.00 (ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional) que corresponde al importe registrado; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y/o justificativa correspondiente al incumplimiento al artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2011, en los meses de julio y diciembre, documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo A", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ----------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $154,280.00 (ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ---------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $58,000.00 (cincuenta y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento al Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal ---------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado a la Acción número 15-R33/2012 "Renta de Maquinaria Motoconformadora" del fondo FISM, en la localidad de Atenayuca, deberá cumplir con el requerimiento importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de inicial al 31 de diciembre de 2012 del mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Anexo A. ----------------------------Deberá remitir la justificación al incumplimiento al artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal, además el acta de entrega recepción no corresponde al fondo FISM deberá corregir. --------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado corresponde al importe registrado; sin embargo, no remitió debió remitir la documentación comprobatoria y/o justificativa correspondiente al incumplimiento al artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal, además el acta de entrega recepción no corresponde al fondo FISM. ---------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Movimiento de Obras por mes de inicial al 31 de diciembre de 2012 del mes de junio, documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo A", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------9/17

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5.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $58,000.00 (cincuenta y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------Irregularidad 6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 6. Por $603,361.48 (seiscientos tres mil trescientos sesenta y un pesos 48/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente ----------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe de la Obra número 011/2011 "Construcción, Adoquinamiento en calle 3 sur y calle 3 poniente en San Jerónimo Zoyatitlanapan" del fondo FISM, en la localidad de San Jerónimo Zoyatitlanapan. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deberá remitir el reporte trimestral PASH completo y con folio, documentación soporte y póliza correspondiente, factura de la estimación 5 finiquito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 011/2011, denominada ""Construcción, Adoquinamiento en calle 3 sur y calle 3 poniente en San Jerónimo Zoyatitlanapan" del fondo FISM, en la localidad de San Jerónimo Zoyatitlanapan", por el importe de $603,361.48 (seiscientos tres mil trescientos sesenta y un pesos 48/100 Moneda Nacional) corresponde al importe registrado; del Fondo de Infraestructura Social Municipal.; sin embargo, no remitió debió remitir el reporte trimestral PASH completo y debidamente requisitado, con folio y documentación soporte y póliza correspondiente a la factura de la estimación 5 finiquito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2011, en los meses de julio y diciembre, documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo T", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa concepto e importe observado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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6-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $603,361.48 (seiscientos tres mil trescientos sesenta y un pesos 48/100 Moneda Nacional), del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------Irregularidad 8. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 8. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES GENERALES. --------------------------------------------------------------------------Remitir el Padrón de contratistas y en relación a la observación del acta final de fecha once de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoria número ASP/02206-13/DFM de fecha cinco de abril de 2013, en el inciso J) Debió remitir el formato de Obras y Acciones correctamente sin abreviaturas con metas y beneficiarios. -----------------------------------11/17

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En la conciliación por fondos existen diferencias de $-1,328,405.47 (menos un millón trescientos veintiocho mil cuatrocientos cinco pesos 47/100 Moneda Nacional) y $-2,933,927.39 (menos dos millones novecientos treinta y tres mil novecientos veintisiete pesos 29/100 Moneda Nacional). Debió de aclarar y comprobar la diferencia, el CP-2 y la Relación de Obras y Acciones, pero incluye la obra 014 Construcción de Barda perimetral en escuela Telesecundaria Pablo Casals por $258,220.38 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte pesos 38/100 Moneda Nacional) del fondo FORTAMUN en FISM debió corregir, así mismo el total de los dos fondos y el gran total, las balanzas de comprobación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remitir la Relación de Obras y acciones correctamente. --------------------------------------------------------------------------Debió remitir el formato de Obras y Acciones correctamente, corregir a obra 014 Construcción de Barda perimetral en escuela Telesecundaria Pablo Casals por $ 258,220.38 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte pesos 38/100 Moneda Nacional), del fondo FORTAMUN en FISM debió corregir, así mismo el total de los dos fondos y el gran total, las balanzas de comprobación. --------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la documentación de la contestación del Pliego de Observaciones adjuntó el registro y soporte documental de 7 obras que no estaban incluidas en los registros de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2012, faltando la siguiente documentación: De PARTICIPACIONES Obra No. PART-01/2012 Mantenimiento Alumbrado Público 1era etapa por $33,052,721.01 (treinta y tres millones cincuenta y dos mil setecientos veintiún pesos 01/100 Moneda Nacional), debió remitir la documentación faltante, consistente en: firma del presidente Municipal en el Acta del comité de beneficiarios, presupuesto contratado, acta de entrega recepción, fianza de garantía para vicios ocultos, reporte fotográfico. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra No. PART -02/2012 Mantenimiento Alumbrado Público 2da etapa por $61,031.08 (sesenta y un mil treinta y un pesos 08/100 Moneda Nacional), debió remitir la documentación faltante, consistente en: acta de entrega recepción y reporte fotográfico.Obra No. PART -04/2012 Aportación de materiales para construcción de muro de piedra para la Telesecundaria Gaudencio Pedraza por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional), debió remitir documentación faltante: Acta del comité de beneficiarios con el nombramiento del vocal de control, validada por el Presidente Municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra No. 13-R33/2012 Construcción de 2 canchas de usos múltiples en Guadalupe Victoria, Juan Méndez. Por $915,134.25 (novecientos quince mil ciento treinta y cuatro pesos 25/100 Moneda Nacional) debió remitir documentación faltante: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Memoria de cálculo, estudio de mecánica de suelos para Proyecto, documentación soporte del contrato como presupuesto contratado, programa de obra contratado, fianza de anticipo, estimaciones, reporte de control de calidad. Obra No. 2DZP21057662 Construcción de 2,565.57 m2 de piso firme de concreto hidráulico hecho en obra por $402,794.49 (cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 49/100 Moneda Nacional) debió remitir documentación faltante: informe trimestral PASH. --------------------------------------------------------------------------------Obra No 18-R33/2012 Ampliación de Alcantarillado Sanitario en Sección tres $420,835.46 (cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y cinco pesos 46/100 Moneda Nacional) debió remitir documentación faltante: proceso de licitación de la obra pública, invitaciones a dos personas, fianza de anticipo, reporte de avance físico financiero emitido por el SCG II al 100%, informe trimestral PASH. -----------------------------------------------------------------------------------------Obra No 19-R33/2012 Construcción de un parque en la localidad de Miguel Hidalgo por $849,972.61 (ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos pesos 61/100 Moneda Nacional), debió remitir documentación faltante: Estudio de mecánica de suelos, padrón de contratistas, acta de integración del Comité de la Obra, presupuesto contratado, fianza de anticipo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: -------------------------------------------------------Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. -----------------------------------------------Remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. ----------------------------------------------------------------Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada 12/17


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correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. --------------------------------------------------Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2012. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debió estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2012. -------------------------------------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: -------Esta relación debió contener las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo ampliando las metas. --------------------------------------------Cada columna del formato debió estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). --------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ---------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación; no remitió 1) Padrón de contratistas y en relación a la observación del acta final de fecha once de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 05 de abril de 2013, en el inciso J) debió remitir el formato de Obras y Acciones correctamente sin abreviaturas con metas y beneficiarios; 2) En la conciliación por fondos existe diferencia de $-1,328,405.47 (menos un millón trescientos veintiocho mil cuatrocientos cinco pesos 47/100 Moneda Nacional) y $-2,933,927.39 (menos dos millones novecientos treinta y tres mil novecientos veintisiete pesos 39/100 Moneda Nacional), debió aclarar y comprobar la diferencia, el CP-2 y la Relación de Obras y Acciones pero incluye la obra 014 Construcción de Barda perimetral en escuela Telesecundaria Pablo Casals por $258,220.38 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte pesos 38/100 Moneda Nacional), del fondo FORTAMUN EN FISM debió corregir, así mismo el total de los dos fondos y el gran total de la balanzas de comprobación; 3) Remitir la relación de obras y acciones correctamente, además de corregir la obra número 014 denominada Construcción de Barda perimetral en la escuela Telesecundaria Pablo Casals por $258,220.38 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte pesos 38/100 Moneda Nacional), del fondo FORTAMUN en FISM debió 13/17

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corregir, así mismo el total de los dos fondos y el gran total, las balanzas de comprobación; 4) Derivado de la revisión a la documentación de la contestación al pliego de observaciones adjuntó el registro y soporte documental de 7 obras que no estaban incluidas en los registros dela Cuenta Pública a 31 de diciembre de 2012, faltando la siguiente documentación: De PARTICIPACIONES Obra No. PART-01/2012 Mantenimiento Alumbrado Público 1ra. Etapa $33,052.72 (treinta y tres mil cincuenta y dos pesos 72/100 Moneda Nacional), debió remitir la documentación faltante, consistente en: firma del Presidente Municipal en el Acta del comité de beneficiarios, prepuesto contratado, acta de entrega recepción, fianza de garantía para vicios ocultos, reporte fotográfico; 5) Obra No. PART 02/2012 Mantenimiento Alumbrado Público 2da. etapa por $61,031.08 (sesenta y un mil treinta y un pesos 08/100 Moneda Nacional), debió remitir la documentación faltante, consistente en: acta de entrega recepción y reporte fotográfico; 6) Obra No. PART 04/2012 Aportación de materiales para la construcción de muro de piedra para la Telesecundaria Gaudencio Pedraza por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) debió remitir documentación faltante: Acta del comité de beneficiarios con el nombramiento del vocal de control, validada por el Presidente Municipal; 7) Obra No. 13-R33/2012 denominada Construcción de 2 canchas de usos múltiples en Guadalupe Victoria, Juan Méndez. Por $915,134.25 (novecientos quince mil ciento treinta y cuatro pesos 25/100 Moneda Nacional) debió remitir documentación faltante: Memoria de cálculo, estudio de Mecánica de suelos para proyectos, documentación soporte del contrato como presupuesto contratado, programa de obra contratado, fianza de anticipo, estimaciones, reporte de control de calidad; 8) Obra No. 2DZP21057662 denominada "Construcción de $2,565.57 m2 de piso firme de concreto hidráulico hecho en obra por $402,794.49 (cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 49/100 Moneda Nacional), debió remitir documentación faltante: informe trimestral PASH; 9) Obra No. 18-R33/2012 Ampliación de Alcantarillado Sanitario en Sección tres $420,835.46 (cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y cinco pesos 46/100 Moneda Nacional), debio remitir documentación faltante: proceso de licitación de la obra pública, invitaciones a dos personas, fianza de anticipo, reporte de avance físico financiero emitido por el SCG II al 100%, informe trimestral PASH; 10) Obra No. 19-R33/2012 Construcción de un parque en la localidad de Miguel Hidalgo por $849,972.61 (ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos pesos 61/100 Moneda Nacional), debió remitir documentación faltante: Estudio de mecánica de suelos, padrón de contratistas, acta de integración del comité de la obra, presupuesto contratado y fianza de anticipo; finalmente debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2012. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2012. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: Esta relación debió contener las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio 14/17


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revisado, de cada fondo ampliando metas. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. Debió remitir Acta de Cabildo de la aprobación del Comité Municipal de Obra Pública ó, en su caso, justificar el Procedimiento de Adjudicación. Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. -------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Acta Final de fecha 11 de abril de 2013, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02206-13/DFM de fecha 5 de abril de 2013, emitida por el personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, documentación que corre agregada como anexo denominado "Anexo B", en el Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, en la que se advierte en el que se observa los concepto observados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 06702/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06702C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Documentación comprobatoria y justificativa que contiene lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por 15/17

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servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, de los fondos Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------

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SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, en la Audiencia de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, concretamente en lo manifestado: "Que se me tomen en consideración todas y cada una de las pruebas ofrecidas para solventar las irregularidades que me fueron imputadas", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $1'181,061.84 (un millón ciento ochenta y un mil sesenta y un pesos 84/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 06702C/2011-2014, por un monto total de $1'181,061.84 (un millón ciento ochenta y un mil sesenta y un pesos 84/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. -------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: ---------------------------------------------

DICTAMEN:

PRIMERO.- El C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------------------------16/17


DICTAMEN NÚMERO: 159

SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, representado por el C. Jorge Manuel Márquez Osorio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, administración 2011-2014. -------------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado a través de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------

ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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DICTAMEN NÚMERO: 164

SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Nealtican. Fernando Luna Grande. 2011-2014. Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. P.A. 103/2014.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA:

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A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 103/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el ejercicio fiscalizado del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Fernando Luna Grande, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 103/2014 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06741C/2011-2014, por un monto total de $1'436,258.25 (un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha nueve de julio de dos mil quince, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 103/2014, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/05020-15/DGJDJC, de fecha nueve de julio de dos mil quince, se citó al C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el diez de julio de dos mil quince, tal y como consta en la cédula de notificación. ------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 164

QUINTO.- El veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 20142018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que exhibo escrito de fecha veintisiete de julio del año en curso, compuesto de una foja, del cual ratifico su contenido y firma reconociendo la misma que fue estampada al calce, y que utilizo en mis actos públicos y privados. En dicho escrito doy contestación al Inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, con citatorio número ASP/0520-15-15/DGJ-DJC, remitiendo la documentación consistente en: 1.- 2 CD´S que contienen la modificación a los estados financieros al mes de diciembre de 2012, y formatos CP-2 y ROA de 2012.- - 2.- 12 legajos que se encuentran conformados de la siguiente manera: Legajo 1 de los folios 0001 al 0095 en copia certificada; Legajo 2 de los folios 0096 al 0107, en copia certificada; Legajo 3 de los folios 0108 al 0162 en copia certificada, y de los folios 0163 al 0225 en original; Legajo 4 de los folio 00226 al 0563 en copia certificada; Legajo 5 de los folios 0564 al 0952 en copia certificada; Legajo 6 de los folios 0953 al 1005 en copia certificada, de los folios 1006 al 1034 en original, y de los folios 1035 al 1300 en copia certificada; Legajo 7 de los folios 1301 al 1634, en copia certificada; Legajo 8 de los folios 0635 al 1645 en copia certificada, de los folios 1646 al 1670 en original, y de los folios 1671 al 1761 en copia certificada; Legajo 9 de los folios 1762 al 1794 en copia certificada; Legajo 10 de los folios 1795 al 1823, en copia certificada; Legajo 11 de los folios 1824 al 1832 en original; y el Legajo 12 de los folios 1833 al 1849 en copia certificada. Cabe hacer mención que las copias fueron certificadas con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y respecto a las documentales en original estas fueron impresiones del Sistema Contable Gubernamental del de la voz, siendo todas las pruebas que ofrezco para desvirtuar las irregularidades que me son imputables en el presente procedimiento administrativo que se sigue en mi contra."; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Fernando Luna Grande, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Que sean valoradas las pruebas presentadas en la presente audiencia para desvirtuar las irregularidades que me son imputables, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". ---------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0394-15/DJC de veintisiete de julio de dos mil quince, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Fernando Luna Grande, en la audiencia del veintisiete de julio de dos mil quince, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando ASP/0015-16/DFPCAE, de veintidos de enero de dos mil dieciséis, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, todas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece

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DICTAMEN NÚMERO: 164

en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público.--------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Fernando Luna Grande, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06741C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06741C/2011-2014, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $1'436,258.25 (un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. FOLIO: 20. FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). OBSERVACIONES: Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias. Registro incorrecto en afectación contable. EN ESPECÍFICO: Por -$117,484.98 (menos ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 98/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resultó al comparar los saldos de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los Estados de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y los ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II contra los saldos finales de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que refleja el Estado de Posición Financiera 31 de diciembre de 2012. Derivado de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos se detectó en la subcuenta 00170004 Obras 2011 un saldo contrario a la naturaleza de las cuentas. Debió aclarar dicha diferencia y remitir el soporte documental. Así mismo debió aclarar el motivo por el cual presenta saldo negativo y efectuar las correcciones respectivas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a Juicio del Ente Fiscalizador, el Pliego de Observaciones número 06741/20112014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de mérito, del análisis a la misma se advirtió que al realizarse nuevamente la conciliación de Fondos de Inversión Pública, siguen existiendo diferencias. En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a Juicio del Ente Fiscalizador, la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que si bien, presentó diversa documentación correspondiente a la irregularidad de que se trata, sin embargo del análisis a la misma se determinó que al realizarse nuevamente la conciliación de Fondos de Inversión Pública y siguen existiendo diferencias en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; asimismo se detectó el saldo 3/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

contrario a la naturaleza en de la subcuenta 00170004 Obras 2011, por lo que debió aclarar el motivo por el cual presentó saldo negativo y efectuar las correcciones respectivas.. ---------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------1-A) Conciliación de fondos del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, emitida por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo 20 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte la diferencia en cantidad de $-117,484.98 (menos ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 98/100 Moneda Nacional), que resultó al comparar los saldos de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los Estados de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y los ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II contra los saldos finales de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que refleja el Estado de Posición Financiera 31 de diciembre de 2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Estado de posición financiera correspondiente al mes de diciembre de 2011, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada en el Anexo 20 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el saldo de $117,484.97 (ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 97/100 Moneda Nacional), registrado en la cuenta 0006 denominada "Cuentas por cobrar", y que se refleja en la columna de "Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre de 2011", de la Conciliación de fondos mencionada en la prueba A-1). --------------------------------------------------------------------------------------------------------1-C) Estado de Ingresos y Egresos correspondiente al mes de diciembre, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada en el Anexo 20 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte ingresos totales por $6,939,065.41 (seis millones novecientos treinta y nueve mil sesenta y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), y egresos totales por $6,489,156.05 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y seis pesos 05/100 Moneda Nacional), reflejado en las columna "Ingresos (0700)", y "Egresos (0600)", de la conciliación de fondos mencionada en la prueba A-1). --------------------1-D) Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de diciembre de dos mil doce, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada en el Anexo 20 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el registro del saldo en la cuenta 0002 "Bancos", por $425,237.29 (cuatrocientos veinticinco mil doscientos treinta y siete pesos 29/100 Moneda Nacional); $35,485.72 (treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco peos 72/100 Moneda Nacional) en la cuenta 0006 "Cuentas por cobrar"; y, finalmente el saldo del pasivo, por $0.60 (ceros pesos 60/100 Moneda Nacional); importes que se reflejan en sus respectivas columnas, de la conciliación mencionada en la prueba A-1). ----------------------------------------------1-E) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) al 1-E); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete

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de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ---------------------1.2. Folio 0001. Portada que dice: "Folio 20.- OBSERVACIONES CONTABLES $-117,484.98", presentada por el involucrado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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1.3. Folio 0002. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande, mediante el cual remite documentación respectiva para dar contestación a la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------1.4. Folios 0003, 0005 al 0008 bis. Pólizas emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II. -------------------------1.5. Folio 0004. Análisis del importe registrado en cuentas por cobrar aplicados en el ejercicio 2011 y registrados en el ejercicio 2012. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.6. Folios 0009, 0012, 0015, 0018, 0022, 0026, 0029, 0033, 0036, 0040, 0043, y 0046. Conciliaciones bancarias de los meses de enero a diciembre de dos mil doce, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.7. Folios 0010, 0013, 0016, 0019, 0020, 0023, 0024, 0027, 0030, 0031, 0034, 0037, 0038, 0041, 0044, 0047. Auxiliares de mayor correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil doce. ---------------------------------1.8. Folios 0011, 0014, 0017, 0021, 0025, 0028, 0032, 0035, 0039, 0042, 0045, 0048. Estadios de cuenta bancarios de los meses de enero a diciembre de dos mil doce. -----------------------------------------------------------------------------------1.9. Folio 0049. Portada que dice: "Contestación de 2011. Se anexo por que el saldo inicial de 2012", emitido por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.10. Folios 0050 al 0065. Póliza número D000000001, de fecha "INICIAL", por concepto de "Saldos iniciales del ejercicio 2012", de la que se advierte cargos y abonos totales por $67,013,397.58 (sesenta y siete millones trece mil trescientos noventa y siete pesos 58/100 Moneda Nacional).---------------------------------------------------------------------1.11. Folio 0066. Escrito de fecha seis de enero de dos mil catorce, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin firma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.12. Folio 0067. Análisis de la obra OPMNEA-11/018 y OPMNEA-11718 al treinta y uno de diciembre de dos mil once. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.13. Folios 0068 al 0076. Pólizas números E110000003, D120000045, D120000050, y E090000047, emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II del involucrado. ------------------------------------------------------------------------------

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1.14. Folios 0077, 0090, 0092, 0094. Pólizas cheque números 000036, de veintiocho de septiembre, 000041, de quince de noviembre, 00040, de diez de noviembre, 00046, de ocho de diciembre, todas de dos mil once. ----------------------1.15. Folios 0078, 0089, 0091, 0093, 0095. Facturas números 0760, 0768, 0767, 0771, emitidas por la persona moral denominada "INCOM". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.16. Folio 0089. Presupuesto contratado por el importe de $691,096.68 (seiscientos noventa y un mil noventa y seis pesos 68/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 1.1, misma que fue emitida en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 1.3, 1.4, 1.6, 1.7, 1.10, 1.13 y 1.14; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 1.2, 1.5, 1.8, 1.9, 1.11, 1.12, 1.15 y 1.16; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por el involucrado; la institución bancaria denominada "BANAMEX"; y por la persona moral denominada "INCOM", razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $117,484.98 (ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 98/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. FOLIO: 22. FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). OBSERVACIONES: Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias. Registro incorrecto en afectación contable. EN ESPECÍFICO: Por $98,221.47 (noventa y ocho mil doscientos veintiún mil 47/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resultó al comparar los saldos de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los Estados de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y los ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II contra los saldos finales de bancos y cuentas por cobrar que refleja el Estado de Posición Financiera 31 de diciembre de 2012. Debió aclarar dicha diferencia y remitir el soporte documental.--------En efecto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a Juicio del Ente Fiscalizador, el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de mérito, del análisis a la misma se advirtió que al realizarse nuevamente la conciliación de Fondos de Inversión Pública, siguen existiendo diferencias.--

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DICTAMEN NÚMERO: 164

En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a Juicio del Ente Fiscalizador, la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que si bien, presentó diversa documentación correspondiente a la irregularidad de que se trata, sin embargo del análisis a la misma se determinó que al realizarse nuevamente la conciliación de Fondos de Inversión Pública y siguen existiendo diferencias en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.. ----------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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2-A) Conciliación de fondos del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, emitida por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo 22 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte la diferencia en cantidad de $98,221.47 (noventa y ocho mil doscientos veintiún pesos 47/100 Moneda Nacional), que resultó al comparar los saldos de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los Estados de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y los ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II contra los saldos finales de bancos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que refleja el Estado de Posición Financiera 31 de diciembre de 2012. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2-B) Estado de posición financiera correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada en el Anexo 22 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el importe de $108, 488.79 (ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 79/100 Moneda Nacional), el cual se encuentra registrado en la conciliación mencionada en la prueba A-2), mismo que se conforma por la suma de $-117,484.98 (menos ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 98/100 Moneda Nacional) , de la cuenta 0006 "Cuentas por cobrar", más el importe de $8, 996.18 (ocho mil novecientos noventa y seis pesos 18/100 Moneda Nacional) que corresponde a la cuenta 0007 "Crédito al salario". ---------------------------------------------------------------2-C) Estado de ingresos y egresos correspondiente al mes de diciembre, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), documentación que corre agregada en el Anexo 22 en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el total de ingresos por $5,388,673.69 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos 69/100 Moneda Nacional), y el total de egresos por $4´793,679.18 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos 18/100 Moneda Nacional), importes que se reflejan en la conciliación descrita en la prueba A-2). ----------------------------------------------------------------------------------------------2-D) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) al 2-D); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ---------------------2.2. Folio 0096. Portada que dice: "Folio 22.- Observaciones contables $98,221.74", presentada por el involcurado. 2.3. Folio 0097. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el involucrado remitió la conciliación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM). -----------------------------------------------------------------------------------------------2.4. Folio 0098. Conciliación de fondos (FAFOM), por el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de la que no se advierten diferencias. --------------------------------------------------------------------------------2.5. Folio 0099. Estado de posición financiera correspondiente al mes de diciembre, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), del que se advierte el registro de la cuenta 0022 "Acreedores Diversos", por un importe de $1,271.14 (un mil doscientos setenta y un pesos 14/100 Moneda Nacional), el cual se refleja la conciliación de fondos señalada en la prueba 2.5. ----------------------------------------------------------------------------------2.6. Folio 0100. Estado de ingresos y egresos correspondiente al mes de diciembre, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), del que se advierten los ingresos por $5,388,673.69 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos 69/100 Moneda Nacional); y total de egresos por $4,793,679.18 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos 18/100 Moneda Nacional), cantidades registradas en la conciliación de fondos señalada en la prueba 2.5. -------------------------------------------------------------2.7. Folios 0101 y 0102. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), del cual se advierte el importe de $893,928.72 (ochocientos noventa y tres mil novecientos veintiocho pesos 72/100 Moneda Nacional), de la cuenta 0002 "Bancos", importe reflejado en la prueba 2.5. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.8. Folio 0103. Conciliación de fondos (FAFOM y FISM), por el periodo del quince de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, de la que no se advierten diferencias. ---------------------------------------------------------------2.9. Folio 0104. Estado de posición financiera correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), el que se advierte el registro de la cuenta 0022 "Acreedores Diversos", por un importe de $1,271.14 (un mil doscientos setenta y un pesos 14/100 Moneda Nacional), el cual se refleja la conciliación de fondos señalada en la prueba 2.8. ----------------------------------------------------------------------2.10. Folio 0105. Estado de ingresos y egresos correspondiente al mes de diciembre, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), del que se advierten los ingresos por $5,073,432.83 (cinco millones setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos 83/100 Moneda Nacional), y egresos por $4,769,488.54 (cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 54/100 Moneda Nacional), importes reflejados en la conciliación referida en la prueba 2.8. ---------------------------------------------------------------------------------------------2.11. Folios 0106 y 0107. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FAFOM), del que se advierte el importe en la cuenta 0002 "Bancos", en cantidad de $298,934.21 (doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cuatro pesos 21/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 2.1, misma que fue emitida en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 2.9, 2.10 y 2.11; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 2.2, 2.4 y 2.8; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; y el involucrado, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $98,221.47 (noventa y ocho mil doscientos veintiún pesos 47/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN).----------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. Por $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional). FOLIO: A. FONDO: Participaciones. OBSERVACIONES: Documentación comprobatoria improcedente y/o incompleta. Por giro comercial deferente al bien o servicio adquirido. Otras Observaciones. Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: Acta de integración del Comité Municipal de adquisiciones o Consejo de Administración. Invitación cuando menos tres proveedores. Dictamen para la emisión del fallo. Fallo del concurso. Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones. Del ámbito Estatal. Adjudicación, arrendamiento o servicio que el sujeto debió adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores. Falta documentación soporte al contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios. Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 de la obra número 0002 denominada Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales), debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de 2012 de los meses de enero a agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. Debió presentar el proceso de adjudicación de adquisiciones de materiales con los proveedores: Angélica Marín Torres (Adquisición de pintura y sellador); Alberto Noguerón García (Adquisición de vidrios, aluminio y canceles); Mármoles la Loma (adquisición de parquet de trabertino); Fosar iluminación (adquisición de material eléctrico), Armando Tepoz Luna (adquisición de rejas para celdas, tapas de registro, coladeras) Elías Tépoz Luna (puertas de seguridad, reja de seguridad y ventana de seguridad) Luis Paul Domínguez Cruz (lavabos de mármol), Efrén Soriano Martínez (cemento, tubo PVC), José Moisés Florencio Montaño Ramos (cemento). Debió presentar soporte al giro comercial de la factura número 0137 de Armando Tepoz Luna toda vez en dicha factura se indica como giro comercial "blokera" y comprueba la adquisición de barandal de forja, así como una puerta de tambor de lámina por $30,000.00. (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Adquiere cemento con Efrén Soriano Martínez y José Moisés Florencio Montaño Ramos; adquiere 9/39


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rejas de seguridad para celda con los proveedores: Armando Tepoz Luna y Elías Tepoz Luna, por lo que se presume no haber realizado el proceso de adjudicación correspondiente para asignar la adquisición al proveedor que presentará la mejor opción de compra. Presentó dictamen de modificación presupuestal en el que dictaminó ampliación de metas en el suministro de cemento gris con base en trabajos realizados en plaza y corredor de acceso al inmueble, con un importe modificado de $846,404.20 (ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional) a $875,945.35 (ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 Moneda Nacional). Cabe señalar el importe del presupuesto inicial indicado en el dictamen del presupuesto no corresponde toda vez que inicialmente tenía un presupuesto de $836,295.45. (ochocientos treinta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos 45/100 Moneda Nacional). En el presupuesto de materiales modificado no se identificaron algunos de los materiales adquiridos como son: Accesorios del material eléctrico, puertas de seguridad, rejas para celdas, ventanas de seguridad, tubos de PVC, barandal de forja entre otros, así mismo no se identificó del presupuesto modificado la adquisición de bomba de 125V, tabla roca, material de la región, varillas entre otros. Por lo anterior debió justificar y soportar técnicamente las modificaciones, presentando la documentación requerida, incluyendo los comparativos entre el material presupuestado y el adquirido, junto con el cálculo de volúmenes y precios unitarios de los conceptos de trabajo ejecutados, además debió soportar los recursos aplicados para el pago de mano de obra toda vez que estos no se identificaron en el gasto que presentó. Debió justificar el fraccionar esta obra en dos etapas (obras registradas con número 0002 por el importe observado y número 0005 por $388,631.57 (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y un pesos 57/100 Moneda Nacional)) cuando estas corresponden a adquisición de materiales y se ejercen al mismo tiempo entre los meses de octubre de 2011 a julio de 2012 (según se observa en el registro de gasto en la cuenta 6000), además debió incluir un comparativo tanto de conceptos de trabajo como de volúmenes de material en el que demostrará que los trabajos no se duplicaron entre cada obra.------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación, respecto de la obra número 0002, denominada "Ampliación y Remodelación de la presidencia municipal (materiales)", del Fondo Participaciones; no remitió contestación al giro comercial diferente, los procesos de adjudicación del material adquirido, contrato de adquisiciones, presupuesto de adquisiciones, y programa de adquisiciones.--------------------------------------------------En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no presentó lo requerido en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que no presentó la documentación señalada en la presente irregularidad, esto es, el Acta de integración del Comité Municipal de adquisiciones o Consejo de Administración; Invitación cuando menos tres proveedores; Dictamen para la emisión del fallo; Fallo del concurso; Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones; Del ámbito Estatal; Adjudicación, arrendamiento o servicio que el sujeto debió adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores; Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios.; Acta de integración del Comité Municipal de adquisiciones o Consejo de Administración; Invitación cuando menos tres proveedores; Dictamen para la emisión del fallo; Fallo del concurso; Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones; Del ámbito Estatal; Adjudicación, arrendamiento o servicio que el sujeto debió adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores; Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios; Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados; proceso de adjudicación de adquisiciones de materiales con los proveedores: Angélica Marín Torres (Adquisición de pintura y sellador); Alberto Noguerón García (Adquisición de vidrios, aluminio y canceles); Mármoles la Loma (adquisición de parquet de trabertino); Fosar iluminación (adquisición de material eléctrico), Armando Tépoz Luna (adquisición de rejas para celdas, tapas de registro, coladeras) Elías Tepoz Luna (puertas de seguridad, reja de seguridad y ventana de seguridad) Luis Paul Domínguez Cruz (lavabos de mármol), Efrén Soriano Martínez (cemento, tubo PVC), José Moisés Florencio Montaño Ramos (cemento); al giro comercial de la factura número 0137 de Armando Tepoz Luna toda vez en dicha factura se indica como giro comercial "blokera" y comprueba la adquisición de barandal de forja, así como una puerta de tambor de lámina por $30,000.00; Adquiere cemento con Efrén Soriano Martínez y José Moisés Florencio Montaño Ramos; adquiere rejas de seguridad para celda con los proveedores: Armando Tepoz Luna y Elías Tepoz Luna, por lo que se 10/39

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presume no haber realizado el proceso de adjudicación correspondiente para asignar la adquisición al proveedor que presentará la mejor opción de compra; en el presupuesto de materiales modificado no se identificaron algunos de los materiales adquiridos como son: Accesorios del material eléctrico, puertas de seguridad, rejas para celdas, ventanas de seguridad, tubos de PVC, barandal de forja entre otros, así mismo no se identificó del presupuesto modificado la adquisición de bomba de 125V, tabla roca, material de la región, varillas entre otros. Por lo anterior debió justificar y soportar técnicamente las modificaciones, presentando la documentación requerida, incluyendo los comparativos entre el material presupuestado y el adquirido, junto con el cálculo de volúmenes y precios unitarios de los conceptos de trabajo ejecutados, además debió soportar los recursos aplicados para el pago de mano de obra toda vez que estos no se identificaron en el gasto que presentó.-------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de dos mil doce, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado en el Anexo A en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra 002, denominada "Ampl. y remod. de presidencia municipal", por el importe de $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------

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3-B) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2. Folios 0165 al 0192. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de diciembre, emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, del que se advierte un saldo final de $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional).-------------------------------------------------------------------------------------3.3. Folios 0193 al 0225. Póliza número D120000160, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mi doce, por concepto de "Ajuste por finiquito de la obra 00002 de Participaciones", de la que se advierten cargos y abonos totales por la cantidad de $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional). --------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ----------------------

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3.4. Folios 00108 y 000109. Portadas que dicen: "Otras observaciones", y "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales)". --------------------------------------------------------------------------------------------------3.5. Folio 0110. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el involucrado da contestación y ofrece pruebas a la presente irregularidad. ------3.6. Folio 0111. Portada que dice: "Acta de integración del comité municipal de adquisiciones o consejo administrativo". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.7. Folios 0112 y 0113. Acta de cabildo de fecha trece de marzo de dos mil doce, por el cuál en su punto cuatro se ratificó el Comité Municipal de Adquisiciones, y Arrendamientos. -------------------------------------------------------------3.8. Folios 0114 al 0120. Copias de credenciales de elector a nombre de los C.C. Fernando Luna Grande, Luis Luna Luna, Onésimo Castro Peréz, Raúl Torres Luna, Hugo Ramírez Luna, Benito Martínez Flores, y Leonel Romero Luna. 3.9. Folio 0121. Portada que dice: "Invitación cuando a menos tres proveedores", presentada por el involucrado. ----3.10. Folios 0122, 0123, 0125, 0126, 0128, y 0129. Escritos de invitación de fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, a los C.C. Angélica Marín Torres de "COMEX", Ana María Coca Lopez de "Pinturas y solventes del centro", y Luis Alberto Romero Domínguez de "Comercializadora de pinturas". ---------------------------------------------------------3.11. Folio 0124. Escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil doce, mediante el cual la C. Angélica Marín Torres da contestación a la invitación del proceso de adquisición de pintura para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.12. Folio 0127. Escrito mediante el cual la C. Ana María Coca Lopez da contestación a la invitación del proceso de adquisición de pintura para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla. ----------------------------3.13. Folio 0130. Escrito mediante el cual el C. Lucio Alberto Romero Domínguez da contestación a la invitación del proceso de adquisición de pintura para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla. --------------3.14. Folio 0131. Portada que dice: "Acta de Junta de Aclaraciones". ----------------------------------------------------------3.15. Folios 0132 al 0134. Acta de junta de aclaraciones de veintiuno de febrero de dos mil diez, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. ----------------------------------------------------------------3.16. Folios 0136 y 0137. Acta de apertura propuestas técnicas y económicas, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. --------------------------------------------------------------------------------------3.17. Folios 0138 y 0139. Cotización de veintitrés de febrero de dos mil doce, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. --------------------------------------------------------------------------------------3.18. Folios 0140 y 0141. Cotización de veintitrés de febrero de dos mil doce, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. --------------------------------------------------------------------------------------3.19. Folios 0142 y 0143. Cotización de veintitrés de febrero de dos mil doce.-----------------------------------------------3.20. Folio 0144. Portada que dice: "Dictamen para le emisión del fallo", presentad por el involucrado. ----------------3.21. Folios 0145 y 0146. Dictamen para la emisión del fallo de veinticuatro de febrero de dos mil doce. --------------3.22. Folio 0147. Portada que dice: "Fallo del concurso". ------------------------------------------------------------------------12/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

3.23. Folios 0148 y 0149. Acta de fallo definitivo, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. ----------------------------------------------------------------3.24. Folio 0150. Portada que dice: "Desapego a la ley de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público en materia de adjudicaciones". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------3.25. Folio 0151. Escrito de fecha trece de julio de dos mil quince, mediante el cual el involucrado aclaro y justifico que no hubo desapego pues se cumplió con el proceso de adjudicación en cada uno de los materiales.-------------------3.26. Folio 0152. Portada que dice: "Contrato de adquisiciones". ---------------------------------------------------------------3.27. Folios del 0153 al 0159. Contrato de adquisición de materiales, de fecha veinticinco de febrero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, y la C. Angélica Marín Torres, representante legal de la persona moral denominada "COMEX". ---------------------------------3.28. Folio 0160. Portada que dice: "Presupuesto contratado de las adquisiciones, arrendamientos o servicios". -------

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3.29. Folios 0161 y 0162. Presupuesto del proceso de adquisición de pintura para la Presidencia Municipal de Nealtican, Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.30. Folio 0163. Portada que dice: "Movimiento de obras". ---------------------------------------------------------------------3.31. Folios 0164. Escrito de aclaración y justificación de fecha trece de julio de dos mil quince, y mediante el cual presentó documentación relativa a los movimientos de obra del mes de diciembre. -----------------------------------------3.32. Folios 0226 al 0228. Portadas que dicen: "Otras observaciones"; "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales); "Angélica Marín Torres".----------------------------------------------------------------------------------3.33. Folios 0229 al 0259. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (pintura) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de dieciocho de febrero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, de los C.C. Angélica Marín Torres, representante legal de la persona moral denominada "COMEX"; Ana María Coca Lopez, Representante Legal de la persona moral denominada "Pinturas y solventes del centro"; y, Lucio Alberto Romero Domínguez, representante legal de "Comercializadora de pinturas"; Acta de junta de aclaraciones de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce; acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de veintitrés de febrero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de veinticuatro de febrero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha veintinco de febrero de dos mil doce, mediante el cuál se eligió la propuesta de la C. Angélica Marín Torres, representante legal de "COMEX", contrato de adquisición de materiales de fecha veinticinco de febrero de dos mil doce, que fue celebrado por el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la C. Angélica Marín Torres, representante legal de "COMEX", así como las copias de las credenciales de elector de los C.C. Lucio Alberto Romero Domínguez, Ana María Coca Lopez, y Angélica Marín Torres, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".. --------------3.34. Folio 0260. Portada que dice: "Alberto Noguerón García", presentada por el involucrado.--------------------------3.35. Folios 0261 al 0286. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (cancelería de aluminio) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiuno de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Alberto Noguerón García, representante legal de "Vidrios y aluminios Victoria"; María 13/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

Soledad Rojas González, representante legal de "Vidrios y aluminio Rojas", y José Jiménez Castillo, representante legal de "Vidrios y aluminios Nealtican", acta de apertura técnicas y económicas de veintiséis de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de veintiocho de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo, de fecha veintiocho de enero de dos mil doce, mediante el cual se determinó que la proposición ganadora fue la propuesta por "Vidrios y Aluminios Victoria"; contrato de adquisición de materiales de fecha treinta de enero de dos mil doce, que fue celebrado por el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 20112014, y la persona moral denominada "Vidrios y Aluminios Victoria", y las copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Alberto Noguerón García, María Soledad Rojas González, y José Jiménez Castillo, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral". ----------------------------------------------------------------------------------------------3.36. Folio 0287. Portada que dice: "Mármoles La Loma", presentada por el involucrado.---------------------------------3.37. Folios del 0288 al 0314. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (mármol travertino) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de dos de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de la persona moral denominada "Mármoles La Loma S.A de C.V."; del C. Luis Paul Domínguez Cruz, de la persona moral denominada "Ma. Elena"; y de la persona moral denominada "Industrializadora de mármol Amozoc S.A. de C.V."; Acta de junta de aclaraciones de fecha cinco de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas de fecha siete de febrero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, y acta de fallo definitivo ambas de fecha de fecha diez de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de once de enero de dos mil once, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Mármoles La Loma S.A. de C.V.", y copias de las credenciales de elector de los C.C. Gustavo Garibay Navarro, Luis Paul Domínguez Cruz, Francisco Rosales Hernández, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".-------------------------------------------------------------3.38. Folio 0315. Portada que dice: "Fosar Iluminación", presentada por el involucrado. ----------------------------------3.39. Folios del 0316 al 0354. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (material eléctrico e iluminación) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintidos de abril de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Alfredo Meléndez Meza, de "Material Eléctrico", Eleuterio González Castañeda, Gerente de ventas de "Lumicolor Equipo eléctrico industrial S.A. de C.V.", y la persona moral denominada "FOSAR iluminación S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de veinticuatro de abril de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de veintiséis de abril de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición de veintiocho de abril de dos mil doce, acta de fallo de veintiocho de abril de dos mil doce, y contrato de adquisición de materiales, de fecha treinta de abril de dos mil doce celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "FOSAR S.A. de C.V.", y copias de las credenciales de elector de los C.C. Miguel Ángel Apango Hernández, Alfredo Meléndez Meza, y Eleuterio González Castañeda, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".-----------------------------3.40. Folio 0355. Portada que dice: "Armando Tepoz Luna", presentada por el involucrado. ------------------------------3.41. Folios del 0356 al 0383. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (herrería y forja) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiséis de febrero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Amado Tepoz Luna, de la persona moral denominada "Tepoz", Elías Tepoz Luna, de la persona moral "Vibromold", y el C. Andrés Pablo Cuauhizo, de "Herrería y Balconeria en general", acta de junta de aclaraciones de dos de marzo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de cuatro de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, y acta de fallo definitivo de fecha cinco de marzo 14/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha seis de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Amado Tepoz Luna, y finalmente copia de las credenciales de elector de los C.C. Amado Tepoz Luna, Elías Tepoz Luna, y Andrés Pablo Cuauhizo, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.---------------------------------------------------------3.42. Folio 0384. Portada que dice: "Elías Tepoz Luna", presentada por el involucrado. ------------------------------------

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3.43. Folios 0385 al 0414. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (herrería) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiséis de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Amado Tepoz Luna, de la persona moral denominada "Tepoz", Elías Tepoz Luna, de la persona moral "Vibromold", y el C. Andrés Pablo Cuauhizo, de "Herrería y Balconeria en general", acta de junta de aclaraciones de veintinueve de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de uno de junio de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, y acta de fallo definitivo de fecha dos de junio de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha tres de junio de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Elías Tepoz Luna, y finalmente copia de las credenciales de elector de los C.C. Amado Tepoz Luna, Elías Tepoz Luna, y Andrés Pablo Cuauhizo, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.-----------------------------------------------------------------------------3.44. Folio 0415. Portada que dice: "Luis Paul Domínguez Cruz", presentada por el involucrado. -----------------------3.45. Folios 0416 al 0442. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de materiales (lavabo travertino claro) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de diez de junio de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Luis Paul Domínguez Cruz, de la persona moral denominada "Ma. Elena", Francisco Rosales Hernandez, de la persona moral denominada "Industrializadora de Mármol S.A. de C.V.", y Gustavo Garibay Navarro, de la persona moral denominada "Mármoles La Loma S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de dieciséis de junio de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de dieciocho de junio de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, y acta de fallo definitivo de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de junio de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Luis Paul Domínguez Cruz, y finalmente copia de las credenciales de elector de los C.C. Luis Paul Domínguez Cruz, Francisco Rosales Hernández, y Gustavo Garibay Navarro, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.-------------------------------------------------------3.46. Folio 0443. Portada que dice: "Efrén Soriano Martínez", presentada por el involucrado. ----------------------------3.47. Folio 0444. Escrito de aclaración de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informo al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que el C. Efrén Soriano Martínez no suministro material para la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------3.48. Folios del 0445 al 0469. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de material para construcción mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de uno de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos de la persona moral denominada "Casa Montaño del constructor", Emiliano Castillo Jacinto, de la persona moral denominada "Cemento Moctezuma", y Efrén Soriano Martínez, de la persona moral denominada "Construrama Nealtican", acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de ocho de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de diez de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha doce de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, 15/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Materiales para la construcción y ferretería" y finalmente copia de las credenciales de elector de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos, Emiliano Castillo Jacinto, y Efrén Soriano Martínez, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.-----------------------------------3.49. Folio 0470. Portada que dice: "José Moisés Florencio Montaño Ramos", presentada por el involucrado. --------3.50. Folios 0471 al 0499. Documentación que corresponde al proceso de adjudicación de material para construcción mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de uno de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos de la persona moral denominada "Casa Montaño del constructor", Emiliano Castillo Jacinto, de la persona moral denominada "Cemento Moctezuma", y Efrén Soriano Martínez, de la persona moral denominada "Construrama Nealtican", acta de junta de aclaraciones de fecha cinco de marzo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de ocho de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de diez de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha doce de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Materiales para la construcción y ferretería" y finalmente copia de las credenciales de elector de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos, Emiliano Castillo Jacinto, y Efrén Soriano Martínez, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, reporte fotográfico, y factura de fecha ocho de marzo de dos mil doce, por un importe de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), emitida por la persona moral denominada "Tepoz".-----------------------3.51. Folio 0500. Portada que dice: "Soporte al giro comercial de Armando Tepoz Luna", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.52. Folio 0501. Escrito de aclaración de fecha once de octubre de dos mil trece, mediante el cual el involucrado remitió al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el soporte documental en relación al giro comercial de la factura 0137 del C. Amado Tepoz Luna. --------------------------------------------------------------------------------------3.53. Folio 0502. Aclaración de giro comercial de fecha nueve de marzo de dos mil doce. --------------------------------3.54. Folio 0503. Copia de la credencial de elector a nombre del C. Amado Tepoz Luna, emitida por el Instituto Federal Electoral. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.55. Folio 0504. Cédula de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes a nombre de Amado Tepoz Luna, y con clave R.F.C. TELA690609DA9. ------------------------------------------------------------------------------------------------------3.56. Folio 0505. Portada que dice: "Compra de cemento con Efrén Soriano Luna y José Moisés Florencio Montaño Ramos". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.57. Folio 0506. Escrito de aclaración de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, mediante el cual el involucrado remitió al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el soporte documental (facturas) para demostrar la compra de materiales al C. Efrén Soriano Martínez. ---------------------------------------------------------------3.58. Folio 0507. Portada que dice: "Adquisición de rejas de seguridad para celda con los proveedores Armando Tepoz Luna y Elías Tepoz Luna"". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.59. Folio 0508. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 164

3.60. Folios 0509 y 0510. Escrito sin fecha, mediante el cual el involucrado informó al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que el C. Amado Tepoz Luna, y el C. Efrén Soriano Martínez no suministraron materiales de construcción para la obra citada, pero que si participaron en el proceso de adjudicación respectivo. ---------------------3.61. Folios 0511 al 0534. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de herrería y forja mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiséis de febrero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Amado Tepoz Luna, de la persona moral denominada "Tepoz", Elias Tepoz Luna, de la persona moral denominada "VIBROMOLD" y Andrés Pablo Cuauhizo, de la personal moral denominada "Herrera y Balconería en general", acta de junta de aclaraciones de fecha dos de marzo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de cuatro de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de cinco de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha cinco de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha seis de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Amado Tepoz Luna”.------------------------------------------------------------------------3.62. Folio 0535. Hoja en blanco sin texto, presentada por el involucrado. -----------------------------------------------------

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3.63. Folios 0536 al 0563. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de herrería mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiséis de febrero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Amado Tepoz Luna, de la persona moral denominada "Tepoz", Elías Tepoz Luna, de la persona moral denominada "VIBROMOLD" y Andrés Pablo Cuauhizo, de la personal moral denominada "Herrera y Balconería en general", acta de junta de aclaraciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de uno de junio de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de dos de junio de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dos de junio de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha tres de junio de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Elías Tepoz Luna, y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Elías Tepoz Luna, Andrés Pablo Cuahizo, y Amado Tepoz Luna, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.-----3.64. Folios 0564 al 0566. Portadas que dicen: "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales)", "Otras observaciones", y "Modificación presupuestal que ampara el volumen total del cemento gris". ------------------3.65. Folios 0567 al 0577. Documentación que integra la modificación presupuestal que ampara el volumen total del cemento gris, la cual consistió en: "Escrito de aclaración, mediante el cual el involucrado remitió el presupuesto modificado, en donde se detallaron los volúmenes de cemento que se utilizaron en cada uno de los elementos constructivos; oficio de asignación de recursos número MNEA-2011/P02-B, de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, acta de sesión de cabildo de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33, emitido por la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; Presupuesto modificado por el importe de $875,945.35 (ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------------------3.66. Folio 0578. Portada que dice: "Importe del presupuesto inicial por $836,295.45 y su modificación", presentada por el involucrado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.67. Folio 0579. Escrito de aclaración mediante el cual el involucrado informó que inicialmente la obra se registró incorrectamente, pues no contemplaba el suministro de materiales como tal, sino como conceptos de trabajo.---------3.68. Folios del 0580 al 0584. Dictamen de modificación Presupuestal del Ramo 33. ----------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 164

3.69. Folio 0585. Portada que dice: "En el presupuesto de materiales modificado no se identificaron algunos materiales", presentada por el involucrado. ------------------------------------------------------------------------------------------3.70. Folio 0586. Escrito de aclaración, de fecha diez de agosto de dos mil trece, mediante el cual el involucrado informó que el presupuesto que soportó la modificación presupuestal final consideró todos los materiales que se adquirieron finalmente para la construcción. ----------------------------------------------------------------------------------------3.71. Folios del 0587 al 0589. Presupuesto modificado por el importe de $875,945.35 (ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------3.72. Folio 0590. Portada que dice: "Justificar y soportar técnicamente las modificaciones", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.73. Folios del 0590 al 0820. Documentación comprobatoria y justificativa técnica de la modificación presupuestal que contiene: "Escrito de aclaración en donde remite la documentación técnica solicitada por la Autoridad Fiscalizadora, acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha dos de abril de dos mil doce, dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33, emitida por la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, calendarización de suministro de materiales, facturas; pólizas cheque, memoria de cálculo, números generadores, escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce mediante el cual informo que no procedía el análisis de precios unitarios, acuse de aceptación de declaración informativa múltiple, emitida por el Sistema de Administración Tributaria, Pólizas emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II, nóminas, y recibos de pago, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, y julio, de dos mil doce, y credenciales para votar ,emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.74. Folio 0821. Portada que dice: "Justificar el fraccionar en dos etapas la obra", presentada por el involucrado. ---3.75. Folio 0822. Escrito de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, mediante el cual el involucrado anexó documentación relativa a la obra de mérito. -----------------------------------------------------------------------------------------3.76. Folio 0823. Portada que dice: "Comparativo de obra", presentada por el involucrado. -------------------------------3.77. Folios del 0824 al 0827. Dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33. ---------------------------------------3.78. Folios 0828 y 0829. Calendarización de suministro de materiales obra 002, del que se advierte un importe de $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional). ----------------------------3.79. Folios del 0830 al 0865. Memoria de cálculo de la obra de mérito, emitido por el Ingeniero Everardo Meza Márquez. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.80. Folio 0866. Copia de la cédula profesional a nombre de Everardo Meza Márquez, de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con número de cédula 2916728. -------------------------------------------3.81. Folios del 0867 al 0873, y del 0875 al 0899. Números generadores de la obra de mérito. --------------------------3.82. Folio 0874. Hoja de la memoria de cálculo, que contiene el cálculo de una viga simplemente apoyada, relativo a la obra de mérito. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.83. Folios del 0900 al 0903. Planos de la obra de mérito. -----------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 3.2 y 3.3; al tratarse de originales emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II del involucrado, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en 18/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a la documental marcada con el numeral 3.1, misma que fue emitida en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------

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En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 3.5, 3.7, 3.8, 3.10, 3.15, 3.16, 3.21, 3.23, 3.27, 3.33, 3.35, 3.37, 3.39, 3.41, 3.43, 3.45, 3.47, 3.48, 3.50, 3.52, 3.54, 3.55, 3.57, 3.59, 3.60, 3.61, 3.63, 3.65, 3.67, 3.68, 3.70, 3.71, 3.73, 3.75, 3.77, 3.78, 3.81 y 3.83; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 3.4, 3.6, 3.9, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.22, 3.24, 3.25, 3.26, 3.28, 3.29, 3.30, 3.31, 3.32, 3.34, 3.36, 3.38, 3.40, 3.42, 3.44, 3.46, 3.49, 3.51, 3.53, 3.56, 3.58, 3.62, 3.64, 3.66, 3.69, 3.72, 3.74, 3.76, 3.79, 3.80 y 3.82; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por "Comercializadora AXVER"; "Pinturas y solventes del centro"; Angélica Marín Torres, Representante Legal de la persona moral denominada "COMEX"; C. Ana María Coca Lopez, de la persona moral "Pinturas y solventes del centro"; de la persona moral denominada "COMEX"; el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 20112014; el C. Amado Tepoz Luna, de la persona moral denominada "Tepoz"; el C. Fernando Luna Grande; el C. Lucio Alberto Romero de "Comercializadora AXVER"; el Ingeniero Everardo Meza Márquez; el involucrado; el involucrado; la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y la C. Angélica Marín Torres, de la persona moral denominada "COMEX", razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $595,115.46 (quinientos noventa y cinco mil ciento quince pesos 46/100 Moneda Nacional), del fondo de Participaciones. -----------------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. Por $321,163.97 (trescientos veintiún mil ciento sesenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional). FOLIO: B. FONDO: Participaciones. OBSERVACIONES: Otras Observaciones. Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: Acta de integración del Comité Municipal de adquisiciones o Consejo de Administración. Invitación cuando menos tres proveedores. Dictamen para la emisión del fallo. Fallo del concurso. Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones. Del ámbito Estatal. Adjudicación, arrendamiento o servicio que el sujeto debió adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores. Falta documentación soporte al contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios. Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 de la obra número 0005 denominada Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da etapa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de 2012 de los meses de enero a julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. Debió presentar oficio de asignación de residente de la obra, programa de suministro de materiales, inventario de maquinaria y equipo necesario para la ejecución de la obra. Debió remitir el proceso de adjudicación de adquisiciones de materiales con los proveedores: Mármoles la Loma (adquisición de parquet de trabertino); Marco Antonio Ixehuall Huelitl (adquisición de cuadrado), Ferretera industrial de Puebla (adquisición de material hidráulico): Simón Grande 19/39


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Castro (adquisición de material de la región arena, grava y cacahuatillo), Lumicolor equipo eléctrico industrial (Adquisición de aparta rayo); José Moisés Florencio Montaño Ramos (adquisición de pegazulego, cal, y cemento gris); Emiliano Castillo Jacinto (adquisición de cemento); Bertha Karina Trejo Flores (material eléctrico); Coel de Puebla (material eléctrico); Tudo Hogar (material de instalación hidráulica); Raúl Coyotl (Block); Iván Pérez Santamaría (recinto laminado). Angélica Marín Torres (pro- teja, pro-blanco, pintura); Luis Paul Domínguez Cruz (adquisición muebles de baño de mármol), Fosar Iluminación (material eléctrico), Azulejera Jaman (adquisición de mijitorio), Home Depot (muebles sanitarios y accesorios de baño, bomba sumergible, bomba cascada, abanico), Decorámica (monomandos para lavabo), Alberto Noguera García (cancelería de aluminio y cristal). Se observa que adquirió cemento con los proveedores: José Moisés Florencio Montaño Ramos y Emiliano Castillo Jacinto; adquirió material eléctrico con los proveedores Bertha Karina Trejo Flores, Fosar Iluminación y Coel de Puebla; adquirió muebles sanitarios con los proveedores Azulejera Jaman y Home Depot; adquiere material y accesorios para instalación hidráulica con Ferretera industrial de Puebla, Tudo Hogar, Home Depot, Decorámica, por lo que se presume no haber realizado el proceso de adjudicación correspondiente para asignar las adquisiciones al proveedor que presentará la mejor opción de compra. Rebasa su presupuesto por $45,492.55 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos 55/100 Moneda Nacional) al ejercer $388,631.57 (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y un pesos 57/100 Moneda Nacional) (en 2011 ejerce $67,467.60 (sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 60/100 Moneda Nacional) y en 2012 el importe observado) de un presupuesto inicial de $343,139.02 (trescientos cuarenta y tres mil ciento treinta y nueve pesos 02/100 Moneda Nacional) (indicado en el reporte de avance físico financiero) por lo que debió presentar los documentos requeridos. En el reporte de avance físico financiero pondera "los conceptos de obra" por concepto de trabajo, cuando el gasto que comprueba es por adquisición de materiales y no se puede comparar o demostrar si las adquisiciones realizadas corresponden a la ponderación del concepto que afecta en el avance de la obra, por lo que debió realizar las correcciones correspondientes, especificando por materiales y concepto de trabajo para la mano de obra en caso de haberse pagado. Así mismo debió soportar los recursos aplicados para el pago de mano de obra toda vez que estos no se identificaron reflejados en el gasto que presentó. También debió justificar el fraccionar esta obra en dos etapas (obras registrados con número 0002 por $388,631.57 (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y un pesos 57/100 Moneda Nacional) y número 0005 por el importe observado) cuando estas se ejercieron al mismo tiempo entre los meses de octubre de 2011 a julio de 2012 (según se observa en registro de gasto en la cuenta 6000), por lo que además debió incluir un comparativo tanto de conceptos de trabajo como de volúmenes de material en el que demostrará que los trabajos no se duplicaron entre cada obra.-----------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación, respecto de la obra número 0005, denominada "Ampliación y Remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da etapa", del Fondo Participaciones; no remitió contestación al giro comercial diferente, los procesos de adjudicación del material adquirido, contrato de adquisiciones, presupuesto de adquisiciones, y programa de adquisiciones.-----------------------En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no presentó lo requerido en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que no remitió Acta de integración del Comité Municipal de adquisiciones o Consejo de Administración; Invitación cuando menos tres proveedores; Dictamen para la emisión del fallo; Fallo del concurso; Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones; Del ámbito Estatal; Adjudicación, arrendamiento o servicio que el sujeto debió adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores; Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios; Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados; oficio de asignación de residente de la obra, programa de suministro de materiales, inventario de maquinaria y equipo necesario para la ejecución de la obra; el proceso de adjudicación de adquisiciones de materiales con los proveedores: Mármoles la Loma (adquisición de parquet de trabertino); Marco Antonio Ixehuall Huelitl (adquisición de cuadrado), Ferretera industrial de Puebla (adquisición de material hidráulico): Simón Grande Castro (adquisición de material de la región arena, grava y cacahuatillo), Lumicolor equipo eléctrico industrial (Adquisición de aparta rayo); José Moisés Florencio Montaño Ramos (adquisición de pegazulego, cal, y cemento gris); Emiliano Castillo Jacinto (adquisición de cemento); Bertha Karina Trejo Flores (material eléctrico); Coel de Puebla (material eléctrico); Tudo Hogar (material de 20/39

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instalación hidráulica); Raúl Coyotl (Block); Iván Pérez Santamaría (recinto laminado). Angélica Marín Torres (proteja, pro-blanco, pintura); Luis Paul Domínguez Cruz (adquisición muebles de baño de mármol), Fosar Iluminación (material eléctrico), Azulejera Jaman (adquisición de mijitorio), Home Depot (muebles sanitarios y accesorios de baño, bomba sumergible, bomba cascada, abanico), Decorámica (monomandos para lavabo), Alberto Noguera García (cancelería de aluminio y cristal); proceso de adjudicación correspondiente para asignar las adquisiciones al proveedor que presentará la mejor opción de compra; debió soportar los recursos aplicados para el pago de mano de obra toda vez que estos no se identificaron reflejados en el gasto que presentó; debió incluir un comparativo tanto de conceptos de trabajo como de volúmenes de material en el que demostrará que los trabajos no se duplicaron entre cada obra, y debió justificar el fraccionar esta obra en dos etapas (obras registrados con número 0002 por $388,631.57 y número 0005 por el importe observado) cuando estas se ejercieron al mismo tiempo entre los meses de octubre de 2011 a julio de 2012 (según se observa en registro de gasto en la cuenta 6000), por lo que además debió incluir un comparativo tanto de conceptos de trabajo como de volúmenes de material en el que demostrará que los trabajos no se duplicaron entre cada obra.. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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4-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de dos mil doce, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado en el Anexo A en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra 0005 "Ampliación y remodelación de presidencia en primera etapa", por el importe de $321,163.97 (trescientos veintiún mil ciento sesenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional).----------------------------------------------4-B) Documentación que integro el expediente de la obra denominada "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales)", documentación que corre agregado en el Anexo B en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte de la que se advierte el acta de acuerdo de modificatoria de la obra de mérito, de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33; cédula de información básica, presupuesto modificado, movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de dos mil doce, reporte de avance físico financiero del mes de agosto de dos mil doce, póliza cheque número 0328, de fecha ocho de marzo de dos mil doce, reporte de avance físico financiero del mes de diciembre, cédula de información básica del ejercicio 2011, y presupuesto inicial. ---------------4-C) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) al 4-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21/39


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4.2. Folio 1006. Portada que dice: "Movimiento de Obras", presentada por el involucrado.--------------------------------4.3. Folio 1007. Escrito de fecha trece de julio de dos mil quince, mediante el cual el involucrado anexó la documentación original de los movimientos de obra originales. -----------------------------------------------------------------4.4. Folios 1008 al 1034. Póliza número D120000161, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por concepto de "Ajuste por finiquito de la obra 0005 de Participaciones", de la que de advierten cargos y abonos por la cantidad de $321,163.97 (trescientos veintiún mil ciento sesenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional). --------------4.5. Folio 1646. Escrito de fecha diez de julio de dos mil quince, mediante el cual el involucrado anexó los movimientos de obra al mes de diciembre, en original. --------------------------------------------------------------------------------------------4.6. Folios del 1647 al 1670. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de diciembre, del que se advierte un saldo final por el importe de $321,163.97 (trescientos veintiún mil ciento sesenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ---------------------4.7. Folio 0904. Portada que dice: "Obra 0005". ------------------------------------------------------------------------------------4.8. Folios del 0905 al 0950. Documentación que integra el expediente de la obra denominada "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da etapa", la cual contiene lo siguiente: "Dictamen de Modificación Presupuestal del Ramo 33, emitida por la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, del Gobierno del Estado de Puebla, calendarización de suministro de materiales de obra 005, memoria de cálculo, emitida por el Ingeniero Everardo Meza Márquez, números generadores, y planos de la obra de mérito.". -----------------------4.9. Folio 0953. Portada que dice: "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da. Etapa", presentada por el involucrado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------4.10. Folio 0954. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado aclaró que los requerimiento hechos por la Autoridad Fiscalizadora corresponden a la adquisición de materiales. ----------------------4.11. Folio 0955. Portada que dice: "Acta de Integración municipal de adquisiciones o consejo administrativo", presentada por el involucrado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------4.12. Folios 0956 y 0957. Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de mérito, de fecha trece de marzo de dos mil doce, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014.-----------------4.13. Folios del 0958 al 0967. Copias de las credenciales de elector de los C.C. Fernando Luna Grande, Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Rufino Romero Peréz, Luis Luna Luna, Odilón Castillo Luna, Maximino Romero Rosas, Raúl Torres Luna, Benito Flores Martínez, Onésimo Castro Peréz, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral. --------------------4.14. Folios 0968 y 0969. Portadas que dicen: "Invitación a cuando menos tres proveedores", y "Mármoles La Loma", emitidas por el involucrado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.15. Folios del 0970 al 1005. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de (Parquet Travertino Fierito) mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veintiocho de febrero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de la persona moral denominada "Mármoles La Loma"; del C. Luis Paulo Domínguez Cruz, 22/39

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Representante Legal de "Ma. Elena"; y, el C. Francisco Rosales Hernández, de la persona moral denominada "Industrializadora de Marmol Amozco S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de fecha cuatro de marzo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de seis de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de ocho de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha ocho de marzo de dos mil doce, escrito de fecha trece de julio de dos mil quince, mediante el cual el involucrado informó que no hubo desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público en materia de adjudicaciones, en virtud de que se cumplió con el proceso de adjudicación de cada uno de los materiales, contrato de adquisición de materiales de fecha diez de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Mármoles La Loma S.A. de CV.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Francisco Rosales Hernández, Luis Paul Domínguez Cruz, y Gustavo Garibay Navarro, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".------------------------------------------4.16. Folio 1005. Cotización de "Parquet Travertino Fierito en medida 40*40*01 P/Mate", de fecha seis de marzo, y por el importe de $12,900.36 (doce mil novecientos pesos 36/100 Moneda Nacional). -------------------------------------4.17. Folio 1035. Portada que dice: "Asignación del residente de obra", presentada por el involucrado.------------------

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4.18. Folio 1036. Escrito de aclaración mediante el cual el involucrado remitió documentación respecto a la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.19. Folio 1037. Escrito de fecha cinco de septiembre de dos mil once, por medio del cual el involucrado nombró y asignó al residente de obra, para que diera seguimiento a la obra de mérito. --------------------------------------------------4.20. Folios del 1038 al 1040. Calendarización de suministros de materiales obra 005. -------------------------------------4.21. Folio 1041. Portada que dice: "Marco Antonio Ixehuatl Huelitl", presentada por el involucrado. ------------------4.22. Folios 1068. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de cuadro rojo mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de dos de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Marco Antonio Ixehuatl Huelitl, de la persona moral denominada "Compra-venta de tabique y material para la construcción", Gregorio Moyotl Gregorio de la persona moral denominada "Materiales para la construcción", y José Tochimani Ramírez, de la persona moral denominada "Materiales para construcción y ferretería", acta de junta de aclaraciones de fecha seis de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de ocho de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de nueve de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha nueve de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha diez de enero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Marco Antonio Ixehuatl Huelitl, de la persona moral denominada "Compra-venta de tabique y material para la construcción", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Gregorio Moyotl Gregorio, Odilón Luna Castillo, y José Tochimani Ramirez, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".-------------------------------4.23. Folio 1069. Portada que dice: "Ferretera Industrial de Puebla", presentada por el involucrado. --------------------4.24. Folios 1070 al 1097. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material hidráulico mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de diez de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Rubén Lorenzo Tamayo, Representa Legal de la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A. de C.V.", Joel Nopal Rodríguez de "Tuberías de Oriente S.A. de C.V.", y Juan Chico Castillo, de la persona moral denominada "Ferretería y Tuberías del Centro", acta de junta de aclaraciones de fecha catorce de marzo, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de dieciséis de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de 23/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

adquisición, de dieciocho de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. José Rubén Lorenzo Tamayo, Representa Legal de la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A. de C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. José Rubén Rendón Tamayo, Juan Chico Castillo, y Joel Rodríguez Nopal, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".-----------------------------------------------------4.25. Folio 1098. Portada que dice. "Simon Grande Castro", presentada por el involucrado. ------------------------------4.26. Folios 1099 al 1125. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material de construcción mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de diez de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Simon Grande Castro, de la persona moral denominada "Materiales para la Construcción"; Maximino Ramírez Castillo, y Marcos Torres Castillo, acta de junta de aclaraciones de fecha quince de marzo, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de dieciocho de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de diecinueve de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Simón Grande Castro, y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Simón Grande Castro, Maximino Ramírez Castillo, y Marcos Torres Castillo, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral".------------------------------------------------------------------4.27. Folio 1126. Portada que dice: "Lumicolor equipo eléctrico industrial", presentada por el involucrado. -----------4.28. Folios 1127 al 1154. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material eléctrico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de once de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Eleuterio González Castañeda, de la persona moral denominada "Lumicolor Equipo Eléctrico Industrial S.A. de C.V.", Miguel Apango Rodríguez, de la persona moral denominada "FOSAR Iluminación S.A DE C.V.", y Alfredo Meléndez Meza, de la persona moral denominada "Material Eléctrico", acta de junta de aclaraciones de fecha catorce de marzo, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diecisiete de marzo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de dieciocho de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Lumicolor Equipo Eléctrico Industrial S.A. de C.V.", a través de su Representante Legal , el C. Eleuterio González Castañeda, y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Miguel Ángel Apango Hernández, Alfredo Meléndez Meza, y Eleuterio González Castañeda, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, y factura número CB35095, de fecha veintidos de marzo de dos mil doce, emitida por la persona moral denominada "Lumicolor Equipo Eléctrico Industrial S.A. de C.V.".--------------------------------------------------------------------------------------------------4.29. Folio 1155. Portada que dice: "José Moisés Florencio Montaño Ramos", presentada por el involucrado. --------4.30. Folios del 1156 al 1182. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material para la construcción, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de cuatro de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos, representante legal de la persona moral denominada "Materiales para construcción y ferretería", Emiliano Castillo Jacinto, de "Cementos Moctezuma-Hylsa", y Efrén Soriano Martínez, de la persona moral denominada "Constructora Nealtican", acta de junta de aclaraciones de fecha siete de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de nueve de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de once de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha once 24/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. José Moisés Florencio Montaño Ramos, representante legal de la persona moral denominada "Materiales para construcción y ferretería", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Efrén Soriano Martínez, José Moisés Florencio Montaño Ramos, Emiliano Castillo Jacinto emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.".----------4.31. Folio 1183. Portada que dice: "Emiliano Castillo Jacinto", presentada por el involucrado. --------------------------4.32. Folio 1184. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó que el C. Emiliano Castillo Jacinto solo participó en el proceso de adjudicación de adquisición de materiales.----------------4.33. Folio 1185. Portada que dice: "Bertha Karina Trejo Flores", presentada por el involucrado. ------------------------4.34. Folio 1186. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó que el C. Bertha Karina Trejo Flores solo participó en el proceso de adjudicación de adquisición de materiales. -------------4.35. Folio 1187. Portada que dice: "COEL DE PUEBLA", presentada por el involucrado. --------------------------------

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4.36. Folios del 1188 al 1216. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material eléctrico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veinte de diciembre de dos mil once, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Milton Ricardo Anzaldo Beltrán, de la persona moral denominada "COEL DE PUEBLA", Miguel Apango Hernández, de la persona moral denominada "FOSAR Iluminación S.A. de C.V.", y Bertha Karina Trejo Flores, Representante Legal de la persona moral denominada "Ferretería Trejo", acta de junta de aclaraciones de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de veintisiete de diciembre de dos mil once, dictamen de adjudicación de adquisición, de veintiocho de diciembre de dos mil once, acta de fallo definitivo de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, contrato de adquisición de materiales de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Milton Ricardo Anzaldo Beltrán, Representante Legal de la Persona moral denominada "COEL DE PUEBLA", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C.Miguel Angel Apango Hernández, Bertha Karina Trejo Flores, y Milton Ricardo Anzaldo Beltrán emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.".------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.37. Folio 1217. Portada que dice: "TUDOHOGAR", presentada por el involucrado.--------------------------------------4.38. Folios 1218 al 1245. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material hidráulico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de cinco de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Joel Nopal Rodríguez, de la persona moral denominada "TUDOGAR, Tuberías de Oriente", José Rubén Lorenzo Rendón Tamayo, Representante Legal de la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A. de C.V.", Juan Chico Castillo, de la persona moral "Ferretería y Tuberías del Centro", acta de junta de aclaraciones de fecha ocho de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diez de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de once de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha doce de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de enero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y Joel Nopal Rodríguez, de la persona moral denominada "TUDOGAR, Tuberías de Oriente", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. José Rubén Rendón Tamayo, Juan Chico Castillo, y Joel Rodríguez Nopal, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". ------------------------------------------------------------------------------------------------4.39. Folio 1246. Portada que dice: "Raúl Coyotl", presentada por el involucrado. ------------------------------------------25/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

4.40. Folios 1247 al 1273. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de block, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de doce de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Raúl Coyotl Coyotl, de la persona moral denominada "Comercializadora de concretos", José Fernando Castillo Xaltepec, de la persona moral denominada "Venta de block y material para la construcción", José Luis Castro Lopez, de la persona moral denominada "Venta de block al mayoreo y menudeo", acta de junta de aclaraciones de fecha quince de febrero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diecisiete de febrero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de dieciocho de febrero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de febrero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el Raúl Coyotl Coyotl, de la persona moral denominada "Comercializadora de concretos", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. José Luis Castro Lopez, Raúl Coyotl Coyotl, y José Fernando Castillo Xaltepec, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". -----------------------------------------------------------------------------4.41. Folio 1274. Portada que dice: "Iván Peréz Santana", presentada por el involucrado, presentada por el involucrado. 4.42. Folios 1275 al 1300. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de recinto laminado, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de tres de abril de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Iván Peréz Santamaría, Teodoro Osorio Peréz, de la persona moral denominada "MAGA", Teodoro Osorio Peréz, de la persona moral "Marmoleria Nueva Casa", y Miguel Ángel Castro Lopez, de la persona moral denominada "La Marmolera", acta de junta de aclaraciones de fecha siete de abril de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de nueve de abril de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de diez de abril de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha diez de abril de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de abril de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el Iván Peréz Santamaría, Teodoro Osorio Peréz, de la persona moral denominada "MAGA", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Iván Peréz Santamaría, Miguel Ángel Castro Lopez, y Teodoro Osorio Peréz, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.".-------------------------------------4.43. Folios 1301 y 1302. Portadas que dicen: "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da. etapa", y "Angélica Marín Torres", presentadas por el involucrado. ------------------------------------------------------4.44. Folios 1303 al 1329. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de pintura, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de cinco de abril de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Angélica Marín Torres, representante legal de la persona moral denominada "COMEX", Lucio Alberto Romero Domínguez, de la persona moral denominada "Comercializadora de pinturas", y Ana María Coca Lopez, de la persona moral denominada "Pinturas y solventes del centro", acta de junta de aclaraciones de fecha nueve de abril de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de doce de abril de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de trece de abril de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha trece de abril de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha quince de abril de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la C. Angélica Marín Torres, representante legal de la persona moral denominada "COMEX", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Lucio Alberto Romero Domínguez, Ana María Coca Lopez, y Angélica Marín Torres, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.45. Folio 1330. Portada que dice: "Luis Paul Domínguez Cruz", presentada por el involucrado. ------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 164

4.46. Folios del 1330 al 1357. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de lavabos mármol fiorito, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de ocho de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Luis Paul Domínguez Cruz, de la persona moral denominada "Ma. Elena"; Francisco Rosales Hernández, Representante Legal de la persona moral denominada "Industrializadora Amozoc, S.A. de C.V.", la persona moral denominada "Mármoles La Loma S.A. de C.V, a través de su representante legal", acta de junta de aclaraciones de fecha nueve de abril de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de trece de mayo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de catorce de mayo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha catorce de mayo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 20112014, y el C. Luis Paul Domínguez Cruz, de la persona moral denominada "Ma. Elena", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Francisco Rosales Hernández, Gustavo Garibay Navarro, y Luis Paul Domínguez Cruz, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". ---------------------------------------------------------------------4.47. Folio 1358. Portada que dice: "FOSAR ILUMINACIÓN", presentada por el involucrado. --------------------------

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4.48. Folios del 1359 al 1385. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de lavabos mármol fiorito, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de once de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización e materiales de los C.C. Miguel A. Apango Hernandez, Representante Legal de la persona moral denominada "FOSAR ILUMINACIÓN", Alfredo Meléndez Meza, de la persona moral denominada "Material Eléctrico", y Eleuterio González Castañeda, Representante Legal de la persona moral denominada "LUMICOLOR Equipo Eléctrico Industrial S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de fecha catorce de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diecisiete de mayo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de dieciocho de mayo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de mayo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Miguel A. Apango Hernandez, Representante Legal de la persona moral denominada "FOSAR ILUMINACIÓN", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Miguel Ángel Apango Hernandez, Alfredo Meléndez Meza, y Eleuterio González Castañeda, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". ------------------------------------------------------------------------------------------------4.49. Folio 1386. Portada que dice: "Azulejera Jaman", presentada por el involucrado. ------------------------------------4.50. Folio 1387. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó que la persona moral denominada "Azulejera Jaman" participó en el proceso de adjudicación de adquisición de materiales. 4.51. Folio 1388. Portada que dice: "Home Depot", presentada por el involucrado. -----------------------------------------4.52. Folios 1389 al 1419. Documentación que corresponde al proceso de adquisición del material hidráulico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de tres de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Guillermo González Peréz, Representante Legal de la persona moral denominada "HOME DEPOT S. de R.L. de C.V.", Virginia Silva Díaz, Representante Legal de la persona moral denominada "AZULEJERA JAMAM, AZULEMEX", y el C. Juan Javier Rosas Barrientos, de la persona moral denominada "DECORAMICA, S.A de C.V.", acta de junta de aclaraciones de fecha seis de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de ocho de mayo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de nueve de mayo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha nueve de mayo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de mayo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Guillermo González Peréz, Representante Legal de la persona moral denominada "HOME DEPOT 27/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

S. de R.L. de C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Guillermo González Peréz, Juan Javier Rosas Barrientos, Virginia Silva Díaz, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.". ---------------------4.53. Folio 1420. Portada que dice: "Decoramica", presentada por el involucrado. ------------------------------------------4.54. Folio 1421. Escrito de aclaración, de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó que la persona moral denominada "Decoramica", participó únicamente en el proceso de adjudicación de materiales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.55. Folio 1422. Portada que dice: "Alberto Noguerón García", presentada por el involucrado.--------------------------4.56. Folios 1423 al 1449. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de cancelería de aluminio, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de dos de junio de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Alberto Noguerón García, Representante Legal de la persona moral denominada "Victoria", Ma. Soledad Rojas González, de la persona moral denominada "Vidrios y aluminios Rojas", y José Jiménez Castillo, de la persona moral denominada "Vidrios y Aluminio NEALTICAN", acta de junta de aclaraciones de fecha cinco de junio de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de siete de junio de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de ocho de junio de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha ocho de junio de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha diez de junio de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Alberto Noguerón Garcá, Representante Legal de la persona moral denominada "Victoria", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Alberto Noguerón García, José Jiménez Castillo, y María Soledad Rojas González, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral.".------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.57. Folio 1450. Hoja en blanco, presentada por el involucrado. ---------------------------------------------------------------4.58. Folio 1451. Escrito de aclaración mediante el cual el involucrado informó que los materiales fueron administrados por el C. José Moisés Florencio Montaño Ramos. ---------------------------------------------------------------------------------4.59. Folio 1452. Portada que dice: "Aclaración de adquisición de cemento, material eléctrico, muebles sanitarios, material y accesorios para la instalación hidráulica". ------------------------------------------------------------------------------4.60. Folio 1453. Segunda parte del escrito de aclaración mediante el cual el involucrado informó que los materiales fueron administrados por el C. José Moisés Florencio Montaño Ramos. -------------------------------------------------------4.61. Folio 1454. Portada que dice: "José Moisés Florencio Montaño Ramos y Emiliano Castillo Jacinto", presentada por el involucrado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.62. Folios 1455 al 1485. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material para la construcción, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de cuatro de enero de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Moisés Florencio Montaño Ramos, Representante Legal de la persona moral denominada "Materiales para Construcción y Ferretería"; Emiliano Castillo Jacinto, de la persona moral denominada "Materiales Castillo, Cemento Moctezuma", y Efrén Soriano Martínez, de la persona moral denominada "Construrama Nealtican", acta de junta de aclaraciones de fecha siete de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de nueve de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de once de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha once de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha trece de enero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Jose Moises Florencio Montaño Ramos, Representante Legal de la persona moral 28/39

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DICTAMEN NÚMERO: 164

denominada "Materiales para Construcción y Ferretería", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Efren Soriano Martinez, Jose Moises Montaño Ramos, Emiliano Castillo Jacinto, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, pólizas cheque de treinta de enero, veintitres de marzo, y doce de junio de dos mil doce, y facturas F740F364, y F598, emitidas por la persona moral denominada "Materiales para construcción y ferretería".------------4.63. Folio 1486. Portada que dice: "Bertha Karina Trejo Flores, FOSAR Iluminación y COEL de Puebla", presentada por el involucrado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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4.64. Folios 1487 al 1547. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material de iluminación, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de once de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Miguel Apango Hernández, Representante Legal de la persona moral denominada "FOSAR Iluminación S.A. de C.V.", Alfredo Meléndez Meza, de la persona moral denominada "Material Eléctrico", y Eleuterio González Castañeda, Representante Legal de la persona moral denominada "LUMICOLOR Equipo Eléctrico Industrial S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de fecha catorce de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diecisiete de mayo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de dieciocho de mayo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha veinte de mayo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. Miguel Apango Hernández, Representante Legal de la persona moral denominada "FOSAR Iluminación S.A. de C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Miguel Ángel Apango Hernández, Alfredo Meléndez Meza, y Eleuterio Gonzales Castañeda, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, facturas números 1239 y 1246, emitidas por "FOSAR Iluminación S.A. de C.V.; asimismo, la documentación que corresponde al proceso de adquisición de material eléctrico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de veinte de diciembre de dos mil once, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Milton Ricardo Anzaldo Beltrán, de la persona moral denominada "COEL DE PUEBLA", Miguel Apango Hernández, de la persona moral denominada "FOSAR Iluminación S.A. de C.V.", y Bertha Karina Trejo Flores, Representante Legal de la persona moral denominada "Ferretería Trejo", acta de junta de aclaraciones de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de veintisiete de diciembre de dos mil once, dictamen de adjudicación de adquisición, de veintiocho de diciembre de dos mil once, acta de fallo definitivo de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, contrato de adquisición de materiales de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 20112014, y el C. Milton Ricardo Anzaldo Beltrán, Representante Legal de la Persona moral denominada "COEL DE PUEBLA", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Miguel Ángel Apango Hernández, Bertha Karina Trejo Flores, y Milton Ricardo Anzaldo Beltrán emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, y finalmente, facturas números PM-52237, PM-52241, PM-50443, y PM-63840, emitidas por COEL DE PUEBLA". -4.65. Folio 1548. Portada que dice: "AULEJERA JAMAN Y HOME DEPOT", presentada por el involucrado. ------4.66. Folios 1549 al 1581. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material hidráulico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de tres de mayo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. Guillermo Gonzales Peréz, Representante Legal de la persona moral denominada "HOME DEPOT MEXICO S. de R.L. de C.V.", Virginia Silva Díaz, Representante Legal de la persona moral denominada " AZULEJERA JAMAM S.A. de C.V.", y Juan Javier Rosas Barrientos, de la persona moral denominada "DECORAMICA S.A. de C.V.", acta de junta de aclaraciones de fecha seis de mayo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de ocho de mayo de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de nueve de mayo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha nueve de mayo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de mayo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, 29/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

administración 2011-2014, y el C. Guillermo Gonzales Peréz, Representante Legal de la persona moral denominada "HOME DEPOT MEXICO S. de R.L. de C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. Guillermo Gonzales Peréz, Juan Javier Rosas Barrientos, y Virginia Silva Díaz, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, facturas HGCEE323381, y HGCEE321746, emitidas por "HOME DEPOT MEXICO S. de R.L de C.V.". 4.67. Folio 1582. Portada que dice: "Ferretera Industrial de Puebla, TUDOHOGAR, HOMEDEPOT, y DECORAMICA", presentada por el involucrado. ----------------------------------------------------------------------------------4.68. Folios del 1583 al 1634. Documentación que corresponde al proceso de adquisición de material hidráulico, mediante invitación a tres personas para la obra de mérito, y que consiste en lo siguiente: "Invitaciones de diez de marzo de dos mil doce, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales de los C.C. José Rubén Rendón Tamayo, Representante Legal de la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A DE C.V.", Joel Nopal Rodríguez, de la persona moral denominada "Tuberías de Oriente S.A. DE C.V.", Juan Chico Castillo, de la persona moral denominada "Ferretería y Tuberías del Centro", acta de junta de aclaraciones de fecha catorce de marzo de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de dieciséis de marzo de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha dieciocho de marzo de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y el C. José Rubén Rendón Tamayo, Representante Legal de la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A DE C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. José Rubén Rendón Tamayo, Juan Chico Castillo, Joel Rodríguez Nopal, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral; asimismo, documentación relativa a Invitación a tres personas de fecha cinco de enero de dos mil once, emitidas por el Comité Municipal de Adjudicaciones y Adquisiciones del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; escritos de contestación a las invitaciones, y cotización de materiales, de la persona moral "Tuberías de Oriente, S.A. de C.V.", y el C. Juan Chico Castillo, acta de junta de aclaraciones de fecha ocho de enero de dos mil doce, acta de apertura de propuestas técnicas y económicas, de diez de enero de dos mil doce, dictamen de adjudicación de adquisición, de fecha once de enero de dos mil doce, acta de fallo definitivo de fecha once de enero de dos mil doce, contrato de adquisición de materiales de fecha doce de enero de dos mil doce, celebrado entre el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y la persona moral denominada "Tuberías de Oriente, S.A. de C.V.", y copias de las credenciales de elector a nombre de los C.C. José Rubén Rendón Tamayo, Juan Chico Castillo, Joel Rodríguez Nopal, emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral, y finalmente, Factura 3343-E, de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, emitida por la persona moral denominada "Ferretera Industrial de Puebla, S.A. DE C.V”.-------------------------------------------------------------------4.69. Folios 1635 y 1636. Portadas que dicen: "Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da. etapa", y "Rebasa su presupuesto por 45,492.55 al ejercer 388,631.57, en relación al presupuesto inicial de 343,139.02". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.70. Folios 1637 al 1643. Documentación relativa a la modificación presupuestal de la irregularidad denominada Folio B, Obra 005, Ampliación y remodelación de la presidencia municipal (materiales) 2da. etapa", la cual consiste en: "Escrito de aclaración mediante el cual el involucrado remitió documentación de la modificación presupuestal, y el inventario de los materiales suministrados y pagados de la obra, dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33, emitido por la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, calendarización de suministros de materiales obra 005". ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.71. Folio 1644. Portada que dice: "En el reporte de avance físico financiero pondera los conceptos de obra por conceptos de trabajo cuando el gasto que comprueba es por adquisición de materiales", presentada por el involucrado. 4.72. Folio 1645. Escrito de aclaración mediante el cual el involucrado manifestó que registro el gasto de manera incorrecta, puesto que se había presupuestado de esa forma. ----------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 164

4.73. Folios 1671 y 1672. Acta de cabildo de sesión extraordinaria, de fecha dos de abril de dos mil doce, emitida por el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. -------------------------------------------------------------4.74. Folios 1673 al 1680, y del 1682 al 1689. Copias de la credencial de elector a nombre de los C.C. Luis Luna Luna, Odilón Luna Castillo, Maximino Romero Rosas, Raúl Torres Luna, Benito Martínez Flores, Onésimo Castro Peréz, Leonel Romero Luna, Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Fidel Nieto Meneses, Lorenzo Luna Meneses, Francisco Nieto Meneses, Miguel Ángel Meneses Meneses, José Manuel Luna Molanco, Erasto Meneses Meneses, Marcos Peréz De La Rosa, y Alejandro Cantero Sánchez, emitidos por el entonces Instituto Federal Electoral. -----------------------------4.75. Folio 1681. Papel de trabajo relativo al personal del Ayuntamiento, presentado por el involucrado. --------------4.76. Folio 1690. Portada que dice: "Justificar el fraccionar esta obra en dos etapas registradas con números 0002 y 0005", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------

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4.77. Folios 1691 al 1761. Documentación justificativa del porqué la obra de mérito fue fraccionada en dos etapas, consistente en: "Escrito de aclaración mediante el cual anexó documentación justificativa de la obra, escrito de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, mediante el cual el involucrado anexó los planos que determina que son obras diferentes, dictamen de modificación presupuestal del Ramo 33, planos de la obra de mérito, y calendarizaciones de suministro de materiales de las obras 002 y 005.". ---------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 4.4 y 4.6; al tratarse de originales emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II del involucrado, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5; mismas que fueron emitidas en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 4.8, 4.10, 4.12, 4.13, 4.15, 4.18, 4.19, 4.20, 4.22, 4.24, 4.26, 4.28, 4.30, 4.32, 4.34, 4.36, 4.38, 4.40, 4.42, 4.44, 4.46, 4.48, 4.50, 4.52, 4.54, 4.56, 4.58, 4.60, 4.62, 4.64, 4.66, 4.68, 4.70, 4.72, 4.73, 4.74 y 4.77; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 4.7, 4.9, 4.11, 4.14, 4.16, 4.17, 4.21, 4.23, 4.25, 4.27, 4.29, 4.31, 4.33, 4.35, 4.37, 4.39, 4.41, 4.43, 4.45, 4.47, 4.49, 4.51, 4.53, 4.55, 4.57, 4.59, 4.61, 4.63, 4.65, 4.67, 4.69, 4.71, 4.75 y 4.76; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014; el involucrado; y la persona moral denominada "Marmoles La Loma S.A de C.V.", razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $321,163.97 (trescientos veintiún mil ciento sesenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional) del fondo de Participaciones. -------------------------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31/39


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IRREGULARIDAD 5. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. Por $87,927.00 (ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional). FOLIO: P. FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). OBSERVACIONES: Otras Observaciones. EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 de la acción número OPMNEA-12/035 denominada Adquisición de equipo de cómputo e impresión, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de 2012 de los meses de abril y mayo. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. Debió soportar el apego a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios en lo referente a impulsar el desarrollo sustentable de la entidad. Lo anterior, por el importe de $87,927.00 (ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional).------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación, respecto de la acción número OPMNEA-12/035, denominada "Adquisición de equipo de cómputo e impresión", del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); no presentó el resguardo del personal a cargo de cada adquisición, no soportó el apego a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios en lo referente a impulsar el desarrollo sustentable de la entidad. Asimismo, respecto al proceso de adjudicación asignó en un solo proceso las adquisiciones a diferentes empresas, además los presupuestos no incluyeron la cotización de todos los conceptos, además no remitió identificaciones oficiales de las personas que intervinieron en las actas de dichos procesos así como de las personas que recibieron las invitaciones.--------------------------------------En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la la acción número OPMNEA-12/035, denominada "Adquisición de equipo de cómputo e impresión", del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); no presentó la documentación con la que evidenciara por qué se desapegó a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios en lo que se refiere a impulsar el Desarrollo Sustentable de la Entidad.. ---------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de dos mil doce, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado en el Anexo A en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la acción número OPMNEA-12/035, denominada "Adquisición de equipo de cómputo e impresión", por el importe de $87,927.00 (ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional).. -----------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------32/39

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ---------------------5.2. Folio 1762. Portada que dice: "Adquisición de equipo de cómputo e impresión", presentada por el involucrado. 5.3. Folio 1763. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó y aclaró que la adquisición de equipo de cómputo no corresponde a una obra, sino a la adquisición de dichos bienes. -----------

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5.4. Folio 1767. Portada que dice: "Movimiento de obras de los meses de abril y mayo", presentada por el involucrado. 5.5. Folios 1765 al 1767. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de abril, mediante el cual se advierte un saldo final de $34,799.00 (treinta y cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional). 5.6. Folios 1768 al 1770. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de mayo, mediante el cual se advierte un saldo final de $87,927.00 (ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional). -5.7. Folio 1771. Portada que dice: "Soportar el apeo al artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios", presentada por el involucrado.---------------------------------------------------------------------5.8. Folios 1772 al 1774. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado justificó el apego a la artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria. ----------------------------------------------------------------5.9. Folios del 1775 al 1792. Acta del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), Primera Reunión Ordinaria, y anexos, de fecha seis de febrero de dos mil doce. -------------------------------------------------------5.10. Folios 1793 y 1794. Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria, de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, del Municipio de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. ---------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 5.1, misma que fue emitida en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 5.3, 5.5, 5.6, 5.8, 5.9 y 5.10; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 5.2, 5.4 y 5.7; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por el involucrado, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 33/39


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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $87,927.00 (ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 6. AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. Por $216,345.37 (doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco pesos 37/100 Moneda Nacional. FOLIO: Q. FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). OBSERVACIONES: Otras Observaciones. EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 de la acción número OPMNEA-12/036 denominada Adquisición de mobiliario para presidencia municipal, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de 2012 de los meses de mayo, junio y agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. Debió soportar el apego a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios en lo referente a impulsar el desarrollo sustentable de la entidad. OBSERVACIONES GENERALES DE OBRA PÚBLICA. El formato Relación de obras y acciones no cuenta con los volúmenes en los conceptos de trabajo indicados en la columna denominada "METAS" para las obras o acciones con números: 0002, 0005, OPMNEA-12/25, OPMNEA-12/22 Y OPMNEA-12/23. Para la columna denominada obra en proceso indica la palabra terminada por lo que se recomienda registrar únicamente con una "X". Así mismo se observa que modificó el formato aumentando las columnas denominadas " UNIDAD DE MEDIDA", "NUM. DE OBRA", "AVANCE FÍSICO" y "AVANCE FINANCIERO", por lo que debió corregir al formato original. Por -$5,986,168.01 (menos cinco millones novecientos ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos 01/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presentó la cuenta 0017 (Obras en proceso) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre 2012 del Fondo de FISM. Por -$1,018,231.99 (menos un millón dieciocho mil doscientos treinta y un pesos 99/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presentó la cuenta 0017 (Obras en proceso) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre 2012 del Fondo de FORTAMUN. Por $628,813.46 (seiscientos veintiocho mil ochocientos trece pesos 46/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presentó la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre 2012 del Fondo de Participaciones. Por $3,328,442.15 (tres millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 15/100 Moneda Nacional)corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presentó la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre 2012 del Fondo de FISM. Por $3,953,427.42 (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete pesos 42/100 Moneda Nacional) corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presentó la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre 2012 del Fondo de FORTAMUN. Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2012. Remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, 34/39

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rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registrará el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2012. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincidiera con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debió contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debió estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2012. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: Esta relación contuviera las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debió estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotaran los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anotara el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. Lo anterior, por $216,345.37 (doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco pesos 37/100 Moneda Nacional).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación, respecto de la acción número OPMNEA-12/036, denominada "Adquisición de mobiliario para presidencia municipal", del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); no presentó el resguardo del personal a cargo de cada adquisición, no soportó el apego a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios en lo referente a impulsar el desarrollo sustentable de la entidad. Asimismo, respecto al proceso de adjudicación asignó en un solo proceso las adquisiciones a diferentes empresas, además los presupuestos no incluyeron la cotización de todos los conceptos, además no remitió identificaciones oficiales de las personas que intervinieron en las actas de dichos procesos así como de las personas que recibieron las invitaciones.------------------En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la acción número OPMNEA-12/036, denominada "Adquisición de mobiliario para presidencia municipal", del Fondo de Aportaciones 35/39


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para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); no presentó la documentación con la que evidenciara por qué se desapegó a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios en lo que se refiere a impulsar el Desarrollo Sustentable de la Entidad.---------------------------------------------------------------------------------Cabe hacer mención que por cuanto hace a las Observaciones Generales de Obra Pública, el involucrado no presentó lo requerido en los Pliegos de Observaciones número 06741/2011-2014 y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, consistente en lo descrito en la irregularidad en comento.----------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre de dos mil doce, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado en el Anexo A en el Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la acción OPMNEA-12/036, denominada "Adquisición de mobiliario para presidencia municipal", del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por el importe de $216,345.37 (doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco pesos 37/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------6-B) Pliego de Observaciones número 06741/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06741C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Fernando Luna Grande, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Sin Folio. Escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante el cual el C. Fernando Luna Grande remitió la documentación que da contestación a la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.2. Folio 1833. Portada que dice: "Corrección a los estados financieros del mes de diciembre de 2012". --------------6.3. Folios del 1834 al 1849. Estados contables por el periodo del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los cuales consisten en: "Estado de Origen y Aplicación de Recursos, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Posición Financiera, Estado de variaciones en las cuentas de balance, Comportamiento Presupuestal por Objeto del Gasto, Comportamiento Presupuestal por Programas, Comportamiento Presupuestal de Ingresos, y Comportamiento de Obras y Acciones con cargo a la Inversión Pública. ----------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por la Licenciada Yeimy Tlacotia Tlatelpa, Secretaria General del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2001-2014, con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, las siguientes: ---------------------6.4. Folio 1795. Portada que dice: "Adquisición de mobiliario para la presidencia municipal", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36/39

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6.5. Folio 1796. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado informó y aclaró que la adquisición de equipo de mobiliario no corresponde a una obra, sino a la adquisición de dichos bienes. --------6.6. Folio 1797. Portada que dice: "Movimiento de obras de los meses de mayo, junio, y agosto", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.7. Folios 1798 al 1806. Reportes de avance físico-financiero correspondientes a los meses de mayo, junio, y agosto, emitidos por el Sistema Contable Gubernamental II del involucrado.----------------------------------------------------------6.8. Folio 1807. Portada que dice: "Soportar el apego al artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Puebla y sus Municipios", presentada por el involucrado. -----------------------------------------------------------6.9. Folios 1808 al 1810. Escrito de fecha veinte de enero de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado justificó el apego al artículo 75 de la Ley de Coordinación Hacendaria. -------------------------------------------------------------------

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6.10. Folios del 1811 al 1821. Acta del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), Primera Reunión Ordinaria. Priorización de obras y/o acciones para el ejercicio 2012, de fecha seis de febrero de dos mil doce. 6.11. Folios 1282 y 1283. Acta de sesión extraordinaria de cabildo, del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, de fecha trece de abril de dos mil doce.----------------------------------------------------------------------------------------------------------6.12. Folios 1824 y 1825. Portadas que dicen: "ROA CP-2 Fondos FISM-FORTAMUN 2012", y "Relación de obras y acciones (ROA)", presentada por el involucrado. --------------------------------------------------------------------------------6.13. Folios del 1826 al 1829. Relación de obras y acciones del ejercicio 2012, del que se advierte un total de obras y acciones Capitulo 6000, por $12,232,812.66 (doce millones doscientos treinta y dos mil ochocientos doce pesos 66/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.14. Folio 1830. Portada que dice: "Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2)", presentada por el involucrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.15. Folios 1831 y 1832. Inventario de Obras en Proceso y Terminadas, con un total de obras terminadas, en cantidad de $7,246,902.16 (siete millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos dos pesos 16/100 Moneda Nacional). ---En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Fernando Luna Grande, descrita en el numeral 6.3, al tratarse de una original emitida por el Sistema Contable Gubernamental II del involucrado, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 6.1 y 6.2; mismas que fueron emitidas en original por C. Fernando Luna Grande, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Fernando Luna Grande, descritas en los numerales 6.5, 6.7, 6.9, 6.10, 6.11, 6.13 y 6.15; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 6.4, 6.6, 6.8, 6.12 y 6.14; mismas que corresponden a copias certificadas de documentos emitidos por el involucrado, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación 37/39


DICTAMEN NÚMERO: 164

supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Fernando Luna Grande, la documentación que le fue requerida por la Autoridad Fiscalizadora, por lo que desvirtuó la irregularidad de mérito; y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $216,345.37 (doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco pesos 37/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Fernando Luna Grande, en la Audiencia de fecha veintisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, concretamente en lo manifestado: "Que sean valoradas las pruebas presentadas en la presente audiencia para desvirtuar las irregularidades que me son imputables, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $1'436,258.25 (un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional). ----------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 06741C/2011-2014, por un monto total de $1'436,258.25 (un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Fernando Luna Grande, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. -----------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56, 63, fracción II y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente:-----------------

DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta

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DICTAMEN NÚMERO: 164

y uno de diciembre de dos mil doce, representado por el C. Fernando Luna Grande, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2011-2014. -------------------------------------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado deberá notificarse, a través de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. --------

ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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DICTAMEN NÚMERO: 163

SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Puebla. Mtro. Eduardo Rivera Pérez 2011-2014. Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. P.A. 131/2016.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 131/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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RESULTANDO: PRIMERO. - Que el quince de febrero de dos mil once, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 131/2016 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07373C/2011-2014, por un monto total de $411,698,339.20 (cuatrocientos once millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve pesos 20/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 131/2016, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/08388-16/DGJDGC, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se citó al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el seis de enero de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación.

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DICTAMEN NÚMERO: 163

QUINTO.- Mediante acuerdos de fecha diez, y once de enero de dos mil diecisiete, la Autoridad Fiscalizadora tuvo por recibido los escritos presentados por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, con fechas nueve de enero de dos mil quince (sic), y diez de enero de dos mil diecisiete, además de que se tuvo dando respuesta a las solicitudes que de los mismos derivaron. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEXTO.- El veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera el involucrado designó al Licenciado en Derecho Andrés Villava Romero como su defensor; audiencia en la que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez manifestó en la etapa de pruebas: “Que ofrezco un escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, compuesto de 156 fojas por su anverso, el cual fue elaborado bajo mis instrucciones y reconozco como mía las firmas que al margen y al calce aparecen y mediante el cual ofrezco únicamente, y por este momento, las siguientes pruebas: “1. La Instrumental Publica de Actuaciones.Consistente en todo lo actuado no solo en el presente procedimiento de responsabilidades, sino además en la primera y segunda etapa, tanto en la inspección a la cuenta pública, como la determinación del Congreso del Estado- - - 2.- Las Documentales Públicas consistentes las señaladas en mi escrito de mérito, y cuyo contenido señalado en el hecho respectivo el cual dio se tenga por reproducido, y que consisten en: Acuse original (copia de conocimiento) referente a la Solicitud de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, dirigida al Diputado Pablo Montiel Solana, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (2 fojas, Anexo 1); Acuse original (copia de conocimiento) respecto a la Solicitud de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, dirigida al Honorable Congreso del Estado de Puebla, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (3 fojas, Anexo 2); Acuse original (copia de conocimiento) respecto a la Solicitud de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (3 fojas Anexo 3); Acuse original (copia de conocimiento) respecto a la Solicitud de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, Ayuntamiento del Municipio de Puebla, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (6 fojas, Anexo 4); Acuse original (copia de conocimiento) respecto a la Solicitud de fecha once de enero de dos mil diecisiete, dirigida al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (26 fojas, Anexo 5); Copia simple, de Acuerdo de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, firmado por el Mtro. José de Jesús Peréz Fortunio, Director Jurídico Contencioso, (4 fojas, Anexo 6), Original de Oficio número 172/2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dirigido al Mtro. Eduardo Rivera Peréz, Ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, administración 2011-2014, signado por el Lic. José N. Rodríguez Medina, Secretario General del Honorable Congreso del Estado (2 fojas, Anexo 7); Copia simple referente a la Solicitud de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dirigida al Diputado Pablo Montiel Solana, signada por el Mtro. Eduardo Rivera Peréz, (2 fojas, Anexo 8); Original de Contestación de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dirigida al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, signada por el Diputado Pablo Montiel Solana, (1 fojas, Anexo 9) en dicha contestación se adjunta copia simple de orden del día de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, (10 fojas, Anexo 9) y fotostática de Decreto (sin firmas) de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, (97 fojas Anexo 9); Copia simple Oficio número T.M./214/2013 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, ( 1 foja, Anexo 10); Copia certificada de oficio número ASP/05139-15/AS, de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, (1 foja Anexo 11); Copia certificada de Acta de sesión de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, (7 fojas, Anexo 12); Copia Certificada del Acta de Sesión Pública Ordinaria celebrada el jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis, (21 fojas Anexo 13); Copias certificadas respecto Correo Gmail, de la Dirección General de Administración y Finanzas Jefatura Tecnologías de la Información (16 fojas Anexo 14); Original de Oficio número O.F.NO.S.A./D.J./D.C.C./1063/2017, dirigido al Mtro. Eduardo Rivera Peréz, signado por el C. Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico Secretario del Ayuntamiento (1 foja Anexo 15), adjuntando fotocopia de Oficio número SISP/DOP/SCI/DN/0068/2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, (1 foja Anexo 15); Original de Oficio número O.F.NO.S.A./D.J./D.C.C./070/2017, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, dirigido al Mtro. Eduardo Rivera Peréz, signado por el C. Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico Secretario del Ayuntamiento (1 foja Anexo 16), adjuntando fotocopia de Oficio número T.M./D.C./9.5/045/2017, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete; (2 fojas , Anexo 16); - - 3.- La Documental Pública. - Consistente en el Anexo número 2/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

diecisiete, consistente en copia simple de Anexo 17, referente a la integración de las cuentas de ingresos identificando los meses observados de febrero a diciembre de 2013, para la aclaración de la observación 1. Folio 9 ($72, 833,245.03) (1 foja Anexo 17); - - 4.- Las Documentales Públicas consistentes en el Anexo 18, conformado por 21 legajos en copias certificadas, estructurados de la siguiente manera: Legajo 1 del folio 1 al 400, Legajo 2 del folio 401 al 800, Legajo 3 del folio 801 al 1200, Legajo 4 del folio 1201 al 1600, Legajo 5 de folio 1601 al 2000, legajo 6 del folio 2001 al 2400, Legajo 7 del folio 2401 al 2800, Legajo 8 del folio 2801 al 3200, Legajo 9 del folio 3201 al 3308, Legajo 10 al 12 del folio 1 al 1054, Legajo 13 del folio 1 al 160, Legajo 14 del folio 1 al 5, Legajo 15 del folio 1 al 279, Legajo 16 del folio 1 al 148, Legajo 17 del folio 1 al 206, Legajo 18 del folio 1 al 55, y Legajo del 19 al 21 integrado del folio 1 al 951; Anexo 19 se estructura de seis legajos 6, Legajo 1 del folio 1 al 254, Legajo 2 del folio 1 al 285, Legajo 3 conformado de 253 folios, cabe mencionar que la certificación de fecha ocho de junio de dos mil quince, signada por el Secretario del Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018 Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, se advierte que se el legajo de mérito se conforma por 396 folios; Legajo 4 del folio 1 al 148; asimismo, el Legajo 5 del folio 1 al 390 cabe mencionar que la certificación de fecha ocho de junio de dos mil quince, signada por el Secretario del Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018 Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, se advierte que el legajo de mérito se conforma por 396 folios; y el Legajo 6 del folio 1 al 234; Anexo 20, conformado por dos legajos: Legajo 1 del folio 1 al 106, y Legajo 2 del folio 1 al 5. Asimismo, el Anexo 21 que se compone de seis legajos en copias certificadas, y se encuentran estructurados de la siguiente manera: Legajo 1 del folio 1 al 321, Legajo 2 del folio 322 al 613 (la certificación dice dos legajos 613 fojas, Legajo 3 del folio 1 al 323, Legajo 4 del folio 324 al 678, Legajo 5 del folio 679 al 1025, y Legajo 6 del folio 1026 al 1365.Asimismo, el personal actuante le concede el uso de la voz al Mtro. Eduardo Rivera Peréz, quien manifiesta la siguiente precisión: “Que me desisto y no son de mi interés las pruebas señaladas en los incisos (a) y (b) que se citan en la página número sesenta y siete (67) de mi escrito de mérito, toda vez que no nos fueron entregadas oportunamente por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 20142018”; y la prueba que cito en mi escrito número 5.- La Circunstanciada, visible a foja 155, la cual tiene por objeto que esta Autoridad advierta el cumulo de elementos que obra dentro de este expediente que no existe acción u omisión desplegada por el suscrito fuente de responsabilidad administrativa. Que es todo lo que tengo que manifestar y ofrecer como pruebas.”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente Mtro. Eduardo Rivera Peréz, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Que se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos que manifesté en mi escrito de mérito, en particular en el Capítulo de Alegatos (página 155); asimismo, que se me tenga por recibido el presente escrito con su contenido, y las pruebas documentales que se relacionan a efecto de que se desahoguen y sean valoradas en su momento procesal oportuno, asimismo se me tengan hechas las manifestaciones que se desprenden del mismo. Finalmente, reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página número sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, se ordenó solicitar el Informe Técnico o Analítico a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, respecto de las pruebas presentadas en la Audiencia por el involucrado, la cual fue desahogada con misma fecha; así como requerir diversa información al Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, derivado de las peticiones hechas por el involucrado, a través de escritos de diez y once de enero del año en curso. Lo anterior, se realizó mediante memorando ASP/0047-17/DJC, y oficio número ASP/00630-17/DJC, ambos de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, respectivamente. ------OCTAVO. - Mediante Acta de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, la Autoridad dio cumplimiento al punto dictado dentro del acta de pruebas y alegatos de veinte de enero de dos mil diecisiete, por el que se ordenó expedir copia certificada del acta en mención, y una vez que el involucrado realizó los trámites correspondientes para el pago de derecho para la obtención de las mismas, se llevó a cabo la entrega de los documentos solicitados al Licenciado en Derecho Andrés Villalva Romero, toda vez que éste se encontraba autorizado por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez para que en su representación pudiera recibir la copia certificada. --------------------------------------------------------------------NOVENO.- Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos el memorando ASP/0091-17/DFPCAE de quince de febrero de dos mil diecisiete, que contiene el Informe Técnico o Analítico de las pruebas ofrecidas por el involucrado; así como, el oficio S.A./D.J./D.C.C/171/2011, de 14 de febrero de 2017, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, por el que remitió diversa documentación relativa 3/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

a las solicitudes del involucrado de fechas diez y once de enero del año en curso; ordenándose solicitar a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, el Informe Técnico o Analítico respecto de las mismas, esto último realizándose a través de memorando ASP/0117-17/DJC, de veintidós de febrero de dos mil diecisiete. ----------------DÉCIMO.- Con fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el memorando ASP/0146-17/DFPCAE, de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el cual contiene el Informe Analítico o Técnico respecto de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, y sobre el cual recayó el acuerdo de fecha seis de marzo de dos mil dieciséis, por el que se ordenó citar al involucrado a otra audiencia, a efecto de que compareciera en la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado, para imponerse del contenido del oficio remitido por el Ayuntamiento de Puebla; así como de la información y documentación anexa al mismo; en consecuencia, mediante oficio citatorio ASP/02391-17/DGJ-DJC, de diez de marzo de dos mil diecisiete, se señaló el día tres de abril del año en curso, a las 15:00 horas, para llevarse a cabo la referida audiencia, y que le fue notificado al involucrado conforme a derecho el veinticuatro de marzo del presente. -----------------------------------------------------

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DÉCIMO PRIMERO. - Con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se llevó acabo la otra audiencia, en términos de la fracción III del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, diligencia que le fue notificada mediante oficio citatorio 02391-17/DGJ-DJC, de diez de marzo de dos mil diecisiete, en la cual el involucrado compareció por escrito de misma fecha, recibido con número de folio 201707962, y mediante el cual manifestó lo siguiente: “Que por medio del presente escrito y en atención a la resolución por la cual, se cita al suscrito, a efecto de que acuda este día 3 de abril de 2017 a las 15:00 horas, a una “Audiencia”, que se dice, se ha ordenado en el presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades al rubro citado [en lo sucesivo PRAS]: Ad Cautelam mi parte por escrito, lleva a cabo las siguientes manifestaciones [1…11]”. Que es todo lo que manifestó el involucrado”; y, --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público. --------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Único del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------------4/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07373C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07373C/2011-2014, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $411,698,339.20 (cuatrocientos once millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve pesos 20/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $90'026,711.30 (noventa millones veintiséis mil setecientos once pesos 30/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 9. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingresos no depositados en la(s) cuenta(s) bancaria(s) y/o no registrados. -----------------------------------------------------Impuestos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contribuciones de Mejoras. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Productos de Tipo Corriente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Aprovechamientos de Tipo Corriente. ------------------------------------------------------------------------------------------------Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria. ---------------------------------------------------------------------------Derechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,542,967,974.02 Corresponde a la suma de los saldos que reflejan las cuentas de Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos de Tipo Corriente y Aprovechamientos de Tipo Corriente según Estado de Actividades del 01/01/2013 al 31/12/2013 remitido en Cuenta Pública. Deberá cumplir con el requerimiento. Asimismo remitir un concentrado de las cuentas especificando por mes, el rubro, tipo, clase y concepto de ingreso e importe. También deberá remitir la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos recaudados en los mercados y la normatividad establecida para el cobro de espacios. Asimismo remitir un concentrado de los ingresos por concepto de permisos otorgados para la instalación de publicidad especificando, nombre de la empresa, dirección del anuncio, superficie, costo por metro cuadrado, importe devengado, importe recaudado e importe pendiente de recaudar; además deberá remitir copia certificada de los permisos, documentación comprobatoria que ampare los recursos devengados y recaudados, dictámenes de factibilidad, instrumentos notariales de traslado de dominio, notificaciones a la dependencia correspondiente y documentación comprobatoria que ampare el cobro de los ingresos pendientes de recaudar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación al Pliego de Observaciones no solventó la observación, toda vez que se tiene lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $135,133,102.45 corresponde a la suma de los totales de las cuentas 4141410142 OE. TEMP. ESTR. MOVIL, 4141410142 OE. TEMP. ESTR. MOVIL, 4149440711 US.C.COM.V.H.M+1000M, 4149440711 US.CON.MIX.HASTA 50M, 4149440711 US.DES.MIX.V.H.M+50M, 4149440903 LC. VIV. 180.01 A 300M, 4149440903 LC.VIV.MAS 300M2, 4149440909 LC.LOC.COM/SERV.50M2, 4149440909 LC.LOC.COM.SERV.V.H., 4149440912 LC.CON.MIX.HASTA 50M, 4149440912 LC.DES.MIX.V.H.M+50M, 4149440914 LC.DES.MIX.H.C.S+MIL, 4149440914 LC.EDIF.DI.A.B.Z.IND, 4149440919 LC. HOTEL, 4149440919 LC.S.S./REST//BAR/CAN, 4149442101 DT.AP.FRAC.H/U/INT.P, 4149442101 US.FRACC.H.U.INT. 5/260

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POP, 4149442103 DT.AP.FRAC.H/U/T.MED, 4149442103 US. FRACC.H.U.T.MEDIO, 4149442104 DT.AP.FRAC.H/U/RESID, 4149442104 DT.AP.FRAC.H/U/RESID, 4149442105 DT.AP.FRAC.H/SU/T.CA, 4149442105 DT.AP.FRAC.H/SU/T.CA, 4149442107 DT.AP.FRAC.COM/SERV, 4149442107 DT.AP.FRAC.COM/SERV, 4149442110 DT.AP.FRAC.MIXTO, 4149442110 DT.AP.FRAC.MIXTO, 4149442111 DT.AP.DES.COND.V/H/M, 4149442111 DT.AP.DES.COND.V/H/M, 4149442411 LCO.URB.DESARR.V/H/M, 4149442112 DT.AP.DIV/SUBD.HAB, 4149442112 DT.AP.DIV/SUBD.HAB, 4149442113 DT.AP.DIV/SUBD.COM, 4149442113 DT.AP.DIV/SUBD.COM, 4149442114 AP.DISTRIB.A.SEG/SUP, 4149442114 AP.DISTRIB.A.SEG/SUP, 4149442115 AP.DISTRIB.A.FUSION, 4149442115 AP.DISTRIB.A.FUSION, 4149442314 LOT.V.RES.SEG/SUP.SE, 4149442314 LOT.V.RES.FUSION PRE, 4149442507 TO. FRAC. COM/SERV, 4149442517 TRAMITE P/DONAC/APLI, 4149444612 COPIA SIMPLE DOCTO A, 4149444612 COPIA CERTIF. DOCTO A, 4149445001 IDENT.FRACC.ESC.LOT, 4149445002 IDENT.FRACC.ESC.LOT, 4159510301 VTA.FORMATO OFICIAL, 4159510301 FDO. FISCALIZACION, 4159510302 TARJ/R. LIC.F.GRAL, 4159510302 FEIEF FDO.FISCALIZA, 4212821602 APORT.F.R-15 HAB.C.H., 4212821604 APORT.F.R-15 RES.E.P. según folios 45, 46, 151, 152, 153, 194, 195, 198, 199, 201, 202, 203, 204, 208, 209, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 314, 315, 320, 324, 326, 373, 374, 387, 388, 506, 507, 531, 532, 584, 586. Las cuentas mencionadas presentan duplicidad en el código del Clasificador por Rubro de Ingresos. Deberá justificar el motivo por el cual se duplican los códigos, efectuar las correcciones correspondientes y remitir copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $96,839,822.64 corresponde a la suma de los totales de las cuentas 4112821601 APORT.F.R-15 HAB. GRA., 4212821701 APORT.F.R-15 HAB. GRA., 4212821702 APORT.F.R-15 HAB.C.H., 4212821603 APORT.F.R-15 HABC.H., 4159510311 CALIF/EXAM PROVEED.R, 4159510312 CALIF/EXAM PROVEED.R, 4149443402 LIC.P/OBRA DEMOL.BAR, 4149443403 LIC.P/OBRA DEMOL.BAR, 4149442301 LOT.V.RES.FRACC.H.U., 4149442302 LOT.V.RES.FRACC.H.U., 4149442303 LOT.V.RES.FRACC.H.U., 4149442304 LOT.V.RES.FRACC.H.U., 4141410138 VIA PUB. Z. B. REMOL/, 4141410141 VIA PUB. Z. B. REMOL/ según folios 41, 44, 305, 306, 307, 308, 347, 348, 512, 513, 583, 585, 587, 588. Las cuentas mencionadas presentan duplicidad en el nombre de la cuenta. Deberá justificar el motivo por el cual se aperturaron cuentas con el mismo nombre, efectuar las correcciones correspondientes y remitir copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $46,337,438.18 corresponde a la suma de las diferencias que resultaron de comparar los saldos de las cuentas Impuestos, Derechos y Productos de Tipo Corriente del Estado de Actividades del 01/01/2013 al 31/12/2013 remitido en Cuenta Pública contra la suma de los importes de la documentación remitida en la contestación. Deberá justificar las diferencias y remitir la documentación comprobatoria y justificativa. ------------------------------------------------------Por $-72,833,245.03 corresponde a la suma de los importes negativos de los meses febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de las cuentas 4112120101 PREDIAL URBANO, 4112120104 PREDIAL RUST. CONURB., 4143430301 LIMPIA INM. USO HABI, 4144450201 APROV. REC. OTROS CRED, 4149440211 R ALIM. CERVEZA ABIER, 4149440219 R. BAR, 4149440222 R. CABARET, 4149440706 US.CONJ.H.V.H.MIUX.US., 4153511226 I.BNRT 2571 SUBFED12, 4153511248 I. BCMR 9990 FODEIMM, 4153511286 INTERESES HSBC 1426, 4153511287 INTERESES HSBC 1434, 4153511295 I. BNRT 0502182329, 4153511296 I. BNRT 0502182374 según folios 18, 19, 77, 92, 116, 124, 126, 147, 454, 462, 478, 479, 486 y 487. Deberá justificar el motivo por el cual no respeta la naturaleza de las cuentas, remitir copia certificada de las autorizaciones y documentación comprobatoria por concepto de la cancelación de documentos y registros que soporten los importes y pólizas de registro. ------------Asimismo, no remitió la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos recaudados en los mercados y la normatividad establecida para el cobro de espacios. Deberá cumplir con el requerimiento. --------------------------------Además no remitió el concentrado de los ingresos por concepto de permisos otorgados para la instalación de publicidad especificando, nombre de la empresa, dirección del anuncio, superficie, costo por metro cuadrado, importe devengado, 6/260


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importe recaudado e importe pendiente de recaudar; además deberá remitir copia certificada de los permisos, documentación comprobatoria que ampare los recursos devengados y recaudados, dictámenes de factibilidad, instrumentos notariales de traslado de dominio, notificaciones a la dependencia correspondiente y documentación comprobatoria que ampare el cobro de los ingresos pendientes de recaudar. Deberá cumplir con el requerimiento. ---Por $90,026,711.30 Derivado de la revisión a la Contestación al Pliego de Cargos solventó parcialmente, debido a las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $-72,833,245.03 corresponde a la suma de los importes negativos de los meses febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de las cuentas 4112120101 PREDIAL URBANO, 4112120104 PREDIAL RUST. CONURB., 4143430301 LIMPIA INM. USO HABI, 4144450201 APROV. REC. OTROS CRED, 4149440211 R ALIM. CERVEZA ABIER, 4149440219 R. BAR, 4149440222 R. CABARET, 4149440706 US.CONJ.H.V.H.MIUX.US., 4153511226 I.BNRT 2571 SUBFED12, 4153511248 I. BCMR 9990 FODEIMM, 4153511286 INTERESES HSBC 1426, 4153511287 INTERESES HSBC 1434, 4153511295 I. BNRT 0502182329, 4153511296 I. BNRT 0502182374 según folios 18, 19, 77, 92, 116, 124, 126, 147, 454, 462, 478, 479, 486 y 487. Debió remitir copia certificada de las autorizaciones y documentación comprobatoria por concepto de la cancelación de documentos y registros que soporten los importes y pólizas de registro. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto a los ingresos recaudados en los mercados debió remitir la normatividad establecida para el cobro de espacios. Por $5,447,088.25 corresponde a la suma de las cuentas 4141410106 OCUP.ESP.MPAL RENTA LOCAL Y ESPACIO EXTERIOR y 4141410201 OCUPACIÓN ESPACIO MUNICIPAL SANITARIOS según Concentrado de Ingresos al 31 de diciembre de 2013 remitido en la Contestación al Pliego de Cargos. Debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos. ---------------------------------------------------------------------------------------Por $2,680,198.19 corresponde a la suma de las diferencias que resultaron de comparar las cuentas 4111110102 IMPTO.DIV.ESP.PUB. CORRIDAS DE TOROS, 4111110208 IMPTO. SOBRE JUEGOS C/APU/MAQ/X US STABLECIMIENTOS, 4117170101 APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS S/IMPUESTOS PREDIAL, 4143430403 C.ANTIRR.SACRIFICIO CON RECOLECCIÓN A DOMICILIO, 4149440902 LIC.CONST. VIV.CONSTRUCCIÓN>90.01<180M2, 4149444612 EXP.COPIA DOCUMENTO ARCHIVO DEPENDENCIA U ORG.MPAL, 4149444711 CONSTANCIA VERIF.MEDIDA SEGURIDAD Y PROTECCION CIV, 4149446601 ANUN.TEMP.CARTELES HASTA POR 30 DIAS según Concentrado de Ingresos al 31 de diciembre de 2013 remitido en la Contestación al Pliego de Cargos contra las integraciones de saldos de las mismas cuentas remitidas en la Contestación al Pliego de Observaciones. ----------------------------------------------------------------------------------------Por $9,066,179.83 debió remitir el concentrado de los ingresos por concepto de permisos otorgados para la instalación de publicidad especificando, nombre de la empresa, dirección del anuncio, superficie, costo por metro cuadrado, importe devengado, importe recaudado e importe pendiente de recaudar; además no remitió copia certificada de los permisos, documentación comprobatoria que ampare los recursos devengados y recaudados, dictámenes de factibilidad, instrumentos notariales de traslado de dominio, notificaciones a la dependencia correspondiente y documentación comprobatoria que ampare el cobro de los ingresos pendientes de recaudar. -----------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 68, párrafo segundo, 69 y 70,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como los artículos 6 y 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal 7/260

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(aplicable al momento del ejercicio del recurso); 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"); la siguiente normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas"; "4.1.1. Impuestos del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificadores Presupuestarios"; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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1-A) Estado de Actividades del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo 9 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de diversas cantidades en los rubros de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos de tipo corriente y aprovechamientos de tipo corriente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Integración mensual de las cuentas siguientes: 41414110142 “OE.TEMP.ESTR. MOVIL”; 4149440711 “US.CCOM.V.H.M+1000M”;4149440711“US.CON.MIX.HASTA50M”;4149440711 US.DES.MIX.V.H.M+50M”, 4149440903 “LC.VIV.180.01 A 300M”, 4149440903 “LC.VIV.MAS 300M2”; 4149440909 “LC. LOC. COM/SERV. 50M2”; 4149440909 “LC. LOC.COM.SERV.V.H.”; 4149440912 “LC.CON.MIX.HASTA50M”; 4149440912 “LC.DES-MIX.V.H.M+50M”;4149440914 “LC.DES.MIX.H.C.S+MIL”; 4149440914 “LC.EDIF.DI.A.B.Z.IND”; 4149440919 “L.C. HOTEL”; 4149440919 “LC.S.S./REST/MAR/CAN”; 4149442101 “DT.AP.FRAC.H./U/INT.P”; 4149442101 “US.FRACC.H.U.INT.POP”; 4149442103 “DT.AP. FRAC.H/U/T.MED”; 4149442103 “US.FRACC.H.U.T.MEDIO”;4149442104 “DT.AP.FRAC.H/U/RESID”; 4149442105 “DT.AP.FRAC.H/SU/T.CA”; 4149442107“DT.AP.FRAC.COM/SERV”;4149442110T.AP.FRAC.MIXTO”;4149442111DT.AP.DES.COND.V/H/ M”; 4149442411 “LCO.URB.DESARR.V/H/M”;4149442112“DT.AP.DIV/SUBD.HAB”; 4149442113 “DT.AP.DIV/SUBD.COM”; 4149442114“AP.DISTRIB.A.SEG/SUP”; 4149442115 “AP.DISTRIB.A.FISION”; 4149442314 “LOT.RES.SEG/SUP.SE”; 4149442314 “LOT.V.RES.FUSION PRE”; 4149442507 “TO.RAC.COM/SERV”; 4149442517 “TRAMITE P/DONAC/APLI”; 4149444612 “COPIA SIMPLE DOCTO A”; 4149444612 “COPIA CERTIF. DOCTO A”; 4149445001 “IDENT.FRACC.ESC.LOT”; 4149445002 “IDENT.FRACC.ESC.LOT”; 4159510301 “VTA. FORMATO OFICIAL”; 4159510301 “FDO. FISCALIZACION”; 4159510302 TARJ/R.LIC.F.GRAL”; 4159510302 “FEIEF FDO. FISCALIZA”: 4212821602 “APORT.F.R-15 HAB.C.H.”; 42128221604 “APORT.FR-15 RES.E.P.”;4112821601 “APORT.FR-15 HAB. GRA”; 4212821701 “APORT.FR-15 HAB.GRA.”; 4212821603 “APORT.FR-15 HAB.CH.”; 4212821702 “APORT.FR-15 HAB.CH.”; 4159510311 CALIF/EXAM PROVEED.R”; 4159510312 “CALIF/EXAM PROVEED.R”; 4149443402 “LIC.P/OBRA DEMOL.BAR”; 4149443403 “LIC.P/OBRA DEMOL.BAR”; 4149442301 “LOT.V.RES.FRACC.H.U.”; 4149442302 “LOT.V.RES.FRACC.H.U”; 4149442303 “LOT.V.RES.FRACC.H.U.”; 4149442304 “LOT.V.RES.FRACC.H.U.”; 4141410138 “VIA PUB Z.B. REMOL/”; 4141410141 “VIA PUB Z.B. REMOL/”; CONCILIACIÓN; 4112120101 “PREDIAL URBANO; 4112120104 “PREDIAL RUST. CONURB.”; 4143430301 “LIMPIA INM.USO HABI”; 41444450201 “APROV. REC. OTROS CRED”; 4149440211 “R. ALIM. CERVEZA ABIER”; 4149440219 “R.BAR”; 4149440222 “R CABARET”; 4149440706 “US. CONJ.H.V.H.MIUX.US”; 4153511226 “I.BNRT 2571 SUBFED12”; 4153511248 “I.BCMR 9990 FODEIMM”; 4153511286 “INTERESES HSBC 1426”; “4153511287 “INTERESES HSBC 1434”; 4153511295 “I. BNRT 0502182329”; 41535112296 “I.BNRT 0502182374”, documentación que corre agregada en el Anexo 9 en el Pliego

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de Cargos número 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de diversas cantidades e importes reportados por el involucrado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1-C) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) a la 1-C); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1 Anexo 17. Papel de trabajo de la integración de las cuentas de ingresos identificando los meses observados de febrero a diciembre 2013, el cual contiene las columnas: No. de documento, fecha, cuenta, mes (febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre), concepto y total, se observan los siguientes totales: Por el mes de febrero, el importe de $71,257,503.67 (setenta y un millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos tres pesos 67/100 Moneda Nacional); en el mes de marzo, la cantidad de $7,193.55 (siete mil ciento noventa y tres pesos 55/100 Moneda Nacional); junio, por $0.03 (cero pesos 03/100 Moneda Nacional); en noviembre por $30,267.92 (treinta mil doscientos sesenta y siete pesos 92/100 Moneda Nacional); en diciembre, por los importes de $1,538,281.51 (un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos 51/100 Moneda Nacional), y, $72,833,246.68 (setenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 68/100Moneda Nacional), un importe observado de $72,833,245.03 (setenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos 03/100 Moneda Nacional), y finalmente, una diferencia de $1.65 (un peso 65/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------1.2. Anexo 1. Escrito de fecha 10 de enero de 2017, emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez, dirigido al Diputado Pablo Montiel Solana del Honorable Congreso del Estado, por asunto “se solicitan copias certificadas de diversos documentos”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.3. Anexo 2. Escrito de fecha 10 de enero de 2017, emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez, dirigido al Honorable Congreso del Estado de Puebla, por asunto, “se solicitan copias certificadas de diversos documentos, a fin de ser exhibidas ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.4. Anexo 3. Escrito de fecha 10 de enero de 2017, emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez, dirigido a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por asunto, “se solicitan copias certificadas de diversos documentos”. -----1.5. Anexo 4. Escrito de fecha 10 de enero de 2017 emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez dirigido al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por asunto, “se solicitan copias certificadas de diversos documentos que obran en las oficinas de este H. Ayuntamiento, a fin de ser exhibidas ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en cita”. --------------------------------------------1.6. Anexo 5. Escrito de fecha 11 de enero de 2017, emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez, dirigido al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por asunto, “se solicitan copias certificadas de diversos documentos que obran 9/260

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en las oficinas de este H. Ayuntamiento, a fin de ser exhibidas ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en cita”. --------------------------------------------1.7. Anexo 7. Oficio Numero 172/2017 de fecha 17 de enero de 2017, emitido por el Lic. José N. Rodríguez Medina Secretario General del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dirigido al Maestro Eduardo Rivera Pérez Expresidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, Administración 2011-2014 en el cual le dan respuesta a diversos requerimientos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.8. Anexo 8. Escrito de fecha 18 de enero de 2017, emitido por el Maestro Eduardo Rivera Pérez dirigido al Diputado Pablo Montiel Solana del Honorable Congreso del Estado por asunto “se solicitan copias certificadas de diversos documentos y/o anexos que le fueron entregados vía escrita y/o electrónica”. -------------------------------------------------

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1.9. Anexo 9. Escrito de fecha19 de enero de 2017 emitido por el Diputado Pablo Montiel Solana dirigido al Maestro Eduardo Rivera Pérez en el cual señala “… en atención a sus escritos de fechas 10 y 18 de enero de 2017… 1. El suscrito carece de facultades para llevar a cabo la certificación de documentos, dado que es competencia de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado. De ahí que todo documento certificado que se requiera, se deberá entregar vía la citada Secretaría General, 2.- Con independencia de lo anterior, le hago saber que: a. En la sesión de fecha 15 de diciembre de 2016, el suscrito al dirigirme al pleno de éste Congreso del Estado, en el punto específico del orden del día, respecto a la propuesta de aprobar el decreto que se hace mención, señale al Pleno, que se carece de competencia constitucional para emitir pronunciamientos y/o dictámenes y/o aprobar o no, cuestiones relativas a recursos federales, que administran o ejercen los Municipios; Y, b.- ahora bien y respecto a lo que solicita en sendos escritos, le manifiesto que, no nos fue proporcionado anexo alguno, a fin de aprobar el Decreto en cita, ni por escrito, ni por vía electrónica. Lo único que nos fue remitido vía electrónica es, el orden del día y el dictamen finalmente aprobado, el cual consta de 97 páginas, de ambos, anexo copia simple para su conocimiento. …”. ----------------------1.10. Anexo 15. Of. No. S.A./D.J./D.C.C./063/2017, de fecha 18 de 2017 emitido por Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico, Secretaría del Ayuntamiento dirigido a Eduardo Rivera Pérez, en el cual le informan que fue recibido el oficio número SISP/DOP/SCI/DN/0068/2017, suscrito por el Director de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla y señala “…hacen de nuestro conocimiento que no es posible proporcionar los documentos requeridos en su oficio de fecha once de enero de los corrientes, ya que no se referencian los expedientes con número de obra…; y, Oficio Núm. SISP/DOP/SCI/DN/0068/2017, de fecha 17 de enero de 2017, emitido por Edgar Dávila Ramos, Director de Obras Públicas, dirigido a Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico, Secretaría del Ayuntamiento. -----------------------------------------------------------------------------------1.11. Anexo 16. OF. No. S.A./D.J./D.C.C./070/2017 de fecha 18 de enero de 2017, emitido Rafael Guzmán Hernández Directo Jurídico, Secretaria del Ayuntamiento, dirigido a Eduardo Rivera Pérez en el cual le informa que fue recibido el oficio numero T.M./D.C./9.5/045/2017, suscrito por la Directora de Contabilidad de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, y, Oficio Núm. T.M./D.C./9.5/045/2017, de fecha 18 de enero de 2017. ----------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, descritas en los numerales 1.7, 1.9. 1.10, y 1.11; al tratarse de originales emitidas por el involucrado, el Diputado Pablo Montiel Solana, y el Lic. Rafael Guzmán Hernández Director Jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a las pruebas presentadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, descritas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.8 se les otorga el valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

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En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------1.12. Anexo 18: legajos 1/21 del folio 001-400, 2/21 del folio 401 al 800, 3/21 del folio 00801 al 01200, 4/21 del folio 01201 al 01600, 5/21 del folio 01601 al 02000, 6/21 del folio 02001 al 02400, 7/21 del folio 02401 al 02800 y 8/21 del folio 02801 al 03190. Auxiliar de mayor, de la cuenta 4141410106 OCUP.ESP.MPAL RENTA LOCAL Y ESPACIO EXTERIOR, a partir del 06 de febrero de 2013, hasta el 26 de diciembre de 2013, conteniendo las columnas St, Asignación, No. doc., Div., Cla, Fecha doc., CT, Importe en ML, ML, II, Doc. Comp., Clave de referencia, Segmento y Texto, por un total de $5,354,788.25 (cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional); Pólizas de ingresos por día, integradas por las columnas Pos Centro, CT gestor, Cuenta, Texto Cta., PosPre, Importe, Fondo y Texto, dichas pólizas se encuentran en el orden que aparecen en el auxiliar de mayor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.13 Anexo 18: legajos 8/21 del folio 03191 al 03200 y 9/21 del folio 03201 al 03308. Auxiliar de mayor, de la cuenta 4141410201 OCUPACIÓN ESPACIO MUNICIPAL SANITARIOS, conteniendo las columnas St, Asignación, No. doc., Div., Cla, Fecha doc., CT, Importe en ML, ML, II, Doc. Comp., Clave de referencia, Segmento y Texto, por un total de $92,300.00 (Noventa y dos mil trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------------------------------1.14. Anexo 18: legajos 10/21, 11/21 y 12/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, BANORTE 0602168139, legajos 1/3 del folio 0001 al 0392, 2/3 del folio 0393 al 0706 y 3/3 del folio 0707 al 1054. Estados de cuenta de Banorte, cuenta 0602168139, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.15. Anexo 18: legajo 13/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, BANORTE 0721026612, legajo 1/1 del folio 001 al 160. Estados de cuenta de Banorte, cuenta 0721026612, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. ---------------------------------------------------------------1.16. Anexo 18: legajo 14/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, BANORTE 0888640260, legajo 1/1 del folio 001 al 005. Consulta de cheques, por el periodo del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2013, de la cuenta 0888640260; Consulta de cheques, por el periodo del 01 de octubre al 31 de octubre de 2013, de la cuenta 0888640260; Consulta de cheques, por el periodo del 01 de noviembre al 30 de noviembre de 2013, de la cuenta 0888640260; y, 1.9. Estado de cuenta de Banorte, cuenta 0888640260, del mes de diciembre 2013. ----------------------------------------------------------1.17. Anexo 18: legajo 15/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, Banamex 1234990604, legajo 1/1 del folio 0001 al 0279 Estados de cuenta de Banamex, cuenta 7596414188, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. ---------------------------------------------------------------1.18 Anexo 18: legajo 16/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, HSBC 4013265715, legajo 1/1 del folio 001 al 0148. Estados de cuenta de HSBC, cuenta 4013265715, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. ----------------------------------------------------------------------1.19 Anexo 18: legajo 17/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, Scotiabank Inverlat 03606786030, legajo 1/1 del folio 001 al 206. Estados de cuenta de Scotiabank, cuenta 03606786030, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. -------------------------------------------------------1.20 Anexo 18: legajo 18/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, Banco del Bajío 72714060201, legajo 1/1 del folio 001 al 055. Consulta de movimientos del Banco del Bajío, cuenta 07727406021, de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre 2013. Estado de cuenta del Banco del Bajío, cuenta 0072714060201, de noviembre 2013. ------------------------------------------------------------------------------------------------1.21. Anexo 18: legajos 19/21, 20/21 y 21/21, Estados de cuenta, ejercicio 2013, BBVA Bancomer 0100057495, legajo 1/3 del folio 001 al 330, legajo 2/3 del folio 331 al 650 y legajo 3/3 del folio 651 al 951. Estado de cuenta de BBVA 11/260

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Bancomer, cuenta 0100057495, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------1.22. Anexo 11. Copia certificada del oficio No.: ASP/05139-15/AS de fecha 28 de julio de 2015, emitido por el Dr. David Villanueva Lomelí Auditor Superior, dirigido a la Diputada Irma Patricia Leal Islas, Presidenta de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con asunto “se envía Informe del Resultado “. ---------------------------------------------------------------------------1.23. Anexo 12. Copia certificada del Acta de la Sesión de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado celebrada el seis de diciembre de dos mil dieciséis. -----------------------------------------------------------------1.24. Anexo 13. Copia certificada del Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el de fecha jueves quince de diciembre del dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------------------------------------------1.25. Anexo 14. Copia certificada de documentación para Sesión Pública de 15 de diciembre de 2016 (parte 1). ------

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Por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda: -----------------------------------------------------------1.26. De los folios 1 al 4720 y del 1 al 373, legajos 1 al 14 y 15, caja 1 de 10; De los folios 1 al 3598, legajos 16 al 24, caja 2 de 10; De los folios 3599 al 4113, legajos 25 y 26, caja 3 de 10; Folio 1 al 297, legajo 27, caja 3 de 10; Folio 1 y 2, legajo 28, caja 3 de 10; Folio 1 al 3, legajo 29, caja 3 de 10; Folio 1 al 4, legajo 30, caja 3 de 10; Folio 1 al 77, legajo 31, caja 3 de 10; Folio 1 al 13, legajo 32, caja 3 de 10; Folio 1 al 16, legajo 33, caja 3 de 10; Folio 1 al 7, legajo 34, caja 3 de 10; Folio 1 al 7, legajo 35, caja 3 de 10; Folio 1 al 29, legajo 36, caja 3 de 10; Folio 1 al 57, legajo 37, caja 3 de 10. La documentación comprobatoria consistente en la integración del importe, en cantidad de $72,833,245.03 (menos setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres millones ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos 03/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------1.27. De los folios 1 al 984, legajos 38, 39 y 40 caja 3 de 10; De los folios 1 al 132 y del folio 985 al 4343, legajos 41 al 52, caja 4 de 10. La documentación comprobatoria respecto del importe de $5,447,088.25 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------1.28. De los folios 1 al 67 y del folio 1 al 379, legajos 53 y 54 caja 4 de 10; De los folios 1 al 3175, legajos 55 al 63, caja 5 de 10; De los folios 3176 al 6151, legajos 64 al 71, caja 6 de 10; De los folios 6152 al 9205, legajos 72 al 80, caja 7 de 10; De los folios 1 al 3577 y del 1 al 373, legajos 81 al 92, caja 8 de 10; De los folios 374 al 1645 y del 1 al 2481, legajos 93 al 104, caja 9 de 10; De los folios 2482 al 3174 y 1 al 39, legajos 105 al 108, caja 10/10. La documentación relativa al saldo de $2,680,198.19 (dos millones seiscientos ochenta mil ciento noventa y ocho pesos 19/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.29. De los folios 1 al 920, del 1 al 89, del 1 al 45, del 1 al 38, y del 1 al 852, legajos del 109 al 116, caja 10 de 10; De los folios 1 al 71; De los folios 1 al 1385, legajos 1 al 5. Documentación relativa al saldo de $9,066,179.83 (nueve millones sesenta y seis mil siento setenta y nueve pesos 83/100 Moneda Nacional), así como Anexo 1 (concentrado), y recibos oficiales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la pruebas presentadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, así como las remitidas por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018 , descritas en los numerales 1.1, 1.12, 1.13, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, y 1.29 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, por las pruebas marcadas con 12/260


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los numerales 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1, y 1.21 ,se les otorga el valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------1.30. Anexo 6. Acuerdo del Exp. No. P.A. 131/2016 de fecha 10 de enero de 2017. ----------------------------------------1.31. Anexo 10. Oficio: T.M./214/2013, de fecha 24 de mayo de 2013, emitido por el C.P. JOSE MANUEL JANEIRO FERNÁNDEZ, dirigido a. ING. ANTONIO GONZÁLEZ MACÍAS Director de Tecnologías de la Información de la S.A.T.I. y al C.P. JULIO COVARRUBIAS CASTILLO Director de Contabilidad de la Tesorería Municipal, en el cual “…informa que el Ing. Eric Oropeza Bastías, Director de Informática de ese órgano fiscalizador fungirá como enlace para establecer una coordinación interinstitucional para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los accesos a los usuarios que sean designados para la operación del Sistema Contable Gubernamental SAP…”. -------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 1.30, y 1.31; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de esta autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial, que a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registro No.172557 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 1759 Tesis: I.3o.C.J /37 Jurisprudencia Materia: Civil COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de 1996. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. 13/260

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Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

Asimismo, respecto a al comentario técnico contenido en el escrito de veinte de enero de dos mil diecisiete relativo al importe $9,066,179.83 (nueve millones sesenta y seis mil siento setenta y nueve pesos 83/100 Moneda Nacional), el involucrado manifestó lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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“Por $9,066,179.83 se solicitó al Municipio de Puebla mediante oficio sin número de fecha 26 de febrero de 2015, la documentación comprobatoria, la cual no fue entregada, situación que fue informada a ésta autoridad mediante oficio sin número de fecha 28 de mayo de 2015. Con lo cual se demuestra que existió imposibilidad jurídica y material de entregar la documentación, en atención a que la misma obra en las oficinas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, [quien debió ser sujeto de revisión, no el suscrito] y dicha autoridad no la entregó de manera oportuna. No obstante, lo anterior se solicita nuevamente la información. Además podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión) que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. Al respecto, la Autoridad resolutora a lo expuesto por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez debe decirse que mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, remitió diversa documentación relativa a las solicitudes del involucrado de fechas 10, y 11 de enero de dos mil diecisiete, señalando en esencia lo siguiente: “…después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de diversas Dependencias Municipales, se remite debidamente certificada, la documentación encontrada en sus respectivos archivos…”. -----------------------Ahora bien, no obstante, el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no resultaron suficientes en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que respecto al saldo en importe en cantidad de $9,066,179.83 (nueve millones sesenta y seis mil siento setenta y nueve pesos 83/100 Moneda Nacional), el involucrado no remitió los dictámenes de factibilidad, instrumentos notariales de traslado de dominio y notificaciones a la dependencia correspondiente; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $9,066,179.83 (nueve millones sesenta y seis mil siento setenta y nueve pesos 83/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios; y constituye un daño patrimonial, en contra de la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan la comprobación del gasto, causando con ello un daño patrimonial en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique 14/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con los artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 68, párrafo segundo, 69 y 70,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como los artículos 6 y 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso); "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificadores Presupuestarios"; aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ------------------------------------------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $2'445,532.50 (dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos pesos 50/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: P. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES DEL ACTA FINAL POR VISITA DOMICILIARIA SEGÚN ORDEN DE AUDITORÍA NO. ASP/06309-13/DFP DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. OBRA PÚBLICA. ANEXO A-A RECURSOS PROPIOS. Por $2,445,532.50 corresponde a la obra 25190 denominada "Construcción de 4 aulas y escaleras en estructura U-2C en la Secundaria Rafaela Caamaño García", ubicada en Prolongación de la 11 Sur y Calle 145 Poniente S/N San Bernabé Temoxtitla, del Municipio de Puebla. Deberá remitir de la estimación 1 finiquito: reporte de laboratorio de compactación (Folio 1158 del reporte fotográfico), y comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que el acero estaba debidamente calzado antes del colado del elemento (en folios 1155 y 1152). En folio 1150 comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que la malla electrosoldada estaba debidamente colocada y se calzó adecuadamente durante el colado del firme de concreto. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Deberá corregir el acabado aparente desprendido en trabes de losa exterior de todo el edificio. Corregir el acabado aparente de plafón exterior superior de losa de muro cabecero lado Ote. De edificio. Corregir puerta desprendida de marco de aluminio en planta superior de aula ubicado en muro cabecero Pte. De edificio. ---------------------------------------------------------15/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Derivado de la revisión a la documentación remitida como contestación del acta final, no solventó la observación, toda vez que no remitió lo solicitado, por lo que debió remitir de la estimación 1 finiquito: reporte de laboratorio de compactación (Folio 1158 del reporte fotográfico), y comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que el acero estaba debidamente calzado antes del colado del elemento (en folios 1155 y 1152). En folio 1150 comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que la malla electrosoldada estaba debidamente colocada y se calzó adecuadamente durante el colado del firme de concreto. Remitir acta constitutiva, cédula profesional del residente de obra, IFE de representante legal, presupuesto base, programa de ejecución de obra, fallo con dictamen, dictamen de factibilidad y fianza de cumplimiento adicional. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: debió corregir el acabado aparente desprendido en trabes de losa exterior de todo el edificio. Corregir el acabado aparente de plafón exterior superior de losa de muro cabecero lado Ote. de edificio. Corregir puerta desprendida de marco de aluminio en planta superior de aula ubicado en muro cabecero Pte. de edificio.

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Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir de la estimación 1 finiquito: reporte de laboratorio de compactación (Folio 1158 del reporte fotográfico), y comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que el acero estaba debidamente calzado antes del colado del elemento (en folios 1155 y 1152). En folio 1150 comprobar mediante reporte documental o fotográfico a color que la malla electrosoldada estaba debidamente colocada y se calzó adecuadamente durante el colado del firme de concreto. Remitir fianza de cumplimiento adicional. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Debió corregir el acabado aparente desprendido en trabes de losa exterior de todo el edificio. Corregir el acabado aparente de plafón exterior superior de losa de muro cabecero lado Ote. de edificio. Corregir puerta desprendida de marco de aluminio en planta superior de aula ubicado en muro cabecero Pte. de edificio. --------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que correspondiente a la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Deberá corregir el acabado aparente desprendido en trabes de losa exterior de todo el edificio. Corregir el acabado aparente de plafón exterior superior de losa de muro cabecero lado Ote. de edificio. Corregir puerta desprendida de marco de aluminio en planta superior de aula ubicado en muro cabecero Pte. de edificio.----------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 63, y 77 primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 75, y 123, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

2-A) Ficha relativa a la obra número 25190 denominada "Construcción de 4 aulas y escaleras en estructura U-2C en la Secundaria Rafaela Caamaño García", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------2-B) Oficio número T.M./D.E.C.P.94/DP/PDO/25269/2013 de fecha 05 de marzo de 2013, signado por la entonces Directora de Egresos y Control Presupuestal, del Ayuntamiento de Puebla; documentación que corre agregada en el Anexo P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte la autorización de suficiencia presupuestal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2-C) Acta de Entrega Recepción de la Obra de que se trata, de fecha 10 de julio de 2013; emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte las fechas de inicio y término de la obra. ------------------------------------------------------------------2-D) Reporte Fotográfico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el proceso de construcción y término de la obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2-E) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A), 2-B), 2-C y 2-E); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 2-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte que remitió ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Los trabajos de reparación fueron realizados por la empresa y la [SI (sic) (documentación que da constancia de ello fue solicitada al ayuntamiento misma de la que se anexa copia que lo acredita) No documentación que da constancia de ello se encuentra contenida en los expedientes que obran en los archivos del Ayuntamiento). Se debe remitir documentación que compruebe que se realizaron las correcciones requeridas, como constancia emitida o acusada por la escuela. Lo cierto es que podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. Se deberá remitir por parte del Municipio oficio 17/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

donde se manifiesta que la corrección está realizada. Adicionalmente se informa mediante el presente que la obra fue intervenida, posteriormente por el Gobierno del Estado para la construcción de edificios y complementos…”. -----Al respecto, la Autoridad que resuelve debe decir que con lo solicitado por la Instancia Fiscalizadora no se desnaturaliza el procedimiento como lo manifestó el involucrado, toda vez que en los pliegos de observaciones y cargos, todas las observaciones y requerimientos se encuentran debidamente fundados y motivados, mismos que son de su pleno conocimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo en la página 67 del escrito referido con anterioridad, señaló: “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). (b) El Director de Obras señala que: --------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior se corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. -----------------Al respecto, resulta necesario mencionar que mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, remitió diversa documentación relativa a las solicitudes del involucrado de fechas 10, y 11 de enero de dos mil diecisiete, de la que observó que no remitió ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, con relación a su comentario donde manifiesta “… Que la obra fue intervenida posteriormente por el Gobierno del Estado para la construcción de edificios y complementos…” ------------------------------------------------La Autoridad manifiesta que no lo excusa de la irregularidad que aquí se le atribuye, ya que no muestra si con la construcción de edificios y complementos realizados por el Gobierno del Estado, afectó de manera directa o indirecta física, técnica o en algún otro aspecto la Construcción Edificada en el periodo que ostentó como Presidente Municipal en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que no se corrigió el acabado aparente desprendido en trabes de losa exterior de todo el edificio; asimismo, debió corregir el acabado aparente de plafón exterior superior de losa de muro cabecero lado Ote. de edificio, y la puerta desprendida de marco de aluminio en planta superior de aula ubicado en muro cabecero Pte. de edificio; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $2,445,532.50 (dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos pesos 50/100 Moneda Nacional), del fondo de Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) 37, fracción IV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 66 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 71, y 72 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $854,687.72 (ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos 72/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del proceso de Contratación. ------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------19/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

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EN ESPECÍFICO: Por $854,687.72 corresponde a la obra 25332 denominada "Trabajos de Supervisión Externa, Técnica, Topográfica y Control de Calidad para Obras en Vialidades con Concreto Hidráulico Ubicado en 11 NorteSur, tramo de la 20 Poniente hasta 25 Poniente, del Municipio de Puebla". Deberá entregar la documentación faltante que complete el proceso de adjudicación directa de acuerdo a lo dispuesto por la Ley que corresponda a lo relativo a: Justificación de adjudicación directa debidamente fundamentado con la debida acreditación de los supuestos marcados por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, que motivo y sirvió de base para la opción elegida para el ejercicio de los recursos. Así mismo remitir las estimaciones y estimación finiquito debidamente requisitadas con toda la documentación comprobatoria y justificativa, fianza de cumplimiento conforme al contrato, fianza de vicios ocultos, oficio de informe a la Contraloría del Estado de Puebla que marca la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, previo a su contratación para los casos de Adjudicación Directa. Derivado de la revisión a la documentación remitida como contestación del acta final, no solventó la observación en su totalidad, toda vez que faltó remitir: auxiliar contable de estimación 1 finiquito, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, oficios de inicio y de término de obra, acta de entrega recepción, finiquito, oficio de informe a la Contraloría del Estado de Puebla que marca la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, previo a su contratación para los casos de Adjudicación Directa y reportes de laboratorio. Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir el finiquito; de la factura remitida No. 1274 no es legible, por lo que debió remitirla de manera legible. Del mismo modo debió remitir los reportes de laboratorio correspondientes debidamente requisitados, ya que en los informes remitidos se establece la leyenda "el material analizado no cumple con los requerimientos de la SCT", ensayes No. 851 de fecha 2013-11-05, No. 852 de fecha 2013-11-05, y reporte de compactación No. 01 de fecha 2013-1105.Derivado de la revisión a la contestación del pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: los reportes de laboratorio correspondientes debidamente requisitados, ya que en los informes remitidos se establece la leyenda "el material analizado no cumple con los requerimientos de la SCT", ensayes No. 851 de fecha 2013-11-05, No. 852 de fecha 2013-11-05, y reporte de compactación No. 01 de fecha 2013-11-05. ------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, 50, 52, 63, 64, 80, y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 52, 53, 54, 55, 62, 65, 66, 84, 85, 86, 87, y 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Ficha relativa a la obra número 25332 denominada "Trabajos de Supervisión Externa, Técnica, Topográfica y Control de Calidad para Obras en Vialidades con Concreto Hidráulico Ubicado en 11 Norte-Sur, tramo de la 20 Poniente hasta 25 Poniente, del Municipio de Puebla", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que 20/260


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corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------3-B) Factura número 1264 de fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por “Honorio Guevara Brunel” por el importe de $540,589.99 (quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional); documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el importe correspondiente al pago de la estimación 1 de la obra de que se trata. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3-C) Estimación correspondiente del 16 de julio de 2013 al 19 de septiembre del mismo año; emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte el registro en importe de $540,589.99 (quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional). --------------------3-D) Oficio número S.D.U.O. P/.O.P/S.A./2297/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, signado por el entonces Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la Orden de Pago número 2297/2013. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3-E) Orden de pago número 2297/2013, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte el pago a realizarse por la cantidad de $540,589.99 (quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional). 3-F) Informe de Materiales para Base Hidráulica N-CMT-1-02-002/11, e informe de compactación norma NMX-C416-ONNCCE-2003, ambos de fecha 05 de noviembre de 2013, y emitidos por Servicios de Ingeniería y Control de Calidad, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014.--------------3-G) Ensaye concreto asfáltico granulometría densa norma N-CMT-4-05-003/08. T.M.A. ½ de fecha 06 de noviembre de 2013, emitido por Servicios de Ingeniería y Control de Calidad, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014 -------------------------------------------------------------------------------------3-H) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A), 3-C), 3-D), 3-E) y 3-H); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 3-B), 3-F) y 3-G); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------21/260

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“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión ), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. De ahí que: Las Pruebas de laboratorio fueron realizadas en tiempo y forma y se encuentran contenidas en los expedientes que obran en la Secretaría de Obras Públicas y que han sido solicitadas al H. Ayuntamiento. Se deben remitir por parte del Municipio [autoridad que cuenta con la información], reportes de laboratorio realizados en los mismos tramos o puntos, que dictaminen que se cumple con la normatividad…”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo en la página 67 del escrito referido con anterioridad, señaló: “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(a)La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: -----------------------------------------------

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(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: ---------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ----------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” Del análisis a los comentarios técnicos antes referidos, debe decir que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. ---------------------------------------------------------------------------Por otra parte, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado debió remitir los reportes de control calidad, donde demostrara que dichos reportes de calidad cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto y la normatividad aplicable de construcción; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $854,687.72 (ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos 72/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios y del fondo de Participaciones; y constituye un daño patrimonial, en contra de la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ---------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de 22/260


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ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello un daño patrimonial en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -------------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello), mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y finalmente, los artículos 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; y 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $9'499,274.45 (nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos 45/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: P1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Proyectos: arquitectónico y de ingeniería --------------------------------------------------------------------------------------------Planos: arquitectónicos y constructivos; que permitan ejecutar una obra civil, urbana, hidráulica, eléctrica, mecánica, hidrológica o de cualquier especialidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Programa de ejecución de obra o acción. --------------------------------------------------------------------------------------------Planos de macro y micro localización, indicando: calle, colonia, calles entre las que se localiza, así como la ubicación geográfica (georreferenciación). ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Aviso de inicio de obra. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobantes Fiscales de las estimaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------Estimaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Números generadores. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Notas de bitácora de obra de acuerdo a la normatividad aplicable. --------------------------------------------------------------23/260

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Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación con respecto a la Modificación a los contratos. -----------------------------------------------------------Dictamen técnico que sirvió de base para su modificación. -----------------------------------------------------------------------Oficio de suficiencia presupuestal por modificación. ------------------------------------------------------------------------------Convenio modificatorio en monto y/o plazo de ejecución ------------------------------------------------------------------------Proyecto Modificado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Presupuesto modificado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programa de ejecución modificado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Garantía de cumplimiento adicional. --------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Aviso de terminación de obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de verificación de terminación de obra. ----------------------------------------------------------------------------------------Finiquito de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de entrega recepción de obra pública o servicios relacionados con la misma. ------------------------------------------Garantía por vicios ocultos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO C-C RECURSOS PROPIOS - PARTICIPACIONES. Por $ 9,900,000.00 corresponde a la obra 25189 denominada "Construcción Bio Parque La Calera", ubicada en calle Periférico Ecológico, áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, del Municipio de Puebla. Deberá remitir comprobación del gasto correspondiente a estimaciones: factura, cuerpo de la estimación, auxiliar contable, números generadores, croquis de generador, croquis de micro y macro localización, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, programa de avance de obra, oficio de inicio de obra, notas de bitácora de obra, y comprobación del término de la obra, correspondiente a oficio de término de obra, estimación de finiquito, notas de cierre de bitácora de obra, acta de entrega recepción, finiquito, fianza de vicios ocultos, cédula de supervisión de los trabajos de la Contraloría, ampliación de suficiencia presupuestal, solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, con análisis de precios, convenios con dictámenes, presupuesto de obra modificado, programa de obra modificado, fianza de cumplimiento modificada, proyecto contratado y modificado. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Deberá reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas. Colocar rampa en andador suelo cemento en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque. Derivado de la revisión a la documentación remitida como contestación del acta final, no solventó la observación, toda vez que no remitió lo solicitado, por lo que debió remitir comprobación del gasto correspondiente a estimaciones: factura, cuerpo de la estimación, auxiliar contable, números generadores, croquis de generador, croquis de micro y macro localización, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, programa de avance de obra, oficio de inicio de obra, notas de bitácora de obra, y comprobación del término de la obra, correspondiente a oficio de término de obra, estimación finiquito, notas de cierre de bitácora de obra, acta de entrega recepción, finiquito, fianza de vicios ocultos, cédula de supervisión de los trabajos de la Contraloría, ampliación de suficiencia presupuestal, solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, con análisis de precios, convenios con dictámenes, presupuesto de obra modificado, programa de obra modificado, fianza de cumplimiento modificada, proyecto contratado y modificado. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Debió reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas. Colocar rampa en andador suelo cemento en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque. Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, no solventó la observación, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada, por lo que debió remitir la comprobación del gasto correspondiente a estimaciones: factura, cuerpo de la estimación, auxiliar contable, números generadores, croquis de generador, croquis de micro y macro localización, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, programa de avance de obra, oficio de inicio de obra, notas de bitácora de obra, y comprobación del término de la obra, correspondiente a oficio de término de obra, estimación finiquito, notas de cierre de bitácora de obra, acta de entrega recepción, finiquito, fianza de vicios ocultos, cédula de supervisión de los trabajos de la Contraloría, ampliación de suficiencia presupuestal, solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, con análisis de precios, convenios con dictámenes, presupuesto de obra modificado, programa de obra modificado, fianza de cumplimiento modificada, proyecto contratado y modificado. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Debió reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas. Colocar rampa en andador suelo cemento 24/260


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en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque. Derivado de la revisión a la contestación del pliego de Cargos, no solventó la observación, toda vez que debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa del gasto correspondiente a estimaciones: factura, cuerpo de la estimación, auxiliar contable, números generadores, croquis de generador, croquis de micro y macro localización, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, programa de avance de obra, oficio de inicio de obra, notas de bitácora de obra, y comprobación del término de la obra, correspondiente a oficio de término de obra, estimación finiquito, notas de cierre de bitácora de obra, acta de entrega recepción, finiquito, fianza de vicios ocultos, cédula de supervisión de los trabajos de la Contraloría, ampliación de suficiencia presupuestal, solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, con análisis de precios, convenios con dictámenes, presupuesto de obra modificado, programa de obra modificado, fianza de cumplimiento modificada, proyecto contratado y modificado. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Debiendo reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas. Colocar rampa en andador suelo cemento en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque. ----------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracción I, y 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17, fracción VII, 22, fracción IV, 49, fracciones IV, VIII, y XII, 52, fracción IV, 53, 63, primer párrafo, 64, 67, 69, 74, primer, y segundo párrafo, 77, 79, 80 y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, 59, 60, 64, 66, 67, primer párrafo, 71, segundo y último párrafo, 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 122, 123, 124, 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla; 29 y 29A, del Código Fiscal de la Federación; 64, tercer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 77 y 78, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal. -----------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Ficha relativa a la obra número 25189 denominada "Construcción Bio Parque La Calera", ubicada en calle Periférico Ecológico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------------------4-B) Contrato Número 1/12 de fecha 26 de octubre de 2012, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten los términos y condiciones pactados para la realización de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4-C) Oficio número T.M./D.E.C.P.9.4./DP/PDO/25189/2012, de fecha 21 de septiembre de 2012, signado por la entonces Directora de Egresos y Control Presupuestal del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte la autorización de suficiencia presupuestal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------25/260

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4-D) Reporte fotográfico, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la construcción de la obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4-E) Relación de obras y acciones Formato R-1 , Cuenta Pública 2013 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten el registro de la obra de que se trata. ---4-F) Cédula analítica de la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten el importe total contratado. --------------------------------------------------------4-G) Oficio número SMAP/C.A./0699/2014, de fecha 28 de abril de 2014, signado por el entonces Coordinador Administrativo de la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la revisión de diversa documentación solicitada mediante oficio CM-263/2014 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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4-H) Convenio Modificatorio por tiempo del contrato 1/12 de fecha 06 de junio de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten la modificación de los tiempos pactados en el contrato de la obra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------4-I) Convenio Modificatorio por Monto del contrato 1/12 de fecha 31 de octubre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P1 en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten la modificación en importe pactado en el contrato de la obra. ----------------------------------------------------4-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A), 4-B), 4-C), 4-E), 4-F), 4-G), 4-H), 4-I), 4-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 4-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------4.1. Anexo 19 en legajo 1 de 6 del folio 01 al 254. Oficio/SMASP/CA/0875/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García 26/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 0875/2013 por la cantidad de $781,265.69 a favor de la empresa JOMA Y ASOCIADOS SA de CV., correspondiente a la estimación 1 del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 0875/2013 de fecha 13 de mayo de 2013; Números generadores, y croquis de generador; Hojas de bitácora de obra de la nota 06 a la 20 de fecha 11 de diciembre de 2012 al 05 de enero de 2013; Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 073/2013. ----------------------------------------4.2. Factura No. 181 de fecha 02-05-2013 por la cantidad de $781,265.69 por concepto de pago de estimación 1 emitida por JOMA Y ASOCIADOS SA de CV; Estimación 1 con periodo de ejecución del 07/12/2012 al 04/01/2013 con importe de $1´562,531.37 (un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y un pesos 37/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.3. Anexo 19 en legajo 2 de 6 del folio 01 al 285. Oficio/SMASP/CA/0993/2013 de fecha 30 de mayo de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 0993/2013 por la cantidad de $2´161,186.02 a favor de empresa JOMA Y ASOCIADOS SA DE CV., correspondiente a la estimación 2 del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 0993/2013 de fecha 30 de mayo de 2013; Solicitud de inicio de obra de fecha 07 de diciembre de 2012; Oficio No. SMAS/DPP/182A/2012 donde asignan al Supervisor de Obra; Estado de cuenta correspondiente a la estimación 2; Estimación 2 con periodo de ejecución del 05/01/2013 al 05/02/2013 con importe de $4´322,372.04 (cuatro millones trescientos veintidós mil trescientos setenta y dos pesos 04/100 Moneda Nacional); Programa de avance de obra; Croquis de banco de tiro; Croquis de micro y micro localización; Números generadores y croquis de generador; Reporte fotográfico; Hojas de bitácora de obra de la nota 21 a la 33 de fecha 07 de enero de 2013 al 01 de febrero de 2013, y, Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 092/2013. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.4. Factura No. 187 de fecha 13-05-2013 por la cantidad de $2´161,186.02 por concepto de pago de estimación 2 emitida por JOMA Y ASOCIADOS SA de CV.; Hoja con datos generales de la obra y datos generales del contrato. 4.5. Informe de ensayes de concreto f´c-150kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de plantilla en zapata de aula y baño en parque AV4; ensayes de concreto f´c-250kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de zapata de aula y baño en parque AV4.--4.6. Informe de ensayes de concreto f´c-150kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de plantilla en zapata de aula y baño en parque AV3; ensayes de concreto f´c-250kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de zapata de aula y baño en parque AV3. --4.7. Informe de ensayes de concreto f´c-250kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de trabes y losa de aula y baño en parque AV4. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.8. Informe de ensayes de concreto f´c-250kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de trabes y losa de aula y baño en parque AV3. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.9. Informe de ensayes de concreto f´c-150kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de corredores en parque AV4. -----------4.10. Informe de ensayes de concreto f´c-150kg/cm2 a 7 y 28 días en colado de corredores en parque AV3. ----------4.11. Informe de capa terracerías, material para capa de sub rasante en plataformas parque AV-4 y AV-3. -------------4.12. Informe de ensaye de materiales para base hidráulica, el cual menciona en observaciones que el material analizado presenta valores fuera de normativa. ------------------------------------------------------------------------------------27/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

4.13. Informe de compactación de sub rasante en plataforma del parque AV-4. ----------------------------------------------4.14. Informe de compactación de sub rasante en plataforma del parque AV-3. ----------------------------------------------4.15. Informe de compactación de base hidráulica en plataforma del parque AV-4. -----------------------------------------4.16. Informe de compactación de base hidráulica en plataforma del parque AV-3. ------------------------------------------

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4.17. Anexo 19 en legajo 3 de 6 del folio 01 al 252. Oficio/SMASP/CA/1350/2013 de fecha 17 de junio de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 1350/2013 por la cantidad de $1´331,236.89 a favor de empresa JOMA Y ASOCIADOS SA DE CV., correspondiente a la estimación 3 del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 1350/2013 de fecha 17 de junio de 2013. Oficio No. S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./15.04.13 de fecha 15 de abril de 2013, donde se autorizan los precios unitarios extraordinarios a costo directo; Estado de cuenta correspondiente a la estimación 3 (extraordinarios); Estimación 3 (extraordinarios) con periodo de ejecución del 06/02/2013 al 06/03/2013 con importe de $2´662,473.79 (dos millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 Moneda Nacional); Programa de avance de obra; Números generadores y croquis de generador; Reporte fotográfico; Hojas de bitácora de obra de la nota 01 a la 44 de fecha 07 de diciembre de 2012 al 06 de marzo de 2013, (estas hojas de bitácora corresponden a la estimación uno, dos y tres); y, Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 147/2013. ----------------------------------------------------------------4.18. Anexo 19. Factura No. 202 de fecha 04-07-2013 por la cantidad de $1´331,236.89 por concepto de pago de estimación 3 (extraordinarios) emitida por JOMA Y ASOCIADOS SA de CV. ----------------------------------------------4.19. Anexo 19 en legajo 4 de 6 del folio 01 al 148. Oficio/SMASP/CA/1498/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 1498/2013 por la cantidad de $254,206.68 (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos seis pesos 68/100 Moneda Nacional), a favor de empresa JOMA Y ASOCIADOS SA DE CV., correspondiente a la estimación 4 del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 1498/2013 de fecha 13 de agosto de 2013; Oficio No. S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./15.04.13 de fecha 15 de abril de 2013, donde se autorizan los precios unitarios extraordinarios a costo directo; Estado de cuenta correspondiente a la estimación 4 (extraordinarios); Estimación 4 (extraordinarios) con periodo de ejecución del 07/03/2013 al 07/04/2013 con importe de $508,413.37 (quinientos ocho mil cuatrocientos trece pesos 37/100 Moneda Nacional); Programa de avance de obra; Números generadores y croquis de generador; Reporte fotográfico; Hojas de bitácora de obra de la nota 01 a la 52 de fecha 07 de diciembre de 2012 al 06 de abril de 2013, (estas hojas de bitácora corresponden a la estimación uno, dos, tres y cuatro); y, Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 148/2013. ----------4.20. Anexo 19. Factura No. 203 de fecha 04-07-2013 por la cantidad de $254,206.68 por concepto de pago de estimación 4 (extraordinarios) emitida por JOMA Y ASOCIADOS SA de CV. ----------------------------------------------4.21. Anexo 19 en legajo 5 de 6 del folio 01 al 390. Oficio/SMASP/CA/2184/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 513/2013 por la cantidad de $2´474,105.15 a favor de empresa JOMA Y ASOCIADOS SA DE CV., correspondiente a la estimación 5 del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 28/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

513/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013; Oficio Núm./T.M./D.E.D.P.9.4/DP/PDO.A/25189/2013, signado por la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal y dirigido al C.P. Guillermo Aguilar Raymundo Coordinador Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos donde se autoriza la ampliación de suficiencia presupuestal, con la siguiente composición: “Recurso: RECURSOS PROPIOS 2013; Contrato: 1/12. Llave presupuestal: 11479 62201 10050 040116310301; y, Monto aditiva: $2´348,567.20 (dos millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete pesos 20/100 Moneda Nacional)”; Memorando No. SMAS/DJ/CYC/053/2013, signado por la C.P. María del Pilar Cedillo Ortiz Directora del Departamento de Contratos y Convenios y dirigido al C.P. Guillermo Aguilar Raymundo Coordinador Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos donde le comunica que le remite el original del Convenio Modificatorio por Tiempo al Contrato de Obra Pública, con la finalidad de darle el trámite administrativo correspondiente; Oficio No. S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./02.0/8.13 de fecha 22 de agosto de 2013, donde se autorizan los precios unitarios extraordinarios a costo directo; Estado de cuenta correspondiente a la estimación 5; Estimación 5 con periodo de ejecución del 08/04/2013 al 15/11/2013 con importe de $2´695,847.08 (dos millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos 08/100 Moneda Nacional); Programa de avance de obra; Números generadores y croquis de generador; Reporte fotográfico; Hojas de bitácora de obra de la nota 53 a la 87 de fecha 08 de abril de 2013 al 15 de noviembre de 2013; y, Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 303/2013. ------------------------------------------------------------------------------------------------4.22. Anexo 19 en legajo 6 de 6 del folio 01 al 390. Oficio/SMASP/CA/2535/2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, signado por el Secretario de Medio Ambiente Dr. Luis Alejandro Fabre Bandini y dirigido a la C.P. María Isabel García Ramos Directora de Egresos y Control Presupuestal, donde adjunta orden de pago número 558/2013 por la cantidad de $96,203.99 a favor de empresa JOMA Y ASOCIADOS SA DE CV., correspondiente a la estimación 6 finiquito del contrato 1/12 con número de obra 25189, Construcción de Bioparque la Calera, calle Periférico Ecológico áreas verdes I, II, III y IV del Fraccionamiento Galaxia La Calera, de la Colonia La Calera. Anexos: Orden de pago número 558/2013 de fecha 19 de diciembre de 2013; Acta de entrega recepción de obra de fecha 06 de diciembre de 2013; Hoja con datos generales de la obra y datos generales del contrato; Oficio número S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./15.04.13 de fecha 15 de abril de 2013, donde se autorizan los precios unitarios extraordinarios a costo directo; Aviso de término de obra, contratante contratista de fecha 30 de noviembre de 2013; Auxiliar contable de estimación 6 finiquito donde muestra la obra finiquitada y terminada física y financieramente al 100%; Solicitud de inicio de obra de fecha 07 de diciembre de 2012; Aviso de término de obra, contratante contratista de fecha 06 de diciembre de 2013; Estado de cuenta correspondiente a la estimación 6; Estimación 6 con periodo de ejecución del 16/11/2013 al 06/12/2013 con importe de $96,203.99 (noventa y seis mil doscientos tres pesos 99/100 Moneda Nacional); Programa de avance de obra; Números generadores y croquis de generador; Croquis de macro y micro localización; Reporte fotográfico; Hojas de bitácora de obra y cierre de la misma de la nota 88 a la 94 de fecha 18 de noviembre de 2013 al 06 de diciembre de 2013; Contraloría Municipal, Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros, Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública Cédula de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, cédula de trabajo 316/2013, Finiquito y concentrado de estimaciones; y, Convenio modificatorio por tiempo del contrato No. 1/12, de fecha 06 de junio de 2013: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO Contratado

DIAS NATURALES

FECHA DE INICIO

FECHA DE TÉRMINO

180 días

9 de Nov. de 2012

9 de Mayo De 2013

Diferimiento por anticipo

28 días

7 de Dic. de 2012

7 de Junio de 2013

Trabajos extraordinarios

180 días

8 de Junio de 2013

8 de Dic. De 2013

Total de días diferidos

208 días

9 de Nov. de 2012

8 de Dic. De 2013 29/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Convenio modificatorio por el monto del contrato No. 1/12, de fecha 31 de octubre de 2013: ----------------------------Monto del Contrato Original

$9´499,274.45

Deductivas

$6´575,846.32

Aditivas Extraordinarios Nuevo Monto del Contrato Incremento

660

$4´374,25.76 $4´550,159.77 $11´847,841.65 $2´348,567.20

4.23. Garantía por fianza de vicios ocultos número 1490633 de fecha 06-12-2013 por la cantidad de $1´184,784.17 (un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 17/100 Moneda Nacional) que equivale al 10% del monto real ejecutado del contrato No. 1/12 (cinco tantos). ------------------------------------------------------------4.24. Garantía por fianza de cumplimiento número 1389464 de fecha 06-06-2013 por la cantidad de $949,927.45 (novecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos 45/100 Moneda Nacional) que equivale al 10% que resultó de la diferencia entre el monto del contrato y lo real ejecutado (cuatro tantos), conforme al convenio modificatorio por monto de fecha 06 de junio de 2013. ---------------------------------------------------------------------------4.25 Garantía por fianza de cumplimiento número 1389464 de fecha 06-06-2013 por la cantidad de $1´184,784.17 (un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 17/100 Moneda Nacional), que equivale al 10% que resultó de la diferencia entre el monto del contrato y lo real ejecutado (cuatro tantos), conforme al convenio modificatorio por monto de fecha 31 de octubre de 2013. -----------------------------------------------------------------------4.26. Factura No. 236 de fecha 19-11-2013 por la cantidad de $96,203.99 (noventa y seis mil doscientos tres pesos 99/100 Moneda Nacional) por concepto de pago de estimación 6 finiquito emitida por JOMA Y ASOCIADOS SA de CV. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente: -----------4.27. Del folio 001 al 436 en legajo 1/2 y del 437 al 867 legajo 2/2. Expediente técnico de obra y convenio modificatorio al contrato en monto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.28. Del folio 001 al 250 en legajo 1/3, del 251 al 502 legajo 2/3 y del 503 al 804 legajo 3/3. Documentación comprobatoria y justificativa del gasto correspondiente a estimaciones: factura, cuerpo de la estimación, auxiliar contable, croquis de micro y macro localización, oficio de inicio de obra, notas de bitácora de obra, y comprobación del término de la obra, correspondiente a oficio de término de obra, estimación finiquito, notas de cierre de bitácora de obra, acta de entrega recepción, finiquito, fianza de vicios ocultos, cédula de supervisión de los trabajos de la Contraloría, ampliación de suficiencia presupuestal, solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, con análisis de precios, convenios con dictámenes, presupuesto de obra modificado, fianza de cumplimiento modificada, proyecto contratado. En la revisión física a la obra se observaron las siguientes deficiencias técnicas constructivas: Debiendo reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas. Colocar rampa en andador suelo cemento en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque. ----------------------------------------------------En el anterior contexto, a la pruebas presentadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, así como las remitidas por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018 descritas en los numerales, descritas en los numerales 4.1, 4.3, 4.17, 4.19, 4.21, 4.22, 4.27, y 4.28 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los 30/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, por las pruebas marcadas con los numerales 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.18, 4.20, 4.23, 4.24, 4.25, y 4.26 se les otorga el valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. Anexo numero 19 (1/6, 2/6,3/6, 4/6, 5/6, 6/6)…”. ---------------------------Al respecto la Autoridad que resuelve refiere que con lo solicitado por la Instancia Fiscalizadora, no se desnaturaliza el procedimiento como lo manifestó el involucrado, toda vez que en los pliegos de observaciones y cargos, todas las observaciones y requerimientos se encontraron debidamente fundados y motivados, mismos que son de su pleno conocimiento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que derivado de la revisión a la documentación remitida por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, y el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se determinó que no fue suficiente para solventar la observación, toda vez que el involucrado debió remitir de la estimación uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis finiquito: números generadores, croquis de generador, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, programa de avance de obra, presupuesto de obra modificado, programa de obra modificado, proyecto modificado; asimismo, no remitió contestación a las observaciones de la revisión física la obra consistente en deficiencias técnicas constructivas; por lo que debió reparar piso de concreto simple de forma triangular en área de cabañas, y colocar rampa en andador suelo cemento en el puente de madera ubicado en área norponiente del parque; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $9'499,274.45 (nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos 45/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios, y del Fondo de Participaciones; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación señalada en la presente irregularidad y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello un daño patrimonial en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -------------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el

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manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y finalmente,; así como los artículos 6, fracción I, y 7, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 22 fracciones III, y IV, 64, 66, 69, 88, y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 67, 69, 71, 72, 91, 92, 93 fracciones IV, y V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $992,100.73 (novecientos noventa y dos mil cien pesos 73/100 Moneda Nacional). ------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: X1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Información de análisis de precios unitarios. ----------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación con respecto a la Modificación a los contratos. -----------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones en bienes muebles e inmuebles, consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de beneficiarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO E-E FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN). Por $992,100.73 corresponde a la obra número 50258 "Manifestación de impacto ambiental, modalidad regional". Para diferentes vialidades del Municipio de Puebla. Deberá remitir: Del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la

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Contraloría Municipal; documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a: Pago de anticipo, estimaciones y termino de obra; Y producto beneficio relativo a los 215 informes contratados. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; y producto beneficio relativo a los 215 informes contratados. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. ------------De acuerdo a acta de entrega recepción de obra falta convenio por deductivas. Así mismo justificar el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación uno finiquito emitida por la Subcontraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "la estimación es procedente para su trámite correspondiente", aun cuando a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla no se remitió el producto beneficio relativo a los 215 informes contratados solicitados. De la revisión al expediente técnico debió remitir el procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; producto beneficio relativo a los 215 informes contratados; análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base, y dictamen de factibilidad. De acuerdo a acta de entrega recepción de obra remitir: convenio por deductivas. Así mismo justificar el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación uno finiquito emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "la estimación es procedente para su trámite correspondiente", aun cuando a esta Auditoría Superior no se remitió el producto beneficio relativo a los 215 informes contratados solicitados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solventó parcialmente las observaciones del Folio X1. ---------------------------------------------------------------------------Faltó remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; producto beneficio relativo a los 215 informes contratados, análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base, y convenio por deductivas. -------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7, 23, 44, 49, fracción VIII, 63, primer párrafo, 64, 67, 69, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 59, 60, 71, 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV,141, 142 y 143 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 77 y 78, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal; 45, fracción XII, 49 Bis, 61, 62, 75, fracción V, 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; 2182, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que, del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) 33/260

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Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Ficha relativa a la obra número 50258 denominada "Manifestación de impacto ambiental, modalidad regional", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------5-B) Dictamen Técnico Servicios Relacionados con la Obra Pública: Manifiestos de Impacto Ambiental, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la necesidad de contratar a empresa especializada para realizar manifiestos de impacto ambiental. -----------------------------------------

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5-C) Presupuesto, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el importe total presupuestado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5-D) Acta de Entrega Recepción de Obra de fecha 20 de diciembre de 2013, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la fechas reales de inicio y término de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5-E) Cédula de verificación de la Terminación de los Trabajos, de fecha 20 de diciembre de 2013, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la que la estimación es procedente para su trámite. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------5-F) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) al 5-F); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. De ahí que una vez que se remita se podrá constatar que: El producto 34/260


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beneficio final corresponde al resolutivo de impacto ambiental de 175 informes, y al contratista solo se le pago esta cantidad y no los 215 contratados originalmente.” ----------------------------------------------------------------------------Al respecto la Autoridad que resuelve refiere que con lo solicitado por la instancia fiscalizadora no se desnaturalizó el procedimiento, toda vez que en los Pliegos de Observaciones y Cargos, las observaciones y requerimientos se encontraron debidamente fundados y motivados, mismos que son de su pleno conocimiento. ----------------------------Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que del involucrado no remitió del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; producto beneficio relativo a los 215 informes contratados, análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base, y convenio por deductivas; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $992,100.73 (novecientos noventa y dos mil cien pesos 73/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró 35/260

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ello) así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 22 fracción II, 69, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 131, y 141 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------Irregularidad 6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 6. Por $4'930,614.61 (cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos catorce pesos 61/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Los estudios de ingeniería aplicables al tipo de obra con diseño y cálculo: geotecnia, mecánica de suelos, hidrológicos, estructurales, etc. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte al contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -----------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $4,930,614.61 corresponde a la obra número 50259 "Elaboración de proyecto ejecutivo de rehabilitación de vialidades". Para diferentes vialidades, del Municipio de Puebla. Deberá remitir: Del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a: Estimaciones y termino de obra; Y producto beneficio relativo a los 5 proyectos contratados. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; y producto beneficio relativo a los 5 proyectos y contratados. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. Justificar la diferencia por $587,255.93 del programa de avance de obra de la estimación dos finiquito; justificar el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación dos finiquito emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "la estimación es procedente para el trámite correspondiente", aun cuando a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla no se remitió el producto beneficio relativo a los 5 proyectos contratados solicitados. Justificar la diferencia por $782,384.63, del programa de avance de obra de la estimación uno. Así mismo justificar la diferencia de avances de la cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales, de la estimación uno normal con un avance del 42% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual se manifiesta que "la estimación uno normal es procedente para el trámite correspondiente" y el estado de cuenta con un avance físico del 36.04%. De la revisión al expediente técnico debió remitir el procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; producto beneficio relativo a los 5 proyectos contratados, análisis de los precios unitarios que utilizaron 36/260


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para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. Justificar de la estimación dos finiquito: la diferencia por $587,255.93 del programa de avance de obra, el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "la estimación es procedente para el trámite correspondiente", aun cuando a esta Auditoría Superior no se remitió el producto beneficio relativo a los 5 proyectos contratados solicitados. Justificar de la estimación uno: la diferencia por $782,384.63, del programa de avance de obra. Así mismo justificar la diferencia de avances de la cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales, de la estimación uno normal con un avance del 42% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual se manifiesta que "la estimación uno normal es procedente para el trámite correspondiente" y el estado de cuenta con un avance físico del 36.04%. Solventó parcialmente las observaciones del Folio Y1. ---------------------------------------------------------------------------------------No remitió: notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; producto beneficio relativo a los 5 proyectos contratados; y análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base. -----------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como los artículos 6, fracción II, y 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 7, 22, fracción IV, 23, 44, 63, primer párrafo, 64, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 45, fracción I, 55, 57, 102, 103, 104, 107, 115, 117, 126, fracciones II, III y 129, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que, del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Ficha relativa a la obra número 50259 denominada "Elaboración de proyecto ejecutivo de rehabilitación de vialidades", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------6-B) Dictamen Técnico de Servicios Relacionados Con la Obra Pública, de fecha 28 de mayo de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte que se determina necesario adjudicar y contratar a una empresa externa. ----------------------------------------------------------------------------6-C) Catálogo de Conceptos, y desglose de Catálogo de conceptos, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de 37/260

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Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los conceptos a elaborarse. -------------------------------------------------------------------------------------------------6-D) Programa de Avance de obra, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los conceptos a elaborarse. 6-E) Cédula de verificación de la Terminación de los Trabajos, de fecha 05 de noviembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten que se verificaron los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6-F) Cédula de verificación de la Terminación de los Trabajos de Estimaciones Parciales, de fecha 01 de octubre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten que se verificaron los trabajos realizados. --------------------------------------------------------------------------------

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6-G) Estado de Cuenta, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, correspondiente a la Estimación número 1, documentación que corre agregada en el Anexo X1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten el importe relativo a la estimación citada. -------------------------------------------------------------------------------6-H) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) al 6-H); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente: -----------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------6.1. Legajo 1 de 3 folios del 001 al 138, legajo 2 de 3 folios del 139 al 271 y legajo 3 de 3 folios del 272 al 297. Un disco compacto con 58 archivos electrónicos, distribuidos en tres carpetas; 2 Proyectos; Proyecto de rehabilitación de vialidades en Proyecto Avenida 18 oriente–poniente entre Boulevard 5 de Mayo y Boulevard Norte, integrando la documentación técnico administrativa, de la cual los documentos: memoria descriptiva, especificaciones y procedimiento constructivo; catálogo de conceptos; presupuesto; escrito en el que se manifiesta: “En el presupuesto detallado por concepto de gasto se incluye los precios de obra analizados”, “el análisis de los precios se tiene reservado; en la Jefatura de Costos y Licitaciones”; estudio de pre inversión; dictamen de factibilidad técnico, social y económico; informe preventivo de impacto ambiental; y responsiva técnica carecen de las firmas de los responsables; y 28 planos del proyecto; Proyecto de rehabilitación de vialidades en proyecto Camino a La Resurrección entre Carretera Federal Puebla-Tehuacán y Calle Zacapoaxtla, integrando la documentación técnico administrativa y 52 planos del proyecto. 38/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 6.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. ----------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se advierten 2 de los 5 proyectos contratados; sin embargo, no remitió la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal, incumpliendo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, que señala lo siguiente “Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen técnico que para tal efecto emita el titular de la dependencia o entidad con conocimiento de la Contraloría.” No remitió el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base, contraviniendo a lo estipulado en los artículos 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de la citada Ley. Así mismo de los dos proyectos remitidos no presentó: tarjetas de precios unitarios, tarjetas de básicos auxiliares, análisis de costos horarios y análisis de costos indirectos; estudio geotécnico y procedimiento constructivo; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $4'930,614.61 (cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos catorce pesos 61/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); y constituye una 39/260

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deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. --------------------------------------------------

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Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 6, fracción II, y 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 7, 15, 22, fracciones II, y IV, 44, 22 fracción II, 69, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 131, 140, 141, 142, y, 143 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 7. Por $5'103,618.51 (cinco millones ciento tres mil seiscientos dieciocho pesos 51/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: Z1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------40/260


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OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Programa de ejecución de obra o acción. --------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte al contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -----------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $5,103,618.51 corresponde a la obra número 50260 "Elaboración de proyecto ejecutivo de rehabilitación de vialidades etapa 2". Para diferentes vialidades, del Municipio de Puebla. Deberá remitir: Del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a: Estimaciones y termino de obra; Calendario de ejecución de obra contratado, y producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados. Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; Calendario de ejecución de obra contratado, y producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados. Justificar el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación dos finiquito emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "cumple con las especificaciones de contrato", aun cuando a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla no se remitió el producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados solicitados. Justificar la diferencia por $197,133.42 del programa de avance de obra de la estimación uno. De la revisión al expediente unitario debió remitir: procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados; fianza de anticipo y dictamen de factibilidad. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: del procedimiento de adjudicación la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; calendario de ejecución de obra contratado, y producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados. Justificar el 100% de avance estipulado en cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación dos finiquito emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta que "cumple con las especificaciones de contrato", aun cuando a esta Auditoría Superior no se remitió el producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados solicitados. Justificar la diferencia por $197,133.42 del programa de avance de obra de la estimación uno. Solventó parcialmente las observaciones del Folio Z1. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No remitió: notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal; y producto beneficio relativo a los 9 proyectos contratados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus 41/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Municipios; 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7, 17, fracción VII, 22, fracción IV, 23, 44, 49, fracción XII, 63, 64, 75, 80, 84, 85, 86, 87, y, 93, fracciones I, II y IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla; 45, fracción I, 55, 57, 102, 103, 104, 107, 115, 117, 126, fracciones II, III y 129, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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7-A) Ficha relativa a la obra número 50260 denominada "Elaboración de proyecto ejecutivo de rehabilitación de vialidades etapa 2", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Z1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------------------------------------------------7-B) Dictamen Técnico de Servicios Relacionados Con la Obra Pública, de fecha 28 de mayo de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Z1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte que se determina necesario adjudicar y contratar a una empresa externa. ----------------------------------------------------------------------------7-C) Formato de llenado, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Z1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los conceptos a elaborarse. --------------------------------------------------------------------------------7-D) Cédula de verificación de la Terminación de los Trabajos, de fecha 11 de diciembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Z1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten que se verificaron los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7-E) Programa de Avance de Obra, de 15 de julio de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Z1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos programados con los realizados. -----------7-F) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) al 7-F); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------42/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------7.1. Legajo 1 de 5 folios del 001 al 269, legajo 2 de 5 folios del 270 al 530, legajo 3 de 5 folios del 531 al 832, legajo 4 de 5 folios del 833 al 875 y legajo 5 de 5 folios del 876 al 931. Un disco compacto con 125 archivos electrónicos, distribuidos en ocho carpetas; Tres Proyectos, siendo: Proyecto de rehabilitación de pavimento existente en Avenida 32 poniente entre Boulevard Norte y Boulevard 5 de Mayo de la Colonia José María Morelos y Pavón del Municipio de Puebla, en el cual integró la documentación técnico administrativa y 16 planos del proyecto; Proyecto de rehabilitación de pavimento existente en Avenida 4 poniente entre 11 norte y Diagonal Defensores de la República, Zona sin Asignación Colonia 87 del Municipio de Puebla, en el cual integró la documentación técnico administrativa y 16 planos del proyecto; y, Proyecto de rehabilitación de pavimento existente en Calle 14 sur entre Avenida 25 oriente y Periférico ecológico de la Colonia Bella Vista del Municipio de Puebla, en el cual integró la documentación técnico administrativa y 16 planos del proyecto. --------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 7.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. ----------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------43/260

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“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. --------------------------------------------

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Ahora bien, del análisis realizado a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 20142018, que resuelve, se advierten 3 de los 9 proyectos contratados; sin embargo, el involucrado no remitió la notificación del dictamen técnico a la Contraloría Municipal, incumpliendo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, que señala lo siguiente “Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen técnico que para tal efecto emita el titular de la dependencia o entidad con conocimiento de la Contraloría.” Así mismo no remitió el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base. Contraviniendo lo estipulado en los artículos 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de la citada Ley; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $5'103,618.51 (cinco millones ciento tres mil seiscientos dieciocho pesos 51/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de 44/260


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normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 6, fracción II, y 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 7, 15, 22, fracciones II, y IV, 44, 22 fracción II, 69, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 131, 140, 141, 142, y, 143 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 8. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 8. Por $1'851,040.54 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuarenta pesos 54/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: A2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Proyectos: arquitectónico y de ingeniería --------------------------------------------------------------------------------------------Planos: arquitectónicos y constructivos; que permitan ejecutar una obra civil, urbana, hidráulica, eléctrica, mecánica, hidrológica o de cualquier especialidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Los estudios de ingeniería aplicables al tipo de obra con diseño y cálculo: geotecnia, mecánica de suelos, hidrológicos, estructurales, etc. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,851,040.54 corresponde a la obra número 50261 "Trabajos de remodelación y construcción en Rotonda La Paz". Ubicada en Avenida Teziutlán Sur entre Calle Necaxa y Calle Oriental de la Colonia La Paz, del Municipio de Puebla. Deberá remitir: Documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a: Estimaciones y termino de obra. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y proyecto ejecutivo. Durante la verificación física se realizó un levantamiento aleatorio de los conceptos ejecutados, de los cuales al medirlos resulto lo siguiente. "piso de concreto hidráulico estampado" del cual según presupuesto contratado se construirían 362m2 de los cuales existe una diferencia de 23.07 m2 debido a que en lo verificado resultaron 338m2, del concepto construcción de guarniciones 15x20x40 cm. según presupuesto contratado se construirían 501.53 m. de los cuales existe una diferencia de 205.22 m debido a que en lo verificado resultaron 296.31m. Por lo que deberá justificar las diferencias obtenidas de esta verificación, así como de remitir estimación finiquito para su cotejo. Derivado del resultado de la revisión al Acta Final de Auditoría en la cual no se remitió la documentación solicitada debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a: estimaciones y termino de obra. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base. Durante la verificación física se realizó un levantamiento aleatorio de los conceptos ejecutados, de los cuales al medirlos resulto lo siguiente: "piso de concreto hidráulico con acabado estampado" del cual según presupuesto contratado se construirían 362m2 de los cuales existe una diferencia de 23.07 m2 debido a que en la cuantificación resultaron 338m2; del concepto "guarnición de 15x20x40 cm." según presupuesto contratado se construirían 501.53 m. de los cuales existe una diferencia de 205.22 m. debido a que en lo verificado resultaron 45/260

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296.31m. Por lo que debió justificar las diferencias obtenidas de esta verificación, así como de remitir estimación finiquito para su cotejo. De la revisión al expediente unitario debió remitir: el procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados, proyecto ejecutivo contratado, incluyendo el proceso constructivo, las normas, especificaciones, planos autorizados y modificados; así mismo controles de calidad y pruebas de laboratorio de todo el proceso constructivo. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y proyecto ejecutivo. Durante la verificación física se realizó un levantamiento aleatorio de los conceptos ejecutados, de los cuales al medirlos resulto lo siguiente. "piso de concreto hidráulico con acabado estampado" del cual según presupuesto contratado se construirían 362m2 de los cuales existe una diferencia de 23.07 m2 debido a que en lo verificado resultaron 338m2; del concepto "guarnición de 15x20x40 cm." según presupuesto contratado se construirían 501.53 m. de los cuales existe una diferencia de 205.22 m debido a que en lo verificado resultaron 296.31m. Por lo que debió justificar las diferencias obtenidas de esta verificación. Solventó parcialmente las observaciones del Folio A2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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No remitió: análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base; estimación finiquito; así mismo no justificó las observaciones determinadas durante la verificación física, de los conceptos ejecutados, ""piso de concreto hidráulico con acabado estampado" del cual según presupuesto contratado se construirían 362m2 de los cuales existe una diferencia de 23.07 m2 debido a que en lo verificado resultaron 338m2, del concepto "guarnición de 15x20x40 cm." según presupuesto contratado se construirían 501.53 m. de los cuales existe una diferencia de 205.22 m debido a que en lo verificado resultaron 296.31m. --------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, 22, fracción IV, 23, 44 y 49, fracción XII, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla; 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Ficha relativa a la obra número 50261 denominada "Trabajos de remodelación y construcción en Rotonda La Paz", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo A2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------46/260


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8-B) Presupuesto, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo A2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten los trabajos presupuestados. ---------------------------------------------------------------------------------------8-C) Reporte Fotográfico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo A2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos realizados. -------------------------------------------------------------------------------------8-D) Catálogo, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo A2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los conceptos de trabajo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------8-E) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A), 8-B), 8-D) y 8-E); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 8-C); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ----------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda: ---------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------8.1. Del folio 001 al 135 en legajo 1/1. Estimación finiquito con documentación comprobatoria, estimación, concentrado de estimaciones, presupuesto modificado, números generadores, croquis de generador, croquis de banco de tiro, croquis de macro y micro localización, programa de avance de obra, bitácora de obra con apertura y cierre de la misma, control de calidad de obra, reporte fotográfico de los trabajos ejecutados. ---------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 8.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, refiere como comentario técnico comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: -----------47/260

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“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”------------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) --------------------------------------------------------------------------------

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“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------“…Cabe señalar que, por Ley la obligación contractual final es la de pagar los conceptos y volúmenes que realmente fueron ejecutados al término de la obra y esto se obtiene verificando la obra físicamente y la información que aporte el levantamiento topográfico solicitado con el finiquito…”. -------------------------------------------------------------------Por lo que hace, a los comentarios técnicos contenidos en el párrafo anterior, la Autoridad refiere que si bien es cierto que por Ley la obligación contractual final es la de pagar los conceptos y volúmenes realmente ejecutados al término de la obra y esto se obtiene verificando la obra físicamente, también es verdad que con la información que aporta el levantamiento topográfico no demuestra que se hayan ejecutado los conceptos y volúmenes contratados, ya que este levantamiento aporta una información de carácter técnico en cuanto a las curvas de nivel de terreno, áreas de la poligonal, cortes y movimiento en volúmenes de tierra, mismo que se realiza antes de la edificación de la obra, por lo que los motivos de no solventación, se precisaron en el Citatorio Oficio: ASP/08388-16/DGJ-DJC de fecha 16 de diciembre de 2016. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base; estimación finiquito; así mismo no justificó las observaciones determinadas durante la verificación física, de los conceptos ejecutados, "piso de concreto hidráulico con acabado estampado" del cual según presupuesto contratado se construirían 362m2 de los cuales existe una diferencia de 23.07 m2 debido a que en lo verificado resultaron 338m2, del concepto "guarnición de 15x20x40 cm." según presupuesto contratado se construirían 501.53 m. de los cuales existe una diferencia de 205.22 m debido a que en lo verificado resultaron 296.31m; por lo que, constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -----------------------------------------------------------------------48/260


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Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. --------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, finalmente, los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 64, 66, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 71, 72, 91, 92, 93 fracción V, y, 140, 141, 142, y, 143 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 9. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 9. Por $11'700,795.06 (once millones setecientos mil setecientos noventa y cinco pesos 06/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: B2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------49/260

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Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a las cláusulas del contrato: ----------------------------------------------------------------------------------------Al programa de ejecución contratado -------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación con respecto a la Modificación a los contratos. -----------------------------------------------------------Programa de ejecución modificado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados. ------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones en bienes muebles e inmuebles, consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de beneficiarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO F-F FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)PARTICIPACIONES. Por $11,700,795.06 corresponde a la obra número 40321 "Construcción de parque multideportivo en la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan Puebla". Ubicada en Avenida Aquiles Serdán Sur y Calle Benito Juárez, del Municipio de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------Deberá remitir: Documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a estimaciones y término de obra, análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base y publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación. Durante la inspección física se verificó que la obra presenta un atraso en la ejecución de los trabajos programados respecto al periodo de ejecución contratado, por lo que deberá remitir convenio modificatorio por tiempo, dictamen técnico que avale el atraso, así como programa de avance de obra modificado. Así mismo a la fecha de la visita se verificaron los trabajos de la construcción del andador y se pudo verificar que no se tenían la frontera de la guarnición de 15x20x40 en lo que consistía la elaboración de piso de concreto, determinando que no se cumplió con lo estipulado en proyecto, aunado a esto el diseño del concreto no cumple con lo estipulado en catálogo, se verificó un espesor de 8 cm, debiendo ser de 12 cm, por lo que deberá cuantificar la diferencia de espesor de concreto y de construcción de guarnición y realizar el reintegro resultante, remitiendo ficha de depósito del reintegro. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base y publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación.---------------------------------------Durante la inspección física se verificó que la obra presenta un atraso en la ejecución de los trabajos programados respecto al periodo de ejecución contratado, por lo que debió remitir: convenio modificatorio por tiempo, dictamen técnico que avale el atraso, así como programa de avance de obra modificado. Así mismo se verificaron aleatoriamente los conceptos ejecutados hasta ese momento, resultando observaciones por: "deficiencias técnicas constructivas" y "conceptos pagados no ejecutados", como se puede observar en él reporte fotográfico anexo; de la partida "Andador" de la cual se constató que en la ejecución del concepto "guarnición de 15x20x40 cm. de concreto hidráulico" el cual incluye entre otros trabajos la cimbra y descimbra con charolas metálicas, mismas que solo se colocaron del lado externo con una dimensión de 20 cm. de altura debiendo ser de 40 cm de altura además de colarse independientemente del piso y no en un solo colado; del mismo modo en la "elaboración de pisos de concreto hidráulico con acabado estampado", se determina que no se cumplió con lo estipulado en proyecto, debido a que se verificó un espesor de 6 50/260


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cm., debiendo ser de 12 cm. de espesor, por lo que debió cuantificar la diferencia de espesores y alturas de los conceptos observados; así como revisar el procedimiento constructivo y realizar el reintegro resultante, remitiendo ficha de depósito del mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Justificar las diferencias de los programas de avancé de obra por: $397,553.48, $1,335,960.29 y 1,835,853.64 de las estimaciones: Uno, dos y tres finiquito respectivamente. Remitir los reportes de laboratorio de concreto hidráulico F´c= 200 kg/cm2 "colado de andador" a 28 días de edad de la estimación tres finiquito. Así mismo justificar porque se autorizó el pago de la estimación dos cuando el material para base hidráulica presenta valores fuera de normativa, esto de acuerdo al mismo reporte de laboratorio remitido. De las cédulas de verificación de los trabajos de estimaciones parciales de las estimaciones uno y dos, y de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación tres finiquito, con avances físicos del 40%, 98% y 100% emitidas por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en las que no se manifiesta ningún resultado de la inspección, remitir la documentación comprobatoria que avale los avances físicos señalados, así mismo informar sobre la ejecución de los conceptos de guarniciones y piso del andador observados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión al expediente unitario debió remitir: procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados; y proyecto ejecutivo contratado, incluyendo el proceso constructivo, las normas, especificaciones, planos autorizados y modificados; así mismo controles de calidad y pruebas de laboratorio de todo el proceso constructivo. Así mismo de la estimación uno: justificar la entrega tardía del anticipo pactado en contrato, mismo que se entregó según nota de bitácora número 16 el día 22 de agosto de 2013, es decir 66 días naturales después de iniciada la obra. -----------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: el análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base. Durante la inspección física se verificó que la obra presenta un atraso en la ejecución de los trabajos programados respecto al periodo de ejecución contratado, por lo que debió remitir: convenio modificatorio por tiempo, dictamen técnico que avale el atraso, así como programa de avance de obra modificado. Así mismo se verificaron aleatoriamente los conceptos ejecutados hasta ese momento, resultando Observaciones por Deficiencias técnicas constructivas y Conceptos pagados no ejecutados, como se puede observar en él reporte fotográfico anexo, de la partida "Andador" de los cuales se constató que en la ejecución del concepto "guarnición de 15x20x40 cm. de concreto hidráulico" el cual incluye entre otros trabajos la cimbra y descimbra con charolas metálicas, mismas que solo se colocaron del lado externo con una dimensión de 20 cm. de altura debiendo ser de 40 cm de altura además de colarse independientemente del piso y no en un solo colado; del mismo modo en la "elaboración de pisos de concreto hidráulico con acabado estampado", se determina que no se cumplió con lo estipulado en proyecto, debido a que se verificó un espesor de 6 cm., debiendo ser de 12 cm. de espesor, por lo que debió cuantificar la diferencia de espesores y alturas de los conceptos observados así como revisar el procedimiento constructivo y realizar el reintegro resultante, remitiendo ficha de depósito del mismo. Justificar las diferencias de los programas de avancé de obra por: $397,553.48, $1,335,960.29 y $1,835,853.64 de las estimaciones: Uno, dos y tres finiquito respectivamente. Remitir los reportes de laboratorio de concreto hidráulico F´c= 200 kg/cm2 "colado de andador" a 28 días de edad de la estimación tres finiquito. Así mismo justificar porque se autorizó el pago de la estimación dos cuando el material para base hidráulica presenta valores fuera de normativa, esto de acuerdo al mismo reporte de laboratorio remitido. De las cédulas de verificación de los trabajos de estimaciones parciales de las estimaciones uno y dos, y de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación tres finiquito, con avances físicos del 40%, 98% y 100% emitidas por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en las que no se manifiesta ningún resultado de la inspección, remitir la documentación comprobatoria que avale los avances físicos señalados, así mismo, informar sobre la ejecución de los conceptos de guarniciones y piso del andador observados. De la revisión al expediente unitario debió remitir proyecto ejecutivo, de la estimación uno: justificar la entrega tardía del anticipo pactado en contrato, mismo que se entregó según nota de bitácora número 16 el día 22 de agosto de 2013, es decir 66 días naturales después de iniciada la obra. ---------------------------------------------------------Solventó parcialmente las observaciones del Folio B2. ---------------------------------------------------------------------------51/260

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No remitió: convenio modificatorio por tiempo, dictamen técnico que avale el atraso, así como programa de avance de obra modificado; justificación por Deficiencias técnicas constructivas y Conceptos pagados no ejecutados, reintegro resultante, y ficha de depósito del mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------Justificación de las diferencias acumuladas de los programas de avancé de obra de las estimaciones: Uno, dos y tres finiquito respectivamente; y Justificación de la entrega tardía del anticipo. ---------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -

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Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracciones I, y II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 77 y 78, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal; 7, 23, 44, 49, fracciones III, V, VIII y XII, 52, 53, 54, 63, 64, 69, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 45, fracción XII, 49 Bis, 61, 62, 75, fracción V, 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; 2182, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 59, 60, 62, 64, 66, 67, 69, 71, último párrafo, 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 98, 99 y 123 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal.----------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------9-A) Ficha relativa a la obra número 40321 denominada "Construcción de parque multideportivo en la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan Puebla", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------9-B) Presupuesto, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte que los conceptos a ejecutarse. -------------------------------------------------------------------------------------9-C) Reporte fotográfico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten la obra en proceso. ------------------------------------------------------------------------------------------9-D) Finiquito, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten los conceptos realizados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

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9-E) Programa de Avance de Obra, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos programados con los realizados. ---------------------------------9-F) Informe de ensayes de concreto hidráulico, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitido por “Grupo de Ingeniería Aplicado”, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. --------------------------------------------------------------9-G) Informe de materiales para base hidráulica, de fecha 03 de agosto de 2013, emitido por “Grupo de Ingeniería Aplicado”, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. --------------------------------------------------------------9-H) Cédulas de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, de fecha 31 de octubre de 2013, 5 de diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2013, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, los trabajos realizados. -------------------------------------------------------------9-I) Bitácora de Obra, de fechas 12, 15 y 22 de agosto de 2013, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo B2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, los trabajos realizados. -------------------9-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/20112014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 9-A), 9-B), 9-D), 9-E), 9-H), 9-I), y 9-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a las pruebas citadas en los incisos 9-F), y 9-G); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Finalmente, a la prueba marcada con el inciso 9-C), al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ----------------------------------------------------------------------------------------

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Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ----------------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ----------------------------------------------

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“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”, por lo cual se desistió del contenido de los anexos 15 y 16, relacionados con los incisos (a) y (b). ----------------------------------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Sigue refiriendo como comentario técnico el involucrado lo siguiente: -----------------------------------------------------“El convenio modificatorio por tiempo, así como el dictamen correspondiente, no se realizaron en virtud de que no fue modificado el periodo de tiempo de ejecución de la obra establecido en el contrato. Lo que si ocurrió fue el diferimiento del pago del anticipo, situación que a su vez impacto en la fecha de inicio de la obra misma que se recorre en un periodo similar al que se registró en el diferimiento, esto en apego al Artículo 54 Fracción I de la ley de Obra Pública del Estado de Puebla, en cuya norma no se indica que se deberá realizar convenio modificatorio, ni dictamen, así como modificación al programa de obra. ------------------------------------------------------------------------------------No obstante, lo anterior se deberá exhibir por el Municipio en los documentos solicitados el programa de obra modificado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Además el anexo fotográfico que prueba que la altura real del elemento construido es correcta, cabe señalar que el análisis de una imagen fotográfica (de la cual se desprende la observación) difícilmente puede ser considerado un procedimiento técnico idóneo para determinar la medida exacta de un elemento constructivo, menos aun cuando las fotografías se aportan como elementos de apoyo del procedimiento de la obra en ejecución y no del producto final terminado. Es importante señalar también que una imagen fotográfica no puede considerarse como un procedimiento que sustituya la revisión física de la obra mediante los estudios y pruebas expresamente diseñados para tal efecto y que formaron parte del procedimiento implementado por los funcionarios que supervisaron dicha obra…” ----------Asimismo, si bien es cierto que cuando existe diferimiento del pago del anticipo y en apego al artículo 54 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, no indica que se debió realizar convenio modificatorio, dictamen ni modificación al programa de obra por modificación al periodo de ejecución de la obra, también es verdad que de la inspección física a la obra se constató, que presentó un atraso en la ejecución de los trabajos programados respecto al periodo de ejecución contratado y conforme a la bitácora número 16 el día 22 de agosto de 2013 se asentó que el anticipo se entregó 66 días naturales después de iniciada la obra; por lo que debió justificar en primera instancia técnica y financieramente el desfasamiento de la entrega de anticipo al contratista, y mostrando con cheque, póliza cheque, factura por pago de anticipo, registro en el Sistema Contable 54/260


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Gubernamental II y la póliza de garantía de anticipo expedida por la contratista para constatar el cumplimiento del artículo 54 fracción I de la Ley en consulta. ----------------------------------------------------------------------------------------Respecto a los comentarios técnicos del tercer párrafo, si bien es cierto que, el análisis de una imagen fotográfica (de la cual se desprende la observación), difícilmente puede ser considerado un procedimiento técnico idóneo para determinar la medida exacta de un elemento constructivo menos aun cuando las fotografías se aportan como elemento de apoyo y no del producto terminado, por lo que una imagen fotográfica no se considera como un procedimiento que sustituya la revisión física de la obra mediante los estudios y pruebas diseñadas para tal efecto y que formaron parte del procedimiento implementado por los funcionarios que supervisaron la obra, también es verdad que la observación realizada por la Instancia Fiscalizadora no deriva de una imagen fotográfica como lo manifiesta el involucrado, ya que de origen la observación es resultado de la inspección física a la obra donde se verificaron aleatoriamente los conceptos ejecutados hasta ese momento, resultando observaciones por: "deficiencias técnicas constructivas" y "conceptos pagados no ejecutados", como se puede observar en él reporte fotográfico mismo que forma parte de las evidencias de la inspección física a la obra, mas eso no indicó que las observaciones se obtuvieron del reporte fotográfico; ya que éstas derivaron de la de la partida "Andador" de la cual se constató que en la ejecución del concepto "guarnición de 15x20x40 cm. de concreto hidráulico" el cual incluye entre otros trabajos la cimbra y descimbra con charolas metálicas, mismas que solo se colocaron del lado externo con una dimensión de 20 cm. de altura debiendo ser de 40 cm de altura además de colarse independientemente del piso y no en un solo colado; del mismo modo en la "elaboración de pisos de concreto hidráulico con acabado estampado", se determina que no se cumplió con lo estipulado en proyecto, debido a que se verificó un espesor de 6 cm., debiendo ser de 12 cm. de espesor, por lo que debió cuantificar la diferencia de espesores y alturas de los conceptos observados; así como revisar el procedimiento constructivo y realizar el reintegro resultante, remitiendo ficha de depósito del mismo. -------------------------------------------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió el convenio modificatorio por tiempo, dictamen técnico que avale el atraso, así como programa de avance de obra modificado; justificación por deficiencias técnicas constructivas, y conceptos pagados no ejecutados, reintegro resultante, y ficha de depósito del mismo, Justificación de las diferencias acumuladas de los programas de avancé de obra de las estimaciones: uno, dos y tres finiquito respectivamente; y Justificación de la entrega tardía del anticipo; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $11'700,795.06 (once millones setecientos mil setecientos noventa y cinco pesos 06/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), y del fondo de Participaciones; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las 55/260

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leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y finalmente, 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracciones I, y II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, 69, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 67, 71, 72, 91, 92, y 93 fracción V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $37'227,229.25 (treinta y siete millones doscientos veintisiete mil doscientos veintinueve pesos 25/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: E2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Información de análisis de precios unitarios. ----------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones: Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recibo oficial expedido por el sujeto de revisión por el cobro de bases de concurso. ---------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO H-H FONDO DE PAVIMENTACION DE ESPACIOS DEPORTIVOS ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 (FOPEDEM). Por $37,227,229.25 corresponde a la obra número 70004 "Modernización de concreto hidráulico de la vialidad diametral 11 Norte - Sur tramo de 20 Poniente a 25 Poniente en el Municipio de Puebla". ---------------------56/260


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Deberá remitir: Del procedimiento de adjudicación: Fallo y pago de bases de las empresas inscritas; Proyecto ejecutivo; Estimaciones periódicas de acuerdo a contrato, con documentación comprobatoria relativa a: Números generadores, croquis, bitácora de obra pública, reportes de laboratorio y fotográfico, facturas, caratula y concentrado de estimaciones, y demás documentación oportuna que demuestre la erogación del recurso autorizado; Así mismo de acuerdo al periodo de ejecución contratado deberá remitir: Los convenios y dictámenes, y termino de obra. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: Dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: Atraso en la ejecución de obra, misma que de acuerdo a contrato debió terminar el 3 de octubre de 2013. De acuerdo al sondeo realizado con equipo especializado por la contratista, en el tramo comprendido de la Calle 18 Poniente a la 25 Poniente para determinar el espesor del pavimento, se observa que en el cadenamiento 1+470 hombro izquierdo lado de la acera, tiene un espesor de 22 centímetros, mismo que no cumple con el espesor solicitado en proyecto, que es de 24 centímetros de espesor, por lo que deberá informar a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla, las medidas implementadas y el resultado de la corrección de dicho incumplimiento. Deficiencias técnicas constructivas en la superficie de acabado de la pavimentación en los cadenamientos 1+470 hombro izquierdo, 1+650 hombro derecho, así como también entre 7 y 9 Poniente hombro derecho, y bocacalle de la 17 Poniente hombre derecho por huellas en la superficie de acabado; También se observan grietas en los cadenamientos 1+360 y 1+580. Así mismo se pudo constatar que el proyecto original fue modificado en relación a la ubicación de los trabajos ejecutados, motivo por el cual se solicita: El proyecto ejecutivo definitivo y finiquito de obra, para poder compulsar el volumen de pavimento pagado contra el volumen verificado en visita física. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: del procedimiento de adjudicación: fallo y pago de bases de las empresas inscritas; proyecto ejecutivo; justificar los periodos establecidos para la formulación de estimaciones mismos que no cumplen con lo estipulado en contrato. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: atraso en la ejecución de obra, misma que de acuerdo a contrato debió terminar el 3 de octubre de 2013. De acuerdo al sondeo realizado con equipo especializado por la contratista, en el tramo comprendido de la Calle 18 Poniente a la 25 Poniente para determinar el espesor del pavimento, se observa que en el cadenamiento 1+470 hombro izquierdo lado de la acera, tiene un espesor de 22 centímetros, mismo que no cumple con el espesor solicitado en proyecto, que es de 24 centímetros de espesor, por lo que debió informar a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla, las medidas implementadas y el resultado de la corrección de dicho incumplimiento. Deficiencias técnicas constructivas en la superficie de acabado de la pavimentación en los cadenamientos 1+470 hombro izquierdo, 1+650 hombro derecho, así como también entre 7 y 9 Poniente hombro derecho, y bocacalle de la 17 Poniente hombre derecho por huellas en la superficie de acabado; también se observan grietas en los cadenamientos 1+360 y 1+580. Así mismo se pudo constatar que el proyecto original fue modificado en relación a la ubicación de los trabajos ejecutados, motivo por el cual se solicita: El proyecto ejecutivo incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones, planos autorizados y modificados, controles de calidad y pruebas de laboratorio de todo el proceso constructivo y finiquito de obra, para poder compulsar el volumen de pavimento pagado contra el volumen verificado en visita física. Así mismo remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Justificar de la estimación dos finiquito: de los reportes de laboratorio: "compactación de base hidráulica" de estos justificar del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril derecho porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto, concreto hidráulico Mr-45 en vigas a 1 día de edad colado en el crucero de la 15 Poniente justificar porque no cumple con el MR solicitado en proyecto, compactación de base hidráulica de estos justificar del tramo entre 55 Poniente y José María Morelos carril izquierdo porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto. De la cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación dos finiquito emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual se manifiesta "la estimación es procedente para el trámite correspondiente", de esta justificar porque no se estipula el porcentaje de avance físico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------57/260

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De la estimación uno justificar: porque no se desglosa el programa de avance de obra mismo que tiene un periodo del 6 de julio al 19 de septiembre de 2013 y remitir el programa de obra contratado; de los reportes de laboratorio remitidos: "calidad de base hidráulica" (14 cms.) del cadenamiento 2+054, cuerpo izquierdo de la calle 23 Poniente a la calle 25 Poniente en el cual se mencionan las siguientes observaciones: el material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena, la muestra presenta fragmentos de tabique", calidad de base hidráulica (10 cms.) del cadenamiento 2+100, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente en el cual se mencionan las siguientes "observaciones: el material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena, la muestra presenta fragmentos de tabique", calidad de base hidráulica del cadenamiento 1+970, cuerpo izquierdo de la calle 23 Poniente a la calle 25 Poniente y cadenamiento 1+820, cuerpo izquierdo de la calle 21 Poniente a la calle 17 Poniente en el cual se mencionan las siguientes observaciones: El material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena, compactación de base hidráulica del tramo entre la calle 13 Poniente y calle 17 Poniente carril derecho de estos justificar porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto; concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad colado en cruce con calle 3 Poniente, justificar porque no cumple con el MR solicitado en proyecto; y remitir análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios. -----------------------------------------------------------------------------De la cédula de verificación de los trabajos parciales estimación uno con un avance del 61.70% emitida por la Subcontraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual se manifiesta "la presente estimación es procedente para su trámite correspondiente" justificar de manera indubitable el 61.70% de avance físico verificado. ---------------Así mismo remitir el cálculo de las penalizaciones correspondientes de acuerdo a contrato, en relación al periodo real de ejecución y el plazo estipulado en convenio modificatorio por tiempo, considerando las siguientes fechas: convenio modificatorio por tiempo del 6 de julio de 2013 al 15 de noviembre de 2013, aviso de termino de obra 19 de noviembre de 2013, y visita física realizada por el personal designado por la Auditoria Superior del Estado de Puebla los días 22 y 25 de noviembre de 2013, en la cual se constató que la obra se encontraba en proceso, y acta de entrega recepción de obra pública y fianza de vicios ocultos de fecha 24 de diciembre de 2013. ------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: del procedimiento de adjudicación: fallo y pago de bases de las empresas inscritas; proyecto ejecutivo; justificar los periodos establecidos para la formulación de estimaciones mismos que no cumplen con lo estipulado en contrato. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes Observaciones: atraso en la ejecución de obra, misma que de acuerdo a contrato debió terminar el 3 de octubre de 2013. De acuerdo al sondeo realizado con equipo especializado por la contratista, en el tramo comprendido de la Calle 18 Poniente a la Calle 25 Poniente para determinar el espesor del pavimento, se observa que en el cadenamiento 1+470 hombro izquierdo lado de la acera, tiene un espesor de 22 centímetros, mismo que no cumple con el espesor solicitado en proyecto, que es de 24 centímetros de espesor, por lo que debió informar a esta Auditoría Superior del Estado de Puebla, las medidas implementadas y el resultado de la corrección de dicho incumplimiento. Deficiencias técnicas constructivas en la superficie de acabado de la pavimentación en los cadenamientos 1+470 hombro izquierdo, 1+650 hombro derecho, así como también entre 7 y 9 Poniente hombro derecho, y bocacalle de la 17 Poniente hombre derecho por huellas en la superficie de acabado; También se observan grietas en los cadenamientos 1+360 y 1+580. Así mismo se pudo constatar que el proyecto original fue modificado en relación a la ubicación de los trabajos ejecutados, motivo por el cual se solicita: El proyecto ejecutivo definitivo y finiquito de obra, para poder compulsar el volumen de pavimento pagado contra el volumen verificado en visita física; y remitir el análisis de los precios unitarios que utilizaron para la elaboración del presupuesto base y dictamen de factibilidad. De la estimación dos finiquito, de los reportes de laboratorio: compactación de base hidráulica, justificar del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril derecho, porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto, concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad, colado en el crucero de la 15 Poniente, justificar porque no cumple con el MR solicitado en proyecto, y compactación de base hidráulica, justificar del tramo entre 55 Poniente y José María Morelos carril izquierdo porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto; de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos, emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual se manifiesta "la estimación es procedente 58/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

para el trámite correspondiente", de esta justificar porque no se estipula el porcentaje de avance físico. De la estimación uno justificar: porque no se desglosa el programa de avance de obra mismo que tiene un periodo del 6 de julio al 19 de septiembre de 2013 y remitir el programa de obra contratado; de los reportes de laboratorio remitidos: calidad de base hidráulica (14 cms.), del cadenamiento 2+054, cuerpo izquierdo Calle 23 a la Calle 25 Poniente en el cual se mencionan las siguientes "Observaciones: el material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena, la muestra presenta fragmentos de tabique"; calidad de base hidráulica (10 cms.), del cadenamiento 2+100, cuerpo izquierdo Calle 23 a la Calle 25 Poniente en el cual se mencionan las siguientes "Observaciones: el material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena, la muestra presenta fragmentos de tabique"; calidad de base hidráulica, del cadenamiento 1+970, cuerpo izquierdo Calle 23 a la Calle 25 Poniente y cadenamiento 1+820, cuerpo izquierdo Calle 21 a la Calle 17 Poniente en el cual se mencionan las siguientes "Observaciones: el material no cumple con la granulometría, CBR y equivalente de arena; compactación de base hidráulica, del tramo entre Calle 13 Poniente y Calle 17 Poniente carril derecho de estos justificar porque no se cumple el grado de compactación del 95% solicitado en proyecto; concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad, colado en el crucero de la Calle 3 Poniente mismo que no cumple con el MR solicitado en proyecto; y remitir análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios", de la cédula de verificación de los trabajos parciales, con un avance del 61.70% emitida por la Subcontraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual se manifiesta "la presente estimación es procedente para su trámite correspondiente" justificar de manera indubitable el 61.70% de avance físico verificado; así mismo remitir el cálculo de las penalizaciones correspondientes de acuerdo a contrato, en relación al periodo real de ejecución y el plazo estipulado en convenio modificatorio por tiempo, considerando las siguientes fechas: convenio modificatorio por tiempo del 6 de Julio de 2013 al 15 de Noviembre de 2013, aviso de termino de obra 19 de Noviembre de 2013, visita física 22 y 25 de Noviembre de 2013, en la cual se constató que la obra se encontraba en proceso, y acta de entrega recepción de obra y fianza de vicios ocultos de fecha 24 de Diciembre de 2013. -----------------------------------Solventó parcialmente las observaciones del Folio D2. ---------------------------------------------------------------------------No remitió: fallo; análisis de los precios unitarios del presupuesto base y dictamen de factibilidad; de la estimación dos finiquito: reportes de laboratorio: compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril derecho del 95% solicitado en proyecto, concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad colado en el crucero de la 15 Poniente MR solicitado en proyecto, compactación de base hidráulica del tramo entre 55 Poniente y José María Morelos carril izquierdo compactación del 95% solicitado en proyecto; de la estimación uno: reportes de laboratorio: calidad de base hidráulica (14 cm.) del cadenamiento 2+054, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente, calidad de base hidráulica (10 cm.) del cadenamiento 2+100, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente, calidad de base hidráulica del cadenamiento 1+970, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente y cadenamiento 1+820, cuerpo izquierdo calle 21 a la 17 Poniente, compactación de base hidráulica del tramo entre 13 y 17 Poniente carril derecho compactación del 95% solicitado en proyecto; concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad colado en el crucero de la 3 Poniente con el MR solicitado en proyecto; acta de entrega recepción de obra y fianza de vicios ocultos de fecha 24 de diciembre de 2013. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 67, 68, párrafo segundo, 69, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 23, fracción I, 63, 64, 77, 80 y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 123, 141, 142 y 143, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"; la siguiente 59/260

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normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas"; "4.1.3.1 Contribución de mejoras por obras públicas del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificador por Rubro de Ingresos";Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que, del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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10-A) Ficha relativa a la obra número 70004 denominada "Modernización de concreto hidráulico de la vialidad diametral 11 Norte - Sur tramo de 20 Poniente a 25 Poniente en el Municipio de Puebla", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E-2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. 10-B) Contrato a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número No. DOP-FED-LP-007/13, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte las condiciones y términos del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10-C) Presentación y Apertura de proposiciones, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten los participantes de la licitación. ---------------------------------------10-D) Reporte fotográfico, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ----------------------------------------------10-E) Presupuesto, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten los trabajos presupuestados. --------------------------------------------------------------------------------------10-F) Reporte de pruebas de compactación, de fechas 21, 23,28, 30 y 31 de octubre de 2013, respectivamente, e Informe de Concreto hidráulico de fecha 22 de septiembre de 2013, todos emitidos por “Corporativo de Desarrollo S. De R.L. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ----------------------------------------------10-G) Cédula de Verificación de la Terminación de los Trabajos, de fecha 24 de diciembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ----------------------------------------------10-H) Cédulas de verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, de fecha 31 de octubre de 2013, 5 de diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2013, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte, los trabajos realizados. --------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

10-I) Programa de Avance de Obra, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------10-J) Programa de Avance de Obra, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten, los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------10-K) Reportes de calidad de base hidráulica, 1, 2, 3 y 4, emitido por “Corporativo de Desarrollo, S. de R. L. de C.V. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------------------10-L) Reportes de Pruebas de Compactación, de fecha 11 y 12 de septiembre de 2013, emitidos por “Corporativo de Desarrollo, S. de R. L. de C.V. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ------------------------------------10-M) Informe de concreto hidráulico en vigas, emitidos por “Corporativo de Desarrollo, S. de R. L. de C.V. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------------------10-N) Oficio número S.D.U.O.P./D.C.L./16.07.13 de fecha 16 de julio de 2013, emitidos por “la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. 10-Ñ) Cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales, de fecha 05 de diciembre de 2013, emitidos por el Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ------------------------------------10-O) Convenio Adicional por tiempo del contrato DOP-FED-LP-007/13,g de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ------------------------------------10-P) Dictamen técnico que justifica la modificación en plazo de ejecución del contrato DOP-FED-LP-007/13, de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10-Q) Aviso de término de la obra, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitido por “Grupo de Ingenieros de Puebla, S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten el informe de la conclusión de los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10-R) Reporte fotográfico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierten los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------10-S) Acta de entrega recepción de obra de fecha 24 de diciembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla. documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten las fechas programadas y las fechas reales en que se realizó la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------10-T) Fianza de Garantía de Vicios Ocultos de fecha 24 de diciembre de 2013, emitida por “ace Fianzas Monterrey” documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten que la citada fianza se emite para

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DICTAMEN NÚMERO: 163

responder de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido la empresa “Grupo de Ingenieros de Puebla, S.A. de C.V.”. -----------------------------------------------------------------------------------10-U) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A), 10-B), 10-C), 10-E), 10-G), 10-H), 10-I), 10-J),10-N), 10Ñ), 10-O), 10-P), 10-S) y 10-U); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 10-F), 10-K), 10-L), 10-M), 10-Q) y 10-T); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 10-D) y 10- R); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ----------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------Del folio 001 al 073 en legajo 1/1. Fallo de la licitación Pública Nacional No. LPN-CMOC-FOPEDEM-007/2013, análisis de precios unitarios y dictamen de factibilidad; de la estimación dos anexa reportes de laboratorio compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril derecho de la 51 a la 53 poniente 93.1% de compactación en promedio; de la 53 a la 55 poniente 93.8 % de compactación en promedio; de la 55 a la 57 poniente 94.1 % de compactación en promedio; de la 57 a José María Morelos 94.2% de compactación en promedio; concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad colado en el crucero de la 15 Poniente MR solicitado en proyecto; compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril izquierdo de la 55 a la 57 poniente 93% de compactación en promedio; de la 57 a José María Morelos 93.5% de compactación en promedio; de la estimación uno: reportes de laboratorio: calidad de base hidráulica (14 cm.) del cadenamiento 2+054, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente, calidad de base hidráulica (10 cm.) del cadenamiento 2+100, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente, calidad de base hidráulica del cadenamiento 1+970, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente y cadenamiento 1+820, cuerpo izquierdo calle 21 a la 17 Poniente; compactación de base hidráulica del tramo entre 13 y 15 Poniente carril derecho compactación del 94.7% de compactación en promedio; compactación de base hidráulica del tramo entre 15 y 17 Poniente carril derecho compactación del 94.7% de compactación en promedio; concreto hidráulico MR-45 en vigas a 1 día de edad colado en el crucero de la 3 Poniente con el MR solicitado en proyecto; y, acta de entrega recepción de obra y fianza de vicios ocultos de fecha 24 de diciembre de 2013. ----------62/260


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En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 6.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. -----------------------------------------------------------------------------------En el caso de los reportes de laboratorio deberán ser exhibidos reportes de laboratorio realizados en los mismos tramos o puntos del que se advierte que cumple con la normatividad en los documentos solicitados al Municipio…” “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”, por lo cual se desistió del contenido de los anexos 15 y 16, relacionados con los incisos (a) y (b).-----------------------------------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que las pruebas de compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril derecho no cumplieron con el porcentaje del 95% solicitado en proyecto, presentando los siguientes porcentajes de compactación, de la 51 a la 53 poniente 93.1 de compactación en promedio; de la 53 a la 55 poniente 93.8 de compactación en promedio; de la 55 a la 57 poniente 94.1 de compactación en promedio; de la 57 a José María Morelos 94.2 de compactación en promedio; las pruebas de compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril izquierdo no cumplieron con el porcentaje del 95% solicitado en proyecto, presentando los siguientes porcentajes de compactación, 55 a la 57 poniente 93% de compactación en promedio; de la 57 a José María Morelos 93.5% de compactación en promedio. Además, no remitió pruebas de compactación de base hidráulica del tramo entre 51 Poniente y José María Morelos carril izquierdo de la 51 a la 55 poniente con el porcentaje del 95% solicitado en proyecto. De la estimación uno los reportes de laboratorio calidad de base hidráulica (14 cm.) del cadenamiento 2+054, cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 63/260

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Poniente, calidad de base hidráulica (10 cm.) del cadenamiento 2+100, el material no cumple con la granulometría CBR y equivalente de arena, la muestra presenta fragmentos de tabque. El cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente, calidad de base hidráulica del cadenamiento 1+970, el material no cumple con la granulometría CBR y equivalente de arena. El cuerpo izquierdo calle 23 a la 25 Poniente y cadenamiento 1+820, cuerpo izquierdo calle 21 a la 17 Poniente, el material no cumple con la granulometría y equivalente de arena; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $37'227,229.25 (treinta y siete millones doscientos veintisiete mil doscientos veintinueve pesos 25/100 Moneda Nacional), del Fondo Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura (FOPEDEM); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ----------------------------------------------------------------------

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Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------64/260


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Irregularidad 11. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 11. Por $19'975,100.05 (diecinueve millones novecientos setenta y cinco mil cien pesos 05/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: F2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Información de análisis de precios unitarios. ----------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO I-I PROGRAMAS REGIONALES. Por $19,975,100.05 corresponde a la obra número 25224 "Construcción de pavimento de concreto hidráulico, guarniciones, banquetas y obras complementarias". Ubicada en Camino a Tlaltepango entre la Autopista Puebla - Veracruz a Lindero Tlaxcala. Deberá remitir: Documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a estimaciones posteriores a la número uno y termino de obra, análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base, publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación y recibos de pago de bases de las empresas inscritas en la licitación pública nacional. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: Dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: Deficiencias técnicas constructivas por fisuras en la superficie de rodamiento (losas de 3.50 metros por 3.50 metros, en los siguientes cadenamientos del hombro derecho: 0+140, 1 losa; 0+160, 3 losas; 0+200. 1 losa; 0+220, 2 losas; y 0+260, 3 losas. Así mismo en el cadenamiento 0+160 se observa que falta reubicar un poste de telefonía, esto en el hombro derecho y en el hombro izquierdo falta la fabricación de una caja de válvulas. Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: acta de entrega recepción de obra; análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base, publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación y recibos de pago de bases de las empresas inscritas en la licitación pública nacional. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: deficiencias técnicas constructivas por fisuras en la superficie de rodamiento (losas de 3.50 metros por 3.50 metros, en los siguientes cadenamientos del hombro derecho: 0+140, 1 losa; 0+160, 3 losas; 0+200. 1 losa; 0+220, 2 losas; y 0+260, 3 losas. Así mismo en el cadenamiento 0+160 se observa que falta reubicar un poste de telefonía, esto en el hombro derecho y en el hombro izquierdo falta la fabricación de una caja de válvulas. Justificar de la estimación dos: el periodo contratado del 30 de marzo al 31 de mayo de 2013 estipulado en el programa de avance de obra mismo que debió corregir, para determinar si existió atraso en la ejecución de obra ya que presenta montos totales; de la cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales estimación dos con un avance del 90% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual no se manifiesta observación alguna, justificar de manera indubitable el 90% de avance físico verificado, y remitir los análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios. -------------------------------------------------------------------Justificar de la estimación tres finiquito: porque el programa de avance de obra presenta montos totales mismo que debió corregir, para determinar si existió atraso en la ejecución de obra; de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación tres finiquito con un avance del 100% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros, en la cual no se manifiesta observación alguna, justificar de manera indubitable el 100% de avance físico estipulado en la misma. ------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión al expediente unitario debió remitir proyecto ejecutivo contratado, incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones, planos autorizados y modificados, controles de calidad y pruebas de laboratorio de todo el proceso constructivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------65/260

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Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: acta de entrega recepción de obra; análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base, publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación y recibos de pago de bases de las empresas inscritas en la licitación pública nacional. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes Observaciones: Deficiencias técnicas constructivas por fisuras en la superficie de rodamiento (losas de 3.50 metros por 3.50 metros), en los siguientes cadenamientos del hombro derecho: 0+140, 1 losa; 0+160, 3 losas; 0+200. 1 losa; 0+220, 2 losas; y 0+260, 3 losas. Así mismo en el cadenamiento 0+160 se observa que falta reubicar un poste de telefonía, esto en el hombro derecho y en el hombro izquierdo falta la fabricación de una caja de válvulas. Justificar de la estimación dos: el periodo contratado del 30 de Marzo al 31 de Mayo de 2013 estipulado en el programa de avance de obra mismo que debió corregir, para determinar si existió atraso en la ejecución de obra ya que presenta montos totales; de la cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales con un avance del 90% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual no se manifiesta observación alguna, justificar de manera indubitable el 90% de avance físico verificado, y remitir los análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios. Justificar de la estimación tres finiquito: porque el programa de avance de obra presenta montos totales mismo que debió corregir, para determinar si existió atraso en la ejecución de obra; de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos con un avance del 100% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual no se manifiesta observación alguna, justificar de manera indubitable el 100% de avance físico verificado. De la revisión al expediente unitario debió remitir del expediente técnico: proyecto ejecutivo y memoria de cálculo. ----------------------------------------------Solventó parcialmente las observaciones del Folio F2. ----------------------------------------------------------------------------No remitió: análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base, y análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios. ------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 63, 64, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 141, 142 y 143, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------11-A) Ficha relativa a la obra número 25224 denominada "Construcción de pavimento de concreto hidráulico, guarniciones, banquetas y obras complementarias", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------66/260


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11-B) Presupuesto, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos presupuestados. --------------------------------------------------------------------------------------11-C) Convocatoria Pública Nacional, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten las fechas del proceso de licitación. --------------------------------------------11-D) Presentación y Apertura de proposiciones, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los participantes en el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------------11-E) Reporte fotográfico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/20112014, en las que se advierten los trabajos realizados. -----------------------------------------------------------------------------11-F) Programa de avance de obra, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos realizados ------------------------------------------------------------11-G) Cédula de Verificación de los trabajos de Estimaciones Parciales, de fecha 30 de octubre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, los trabajos realizados ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11-H) Oficio S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./05.04.13, de fecha 5 de Abril de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo E2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte, la autorización de precios a costo directo, de varios conceptos. -----------------------------------------------------11-I) Programa Modificado de Avance de Obra, emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, los trabajos realizados. ---------------------------------------------------11-J) Cédula de Verificación de la Terminación de los Trabajos, de fecha 13 de diciembre de 2013, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo F2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierten, los trabajos realizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11-K) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A), 1-B), 11-C), 11-D), 11-F), 11-G), 11-H), 11-I), 11-J) y 11K); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso11-E); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------67/260

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Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 67, 68, párrafo segundo, 69, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 23, fracción I, 63, 64, 77, 80 y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 123, 141, 142 y 143, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"; la siguiente normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas"; "4.1.3.1 Contribución de mejoras por obras públicas del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificador por Rubro de Ingresos"; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo: -----------------------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. ----------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ----------------------------------------------

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“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado debió haber presentado análisis de los precios unitarios utilizados para la elaboración del presupuesto base, y análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $19'975,100.05 (diecinueve millones novecientos setenta y cinco mil cien pesos 05/100 Moneda Nacional), del fondo de Programas Regionales; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, 69/260

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finalmente los artículos 69, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; y 140, 141, 142, y 143 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 12. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 12. Por $43'531,004.45 (cuarenta y tres millones quinientos treinta y un mil cuatro pesos 45/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: G2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Proyectos: arquitectónico y de ingeniería --------------------------------------------------------------------------------------------Planos: arquitectónicos y constructivos; que permitan ejecutar una obra civil, urbana, hidráulica, eléctrica, mecánica, hidrológica o de cualquier especialidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Memorias: descriptiva y de cálculo; aplicable al tipo de obra. -------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $43,531,004.45 corresponde a la obra número 70000 "Modernización de pavimento con concreto hidráulico". Ubicada en Calzada Zavaleta desde Recta a Cholula hasta El Boulevard Atlixco, en las Colonias La Concepción, Santa Cruz, Estrellas del Sur y Zavaleta, del Municipio de Puebla. ----------------------------------------Deberá remitir: De la estimación uno: Convenio modificatorio por conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente. Números generadores corregidos de los siguientes conceptos con claves: AP020159 y AP220002 mismos que se elaboraron de manera general; Precios unitarios de los conceptos extraordinarios, reporte fotográfico de los conceptos claves: AP200013, AP020204, AP020249, AP220002 y AP020500; y croquis del concepto clave: AP020500. Así mismo se observa que los números generadores del concepto clave: AP020490 no son de esta estimación. De los conceptos claves: AP210007 y AP200004 de la partida "Terracerías y pavimentos", AP200003 y AP200004 de la partida "Guarniciones", se observan los factores de abundamiento utilizados, por lo que deberá remitir su justificación técnica. De la bitácora de obra convencional se observa lo siguiente: Nota número 9 justificación técnica para el colado de los ajustes, nota número 10 programación y logística de colados con fecha y edades de concreto a utilizar, nota número 16 justificación técnica del motivo por el cual la supervisión externa no inicia de forma conjunta con la ejecución de la obra, así mismo remitir el contrato de la misma, incluyendo los anexos y reportes de la supervisión, nota número 17 remitir las notas de remisión de los concretos empleados para conciliación de volúmenes, así mismo falta nombre y cargo en firma de la supervisión externa, nota número 20 informar si se cumplió con el compromiso de liberar al 19 de agosto de 2013 el tramo en ambos cuerpos del tramo comprendido entre los cadenamientos 0+000 al 1+150, notas números: 21, 24, 25, 29, 32 justificar la ejecución del colado manual de las franjas angostas de 3.50 metros promedio, nota número 22 remitir el Manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla y demostrar que este fue aplicado en la ejecución de la obra, nota número 31 justificación de la solución técnica relativa al material empleado para el desplante de guarniciones. Justificar el motivo por el cual en la bitácora electrónica de obra pública, falta información técnica del proceso de ejecución de la obra, así mismo de acuerdo a esta en su nota número 2, se observa que según contrato, faltan estimaciones mensuales. Del colado de losas de concreto hidráulico de los siguientes tramos: Del cuerpo "B" hombro derecho, del cadenamiento 0+101.3 al 0+170 en el cual se empleó concreto hidráulico de fraguado rápido; de los concretos hidráulicos de fraguado normal de los siguientes tramos: Del cuerpo derecho hombro izquierdo, de los cadenamientos: del 1+278 al 1+284, 1+250 al 1+255, 1+375 al 1+380, 1+468 al 1+472, 1+510 al 1+517 y 1+532 al 1+537; del cuerpo derecho hombro derecho, de los cadenamientos: del 1+300 al 1+310, 1+215 al 1+225, y 1+390 al 1+398, de estos tramos se observa que los reportes de resistencia a la flexión en vigas, no cumplen con el MR módulo de ruptura solicitado en proyecto. Así mismo remitir los reportes de laboratorio del concreto hidráulico empleado en guarniciones. Referente al 46% de avance físico estipulado en la Cédula de verificación de los trabajos parciales, emitida por la Contraloría Municipal, deberá remitir los papeles de trabajo que sustentan dicho avance. Del procedimiento de adjudicación, se solicitan los 70/260


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recibos de pago de bases de las empresas inscritas y la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como también la publicación de la misma en el periódico de mayor circulación. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: Dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: Deficiencias técnicas constructivas por: Falta de señalamiento vertical en los cadenamientos 0+290, 0+310 y 1+180 del hombro derecho lado de la banqueta; fisuras superficiales en banquetas del hombro derecho en los cadenamientos 0+840, 1+140, 1+600 y 2+400; fisura en luz de guarniciones en el tramo del cadenamiento 0+600 al 1+000 hombro izquierdo lado de la banqueta; y por guarnición desplomada en el tramo del cadenamiento 2+550 al 2+650 del hombro izquierdo lado del camellón. Así mismo derivado de la verificación a la totalidad de la pavimentación de concreto hidráulico se solicita el finiquito de obra pública, para realizar la compulsa del volumen pagado contra el volumen cuantificado en la citada verificación. -----Derivado del resultado de la revisión a la documentación remitida en su contestación al Acta Final de Auditoría misma que no solventó las observaciones debió remitir: De la estimación uno: Números generadores corregidos de los siguientes conceptos con claves: AP020159 y AP220002 mismos que se elaboraron de manera general; análisis de los precios unitarios de los conceptos extraordinarios, reporte fotográfico de los conceptos claves: AP200013, AP020204, AP020249, AP220002 y AP020500; y croquis del concepto clave: AP020500. Así mismo se observa que los números generadores del concepto clave: AP020490 no son de esta estimación. De los conceptos claves: AP210007 y AP200004 de la partida "Terracerías y pavimentos", AP200003 y AP200004 de la partida "Guarniciones", se observan los factores de abundamiento utilizados, por lo que debió remitir su justificación técnica. De la bitácora de obra convencional se observa lo siguiente: nota número 9 justificación técnica para el colado de los ajustes, nota número 10 programación y logística de colados con fecha y edades de concreto a utilizar, nota número 16 justificación técnica del motivo por el cual la supervisión externa no inicia de forma conjunta con la ejecución de la obra, nota número 17 remitir las notas de remisión de los concretos empleados para conciliación de volúmenes, así mismo falta nombre y cargo en firma de la supervisión externa, nota número 20 informar si se cumplió con el compromiso de liberar al 19 de agosto de 2013 el tramo en ambos cuerpos del tramo comprendido entre los cadenamientos 0+000 al 1+150, notas números: 21, 24, 25, 29, 32 justificar la ejecución del colado manual de las franjas angostas de 3.50 metros promedio, nota número 22 remitir el Manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla y demostrar que este fue aplicado en la ejecución de la obra, nota número 31 justificación de la solución técnica relativa al material empleado para el desplante de guarniciones. Justificar el motivo por el cual en la bitácora electrónica de obra pública, falta información técnica del proceso de ejecución de la obra, así mismo de acuerdo a esta en su nota número 2, se observa que según contrato, faltan estimaciones mensuales. --------------------------------------------------------------------------------Del colado de losas de concreto hidráulico de los siguientes tramos: del cuerpo "B" hombro derecho, del cadenamiento 0+101.3 al 0+170 en el cual se empleó concreto hidráulico de fraguado rápido; de los concretos hidráulicos de fraguado normal de los siguientes tramos: Del cuerpo derecho hombro izquierdo, de los cadenamientos: del 1+278 al 1+284, 1+250 al 1+255, 1+375 al 1+380, 1+468 al 1+472, 1+510 al 1+517 y 1+532 al 1+537; del cuerpo derecho hombro derecho, de los cadenamientos: del 1+300 al 1+310, 1+215 al 1+225, y 1+390 al 1+398, de estos tramos se observa que los reportes de resistencia a la flexión en vigas, no cumplen con el MR módulo de ruptura solicitado en proyecto. Así mismo remitir los reportes de laboratorio del concreto hidráulico empleado en guarniciones. Referente al 46% de avance físico estipulado en la Cédula de verificación de los trabajos parciales, emitida por la Sub-Contraloría de auditoria de Obra Pública y Suministros, debió remitir los papeles de trabajo que sustentan dicho avance. Del procedimiento de adjudicación, se solicitan los recibos de pago de bases de las empresas inscritas y la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como también la publicación de la misma en el periódico de mayor circulación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la estimación dos finiquito: remitir reportes de laboratorio de: resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico y colado de relleno fluido, esto debido a que remiten un reporte que se refiere a los dos conceptos; control de tendido asfáltico esto debido a la incongruencia de espesores del reporte remitido por lo que debió justificar a que concepto o conceptos se refiere; de las pruebas a compresión de cilindros de concreto hidráulico de banquetas y guarniciones, de estos justificar la resistencia de 148 kg/cm2 del reporte número MCZ/125/13/58 y del 71/260

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reporte número MCZ/125//13/93 el decremento a 98 kg/cm2; de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos de la estimación dos finiquito con un avance físico del 100% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual manifiesta: -----------------------------------------------------------------------------------"considerando que los trabajos fueron revisados, verificados, avalados y autorizados por la supervisión externa y por la supervisión de la S.DUOP, la estimación es procedente para su trámite subsecuente", en la cual no se determina observación alguna, debió remitir los papeles de trabajo que sustentan dicho avance; del contrato de servicios relacionados con la obra pública relativo a los "Trabajos de supervisión externa, técnica, topográfica y control de calidad para obras en vialidades de concreto hidráulico en Calzada Zavaleta" remitir fianza de cumplimiento, presupuesto y programa de avance de obra contratados, así mismo dictamen técnico por convenio modificatorio por periodo de ejecución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes observaciones: deficiencias técnicas constructivas por: falta de señalamiento vertical en los cadenamientos 0+290, 0+310 y 1+180 del hombro derecho lado de la banqueta; fisuras superficiales en banquetas del hombro derecho en los cadenamientos 0+840, 1+140, 1+600 y 2+400; fisura en luz de guarniciones en el tramo del cadenamiento 0+600 al 1+000 hombro izquierdo lado de la banqueta; y por guarnición desplomada en el tramo del cadenamiento 2+550 al 2+650 del hombro izquierdo lado del camellón.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión al expediente unitario debió remitir proyecto ejecutivo contratado incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones, planos autorizados y modificados, controles de calidad y pruebas de laboratorio de todo el proceso constructivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: de la estimación uno: números generadores corregidos de los siguientes conceptos con claves: AP020159 y AP220002, mismos que se elaboraron de manera general; análisis de los precios unitarios de los conceptos extraordinarios, reporte fotográfico de los conceptos claves: AP200013, AP020204, AP020249, AP220002 y AP020500; y croquis del concepto clave: AP020500, así mismo se observa que los números generadores del concepto clave: AP020490 no son de esta estimación; de los conceptos claves: AP210007 y AP200004 de la partida "Terracerías y pavimentos", AP200003 y AP200004 de la partida "Guarniciones", se observan los factores de abundamiento utilizados, por lo que debió remitir su justificación técnica; de la bitácora de obra convencional se observa lo siguiente: nota número 9 justificación técnica para el colado de los ajustes, nota número 10 programación y logística de colados con fecha y edades de concreto a utilizar, nota número 16 justificación técnica del motivo por el cual la supervisión externa no inicia de forma conjunta con la ejecución de la obra, nota número 17 remitir las notas de remisión de los concretos empleados, para conciliación de volúmenes, así mismo falta nombre y cargo en firma de la supervisión externa, nota número 20 informar si se cumplió con el compromiso de liberar al 19 de Agosto de 2013 el tramo en ambos cuerpos del tramo comprendido entre los cadenamientos 0+000 al 1+150, notas números: 21, 24, 25, 29, 32 justificar la ejecución del colado manual de las franjas angostas de 3.50 metros promedio, nota número 22 remitir el Manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla y demostrar que este fue aplicado en la ejecución de la obra, nota número 31 justificación de la solución técnica relativa al material empleado para el desplante de guarniciones; justificar el motivo por el cual en la bitácora electrónica de obra pública, falta información técnica del proceso de ejecución de la obra, así mismo de acuerdo a esta en su nota número 2, se observa que según contrato, faltan estimaciones mensuales, situación que debió justificar; del colado de losas de concreto hidráulico de los siguientes tramos: del cuerpo "B" hombro derecho, del cadenamiento 0+101.3 al 0+170 en el cual se empleó concreto hidráulico de fraguado rápido; de los concretos hidráulicos de fraguado normal de los siguientes tramos: del cuerpo derecho hombro izquierdo, de los cadenamientos: del 1+278 al 1+284, 1+250 al 1+255, 1+375 al 1+380, 1+468 al 1+472, 1+510 al 1+517 y 1+532 al 1+537; del cuerpo derecho hombro derecho, de los cadenamientos: del 1+300 al 1+310, 1+215 al 1+225, y 1+390 al 1+398, de estos tramos se observa que los reportes de resistencia a la flexión en vigas, no cumplen con el MR módulo de ruptura solicitado en proyecto; así mismo remitir los reportes de laboratorio del concreto hidráulico empleado en 72/260


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guarniciones; referente al 46% de avance físico estipulado en la Cédula de verificación de los trabajos parciales, emitida por la Contraloría Municipal, debió remitir los papeles de trabajo que sustentan dicho avance. Del procedimiento de adjudicación, se solicitan los recibos de pago de bases de las empresas inscritas y la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como también la publicación de la misma en el periódico de mayor circulación. De la estimación dos finiquito: remitir reportes de laboratorio de: resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico y colado de relleno fluido, esto debido a que remiten un reporte que se refiere a los dos conceptos; control de tendido asfáltico esto debido a la incongruencia de espesores por lo que debió justificar a que concepto o conceptos se refiere; de las pruebas a compresión de cilindros de concreto hidráulico de banquetas y guarniciones, de estos justificar la resistencia de 148 kg/cm2 del reporte número MCZ/125/13/58 y del reporte número MCZ/125//13/93 el decremento a 98 kg/cm2; de la cédula de verificación de la terminación de los trabajos con un avance físico del 100% emitida por la Sub-contraloría de auditoría a obra pública y suministros en la cual manifiesta: "considerando que los trabajos fueron revisados, verificados, avalados y autorizados por la supervisión externa y por la supervisión de la S.DUOP, la estimación es procedente para su trámite subsecuente", en la cual no se determina observación alguna, debió remitir los papeles de trabajo que sustentan dicho avance; del contrato de servicios relacionados con la obra pública relativo a los "Trabajos de supervisión externa, técnica, topográfica y control de calidad para obras en vialidades de concreto hidráulico en Calzada Zavaleta" remitir fianza de cumplimiento, presupuesto y programa de avance de obra contratados, así mismo dictamen técnico por convenio modificatorio por periodo de ejecución. Durante el recorrido a la pavimentación de concreto hidráulico, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por: dos ingenieros civiles y tres arquitectos, se determinaron las siguientes Observaciones: Deficiencias técnicas constructivas por: falta de señalamiento vertical en los cadenamientos 0+290, 0+310 y 1+180 del hombro derecho lado de la banqueta; fisuras superficiales en banquetas del hombro derecho en los cadenamientos 0+840, 1+140, 1+600 y 2+400; fisura en luz de guarniciones en el tramo del cadenamiento 0+600 al 1+000 hombro izquierdo lado de la banqueta; y por guarnición desplomada en el tramo del cadenamiento 2+550 al 2+650 del hombro izquierdo lado del camellón, de la revisión al expediente unitario debió remitir del expediente técnico: proyecto ejecutivo y memoria de cálculo. ---------------------------------------------------------------------------------Solventó parcialmente las observaciones del Folio G2. ---------------------------------------------------------------------------No remitió: notas de remisión de los concretos empleados, para conciliación de volúmenes, Manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla; reportes de resistencia a la flexión de vigas del colado de losas de concreto hidráulico del siguiente tramo: cuerpo "B" hombro derecho del cadenamiento 0+101.3 al 0+170 de fraguado rápido, de fraguado normal de los siguientes tramos: cuerpo derecho hombro izquierdo de los cadenamientos: del 1+278 al 1+284, 1+250 al 1+255, 1+375 al 1+380, 1+468 al 1+472, 1+510 al 1+517 y 1+532 al 1+537, cuerpo derecho hombro derecho de los cadenamientos: del 1+300 al 1+310, 1+215 al 1+225 y 1+390 al 1+398 que cumplan con el MR módulo de ruptura solicitado en proyecto; estimación dos finiquito: reportes de resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico y colado de relleno fluido; justificación de la resistencia de 148 kg/cm2 del reporte número MCZ/125/13/58 y del reporte número MCZ/125/13/93 el decremento a 98 kg/cm2; justificación por: falta de señalamiento vertical en los cadenamientos 0+290, 0+310 y 1+180 hombro derecho lado de la banqueta, fisuras superficiales en banquetas del hombro derecho en los cadenamientos 0+840, 1+140, 1+600 y 2+400, fisura en luz de guarniciones en el tramo del cadenamiento 0+600 al 1+000 hombro izquierdo lado de la banqueta; y por guarnición desplomada en el tramo del cadenamiento 2+550 al 2+650 hombro izquierdo lado del camellón; proyecto ejecutivo y memoria de cálculo. -------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 22, fracción IV y 49, fracción XII, de la Ley de Obra Pública y 73/260

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Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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12-A) Ficha relativa a la obra número 70000 denominada "Modernización de pavimento con concreto hidráulico", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------12-B) Números generadores, emitidos por la Decretaría Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos realizados. -----------------12-C) Oficio número S.D.U.O.P./D.O.P./D.C.L./13.08.13, de fecha 13 de agosto de 2013 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la autorización de precios a costo directo de diversos conceptos. -------------------------------------------------------------------------------------------------12-D) Estimación número uno y números generadores, ambos emitidos por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los participantes en el proceso. ----------------------------12-E) Bitácora de Obra, de fechas 23 y 24 de julio de 2013, 02, 05, 06, 07, 08, 10, 12 y 14 de agosto de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos realizados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12-F) Ficha técnica de contrato, emitida por la Secretaría de la Función Pública, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierten los trabajos realizados ------------------------------------------------------------12-G) Informe de Ensaye de la resistencia a la flexión en vigas, de fechas 31 de julio, 20, 21, 22 y 23, de agosto, todos de 2013, respectivamente, emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en las que se advierte, resultados de la prueba realizada. -----12-H) Cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la verificación de los trabajos realizados. 12-I) Presentación y apertura de proposiciones de la Licitación pública Nacional número LPN-CMOP-FED-02/2013, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los términos y condiciones de la licitación. ------------------------------------------------------------------------------74/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

12-J) Resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico, reportes del 01 al 09 de control de contenido de concreto asfáltico e informe de pruebas a compresión de cilindros de concreto hidráulico, todos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.” documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el resultado de las pruebas realizadas. --------------------------------------------12-K) Cédula de verificación de terminación de los trabajos, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la verificación de los trabajos realizados. ------------------12-L) Ficha relativa a la obra número 25337 denominada "Trabajos de supervisión externa, técnica, topográfica y control de calidad para obras en vialidades de concreto hidráulico en calzada Zavaleta", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. 12-M) Convenio Modificatorio del periodo de ejecución del contrato de servicios relacionados con la obra pública, de fecha 05 de agosto de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte la modificación al periodo de ejecución de la obra. ----------------------------------------------12-N) Reporte fotográfico, documentación que corre agregada en el Anexo G2 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la ejecución de los trabajos realizados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12-Ñ) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A), 12-B), 12-C), 12-D), 12-E), 12-F), 12-H), 12- I), 12- K), 12L), 12-M) y 12-Ñ); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 12-G) y 12- J); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 12-N); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------75/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

12.1. Del folio 001 al 015 en legajo 1/1. Expediente técnico, reportes de resistencia a la flexión de vigas del colado de fraguado normal de los siguientes tramos: cuerpo derecho hombro izquierdo de los cadenamientos: del 1+278 al 1+284, 1+250 al 1+255, 1+375 al 1+380, 1+468 al 1+472, 1+510 al 1+517 y 1+532 al 1+537, cuerpo derecho hombro derecho de los cadenamientos: del 1+300 al 1+310, 1+215 al 1+225 y 1+390 al 1+398, emitidos por LACOCS S.A. de C.V., los cuales cumplen con el módulo de ruptura (MR) del proyecto solicitado; de la estimación dos finiquito remite reportes de resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico y colado de relleno fluido a 14 días. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 12.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -------------------------------------------------

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Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. Al respecto la Autoridad Fiscalizadora manifiesta que no demostró con documentación comprobatoria lo señalado en su escrito antes referido. Así mismo en la página 67 del escrito referido con anterioridad, señaló: “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”, por lo cual se desistió del contenido de los anexos 15 y 16, relacionados con los incisos (a) y (b). Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Sigue refiriendo como comentario técnico el involucrado: --------------------------------------------------------------------76/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

“…En lo correspondiente a la solicitud de la notas de remisión, cabe precisar que, la documentación requerida es propiedad de la empresa constructora y no existe normatividad alguna ni obligación establecida en el contrato que indique específicamente que la empresa este obligada a conservar, archivar o entregar al ayuntamiento dicha documentación, por lo que no se está en posibilidad de disponer de ella ya que el ayuntamiento paga precios unitarios como lo indica el contrato, y por volúmenes de conceptos terminados que cumplan con las especificaciones de proyecto o en su caso cambios que se consideren en la bitácora de obra debidamente sustentados. -------------------------------Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------Las pruebas de laboratorio requeridas se encuentran contenidas en los expedientes de obra que obran en el archivo de la Secretaria de Obras Públicas del H. ayuntamiento. ---------------------------------------------------------------------El Municipio remitirá los reportes de laboratorio realizados en los mismos tramos o puntos, que demuestran que se cumple con la normatividad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Las correcciones derivadas de defectos constructivos en la obra fueron realizadas por la empresa en tiempo y forma y la documentación que lo acredita obra en los expedientes de obra que obran en los archivos de la Secretaría de Obras Publicas del H. Ayuntamiento…”. ----------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, la Autoridad que resuelve, en relación a los comentarios técnicos relativos a las notas de remisión manifiesta que son considerados los argumentos señalados por el involucrado en relación a dicho requerimiento. ---Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla, así como reportes de resistencia a la flexión de vigas del colado de losas de concreto hidráulico del siguiente tramo: cuerpo "B" hombro derecho del cadenamiento 0+101.3 al 0+170 de fraguado rápido; reportes de resistencia a la compresión simple en cubos de adoquín de concreto hidráulico y colado de relleno fluido a 28 días donde muestre que cumple con las especificaciones técnicas del proyecto. Tampoco no remitió justificación de la resistencia de 148 kg/cm2 del reporte número MCZ/125/13/58 y del reporte número MCZ/125/13/93 el decremento a 98 kg/cm2, ni justificó por falta de señalamiento vertical en los cadenamientos 0+290, 0+310 y 1+180 hombro derecho lado de la banqueta, fisuras superficiales en banquetas del hombro derecho en los cadenamientos 0+840, 1+140, 1+600 y 2+400, fisura en luz de guarniciones en el tramo del cadenamiento 0+600 al 1+000 hombro izquierdo lado de la banqueta; y por guarnición desplomada en el tramo del cadenamiento 2+550 al 2+650 hombro izquierdo lado del camellón; finalmente, no remitió proyecto ejecutivo y memoria de cálculo del proyecto; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $43,531,004.45 (cuarenta y tres millones quinientos treinta y un mil cuatro pesos 45/100 Moneda Nacional), del fondo de Programas Regionales; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de 77/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -------------------------------------------------

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Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 22 fracción IV, 88, y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16 fracción I, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla. ----------Irregularidad 13. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $1'716,702.56 (un millón setecientos dieciséis mil setecientos dos pesos 56/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 1.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Aviso de terminación de obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES DE GABINETE. OBRA PÚBLICA. ANEXO K-K RECURSOSPROPIOS. Por $1,716,702.56 corresponde a la obra 25225 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ----------------------------------------------------------------------78/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir RFC de la empresa contratada y constancias de visita al sitio de los trabajos. Remitir la responsiva técnica y el reporte fotográfico legible, del mismo modo remitir el aviso de término de obra correspondiente a esta obra. Correspondiente a los reportes de laboratorio ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 7-marzo-2013, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25226, 25228, 25231 y 25255. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión de la Contestación de Pliego de Cargos no solventó, toda vez que no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada), 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 23, fracción I, 27, fracción IV y 30, fracción XV, 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 63, 64, 74, 77, 79, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 122, 123, 124, 127 y 128, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------13-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) y 13-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el 79/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. ------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------13.1. Del folio 001 al 015 en legajo 1/1. Responsiva técnica del proyecto, aviso de terminación de obra, reporte fotográfico de los trabajos ejecutados correspondiente a la estimación uno finiquito, reporte de concreto asfáltico elaborado en caliente al salir de la planta con número de ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 07-marzo-2013 emitido por LACOCS SA de CV.; cédula de registro en el listado de contratistas calificados y laboratorios de pruebas de calidad de Arquitectura e Ingeniería de Puebla S. A. de C. V. ----------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 13.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. “… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”, por lo cual se desistió del contenido de los anexos 15 y 16, relacionados con los incisos (a) y (b). ----------------------------------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Continua refiriendo el involucrado como comentario técnico: ---------------------------------------------------------------80/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

En lo correspondiente al acta de visita de obra solicitada, esta acta no es parte de procedimiento de adjudicación debido a que son trabajos de Bacheo y por lo mismo, al momento de la contratación no se conoce el lugar preciso (ya que como el nombre de la obra lo indica es una zona volante, es decir que se refiere a una área de la ciudad que será atendida por la empresa contratada) de los trabajos hasta que durante la ejecución de la obra se conozca de la necesidad de realizar el mantenimiento correctivo. -----------------------------------------------------------------------------Respecto a las pruebas de control de calidad solicitadas, se precisa que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, el procedimiento tampoco sería conveniente porque esta actividad se realiza en calles y avenidas que mantienen viva la circulación vial y que demandan la rápida apertura de carriles de vialidad tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo de que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. y la principal característica de este método de mantenimiento correctivo menor se perdería, que es el bajo costo de ejecución contra otros métodos de mantenimiento más costosos. ------------------------------------------------------------Por estas razones solo se cuenta con la prueba de control de la mezcla al salir de la planta para su inmediata colocación. Máxime que lo observado carece de base legal que lo exija de manera específica…” ----------------------Al respecto la Autoridad que resuelve manifiesta que en principio y de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, no se menciona que el acta de visita de obra debe ser parte del procedimiento para una obra en específico y con características propias, por lo que incumple el art. 27 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en relación al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla debió incluir en su propuesta un escrito en el que manifiesten que conocen y están de acuerdo con las condiciones del sitio de realización de los trabajos, sus características ambientales y las demás que para cada caso se señalen en las bases de licitación. Asimismo, el involucrado hace referencia a un bache y menciona que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. En primera instancia el comentario que hace el involucrado no es de aspecto técnico, es más una justificación de aspecto financiero, económico y social. Por lo que derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones se le hizo de pleno conocimiento que los reportes de laboratorio ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 7-marzo-2013, sólo indican el banco de procedencia, más no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25226, 25228, 25231 y 25255. Lo cual denota que la observación y el requerimiento que realizó la Instancia Fiscalizadora es por la ejecución integral de la obra y no por un bache como lo comenta el involucrado, aunado a lo anterior y conforme a los ensayes presentados en dicha contestación no indicó a qué obra van dirigidos por lo que se le requirió el control de calidad consistente en la temperatura de la carpeta asfáltica al momento del tendido y al momento de la compactación; ya que técnicamente dicha carpeta sale de la empresa que la elabora con los estándares de calidad conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la calidad de la obra se basa en la correcta aplicación de los procesos constructivos de la misma (responsabilidad de la empresa constructora), por lo que el material utilizado para este tipo de trabajos (bacheo) tiene un tiempo determinado para su aplicación y colocación, para que el material cumpla al 100% con la garantía de fabricación, como se puede ver con lo anteriormente expresado se le requiere al involucrado solo el control de calidad de obra y no pruebas de laboratorio, por lo que debió considerar en el presupuesto de la obra el costo por este concepto el cual debió realizar para mostrar que la obra cumplió con la calidad de acuerdo al proceso constructivo realizado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------81/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien, del análisis realizado se advierte que el involucrado no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente al expediente unitario de obra, además de los reportes de concreto asfáltico presentados aclarar porque son los mismos para las obras 25225, 25226 y 25228 si fueron obras diferentes; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'716,702.56 (un millón setecientos dieciséis mil setecientos dos pesos 56/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ----------------------------------------------------------------------

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Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------Irregularidad 14. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 14. Por $1'728,882.56 (un millón setecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y dos pesos 56/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------82/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

FOLIO: 2. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,728,882.56 corresponde a la obra 25226 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir las constancias de visita al sitio de los trabajos. Correspondiente a los reportes de laboratorio ensaye 169/13 de fecha 7-marzo-2013 y ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25225, 25228, 25231 y 25255; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, debió remitirlo de manera legible.----------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión de la Contestación de Pliego de Cargos no solventó, toda vez que no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 23, fracción I, 27, fracción IV, 30, fracción XV, 63, 64, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II, IV y V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------14-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

14-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) y 14-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ----------------------------------------------------------------

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Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------14.1. Del folio 001 al 007 en legajo 1/1. Reporte de concreto asfáltico elaborado en caliente al salir de la planta con número de ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 07-marzo-2013 emitido por LACOCS SA de CV.; cédula de registro en el listado de contratistas calificados y laboratorios de pruebas de calidad de Arquitectura e Ingeniería de Puebla S. A. de C. V., reporte fotográfico de los trabajos ejecutados correspondiente a la estimación uno finiquito. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 14.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. --------------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: --------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: --------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Sigue refiriendo el involucrado como comentarios técnicos: --------------------------------------------------------------------En lo correspondiente a la acta de vista de obra solicitada, esta acta no es parte de procedimiento de adjudicación debido a que son trabajos de Bacheo y por lo mismo, al momento de la contratación no se conoce el lugar preciso (ya que como el nombre de la obra lo indica es una zona volante, es decir que se refiere a una área de la ciudad que será atendida por la empresa contratada) de los trabajos hasta que durante la ejecución de la obra se conozca de la necesidad de realizar el mantenimiento correctivo. ----------------------------------------------------------------------------Respecto a las pruebas de control de calidad solicitadas, se precisa que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, el procedimiento tampoco sería conveniente porque esta actividad se realiza en calles y avenidas que mantienen viva la circulación vial y que demandan la rápida apertura de carriles de vialidad, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo de que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. y La principal característica de este método de mantenimiento correctivo menor se perdería, que es el bajo costo de ejecución contra otros métodos de mantenimiento más costosos. ------------------------------------------------------------Por estas razones solo se cuenta con la prueba de control de la mezcla al salir de la planta para su inmediata colocación. Máxime que lo observado carece de base legal que lo exija de manera específica…” ---------------------Al respecto la Autoridad manifiesta que con relación a los comentarios técnicos antes referidos, en principio y de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, no se menciona que el acta de visita de obra debe ser parte del procedimiento para una obra en específico y con características propias, por lo que incumple el artículo 27 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en relación al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla debió incluir en su propuesta un escrito en el que manifiesten que conocen y están de acuerdo con las condiciones del sitio de realización de los trabajos, sus características ambientales y las demás que para cada caso se señalen en las bases de licitación. Asimismo, el involucrado hace referencia a un bache y menciona que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. En primera instancia el comentario que hace el involucrado no es de aspecto técnico, es más una justificación de aspecto financiero, económico y social; por lo que derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones se le hizo de pleno conocimiento que los reportes de laboratorio ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 7-marzo85/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

2013, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25226, 25228, 25231 y 25255. Lo cual denota que la observación y el requerimiento que realizó esta Instancia Fiscalizadora es por la ejecución integral de la obra y no por un bache como lo comenta el involucrado, aunado a lo anterior y conforme a los ensayes presentados en dicha contestación no indicó a que obra van dirigidos por lo que se le requirió el control de calidad consistente en la temperatura de la carpeta asfáltica al momento del tendido y al momento de la compactación; ya que técnicamente dicha capeta sale de la empresa que la elabora con los estándares de calidad conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la calidad de la obra se basa en la correcta aplicación de los procesos constructivos de la misma (responsabilidad de la empresa constructora), por lo que el material utilizado para este tipo de trabajos (bacheo) tiene un tiempo determinado para su aplicación y colocación, para que el material cumpla al 100% con la garantía de fabricación, como se puede ver con lo anteriormente expresado se le requiere al involucrado solo el control de calidad de obra y no pruebas de laboratorio, por lo que debió considerar en el presupuesto de la obra el costo por este concepto el cual debió realizar para mostrar que la obra cumplió con la calidad de acuerdo al proceso constructivo realizado. --------------------------------------------------------------------

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Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra, además de los reportes de concreto asfáltico presentados aclarar porque son los mismos para las obras 25225, 25226 y 25228 si son obras diferentes; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'728,882.56 (un millón setecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y dos pesos 56/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, puesto que no remitió la totalidad de la documentación descrita en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, 86/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, 88 dela Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -----------------------------------Irregularidad 15. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 15. Por $1'705,200.00 (un millón setecientos cinco mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 3. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones : -----------Falta la siguiente documentación del proceso de Contratación. ------------------------------------------------------------------Nombramiento y cédula profesional en áreas afines, del Residente de Obra.--------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Aviso de terminación de obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,705,200.00 corresponde a la obra 25228 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la documentación remitida como contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir avisos de inicio y de término de obra, oficio de asignación de supervisor, correspondiente a los reportes de laboratorio, ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y 169/13 de fecha 7-marzo-2013, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25225, 25226, 25231 y 25255; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, debió remitirlo de manera legible. ------Derivado de la revisión de la Contestación de Pliego de Cargos no solventó, toda vez que no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, 50, 52, 53, 63, 64, 74, 77, 79, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y 87/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 41, fracción I, letra B), 52, 53, 54, 55, 62, 64, 65, 66, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 122, 123, 124, 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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15-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------15-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) y 15-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------15.1 Del folio 001 al 017 en legajo 1/1. Aviso de inicio de obra, aviso de terminación de obra, oficio de designación de supervisor residente de obra, reporte fotográfico de los trabajos ejecutados correspondiente a la estimación uno finiquito, reporte de concreto asfáltico elaborado en caliente al salir de la planta con número de ensaye 158/2013 de fecha 28-feb-2013 y ensaye 169/13 de fecha 07-marzo-2013 emitido por LACOCS SA de CV.; cédula de registro en el listado de contratistas calificados y laboratorios de pruebas de calidad de Arquitectura e Ingeniería de Puebla S. A. de C. V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 15.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y 88/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. --------------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Continuando refiriendo el involucrado como comentarios técnicos: --------------------------------------------------------En lo correspondiente a la acta de vista de obra solicitada, esta acta no es parte de procedimiento de adjudicación debido a que son trabajos de Bacheo y por lo mismo, al momento de la contratación no se conoce el lugar preciso (ya que como el nombre de la obra lo indica es una zona volante, es decir que se refiere a una área de la ciudad que será atendida por la empresa contratada) de los trabajos hasta que durante la ejecución de la obra se conozca de la necesidad de realizar el mantenimiento correctivo. ----------------------------------------------------------------------------Respecto a las pruebas de control de calidad solicitadas, se precisa que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, el procedimiento tampoco sería conveniente porque esta actividad se realiza en calles y avenidas que mantienen viva la circulación vial y que demandan la rápida apertura de carriles de vialidad, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo de que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. y La principal característica de este método de mantenimiento correctivo menor se perdería, que es el bajo costo de ejecución contra otros métodos de mantenimiento más costosos. -------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Por estas razones solo se cuenta con la prueba de control de la mezcla al salir de la planta para su inmediata colocación. Máxime que lo observado carece de base legal que lo exija de manera específica…” ----------------------

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Al respecto la Autoridad manifiesta que con relación a los comentarios técnicos antes referidos, en principio y de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, no se menciona que el acta de visita de obra debe ser parte del procedimiento para una obra en específico y con características propias, por lo que incumple el artículo 27 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en relación al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla debió incluir en su propuesta un escrito en el que manifiesten que conocen y están de acuerdo con las condiciones del sitio de realización de los trabajos, sus características ambientales y las demás que para cada caso se señalen en las bases de licitación. Asimismo, el involucrado hace referencia a un bache y menciona que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. En primera instancia el comentario que hace el involucrado no es de aspecto técnico, es más una justificación de aspecto financiero, económico y social; por lo que derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones se le hizo de pleno conocimiento que los reportes de laboratorio ensaye 158/2013 de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece y ensaye 169/13 de fecha siete de marzo de mil trece, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25226, 25228, 25231 y 25255. Lo cual denota que la observación y el requerimiento que realizó esta Instancia Fiscalizadora es por la ejecución integral de la obra y no por un bache como lo comenta el involucrado, aunado a lo anterior y conforme a los ensayes presentados en dicha contestación no indicó a que obra van dirigidos por lo que se le requirió el control de calidad consistente en la temperatura de la carpeta asfáltica al momento del tendido y al momento de la compactación; ya que técnicamente dicha capeta sale de la empresa que la elabora con los estándares de calidad conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la calidad de la obra se basa en la correcta aplicación de los procesos constructivos de la misma (responsabilidad de la empresa constructora), por lo que el material utilizado para este tipo de trabajos (bacheo) tiene un tiempo determinado para su aplicación y colocación, para que el material cumpla al 100% con la garantía de fabricación, como se puede ver con lo anteriormente expresado se le requiere al involucrado solo el control de calidad de obra y no pruebas de laboratorio, por lo que debió considerar en el presupuesto de la obra el costo por este concepto el cual debió realizar para mostrar que la obra cumplió con la calidad de acuerdo al proceso constructivo realizado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra, además de los reportes de concreto asfáltico presentados debió aclarar porque son los mismos para las obras 25225, 25226 y 25228 si son obras diferentes; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'705,200.00 (un millón setecientos cinco mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo de Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación descrita en la presente irregularidad y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 90/260


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23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------Irregularidad 16. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $1'554,336.43 (un millón quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos 43/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 4. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Falta la siguiente documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones: Inscripción en el listado de contratistas calificados, y/o laboratorios de pruebas de calidad. -------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del proceso de Contratación. ------------------------------------------------------------------Nombramiento y cédula profesional en áreas afines, del Residente de Obra. --------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------91/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

EN ESPECÍFICO: Por $1,554,336.43 corresponde a la obra 25230 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir constancias de visita al sitio de los trabajos, oficio de asignación de supervisor, Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas, y programa de avance de obra de estimación 1 finiquito. Correspondiente a los reportes de laboratorio, ensayes No. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación; debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados. Del reporte No. 21 de fecha 09 de marzo de 2012 y No. 22 de fecha 11 de marzo de 2012, debió justificar y motivar la razón por la emisión de los reportes con esa fecha de recibo y de informe, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presenta la obra 25232; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, debió remitirlo de manera legible. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Derivado de la revisión de la Contestación de Pliego de Cargos no solventó, toda vez que no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 23, fracción I, 27, fracción IV y 30, fracción XV, 49, 50, 52, 56, 57, 63, 64, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 41, fracción I, letra B), 52, 53, 54, 55, 62, 65, 66, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------16-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------92/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------16.1. Del folio 001 al 037 en legajo 1/1. Oficio de designación de supervisor residente de obra, inscripción en el R.F.C. de la contratista, reporte fotográfico de los trabajos ejecutados correspondiente a la estimación uno finiquito, informe de ensaye de concreto asfáltico elaborado en caliente al salir de la planta con número de ensaye del 12 al 24 de fecha de informe del 28 de febrero de 2013 al14 marzo 2013 emitido por Ing. Rolando Antonio García. ----------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 16.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. --------------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(c) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: (…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). (d) El Director de Obras señala que: (…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) “Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. -----------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Sigue refiriendo el involucrado como comentarios técnicos: -----------------------------------------------------------------En lo correspondiente a la acta de vista de obra solicitada, esta acta no es parte de procedimiento de adjudicación debido a que son trabajos de Bacheo y por lo mismo, al momento de la contratación no se conoce el lugar preciso (ya que como el nombre de la obra lo indica es una zona volante, es decir que se refiere a una área de la ciudad que será atendida por la empresa contratada) de los trabajos hasta que durante la ejecución de la obra se conozca de la necesidad de realizar el mantenimiento correctivo. -----------------------------------------------------------------------------

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Respecto a las pruebas de control de calidad solicitadas, se precisa que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, el procedimiento tampoco sería conveniente porque esta actividad se realiza en calles y avenidas que mantienen viva la circulación vial y que demandan la rápida apertura de carriles de vialidad, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo de que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. y La principal característica de este método de mantenimiento correctivo menor se perdería, que es el bajo costo de ejecución contra otros métodos de mantenimiento más costosos. ------------------------------------------------------------Por estas razones solo se cuenta con la prueba de control de la mezcla al salir de la planta para su inmediata colocación. Máxime que lo observado carece de base legal que lo exija de manera específica…” ---------------------Al respecto la Autoridad manifiesta que con relación a los comentarios técnicos antes referidos, en principio y de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, no se menciona que el acta de visita de obra debe ser parte del procedimiento para una obra en específico y con características propias, por lo que incumple el artículo 27 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en relación al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla debió incluir en su propuesta un escrito en el que manifiesten que conocen y están de acuerdo con las condiciones del sitio de realización de los trabajos, sus características ambientales y las demás que para cada caso se señalen en las bases de licitación. Asimismo, el involucrado hace referencia a un bache y menciona que no es común ni conveniente realizar pruebas de laboratorio de compactación y temperatura de tendido de mezcla, ya que el costo de la prueba superaría el costo de la reparación del bache, tampoco sería viable en virtud de que el procedimiento de obtención de muestras es más meticuloso y ocupa mayor tiempo que el que requiere el procedimiento de reparación de un bache por lo que en caso de prolongarse el periodo de obtención de pruebas en sitio se corre el riesgo que la mezcla se enfríe y sea imposible aplicar la mezcla en esas condiciones. En primera instancia el comentario que hace el involucrado no es de aspecto técnico, es más una justificación de aspecto financiero, económico y social; por lo que derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones se le hizo de pleno conocimiento que los reportes de laboratorio ensaye 158/2013 de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece y ensaye 169/13 de fecha siete de marzo de mil trece, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados, del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25226, 25228, 25231 y 25255. Lo cual denota que la observación y el requerimiento que realizó esta Instancia Fiscalizadora es por la ejecución integral de la obra y no por un bache como lo comenta el involucrado, aunado a lo anterior y conforme a los ensayes presentados en dicha contestación no indicó a que obra van dirigidos por lo que se le requirió el control de calidad consistente en la temperatura de la carpeta asfáltica al momento del tendido y al momento de la compactación; ya que técnicamente dicha capeta sale de la empresa que la elabora con los estándares de calidad conforme a las normas establecidas por la Secretaría Comunicaciones y Transportes, y la calidad de la obra se basa en la correcta aplicación de los procesos constructivos de la misma (responsabilidad de la empresa constructora), por lo que el material utilizado para este tipo de trabajos 94/260


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(bacheo) tiene un tiempo determinado para su aplicación y colocación, para que el material cumpla al 100% con la garantía de fabricación, como se puede ver con lo anteriormente expresado se le requiere al involucrado solo el control de calidad de obra y no pruebas de laboratorio, por lo que debió considerar en el presupuesto de la obra el costo por este concepto el cual debió realizar para mostrar que la obra cumplió con la calidad de acuerdo al proceso constructivo realizado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'554,336.43 (un millón quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos 43/100 Moneda Nacional), del Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación señalada en la presente irregularidad y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -----------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------95/260

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Irregularidad 17. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 17. Por $1'072,886.90 (un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos 90/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 23. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Estimaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,072,886.90 corresponde a la obra 25251 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir documentación correspondiente al gasto consistente en: orden de pago de estimaciones, auxiliar contable, facturas, cuerpo de estimación, resumen de generadores, números generadores, croquis de generador, croquis de macro y microlocalización, programa de avance de obra contratado, bitácora de obra, reporte fotográfico, reportes de laboratorio, Cédula de Verificación de la Terminación de los Trabajos de la Subcontraloría, estado de cuenta, y documentación correspondiente al término de obra, consistente en: acta de entrega recepción, finiquito y fianza de vicios ocultos. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25251 y 25278 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir cuerpo de estimación y Cédula de Verificación de la Terminación de los Trabajos de la Subcontraloría. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25251 y 25278 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 22 fracción III, 52 fracción IV, 63, 64, 74, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II, III, IV y V, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 7, fracciones VI y V, del Reglamento de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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17-A) Oficio número S.D.U.O.P/D.O.P/S.A/0890/2013, de fecha 11 de junio de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/20112014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago número 0890/2013. --------------------------------------------17-B) Factura número 0602, de fecha 04 de junio de 2013, emitido “Ingeniería de Nivel de Puebla, S.A. de C.V. documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte que corresponde a la estimación número uno finiquito. -------------------------------------------------------17-C) Auxiliar contable, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte el registro de la orden de pago número 0890/2013. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-D) Aviso de inicio de obra, emitido por “Ingeniería de Nivel de Puebla. S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte el registro de la orden de pago número 0890/2013. -------------------------------------------------------------------------------------------------17-E) Reporte de concreto asfáltico en caliente, emitido por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la orden de pago número 0890/2013. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-F) Ficha relativa a la obra número 25251 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------17-G) Fallo de concurso por invitación de fecha, uno de abril de dos mil trece, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el fallo ganador. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-H) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-I) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-J) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------17-K) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------17-L) Cinco invitaciones a participar en el concurso de la obra, todas emitidas por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17-M) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------97/260

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A), 17-C), 17-F), 17-G), 17-H), 17-I), 17-J), 17-K), 17-L), 17M); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 17-B), 17-D), y, 17-E); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ----------------------------------------------------------------

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Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------17.1. Del folio 001 al 216 en legajo 1/1. De la estimación uno finiquito: orden de pago, documentación comprobatoria factura por la cantidad observada, oficio de inicio de obra, auxiliar contable, estimación con concentrado de estimaciones, estimación, números generadores, croquis de generador, hojas de bitácora con apertura y cierre de la misma, reporte de control de calidad de concreto asfáltico elaborado en caliente salido de la planta ensaye 201/2013 de fecha 05-ABR-2013, reporte fotográfico de los trabajos ejecutados, finiquito de obra; Cédula de verificación de la terminación de los trabajos de fecha 31 de mayo de 2013, de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Suministros Departamento de Control y Verificación de la Obra Pública. ----------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 17.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ----------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo. Ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------98/260


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Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada. ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…”. ------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”, Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por lo tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que el involucrado no remitió el control de calidad de la obra con respecto a la temperatura de la mezcla asfáltica en el tendido y compactación de la misma; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'072,886.90 (un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos 90/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, y por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las 99/260

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leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, finalmente, los artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88, y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------Irregularidad 18. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 18. Por $1'080,551.60 (un millón ochenta mil quinientos cincuenta y un pesos 60/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 25. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,080,551.60 corresponde a la obra 25253 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir propuesta ganadora. Correspondiente a los reportes de concreto asfáltico elaborado en caliente, ensayes no. 201/2013, fecha de recibo 05-abr-13; no. 213/2013, fecha de recibo 12-abr-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25254 y 25255; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras 100/260


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no. 25253 y 25279 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25253, 25279 y 25289 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción XII, 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------18-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------18-B) Ficha relativa a la obra número 25253 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------18-C) Reportes de concreto asfáltico en caliente, de fechas 05 y 12 de abril de 2013, ambos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------18-D) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------18-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------

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18-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------18-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------18-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------

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18-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A), 18-B), 18-E), 18-F), 18-G), 18-H), 18-I), y 18-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 18-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 18-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------102/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'080,551.60 (un millón ochenta mil quinientos cincuenta y un pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -----------------------------------------------Irregularidad 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $1'065,750.00 (un millón sesenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 26. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,065,750.00 corresponde a la obra 25254 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que correspondiente a los reportes de concreto asfáltico elaborado en caliente, ensayes no. 201/2013, fecha de recibo 05abr-13 y no. 213/2013, fecha de recibo 12-abr-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25253 y 25255; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo correctamente. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25254 y 25280 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25254 y 25280 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción XII, 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------103/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------19-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------19-B) Ficha relativa a la obra número 25254 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -----------------------------------------------------------------------

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19-C) Reportes de concreto asfáltico en caliente, de fechas 05 y 12 de abril de 2013, ambos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------19-D) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------19-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------19-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------19-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------19-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------19-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A), 19-B), 19-E), 19-F), 19-G), 19-H), 19-I), y 19-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 19-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de 104/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 19-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'065,750.00 (un millón sesenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ---------------------------------------Irregularidad 20. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. Por $1'072,939.10 (un millón setenta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 27. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,072,939.10 corresponde a la obra 25255 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------105/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que correspondiente a los reportes de concreto asfáltico elaborado en caliente, ensayes no. 201/2013, fecha de recibo 05abr-13 y No. 213/2013, fecha de recibo 12-abr-13, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25253 y 25254; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25255 y 25281 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25255 y 25281 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------

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Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción XII, 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------20-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------20-B) Ficha relativa a la obra número 25255 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------20-C) Reportes de concreto asfáltico en caliente, de fechas 05 y 12 de abril de 2013, ambos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------20-D) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------106/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

20-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------20-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------20-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------20-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------20-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A), 20-B), 20-E), 20-F), 20-G), 20-H), 20-I), Y 20-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 20-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 20-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------107/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'072,939.10 (un millón setenta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------Irregularidad 21. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 21. Por $1'080,911.20 (un millón ochenta mil novecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 28. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,080,911.20 corresponde a la obra 25256 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad; acta de entrega recepción de fecha 24 de abril de 2013 falta hoja de firmas 2/2. Correspondiente a los reportes de laboratorio, informes de concreto asfáltico, ensayes no. 46, fecha de recibo 03-abr-13, fecha de informe 04-abr-13; no. 52, fecha de recibo 10-abr-13, fecha de informe 11-abr-13; no. 56, fecha de recibo 15-abr-13, fecha de informe 16-abr-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25256 y 25282 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.-----------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25256 y 25282 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción XII, 47 bis fracción III, inciso c), 74, 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la 108/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------21-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------21-B) Ficha relativa a la obra número 25256 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------21-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 03, 10 y 15 de abril de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. 21-D) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------21-E) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21-F) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------21-G) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------21-H) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------21-I) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A), 21-B), 21-D), 21-E), 21-F), 21-G), 21-H), 21-I); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 21-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de 109/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ----------------------------------

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Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'080,911.20 (un millón ochenta mil novecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -----------------------------------------------------------Irregularidad 22. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 22. Por $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 29. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,077,796.60 corresponde a la obra 25257 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir programa de avance de obra contratado de estimación 1 finiquito. Correspondiente a los reportes de laboratorio, "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 45, fecha de recibo 03-abr-13, fecha de informe 04-abr-13; no. 46, fecha de recibo 04-abr-13, fecha de informe 05-abr-13; no. 47, fecha de recibo 05-abr-13, fecha de informe 06abr-13; no. 48, fecha de recibo 06-abr-13, fecha de informe 08-abr-13; no. 49, fecha de recibo 08-abr-13, fecha de informe 09-abr-13; no. 50, fecha de recibo 09-abr-13, fecha de informe 10-abr-13; no. 51, fecha de recibo 10-abr-13, fecha de informe 11-abr-13; no. 52, fecha de recibo 11-abr-13, fecha de informe 12-abr-13; no. 53, fecha de recibo 12110/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

abr-13, fecha de informe 13-abr-13; no. 54, fecha de recibo 13-abr-13, fecha de informe 15-abr-13; no. 55, fecha de recibo 15-abr-13, fecha de informe 16-abr-13; no. 56, fecha de recibo 16-abr-13, fecha de informe 17-abr-13; no. 57, fecha de recibo 17-abr-13, fecha de informe 18-abr-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados. Del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25252, 25260 y 25261; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 22 fracción III, 43 fracción XII, 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------22-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------22-B) Ficha relativa a la obra número 25257 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------22-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 1213, 15, 16, 17, todos del mes de abril de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ------------------------------------------------------------------------------------------------22-D) Reporte Fotográfico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y 111/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el proceso de construcción y término de la obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------22-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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22-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------22-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------22-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A), 22-B), 22-E), 22-F), 22-G), 22-H), 22-I), 22-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 22-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 22-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------112/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ---------------------------------Irregularidad 23. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 23. Por $1'078,695.60 (un millón setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 30. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,078,695.60 corresponde a la obra 25260 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad; la fianza de cumplimiento y el reporte fotográfico no son legibles, debió remitirlo de manera legible. Correspondiente a los reportes de laboratorio, "Informe de ensaye de concreto asfáltico", los ensayes: no. 45, fecha de recibo 03-abr-13, fecha de informe 04-abr-13; no. 48, fecha de recibo 06-abr-13, fecha de informe 08-abr-13; no. 51, fecha de recibo 10-abr-13, fecha de informe 11-abr-13; no. 54, fecha de recibo 13-abr-13, fecha de informe 15-abr-13; no. 56, fecha de recibo 15abr-13, fecha de informe 17-abr-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados. Del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras No. 25252, 25257 y 25261. Justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25260 y 25286 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25260 y 25286 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley 113/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;, 43 fracción XII, 47 bis, fracción III, inciso c), 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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23-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------23-B) Ficha relativa a la obra número 25257 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------23-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 de abril de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------23-D) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------23-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------23-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------23-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------23-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------114/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

23-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 23-A), 23-B), 23-E), 23-F), 23-G), 23-H), 23-I), y, 23-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 23-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 23-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'078,695.60 (un millón setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------Irregularidad 24. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 24. Por $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------115/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

FOLIO: 31. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,069,520.00 corresponde a la obra 25261 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio, "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes no. 55, fecha de recibo 15-abr-13, fecha de informe 18-abr-13; no. 52, fecha de recibo 11-abr-13, fecha de informe 12-abr-13 y no. 48, fecha de recibo 06-abr13, fecha de informe 08-abr-13, sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados. Del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25252, 25257 y 25260. Justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25261, 25287 y 25292 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción XII, 47 bis, fracción III, inciso c), 88 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------24-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------24-B) Ficha relativa a la obra número 25257 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------116/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

24-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 de abril de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------24-D) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------24-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------24-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------24-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------24-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------24-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 24-A), 24-B), 24-E), 24-F), 24-G), 24-H), 24-I), y 24-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 24-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 24-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. ------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” --------------------------

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Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, y, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------------------Irregularidad 25. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 25. Por $1'072,886.90 (un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos 90/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 39. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,072,886.90 corresponde a la obra 25278 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir bitácora de obra, reportes de laboratorio del concreto asfáltico debidamente requisitados, reporte fotográfico de la ejecución, programa de avance de obra de estimación 1 finiquito, Cédula de Verificación de la Terminación de los Trabajos de la Subcontraloría y finiquito; de la fianza de vicios ocultos remitida no son legibles los datos del encabezado, remitirla de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25251 y 25278 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25251 y 25278 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley 118/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el artículo 43, fracción XII y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 52, fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 64, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.---Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------25-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------25-B) Ficha relativa a la obra número 25261 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------25-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 06, 11 y 15 de abril de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. 25-D) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------25-E) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25-F) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------25-G) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------25-H) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------25-I) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 25-A), 25-B), 25-D), 25-E), 25-F), 25-G), 25-H), 25-I); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de 119/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 25-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: -----------------------------

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“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'072,886.90 (un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos 90/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ---------------------------------Irregularidad 26. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 26. Por $1'080,551.60 (un millón ochenta mil quinientos cincuenta y un pesos 60/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 40. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,080,551.60 corresponde a la obra 25279 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que de la factura remitida No. 0210 de fecha 10 de julio de 2013, los reportes de laboratorio y el reporte fotográfico no son legibles, debió remitirla de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25253 y 25279 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------120/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25253 y 25279 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 43, fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------26-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------26-B) Ficha relativa a la obra número 25278 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------26-C) Póliza de fianza, expedida por Afianzadora “ASERTA S.A de C.V.” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, ilegible . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------26-D) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------26-E) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26-F) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------26-G) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. -------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

26-H) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------26-I) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 26-A), 26-B), 26-D), 26-E), 26-F), 26-G), 26-H), 26-I); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 26-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente.

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'080,551.60 (un millón ochenta mil quinientos cincuenta y un pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -----------------------------------------------Irregularidad 27. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 27. Por $1'072,939.10 (un millón setenta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------122/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 42. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,072,939.10 corresponde a la obra 25281 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación al pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que el acta de entrega recepción de fecha 15 de agosto de 2013, fianza de vicios ocultos y el reporte fotográfico remitidos no son legibles, por lo que debió remitirlos de manera legible. Correspondiente a los reportes de concreto asfáltico elaborado en caliente: ensaye no. 242/2013, fecha de recibo 29-abril-13 (no es legible); ensaye no. 255/2013, fecha de recibo 06mayo-13 (no es legible); ensaye no. 262/2013, fecha de recibo 13-mayo-13; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presenta la obra no. 25280. Justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25255 y 25281 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25255 y 25281 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43, Fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------27-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

27-B) Ficha relativa a la obra número 25279 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------27-C) Factura número 0210, emitido por “Ingeniería Asfaltos y Polímeros, S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------27-D) Reportes de concreto asfáltico en caliente, de fechas 29 de abril, 03 y 13 de mayo de 2013, todos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------27-E) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------------------------------------------

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27-F) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------27-G) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27-H) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------27-I) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------27-J) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------27-K) Póliza de fianza, de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por “Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V.” documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27-L) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------27-M) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 27-A), 27-B), 27-F), 27-G), 27-H), 27-I), 27-J), 27-M); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 27-C), 27-D), y 27-K) se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de 124/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 27-E) y 27-L) al tratarse de pruebas documentales, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'072,939.10 (un millón setenta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------Irregularidad 28. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 28. Por $1'080,911.20 (un millón ochenta mil novecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 43. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

EN ESPECÍFICO: Por $1,080,911.20 corresponde a la obra 25282 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio, "Informe de Ensaye de Concreto asfáltico": ensaye no.72, fecha de recibo 29-abril-2013, fecha de informe 30-abril-2013; ensaye No. 79, fecha de recibo 03-mayo-2013, fecha de informe 04-mayo-2013; ensaye No. 83, fecha de recibo 09-mayo-2013, fecha de informe 10-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, y el nombre del contratista, pero no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, deberá remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Deberá justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25256 y 25282 con el mismo monto, así mismo deberá justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25256 y 25282 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada), 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43, fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------28-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------28-B) Ficha relativa a la obra número 25279 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------28-C) Factura número 0210, emitido por “Ingeniería Asfaltos y Polímeros, S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------126/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

28-D) Reportes de concreto asfáltico en caliente, de fechas 29 de abril, 03 y 13 de mayo de 2013, todos emitidos por “Laboratorio de Control de Calidad y Supervisión S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------28-E) Reporte fotográfico emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------28-F) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------28-G) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28-H) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------28-I) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de mano de obra más representativa, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------28-J) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------28-K) Póliza de fianza, de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por “Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V.” documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28-L) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------28-M) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 28-A), 28-B), 28-F), 28-G), 28-H), 28-I), 28-J), 28-M); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 28-C), 28-D), 28-K); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 28-E), 28-L); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------127/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: -----------------------------

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“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'080,911.20 (un millón ochenta mil novecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -----------------------------------------------------------Irregularidad 29. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 29. Por $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 44. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,077,796.60 corresponde a la obra 25283 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 72, fecha de recibo 1-mayo-2013, fecha de informe 2-mayo-2013; no. 73, fecha de recibo 2-mayo-2013, fecha de informe 3-mayo2013; no. 74, fecha de recibo 3-mayo-2013, fecha de informe 4-mayo-2013; no. 75, fecha de recibo 4-mayo-2013, fecha de informe 6-mayo-2013; no. 76, fecha de recibo 6-mayo-2013, fecha de informe 7-mayo-2013; no. 77, fecha 128/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

de recibo 7-mayo-2013, fecha de informe 8-mayo-2013; no. 78, fecha de recibo 8-mayo-2013, fecha de informe 9mayo-2013; no. 79, fecha de recibo 9-mayo-2013, fecha de informe 10-mayo-2013; no. 80, fecha de recibo 10mayo2013, fecha de informe 11-mayo-2013; no. 81, fecha de recibo 11-mayo-2013, fecha de informe 13-mayo-2013; no. 82, fecha de recibo 13-mayo-2013, fecha de informe 14-mayo-2013; no. 83, fecha de recibo 14-mayo-2013, fecha de informe 15-mayo-2013; no. 84, fecha de recibo 15-mayo-2013, fecha de informe 16-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, deberá remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo deberá justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25284, 25285, 25286 y 25287; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Deberá justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo deberá justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Fracción XII del artículo 43 y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------29-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------29-B) Ficha relativa a la obra número 25283 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------29-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14 y 15, todos del mes de mayo de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

29-D) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ---------------------29-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------29-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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29-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------29-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------29-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 29-A), 29-B), 29-E), 29-F), 29-G), 29-H), 29-I), 29-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 29-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 29-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------130/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ----------------------------------Irregularidad 30. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 30. Por $1'079,388.70 (un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos 70/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 45. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,079,388.70 corresponde a la obra 25284 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir constancia de visita al sitio de los trabajos y Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 72, fecha de recibo 1-mayo-2013, fecha de informe 2-mayo-2013; no. 73, fecha de recibo 2-mayo-2013, fecha de informe 3-mayo-2013; no. 74, fecha de recibo 3-mayo-2013, fecha de informe 4-mayo-2013; no. 75, fecha de recibo 4-mayo-2013, fecha de informe 6-mayo-2013; no. 76, fecha de recibo 6-mayo-2013, fecha de informe 7mayo-2013; no. 77, fecha de recibo 7-mayo-2013, fecha de informe 8-mayo-2013; no. 78, fecha de recibo 8-mayo2013, fecha de informe 9-mayo-2013; no. 79, fecha de recibo 9-mayo-2013, fecha de informe 10-mayo-2013; no. 80, fecha de recibo 10mayo-2013, fecha de informe 11-mayo-2013; no. 81, fecha de recibo 11-mayo-2013, fecha de informe 13-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, deberá remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo deberá justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25283, 25285, 25286 y 25287; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Deberá justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25284 y 25294 con el mismo monto, así mismo deberá justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25284 y 25294 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------131/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43, 67, 70, y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43, Fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------30-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------30-B) Ficha relativa a la obra número 25284 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------30-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10 y 11, todos del mes de mayo de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------30-D) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ---------------------30-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------30-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------30-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. -------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

30-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------30-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 30-A), 30-B), 30-E), 30-F), 30-G), 30-H), 30-I), 30-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 30-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 30-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'079,388.70 (un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos 70/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ---------------------------------Irregularidad 31. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 31. Por $1'078,214.20 (un millón setenta y ocho mil doscientos catorce pesos 20/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------133/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 46. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,078,214.20 corresponde a la obra 25285 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir constancias de visita al sitio de los trabajos. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensaye: no. 72, fecha de recibo 1-mayo-2013, fecha de informe 2-mayo-2013; no. 73, fecha de recibo 2-mayo-2013, fecha de informe 3-mayo-2013; no. 74, fecha de recibo 3-mayo-2013, fecha de informe 4-mayo2013; no. 75, fecha de recibo 4-mayo-2013, fecha de informe 6-mayo-2013; no. 76, fecha de recibo 6-mayo-2013, fecha de informe 7-mayo-2013; no. 77, fecha de recibo 7-mayo-2013, fecha de informe 8-mayo-2013; no. 78, fecha de recibo 8-mayo-2013, fecha de informe 9-mayo-2013; no. 79, fecha de recibo 9-mayo-2013, fecha de informe 10mayo-2013; no. 80, fecha de recibo 10mayo-2013, fecha de informe 11-mayo-2013; no. 81, fecha de recibo 11-mayo2013, fecha de informe 13-mayo-2013; no. 82, fecha de recibo 13-mayo-2013, fecha de informe 14-mayo-2013; no. 83, fecha de recibo 14-mayo-2013, fecha de informe 15-mayo-2013; no. 84, fecha de recibo 15-mayo-2013, fecha de informe 16-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, deberá remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo deberá justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25283, 25284, 25286 y 25287; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Deberá justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25285 y 25295 con el mismo monto, así mismo deberá justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25285 y 25295 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43, Fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------134/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

31-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------31-B) Ficha relativa a la obra número 25285 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------31-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13,14 y 15 todos del mes de mayo de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------31-D) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ---------------------31-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------31-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------31-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------31-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------31-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 31-A), 31-B), 31-E), 31-F), 31-G), 31-H), 31-I), 31-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 31-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 31-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente.

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. -----------------------------------------------------------------------------------

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Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'078,214.20 (un millón setenta y ocho mil doscientos catorce pesos 20/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -------------------------------------------Irregularidad 32. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 32. Por $1'078,695.60 (un millón setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 47. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,078,695.60 corresponde a la obra 25286 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad y constancias de visita al sitio de los trabajo; las fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos remitidos no son legibles, así como el cuerpo de estimación, concentrado de estimaciones, resumen de generadores, números generadores, reporte fotográfico y finiquito no son legibles, por lo que se deberán remitir de manera legible. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes no. 72, fecha de recibo 1-mayo-2013, fecha de informe 2-mayo-2013; no. 75, fecha de recibo 4-mayo-2013, fecha de informe 6-mayo-2013; no. 78, fecha de recibo 8-mayo2013, fecha de informe 9-mayo-2013; no. 81, fecha de recibo 11-mayo-2013, fecha de informe 13-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, 136/260


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ni al momento de la compactación, deberá remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo deberá justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25283, 25284, 25285 y 25287. Deberá justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25260 y 25286 con el mismo monto, así mismo deberá justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25260 y 25286 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43, fracción XII, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------32-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------32-B) Ficha relativa a la obra número 25286 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------32-C) Póliza de fianza, expedida por Afianzadora “ASERTA S.A de C.V.” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, ilegible . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------32-D) Estimación uno (finiquito); emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo M1 en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, en la que se advierte el registro en importe de $540,589.99 (quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------32-E) Resumen de calles bacheo, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversas ubicaciones. -----------------------------------------------------------------

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32-F) Números Generadores, Resumen de calles bacheo, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversas ubicaciones. ----------------------------------------------------32-G) Reporte fotográfico, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo kk en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados --------------------------------------------------------------------------------32-H) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 04, 08 y 11 todos del mes de mayo de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------32-I) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------

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32-J) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------32-K) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------32-L) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------32-M) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------32-N) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 32-A), 32-B), 32-D), 32-E), 32-F), 32-I), 32-J), 32-K) 32-L), 32-M), 32-N); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 32-C), y, 32-H); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 32-G); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de 138/260


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enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'078,695.60 (un millón setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------Irregularidad 33. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 33. Por $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 48. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,069,520.00 corresponde a la obra 25287 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio, "Informe de Ensaye de Concreto asfáltico": ensaye no.72, fecha de recibo 29-abril-2013, fecha de informe 30-abril-2013; ensaye No. 79, fecha de recibo 03-mayo-2013, fecha de informe 04-mayo-2013; ensaye No. 83, fecha de recibo 09-mayo-2013, fecha de informe 10-mayo-2013; sólo indican el banco de procedencia, y el nombre del contratista, pero no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, 139/260

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ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25256 y 25282 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25261, 25287 y 25292 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43, 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. -----------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------33-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------33-B) Ficha relativa a la obra número 25287 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------33-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 39 de abril, 01 y 07 de mayo de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. 33-D) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ---------------------33-E) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------33-F) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------140/260


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33-G) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------33-H) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------33-I) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------33-J) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 33-A), 33-B), 33-E), 33-F), 33-G), 33-H), 33-I), 33-J); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 33-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 33-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” --------------------------

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Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------------------Irregularidad 34. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 34. Por $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 53. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,069,520.00 corresponde a la obra 25292 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio de estimación 2 finiquito, ensayes no. 115, fecha de recibo 1-julio-2013, fecha de informe 2-julio-2013; no. 118, fecha de recibo 3-julio-2013, fecha de informe 4-julio-2013; no. 120, fecha de recibo 5-julio2013, fecha de informe 6julio-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo correctamente. Correspondiente a los reportes de laboratorio de estimación 1, ensayes no. 99, fecha de recibo 11-junio-2013, fecha de informe 12-junio-2013; no. 103, fecha de recibo 15-junio-2013, fecha de informe 17-junio-2013; no. 112, fecha de recibo 26-junio-2013, fecha de informe 27-junio-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25289, 25293, 25294 y 25295; del reporte fotográfico no son legibles las imágenes, remitirlo de manera legible. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25261, 25287 y 25292 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -----------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25285 y 25295 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en 142/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. -------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------34-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------34-B) Ficha relativa a la obra número 25292 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------34-C) Informes de ensaye de concreto asfáltico, emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------34-D) Reporte fotográfico, emitida por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo KK en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ---------------------34-E) Cédula de verificación de los trabajos de estimaciones parciales, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados. --------------------34-F) Hojas de bitácora de la obra, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados. --------------------------------------------------------------34-G) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------34-H) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34-I) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------34-J) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------34-K) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. -----------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

34-L) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 34-A), 34-B), 34-E), 34-F), 34-G), 34-H), 34-I), 34-J), 34-K), 34L); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 34-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 34-D); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'069,520.00 (un millón sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. --------------------------------------------Irregularidad 35. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 35. Por $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------144/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

FOLIO: 54. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,077,796.60 corresponde a la obra 25293 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir constancias de visita al sitio de los trabajos y Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Los documentos remitidos: cédula profesional del residente de obra, resumen de generadores, números generadores, croquis de generador, reporte fotográfico y bitácora de obra no son legibles, por lo que debió remitirlos de manera legible. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 91, fecha de recibo 1-junio-2013, fecha de informe 3-junio-2013; no. 92, fecha de recibo 3-junio-2013, fecha de informe 4-junio-2013; no. 93, fecha de recibo 4-junio-2013, fecha de informe 5-junio-2013; no. 94, fecha de recibo 5-junio-2013, fecha de informe 6-junio-2013; no. 95, fecha de recibo 6-junio-2013, fecha de informe 7-junio2013; no. 96, fecha de recibo 7-junio-2013, fecha de informe 8-junio-2013; no. 97, fecha de recibo 8-junio-2013, fecha de informe 10-junio-2013; no. 98, fecha de recibo 10-junio-2013, fecha de informe 11-junio-2013; no. 99, fecha de recibo 11-junio-2013, fecha de informe 12-junio-2013; no. 100, fecha de recibo 12-junio-2013, fecha de informe 13junio-2013; no. 101, fecha de recibo 13-junio-2013, fecha de informe 14-junio-2013; no. 102, fecha de recibo 14junio-2013, fecha de informe 15-junio-2013; no. 103, fecha de recibo 15-junio-2013, fecha de informe 17-junio-2013; no. 104, fecha de recibo 17-junio-2013, fecha de informe 18-junio-2013; no. 105, fecha de recibo 18-junio-2013, fecha de informe 19-junio-2013; no. 106, fecha de recibo 19-junio-2013, fecha de informe 20-junio-2013; no. 107, fecha de recibo 20-junio-2013, fecha de informe 21-junio-2013; no. 108, fecha de recibo 21-junio-2013, fecha de informe 22junio-2013; no. 109, fecha de recibo 22-junio-2013, fecha de informe 24-junio-2013; no. 110, fecha de recibo 24junio-2013, fecha de informe 25-junio-2013; no. 111, fecha de recibo 25-junio-2013, fecha de informe 26-junio-2013; no. 112, fecha de recibo 26-junio-2013, fecha de informe 27-junio-2013; no. 113, fecha de recibo 27-junio-2013, fecha de informe 28-junio-2013; no. 114, fecha de recibo 28-junio-2013, fecha de informe 29-junio-2013; no. 115, fecha de recibo 29-junio-2013, fecha de informe 1-julio-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación, debió remitir los reportes correspondientes a esta obra debidamente requisitados; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25289, 25292, 25294 y 25295. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25257, 25283 y 25293 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.-----------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. --------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------35-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------35-B) Ficha relativa a la obra número 25293 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -----------------------------------------------------------------------

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35-C) Cédula profesional número 2680614, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la licencia para ejercer como ingeniero civil. -----------------------------------------------------------------35-D) Números Generadores y croquis de generador, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados y la ubicación de los mismos. ---------------------------------------------------35-E) Programa Avance de obra, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------35-F) Reporte fotográfico, emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35-G) Hojas de bitácora, emitidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los trabajos realizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35-H) Informes de ensaye de concreto asfáltico, emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------35-I) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------35-J) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35-K) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

35-L) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------35-M) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------35-N) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 35-A), 35-B), 35-C), D), 35-E), 35-G), 35-I), 35-J), 35-K), 35-L), 35-M), 35-N); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 35-H); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; asimismo, a la prueba citada en el inciso 35-F); al tratarse de una prueba documental, en términos de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos un lenguaje visual, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA 147/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'077,796.60 (un millón setenta y siete mil setecientos noventa y seis pesos 60/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ----------------------------------Irregularidad 36. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 36. Por $1'079,388.70 (un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos 70/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 55. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,079,388.70 corresponde a la obra 25294 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. ------------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 91, fecha de recibo 1-junio-2013, fecha de informe 3-junio-2013; no. 92, fecha de recibo 3-junio-2013, fecha de informe 4-junio-2013; no. 93, fecha de recibo 4-junio-2013, fecha de informe 5-junio-2013; no. 94, fecha de recibo 5-junio-2013, fecha de informe 6-junio2013; no. 95, fecha de recibo 6-junio-2013, fecha de informe 7-junio-2013; no. 96, fecha de recibo 7-junio-2013, fecha de informe 8-junio-2013; no. 97, fecha de recibo 8-junio-2013, fecha de informe 10-junio-2013; no. 98, fecha de recibo 10-junio-2013, fecha de informe 11-junio-2013; no. 99, fecha de recibo 11-junio-2013, fecha de informe 12-junio2013; no. 100, fecha de recibo 12-junio-2013, fecha de informe 13-junio-2013; no. 101, fecha de recibo 13-junio-2013, fecha de informe 14-junio-2013; no. 102, fecha de recibo 14-junio-2013, fecha de informe 15-junio-2013; no. 103, fecha de recibo 15-junio-2013, fecha de informe 17-junio-2013; no. 104, fecha de recibo 17-junio-2013, fecha de informe 18-junio-2013; no. 105, fecha de recibo 18-junio-2013, fecha de informe 19-junio-2013; no. 106, fecha de recibo 19-junio-2013, fecha de informe 20-junio-2013; no. 107, fecha de recibo 20-junio-2013, fecha de informe 21junio-2013; no. 108, fecha de recibo 21-junio-2013, fecha de informe 22-junio-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25289, 25292, 25293 y 25295. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25284 y 25294 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25284 y 25294 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en 148/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------36-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------36-B) Ficha relativa a la obra número 25294 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------------------------36-C) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17,18, 19, 20 y 21, todos del mes de junio de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------36-D) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ---------------------------------------------------------------36-E) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36-F) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------36-G) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------36-H) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------36-I) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 36-A), 36-B), 36-D), 36-E), 36-F), 36-G), 36-H), 36-I); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 36-C); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. 149/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: -----------------------------

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“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad fiscalizadora refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'079,388.70 (un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos 70/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. ---------------------------------Irregularidad 37. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 37. Por $1'078,214.20 (un millón setenta y ocho mil doscientos catorce pesos 20/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 56. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,078,214.20 corresponde a la obra 25295 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", ubicada en diferentes calles de la colonia zona volante, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. -----------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad; el finiquito y la bitácora de obra no son legibles, debió remitir correctamente. Correspondiente a los reportes de laboratorio "Informe 150/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

de ensaye de concreto asfáltico", ensayes: no. 91, fecha de recibo 1-junio-2013, fecha de informe 3-junio-2013; no. 92, fecha de recibo 3-junio-2013, fecha de informe 4-junio-2013; no. 93, fecha de recibo 4-junio-2013, fecha de informe 5-junio-2013; no. 94, fecha de recibo 5-junio-2013, fecha de informe 6-junio-2013; no. 95, fecha de recibo 6junio-2013, fecha de informe 7-junio-2013; no. 96, fecha de recibo 7-junio-2013, fecha de informe 8-junio-2013; no. 97, fecha de recibo 8-junio-2013, fecha de informe 10-junio-2013; no. 98, fecha de recibo 10-junio-2013, fecha de informe 11-junio-2013; no. 99, fecha de recibo 11-junio-2013, fecha de informe 12-junio-2013; no. 100, fecha de recibo 12-junio-2013, fecha de informe 13-junio-2013; no. 101, fecha de recibo 13-junio-2013, fecha de informe 14junio-2013; no. 102, fecha de recibo 14-junio-2013, fecha de informe 15-junio-2013; no. 103, fecha de recibo 15junio-2013, fecha de informe 17-junio-2013; no. 104, fecha de recibo 17-junio-2013, fecha de informe 18-junio-2013; no. 105, fecha de recibo 18-junio-2013, fecha de informe 19-junio-2013; no. 106, fecha de recibo 19-junio-2013, fecha de informe 20-junio-2013; no. 107, fecha de recibo 20-junio-2013, fecha de informe 21-junio-2013; no. 108, fecha de recibo 21-junio-2013, fecha de informe 22-junio-2013; sólo indican el banco de procedencia, no indican a qué obra van dirigidos, tampoco la temperatura al momento del tendido, ni al momento de la compactación; del mismo modo debió justificar por qué son los mismos reportes que presentan las obras no. 25289, 25292, 25293 y 25294. Debió justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25285 y 25295 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.-----------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó justificar el motivo por el que las mismas empresas licitaron las obras no. 25285 y 25295 con el mismo monto, así mismo debió justificar que no se incumplió con la Fracción XII del artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------37-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------37-B) Ficha relativa a la obra número 25295 denominada "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/20112014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -----------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

37-C) Finiquito de obra, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos realizados. ------------------------------------------------------------------------------37-D) Bitácora de Obra, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------------37-E) Informe de ensaye de concreto asfáltico, de fechas 01, 03, 04 ,05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17,18, 19, 20 y 21, todos del mes de junio de 2013, todos emitidos por “Construcciones Angar”, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ---------------------------------------------------------37-F) Fallo de concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte del fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------

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37-G) Dictamen de Adjudicación del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la adjudicación de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37-H) Listado de documentos revisados del concurso por invitación, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte los documentos revisados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------37-I) Comparativas de Importes, de precios unitarios, de materiales más representativos, de maquinaria más representativa, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos importes propuestos por los participantes. ------37-J) Resumen de la Evaluación, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo K-K en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos. ----------------------37-K) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 37-A), 37-B), 37-C), 37-D), 37-F), 37-G), 37-H), 37-I), 37-37-J), 37-K); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en el inciso 37-E); se le concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, tampoco se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -----------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------152/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

“…La obra se realiza en diversas zonas volante de la ciudad de manera simultánea, esta acción es realizada de esta manera debido a la rapidez con la que deben ser atendidos los puntos de trabajo una vez que se detecta la presencia de baches en las calles y son conocidos y programados los trabajos de mantenimiento. ---------------------------------Ninguna empresa en la entidad o fuera de ella manifestó tener por si sola la capacidad para atender todas las zonas volantes al mismo tiempo, ya que en la etapa más crítica del periodo de lluvias se tuvieron que implementar hasta 40 brigadas de atención simultánea en las calles. ----------------------------------------------------------------------------------Las obras fueron contratadas en diferentes periodos de ejecución. ----------------------------------------------------------Todas las obras se terminan en sus metas contratadas (que es por volumen material de bacheo) y en ningún momento se puede considerar obra fraccionada ya que tampoco se sabe previamente cual será el requerimiento de atención ni la intensidad y duración del periodo de lluvia que es el que detona la presencia de baches…” -------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'078,214.20 (un millón setenta y ocho mil doscientos catorce pesos 20/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos Propios. -------------------------------------------Irregularidad 38. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 38. Por $47,989.48 (cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos 48/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 59. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Presupuesto base. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $47,989.48 corresponde a la obra 25299 denominada "Trabajos de pavimentación menor de concreto hidráulico", ubicada en acceso a la lateral del Boulevard Esteban de Antuñano, entre la calle 13 Poniente y Recta a Cholula, de la Colonia Reforma Sur, del Municipio de Puebla. Debió remitir: documentación comprobatoria y justificativa correspondiente a expediente unitario de obra. --------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir licencia de construcción, planeación integral de la empresa contratada, procedimiento de construcción y Cédula de registro en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad. La cédula de información básica, el catálogo de conceptos base, el presupuesto base y el oficio de asignación de banco de tiro No. SMAS/DEPMA/0859/2012 de fecha 08 de junio de 2013 no son legibles, por lo que debió de remitirlos de manera legible. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: licencia de construcción, planeación integral de la empresa contratada y procedimiento de construcción. Así como el presupuesto base y el oficio de asignación de banco de tiro No. SMAS/DEPMA/0859/2012 de fecha 08 de junio de 2013 no son legibles, por lo que debió de remitirlos de manera legible. --------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del 153/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 17, 22, fracción III y 49, fracción XII, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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38-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------38-B) Cédula de Información básica, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------38-C) Cédula de Información básica, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------38-D) Catálogo de conceptos, emitido por el Ayuntamiento, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos a realizarse. ------------------------------------------------------------------------------------38-E) Presupuesto de la obra, emitido por el Ayuntamiento, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte diversos conceptos a realizarse. ------------------------------------------------------------------------------------38-F) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 38-A) al 38-F); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------38.1. Del folio 001 al 015 en legajo 1/1. Memoria descriptiva, Especificaciones y Procedimiento Constructivo de la obra denominada "Trabajos de pavimentación menor de concreto hidráulico", ubicada en acceso a la lateral del Boulevard Esteban de Antuñano, entre la calle 13 Poniente y Recta a Cholula, de la Colonia Reforma Sur, del

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Municipio de Puebla; presupuesto base, programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos y oficio de asignación de banco de tiro No. SMAS/DEPMA/0859/2012 de fecha 08 de junio de 2013 legible. ----------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 38.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Continúa señalando el involucrado como comentarios técnicos: ----------------------------------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. ----------------------------------------------------------------------------------“…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…” ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el Procedimiento Constructivo presentado de la obra denominada "Trabajos de pavimentación menor de concreto hidráulico", ubicada en acceso a la lateral del Boulevard Esteban de Antuñano, entre la calle 13 Poniente y Recta a Cholula, de la Colonia Reforma Sur, del Municipio de Puebla, no está requisitado, esto es, carece de la firma de las personas que intervinieron en el mismo, Ing. Miguel Ángel Macip Molina Director de Obras Públicas y Arq. Ivana Juárez Castillo Jefe del Departamento de Obras Emergentes, además, faltó remitir licencia de construcción y planeación integral de la empresa contratada; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $47,989.48 (cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos 48/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación descrita en el presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------155/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------------

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Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales, y 22, fracciones III, y IV, y 88 , de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Irregularidad 39. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 39. Por $2'877,640.83 (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos 83/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 82. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte al contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. ---------------------------------------------------------------------------Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios. ----------------------------------------------------Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -----------------------------------------------------------156/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Fianza de anticipo de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. --------------------------------------------Fianza de cumplimiento de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -------------------------------------Términos de referencia y alcance del servicio. --------------------------------------------------------------------------------------Acta de entrega recepción de adquisiciones ----------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones en bienes muebles e inmuebles, consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico del bien o servicio adquirido ----------------------------------------------------------------------------------Constancia de beneficiarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $2,877,640.83 corresponde a la suma de los importes de las siguientes acciones: ---------------Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 2 diagnósticos técnico y participativo en Barrio de San Antonio en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $57,000.00 a favor de ARK ATELIER S.A. de C.V.; -------------Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 4 diagnósticos técnicos realizados en Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas, San Miguel Mayorazgo, Clavijero / Ampliación Historiadores y Jardines de San Manuel en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $104,172.41 a favor de Carlos Francisco Valverde Díaz de León; -------------------------Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 4 diagnósticos técnicos realizados en San Sebastián de Aparicio / 3 de Mayo, El Refugio / Santa Anita, San Miguel Canoa y Santa Lucia Altamirano en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $104,172.41 a favor de Marcial Márquez Ordoñez; ----------------------------------------------------------------Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 3 diagnósticos técnicos realizados en Santo Tomás Chautla, San Baltazar Tétela y U.H. San Bartolo en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $85,499.98 a favor de Antonio Ricardo Leyva Cervantes; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por el servicio de estudio y evaluación de 10 programas sociales a cargo de la SDSPC etapa II, por $138,966.00 a favor de Leticia Hernández de León; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de diagnósticos en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS) en las Colonias de Guadalupe Hidalgo, Constitución Mexicana, Miguel Hidalgo, Xacxamayo, San Baltazar Tétela, Santa Lucia, por $156,500.00 a favor de YANMATI S.C. de R.L. de C.V.; --------Entrega de fertilizante en las diferentes Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla mediante el Programa apoyo a agricultores y productores del Municipio de Puebla, por $799,710.00 a favor de Grupo INTERPRISE, S.A. de C.V.; Adquisición de un predio en San Miguel Canoa Puebla, mediante el Programa de Escuela Digna para mejorar la infraestructura con espacios seguros y saludables. Dando cumplimiento al punto de acuerdo de Cabildo de fecha 10 de diciembre de 2012, por $700,000.00 a favor de José Constantino Basilio García Zepeda. ---------------------------------Acciones: Módulo I planeación operativa de los programas de las direcciones y STAFF dando cumplimiento al contrato de mejora continua, entregable del mes de junio de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, por $97,826.67. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Módulo II construcción de tableros de control que contiene cuadro de metas, fichas por cada una de las direcciones y STAFF, así como los objetivos metas e indicadores de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, por $97,826.66; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------157/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Entrega de la tercera etapa de medición de tableros entrega final 6 de diciembre de 2013, por $97,826.66, importes que suman el moto de $293,479.99 a favor de José Guillermo López Taboada. --------------------------------------------------Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 2 diagnósticos sociales participativos en U.H. San Bartolo y Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,500.00 a favor de Cadenas unidas por tu solución A.C.; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 6 diagnósticos sociales participativos en Junta Auxiliar Santo Tomás Chautla, Colonia Ampliación Historiadores, y Clavijero, Colonia Ferrocarril, Colonia del Valle, U.H. Popular Castillotla, U.H. Popular Emiliano Zapata, U.H. Popular Coatepec y Fraccionamiento Jardines de San Manuel en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $199,500.04 a favor de Creatividad, capacitación y liderazgo de Puebla S.C.; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de diagnóstico social del proyecto Huitzilapan, segunda etapa en el Barrio del Alto en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,120.00 a favor de Liliana Olmos Cruz; ----------

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Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la Ampliación de Proyectos Estratégicos en el marco del Presupuesto Participativo y para la Elaboración de Proyecto Estratégico denominado Segunda Etapa de la Red de Drenaje y Agua Potable en la Junta Auxiliar de la Resurrección como finalidad la óptima implementación del Programa Integral Urbano social en zonas de alta marginación, proyectos que involucraban la formulación de estudios de mecánica de suelos, memoria de cálculo, plano de estado actual, análisis de precios unitarios y modificación de expediente técnico, entre otras, para las obras consistentes en las siguientes colonias: Junta Auxiliar La Resurrección, San Andrés Azumiatla, Unidad Habitacional Solidaridad Nacional, Col. Chapultepec, Unidad Habitacional San Ramón 3 sección y 4 sección, por $106,020.00 a favor de Arquitectura y Diseño Residenciales de Puebla S.A. de C.V. ---------------------------------------------------------Debió remitir: Proceso de adjudicación, proceso de contratación, documentación comprobatoria y justificativa; convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de las acciones observadas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de observaciones, no solventó la observación, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada, por lo que Debió remitir: Proceso de adjudicación, proceso de contratación, documentación comprobatoria y justificativa; convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de las acciones observadas. -----------Derivado de la revisión a la contestación del pliego de Cargos, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: ----Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 4 diagnósticos técnicos realizados en Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas, San Miguel Mayorazgo, Clavijero / Ampliación Historiadores y Jardines de San Manuel en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $104,172.41 a favor de Carlos Francisco Valverde Díaz de León; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 4 diagnósticos técnicos realizados en San Sebastián de Aparicio / 3 de Mayo, El Refugio / Santa Anita, San Miguel Canoa y Santa Lucia Altamirano en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $104,172.41 a favor de Marcial Márquez Ordoñez; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por el servicio de estudio y evaluación de 10 programas sociales a cargo de la SDSPC etapa II, por $138,966.00 a favor de Leticia Hernández de León; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de diagnósticos 158/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS) en las Colonias de Guadalupe Hidalgo, Constitución Mexicana, Miguel Hidalgo, Xacxamayo, San Baltazar Tétela, Santa Lucia, por $156,500.00 a favor de YANMATI S.C. de R.L. de C.V.; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 2 diagnósticos sociales participativos en U.H. San Bartolo y Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,500.00 a favor de Cadenas unidas por tu solución A.C.; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 6 diagnósticos sociales participativos en Junta Auxiliar Santo Tomás Chautla, Colonia Ampliación Historiadores, y Clavijero, Colonia Ferrocarril, Colonia del Valle, U.H. Popular Castillotla, U.H. Popular Emiliano Zapata, U.H. Popular Coatepec y Fraccionamiento Jardines de San Manuel en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $199,500.04 a favor de Creatividad, capacitación y liderazgo de Puebla S.C.; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de diagnóstico social del proyecto Huitzilapan, segunda etapa en el Barrio del Alto en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,120.00 a favor de Liliana Olmos Cruz; Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la Ampliación de Proyectos Estratégicos en el marco del Presupuesto Participativo y para la Elaboración de Proyecto Estratégico denominado Segunda Etapa de la Red de Drenaje y Agua Potable en la Junta Auxiliar de la Resurrección como finalidad la óptima implementación del Programa Integral Urbano social en zonas de alta marginación, proyectos que involucraban la formulación de estudios de mecánica de suelos, memoria de cálculo, plano de estado actual, análisis de precios unitarios y modificación de expediente técnico, entre otras, para las obras consistentes en las siguientes colonias: Junta Auxiliar La Resurrección, San Andrés Azumiatla, Unidad Habitacional Solidaridad Nacional, Col. Chapultepec, Unidad Habitacional San Ramón 3 sección y 4 sección, por $106,020.00 a favor de Arquitectura y Diseño Residenciales de Puebla S.A. de C.V. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2182, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, fracción I, XII, 55, 57, 102, 103, 104, 107, III, IV y X, 45, fracción XII, 49 Bis, 61, 62, 75, fracción V, 115, 126, fracciones II, III y 129, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 5, fracción II de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------39-A) Reporte de traspasos SPEI, número T0487, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------159/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

39-B) Orden de Pago, número 1500001218 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a la empresa denominada “ARK ATELIER S.A. DE C.V.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-C) Oficio número SDSPC/CA/276/2013, de fecha 02 de abril de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “ARK ATELIER S.A. DE C.V.” 39-D) Reporte de traspasos SPEI, número T0488, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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39-E) Orden de Pago, número 1500001208 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “ Carlos Francisco Valverde Díaz de León” 39-F) Oficio número SDSPC/CA/279/2013, de fecha 02 de abril de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “Carlos Francisco Valverde Díaz de León.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-G) Reporte de traspasos SPEI, número T0489, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-H) Orden de Pago, número 1500001210 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “Marcial Márquez Ordoñez” -----------------39-I) Oficio número SDSPC/CA/282/2013, de fecha 02 de abril de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “Marcial Márquez Ordoñez” ---39-J) Reporte de traspasos SPEI, número T0481, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-K) Orden de Pago, número 1500001207 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “Antonio Ricardo Leyva Cervantes” -------39-L) Oficio número SDSPC/CA/282/2013, de fecha 02 de abril de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “Antonio Ricardo Leyva Cervantes” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------160/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

39-M) Reporte de traspasos SPEI, número T0486, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-N) Orden de Pago, número 1500001211 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “Leticia Hernández León” --------------------39-Ñ) Oficio número SDSPC/CA/282/2013, de fecha 02 de abril de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “Leticia Hernández León” 39-O) Orden de Pago, número 1500007395 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “YANMATI S.C. DE R.L. DE C.V.” ------39-P) Oficio número SDSPC/CA/1273/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “YANMATI S.C. DE R.L. DE C.V.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-Q) Oficio número TM-DECP/3056/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la autorización de la suficiencia presupuestal por el importe de $156,500.00 (Ciento cincuenta y seis mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------39-R) Reporte de traspasos SPEI, número T1058, de fecha 31 de mayo de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-S) Orden de Pago, número 1500002231 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “GRUPO INTERPRISE S.A. DE C.V.” --39-T) Oficio número SDSPC/CA/391/2013, de fecha 21 de mayo de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “GRUPO INTERPRISE S.A. DE C.V.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-U) Póliza cheque, de fecha 24 de mayo de 2013, relativa a la emisión del cheque número 0008722, a favor del C. José Constantino Basilio García Zepeda, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “GRUPO INTERPRISE S.A. DE C.V.” -------------------------------------------39-V) Orden de Pago, número 4000759 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “José Constantino Basilio García Zepeda” 161/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

39-W) Oficio número SDSPC/CA/410/2013, de fecha 23 de mayo de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “José Constantino Basilio García Zepeda” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-X) Reporte de traspasos SPEI, número T2178, de fecha 29 de agosto de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-Y) Orden de Pago, número 15000004908 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “José Guillermo López Taboada” --

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39-Z) Reporte de traspasos SPEI, número T2572, de fecha 03 de octubre de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AA) Oficio número REF/SDS/CA/689/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de compromiso a favor de “José Guillermo López Taboada” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AB) Reporte de traspasos SPEI, número T3342, de fecha 09 de diciembre de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -----------------------------------------------------------------------------------------------39-AC) Orden de Pago, número 1500006459 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “José Guillermo López Taboada” -39-AD) Oficio número REF/SDS/CA/1082/2013, de fecha 06 de diciembre de 2013, emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “José Guillermo López Taboada” 39-AE) Reporte de traspasos SPEI, número T0494, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AF) Orden de Pago, número 1500001219 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “Cadenas Unidas por tu solución A. C.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AG) Oficio número SDSPC/CA/277/2013, de fecha 02 de abril de 2013 emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 162/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “Cadenas Unidas por tu solución A. C.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AH) Reporte de traspasos SPEI, número T0464, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AI) Orden de Pago, número 1500001206 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “CREATIVIDAD, CAPACITACIÓN Y LIDERAZGO DE PUEBLA, S.C.” -----------------------------------------------------------------------------------------------39-AJ) Oficio número SDSPC/CA/278/2013, de fecha 02 de abril de 2013 emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “CREATIVIDAD, CAPACITACIÓN Y LIDERAZGO DE PUEBLA, S.C.” ------------------------------------------------------------------------39-AK) Reporte de traspasos SPEI, número T0493, de fecha 09 de abril de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------39-AL) Orden de Pago, número 1500001209 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “LILIANA OLMOS CRUZ” ------39-AM) Oficio número SDSPC/CA/281/2013, de fecha 02 de abril de 2013 emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “LILIANA OLMOS CRUZ” --39-AN) Reporte de traspasos SPEI, número T3536, de fecha 27 de diciembre de 2013, expedida por la Institución Bancaria “Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)” documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte transferencia bancaria. -----------------------------------------------------------------------------------------------39-AÑ) Orden de Pago, número 1500007374 emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del pago realizado a “ARQUITECTURA Y DISEÑO RESIDENCIALES DE PUEBLA S.A. DE C.V.” ---------------------------------------------------------------------------------39-AO) Oficio número SDSPC/CA/281/2013, de fecha 02 de abril de 2013 emitido por el entonces Secretario de desarrollo Social y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla documentación que corre agregada en el Anexo k-k en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte la remisión de la orden de pago a favor de “LILIANA OLMOS CRUZ” --39-AP) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

A las pruebas documentales citadas en los incisos 39-B), 39-C), 39-E), 39-F), 39-H), 39-I), 39-K), 39-L), 39-N), 39Ñ), 39-O), 39-P), 39-Q), 39-S), 39-T), 39-U), 39-V), 39-W), 39-Y), 39-AA), 39-AC), 39-AD), 39-AF), 39-AG), 39AI), 39-AJ), 39-AL), 39-AM), 39-AÑ), 39-AO), 39-AP), y, 39-AQ); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 39-A), 39-D), 39-G), 39-J), 39-M), 39-R), 39-X), 39-Z), 39-AB), 39-AE), 39-AH), 39-AK), y, 39-AN); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. --------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente: -----------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------39.1. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 11 al 20. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Carlos Francisco Valverde Díaz de León, “El Proveedor” y por la otra parte el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $98,275.86 más IVA, menos las retenciones de Ley del importe original pactado en cantidad de $103,448.28 (en dos tantos). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------39.2. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 21 al 30. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Marcial Márquez Ordóñez, “El Proveedor” y por la otra el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $98,275.86 más IVA, menos las retenciones de Ley del importe original pactado en cantidad de $103,448.28 (en dos tantos). --------39.3. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 31 al 74. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Yanmati SC de RL de CV, representada por Iktiuh Arenas Heredia en su carácter de representante legal “El Proveedor” y por la otra parte el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $156,500.00 ya incluyendo impuesto y retenciones correspondientes (en dos tantos). --------------------------------------------------------------------------------------39.4. Anexo 20. Identificación oficial del contratista IFE, inscripción en el R.F.C., acta constitutiva de una SC DE RL DE CV., recibo de pago Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, boleta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------164/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

39.5. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 75 al 84. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Cadenas Unidas por tu Solución A. C, representada en este acto por Erika Luna Tovar en su carácter de administrador general único “El Proveedor” y por la otra el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $66,500.00 más IVA, menos las retenciones de Ley del importe original pactado en cantidad de $70,000.00 (en dos tantos). ----------39.6. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 85 al 94. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Liliana Olmos Cruz, “El Proveedor” y por la otra el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $57,000.00 más IVA, menos las retenciones de Ley del importe original pactado en cantidad de $60,000.00 (en dos tantos). ----------39.7 Anexo 20.7. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 95 al 106. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, La Sociedad Arquitectura y Diseño Residenciales de Puebla SA de CV., representada en este acto por Víctor González de la Fuente en su carácter de representante legal “El Proveedor” y por la otra el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $106,020.00 ya incluyendo impuesto y retenciones correspondientes (en dos tantos). -----------------------39.8. Anexo 20 en legajo 2 de 2 del folio 01 al 05. Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, Leticia Hernández León “El Proveedor” y por la otra el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal, donde de acuerdo a la cláusula primera y segunda el “El Proveedor” recibirá por parte de “El Contratante” como único pago finiquito la cantidad de $124,200.00 más IVA, menos las retenciones de Ley del importe original pactado en cantidad de $276,000.00 (en dos tantos). --------39.9. Anexo 20 en legajo 1 de 2 del folio 01 al 10, (documentación no requerida). Convenio de transacción que celebran en vía de conciliación ante la presencia del Lic. Alfonso Othón Bello Pérez en su calidad de Subcontralor de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, por una parte, ARK ATELIER SA De CV., representada en este acto por Claudia Funes Cacho en su carácter de Administrador General único “El Proveedor” y por la otra el H, Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Secretario de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Lic. Eduardo Morales Garduño “El Contratante”, asistido por el Lic. Luis Castañeda Sánchez. Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal. -----------------Por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se observó la siguiente documentación: ------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

39.10. Del folio 001 al 322 en legajo 1/4, del 323 al 613 legajo 2/4, del 614 al 802 legajo 3/4, y del 803 al 1074 legajo 4/4. Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 2 diagnósticos técnico y participativo en Barrio de San Antonio en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $57,000.00 a favor de ARK ATELIER S.A. de C.V., documentación comprobatoria y justificativa del gasto. --------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, así como la documentación remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 201-2008, descritas en los numerales 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 39.5, 39.6, 39.7, 39.8, 39.9,y 39.10 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -----------------------------

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Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que del Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana por la elaboración de dos diagnósticos técnico y participativo en Barrio de San Antonio en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $57,000.00 a favor de ARK ATELIER S.A. de C.V, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; asimismo, del Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 4 diagnósticos técnicos realizados en San Sebastián de Aparicio / 3 de Mayo, El Refugio / Santa Anita, San Miguel Canoa y Santa Lucia Altamirano en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $104,172.41 a favor de Marcial Márquez Ordoñez, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana por la elaboración de 3 diagnósticos técnicos realizados en Santo Tomás Chautla, San Baltazar Tétela y Unidad Habitacional San Bartolo en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $85,499.98 a favor de Antonio Ricardo Leyva Cervantes, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana por el servicio de estudio y evaluación de 10 programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana etapa II, por $138,966.00 a favor de Leticia Hernández de León, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana por la elaboración de diagnósticos en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS) en las Colonias de Guadalupe Hidalgo, Constitución Mexicana, Miguel Hidalgo, Xacxamayo, San Baltazar Tétela, Santa Lucia, por $156,500.00 a favor de YANMATI S.C. de R.L. de C.V., faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción. Por otra parte, de la Entrega de fertilizante en las diferentes Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla mediante el Programa apoyo a agricultores y productores del Municipio de Puebla, por $799,710.00 a favor de Grupo INTERPRISE, S.A. de C.V., faltó remitir proceso de 166/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

adjudicación, proceso de contratación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de las adquisiciones; de la Adquisición de un predio en San Miguel Canoa Puebla, mediante el Programa de Escuela Digna para mejorar la infraestructura con espacios seguros y saludables. Dando cumplimiento al punto de acuerdo de Cabildo de fecha 10 de diciembre de 2012, por $700,000.00 a favor de José Constantino Basilio García Zepeda, faltó remitir proceso de adjudicación (avaluó comercial) y producto beneficio de la adquisición; del Módulo I planeación operativa de los programas de las direcciones y STAFF dando cumplimiento al contrato de mejora continua, entregable del mes de junio de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, por $97,826.67; faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Módulo II construcción de tableros de control que contiene cuadro de metas, fichas por cada una de las direcciones y STAFF, así como los objetivos metas e indicadores de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, por $97,826.66, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; de la Entrega de la tercera etapa de medición de tableros entrega final 6 de diciembre de 2013, por $97,826.66, importes que suman el moto de $293,479.99 a favor de José Guillermo López Taboada, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la subcontraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 2 diagnósticos sociales participativos en U.H. San Bartolo y Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,500.00 a favor de Cadenas unidas por tu solución A.C., faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la subcontraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de 6 diagnósticos sociales participativos en Junta Auxiliar Santo Tomás Chautla, Colonia Ampliación Historiadores, y Clavijero, Colonia Ferrocarril, Colonia del Valle, U.H. Popular Castillotla, U.H. Popular Emiliano Zapata, U.H. Popular Coatepec y Fraccionamiento Jardines de San Manuel en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $199,500.04 a favor de Creatividad, capacitación y liderazgo de Puebla S.C., faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción; del Convenio de transacción que celebra la sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la elaboración de diagnóstico social del proyecto Huitzilapan, segunda etapa en el Barrio del Alto en el Marco de los Programas Integrales Urbano Sociales (PIUS), por $66,120.00 a favor de Liliana Olmos Cruz, faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de beneficiarios y producto beneficio de la acción. Finalmente, el convenio de transacción que celebra la Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial, proveedor y la SDSPC por la Ampliación de Proyectos Estratégicos en el marco del Presupuesto Participativo y para la Elaboración de Proyecto Estratégico denominado Segunda Etapa de la Red de Drenaje y Agua Potable en la Junta Auxiliar de la Resurrección como finalidad la óptima implementación del Programa Integral Urbano social en zonas de alta marginación, proyectos que involucraban la formulación de estudios de mecánica de suelos, memoria de cálculo, plano de estado actual, análisis de precios unitarios y modificación de expediente técnico, entre otras, para las obras consistentes en las siguientes colonias: Junta Auxiliar La Resurrección, San Andrés Azumiatla, Unidad Habitacional Solidaridad Nacional, Col. Chapultepec, Unidad Habitacional San Ramón 3 sección y 4 sección, por $106,020.00 a favor de Arquitectura y Diseño Residenciales de Puebla S.A. de C.V., faltó remitir proceso de adjudicación, proceso de contratación, convenios de transacción, acuerdos, diagnósticos sociales, diagnósticos sociales participativos, diagnósticos técnicos, estudios, evaluaciones y proyectos estratégicos; reglas de operación, padrón de 167/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

beneficiarios y producto beneficio de la acción; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $2'877,640.83 (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos 83/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios; y constituye un daño patrimonial, en contra de la Hacienda Pública a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello un daño patrimonial en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. --------------------------------------------------------

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Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 45 fracción I, 55, 57, 102, 103, 104, 107, y 132 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; y 5, fracción II, y, 80 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 40. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 40. Por $1'930,609.68 (un millón novecientos treinta mil seiscientos nueve pesos 68/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 107.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: 168/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Garantía por vicios ocultos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO O-O FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN). Por $1,930,609.68 corresponde a la obra número 50262 denominada "Construcción de la red de alumbrado en acceso a la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa entre el inicio de calle Los Pilares y Prolongación de calle Los Pilares". Ubicada en Acceso a la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa entre el Inicio de la calle Los Pilares y Prolongación de la calle Los Pilares del Municipio de Puebla. Derivado de la revisión a la documentación remitida en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos (E.O.A.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2013, Debió remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa. ---------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de cargos, solventó parcialmente las observaciones del folio 107, sin embargo, no remitió la fianza de vicios ocultos. -----------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como los artículos 6, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 74, 77, 79 y 80, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que, del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------40-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo O-O en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------40-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 40-A), 40-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y 169/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, por lo que se procede al análisis y valoración siguiente, así como la adecuación de la conducta al supuesto legal que le corresponda. ------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda: ---------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------

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40.1. Del folio 001 al 270 en legajo 1. Expediente técnico y unitario de obra donde se encuentra la fianza por vicios ocultos requerida. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 40.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Sin embargo, realizó diversos argumentos como comentarios técnicos, siendo los siguientes: ----------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. “… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------170/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Al respecto la Autoridad refiere que, con relación a los comentarios técnicos referidos por el involucrado, y de la revisión a la contestación al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, son considerados los argumentos señalados por el mismo en relación al citado requerimiento. Por tanto, a juicio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'930,609.68 (un millón novecientos treinta mil seiscientos nueve pesos 68/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 41. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 41. Por $79'796,615.75 (setenta y nueve millones setecientos noventa y seis mil seiscientos quince pesos 75/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 111.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Cédula de información básica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Proyectos: arquitectónico y de ingeniería --------------------------------------------------------------------------------------------Planos: arquitectónicos y constructivos; que permitan ejecutar una obra civil, urbana, hidráulica, eléctrica, mecánica, hidrológica o de cualquier especialidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Memorias: descriptiva y de cálculo; aplicable al tipo de obra. -------------------------------------------------------------------Presupuesto base. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programa de ejecución de obra o acción. --------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en los rubros de: Dictámenes, permisos y licencias: --------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Finiquito de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Garantía por vicios ocultos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del procedimiento de Licitación para adquisiciones o programas de inversión. -----Incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal (ámbito estatal) e incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ámbito federal) en materia de adjudicaciones con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. Del ámbito Estatal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Del ámbito Federal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante Licitación Pública. ------------------Falta documentación soporte al contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. ---------------------------------------------------------------------------Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios. ----------------------------------------------------Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -----------------------------------------------------------Fianza de anticipo de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. --------------------------------------------Fianza de cumplimiento de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -------------------------------------Términos de referencia y alcance del servicio. --------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones pagadas no suministradas. --------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones pagadas suministradas no instaladas. -------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------171/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones en bienes muebles e inmuebles, consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de haber recibido los bienes o servicios facturados. -----------------------------------------------------------------Resultado del Servicio contratado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Reporte fotográfico del bien o servicio adquirido ----------------------------------------------------------------------------------Control de almacén de entradas y salidas de materiales, herramientas o equipo adquirido. ---------------------------------Constancia de beneficiarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $300,078,715.75 corresponde a la suma de los importes ejercidos de las siguientes acciones con números: 13001 Pago de concesionarios del servicio de limpia y apoyo al OOSL por $220,282,100.00, 13003 Coparticipación SUBSEMUN 2012 por $23,373,966.79, 13009 Mantenimiento general a luminarias del municipio por $48,342,074.05 y 13014 Pago de contraparte por concepto de aportación HABITAT Centro histórico de la obra 40370 por $8,080,574.91; remitidas en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes de diciembre. Debió remitir: Expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa de las acciones observadas.------------------------

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Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa de las acciones observadas; asimismo, derivado de la contestación al Pliego de Cargos solventó parcialmente las observaciones del Folio 111, sin embargo, por 13003 Coparticipación SUBSEMUN 2012 de acuerdo al acta administrativa circunstanciada faltó remitir convenio específico de adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública municipal (SUBSEMUN 2013), contrato, oficio con opinión técnica No. DGAT/1379/2013, análisis de propuesta del Municipio, convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios, procedimientos de: adjudicación directa y contratación; y nomina por $261,033.30. ----------13009 Mantenimiento general a luminarias del municipio falto remitir: los procedimientos de: adjudicación y contratación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13014 Pago de contraparte por concepto de aportación HABITAT Centro histórico de la obra 40370 falto remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa. ---------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 63, 64, 67,80 y 93, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2182, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 17, fracción VII, 22, fracciones II, III IV y V, 49, fracciones IV, XII, 52, fracción IV, 53, 63, primer párrafo, 74, segundo párrafo, 77, 79 y 80 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 16, fracción I, 64, 66, 75, 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, 122, 123, 124, 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla; 70 y 71, Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 15, fracción I, 16, fracciones I, III y IV, 19, 20, 22, 25, 27, 42, 43, 44, 45, fracciones I y XII, 49Bis, 61, 62, 55, 57, 75, fracción V, 78, 79, 80, del 82 al 90, 99, fracción I, 100, 101, 102, 103, 104, 107, fracciones IV, VI y X, 115, 117, 126, fracciones II, III y 129 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; 26 y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus 172/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149 y 77, 160, fracción IV y 171, de la Ley Orgánica Municipal. ---Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------41-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo O-O en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de diversos importes ejercidos de las acciones señaladas en la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------41-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 41-A), y 41-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------41.1. Del folio 0001 al 00255 en legajo 1/6. Expediente técnico, proceso de licitación, proceso de contratación, fianza de anticipo, de cumplimiento, convenio de modificación en monto, dictamen técnico de modificación de contrato por monto, fianza de cumplimiento por modificación presupuestal, documentación comprobatoria, factura, estimación uno finiquito con estimación, números generadores, bitácora electrónica, reporte fotográfico, acta de entrega recepción y fianza por vicios ocultos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 41.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------173/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Las obras, servicios y adquisiciones referentes a seguridad publica pueden ser adjudicadas directamente debido a razones de seguridad, lo cual está contemplado en la legislación que aplique, llámese leyes de obra estatal o federal y leyes de adquisidores estatal o federal…” --------------------------------------------------------------------------------------

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Al respecto, la Autoridad que resuelve refiere que si bien es cierto que las adquisiciones referentes a seguridad pública pueden ser adjudicadas directamente a razones de seguridad, lo cual está contemplado en la legislación que aplique, llámese leyes de obra estatal o federal y leyes de adquisiciones estatal o federal, también es verdad que estas adjudicaciones deben contar con un dictamen de excepción a la licitación para obras, servicios o adquisiciones, así como el respectivo proceso de adjudicación en apego a la Ley de Obras Públicas y Adquisiciones Federal o Estatal según sea el origen del recurso, por lo que se le requirió entre otras cosas, los procedimientos de adjudicación directa y contratación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que el involucrado no remitió expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa de las acciones número13003 Coparticipación SUBSEMUN 2012 por $23,373,966.79 (veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis pesos 79/100 Moneda Nacional), y 13009 Mantenimiento general a luminarias del municipio por $48,342,074.05 (cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y cuatro pesos 05/100 Moneda Nacional); por lo anteriormente expuesto solventó la cantidad de $8,080,574.91 (ocho millones ochenta mil quinientos setenta ay cuatro pesos 91/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar la cantidad de $71´716,040.84 (setenta y un millones setecientos dieciséis mil cuarenta pesos 84/100 Moneda Nacional); por lo que no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $71´716,040.84 (setenta y un millones setecientos dieciséis mil cuarenta pesos 84/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación descrita en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -----------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, 174/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); así como los artículos 6, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 15, fracción I, 16, fracciones I, III y IV, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 40, 42, 43, 44, 45, fracciones I y XII, 49 Bis, 55, 57, 61, 62, 75, fracción V, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 99, fracción I, 100, 101, 102, 103, 104, 107, fracciones IV, VI y X, 115, 117, 126, fracciones II, III, 129, y 132 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ---Irregularidad 42. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 42. Por $17'776,831.87 (diecisiete millones setecientos setenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 87/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 112.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Falta la siguiente documentación del procedimiento de Licitación para adquisiciones o programas de inversión. -----Incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal (ámbito estatal) e incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ámbito federal) en materia de adjudicaciones con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. Del ámbito Estatal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Del ámbito Federal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante Licitación Pública. ------------------Falta documentación soporte al contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. ---------------------------------------------------------------------------Presupuesto contratado de las Adquisiciones, arrendamientos o servicios. ----------------------------------------------------Programa de adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -----------------------------------------------------------Fianza de anticipo de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. --------------------------------------------Fianza de cumplimiento de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados. -------------------------------------Términos de referencia y alcance del servicio. --------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $38,359,453.45 corresponde a la suma de los importes ejercidos de las siguientes acciones con números: 13010 Servicio de guardia y custodia, vigilancia y seguridad para inmuebles e instalaciones por 175/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

$3,555,600.00, 13017 Curso CALEA por $1,956,000.00, 13004 Diplomado Policía comunitario y alta dirección por $989,000.00, 13018 Alimentos para policía por $892,999.99, 13019 Convenio de colaboración mejoramiento Sistema de respuesta inmediata por $2,700,000.00, 13013 Mantenimiento y reparación a Plataforma de radio comunicación por $16,757,239.32, 13020 Renovación de Licenciamiento del Sistema de Seguridad Lógica Perimetral por $1,199,999.99, 13012 "CONAGUA Aportación municipal 2013" de la obra denominada "Construcción de colector pluvial en la Colonia Francisco I. Madero" por $3,789.021.60, 13012 "CONAGUA Aportación municipal 2013" de la obra denominada "Colector pluvial Chapulco" por $1,019.592.55, y 13021 Aportación al Gobierno del Estado para adquisición de terreno en Azumiatla por $5,500,000.00. Debió remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa de las acciones observadas. ------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: expediente unitario con documentación comprobatoria y justificativa de las acciones observadas. -----------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, solventó parcialmente las observaciones del Folio 112 toda vez que no remitió: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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13013 Mantenimiento y reparación a Plataforma de radio comunicación. -----------------------------------------------------Falto remitir: el procedimiento de adjudicación directa para la contratación de servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo a la plataforma de radiocomunicación municipal para la Secretaría de seguridad pública y tránsito municipal, citado en las facturas remitidas. -------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a los artículos 77, 149 y 160, fracción IV y 171 de la Ley Orgánica Municipal; 15, 16, fracciones I, III y IV, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 40, 42, 43, 44, 45, fracción I, 55, 57, 78, 79, 80, del 82 al 90, 99, fracción I, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 126, fracciones II, III y 129, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; (es de hacer mención que los artículos 15, 19, y 22 de la ley antes señalada, es en atención al Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas). --------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------42-A) Relación de Obras y Acciones, Formato R-1, emitida por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo O-O en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de 176/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de diversos importes ejercidos de las acciones señaladas en la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------42-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 42-A), y 42-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------42.1. Del folio 001 al 352 en legajo 1. Expediente técnico de obra, dictamen de excepción a la licitación, proceso de adjudicación directa con requisición para la contratación de servicios profesionales, dictamen, contrato, fianza de cumplimiento, fianza de anticipo, documentación comprobatoria. -------------------------------------------------------------42.2. Del folio 353 al 657 en legajo 2. Documentación comprobatoria. -------------------------------------------------------42.3. Del folio 658 al 984 en legajo 3. Documentación comprobatoria. -------------------------------------------------------42.4. Del folio 985 al 1309 en legajo 4. Documentación comprobatoria. ------------------------------------------------------42.5. Del folio 1310 al 1608 en legajo 5. Documentación comprobatoria. ----------------------------------------------------42.6. Del folio 0001 al 0067. Documentación comprobatoria de la acción No.13010. --------------------------------------42.7. Remite del folio 0001 al 0327 legajo 1/2 y 328 al 628 legajo 2/2. Documentación comprobatoria de la acción No.13017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------42.8. Del folio 0001 al 0091. Documentación comprobatoria de la acción No.13004. --------------------------------------42.9. Del folio 0001 al 0041 Documentación comprobatoria de la acción No.13018. ---------------------------------------42.10. Del folio 0001 al 0021. Documentación comprobatoria de la acción No.13019. ------------------------------------42.11. Del folio 0001 al 0021. Documentación comprobatoria de la acción No.13021. ------------------------------------42.12 Del folio 0001 al 0015 legajo (A) y 0001 al 0015 legajo (B). Documentación comprobatoria de la acción No.13012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------42.13. Del folio 0001 al 0208. Documentación comprobatoria de la acción No.13020 177/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descritas en los numerales 42.1, 42.2, 42.3, 42.4, 42.5, 42.6, 42.7, 42.8, 42.9, 42.10, 42.11, 42.12, y 42.13., al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ----------------------------------------------------------------------------------------

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“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Las obras, servicios y adquisiciones referentes a seguridad publica pueden ser adjudicadas directamente debido a razones de seguridad, lo cual está contemplado en la legislación que aplique, llámese leyes de obra estatal o federal y leyes de adquisidores estatal o federal…” -------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, la Autoridad que resuelve manifiesta que si bien es cierto que las adquisiciones referentes a seguridad pública pueden ser adjudicadas directamente a razones de seguridad, lo cual está contemplado en la legislación que aplique, llámese leyes de obra estatal o federal y leyes de adquisiciones estatal o federal, también es verdad que estas adjudicaciones deben contar con un dictamen de excepción a la licitación para obras, servicios o adquisiciones, así como el respectivo proceso de adjudicación en apego a la Ley de Obras Públicas y Adquisiciones Federal o estatal 178/260


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según sea el origen del recurso, por lo que la Auditoria del Estado le requirió entre otra cosas los procedimientos de adjudicación directa y contratación. --------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, del análisis de la autoridad que resuelve se advierte que en base al dictamen de adjudicación directa presentado y al cumplimiento del criterio de imparcialidad, debió remitir los derechos de exclusividad para la contratación de los servicios profesionales para el Mantenimiento y reparación a Plataforma de radio comunicación (TETRA-ICOM), de la empresa Circuito 323 SA de CV; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad $17'776,831.87 (diecisiete millones setecientos setenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 87/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas 179/260

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Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 107, fracción XI, y 132 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 43. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 43. Por $29'888,492.99 (veintinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos 99/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 113.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Información de análisis de precios unitarios. ----------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en los rubros de: Dictámenes, permisos y licencias: --------------------------------------Autorización de Cabildo o del Órgano de Gobierno para la ejecución de la obra o acción. ---------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO P-P FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. Por $29,888,493.00 corresponde a la obra número 70005 denominada "Mejoramiento de la imagen urbana en el Corredor Catedral - Paseo Bravo". Derivado de la documentación comprobatoria relativa al pago por el 30% de anticipo, remitida en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes de noviembre de 2013. Debió remitir: expediente unitario de obra completo, integrando desde el oficio de autorización de recursos hasta el acta de entrega recepción de obra. Así mismo aclarar y justificar porque esta obra no se encuentra registrada en los formatos de Cuenta Pública: Relación de obras y acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas, por el periodo: del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, no solventó, toda vez que no remitió la documentación comprobatoria y justificativa solicitada por lo que debió remitir: expediente unitario de obra completo, integrando desde el oficio de autorización de recursos hasta el acta de entrega recepción de obra; así mismo aclarar y justificar porque esta obra no se encuentra registrada en los formatos de Cuenta Pública: Relación de obras y acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas, por el periodo: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013. ---Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones Solventó parcialmente las observaciones del Folio 113 sin embargo no remitió: aclaración y justificación del motivo por el cual la obra no se encuentra registrada en los formatos de Cuenta Pública: Relación de obras y acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas, por el periodo: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013; así mismo no remitió el análisis de los precios que se tiene reservado, en la Jefatura de costos y licitaciones. ----------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 141, 142 y 143, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 77 y 78, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------180/260


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Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------43-A) Oficio número S.D.U.O.P/S.A./1946/2013 emitida por el entonces Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, de fecha 13 de noviembre de 2013, documentación que corre agregada en el Anexo P-P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de diversos importes ejercidos de las acciones señaladas en la presente irregularidad. -------------43-B) Orden de pago número 1946/2013 emitida por el Ayuntamiento de Puebla, de fecha 13 de noviembre de 2013, documentación que corre agregada en el Anexo P-P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el nombre del beneficiario “CITELUM MEXICO S.A. DE C.V.”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------43-C) Factura electrónica con número de aprobación 220193, de fecha 21 de octubre de 2013 expedida por CITELUM, MÉXICO, S.A. de C.V, documentación que corre agregada en el Anexo P-P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el importe de $8’966,547.90 (Ocho millones novecientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 90/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------43-D) Comprobante digital de fianza, número 0031300008551, de 18 de octubre de 2013, expedida por MAPFRE, documentación que corre agregada en el Anexo P-P en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte que fue expedida por una vigencia del 18 de octubre de 2013 al 17 de octubre de 2014. --------------------------------------------------------------------------------------43-E) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 43-A), 43-B), 43-E); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a las pruebas documentales citadas en los incisos 43-C) y 43-D); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ---------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, por lo que se procede al análisis y valoración siguiente, así como la adecuación de la conducta al supuesto legal que le corresponda. Asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: -------------------------------------

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“…Debido a que el anticipo se registra contablemente como una cuenta por cobrar, y no como una cuenta de gasto, y según los lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla para el llenado del formato R-1 formato de obras y acciones en proceso y terminadas, solo se deberán registrar las obras que presenten montos en las cuentas de gasto y este formato será conciliado con lo registrado en el capítulo 6000 correspondiente a cuentas de gasto de inversión pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de lo anterior es errónea la observación y demuestra por parte del ASEP que realizó la observación, falta de observancia de los propios lineamientos emitidos por la ASEP. ----------------------------------------------------------En lo correspondiente a los precios unitarios solicitados, estos deberán ser remitidos por el Municipio…”-----------Al respecto la Autoridad que resuelve refiere que el formato denominado Relación de Obras y Acciones R-1 si bien es cierto que la obra no se debió registrar en dicho anexo por las razones expresadas en su comentario, también es verdad que debió registrar la obra en el formato denominado Inventario de Obras en Proceso y Terminadas, porque, aunque no se afecta financieramente la obra físicamente sí, por lo que la obra debe estar registrada como obra en proceso en dicho formato. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------Al efecto refiere la Autoridad que en el acta de 20 de enero de 2017, señaló lo siguiente: ---------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió la aclaración y justificación del motivo por el cual la obra no se encuentra registrada en los formatos de Cuenta Pública: Relación de obras y acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas, por el periodo: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $29'888,492.99 (veintinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos 99/100 Moneda Nacional), del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONACULTA); y constituye una deficiencia 182/260


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administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -----------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello), mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 44. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 44. Por $1'664,179.11 (un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 11/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 114.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: -----------Falta la siguiente documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones: Inscripción en el listado de contratistas calificados, y/o laboratorios de pruebas de calidad. --------------------------------

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Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bases de concurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recibo oficial expedido por el sujeto de revisión por el cobro de bases de concurso. ---------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO Q-Q SUBSEMUN. Por $1,664,179.11 corresponde a la obra número 70009 "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en parque Fracc. Residencial Esmeralda (Polígono 21114_08) y Parque Popular Castillotla (Polígono 21114_07)". Debió remitir: El procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados; registro de la empresa adjudicada en el Listado de contratistas calificados; memoria descriptiva del proyecto; y Justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio, y remitir el Convenio Específico de Adhesión y Anexo Técnico. Así mismo de acuerdo al periodo de ejecución contratado debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa relativa a estimaciones y termino de obra. -------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: el registro de la empresa adjudicada en el Listado de contratistas calificados; justificar que la obra se encuentra alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó las observaciones del Folio 114.toda vez que no remitió la documentación solicitada. ----------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51 y 52, 67, 68, párrafo segundo, 69, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"; la siguiente normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas"; "4.1.3.1 Contribución de mejoras por obras públicas del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificador por Rubro de Ingresos"; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal, 7, 23, fracción I, 27, fracción IV, 30, fracción XV, 44, 46, fracción II, 56, 63, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y 75, de su Reglamento; artículos 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. 184/260


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Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------44-A) Ficha relativa a la obra número 70009 denominada "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en parque Fracc. Residencial Esmeralda (Polígono 21114_08) y Parque Popular Castillotla (Polígono 21114_07)", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Q-Q en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------44-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 44-A) y 44-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014; asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se advierte ningún documento relativo a la presente irregularidad. ------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------Continua refiriendo el involucrado como comentario técnico: ------------------------------------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------La obra se encuentra alineada con los programas de prioridad nacional, conforme los lineamientos del programa...” Al respecto la autoridad que resuelve manifiesta que el involucrado debió mostrar y justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio. ----Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió el registro de la empresa adjudicada en el Listado de contratistas calificados; no justificó que la obra se encontró alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados, y la documentación solicitada; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la 185/260

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irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'664,179.11 (un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 11/100 Moneda Nacional), del fondo Rescate de Espacios Públicos; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ----------------------------------------------------------------------

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Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 47 bis, fracción III, inciso c); 69, 88, y, 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 67, y 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 45. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 45. Por $1'612,564.69 (un millón seiscientos doce mil quinientos sesenta y cuatro pesos 69/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 115.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones: Inscripción en el listado de contratistas calificados, y/o laboratorios de pruebas de calidad. -------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bases de concurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recibo oficial expedido por el sujeto de revisión por el cobro de bases de concurso. ---------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,612,564.69 corresponde a la obra número 70010 "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en Parque Bosques de San Sebastián (Polígono 21114_06) y Parque Fracc. Galaxia Castillotla (Polígono 21114_10)". Debió remitir: El procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados; memoria descriptiva del proyecto; y Justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio, y remitir el Convenio Específico de Adhesión y Anexo Técnico. Así mismo de acuerdo al periodo de ejecución contratado debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa relativa a estimaciones y termino de obra. ----------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: justificación de que la obra se encuentra alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados. ----------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó las observaciones del Folio 115.toda vez que no remitió la documentación solicitada. ----------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 67, 68, párrafo segundo, 69, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"); la siguiente normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas"; "4.1.3.1 Contribución de mejoras por obras públicas del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificador por Rubro de Ingresos"; Guías y Manuales que emite la Autoridad 187/260

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Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 23 fracción I, 30, 46, fracción II, 56, 63, primer párrafo, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 20, 23 y 75 de su Reglamento; y artículos 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la Documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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45-A) Ficha relativa a la obra número 70010 denominada "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en Parque Bosques de San Sebastián (Polígono 21114_06) y Parque Fracc. Galaxia Castillotla (Polígono 21114_10)", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Q-Q en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------45-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 45-A) y 45-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, por lo que se procede al análisis y valoración siguiente, así como la adecuación de la conducta al supuesto legal que le corresponda. Asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se observa ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------La obra se encuentra alineada con los programas de prioridad nacional, conforme lineamientos del programa...” -Al respecto la autoridad que resuelve manifiesta que el involucrado debió mostrar y justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio. ----Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no justificó que la obra se encuentra alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados, y la documentación solicitada; por lo anteriormente 188/260


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expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'612,564.69 (un millón seiscientos doce mil quinientos sesenta y cuatro pesos 69/100 Moneda Nacional), del fondo Rescate de Espacios Públicos; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---------------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 69, 88, y, 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 67, y 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -----Irregularidad 46. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 46. Por $1'463,340.57 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta pesos 57/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------189/260

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FOLIO: 116.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones: Inscripción en el listado de contratistas calificados, y/o laboratorios de pruebas de calidad. -------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bases de concurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recibo oficial expedido por el sujeto de revisión por el cobro de bases de concurso. ---------------------------------------Acta de visita al lugar de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla (ámbito estatal) o Incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ámbito federal), en la Licitación y Adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión física a inversión pública: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Adquisiciones, arrendamientos o servicios presupuestados o contratados no ejecutados ------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,463,340.57 corresponde a la obra número 70011 "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en Parque Santiago (Polígono 21114_11) y Parque Popular Emiliano Zapata (Polígono 21114_09)". Debió remitir: El procedimiento de adjudicación, con apego a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para la contratación de obra pública o servicios relacionados; memoria descriptiva del proyecto; y Justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio, y remitir el Convenio Específico de Adhesión y Anexo Técnico. Así mismo de acuerdo al periodo de ejecución contratado debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa relativa a estimaciones y termino de obra. ----------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que faltó remitir: justificación de que la obra se encuentra alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados. ----------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó las observaciones del Folio 116.toda vez que no remitió la documentación solicitada. ----------------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 2, 3, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 51 y 52, 67, 68, párrafo segundo, 69, 70 y 71 Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7 "Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos"; la siguiente normatividad emitida por el CONAC: "Manual de Contabilidad Gubernamental"; "Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas"; "4.1.3.1 Contribución de mejoras por obras públicas del Plan de Cuentas"; "Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental"; "Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental"; "Clasificador por Rubro de Ingresos"; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en 190/260


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uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 7, 23, fracción I, 27, fracción IV, 30, fracción XV, 44, 46, fracción II, 56 y 63, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 115 y 117, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal -----------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------46-A) Ficha relativa a la obra número 70011 denominada "Rescate de espacios públicos, "Espacio Súmate Prevención Situacional" en Parque Santiago (Polígono 21114_11) y Parque Popular Emiliano Zapata (Polígono 21114_09)", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo Q-Q en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ----------------------------------------------------46-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 46-A) y 46-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. Asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se observa ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013. ---------------------------------------------------------------------------------------La obra se encuentra alineada con los programas de prioridad nacional, conforme lineamientos del programa...” -Al respecto la autoridad que resuelve manifiesta que el involucrado debió mostrar y justificar que la obra se encuentra alineada a los Programas con Prioridad Nacional a que se refieren las Reglas para el otorgamiento del Subsidio. ----Continua señalando el involucrado como comentarios técnicos: ----------------------------------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna 191/260

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(acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) --------------------------------------------------------------------------------

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“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” -----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado debió remitir la justificación de que la obra se encuentra alineada a los programas con prioridad nacional a que se refieren las reglas para el otorgamiento del subsidio, y remitir el convenio específico de adhesión y anexo técnico, así mismo remitir los reportes de control de calidad correspondientes a los conceptos de obra ejecutados, la documentación solicitada, y, la documentación del Procedimiento de Licitación Pública de la obra, servicios relacionados o acciones; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'463,340.57 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta pesos 57/100 Moneda Nacional), del fondo de Rescate de Espacios Públicos; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el 192/260


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manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 23 fracción I, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 69, 88, y, 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 67, y 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 47. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 47. Por $1'923,210.09 (un millón novecientos veintitrés mil doscientos diez pesos 09/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 122.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Reportes de control de calidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: ANEXO R-R HABITAT. Por $ 1,923,210.09 corresponde a la obra 40355 denominada Construcción de pavimento y obras complementarias, en Calle 145 A poniente Orquídeas entre Calle 19 Sur y Calle 21 Sur de la Colonia San Bernabé Temoxtitla de la cual faltan invitaciones a las empresas, acta de visita al lugar, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación de propuestas técnica y económica, y reportes de laboratorio realizados durante la ejecución de la obra. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión del Informe Final de Auditoria realizado por el Auditor Externo, el C. C.P.C. Luis O. Maldonado Ravelo, este observa que el expediente de esta obra carece de control de calidad o pruebas de laboratorio por lo que debió remitir documentación comprobatoria y justificativa así como constancia de haber dado cumplimiento a las observaciones que formuló en su informe del 01 de Octubre 31 Diciembre de 2013. ---------------------------------193/260

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Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, toda vez que del Informe Final de Auditoria realizado por el Auditor Externo, el C. C.P.C. Luis O. Maldonado Ravelo, este observa que el expediente de esta obra carece de control de calidad o pruebas de laboratorio por lo que debió remitir documentación comprobatoria y justificativa así como constancia de haber dado cumplimiento a las Observaciones que formuló en su informe del 01 de Octubre 31 Diciembre de 2013. ---------------------------------------------------------------------------------No remitió reportes de laboratorio realizados durante la ejecución de la obra. Derivado de la revisión del Informe Final de Auditoria realizado por el Auditor Externo, el C. C.P.C. Luis O. Maldonado Ravelo, este observó que el expediente de esta obra carece de control de calidad o pruebas de laboratorio por lo que debió remitir documentación comprobatoria y justificativa así como constancia de haber dado cumplimiento a las observaciones que formuló en su informe del 01 de Octubre 31 Diciembre de 2013. --------------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71, Ley General de Contabilidad Gubernamental; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción I, 63, 64, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 84, 85, 86, 87, 93, fracciones I, II y IV, de su Reglamento. ------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------47-A) Ficha relativa a la obra número 40355 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------47-B) Contrato de obra pública precios unitarios y tiempo determinado, número DOP-R20-CI-015/13, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, relativo a la obra 40355 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", celebrado entre el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, a través del Arquitecto José Felipe Velázquez Gutiérrez, entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y el Ingeniero Miguel Ángel Macip Molina, entonces Directo de Obras Públicas; y la C. Ana Laura Vázquez Santillán, Representante Legal de “Art. D. Can Arquitectura y Tecnología del Diseño y la Construcción, S.A. DE C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014.. --------------------------------------------------------47-C) Anexo 2.1 del Informe del Auditor Externo autorizado el C.P.C Luis Osmundo Maldonado Ravelo, de fecha del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -------------------------------------------------------------------------------

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47-D) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 47-A), 47-B), 47-D); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a la prueba documental citada en el inciso 47-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------47.1. Del folio 001 al 002 en legajo 1/1. Dictamen técnico de la verificación del control de calidad y diagrama de conformación de la capa de balastro de fecha 18 de octubre de 2013 y emitido por Corporativo MACOIC, correspondiente a la obra Construcción de pavimento y obras complementarias, en Calle 145 A poniente Orquídeas entre Calle 19 Sur y Calle 21 Sur de la Colonia San Bernabé Temoxtitla, donde se observó en campo una arcilla de alta plasticidad (CH), El material es inestable por su alto grado de plasticidad. ----------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2008, descrita en el numeral 47.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------195/260

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(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. --------------------------------------------

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Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado debió remitir el control de calidad conforme a las recomendaciones del dictamen técnico de la verificación del control de calidad de la obra; así como constancia de haber dado cumplimiento a las observaciones que formuló en su informe del 01 de octubre 31 diciembre de 2013 el Auditor Externo; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'923,210.09 (un millón novecientos veintitrés mil doscientos diez pesos 09/100 Moneda Nacional), del fondo Habitat; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones 196/260


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que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, finalmente, los artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71, Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88, y 93 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 93, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla . ---------------------------------------------------------------Irregularidad 48. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 48. Por $1'751,635.03 (un millón setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos 03/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 129.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Acta de entrega recepción de obra pública o servicios relacionados con la misma. ------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,751,635.03 corresponde a la obra 40363 denominada Construcción de pavimento y obras complementarias, en Calle Articulo 5 entre Calle 3 Sur y Calle Constituyentes de la Colonia Constitución Mexicana, de la cual faltan invitaciones a las empresas, acta de visita al lugar, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación de propuestas técnica y económica, así mismo debió remitir acta entrega recepción debidamente requisitada. ---------Derivado de la revisión del Informe Final de Auditoria realizado por el Auditor Externo, el C. C.P.C. Luis O. Maldonado Ravelo, este observa que el expediente de esta obra carece de firmas por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en Acta Entrega Recepción, por lo que debió remitir documentación comprobatoria y justificativa así como constancia de haber dado cumplimiento a las observaciones que formuló en su informe del 01 de Octubre 31 Diciembre de 2013. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, debido a que al acta entrega recepción le hacen falta firmas de todos los que intervienen en ella. Por lo que debió remitirla debidamente requisitada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó, toda vez que remitió acta entrega recepción sin el total de firmas de cada una de las personas que intervinieron. Faltaron las firmas del Ing. Agustín Ayerdi Ortega, Enlace Hábitat Delegación Puebla, LAP. Jorge León Lecona, Coordinación Hábitat Delegación Puebla. ---------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------197/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción I, 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 74, 77, 79 y 80, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128 de su Reglamento. ------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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48-A) Ficha relativa a la obra número 40363 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------48-B) Contrato de obra pública precios unitarios y tiempo determinado, número DOP-R20-CI-025/13, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, relativo a la obra 40355 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", celebrado entre el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, a través del Arquitecto José Felipe Velázquez Gutiérrez, entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y el Ingeniero Miguel Ángel Macip Molina, entonces Director de Obras Públicas; y la C. María de los Ángeles Jiménez Escalonas, en su carácter de Representante Legal de “Grupo Jade Consultor y Constructor S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014.. ---------------------------------------------------------------------------48-C) Anexo 2.1 del Informe del Auditor Externo autorizado el C.P.C Luis Osmundo Maldonado Ravelo, de fecha del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014. ---------------------------------------------------------------------------48-D) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 48-A), 48-B), 48-D); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a la prueba documental citada en el inciso 48-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. Asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado 198/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se observa ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…” Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado no remitió el acta entrega recepción sin el total de firmas de cada una de las personas que intervinieron. Faltaron las firmas del Ing. Agustín Ayerdi Ortega, Enlace Hábitat Delegación Puebla, LAP. Jorge León Lecona, Coordinación Hábitat Delegación Puebla; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1'751,635.03 (un millón setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos 03/100 Moneda Nacional), del fondo Habitat; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de 199/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ------------------------------------------------------

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Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y, finalmente, los artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74, y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 122, 123, 124, y 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------Irregularidad 49. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 49. Por $3'104,344.82 (tres millones ciento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 149.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación complementaria del procedimiento de adjudicación del ámbito estatal o federal, según corresponda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Acta de entrega recepción de obra pública o servicios relacionados con la misma. ------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $3,104,344.82 corresponde a la obra 40377 denominada Construcción de pavimento y obras complementarias, en Calle Miguel Cerón y Cervantes entre Calle Camino Real y Calle Enrique Cordero, de la Colonia Ampliación Historiadores, de la cual faltan invitaciones a las empresas, acta de visita al lugar, acta de junta de

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DICTAMEN NÚMERO: 163

aclaraciones, acta de presentación de propuestas técnica y económica, así mismo debió remitir documentación comprobatoria y justificativa del gasto de la obra. ---------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión del Informe Final de Auditoria realizado por el Auditor Externo, el C. C.P.C. Luis O. Maldonado Ravelo, este observa que el expediente de esta obra carece de firmas por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en Acta Entrega Recepción, por lo que debió remitir documentación comprobatoria y justificativa así como constancia de haber dado cumplimiento a las observaciones que formuló en su informe del 01 de Octubre 31 Diciembre de 2013. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, debido a que faltó por remitir expediente técnico, oficios de autorización, y ampliación de suficiencia presupuestal, auxiliar contable. ------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó, toda vez que remitió acta entrega recepción sin el total de firmas de cada una de las personas que intervinieron. Faltaron las firmas del Ing. Agustín Ayerdi Ortega, Enlace Hábitat Delegación Puebla, LAP. Jorge León Lecona, Coordinación Hábitat Delegación Puebla. --------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción I, 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 74, 77, 79 y 80, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; y 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128, de su Reglamento. -----------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------49-A) Ficha relativa a la obra número 40377 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", emitido por el Ayuntamiento de Puebla, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------49-B) Contrato de obra pública precios unitarios y tiempo determinado, número DOP-R20-CI-036/13, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, relativo a la obra 40377 denominada "Construcción de Pavimento y obras complementarias", celebrado entre el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, a través del Arquitecto José Felipe Velázquez Gutiérrez, entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y el Ingeniero Miguel Ángel Macip Molina, entonces Directo de Obras Públicas; y el C. Alberto Arturo Vigueras Vera, en su carácter de Representante Legal de “Remodeladora San Diego S.A. de C.V.”, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------49-C) Anexo 2.1 del Informe del Auditor Externo autorizado el C.P.C Luis Osmundo Maldonado Ravelo, de fecha del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, documentación que corre agregada en el Anexo R-R en 201/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. ------------------------------------------------------------------------------49-D) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 49-A), 49-B), 49-D); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente; a la prueba documental citada en el inciso 49-C); se les concede valor de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código citado; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. -------------------------------------------------

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Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. Asimismo, respecto de la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se observa ningún documento relativo a la presente irregularidad. -------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. -------------------------------------------202/260


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Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve, se advierte que el involucrado debió remitir el acta entrega recepción sin el total de firmas de cada una de las personas que intervinieron. Faltaron las firmas del Ing. Agustín Ayerdi Ortega, Enlace Hábitat Delegación Puebla, LAP. Jorge León Lecona, Coordinación Hábitat Delegación Puebla; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $3'104,344.82 (tres millones ciento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 Moneda Nacional), del fondo Habitat; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 74, y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 122, 123, 124, y 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. -------------Irregularidad 50. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------203/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

IRREGULARIDAD 50. Por $3'391,851.52 (tres millones trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y un pesos 52/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 162.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: ------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Finiquito de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $ 3,391,851.52 corresponde a la obra 30586 denominada Construcción de tanque elevado, caseta de control del pozo Porfirio Díaz y línea de conducción, calle 2a de los Pinos, calle Porfirio Díaz y calle Ocotal, Junta Auxiliar Santa María Xonacatepec, de la cual debió remitir documentación comprobatoria y justificativa referente al expediente unitario de obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, debido a que faltó remitir convenio modificatorio y dictamen técnico que justifiquen las modificaciones en monto del contrato de obra pública.

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Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó, toda vez que no remitió convenio modificatorio y dictamen técnico que justifiquen las modificaciones en monto del contrato de obra pública. ----------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); 43 y 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68 y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 74, 77, 79 y 80, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128, de su Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, en virtud de que del contenido armónico de dichas disposiciones, se desprenden las obligaciones que no cumplió en su carácter de Presidente Municipal y representante del Ayuntamiento de Puebla, y que es la de: 1) Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo, concretamente la documentación precisada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------50-A) Relación de obras públicas, Formato R-1, de la Cuenta Pública 2013, del que se advierte el registro de la obra 30586 denominada “Construcción de tanque elevado, caseta de control del pozo Porfirio Díaz y línea de conducción”, con dirección de la obra ubicada en Calle 2a de los Pinos, calle Porfirio Díaz y calle Ocotal, Junta Auxiliar Santa María Xonacatepec, Puebla, con un importe ejercido y autorizado en cantidad de $3´391,851.52 (tres millones trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y un pesos 52/100 Moneda Nacional), documentación que corre agregada en el Anexo T-T en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra de mérito. -----------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

50-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 50-A) y 50-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se advierte que no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue determinada en el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014. ---------------------------------------------------------------Sin embargo, por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, se procede al análisis y valoración siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------50.1. Remite del folio 001 al 009 en legajo 1/1. Convenio modificatorio en monto del contrato No.DOP-R33-CI015/13, en término del artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, de la obra denominada Construcción de tanque elevado, caseta de control del pozo Porfirio Díaz y línea de conducción, calle 2a de los Pinos, calle Porfirio Díaz y calle Ocotal, Junta Auxiliar Santa María Xonacatepec, donde de acuerdo a la Cláusula Primera convienen “las partes” que el importe se modifica de $1´895,092.46 a $3´391,851.53 y conforme a la Cláusula Segunda están de acuerdo que la modificación que se hace equivale al 78.98% de su decremento respecto al importe contratado, con Dictamen técnico que funda y motiva la celebración del presente. --En el anterior contexto, a la prueba remitida por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, descrita en el numeral 50.1 al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitida ésta por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Por otra parte, del escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, realizó comentarios técnicos respecto a la irregularidad aquí observada, siendo los siguientes: ------------------------------------“…Podemos constatar que en el caso concreto, la ASEP, en el Citatorio sigue requiriendo documentación y/o información, lo que de suyo desnaturaliza el presente procedimiento y demuestra que no existe conducta alguna (acción u omisión), que de manera concreta, se reproche al suscrito cuando ostenté el cargo de Presidente Municipal de manera específica en el ejercicio 2013…”. “…Finalmente cabe señalar que con fecha 19 de enero de 2017, me fue notificado por el Municipio de Puebla, los oficios 063/2017 y 070/2017. Oficios de los cuales se advierte: ------------------------------------------------------------(a) La Directora de contabilidad de la Tesorería Municipal señala que: ---------------------------------------------(…) En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es de un mes y medio contado a partir del 18 de enero del año en curso. (…). -----------------------------------------(b) El Director de Obras señala que: -------------------------------------------------------------------------------------205/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

(…) no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con un numero de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o reubicación, situación que impide la entrega de la misma. (…) -------------------------------------------------------------------------------“Lo anterior corrobora la imposibilidad material y jurídica de exhibir los documentos, en atención a que, por una parte, quien la tiene en resguardo, ha señalado el plazo que tardaría su entrega y en segundo término señala que no se tienen datos para la búsqueda y/o ubicación, lo que impide su entrega…”. ---------------------------------------------“… finalmente reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página numero sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018…”. ----------------Al respecto de los comentarios técnicos señalados con anterioridad, debe decirse que la Autoridad emitió ya pronunciamiento expreso en la irregularidad número 2 de la presente resolución. --------------------------------------------

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Por tanto, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que el convenio modificatorio y dictamen técnico para modificación de contrato por monto del contrato No.DOP-R33-CI-015/13 presentado, si bien es cierto que lo funda y motiva en el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, no da cumplimiento en su totalidad al artículo antes mencionado, en lo referente a que no muestra que haya dado a viso a la contraloría correspondiente por dicha modificación, de igual forma como la modificación realizada rebasa el 25% del monto total contratado permitido por este artículo, debió anexar un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones e informar a la contraloría correspondiente; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $3'391,851.52 (tres millones trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y un pesos 52/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones de la Infraestructura Social Municipal (FISM); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió lo requerido en el citatorio de mérito; además no anexa documentación que soporte lo dicho en sus comentarios técnicos a las observaciones específicas y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente 206/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68 y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 68, 69, 77, y 88 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 67 del Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Irregularidad 51. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 51. Por $7'031,327.65 (siete millones treinta y un mil trescientos veintisiete pesos 65/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Probable Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 175.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación en la integración del Expediente Técnico de Obra Pública y/o Acciones: Falta la siguiente documentación en los rubros de: Dictámenes, permisos y licencias: --------------------------------------Oficio de solicitud y autorización de suficiencia presupuestal.-------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------Estimaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta la siguiente documentación correspondiente a la Terminación de Obra -------------------------------------------------Finiquito de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de entrega recepción de obra pública o servicios relacionados con la misma. ------------------------------------------Garantía por vicios ocultos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $7,031,327.65 corresponde a Gastos Indirectos para la supervisión de obra, trabajos administrativos extraordinarios, material de oficina, equipo de cómputo, equipo de fotografía, entre otros, en la Heroica Puebla de Zaragoza, de la cual falta Orden Compromiso, Oficio de Suficiencia Presupuestal, y documentación comprobatoria y justificativa del Gasto Total de la obra. -------------------------------------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Observaciones, solventó parcialmente, se sugiere que remita auxiliar contable marcando exclusivamente los gastos concernientes al importe observado, así mismo incluir la integración documental de cada uno de los importes que se señalen en el auxiliar. ------------------------------------------Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de Cargos, no solventó, toda vez que no remitió auxiliar contable marcando exclusivamente los gastos concernientes al importe observado, así mismo incluir la integración documental de cada uno de los importes que se señalen en el auxiliar. ------------------------------------------------------------------------Estas conductas, implican incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, y que son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 163

Artículos 50 fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 91, fracciones II y LIV; de la Ley Orgánica Municipal; 23, fracción XIII, 30, fracción I, 35, 37 y 38, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de septiembre de dos mil diez (aplicable al momento de la revisión realizada); así como los artículos 6, fracción II, 7, en relación al diverso 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal (aplicable al momento del ejercicio del recurso), 68, y 73 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 43, 67, 70 y 71 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; Guías y Manuales que emite la Autoridad Fiscalizadora, aplicables al periodo a fiscalizar, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación al artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal; 22, fracción V, 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 63, 64, 74, 77, 79, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128, de su Reglamento. ----------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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51-A) Documentación que integra el expediente del proyecto “Gastos indirectos para la supervisión de obra, trabajos administrativos, extraordinarios, material de oficina, equipo de cómputo, entre otros”, consistente en: “Cédula de información básica, por el ejercicio 2013, Presupuesto del proyecto por el importe de $7,031,327.65 (siete millones treinta y un mil trescientos veintisiete pesos 65/100 Moneda Nacional), números generadores de obras, y, calendario de ejecución de obra por partida y/o concepto, todos emitidos por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014”, documentación que corre agregada en el Anexo T-T en el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, en la que se advierte el registro del proyecto de mérito.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------51-B) Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 51-A) y 51-B); se les concede valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. ------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Licenciado Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------51.1. Anexo 21 en legajo 1 de 6 y 2 de 6 del folio 01 al 321 y del 322 al 613. Remite auxiliar contable del gasto de la obra número 30557 y documentación comprobatoria que soporta la integración de los importes señalados en el auxiliar por la cantidad de $1,580,534.34, correspondiente al fondo FISM conforme al oficio de suficiencia presupuestal Núm. T.M./D.E.C.P.9.4/DP/FISM/30557/2012.--------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO Estimación 1 Obra 30557 lista de raya

FECHA del 16 al 30 sep-2012

IMPORTE $177,839.36 208/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

Estimación 2 Obra 30557 lista de raya

del 01 al 15 oct-2012

$184,399.29

Estimación 3 C- 30557 gastos indirectos

del 16 al 30 sep-2012

$7,010.81

Pago del 2% sob/erog por remuneración

Septiembre 2012

$4,007.43

Estimación 4 Obra 30557 lista de raya

del 16 al 31 oct-2012

Pago del 2% sob/erog por remuneración

Octubre 2012

Estimación 5 Obra 30557 lista de raya

del 01 al 15 nov-2012

$198,329.54

Estimación 6 Obra 30557 lista de raya

del 16 al 30 nov-2012

$200,254.37

Estimación 7 Obra 30557 lista de raya

del 01 al 15 dic-2012

$211,824.63

Estimación 8 Obra 30557 lista de raya

del 16 al 31 dic-2012

$211,824.63

Estimación 9 Obra 30557 lista raya aguinaldo

2012

$155,355.37

Pago del 2% sob/erog por remuneración

Noviembre 2012

$8,936.44

Pago retención salarios ISPT

Diciembre 2012

$70,717.00

Pago del 2% sob/erog por remuneración

Diciembre 2012

$12,995.00

TOTAL 1

$199,139.93 $8,617.54

$1,580,534.34

51.2. Anexo 21 en legajo 3 de 6 del folio 01 al 323; 4 de 6 del folio 324 al 678; 5 de 6 del folio 679 al 1025 y del legajo 6 de 6 del folio 1026 al 1365. Auxiliar contable del gasto de la obra número 60369 y documentación comprobatoria que soporta la integración de los importes señalados en el auxiliar por la cantidad de $3,549,722.12, correspondiente al fondo FISM conforme al oficio de suficiencia presupuestal Núm. T.M./D.E.C.P.9.4/DP/FISM/60369/2011. -------CONCEPTO

FECHA

IMPORTE

Estim. 1 Obra 60369 Gastos indirectos

del 02 al 19 mayo-2011

$30,000.00

Estim. 2 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 mayo-2011

$96,000.00

Estim. 3 Obra 60369 Gastos indirectos

del 16 al 31 mayo-2011

$30,000.00

Estim. 4 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 31 mayo-2011

$106,000.00

Estim. 5 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 junio-2011

$112,000.00

Estim. 6 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 30 junio-2011

$154,569.43

Estim. 7 Pago Cuotas Obrero Patronales

de junio-2011

$19,131.67

Pago retención salarios ISPT

de junio-2011

$880.00

Estim. 9 Obra 60369 lista de raya

del 01al 15 jul-2011

Estim. 8 Pago 2% Erog.

de junio-2011

$202,202.10 $1,533.00 209/260

839


DICTAMEN NÚMERO: 163

840

Estim. 10 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 31 jul-2011

Estim. 11 Pago Cuotas Obrero Patronales

de julio 2011

Estim. 12 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 agos-2011

Pago retención salarios ISPT

de julio-2011

Estim. 13 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 30 agos-2011

Estim. 14 Pago Cuotas Obrero Patronales

de agosto-2011

Estim. 15 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 sep-2011

Pago retención salarios ISPT

de agosto-2011

$2,011.00

Pago del 2% sob/erog por remuneración

de agosto-2012

$4,267.22

Estim. 16 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 30 sep-2011

Pago Cuotas Obrero Patronales

de septiembre-2011

$36,150.71

Estim. 18 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 oct-2011

$196,303.93

Pago del 2% sob/erog por remuneración

de septiembre-2011

$4,005.49

Pago retención salarios ISPT

de septiembre-2011

$2,000.00

Estim. 19 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 31 oct-2011

$163,240.80

Estim. 20 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 nov-2011

$158,803.21

Estim. 21 Pago Cuotas Obrero Patronales

de octubre-2011

$65,063.15

Pago del 2% sob/erog por remuneración

de octubre-2011

$8,080.00

Estim. 22 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 30 nov-2011

$158,803.21

Estim. 23 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 dic-2011

$158,803.21

Estim. 24 Obra 60369 lista de raya

del 16 al 31 dic-2011

$158,803.21

Estim. 25 Pago Cuotas Obrero Patronales

de noviembre-2011

Estim. 26 Obra 60369 lista raya aguinaldo

2011

$266,765.89

Estim.27 O. 60369 lista raya prima vacacional

2011

$24,936.72

Pago retención salarios ISPT

de noviembre-2011

$2,080.00

Estim. 28 Pago Cuotas Obrero Patronales

de diciembre-2011

$53,483.48

Estim. 29 Obra 60369 lista de raya

del 01 al 15 enero-2012 TOTAL 2

TOTAL 1

$201,343.45 $37,346.29 $203,280.98 $880.00 $214,832.38 $70,141.07 $214,054.28

$182,991.16

$30,435.08

$178,500.00 $3,549,722.12

$1,580,534.34 210/260


DICTAMEN NÚMERO: 163

TOTAL 2

$3,549,722.12 GRAN TOTAL

$5,130,256. 46

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, descrita en los numerales 51.1, y 51.2. , al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla vigente. --------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a la documentación remitida mediante oficio número S.A./D.J./D.C.C./171/2017 de fecha catorce de febrero de 2017, emitido por el Licenciado Rafael Guzmán Hernández, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, no se observa ningún documento relativo a la presente irregularidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del análisis realizado por la Autoridad que resuelve se advierte que la documentación presentada no corresponde al periodo revisado, además que no integró el monto total observado; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $7'031,327.65 (siete millones treinta y un mil trescientos veintisiete pesos 65/100 Moneda Nacional), del fondo de Participaciones; y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que no remitió la documentación requerida en la presente irregularidad, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ------------------------------Al efecto, el involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---------------------------------------------------------------------Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Auditor Superior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en relación a lo solicitado a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar lo requerido por la Autoridad Fiscalizadora; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan registro, causando con ello una deficiencia administrativa en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. -----------------------------------------------------Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue solicitado en esta irregularidad, (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 23, fracción XIII, y 30 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo 211/260

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y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo el artículo 35, en relación con la fracción I del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 23, fracción XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); 22, fracción V, 49, fracción IV, 52, fracción IV, 53, 63, 64, 74, 77, 79, 80 y 93, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; 64, 66, 122, 123, 124, 127 y 128, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. --------------------------------------------Es importante señalar que del contenido del escrito de veinte de enero de dos mil diecisiete, se desprende que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, entre otras cuestiones, hace valer diversos argumentos, por lo que la Autoridad se avocará al estudio de los mismos argumentos que se irán agrupando, y citando a manera de resumen, para pronunciarse las consideraciones de orden legal que correspondan: ---------------------------------------------------------------------------------

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I. Error en el sujeto. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez señala que la Auditoría Superior del Estado de Puebla le notificó de forma personal el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, con fecha 12 de enero de 2015; así como el pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, con fecha 6 de mayo de 2015, decidiendo requerir en su carácter Ex – Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, a fin de que verificara la solventación respectiva, lo que le dio la calidad de sujeto de revisión sin serlo; por lo que, la fiscalización por parte de la ASEP no debió dirigirse a él, puesto que los sujetos de revisión se entenderán de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, así como sus respectivas obligaciones señaladas en el artículo 37 de la Ley en consulta. Por tanto, a su decir, los sujetos de revisión en el proceso de fiscalización, deben ser, los entes en abstracto, esto es, las dependencias y entidades [de los niveles de gobierno], no las personas físicas, y menos aún lo ex - servidores públicos. Así mismo refiere que no existe norma jurídica que facultara a esta Autoridad para que le inicie un procedimiento de fiscalización a efecto de revisar su cuenta pública, de ahí la evidencia de un error en el sujeto, dado que se decidió de forma incorrecta seguir un procedimiento a quien no es titular, ni representa legalmente al Ayuntamiento referido; es decir, debió ser el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de sus titulares y/o del servidor público que legalmente lo representa quienes debieron presentar la documentación comprobatoria del gasto, contestar, y solventar los pliegos de observaciones y de cargos respectivamente; y aun cuando no le correspondía, a decir del involucrado, acudió en la etapa de observaciones y cargos, ante el Honorable Ayuntamiento de Puebla a efecto de que le entregaran la documentación necesaria y con ello estar en la posibilidad de solventar. Finalmente, aduce que resulta falso lo que dice el Informe de Resultados, en el sentido de que la fiscalización se verificó al sujeto de revisión obligado, y que este lo fue el Honorable Ayuntamiento de Puebla, dado que, con quien se dirigió la fiscalización, fue con el involucrado, entonces ex – servidor público, y no con el ente abstracto a través de quien lo representaba. -------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, esta Autoridad debe decir que no le asiste la razón al involucrado, toda vez que mezcla una serie de conceptos con el fin de acreditar que existió un error en el sujeto durante el proceso de fiscalización. ------------------La fiscalización Superior es una función que ejerció la Auditoría Superior del Estado respecto a la revisión, control, y evaluación de las cuentas públicas del Ayuntamiento de Puebla, administración 2011-2014, en términos de la fracción XI, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla vigente en el tiempo de los hechos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, las cuentas públicas del Ayuntamiento de Puebla de la administración 2011-2014; entre ellas, la correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, fueron presentaos por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez como Representante en dicha administración del citado Ayuntamiento; de conformidad a lo dispuesto a los artículos 2, fracciones, XXIII y XXIV, y 20 de la Ley de Fiscalización Superior y 212/260


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Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; así como, artículos 90, y 91 de la Ley Orgánica Municipal que establece: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. -------------------------------------------Artículo 2.- “Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: […] Fracciones XXIII.- SUJETOS DE REVISIÓN.- Los Poderes Públicos del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos municipales, estatales o en su caso federales, no obstante, no sea considerado entidad paraestatal por la ley de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que por cualquier razón capte, recaude, maneje, administre, controle, resguarde, custodie, ejerza o aplique recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales, tanto en el país como en el extranjero; y […] XXIV.- SUJETOS DE REVISIÓN OBLIGADOS.- Aquellos sujetos de revisión previstos en la fracción anterior, que de acuerdo con las leyes y demás disposiciones administrativas y reglamentarias, tienen obligación de presentar Cuentas Públicas.” ------------------------------------------------------------------------------------Articulo 20.- “La Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a través de los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión Obligados; tratándose de los Poderes Públicos del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente y los demás Sujetos de Revisión Obligados, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al término del ejercicio correspondiente, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.” -----------------------------------------------Ley Orgánica Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 90.- “Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Articulo 91.- “Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: […] III.- Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal […], y LIV.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable. […]”. -------Asimismo, durante el proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas del Ayuntamiento de Puebla, de la administración 20112014, la Auditoría Superior del Estado emitió diversos Pliegos de Observaciones y de Cargos; entre ellos, el Pliego de Observaciones número 07373/2011-2014, de fecha doce de enero de dos mil quince, y el Pliego de Cargos número 07373C/2011-2014, de fecha seis de mayo de dos mil quince, los cuales, se dieron a conocer al hoy involucrado a efecto de que procediera a su contestación en términos de los artículos 30, fracción I, 35, y 37, incisos a), b), c), y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, y que a continuación se trascriben: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. -------------------------------------------Artículo 30.- “Si con motivo del ejercicio de las facultades de Fiscalización Superior, así como de los informes de auditorías, visitas, inspecciones y compulsas realizadas por la Auditoría Superior, dictámenes e informes de los auditores externos y demás revisiones practicadas, se detectaran irregularidades o incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la Gestión Financiera, se observará el siguiente procedimiento: Fracción I.- La Auditoría Superior formulará, emitirá y notificará a los servidores públicos, titulares, o representantes legales de los Sujetos de Revisión, los Pliegos de Observaciones en los que se harán constar de

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manera circunstanciada los hechos u omisiones que entrañen irregularidad o incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, para que los contesten y solventen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del Pliego.” ----------Artículo 35.- “La Auditoría Superior formulará, emitirá y notificará el Pliego de Cargos, cuando se tengan elementos de juicio, o no se hubieran contestado los Pliegos de Observaciones, o cuando aún contestados no hubieren sido suficientemente solventados o, cuando la contestación se hubiere presentado en forma extemporánea por parte de las personas, servidores públicos, titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión.” ---------------------------

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“Artículo 37.- Los Sujetos de Revisión, tendrán las obligaciones siguientes: Fracción IV.- Presentar ante la Auditoría Superior, a través de quienes sean o hayan sido sus titulares o representantes legales, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, lo siguiente: a) La documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos y en su caso, estados financieros; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación y solventación de los Pliegos de Observaciones y Cargos; y d) Contestación y solventación de las observaciones formuladas que resulten de las irregularidades detectadas en las visitas domiciliarias, Auditorías, compulsas e inspecciones, que les fueren practicadas en términos de esta Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que fueron formuladas.” ----------------------------Así el hoy involucrado procedió a dar contestación a los referidos pliegos, sin presentar impugnación alguna conforme a lo previsto en la Ley en mención. También debe precisarse que el informe del resultado fue emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en términos del artículo 40 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto de la cuenta pública del Ayuntamiento de Puebla, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno d diciembre de dos mil trece, presentada por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez. ------------Por todo lo anterior, es evidente que en todo el proceso de fiscalización de la citada cuenta pública no existió el error que refiere el hoy el involucrado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo, el hecho de que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez ya no fuera servidor público no lo exime de las obligaciones relativas al cargo público que ejerció; conforme a lo dispuesto por el artículo 50, fracción IX bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que establece: ----------------------------------------Articulo 50.- “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: … IX BIS. - Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de los órganos de control y fiscalización. Para el caso de servidores públicos que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón hubieren tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales Estatales o Federales, deberán estar a lo dispuesto en esta fracción hasta que se hubiere aprobado la cuenta pública o se haya emitido resolución correspondiente.” -----------------------------------------------. Tan es así, que el H. Congreso del Estado aprobó las Cuentas Públicas del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, relativas al periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, al ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, así como la relativa al periodo del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, y que esta última fue presentada por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, cuando ya no representaba al Ayuntamiento de mérito, lo anterior dando cumplimiento al supuesto contenido en el párrafo segundo, del artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla vigente en su momento, y que señalaba: “Articulo 20.- […] Los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión Obligados, cuando por cualquier circunstancia fueron sustituidos, presentarán Cuenta Pública del periodo respectivo dentro de los sesenta días naturales siguientes a su sustitución. […]. ------------------------------------------2.-II. Incompetencia de la ASEP. El involucrado argumenta en su escrito de mérito que, durante el procedimiento de la revisión a la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de 214/260


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diciembre de dos mil trece, la Auditoría Superior del Estado de Puebla tomó la decisión de fiscalizar de forma directa los recursos federales que administró y/o ejerció el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en el periodo en el que fue titular del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Puebla, siendo que careció de competencia constitucional para ello. Los folios y fondos fiscalizados por la ASEP en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, y a los que hace alusión el involucrado, son los siguientes: Folio O1. FOREMOBA; Folio P1: Participaciones; Folio Q1: Participaciones; Folio R1: Participaciones; Folio S1: Participaciones; Folio T1: Participaciones; Folio U1: Participaciones; Folio V1: Participaciones; Folio W1: Participaciones; Folio X1: Participaciones; Folio X1: FORTAMUN; Folio Y1: FORTAMUN; Folio Z1: FORTAMUN; Folio A2: FORTAMUN; Folio B2: FORTAMUN; Folio C2: FONCA; Folio D2: FONCA; Folio E2: FOPEDEM; Folio F2: Programas Regionales; Folio G2: Programas Regionales; Folio I2: FISM; Folio K2: FISM; Folio L2: FISM; Folio M2: FISM; Folio N2: FISM; Folio O2: FISM; Folio Q2: FISM; Folio S2: FISM; Folio T2: FISM; Folio U2: FISM; Folio Y2: FISM; y Folio G3: FISM/PROSANEAR. Señala además que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la fiscalización de los recursos federales transferidos a los estados y a los municipios, la hará directamente la entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, es decir, por la Auditoría Superior de la Federación, solamente el Constituyente señaló de forma expresa, la única excepción permisible: las participaciones al mismo que el artículo 79 de la Ley en comento, al referirse la actividad de fiscalización solo citó a gobiernos estatales, al establecer la obligación a éstos de facilitar los auxilios que requiriera la entidad de fiscalización superior de la federación. Sigue manifestando que con la reforma constitucional de fecha siete de mayo de dos mil ocho, al artículo 79 constitucional, en la que se agregó la palabra “directamente”, con la intención de impedir la participación de los gobiernos locales en la revisión de sus propias cuentas, y la de los municipios, esto sumado a que aun cuando de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 116 Constitucional, el cual permite a la Federación y a los estados se coordinen en el ejercicio de sus funciones, siendo la base de los convenios de coordinación entre la Auditoría Superior, y los órganos de Fiscalización; por lo que, a la interpretación del involucrado, se da la diferencia en que lo dispuesto por el artículo 116 es una facultad general, y lo establecido por el numeral 79, ambos de la Carta Magna, resulta una excepción; planteamiento que evitaría un conflicto entre ambos principios constitucionales, y no da lugar a contradecir frontalmente lo establecido entre otras normas de la propia Constitución, además de que cualquier Poder, queda obligado bajo el tenor de los principios de legalidad, así como las normas secundarias que expidan deberán estar a la Norma Suprema, y de no ser así considera que se habría violado el artículo 16 de la Constitución de la República, y resultaría afectado directamente en sus derechos fundamentales por la norma suprema. Finalmente, señala manera de resumen: I. La incompetencia inconstitucional de la ASEP, para fiscalizar recursos federales, e iniciar procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades; II.- La incompetencia del Congreso del Estado para pronunciarse sobre la Cuenta Pública 2013; III.- No existe convenio celebrado con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; IV.- Del convenio celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación, y la Auditoría Superior del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2010 contraviene la reforma constitucional del año 2008, y su inconstitucionalidad sería planteada en el juicio constitucional respectivo; V. El convenio de 2010 careció de objeto constitucional para fiscalizar recursos de 2013, con independencia de que no es el fundamento de la actuación del ASEP, o el Congreso del Estado; y, V. Por ser recursos federales no pueden aducir quebranto a la Hacienda Pública Municipal o del Estado. --------------------------------------------------------------------Ahora bien, la Auditoria Superior del Estado de Puebla no carece de competencia constitucional para fiscalizar recursos federales del Ayuntamiento de Puebla correspondientes al ejercicio 2013. Se formula tal afirmación ya que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto previo a la reforma en materia de combate a la corrupción) sí establecía la fiscalización directa por parte la Auditoría Superior de la Federación, de los recursos federales que ejercieran los Estados y Municipios, pero ello sin perjuicio de la competencia de otras autoridades; como se desprende de la transcripción del segundo párrafo de la fracción I de dicho artículo: “Artículo 79.- […] I […] También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Ello es así, porque las atribuciones de la 215/260

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Auditoría Superior de la Federación, se concretan a la CUENTA PÚBLICA FEDERAL EXCLUSIVAMENTE, y en ella pueden incluir las revisiones que efectúen directamente o de manera coordinada, respecto de recursos federales ejercidos por Estados y Municipios; pero no implica intervención directa en la fiscalización de CUENTAS PÚBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES, que incluyan Recursos Federales cuya competencia corresponde a las legislaturas locales, a través de sus entidades fiscalizadoras -------------------------------------------------------------------------------------

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Así, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecía en su artículo 113, fracciones I y V (texto aplicable al ejercicio fiscalizado 2013), dentro de las atribuciones de la entidad fiscalizadora local, inherentes a la revisión de Cuentas Públicas Estatal y Municipales, las siguientes: “Artículo 113.- […] I.- Fiscalizar en forma posterior, los ingresos y egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales o federales, tanto en el país como en el extranjero. - - II a IV.-[…], V.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos estatales, municipales y federales, de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de los organismos autónomos del Estado y demás sujetos de revisión establecidos en la legislación aplicable; VI.- […] ; VII.- Determinar los daños y perjuicios por la afectación a las haciendas públicas estatal, municipal o federal, o al patrimonio de las entidades paraestatales, paramunicipales, de los organismos autónomos del Estado y demás sujetos de revisión; VIII a X […]” --------------------------------------------------------------------------------Por su parte, la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, establecía: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 22.- La Fiscalización Superior tiene por objeto: ------------------------------------------------------------------------II.- Evaluar los resultados de la Gestión Financiera, para verificar: ------------------------------------------------------------b) Si la recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos municipales, estatales o en su caso federales, incluyendo, subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Sujetos de Revisión celebren o realicen, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado Daños o Perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas o, en su caso, al patrimonio de los Sujetos de Revisión. --------------------------------------------------IV.- Verificar la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos públicos municipales, estatales o en su caso federales, de los fideicomisos privados, cuando los hayan recibido por cualquier título y, en general, de cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga, que por cualquier razón, capte, recaude, maneje, administre, controle, resguarde, custodie, ejerza o aplique recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales, tanto en el país como en el extranjero, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades. ---------------V.- Determinar los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos municipales, estatales o en su caso, federales de los Sujetos de Revisión; así como las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas, sanciones económicas e indemnizaciones en los términos de esta Ley; y promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de otras responsabilidades en términos de la legislación aplicable; y -----------------------------------------Artículo 23.- Para la Fiscalización Superior, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: -----------------V.- Implementar y dar seguimiento al Sistema de Evaluación del Desempeño, que permita mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes, programas, subprogramas y presupuestos municipales, estatales y en su 216/260


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caso federales, considerando los indicadores en ellos establecidos, así como los que para la Fiscalización Superior establezca la Auditoría Superior. -----------------------------------------------------------------------------------------------------VII.- Verificar si la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales, al igual que los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los Sujetos de Revisión celebraron o realizaron, se apegaron a la legalidad, si no se causaron Daños o Perjuicios o ambos a la hacienda pública y si se realizaron conforme a los programas aprobados y montos autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------XVIII.- Solicitar a los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión que informen, cuáles de los servidores públicos adscritos a estos últimos; captan, recaudan, manejan, administran, ejercen, resguardan o custodian, recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales. ---------------------------------XIX.- Tener acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, conforme a la legislación aplicable, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o, en su caso, federales y deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión, el fincamiento de responsabilidades. XXX.- Determinar los Daños y Perjuicios por la afectación a las haciendas públicas municipales, estatal o en su caso federal, o al patrimonio de los Sujetos de Revisión, así como las responsabilidades resarcitorias correspondientes; --XXXII.- Iniciar y sustanciar, en el ámbito de su competencia y previa aprobación del Congreso del Estado, el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades previsto en la ley de la materia, en contra de servidores públicos, por actos u omisiones que probablemente impliquen el incumplimiento de una o más obligaciones; Artículo 44.- La Auditoría Superior, con base en medios probatorios derivados del resultado del ejercicio de sus facultades de Fiscalización Superior; de la información, documentación, estados financieros y Cuenta Pública presentada por los Sujetos de Revisión; de los informes y dictámenes que le rindan los auditores externos, determinará. IV.- Los actos y omisiones que probablemente impliquen la irregular captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos, municipales, estatales o en su caso, federales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 45.- Si como resultado de la Fiscalización Superior, se detectara la existencia de actos u omisiones que generen irregularidades, la Auditoría Superior, procederá en su caso, respecto a los probables responsables a: -------I.- Iniciar y sustanciar, previa aprobación del Congreso del Estado, el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades establecido en la ley de la materia; por actos u omisiones, que probablemente impliquen incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y propondrá las sanciones que correspondan. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; sin perjuicio de informar de sus resultados a las demás autoridades de control, para que ejerzan las facultades que en términos de ley les correspondan. ----------------------------------------------------------------Es conveniente precisar, que el involucrado presentó ante la entidad fiscalizadora de la legislatura local, las Cuentas Públicas del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, correspondiente a su administración (2011-2014), por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, INCLUYENDO EN ELLAS LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE RECIBIÓ, RECONOCIENDO CON ELLO DESDE ESE MOMENTO, LA COMPETENCIA DE DICHA AUTORIDAD, PARA FISCALIZAR RECURSOS FEDERALES, lo que aconteció en todas las Cuenta Públicas incluyendo las aprobadas de los periodos correspondientes a 2011, 2014, y el ejercicio 2012. --------------------------------------------------------------------------------217/260

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Asimismo, de los recursos federales a que se refiere el involucrado, los relativos a los fondos de aportaciones se encuentran regulados por la ley de coordinación fiscal, cuyo artículo 49 (previo a la reforma en materia de combate a la corrupción), establecía: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Artículo 49.-[…] -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior. --------------------------------------------------------------------------------------El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: ---------------------------------------------------------------I a II.- […]-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; --------------------------------IV a V.- […]” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aunado a lo anterior, las adquisiciones y las obras efectuadas con dichos Fondos de Aportaciones, se rigen por Leyes Locales, según lo establecen las propias Leyes Federales en la materia, a saber: --------------------------------------------DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: ------------------------------------------------------Párrafo reformado DOF 28-05-2009 VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.” -----------------------------Fracción reformada DOF 28-05-2009 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS. -----------------“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: -------------------------------------------------------------------------Párrafo reformado DOF 28-05-2009 VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. ------------------------------Fracción reformada DOF 28-05-2009” 218/260


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Por todo ello, podemos concluir que la fiscalización de recursos públicos federales, no fue una facultad exclusiva de la Federación, sino que se trató de una facultad concurrente, sujeta a la Cuenta Pública respectiva, Cuenta Pública Federal (competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación), Cuenta Pública Estatal o Cuentas Públicas Municipales (competencia de las Legislaturas Locales, a través de las entidades de fiscalización superior dependientes de ellas). ---------------------------------------------------------------------------------------Lo que es congruente con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que establece: -------------------------------------------------------------------------------------Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: ------------------------------------------------------------Párrafo reformado DOF 10-02-2014 IV.- […] (penúltimo párrafo) Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. ---------------Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009 Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio, contenido en la Novena Época, del Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Tomo XXII, de fecha Agosto de 2005, Página 1139, con el rubro y texto siguientes: “AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. El artículo 35, fracción XXV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría Superior de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzan los Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque de la interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Controversia constitucional 87/2003. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 21 de abril de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. ------------------------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXVI/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Finalmente, en los archivos que obran en la Autoridad Fiscalizadora se encontró la existencia del “Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio, y aplicación al Estado, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el órgano de Fiscalización Superior de dicha entidad federativa”, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación ,a través de su Titular, el C.P.C Juan Manuel Portal Martínez, y el C.P.C Víctor Manuel Hernández Quintana, entonces Auditor General del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el dieciséis de abril de dos mil diez. Es preciso señalar que el convenio anteriormente citado solo aplicaba para la fiscalización coordinadas que se realizará entre la Auditoría Superior de la Federación y la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, a través de auditorías coordinadas, no así para la fiscalización de Recursos Federales que directamente efectuara la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en materia de Cuenta Pública Estatal o Municipal, con base en sus propias atribuciones como en el caso que nos ocupa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, esta Autoridad analizará de manera conjunta los argumentos esgrimidos por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, contenidos en las supuestas violaciones al proceso de fiscalización marcadas con los números “III” y “IV”, toda vez que en esencia refieren las mismas cuestiones, y finalmente, se resolverán bajo las consideraciones legales siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- “III. Error en el pliego de observaciones con el que se inició el procedimiento de fiscalización al no contener “Irregularidades”. Aspecto que trasciende al pliego de cargos respectivo y al presente procedimiento”. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez refiere en principio, a manera de síntesis, que la Auditoría Superior del Estado de Puebla emitió un Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, con el que se inició el procedimiento de revisión a la cuenta pública, siguiendo con el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014 requiriéndole en ambos diversa información y documentación. En este sentido, la Auditoría Superior del Estado no advirtió supuestas irregularidades, que a interpretación del involucrado, es lo que sustenta un pliego de observaciones, en términos de ley y posteriormente el pliego de cargos, en ese sentido la Autoridad no llevó a cabo el análisis documental y de información que fue presentada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla (como sujeto de revisión), al presentar la cuenta pública en términos de la Ley de Fiscalización, de forma previa a la emisión del pliego de observaciones, o en su caso dicho ejercicio fue deficiente, puesto que la obligación se tradujo en un requerimiento de información y/o documentos y no supuestas irregularidades; y el Pliego de Cargos cobró vigencia cuando no se solventaron irregularidades que derivaron de las observaciones en el Pliego de observaciones, y no fueron verdaderas irregularidades. Por lo tanto, al no haberse consignado irregularidades en el Pliego de observaciones, no se puede decir que hubieren existido irregularidades no solventadas que generaran en consecuencia el Pliego de Cargos, de igual manera pasó en el pliego de cargos al no consignar más que requerimientos de documentos y/o información. Por otra parte, manifiesta el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, que tiene la calidad de Ex – Presidente Municipal de Ayuntamiento de Puebla, y que en atención a que se verificó el Acta Entrega Recepción de los documentos que contenían la información requerida por esta Autoridad, el involucrado careció de los mismos, y que no obstante lo anterior, acudió ante quién debió ser el 220/260


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sujeto de revisión, quien además tenía bajo resguardo la documentación necesaria, y mediante oficio constató no que no existiera la información (sic), sino que dado el volumen resultaba imposible la entrega material en los plazos señalados por el Ente Fiscalizador. Finalmente, menciona que la Autoridad Fiscalizadora siguió requiriendo la información, tal y como se le advirtió en el citatorio que se le notificó, por lo que con ello se desnaturalizó el procedimiento, y se demostró que no existió conducta alguna que reprocharle al involucrado en su calidad de Presidente Municipal en el ejercicio 2013”. - - 4.- IV. Error en el Pliego de Cargos respecto a la calificación supuestos daños (sic) y perjuicios”. “La Auditoría Superior del Estado de Puebla, tanto el Pliego de Observaciones 07373/20112014, y el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, no advirtió irregularidades, sino que las observaciones consistieron en la exhibición de documentos e información solicitada del Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, y del Pliego de Cargos 07373C/2011-2014; por lo que, dichas irregularidades no pueden ser calificadas por sí mismas como una irregularidad (sic) que generaron daños y perjuicios al sujeto de revisión; asimismo, la falta de documentación y/o información, no pudo ser catalogada, dentro del citatorio, como una cuestión generadora de daños y perjuicios, menos de un daño patrimonial de $411,698,339.20 (cuatrocientos once millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve pesos 20/100 Moneda Nacional), lo que lleva a una conclusión de que no existió una calificación cierta de daños y perjuicios dado que no existió un informe de resultados, y menos del dictamen del Congreso del Estado que lo aprobó, lo que considera arbitrario en el procedimiento.” -----------------------------------------------------------Ahora bien, del análisis a las constancias que integran el presente expediente, se advierte que la Auditoría Superior del Estado formuló, emitió, y notificó debidamente al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, el Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos 0773C/2011-2014; de conformidad con lo establecido por los artículos 30, fracción I, 35, y 37, fracción IV, inciso d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable al momento de la revisión realizada y que a continuación se transcriben: “Artículo 30.- Si con motivo del ejercicio de las facultades de Fiscalización Superior, así como de los informes de auditorías, visitas, inspecciones y compulsas realizadas por la Auditoría Superior, dictámenes e informes de los auditores externos y demás revisiones practicadas, se detectaran irregularidades o incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la Gestión Financiera, se observará el siguiente procedimiento: Fracción I.- La Auditoría Superior formulará, emitirá y notificará a los servidores públicos, titulares, o representantes legales de los Sujetos de Revisión, los Pliegos de Observaciones en los que se harán constar de manera circunstanciada los hechos u omisiones que entrañen irregularidad o incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, para que los contesten y solventen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del Pliego. - - Artículo 35.La Auditoría Superior formulará, emitirá y notificará el Pliego de Cargos, cuando se tengan elementos de juicio, o no se hubieran contestado los Pliegos de Observaciones, o cuando aún contestados no hubieren sido suficientemente solventados o, cuando la contestación se hubiere presentado en forma extemporánea por parte de las personas, servidores públicos, titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión.”. Asimismo, se observa que el involucrado presentó dos contestaciones al Pliego de Observaciones referido, la primera siendo con fecha doce de febrero, y la segunda el día cinco de marzo, ambas de dos mil quince; y de igual manera, los días cinco y ocho de junio de dos mil quince, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez contestó respectivamente, el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014. Asimismo, es preciso señalar que el Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, fue emitido conforme a derecho, porque la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla (ordenamiento conforme al que fue emitido), definía los Pliegos de Observaciones de la siguiente manera: ---------------------------------------------“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: -----------------------------------------------------------XVI.- PLIEGO DE OBSERVACIONES. - El documento que emite la Auditoría Superior durante el proceso de la Fiscalización Superior, en el que se consignan las irregularidades, respecto de las cuales formula observaciones; ---Así, en la página ½ del oficio por el que se emitió el Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, se consignaron las siguientes irregularidades: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------221/260

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“…dentro del Monto Observado por un importe de $9,830,917,607.93 (nueve mil ochocientos treinta millones novecientos diecisiete mil seiscientos siete pesos 93/100 Moneda Nacional), fueron detectados Probable Daño Patrimonial (PDP) por $6,290,092,874.10 (seis mil doscientos noventa millones noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos 10/100 Moneda Nacional), y Probables Deficiencias Administrativas (PDA) por $3,540,824,733.83 (tres mil quinientos cuarenta millones ochocientos veinticuatro mil setecientos treinta y tres pesos 83/100 Moneda Nacional), cantidades que se encuentran analizadas en la cédula de observaciones, observaciones específicas y anexos con el soporte documental de éstas, así como la fundamentación y motivación que las sustentan, anexo que se encuentra al final de este documento…” -----------------------------------------------------------------------------------------Y en la cédula de observaciones, en las observaciones específicas y anexos con el soporte documental, se detallaron los hechos u omisiones que entrañaron las irregularidades y los incumplimientos observados. ---------------------------Por su parte el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, también fue emitido conforme a derecho, porque la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla (ordenamiento conforme al que fue emitido), definía los Pliegos de Cargos de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------

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“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: -----------------------------------------------------------XV.- PLIEGO DE CARGOS. - El documento que emite la Auditoría Superior de manera posterior a los Pliegos de Observaciones por la no solventación de éstos; ------------------------------------------------------------------------------------Así, en la página ½ del oficio por el que se emitió el Pliego de Cargos 07373/2011-2014, se consignaron las siguientes irregularidades: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“…dentro del Monto Observado por un importe de $9,433´225,235.48 (nueve mil cuatrocientos treinta y tres millones doscientos veinticinco mil doscientos treinta y cinco pesos 48/100 Moneda Nacional), fueron detectados Probable Daño Patrimonial (PDP) por $6,223´192,352.62 (seis mil doscientos veintitrés millones ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 62/100 Moneda Nacional), y Probables Deficiencias Administrativas (PDA) por $3,210´032,882.86 (tres mil doscientos diez millones treinta y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 86/100 Moneda Nacional), cantidades que se encuentran determinadas en la cédula de observaciones, observaciones específicas ambas del pliego de cargos y anexos con el soporte documental de éstas, así como la fundamentación y motivación que las sustentan (causas por las que no solventaron), anexo que se encuentra al final de este documento…” --------Y en cada uno de las observaciones específicas se detallaron los hechos u omisiones que entrañaron las irregularidades y los incumplimientos observados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior, es evidente que tanto los Pliegos de Observaciones como los Pliegos de Cargos, no contienen sólo requerimientos de documentación y/o información. -------------------------------------------------------------------------------No pasa desapercibido que el involucrado también argumenta un supuesto “error en el pliego de cargos” respecto a la calificación de los supuestos daños y perjuicios, pero su argumento se basa únicamente en el hecho de que, a su juicio, el citado Pliego de Cargos, no contiene irregularidades advertidas por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sino sólo requerimientos de documentación e información; pero esa situación ya fue desestimada con las transcripciones anteriores de las partes correspondientes del citado Pliego. ----------------------------------------------------------------------Asimismo, en relación a su dicho de que: se verificó el Acta Entrega Recepción de los documentos que contenían la información requerida por esta Autoridad, el involucrado careció de los mismos, y que no obstante acudió ante quién debió ser el sujeto de revisión, quien además tenía bajo resguardo la documentación necesaria, y mediante oficio constató no que no existiera la información (sic), sino que dado el volumen resultaba imposible la entrega material en los plazos señalados por el Ente Fiscalizador. Finalmente, menciona que la Autoridad Fiscalizadora siguió 222/260


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requiriendo la información, tal y como se le advirtió en el citatorio que se le notificó, por lo que con ello se desnaturalizó el procedimiento, y se demostró que no existió conducta alguna que reprocharle al involucrado en su calidad de Presidente Municipal en el ejercicio 2013. Es preciso señalarle al involucrado que de acuerdo a las fechas en las que tuvo conocimiento de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, a la fecha en la fue aprobado el Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades tuvo tiempo suficiente y bastante para haberse hecho llegar de los elementos necesarios para desvirtuar las irregularidades que se le imputan, puesto que al manifestar que acudió ante el Sujeto de Revisión a solicitar información, no era para él desconocido que tenía pendientes por comprobar relativos a su Cuenta Pública, por lo que sus manifestaciones no justifican su omisión de haber cumplido con lo que en su momento le fue requerido por la Autoridad Fiscalizadora. Finalmente, y respecto a la inexistencia del Informe del Resultado, y del Dictamen del Congreso del Estado que lo aprobara al tratarse de un argumento que reitera con posterioridad el involucrado, este argumento más adelante se abordará lo respectivo al analizar ese punto. -------Debe decirse que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez conoció ampliamente los hechos detectados por el Ente Fiscalizador, dentro del proceso de fiscalización, y que se derivaron en el Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, y en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014 respectivamente; por lo que los argumentos manifestados por el involucrado, en el sentido de que las observaciones no fueron, a su decir, “verdaderas irregularidades”, pues solo consistieron en el requerimiento de documentación, e información, ningún impacto producen en la resolución, toda vez que fuero consentidos al no haber sido impugnados en su momento conforme a los artículos 70, y 71 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla vigente al momento de la revisión, que dicen: “Articulo 70.- Los actos y resoluciones que emita la Auditoría Superior conforme a esta Ley, podrán ser impugnados ante la propia Auditoría Superior mediante el Recurso de Revocación. - - Artículo 71.- El Recurso de Revocación se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto o resolución recurrida o de que el recurrente haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------5.- “V.- imposibilidad material y jurídica para llevar a cabo la entrega de los documentos e información solicitada por la ASEP. Derivado de la falta de entrega de quien los resguarda. - - Señala el involucrado que tiene el carácter de Ex – Presidente Municipal y no representa más al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que el suscrito no tenía la calidad de sujeto de revisión en el procedimiento de fiscalización, podía resentir consecuencias por incumplir determinaciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como, por ejemplo, la imposición de medidas de apremio. Asimismo, arguye que, en términos de ley, se verificó el Acta de Entrega-Recepción entre la administración municipal saliente, de la que fue electo Presidente Municipal, y la entrante, el mismo careció de documentos para solventar el pliego de observaciones y el pliego de cargos en el proceso de fiscalización, pero el cuál le fue notificado, de manera personal, y en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado la Auditoría Superior del Estado le concedió el término de 30 días naturales para solventar, teniendo como fecha límite el día ocho de junio de dos mil quince. Por lo que el involucrado solicitó oportunamente, y por escrito, la expedición de copias certificadas de la documentación e información requerida por la Auditoría Superior del Estado de Puebla al Honorable Ayuntamiento de Puebla, a efecto de dar contestación a los referidos Pliegos, y toda vez que la documentación se encontraba bajo resguardo en las oficinas del referido Ayuntamiento, éste procedió a llevar a cabo la búsqueda, copiado, y certificación de los documentos requeridos; sin embargo, las autoridades municipales solo hicieron la entrega, de manera parcial, de diversa documentación, en virtud de la magnitud de la información, circunstancia que se advierte del contenido, en síntesis, de los oficios números 063/2017, de la Directora de Contabilidad de la Tesorería Municipal, que dice: “[…]. En cuanto a la documentación comprobatoria, la misma se enviará posteriormente, toda vez que deberá efectuarse su búsqueda en el Archivo Municipal, y el tiempo estimado para su realización de ésta área es el de un mes y medio contado a partir del 8 de enero del año en curso. […].”; y oficio 070/2017, del Director de Obras, que señaló: “[…] no es posible proporcionar los documentos requeridos, toda vez que dicha tabla no se referencian los expedientes con número de obra o la descripción de la misma para su búsqueda y/o ubicación, situación que impide la entrega de la misma […]:”, y los cuales fueron notificados al involucrado con fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Por lo tanto, manifiesta el ocursante, que debido a las circunstancias antes descritas existe la imposibilidad material y jurídica de exhibir documentos, y que la respuesta 223/260

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dada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla al involucrado, debe ser entendida como dada a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto debe señalarse que era obligación del hoy involucrado contestar y solventar los Pliegos que le fueron remitidos, allegándose de los documentos indispensables para ello, y si no las obtuvo en tiempo, fue por causas no atribuibles a la Auditoría Superior del Estado, pues dicha Autoridad respetó en todo momento, los plazos que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, establecía para la contestación y solventación de los Pliegos, incluso mediante Acuerdo de fecha cinco de febrero de dos mil quince, dicha Auditoría, dicha Autoridad e concedió la prórroga de 15 días hábiles que el hoy involucrado le solicitó para la contestación y solventación del Pliego de Observaciones 07373/2011-2014. --------------------------------------------------------------------

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Aunado a lo anterior, de las constancias que integran el presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016, se advierte una serie de diligencias realizadas por la autoridad substanciadora de dicho Procedimiento para allegarse dentro del mismo, de los documentos a los que hace referencia el involucrado en este punto y que se relacionan con las pruebas marcadas con los Anexos 4 y 5, ofrecidas por el involucrado como se precisa más adelante en la presente resolución; y por tanto, la posibilidad a la que alude fue superada con las diligencias realizadas para poder integrar los documentos señalados al expediente en que se actúa. -----------------------------------6.- “VI. - Inseguridad jurídica que se deriva de la LFSRC.- -El involucrado aduce que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, la cuenta pública debiera estar conformada por lo que señala la Ley de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, la misma no prevé los procedimientos específicos para que se llevará a cabo la revisión de la Cuenta Pública. Por lo que el resultado de un procedimiento inexistente (normativamente), es sinónimo de decisión arbitraria por parte de la autoridad que lo siguió, lo cual violó la seguridad jurídica que debe seguir todo proceso, como el proceso de fiscalización, que puede generar la aplicación sobre un servidor público del brazo sancionador del Estado. Asimismo, manifiesta que el sujeto de revisión solo tiene conocimiento respecto a la revisión de una cuenta pública, es un pliego de observaciones, cuyo resultado es derivado de un procedimiento de revisión que se siguió de forma arbitraria, sin base normativa, sin formalidades esenciales. Por lo que se puede decir, que posterior a la emisión del pliego de observaciones la Auditoría Superior del Estado de Puebla de forma arbitraria, concluyó, de manera inconstitucional, nuevas observaciones para efectos del pliego de cargos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, es cierto que el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, remitió, para efectos del contenido de la Cuenta Pública, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, pero ello se debe a que, es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de contabilidad gubernamental; no así, en la materia de fiscalización superior, en cuyo caso hay Leyes Federal y Estatales; pero no una Ley General. Así, en el Estado de Puebla, fue la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla aplicable al ejercicio 2013, la que regulaba la materia que se deriva de su propia denominación, y establecía el procedimiento específico para la fiscalización superior; y por ello, es incorrecto que el involucrado afirmará que ese procedimiento quedara al arbitrio de la Auditoría Superior del Estado o que no contara con una base normativa o formalidades esenciales; pues es más que evidente que éstas se encontraban previstas en la citada Ley; principalmente en su capítulo II (artículos 19 a 36). Asimismo, debió señalarse que en el asunto que nos ocupa, por cuanto hace al procedimiento de fiscalización superior, no son aplicables las tesis que invocó el involucrado, ya que éstas derivaron de la fiscalización superior realizada en otro Estado; concretamente Morelos, cuyo procedimiento no es el mismo que operaba en el Estado de Puebla con base en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; ésta última en donde los Pliegos tanto de Observaciones como de Cargos, fueron previos a la emisión del Informe del Resultado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, el involucrado arguye en esencia que no existe ley o norma, que prevea el procedimiento para que se llevara a cabo la revisión de su Cuenta Pública del Ayuntamiento del que fue titular, por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013; sin embargo, es menester mencionar respecto al argumento del Mtro. Eduardo Rivera Peréz, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, que existe disposición expresa desde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 113, así como 224/260


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en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla vigente al momento de la revisión de su Cuenta Pública 2013, pues por lo que hace al proceso de Fiscalización, éste si se encuentra regulado principalmente en el capítulo segundo de la Ley en cita, de la que se destaca lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, dice: “La Fiscalización Superior tiene por objeto: I.- Revisar las Cuentas Públicas para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas”; asimismo, la fracciones XXVI, XXIX, XXX, XXXII, y XXXIII, del numeral 23 de la Ley en comento señalan lo siguiente: “Para la Fiscalización Superior, la Auditoría Superior (se entiende como la Auditoría Superior del Estado de Puebla) tendrá las atribuciones siguientes: …XXVI.- Investigar, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, los actos u omisiones que probablemente impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos municipales, estatales o en su caso federales de los Sujetos de Revisión…, XXIX.- Formular, emitir y notificar Pliegos de Observaciones, Recomendaciones y de Cargos, en términos de la presente Ley; XXX.Determinar los Daños y Perjuicios por la afectación a las haciendas públicas municipales, estatal o en su caso federal, o al patrimonio de los Sujetos de Revisión,…; XXXII.- Iniciar y sustanciar, en el ámbito de su competencia y previa aprobación del Congreso del Estado, el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades previsto en la ley de la materia, en contra de servidores públicos, por actos u omisiones que probablemente impliquen el incumplimiento de una o más obligaciones. y XXXIII.- Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.” ----------------------------------------------Por tanto, de la literalidad del articulado antes mencionado se advierte que el proceso de la Fiscalización Superior realizado por la Auditoría Superior del Estado, consiste, en esencia, en la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de determinar si se cumplió con los resultados de la gestión financiera, los criterios establecidos, y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas, y subprogramas; asimismo, la Constitución Política y Ley de referencia, otorgan las facultades necesarias a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como autoridad encargada de llevar a cabo dicha revisión, para que en el campo de sus atribuciones, competencia, y disposiciones legales aplicables investigue si los actos u omisiones detectadas constituyen probables conductas ilícitas o irregularidades derivadas del mal ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos, ya sea de origen pueda ser municipal, estatal o federal; y en caso de que alguna de estas hipótesis se actualicen, la Autoridad competente, procederá a la formulación, emisión, y debida notificación de los Pliegos de Observaciones y Cargos respectivamente, al involucrado (titular o representante legal del sujeto de revisión del ejercicio o periodo que corresponda) según sea el caso, no omitiendo manifestar que la Ley en consulta prevé términos considerables para dar contestación a las observaciones contenidas ya sea en el Pliego de observaciones o Cargos; asimismo, en caso de seguir persistiendo dichas observaciones, como lo es en el caso que aquí nos ocupa (Pliego de Cargos 07373C/2011-2014), se determinaron los presuntos daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal que se integra con todos los recursos que haya recibido, conforme a los artículos 1, 111, y 112, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, o al patrimonio del Sujeto de Revisión (Municipio de Puebla), y previa autorización del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se aprobó iniciar y substanciar el Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades (el cual es materia del presente asunto. ----------------------------------------------------------------------Entonces resulta inconcuso que el proceso de revisión que llevó a cabo la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a la Cuenta Pública del Mtro. Eduardo Rivera Peréz, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, se realizó de acuerdo a lo establecido en el marco legal y normativo aplicable, contrario a como lo que quiere hacer valer el involucrado, en el sentido de que dicho procedimiento se siguió de forma arbitraria, sin base normativa y formalidades esenciales, pues es de recordar que tanto el Pliego de Observaciones 07373C/2011-2014, el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, fueron documentos debidamente fundados, motivados, y emitidos por Autoridad competente, y, particularmente del contenido del Pliego de Cargos 07373C/2011-2014 no consistió en “nuevas observaciones” como dice el involucrado, sino que son las observaciones que derivaron del Pliego de Observaciones 07373C/2011-2014, las cuales no pudo solventar con la documentación que presentó en sus dos contestaciones (doce de febrero, y cinco de marzo de dos mil quince) que realizó al referido Pliego. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Por lo anterior, se afirma que no le asiste la razón al involucrado pues sí existe un procedimiento de fiscalización previsto en la Ley local de la materia señalada, y al que fueron sometidas todas y cada una de sus Cuentas Públicas incluso las que fueron aprobadas, tan es así que los Pliegos mencionados, no fueron impugnados conforme los artículos 70, y 71 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. --------------------------

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7.- VII.- Inexistencia del Informe de Resultados. (Su trascendencia). El involucrado manifiesta en este punto que procedió a solventar el pliego de cargos 07373C/2011-2014, y en su contestación respectiva esgrimió una serie de argumentos que no fueron revisados, ni evaluados por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; asimismo, considera también que esa Autoridad fue omisa en emitir el Informe de Resultados de su Cuenta Pública, además de que el mismo no fue relacionado, ni es base del Decreto que dio inicio al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades substanciado en su contra, toda vez que el mismo resultó relevante por ser el último acto con el que concluye la fiscalización, y en el que se señalan, a su decir, las supuestas irregularidades detectadas, el importe no solventado, de los Pliegos de Cargos, que en su caso se hubiesen formulado al Sujeto de Revisión Obligado, el señalamiento, el análisis, en su caso, de las probables responsabilidades detectadas de los probables daños, perjuicios, beneficios económicos, si los hubiere, y si fuese posible su determinación; asimismo, aun cuando en los documentos que le fueron entregados en copias certificadas obra el Informe de Resultados, el mismo no le fue notificado, razón por la que no existe procedimentalmente para efectos a su persona. Sigue manifestando el involucrado que el Congreso del Estado, y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, no pueden constatar supuestas irregularidades, ya que no cuenta con elementos técnicos, ni información para ello, y la circunstancia de haber ordenado el Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades deviene arbitrario y sin sustento técnico. Por otra parte, menciona que mediante el Informe de Resultados se determina la existencia o no de responsabilidades derivados de los actos de fiscalización a los recursos humanos, materiales, y financieros, planes, y programas, en el caso, del erario público municipal, que causen daños y perjuicios, estimables en dinero a la Hacienda Pública Municipal, y la aplicación de multas y sanciones a las que hubiera lugar; sin embargo, el referido Informe no fue dictaminado por el Congreso del Estado, ni se hace referencia en el Decreto, ni el Citatorio que vincula al involucrado al presente procedimiento, aunado a que argumenta que el Informe de mérito no le fue notificado, y dicha circunstancia genera, a su decir, una violación en el procedimiento de fiscalización, y consecuentemente su procedimental inexistencia. Finalmente concluye el involucrado manifestando que el Congreso del Estado emitió el Decreto por el cual se autorizó el presente procedimiento sin que los diputados locales tuvieran a la vista los documentos que sustentaron las supuestas “irregularidades”; por lo que, el Congreso en mención debió emitir el dictamen que aprobó el informe de resultados, para aprobarlo y rechazarlo en los términos constitucionales y legales, y así concluir el proceso de fiscalización, y dar paso a la Cuenta Pública.” -----------------------------------------------En principio, debe decirse que no le asiste la razón en relación a las manifestaciones que hace valer el Mtro. Eduardo Rivera Pérez en su escrito de mérito, en el sentido de que, a su decir, no fueron tomados en cuenta por esta Autoridad diversos argumentos que formaron parte del contenido de las contestaciones que formuló, y presentó ante el Ente Fiscalizador, con fechas 5, y 8 de junio 2015, respecto a las observaciones contenidas en el Pliego de Cargos 07373C/2011-2014; esta Autoridad advierte que asimismo el involucrado no precisa cuáles argumentos en específico son los que no se tomaron en cuenta, por el contrario esta Autoridad advierte que respecto a las contestaciones formuladas al Pliego de Cargos 07373C/2011-2014, se observó lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla vigente al momento de la revisión y evaluación correspondiente, tan es así que el involucrado no impugnó en su momento el contenido del citado Pliego de Cargos conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Fiscalización aplicable.----------------------------------------Por lo que hace a los argumentos del involucrado, relativos la supuesta omisión de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para haber emitido el Informe del Resultado dentro del término de 12 meses señalado por la Ley, siendo que resultaba relevante dicho acto por el cual se concluye el proceso de fiscalización, además de que, a su decir, el referido documento no le fue notificado no obstante que se le dio el carácter de sujeto de revisión, por tanto, le resultó procedimentalmente inexistente para efectos de su persona; debe decirse que del análisis a las pruebas ofrecidas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la Audiencia de Pruebas y Alegatos celebrada el veinte de enero de dos mil diecisiete, 226/260


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dentro del Procedimiento Administrativo que se sigue, se observa la probanza marcada con el Anexo 11, que contiene la copia certificada por el Licenciado José Norberto Rodríguez Medina, Secretario General del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, del oficio número ASP/0513915/AS, de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, mediante el cual el Titular de la Auditoría Superior del Estado, hizo entrega a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a través de la Diputada Patricia Leal Islas, entonces Presidenta de dicha Comisión, del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública relativo al sujeto de revisión denominado Ayuntamiento de Puebla, de quien fuera su titular el C. Eduardo Rivera Pérez, en la administración 2011-2014, y, particularmente respecto al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior, para efectos de que el referido documento fuera turnado al Pleno del Congreso del Estado para su dictaminación respectiva, conforme al procedimiento legislativo. --------------------------Ahora bien, del análisis a la prueba antes mencionada, se desprende que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, una vez que concluyó la revisión de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, si emitió el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuneta Pública 2013, el cuál con fecha veintiocho de julio de dos mil quince, fue entregado al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido por el primer párrafo artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, vigente al momento de la revisión, que dispone: “Transcurridos los doce meses señalados en el artículo que antecede o durante los mismos, en los casos de excepción establecidos en el artículo 20 de esta Ley, la Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla […] La Comisión, con excepción de la Cuenta Pública de los Poderes Públicos del Estado y a petición de la Auditoría Superior, otorgará prórroga para la presentación del Informe del Resultado, por un plazo de cinco meses, para las Cuentas Públicas de los demás Sujetos de Revisión Obligados, sin contar en ellos los periodos vacacionales de la Auditoría Superior, debiendo la Comisión informar de dicha prórroga al Pleno del Congreso del Estado.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Y se afirme que se entregó en tiempo y forma, en razón de que la Auditoría Superior del Estado solicitó la prórroga de 5 meses, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, mediante el oficio ASP/0943414/AS, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, quien determinó conceder el término solicitado, y que a su vez informó al Pleno de este Congreso del Estado. Por lo tanto, realizando el computo a partir de la fecha original de entrega del Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013 del Ayuntamiento de Puebla, siendo febrero de 2015, y sumando el término de 5 meses en razón de la prórroga otorgada en las circunstancias antes descritas, se actualizó el término para realizar la entrega del referido documento. Entonces, se está en el entendido de que el Informe del Resultado derivado de la revisión de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, si existe, fue emitido conforme a las disposiciones y procedimiento previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, fue entregado en tiempo por la Auditoría Superior del Estado al H. Congreso del Estado por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior y le fue entregada en su momento una copia certificada al hoy involucrado; por tanto, no se configuró la omisión que indebidamente atribuye el involucrado aunado al hecho que en sus argumentos plasmados en su escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete respecto a esta supuesta violación, mencionando además que de la lectura de dichos argumentos se advierte la incongruencia y ambigüedad entre ellos, lo que se deduce las páginas 73, 74, y 76, que de manera precisa dicen: “ (Página 73) […] II.1.- La ASEP, ha sido omiso (sic) en emitir el Informe del Resultado en términos de Ley; (Página 74) […] II.4.- Ahora bien, aun cuando en los documentos que me han sido entregados en copias certificadas obra el Informe de Resultados, el mismo no fue notificado al suscrito, no obstante que se me dio el carácter de sujeto de revisión [….]; (Página 76) […] Las preguntas serían: ¿Cómo puede el Congreso del Estado constatar supuestas irregularidades e iniciar un procedimiento administrativo de ésta naturaleza, sin que exista [procedimentalmente] el Informe de Resultados?. La respuesta es, simplemente no se puede, ni constitucional, ni legalmente. Lo cual trasciende la indebida fundamentación y motivación del presente procedimiento.” Por lo que, 227/260

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entonces podemos advertir la incongruencia, y la manera en que se contraponen los argumentos per se; ya que el involucrado primero asegura que la Auditoría Superior del Estado de Puebla incurrió en una omisión, toda vez que no emitió el Informe del Resultado de su Cuenta Pública 2013, y por tanto, afirma que el referido documento no existe; posteriormente, reconoce que el documento citado le fue entregado en copia certificada, pero que éste no le fue notificado, de ahí su justificación de resultar procedimentalmente inexistente para efectos de su persona; y, finalmente, en un tercer argumento, el autor del escrito vuelve a reafirmar que el Informe de Resultados no existe, razón por la que el Congreso del Estado no podía constatar irregularidades e iniciar un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en su contra; por lo que se concluye que tales manifestaciones ningún sustento tienen, en razón a que ha quedado plenamente demostrada la existencia del Informe del Resultado, su entrega a la autoridad competente, y el conocimiento que del mismo tuvo y del que se le proporcionó en su momento, una copia certificada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En lo que respecta a lo manifestado por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en el sentido que el Congreso del Estado, emitió el Decreto por el cual se autorizó el procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades seguido en su contra, sin que los Diputados Locales “tuvieran a la vista” los documentos que sustentaron las irregularidades, y justificaran el inicio del procedimiento de mérito, constituye una mera afirmación; pues para la emisión del Decreto señalado se respetó todo el proceso legislativo; toda vez que en autos que integran el expediente en el que se actúa, obra el Dictamen número 1764, de fecha 06 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado; por el que propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara formalmente y substanciara el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, contando con la aprobación y firma de la totalidad de los integrantes que en ese momento conformaban la citada Comisión General, siendo los siguientes: Como Presidenta de la Comisión General de mérito la Diputada Patricia Leal Islas; como Secretario el Diputado José Germán Jiménez García; como Vocales los Diputados Jorge Aguilar Chedraui, Rosalío Zanatta Vidaurri, Carlos Martínez Amador, y Mariano Hernández Reyes, y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña; y, de la lectura al Dictamen de Inicio de Procedimiento de Determinación de Responsabilidades iniciado en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Titular del Ayuntamiento de Puebla, Puebla administración 2011-2014, que fue emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, se desprende: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Foja 1/102: “En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 121, fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se presentó a esta Comisión, Informe del Resultado de la fiscalización superior correspondiente al estado que guarda la administración del Municipio de Puebla, a cargo del C. Eduardo Rivera Pérez, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece […] Que, en la sesión de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis se revisó el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Puebla por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, que remitió a esta Comisión el Titular de este Ente Fiscalizador, en el que constan las siguientes irregularidades.[…] Ahora bien, el citado Dictamen, fue DISCUTIDO Y APROBADO por el Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016. ---------------------------------------------------------------------------------------Tan es así, que el Decreto de fecha 15 de diciembre de 2016, por el que se autoriza el inicio del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del involucrado, inicia con lo que a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“…Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece…”---------------------------------------------

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Lo anterior, en virtud de que del artículo 57, fracción XI, de la Constitución Local (texto vigente en el año 2013)”, establecía que la facultad del Congreso del Estado para dictaminar Cuentas Públicas debía realizarla con base en el Informe del Resultado de la revisión que la Auditoría Superior le remitiera; autoridad de la el involucrado omite señalar que es parte del Congreso del Estado; y por tanto, es incorrecta la afirmación de que no se tuvieron a la vista los documentos que sustentaron la irregularidades plasmadas en el Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todo lo anterior, puede corroborarse en el orden del día, la cual fue ofrecida como prueba por el involucrado en los Anexos 9, y 13 que formaron parte de los medios probatorios ofrecidos por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, se advierte el acta de la citada sesión pública del Pleno del Congreso del Estado, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, extrayéndose de esta última, el siguiente texto: “EN EL PUNTO DOCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTAMENES CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN RELACIÓN CON LOS INICIOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, RELACIONADOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRAFICA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, ASÍ COMO EL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA QUIÉN EXPRESÓ ADEMÁS SU EXCUSA EN LA VOTACIÓN DEL NUMERAL UNO, TAMBIÉN PIDIÓ SEAN DEVUELTOS LOS DICTAMENES EN DISCUSIÓN A LA COMISIÓN INSPECTORA PARA SU RECONSIDERACIÓN, PETICIÓN QUE PUESTA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO FUE DESECHADA POR MAYORÍA DE VOTOS; TAMBIÉN EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DE LOS DICTÁMENES EN DISCUSIÓN LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS QUIEN DIJO, QUE COMO LO HA VENIDO MANIFESTANDO LOS DICTAMENES CORRESPONDIENTES ESTÁN A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS PARA SU CONSULTA, EN EL ÓRGANO COMPETENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO; NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES SE APROBARON CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: NUMERAL UNO VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y UNA EXCUSA DEL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA; NUMERALES DOS, TRES, Y CINCO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UNO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL CUATRO, VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES […]” . --------------Aunado a lo anterior, la prueba que ofrece el involucrado no es idónea para acreditar su afirmación, concretamente la prueba ofrecida y marcada como Anexo 9, relativa al escrito de fecha 19 de enero de 2017, que de su inciso b) se desprenden manifestaciones del Diputado Pablo Montiel Solana, que dice: “[…] b. Ahora bien, y respecto a lo que solicita en sendos escritos, le manifiesto que, no nos fue proporcionado anexo alguno, a fin de aprobar el Decreto en cita, ni por escrito, ni por vía electrónica. Lo único que nos fue remitido vía electrónica es, el orden del día y el dictamen aprobado, el cuál consta de 97 páginas, de ambos, anexo copia simple para su conocimiento.”; es solo una manifestación que el referido Diputado a hace título personal, aun cuando haya redactado en “plural”, pues de ninguna manera puede tenerse como respuesta de todo el Congreso del Estado, cuya representación no recae en la figura del citado Diputado, quien tiene excusa en el asunto que nos ocupa, y que hizo valer al momento de la votación como se desprende de la transcripción anterior; y por tanto, sus afirmaciones no sustentan de manera alguna el argumento del involucrado. A lo anterior, se agrega que en las pruebas marcadas con el Anexo 14, relativas a las copias certificadas de los correos electrónicos, se advierte que con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado remitió por vía electrónica, a través de su cuenta “tecnologias.información@congresopuebla.mx, la documentación para la Sesión Pública de 15 de diciembre de 2016 en 5 partes, y de la que se observan los archivos “PUEBLA– DECRETO 2013 IPADR.pdf 739KB, conforme al artículo 137, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado 229/260

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Libre y Soberano de Puebla que prevé “el proceso legislativo se realizará documentalmente o en medio electrónico y en idioma español. Para efectos del proceso legislativo, son días y horas hábiles todos los comprendidos en los Periodos Ordinarios y Extraordinarios de Sesiones”; asimismo, el artículo 150 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que “Cuando un Diputado opte por la vía electrónica como lo establece el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se observará el mismo proceso establecido en este Título.” ----------------------------------------------------------------------Ante tales circunstancias, resulta inconcuso que se dio cumplimiento a todo lo que este Congreso del Estado estaba obligado respecto al proceso legislativo, generando así las condiciones necesarias para que el Pleno aprobará el Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara formalmente y substanciara el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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8.- “VIII. La figura de la caducidad. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez refiere, en esencia, lo siguiente: a) Que caducó la facultad de la ASEP para concluir la fiscalización, toda vez que la presentación de la cuenta relativa al ejercicio 2013, por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla fue en el mes de febrero de 2014, y la ASEP, en términos del numeral 40 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, tenía un plazo de 12 meses para la emisión del Informe del Resultado, y por tanto la Autoridad Fiscalizadora tenía hasta el mes de febrero de 2015 para su emisión y presentación ante el Congreso del Estado, vía Comisión Inspectora; lo cual no sucedió en la especie, lo que significó, a su consideración, una violación en el procedimiento de fiscalización; b) De igual manera caducaron las facultades del Congreso del Estado, para emitir el Decreto por el cual se dictamina el informe de resultados, toda vez que si en febrero de 2015 se hubiera entregado el Informe de Resultados, el Congreso del Estado debió dictaminarlo en el término de ocho meses, de acuerdo a lo establecido por el la fracción XI del artículo 57 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, esto es que la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla tenía hasta el mes de noviembre de 2015, para dictaminar el referido documento; sin embargo, se duele el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, que la ASEP entregó el informe a la referida Comisión con fecha veintiocho de julio de 2015, y dicha comisión lo dictaminó hasta el seis de diciembre de dos mil dieciséis, lo anterior aunado a que manifiesta que el Informe de Resultados no le fue notificado. ----------------------En virtud de todo lo señalado y acreditado respecto al argumento anterior (VII), con relación a la emisión y entrega en tiempo del Informe del Resultado aludido, es evidente que no se configura la caducidad que invoca el involucrado, y que, además, no se encuentra prevista en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio contenido en la Décima Época, número de registro: 2007009, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, Materia(s): Administrativa, Tesis: PC.I.A. J/15 A (10a.), Página: 799, con rubro yy texto siguientes: “RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU FINCAMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009)”. Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, señala que en todas las cuestiones relativas al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias no previstas en el capítulo relativo y, sobre la apreciación de las pruebas y el desahogo del recurso de reconsideración, deberá acudirse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que no puede aplicarse supletoriamente la figura de la caducidad contemplada en su artículo 60 en aquel procedimiento, ya que, atento al objeto de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deduce que no fue intención del legislador establecer tal figura jurídica, por lo que, aplicarla, equivaldría a la creación de una consecuencia jurídica no prevista por el legislador en el ordenamiento legal a suplir. Además, en el caso a estudio la caducidad aludida no es necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones 230/260


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contenidas en dicha ley, sino que, por el contrario, está en contradicción con su fin y objeto de ésta, en virtud de que la finalidad del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, consistente en lograr la indemnización por los daños y perjuicios causados por actuaciones de servidores públicos, e incluso particulares, que vulneren el uso honesto y transparente del erario público, se encuentra en oposición con la seguridad jurídica del servidor público o particular sujeto a procedimiento -que se pretende lograr a través de la figura de la caducidad-, pues la obtención de la indemnización del erario público constituye un interés -e incluso beneficio- colectivo que, al referirse a la corrección del perjuicio causado a los recursos públicos federales por su indebido manejo, administración y aplicación de los mismos, impera sobre cualquier situación particular que redunde en el gobernado sujeto a ese procedimiento.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. --------------------------------------------------Contradicción de tesis 28/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2014. Mayoría de doce votos de los Magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Pablo Domínguez Peregrina, Luz Cueto Martínez y Armando Cruz Espinosa. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretaria: Adriana Matzayani Sánchez Romo. --------------------------------------------------------------------------------------------------Tesis y/o criterios contendientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 395/2013 y la tesis I.8o.A.145 A (9a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DE LA CADUCIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1937. ---------------Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.” ----------------------------------------------------------------------------------Asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 40, y 41, primero y segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, que dicen: “Artículo 20.- La Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a través de los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión Obligados; tratándose de los Poderes Públicos del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente y los demás Sujetos de Revisión Obligados, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al término del ejercicio correspondiente, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.- - Artículo 40.- Para concluir la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas y elaborar los Informes del Resultado, la Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las mismas.- - Artículo 41.- Transcurridos los doce meses señalados en el artículo que antecede o durante los mismos, en los casos de excepción establecidos en el artículo 20 de esta Ley, la Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Comisión, con excepción de la Cuenta Pública de los Poderes Públicos del Estado y a petición de la Auditoría Superior, otorgará prórroga para la presentación del Informe del Resultado, por un plazo de cinco meses, para las Cuentas Públicas de los demás 231/260

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Sujetos de Revisión Obligados, sin contar en ellos los periodos vacacionales de la Auditoría Superior, debiendo la Comisión informar de dicha prórroga al Pleno del Congreso del Estado. […]”. --------------------------------------------

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Ahora bien, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla vigente al momento de la revisión realizada nos refiere que la presentación de la Cuenta Pública para el caso de los demás sujetos de revisión obligados, será el último día del mes de febrero del año siguiente al termino del ejercicio correspondiente, por lo que en el caso que nos ocupa respecto de la Cuenta Pública por el ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, debió ser entregada en el mes de febrero de 2014, mes en el que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez terminó sus funciones como Titular de dicho Ayuntamiento. Así mismo, el diverso 40 de la Ley de Fiscalización en consulta, previó un término de doce meses, los cuales transcurrieron a partir del último plazo de vencimiento para la entrega del Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013, cumpliéndose dicho término en el mes de febrero de 2015. Sin embargo, la Auditoría Superior del Estado solicitó la prórroga de tiempo estimado en 5 meses, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, mediante el oficio ASP/09434-14/AS, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, quien determinó conceder el término solicitado, y que a su vez informó al Pleno del H. Congreso del Estado. Por lo tanto, realizando el computo a partir de la fecha original de entrega del Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013 del Ayuntamiento de Puebla, siendo febrero de 2015, y sumando el término de 5 meses en razón de la prórroga otorgada en las circunstancias antes descritas, se actualizó el término para realizar la entrega del referido documento, concluyendo éste en el mes de julio 2015; entonces si del Anexo 11 de las pruebas presentadas por el involucrado dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades que aquí se sigue, y que es relativa al oficio ASP/05139-15/AS, de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, se advierte que el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla remitió al Congreso del Estado, a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del sujeto de revisión denominado “Puebla”, el cual fue representado por el C. Eduardo Rivera Pérez, durante la administración 2011-2014, y dicho oficio contiene el sello de “RECIBIDO” , por parte de la Diputada Patricia Leal Islas, con misma fecha veintiocho de julio de 2015; obvio es que esta Autoridad cumplió dentro del término previsto por la Ley en estudio, sumando a éste el término de cinco meses otorgado a la Autoridad Fiscalizadora, Por lo que, al haberse presentado en el mes de julio de dos mil quince, dicho Informe fue presentado en tiempo y forma AL H. Congreso del Estado para su respectiva dictaminación, por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese mismo orden de ideas, refiere la fracción XI del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto aplicable al ejercicio 2013) que “son facultades del Congreso: […] Fracción XI.Dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado con base en el Informe del Resultado de la revisión que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución […]”. Por lo tanto, de la recta interpretación del numeral antes descrito, podemos advertir que el Congreso del Estado tomó como base el Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el cual le fue entregado, a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiocho de julio de dos mil quince, lo anterior a efecto de que pudiera dictaminarlo en cualquiera de las sesiones públicas que señalan el numeral 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, hecho que sucedió el día seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el que se aprobó por unanimidad el Dictamen referido, con la firma de la totalidad de los integrantes que en ese momento conformaban la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Y Posteriormente, con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, se aprobó en el Pleno del Congreso del Estado el Decreto por el que se autorizó a la Autoridad Fiscalizadora iniciar formalmente y substanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. -----------------------------------------------232/260


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El involucrado invoca indebidamente, y a su conveniencia, el texto vigente de la fracción XI del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para intentar sustentar la caducidad de la que se duele; sin embargo, el plazo de 8 meses que contempla el nuevo texto de esa fracción, no aplica para la Cuenta Pública del ejercicio 2013, pues el mismo fue parte de las reformas en materia Anticorrupción, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año, dejando vigente en materia de fiscalización superior las disposiciones aplicables al momento de la entrada en vigor de dicho Decreto, y hasta en tanto entran en vigor la Leyes y adecuaciones normativas correspondientes conforme al transitorio tercero del referido Decreto. ------------------------------------------De la lectura al Dictamen de Inicio de Procedimiento de Determinación de Responsabilidades iniciado en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Titular del Ayuntamiento de Puebla, Puebla administración 2011-2014, que fue emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de cuya foja 1/102, se desprende: --------“En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 121, fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se presentó a esta Comisión, Informe del Resultado de la fiscalización superior correspondiente al estado que guarda la administración del Municipio de Puebla, a cargo del C. Eduardo Rivera Pérez, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece […] Que, en la sesión de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis se revisó el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Puebla por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, que remitió a esta Comisión el Titular de este Ente Fiscalizador, en el que constan las siguientes irregularidades.[…] Ahora bien, el citado Dictamen, fue DISCUTIDO Y APROBADO por el Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016; tan es así, que el de esa fecha, por el que se autoriza el inicio del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del involucrado, inicia con lo que a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------“…Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece…”--------------------------------------------Situación que puede corroborarse en el orden del día, la cual fue ofrecida como prueba por el involucrado en el Anexo 9. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo en el Anexo número 13 que forma parte de los medios probatorios ofrecidos por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, se advierte el acta de la citada sesión pública del Pleno del Congreso del Estado, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, extrayéndose de esta última, el siguiente texto: “EN EL PUNTO DOCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTAMENES CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN RELACIÓN CON LOS INICIOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, RELACIONADOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRAFICA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, ASÍ COMO EL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA QUIÉN EXPRESÓ ADEMÁS SU EXCUSA EN LA VOTACIÓN DEL NUMERAL UNO, TAMBIÉN PIDIÓ SEAN DEVUELTOS LOS DICTAMENES EN DISCUSIÓN A LA COMISIÓN INSPECTORA PARA SU RECONSIDERACIÓN, PETICIÓN QUE PUESTA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO FUE DESECHADA POR MAYORÍA DE VOTOS; TAMBIÉN EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DE LOS DICTÁMENES EN DISCUSIÓN LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS QUIEN DIJO, QUE COMO LO HA VENIDO MANIFESTANDO LOS DICTAMENES CORRESPONDIENTES ESTÁN A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS PARA 233/260

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SU CONSULTA, EN EL ÓRGANO COMPETENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO; NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES SE APROBARON CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: NUMERAL UNO VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y UNA EXCUSA DEL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA; NUMERALES DOS, TRES, Y CINCO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UNO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL CUATRO, VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES […]” .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Por otra parte, se reiteran al involucrado los argumentos vertidos con antelación, relativos a la remisión, presentación y conocimiento del Informe del Resultados aludido. ---------------------------------------------------------------------------9. IX. Ausencia del decreto del Congreso del Estado que dictamine el Informe de Resultados, por tanto, la imposibilidad de iniciar un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades. El inconforme aduce en esencia que el Congreso del Estado de Puebla, no ha dictaminado el Informe de Resultados con el que concluyó la etapa de fiscalización por parte de la ASEP, siendo que lo único que le ha sido notificado al involucrado es el Decreto del Congreso del Estado por el cual se ordenó iniciar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, sin que a la fecha se hubiese emitido el decreto por el cual se dictaminó el Informe del Resultado por parte de la Autoridad Fiscalizadora, documento que contiene la información necesaria y del que se derivan los elementos para iniciar un Procedimiento Administrativo los cuales no contó con ellos la ASEP. Por otra parte, el involucrado afirma que no fue analizada la documentación para la fiscalización, ni mucho menos el Congreso del Estado tuvo a su alcance la referida documentación, esto en base al dicho del Diputado Local, quien manifestó que durante el Pleno en el que se aprobó el Decreto de Inicio y sustanciación del Procedimiento, los Diputados presentes en el mismo no tuvieron a la vista la documentación que sustentaban las supuestas responsabilidades del involucrado. Finalmente, manifiesta que la ASEP no tiene facultades para iniciar, sustanciar, y resolver un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades por supuestas irregularidades, así como también el Congreso del Estado careció de competencia constitucional para pronunciarse sobre cuentas públicas relacionadas a recursos federales, razón por la que el involucrado considera que el referido Congreso no dictaminó el Informe de resultado generando una incompetencia institucional; siendo que debe emitir un dictamen respecto al multimencionado Informe, y en ese sentido poder aprobarlo o rechazarlo en los términos legales y constitucionales, situación que refiere no ha ocurrido, e insistiendo en que no le fue notificado el Informe de Resultados. --------------------------------------------------------------------------Ahora bien, respecto a lo manifestado por el involucrado relativo a que el Congreso del Estado de Puebla no ha dictaminado el Informe de Resultados con el que concluyó la etapa de fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ni mucho menos se le ha notificado un Decreto por el cual se dictaminó el mismo, siendo que con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado solo ordenó se iniciara un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, sin haber analizado la documentación de la fiscalización; esta Autoridad debe decir que no le asiste la razón al involucrado ya que alega una falta del Dictamen de Informe del Resultado, cuando lo que se dictamina es la Cuenta Pública. --------------------------------------------------------------------Lo anterior es así, pues como ya ha quedado demostrado con fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, dictaminó la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por el periodo del uno al treinta y uno de enero de dos mil trece, tomando como base el Informe del Resultado de la revisión a la misma, esto con base en lo dispuesto por el artículo 57, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su texto previo a la reforma en materia de combate a la corrupción, y aplicable al presente asunto establecía: “son facultades del Congreso: […] Fracción XI.- Dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado con base en el Informe del Resultado de la revisión que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución […]”. Posteriormente, cumpliendo con el requisito que señala el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, que dice: “Artículo 151.- Ningún 234/260


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proyecto podrá debatirse en el Pleno sin que antes lo dictamine la Comisión o Comisiones correspondientes. Sólo podrá dispensarse el proceso legislativo en los asuntos que por acuerdo expreso del Pleno se califiquen de urgentes o de obvia resolución.”; por lo que en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso celebrada con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis se aprobó el Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente. --------------------------Por otra parte, se reiteran al involucrado los argumentos vertidos con antelación relativos a las manifestaciones del Diputado Pablo Montiel Solana. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, con relación a la incompetencia del Congreso del Estado para pronunciarse sobre Cuentas Públicas relacionados con recursos federales del Ayuntamiento de Puebla, esto ya fue analizado se reitera al involucrado las consideraciones vertidas en las que sustentó la competencia de la Legislatura Local, y su entidad fiscalizadora en materia de Cuentas Públicas Estatal y Municipales que incluyan Recursos Federales. -------------------------------------10. XI (sic). Respecto a la calidad del sujeto. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez, refiere que de la interpretación que realizó a los artículos 108, 109, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 29, y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se advierte lo siguiente: a) Que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión en el Poder Público; b) Que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones públicas; c) Que esos actos u omisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos, o comisiones; d) Que solo teniendo la calidad de servidor público se incurre en responsabilidad administrativa. Por lo tanto, de la lectura del Decreto del Congreso, el citatorio respectivo, y el Acuerdo de Radicación de observa que la conducta que se le imputó al involucrado como fuente de responsabilidad es no haber solventado los Pliegos de observaciones y cargos dejando subsistentes irregularidades; sin embargo, cuando le fueron notificados los referidos pliegos, el involucrado manifiesta que no era servidor público, toda vez que desde el día 15 de febrero de 2014, dejó el cargo de Presidente Municipal, siendo que solo comenten responsabilidades administrativas los servidores públicos que estén en funciones, mas no aquellos que han dejado de serlo, incluso si se pudiera aducir que se cometió acto u omisión de fuente de responsabilidad, se puede sancionar por incurrir en responsabilidad administrativa, aun y cuando con posterioridad se dejó el cargo, pero éstas no puede suceder cando se dejó de desempeñar el cargo. Finalmente, argumenta que existió una incongruencia entre el Decreto del Congreso y el Citatorio notificado, en atención a que según su dicho, la responsabilidad se causaba por no haber solventado los pliegos de observaciones y cargos, y la Autoridad Fiscalizadora pretendió señalar que las responsabilidades derivaron por no presentar los documentos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública, lo cual conllevó a un exceso y una falta de fundamentación y motivación, esto con independencia de que la ASEP tenía el conocimiento de que el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, fue quien instruyó al involucrado qué documentos, informes, y anexos se debieron remitir para efectos de la revisión de Cuenta Pública. --En principio el involucrado manifiesta en su escrito de veinte de enero de dos mil dieciséis, que solo cometen responsabilidad administrativa los servidores públicos que están en funciones, no aquellos que han dejado serlo. ----Se considera que no le asiste la razón al involucrado, toda vez que, de conformidad con lo establecido por la fracción IX BIS, del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: … IX BIS.- Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de los órganos de control y fiscalización. Para el caso de servidores públicos que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón hubieren tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales Estatales o Federales, deberán estar a lo dispuesto en esta fracción hasta que se hubiere aprobado la cuenta pública o se haya emitido resolución correspondiente. Por tanto, si bien es cierto que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez dejó de estar en funciones como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla a partir del 15 de febrero de 2014, dicha circunstancia no lo exime de responder por las presuntas irregularidades en las que hubiere incurrido cuando se encontraba en funciones, 235/260

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así como de la obligación que marca la Ley para que presentara la documentación necesaria para desvirtuar las presuntas irregularidades que se originaron por las conductas realizadas por el involucrado durante su gestión, detectadas durante el proceso de fiscalización superior que desarrollo con posterioridad a la presentación de la Cuenta Pública y observadas en los Pliegos que se le dieron a conocer para su contestación y solventación; y al no haber sido solventadas, actualizaron el supuesto previsto en el artículo 45, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior, si al momento en que a un servidor público se le encuentra administrativamente responsable, inmediata e inexcusablemente se hace merecedor de la imposición de sanciones si al momento de la emisión de la resolución de responsabilidad administrativa el infractor continúa o no laborando en el sector público, tal circunstancia, de ninguna forma puede considerarse como una excluyente de responsabilidad o un impedimento para la imposición de la sanción, ni mucho menos que afecte la validez de la resolución que se dicta en el procedimiento administrativo correspondiente, ya que de considerar lo contrario, podría llegarse al extremo de que cualquier servidor público contra el cual se haya instaurado un procedimiento por el indebido ejercicio de sus funciones, renuncie o deje el cargo que ocupa en el servicio público con la única finalidad de evadir la sanción que se le pudiera imponer, se cita como apoyar las misma tesis que el involucrado, y que establece: -------------------------------------------------------------------------------

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Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, de fecha: octubre de 2009, página: 1639, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL INFRACTOR YA NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL SERVICIO PÚBLICO”. Una vez que en el procedimiento respectivo se considera administrativamente responsable a un servidor público, inmediata e inexcusablemente se hace merecedor de la imposición de alguna de las sanciones previstas por el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, restando únicamente a la autoridad individualizar la sanción atendiendo a los elementos a que hace referencia el numeral 14 de dicha ley, sin que de lo dispuesto por este último dispositivo se advierta que uno de los aspectos a considerar para tal efecto sea si al momento de la emisión de la resolución de responsabilidad administrativa el infractor continúa o no laborando en el sector público, de lo que se concluye que tal circunstancia, en su caso, sería un aspecto a considerar al ejecutar la resolución, pero de ninguna forma puede considerarse como una eximente de responsabilidad o un impedimento para la imposición de la sanción, ni mucho menos que afecte la validez de la resolución que se dicta en el procedimiento administrativo correspondiente, máxime que el infractor deberá cumplir la sanción aun cuando ésta se cumpla en el desempeño del nuevo cargo que ocupe, en caso de que reingrese al servicio público. Además, de considerar como cierta la afirmación de que si un servidor público ya no labora dentro del servicio público al momento en que se emite la resolución en la que se le finca responsabilidad administrativa, es un obstáculo para que la autoridad le imponga una sanción, aun cuando ya se le haya considerado administrativamente responsable de la comisión de la conducta infractora, podría llegarse al extremo de que cualquier servidor público contra el cual se haya instaurado un procedimiento por el indebido ejercicio de sus funciones, renuncie o deje el cargo que ocupa en el servicio público con la única finalidad de evadir la sanción que se le pudiera imponer.” -------------------------------------------------------------PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. --------------Revisión fiscal 409/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho. -----------Por lo que, su argumento de ninguna manera acredita la falta o el exceso de fundamentación y motivación de la que se duele el involucrado respecto al Decreto del Congreso, y el Citatorio, ni la incongruencia entre ambos. Asimismo, de que la Auditoría Superior del Estado tenía conocimiento que el artículo 91, fracción LIV, dispone lo que el Presidente Municipal debía remitir al Congreso del Estado, como lo es la Cuenta Pública, los Estados de Origen y Aplicación de Recursos, los Informes de Avance Físico Financiero, y demás información relativa al control legislativa del gasto, en 236/260


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los plazos que señala la legislación aplicable, que en este caso fue la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; con independencia de que se lo instruyera o no el Cabildo; por lo que, ninguna aportación favorable a sus intereses le genera el argumento que señala respecto al Cabildo. ------------------------------11. Por lo que hace a los argumentos contenidos en los incisos marcados con las letras a), b), y c), de su escrito de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, que dicen medularmente: XII (sic)“a) No se hizo referencia a la existencia del Informe de Resultados presentado por la Auditoría Superior del Estado; b) No se hizo referencia al Decreto de Congreso por el cual, se hubiese dictaminado un Informe de Resultados y se hubiere rechazado la Cuenta Pública; y c) Que en el Decreto que le fue notificado, el Congreso del Estado solo señaló que la ASEP propuso Dictamen por el cual solo se autorizó el inicio de procedimiento respectivo, sin que existiera base técnica que diera sustento al citatorio”; esta Autoridad manifiesta que son los mismos argumentos que ya fueron analizados; por lo que se reiteran en este punto al involucrado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez realizó argumentos basados en que en el citatorio emitido por esta Autoridad: I) No existe un ejercicio de individualización a fin de establecer las acciones y omisiones que en específico se imputan al involucrado como Ex Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; II) No existe un ejercicio por parte de la Autoridad Fiscalizadora por el cual se señalen acciones y omisiones que en específico se atribuyan al involucrado en el ejercicio de sus funciones públicas por el ejercicio fiscal 2013, toda vez que no se advierte en el citatorio acción u omisión que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez hubiese llevado a cabo; III) No se establecieron los alcances, causas y efectos de las actividades sujetas a sanción –hacer y no hacer-, pues no se precisó que norma o dispositivo reguló los límites de la función o actividad pública para definir la acción u omisión, y el que hacer sea un hecho ilícito; y, IV) Si la falta que se le imputó consistió en no haber dado contestación al Pliego de Observaciones y el Pliego de Cargos como ex servidor público, dicha circunstancia no genera responsabilidades administrativas y menos daño Patrimonial, pues el involucrado no tenía la calidad de servidor público. --------------Se considera que o le asiste la razón al involucrado, en virtud de que el citatorio a que alude se encuentra regulado en un ordenamiento legal; y por ende, su contenido debe constreñirse al mismo que en este caso resulta ser el artículo 68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y del análisis a las constancias que integran el presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016, se advierte el oficio citatorio número ASP/08388-16/DGJ-DJC, de fecha dieciséis de diciembre, el cual fue dirigido, y debidamente notificado con fecha seis de enero de dos mil diecisiete, al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, contiene los requisitos que exige el artículo citado. -------------------------------------------------------------------------------Tiene sustento a lo anterior, la tesis: 2a. I/2017 (10a.), contenida en la Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de fecha viernes 20 de enero de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro y texto siguientes: “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, ASÍ COMO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. Conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 100/2006 (*), el principio de tipicidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las conductas generadoras de sanciones previstas en las leyes se encuentren descritas con conceptos claros, de manera que los juzgadores, al realizar el proceso de adecuación de la conducta a la norma legal, conozcan su alcance y significado. Ahora bien, los artículos 8, fracción I y último párrafo, así como 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al disponer que constituye una infracción a dicha normativa la transgresión a la obligación de cumplir el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, no violan el principio citado pues señalan claramente las conductas constitutivas de responsabilidad y las posibles sanciones aplicables con base en los elementos de graduación fijados por el legislador, pues para realizar el proceso de adecuación típica basta acudir al reglamento, manual o nombramiento en que se consignan las obligaciones a que está sujeto cada servidor público, a fin de verificar cuáles son las conductas que está obligado a desplegar en el adecuado ejercicio de sus funciones. Afirmar lo contrario sería tanto como exigir que la ley referida establezca un catálogo que consigne todas las conductas 237/260

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u omisiones en que puede incurrir cada servidor público en el ejercicio de sus funciones, ignorando que las obligaciones a que está sujeto dependen del nombramiento del que goce según el poder público en que preste sus servicios, la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito y el nivel o rango jerárquico que desempeñe.” ------------------------------SEGUNDA SALA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Amparo en revisión 859/2016. Karla Raygoza Rendón. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 100/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, con el rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS." -------------------------------------------------------------------------------------------

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Por otra parte, respecto a lo manifestado por el involucrado relativo a que la circunstancia de no haber dado contestación al Pliego de Observaciones 07373/2011-2014, y el Pliego de Cargos 07373C /2011-2014 como ex servidor público, no generó responsabilidades administrativas y menos daño Patrimonial, pues el involucrado no tenía la calidad de servidor público; debe decirse reiterarse lo ya señalado en cuanto a su calidad de ex servidor público, a su obligación de contestar y solventar los Pliegos y a las conductas que generan la presunta responsabilidad administrativa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, esta Autoridad analizará de manera conjunta los argumentos esgrimidos por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, contenidos en las supuestas violaciones al proceso de fiscalización marcadas con los números “XIII (sic)”, y “XIV (sic)”, toda vez que en esencia refieren las mismas cuestiones, y finalmente, se resolverán bajo las consideraciones legales siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------12. XIII (sic). Violación al principio de legalidad en el procedimiento administrativo sancionador. El involucrado manifiesta que de su análisis a la estructura y metodología de las cincuenta y un irregularidades que conforman el citatorio, a) Solo se señaló la observación que constituyó la presunta irregularidad; b) Que el sujeto de revisión solo dio respuesta al pliego de observaciones y cargos; c) No solventó la presunta irregularidad por parte de quien llamó el sujeto de revisión en atención a que no presentó toda la documentación; d) señaló que la no solventación del involucrado implicó incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público; e) Solo se señaló que del contenido armónico de las disposiciones que citó la Autoridad, se desprendieron las obligaciones que no cumplió el involucrado, a saber: Presentar la documentación que contuviera la información relativa al control legislativo concretamente la documentación precisada; y, f) en cada una de las 51 irregularidades solo se señaló la falta de documentación, y su requerimiento para su entrega. Asimismo, no existió acción u omisión especifica que fuera atribuible al involucrado en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, sino lo que se atribuyó es el supuesto incumplimiento de no cumplir con la obligación de entregar la documentación en la etapa de fiscalización, refiriendo además que la Autoridad paso por alto que el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, fue quien determinó que documentos, anexos, e informes que debieron remitir a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de la revisión pública, y solamente fue instruido al involucrado su presentación. Por lo tanto, concluye que no existió acción u omisión en concreto al inconforme en su carácter de ex – servidor público. - - 13. XIV (sic). Violación al principio de legalidad en procedimiento administrativo sancionador. El inconforme manifiesta que de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos el inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas, y el citatorio que sujeta al servidor público al respectivo procedimiento, debió contener: a) La conducta especifica del servidor público (acción u omisión); b) La disposición que, desde la perspectiva de la autoridad, infringió en relación con las conductas que cometieron y omitieron (el ejercicio de subsunción); c) El fundamento que prevea las obligaciones que la autoridad afirma que cumplieron; d) El cargo que ocupaba, y respecto 238/260


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del cual incumplieron con las obligaciones inherentes al puesto; e) El nivel jerárquico que desempeñaban, lo que es de relevante importancia debido al sistema de individualización de responsabilidades en cuanto al límite de competencias de éstas en una dependencia y/o entidad; y, e) Los elementos de prueba que se tomaron en consideración para determinar las conductas y omisiones. Asimismo, la disposición administrativa estableció una sanción por alguna infracción, la autoridad que conociera del asunto que debió verificar que la conducta realizada por el afectado encuadrara exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida; asimismo, en relación a las exigencias enunciadas en los incisos b), c), y, d) se debió precisar que su observancia por la autoridad administrativa encontró su sustento en que existieron elementos de carácter normativo que requirieron no solo describir el cuerpo de la infracción, sino también un juicio de valor por parte de la Autoridad sobre ciertos hechos, cuya acreditación se redujo a constatar la adecuación entre la situación fáctica que se invocó como la que satisfizo el requisito contenido en dichos elementos, y el marco jurídico correspondiente. Por lo que, la obligación de fundar y motivar una resolución debe buscar un equilibrio entre la conducta desplegada y la sanción que imponga, pero, sobre todo, tomando en cuenta que, al haber emitido esa clase de resolución, debió realizarse conforme a los principios de tipicidad, y de reserva de ley, que integraron el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones. Finalmente, afirma el involucrado que el procedimiento que se sigue es ilegal, en atención a que no se cumplió, con el principio de tipicidad y de reserva de ley, dado que, en el citatorio, no se señaló: a) No se señaló conducta especifica; b) No se citó el precepto que contiene el cuerpo de la infracción; b) (sic) No efectuó el desglose de los elementos del mencionado cuerpo de la infracción; c). Tampoco relaciono con cuales pruebas, desde su óptica se acreditó cada componente, ni menos realizó una justipreciación de las mismas atendiendo a las reglas que para tal efecto establece el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad; d) No motivó suficientemente el grado de intervención de la accionante, en la perpetración del cuerpo de la infracción; y, e) De suyo no existió conducta alguna que se le imputara al suscrito en su carácter de Presidente Municipal en el ejercicio fiscalizado 2013, además debió tomar en cuenta que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se integró por un número de servidores públicos que debieron ajustar al marco normativo que rigió su actividad pública; que los servidores públicos que integraron el organigrama Municipal llevaron a cabo acciones y omisiones que trascendieron a la actuación del ente abstracto; y, la necesidad de una individualización del involucrado, a partir del análisis de las normas que rigieron su actuar propio, no de la totalidad de la administración municipal, a efecto de determinar la existencia real de fuente de responsabilidades y su nivel, sin que lo anterior se llevará a cabo. ----------------------------------------------------------De lo anterior, se desprende que lo alegado por el involucrado, son aspectos que ya fueron ampliamente analizados por estas autoridad en el presente considerando, y que en obvio de repetición se reiteran, siendo el único aspecto novedoso que amerita un pronunciamiento, el relativo a que “se debió tomar en cuenta que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se integró por un número de servidores públicos que debieron ajustar al marco normativo que rigió su actividad pública; que los servidores públicos que integraron el organigrama Municipal llevaron a cabo acciones y omisiones que trascendieron a la actuación del ente abstracto; y, la necesidad de una individualización del involucrado, a partir del análisis de las normas que rigieron su actuar propio, no de la totalidad de la administración municipal, a efecto de determinar la existencia real de fuente de responsabilidades y su nivel, sin que lo anterior se llevará a cabo” y respecto al cual debe decirse que el mismo involucrado reconoce que existieron actos y omisiones, y que éstos trascendieron a la actuación del ente abstracto (Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 20112014): por lo que esta Autoridad considera que las acciones y omisiones que generan probable responsabilidad al involucrado han sido materia del presente Procedimiento por ser de competencia de este Congreso, y los que corresponden a otros servidores públicos que integraron el organigrama municipal, son de la competencia de la Contraloría Municipal, que en su momento debió haber ejercido sus facultades de control, sin que la circunstancia de que lo hiciera o no, limite o imposibilite las atribuciones de este Congreso o exima al hoy involucrado se sus propias obligaciones y responsabilidades. ----------------------------------------------------------------------------------------------------14. XV. Violación al principio de legalidad en procedimiento administrativo sancionador. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez manifiesta en primer término que de acuerdo a la fracción I del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Determinaciones de Responsabilidades de los Servidores Públicos se observaron dos hipótesis, la primera relacionada con el deber de cumplir con la máxima diligencia del servicio encomendado, y la segunda en que 239/260

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los servidores públicos deberán abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. En segundo, y tercer término manifiesta que las fracciones II, y XXI del referido artículo no se encuadran con las hipótesis fácticas atribuidas al suscrito en el sentido de que no presentó la documentación para solventar los pliegos de observaciones y de cargos; en un cuarto término señaló en el citatorio que supuestamente infringió los manuales y guías que emitió la Auditoría Superior del Estado de Puebla aplicables al periodo a fiscalizar, sin señalar las disposiciones específicas. En quinto termino señaló el incumplimiento del artículo 91 fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal. Por lo tanto, manifiesta que el citatorio, no dice por qué incumplió los artículos de la Ley Orgánica Municipal; contiene hipótesis que no fueron pronunciamiento del Congreso del Estado; y, se trató de cuestiones relativas a los años 2013, y la remisión al congreso de la cuenta pública fue en febrero de 2014. Finalmente, refiere el involucrado que no se advirtió una acción u omisión atribuible de forma individual, y mucho menos infringió norma alguna, así como no se advirtieron los hechos que pudieran causar responsabilidad y las pruebas que lo sustentaron. ------------------------------------------------------------------------------

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En relación con éstos argumentos se reitera que el citatorio que refiere el involucrado cumple con los requisitos que exige el artículo 68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que existiera obligación de incorporar requisitos adicionales a lo establecidos en el mismo, como los que refiere el involucrado; asimismo, dicho citatorio además de señalar las irregularidades en que incurrió el hoy involucrado, por diversos incumplimientos a sus obligaciones; entre ellas, los previstos en los artículos que refiere el involucrado de la Ley Orgánica Municipal; con ello incumplió también las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, generando así presunta responsabilidad administrativa, en términos del artículo 49 de la citada Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por ende, cuya inclusión en el citatorio respectivo, obedece a la observancia de los requisitos que la ley exige solo para dicho citatorio y no implica por parte de este congreso del estado, pues la presunta responsabilidad atribuida es la misma que se contempla tanto en el Decreto como en el Citatorio respectivos. ----------------------------------------------Asimismo, respecto a los argumentos hechos por el involucrado en el sentido de que las acciones u omisiones resultaron hipótesis fácticas no encuadradas en los artículos anteriormente mencionados, éstos resultan sin razón y sentido; toda vez que las acciones, hechos u omisiones fueron plasmadas en el cuerpo del citatorio impugnado, en cincuenta y un irregularidades, las cuales como ya ha quedado explicado en razonamientos anteriores, cada una fue conformada con las presuntas acciones, hechos, u omisiones del involucrado, el presunto Daño Patrimonial, o Deficiencias Administrativas en que incurrió, las respectivas normas legales que posiblemente infringió, y su correspondiente importe pecuniario, pues si bien es cierto que corresponde a la Autoridad fundar y motivar debidamente los actos que puedan generar molestia al involucrado, también cierto es que la carga de la prueba para demostrar la inexistencia de tales conductas, así como los hechos correspondió al involucrado, y que la Autoridad Fiscalizadora, a efecto de salvaguardar sus garantías de audiencia y defensa citó al inconforme a efecto de comparecer a la Audiencia de Pruebas y Alegatos prevista por el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas, la cual tuvo verificativo el día veinte de enero de dos mil diecisiete, misma en la que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez tuvo la oportunidad legal de ofrecer pruebas y formular alegatos, y una vez analizados por el Ente Fiscalizador, respecto a los medios de convicción presentados, así como a las manifestaciones vertidas en vía de alegatos, se procedería a establecer la existencia o no entre las conductas previstas y sancionadas por la Ley respectiva, con los hechos, actos u omisiones que se desprendieron del actuar del involucrado cuando fue Titular del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por la administración 2011-2014, particularmente por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Asimismo, con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se llevó acabo la audiencia, en términos de la fracción III del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, diligencia que le fue notificada mediante oficio citatorio 02391-17/DGJ-DJC, de diez de marzo de dos mil diecisiete, en la cual el involucrado compareció por escrito de misma fecha, y recibido con número de folio 201707962, y mediante el cual manifestó lo siguiente: “Que por medio del presente escrito y en atención a la resolución por la cual, se cita al suscrito, a efecto de que acuda este día 3 de abril de 2017 a las 15:00 horas, a una “Audiencia”, que se dice, se ha ordenado en el presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades al rubro citado 240/260


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[en lo sucesivo PRAS]: Ad Cautelam mi parte por escrito, lleva a cabo las siguientes manifestaciones [1…11]”. Que es todo lo que manifestó el involucrado”. -------------------------------------------------------------------------------------------Aunado a lo anterior, debe decirse que el citatorio de mérito no es un acto de autoridad que determine sanciones al involucrado, sino que es un medio de comunicación procesal y que no produce una afectación directa a los derechos sustantivos del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, por cumplir con los requisitos legales ya mencionados. -------------------No constituye óbice a lo anterior, que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez no cuente con la calidad de servidor público en el presente procedimiento que de conformidad con los argumentos esgrimidos en el punto 1, mismos que se reiteran. 15.XVI (sic). Violación al principio de presunción de inocencia. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez aduce que de acuerdo a la armonización que realizó el Tribunal Pleno Supremo Corte De Justicia de la Nación en la Tesis Aislada P. XXXV/2002, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero, y 102 Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivo implícitamente el principio de presunción de inocencia, y este debe interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer a todos los gobernados la interpretación más favorable que permitiera una mejor impartición de justicia de conformidad con el artículo 1° Constitucional. Por lo que, el principio de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador- con matices y modulaciones- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera sugerir una sanción o una pena, entre otras cosas era desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso. Finalmente, refiere que en el citatorio de mérito no se especificó algún medio de prueba que soportara una afirmación de las que contiene la supuesta irregularidad, lo anterior como se desprendió de la foja 108/108 que dice: “[…] Por último las pruebas que son base de las irregularidades que se atribuyen, se encuentran a su disposición para su consulta en el área de Auditoría Especial de Cumplimiento Gestión Financiera de esta Auditoria Superior del Estado de Puebla, lo que hago para su conocimiento para los efectos legales correspondientes. […]”, así como se constató que el Congreso emitió pronunciamiento sin prueba alguna que demostrara su afirmación. En todo momento, la autoridad substanciadora respetó principios constitucionales como el que señala el involucrado pues aún y cuando el artículo 68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Pueblano establece la obligación de entregar al involucrado las pruebas que sustenta las irregularidades que generan las presuntas responsabilidades; la autoridad señalada le informó al hoy involucrado, dentro del oficio citatorio ASP/08388-16/DGJ-DJC, que las pruebas se encontraban a su disposición para consulta; salvaguardando con ello, las formalidades esenciales del Procedimiento, tan es así que con escrito presentado en fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, el hoy involucrado solicitó la expedición de diversa documentación para presentarla en la audiencia a la que fue citado; y que se incorporaran al expediente en que se actúa; el diverso expediente relativo al procedimiento completo de fiscalización; lo que se acordó favorablemente en fecha diez de enero de dos mil diecisiete, y se dio a conocer la respuesta a su solicitud, previo citatorio a través de notificación por cédula, quien envió a un profesional autorizado a recoger los documentos; certificados en fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, sin realizar gestión adicional alguna para la consulta de la totalidad de las pruebas relativas del procedimiento administrativo y del expediente de fiscalización incorporado en atención a su solicitud, situación que ya no es atribuible a las autoridades competentes en el presente procedimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------Tienen aplicación a lo anterior, los siguientes criterios contenidos en la Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Volumen 63, Sexta Parte, página 21, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el rubro y texto siguientes: “AUDIENCIA, GARANTIA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Cuando un precepto administrativo, para respetar la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, establece que se oirá al afectado en defensa, sin dar lineamientos precisos al respecto, debe estimarse que las autoridades están obligadas a dar a conocer a dicho afectado, en forma completa, todos los elementos de cargo que pueda haber en su contra; deben asimismo darle un término razonable para que aporte las probanzas que estime convenientes para probar sus defensas y desvirtuar las pruebas de cargo, y deben darle oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga, después de haberle permitido tomar conocimiento cabal de 241/260

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las pruebas existentes en su contra. Por lo demás, en estos casos, es precisamente la autoridad la que, ante la falta de precisión de la ley, tiene el cargo de probar que ha satisfecho los requerimientos anteriores, demostrando que se ha emplazado al afectado, que se le han dado a conocer los elementos necesarios y que se le ha dado un término razonable para aportar pruebas y alegar. De lo contrario, se pondría sobre el afectado una carga injusta y muy difícil de afrontar, si no imposible a veces, pues siendo las autoridades quienes conducen el procedimiento en que ha de darse al afectado la garantía de audiencia, son ellas las que pueden tener en su mano los elementos de prueba respecto de los actos procesales realizados, mientras que el afectado estaría obligado a probar hechos negativos, o hechos positivos que aparecen precisamente en la investigación en que alega no habérsele dado plena oportunidad de defensa.” ---------------------------PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. -------------Amparo en revisión 591/73. José Luis Colina García. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registro No. 179760, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004, Página: 1437, Tesis: I.7o.A.324 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR AL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA RELATIVA COPIA DE LAS CONSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE A LA AUTORIDAD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que se citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen; y el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, en la cual podrá ofrecer pruebas y alegatos, por sí o por medio de un defensor; sin que dicho precepto legal establezca la obligación de entregar al funcionario público investigado las documentales que sirvieron de base a la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento respectivo. No obstante, a efecto de salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, en términos del artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal, debe permitirse al interesado el acceso al expediente respectivo, en el que obren las constancias que lo involucran, incluso antes de llevar a cabo la celebración de la audiencia, pues entre las fechas de citación y audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, que es el término concedido por la ley para que el servidor público investigado consulte el expediente, recabe o prepare las pruebas y alegatos necesarios para su defensa. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. -----------Amparo directo 3177/2004. Armando Ricardo Arenas Briones. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. --------------------------------------------16. XVII. La figura de la prescripción. El inconforme refiere que las facultades de ésta Autoridad han prescrito, toda vez que el inicio de procedimiento se basó en conductas, que a la fecha resultaron desconocidas, ya que tendrían que haberse verificado en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, en consecuencia, las facultades de la Autoridad habían prescrito, puesto que el inicio del procedimiento se notificó con fecha 6 de enero de 2017. Además, al día 1 de enero de 2015, las responsabilidades que no generaron daño patrimonial prescribieron, lo mismo sucedió el día 1 de enero de 2017, respecto a otras responsabilidades, por lo que operó la prescripción para sancionar cualquier tipo de responsabilidad administrativa. Finalmente, concluye el involucrado que no existió en el Citatorio, un acto u omisión especifica por el ejercicio 2013 atribuible al Mtro. Eduardo Rivera Pérez como fuente de responsabilidad administrativa; asimismo, señaló que la Autoridad podía aducir, a manera de contestación, que la 242/260


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revisión de la cuenta pública 2013 interrumpió la prescripción, mediante el citatorio al procedimiento administrativo respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se considera que no le asiste la razón al involucrado en la parte que afirma que ya prescribieron las facultades de la autoridad, en virtud de los siguientes razonamientos: -----------------------------------------------------------------------------El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, establece plazos de prescripción de las facultades para imponer sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes, siendo de un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y, de tres años, en los demás casos. Este artículo también establece que, en todos los casos, la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 68 de esta Ley en comento. ---------------------------------------Ahora bien, debe definirse a partir de qué momento inician los plazos de prescripción señalados en el artículo 80; pues dicho ordenamiento no lo establece; y al respecto debe considerarse que si bien la responsabilidad administrativa se genera por el incumplimiento de obligaciones por parte de un servidor público; debe analizarse cada caso en concreto, ya que son diversas las autoridades que pueden determinarlas, con base en sus respectivas atribuciones. --------------En el caso de las Contralorías, las funciones de verificación y control que ejercen, al ser internas, podían ejercerse antes, durante y después de ejercido el recurso público, y de su resultado, determinarse directamente, la responsabilidad administrativa, en cuanto concluya su procedimiento de revisión o auditoría, situación que es diferente a la que acontece con respeto a las facultades del Congreso del Estado, que también puede determinar este tipo de responsabilidad, pero por diversos motivos siendo uno de ellos, el originado con motivo del resultado de la dictaminación de las Cuentas Públicas, que es un supuesto Sui Generis; y en ese sentido, deben considerarse tanto las etapas como los plazos que se establecían para la fiscalización superior de las Cuentas Públicas del ejercicio dos mil trece, por parte de la Auditoría Superior del Estado; y, la dictaminación de las mismas por parte del mismo Congreso y la autorización de este último, para iniciar y substanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades previsto en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, estuvo facultada para efectuar la fiscalización superior de la cuenta pública del Ayuntamiento de Puebla, correspondiente al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; y concluir la misma con la emisión del informe del resultado; en el que se incluyeran, las probables responsabilidades detectadas y la cuantificación de probables daños, perjuicios y beneficios económicos, si los hubiere y fuese posible determinarlos; conforme a lo previsto en el artículo 43, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable a la fiscalización efectuada al ejercicio 2013. -------------------------------------------------Ahora bien, de conformidad con el artículo 45, fracción I, de la Ley de Fiscalización en comento, el resultado de la fiscalización superior de toda cuenta pública, contenido en el Informe del Resultado; constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones que proceden; entre ellas, el Inicio y Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, previsto en la Ley de la materia, previa aprobación del Congreso del Estado; por lo que, al ser la Auditoría Superior del Estado, una dependencia de esta Legislatura Local, la acción sólo puede iniciarse, hasta que este Congreso del Estado lo autorice mediante el Decreto correspondiente. Esto quiere decir que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe computarse a partir de que nace la facultad constitucional del Congreso del Estado, para imponer las sanciones administrativas que correspondan, y que se da, una vez que se agotan los requisitos de procedibilidad para el Inicio de un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, derivado del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública, que en el caso que nos ocupa, es la correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. -----------------------------------------

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Una vez precisado el momento en que inicia el plazo de la prescripción, debe decirse que, en el presente caso, no se configura la misma, dado que, se tuvieron que agotar primeramente los requisitos de procedibilidad para el Inicio y Substanciación del Procedimiento referido, y los plazos correspondientes a cada uno, como son: -----------------------a) La presentación por parte del hoy involucrado, de la cuenta pública del Ayuntamiento de Puebla, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, que conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable a dicho ejercicio; feneció el último día hábil del mes de febrero del año 2014. ---------------------------------------------------------

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b) La emisión y presentación del Informe del Resultado de la fiscalización superior de dicha cuenta pública, que debía computarse a partir de la presentación de la Cuenta Pública respectiva y hasta la presentación del Informe del Resultado de dicha fiscalización, que podía hacerse en el plazo de 12 meses; o bien, una vez agotado el plazo de prórroga de 5 meses, en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley en cita, como aconteció en el asunto que nos ocupa, ya que como quedó precisado, el plazo de vencimiento de la presentación de la cuenta pública del Ayuntamiento de Puebla, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, fue el 28 de febrero de 2014; y, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de dicha cuenta, fue presentado el 28 de julio de 2015, por la Auditoría Superior del Estado a este Congreso, por conducto de la Comisión Inspectora, por tanto fue dentro del plazo de prórroga de 5 meses, otorgado para ello, por esta última. ---------------------------------------------------------------------c) La dictaminación de la cuenta pública señalada, con base en el Informe del Resultado, y la autorización para el Inicio y Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; trámite para el cual, conforme a los ordenamientos aplicables al ejercicio 2013, no existía un plazo en específico. ------------Sin embargo, dichos requisitos se cumplieron en su totalidad, el 15 de diciembre de 2016, al discutir y aprobarse el Dictamen de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, de fecha 6 de diciembre de 2016; lo que aconteció, antes de que vencieran los plazos de prescripción de tres y cinco años, que el artículo 101 de la Ley de Fiscalización en comento, establecía para que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, pudiera iniciar y substanciar cualquiera de las acciones que derivaran del resultado de la fiscalización superior; entre ellas, el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades. --------------------------Por tanto, el inicio del plazo de prescripción que contempla el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe computarse a partir de la fecha en que nace la facultad de la autoridad para imponer las sanciones; y que fue, a partir de que el Congreso del Estado autorizó el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; esto es, a partir del 15 de diciembre de 2016, y en ese sentido se concluye que, no se materializa la figura de la prescripción que invoca el involucrado; pues el Congreso del Estado, de ninguna manera podía haber autorizado el inicio y la substanciación de un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del hoy involucrado derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, correspondiente al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, sin que se haya concluido el Procedimiento de Fiscalización respectivo. ------------------Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios: ----------------------------------------------------------------Época: Décima Época, Registro: 2003742, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. LXXXIII/2013 (10a.), Página: 573. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ERARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL MAL USO DE RECURSOS PÚBLICOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA INICIA A PARTIR DE QUE EL CONGRESO LOCAL SANCIONA EL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA ENTIDAD. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato está facultado para emitir un informe de resultados con respecto a la evaluación realizada de posibles irregularidades 244/260


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o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe constituye un requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción civil de reparación de daños y perjuicios; sin embargo, al ser una dependencia del Poder Legislativo del Estado, la obligación sólo podrá exigirse hasta que el Congreso del Estado de Guanajuato sancione el informe de resultados. Esto quiere decir que para la procedencia de la acción de indemnización es necesaria la declaración previa de la existencia de las infracciones por parte del Congreso del Estado de Guanajuato. En este sentido, esta situación comporta una excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1258 del Código Civil de Guanajuato, que prevé que la prescripción negativa empezará a correr "desde el día en que se verificaron los actos", en virtud de que el cómputo deberá iniciarse a partir de la sanción del informe de resultados por el Poder Legislativo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contradicción de tesis 395/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. ----------------------------------------------Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. ---------------Época: Décima Época, Registro: 160800, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: VII.2o.(IV Región) 12 P (9a.), Página: 1670. --------------------------------------------------------------------------------------PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y EMITA UNA RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINE QUE EXISTEN ELEMENTOS PARA FINCAR RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en aquellos casos en que resulte necesaria una declaración de autoridad competente para ejercitar o continuar una acción persecutoria, el término para su prescripción comenzará a correr una vez que haya sido satisfecho este requisito. Por otra parte, el numeral 48 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que una vez concluido el procedimiento de fiscalización y de encontrarse elementos para el fincamiento de responsabilidades de naturaleza penal, el órgano de fiscalización superior estará facultado para formular la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de los delitos que corresponda. De ahí que para el caso del delito de incumplimiento de un deber legal descubierto al concluir el procedimiento de fiscalización superior, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente debe sujetarse a la regla especial contenida en el referido artículo 116, pues sólo a través del resultado que arroje el procedimiento administrativo mencionado es posible obtener elementos para fincar responsabilidades de índole penal; por tanto, si es hasta ese momento en que puede llegarse al conocimiento de conductas constitutivas de delito, entonces resulta inconcuso que el término para la prescripción de dicho ilícito debe computarse a partir de que el órgano de fiscalización superior emita una resolución en donde determine que existen elementos para fincar responsabilidades de naturaleza penal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. Amparo en revisión 127/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández. ---------------------------------------------------------------------------------------17. XVIII (sic). El inconforme refiere que, en el Decreto del Congreso, el Acuerdo de Radicación, y el Citatorio, la Auditoría Superior utilizo un fundamento, normas jurídicas generales, que se emitieron con fecha posterior al 2014. Por lo tanto, la legislación aplicada por la ASEP, en la época en la que se practicaron la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, es la que prevaleció para iniciar el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, pues las 245/260

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irregularidades que arrojó la revisión y fiscalización se efectuaron bajo su vigencia y continuaron produciendo sus efectos jurídicos, hasta el inicio del procedimiento, de ahí que no se debió aplicar normas jurídicas que no estaban vigentes en la época del inicio de la fiscalización. ------------------------------------------------------------------------------

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En principio conviene mencionar, que la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, del veintisiete de mayo de dos mil quince, tiene por objeto instituir un sistema y sus respectivos mecanismos, para superar aquellas prácticas que inhiben la consolidación del Estado de Derecho, tales mecanismos suponen diseñar un nuevo esquema para mejorar los procesos de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como el ejercicio de la función pública y de los recursos públicos. Asimismo, la referida reforma instituye un Sistema Nacional Anticorrupción, entendido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sin dejar de tener presente el objetivo de prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los diferentes instrumentos de control de la gestión pública. Para tales efectos, en la fecha antes mencionada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; dicho Decreto en su artículo segundo transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, debería aprobar las leyes generales, así como las reformas a la legislación; y que, asimismo, debería realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asumiera las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto y en las leyes que de él derivan. ----------------------------Posteriormente, se transcriben los contenidos de los dispositivos legales aludidos por el involucrado, siendo los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo de dos mil quince, que señala: “En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.”. ----------------Segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Periódico Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que reza: “[…] En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto […]”. -------------------------------------------------------------------------------------------------Tercero Transitorio, párrafo segundo, y Cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, que dice: “[…] En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. - - Cuarto. Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y de las Leyes y adecuaciones normativas referidas en el Artículo Transitorio Tercero, continuarán sustanciándose hasta su total conclusión y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, disposiciones que también serán aplicables, para los asuntos que deriven o sean consecuencia de los mismos […]”. --------------------------------------------------------------------------------Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 04 de Noviembre de 2016, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio el 10 de Noviembre del mismo año, que dice: “TERCERO. En lo relativo a 246/260


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la fiscalización y control de recursos públicos, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto, entren en vigor las Leyes y adecuaciones normativas a que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del presente Decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiocho de noviembre de dos mil doce.” ---------------------------------------------------------------------Ahora bien, de lo anterior podemos decir que los cambios que han surgido no solo en el orden federal, sino también de los que se han venido desarrollando en los ámbitos estatales, y municipales, han provocado que se busque una coordinación en los tres niveles de gobierno, esto a medida de no generar conflictos entre las legislaciones, los cuerpos legales, de los estados que componen la federación, y la federación misma, así como entre sus órganos de gobierno relativos a la materia, tan es así que se ve reflejado en las disposiciones expresas antes descritas pues de su lectura podemos observar que por lo que compete al orden federal respecto a los artículos Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo de dos mil quince, y Segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Periódico Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; así como por lo que compete al ámbito estatal en los artículos Tercero Transitorio, párrafo segundo, y Cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día cuatro de Noviembre de dieciséis, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio el diez de Noviembre del mismo año, que los procedimientos legales y administrativos, así como lo relativo a la revisión y fiscalización de los recursos públicos, seguirán sustanciándose con la normatividad aplicable al momento del inicio y la sustanciación, sin que las reformas de mérito contravengan sus disposiciones; por lo que entonces los preceptos legales encontrados tanto en el Decreto, el Acuerdo de Radicación, y el Citatorio de mérito ninguna afectación causan al involucrado, toda vez que los mismos tienen efectos jurídicos en el ejercicio de las funciones de la Autoridad para la sustanciación del presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, con el propósito de salvaguardar las garantías de legalidad, y seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia no dejar al involucrado en estado de indefensión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, por lo que hace al artículo 30 invocado del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, publicado el treinta y uno de julio de dos mil trece, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, este versó sobre la facultad que le delega la Autoridad Fiscalizadora a la Dirección Jurídica Contenciosa para iniciar, y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; es decir, “Artículo 30.- La Dirección Jurídica Contenciosa dependerá de la Dirección General Jurídica, y su titular tendrá las siguientes atribuciones: […] II. Iniciar y sustanciar, previo acuerdo del Congreso del Estado, el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, proyectando la resolución y proponiendo las sanciones que conforme a derecho correspondan; y una vez firme, promover su ejecución, ante la instancia competente […]”. Por lo tanto, tampoco le causa agravio la disposición legal en comento pues no afecta el desarrollo del presente procedimiento, es decir, no influye en el análisis de las irregularidades, así como del análisis de los elementos aportados por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, y finalmente, en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. --------------------------------------------------------18. XIX (sic). Falta de competencia. El Mtro. Eduardo Rivera Pérez manifiesta que la dirección adscrita a la ASEP careció de competencia para iniciar y sustanciar el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que se inició en su contra en atención de que sus facultades derivaron de un reglamento y no de una ley, toda vez que la base normativa para declararse competente es el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, existiendo a su decir certeza que la norma que le dio facultades fue el referido reglamento, lo que deviene inconstitucional, siendo que debieron ser las legislaturas quienes en las normas legales debieron establecer las 247/260

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autoridades que conocerán de los procedimientos y en su caso aplicarán las sanciones correspondientes. Por lo que, fue el Auditor Superior quien en un reglamento pretendió dar competencia a la propia Autoridad Fiscalizadora, aunado a que las disposiciones que se citaron en el Citatorio facultó a la misma para sustanciar un procedimiento administrativo respecto a la administración de recursos federales. ----------------------------------------------------------I En cuanto a la EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN II, se afirma, que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, tuvo plenas atribuciones para EXPEDIR, a través de su Titular, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de julio de 2013. -------------------Lo anterior es así, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotó de autonomía técnica y de gestión a entidades fiscalizadoras de las Legislaturas Locales, como es la Auditoría Superior del Estado de Puebla; concretamente en su artículo 116. ----------------------------------------------------------------------------------------------------“Articulo 116… ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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I […]-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II […] ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[…] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[…] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[…] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[…] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. -------------------------------------------------------------------------------------------Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015”1 La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme al texto vigente en el tiempo de los hechos (previo a la reforma en materia de combate a la corrupción), reiteraba en su primer párrafo, su autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna y funcionamiento; asimismo, establecía en su fracción X, como parte de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado: --------------------------------------------------------------------------“Artículo 113. La Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, el cual contará con las atribuciones siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------X.- Las demás que deriven de esta Constitución, su Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia.” -----A su vez, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla (conforme al texto vigente en el tiempo de los hechos) establecía: --------------------------------------------------------------------------------------------------“Artículo 200. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, tendrá las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, el Reglamento Interior de la misma Auditoría Superior del Estado y demás disposiciones aplicables.” -----

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Así, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, vigente en el tiempo de los hechos (previa a la expedición de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla), establecía lo que se transcribe a continuación, y que es de relevancia para el asunto que nos ocupa: --------------------“Artículo 121.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: ------------------------------------------------------I a IX… -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X.- Expedir el Reglamento Interior de la Auditoría Superior y hacerlo del conocimiento de la Comisión, en el que se establecerá su organización interna y funcionamiento; las atribuciones de sus unidades administrativas y de sus respectivos titulares, así como las formas en que serán suplidos éstos en sus ausencias, el que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 122.- Corresponde originalmente al Auditor Superior el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en servidores públicos subalternos, cualquiera de sus atribuciones excepto aquéllas que en términos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior deban ser ejercidas exclusivamente por él mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------En los juicios o medios de control constitucional, en que dicho Auditor sea parte, o en las Averiguaciones Previas o Procesos en que éste deba intervenir, podrá ser representado indistintamente, sin necesidad de acuerdo delegatorio alguno, por los Titulares de las áreas de Legalidad y/o Jurídica de la Auditoría Superior.”. -------------------------------Para robustecer lo anterior, se cita el siguiente criterio contenido en la Novena Época, Registro: 184402, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, Abril de 2003, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a. XLVIII/2003, Página: 217, con el rubro y texto siguientes: “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ÓRGANO, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE SU PRESIDENTE DELEGUE FACULTADES A FAVOR DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” En materia de delegación de facultades, los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponen, respectivamente, que cada secretario de Estado se auxiliará de diversos funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia; que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en diversas personas cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición legal o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos secretarios; que para la eficaz atención de sus asuntos, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso; y que en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado se establecerán las atribuciones de sus unidades administrativas y la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Por otro lado, los artículos 1o., 3o., 8o. y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establecen que éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto; que para el ejercicio de sus atribuciones contará con una junta de gobierno, un presidente y las unidades administrativas que establezca su reglamento interior, y que su presidente tendrá la atribución, entre otras, de administrarlo legalmente, tanto en su carácter de autoridad fiscal como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que requiera para llevar a cabo las funciones previstas en la ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese tenor, al facultar el artículo 4o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a su presidente, como máxima autoridad, a delegar facultades a favor de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, no transgrede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal delegación se encuentra prevista en la ley y ese reglamento fue expedido, en términos del propio dispositivo constitucional, por el presidente de la República; con ello, se demuestra que dicho precepto no hace sino reiterar lo que el propio Congreso de la Unión previó, es decir, la facultad de delegación, por lo que el referido artículo 4o. se circunscribe al ámbito administrativo del Ejecutivo para proveer a la estricta observancia de la ley. -------------------------------------------------------------------249/260

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Amparo directo en revisión 1800/2002. Blindajes Automundo, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.” -----------------------------------------Ello se afirma, en razón de que el citado artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecía en el texto previo a la reforma en materia de combate a la corrupción: -------------------------------------------“Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. -----------------------------------------------------------------------------Del artículo constitucional transcrito se desprende, que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos respectiva, debía establecer: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos. -------------------Los procedimientos respectivos para aplicar dichas sanciones. ------------------------------------------------------Las autoridades competentes para aplicar las sanciones. ---------------------------------------------------------------

Así, en el Estado de Puebla, es la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la que deriva de dicho ordenamiento constitucional, y establece en la parte respectiva al asunto que nos atañe, lo que a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria del Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios; ---------------------------------------------II.-… ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; --------------------------------------------------V.- Competencia y procedimientos para aplicar sanciones a los servidores públicos; ---------------------------------------Artículo 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: -------------------------------------------------------I.- El Congreso del Estado; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------II a VI.- … --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII.- Los demás Órganos que determinen las Leyes. -----------------------------------------------------------------------------Artículo 56.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, así como para imponer y ejecutar las sanciones establecidas en el presente capítulo en los términos de la Ley Orgánica correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, es evidente que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, es el ordenamiento que deriva del artículo 113 constitucional invocado por el involucrado, y cumple cabalmente con el contenido del mismo, dando atribución al Poder Legislativo, de establecer los Órganos encargados de identificar, investigar, determinar, imponer y sancionar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Estado y de los Municipios de la Entidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------250/260


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Así, es el citado Poder Legislativo del Estado, el que emitió la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, determinando en ella la competencia de la Auditoría Superior del Estado, para el inicio y substanciación de los Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades, cuando los actos u omisiones se detecten del resultado de la fiscalización superior, como es el caso del P.A. 131/2016 que nos ocupa, y dicho ordenamiento legal establecía: ---------------------------------------------------------------------------“Artículo 45.- Si como resultado de la Fiscalización Superior, se detectara la existencia de actos u omisiones que generen irregularidades, la Auditoría Superior, procederá en su caso, respecto a los probables responsables a: -------I.- Iniciar y sustanciar, previa aprobación del Congreso del Estado, el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades establecido en la Ley de la materia; por actos u omisiones, que probablemente impliquen incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y propondrá las sanciones que correspondan;”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, la DIRECCIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, al iniciar y substanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016, lo hace como la autoridad competente de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, facultada para ello, en términos del Reglamento Interior; este último, que deriva de ordenamientos constitucionales y legales, que en nada vulneran las garantías individuales del hoy involucrado; y siempre por MANDATOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, CONTENIDOS EN LOS DECRETOS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2016; es decir, ejerció sus facultades con base en actos legislativos provenientes del Congreso Local. -----------------El Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de julio de 2013; y, concretamente su artículo 30, fracción II, fue debidamente aplicado, al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades P.A. 131/2016. ---------------------------------------------------------Debe señalarse que si bien el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016, se relaciona con el resultado de la fiscalización superior del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y que éste se efectuó con posterioridad al ejercicio de los recursos; lo cierto es, que la intervención de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior, se da hasta el inicio del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; esto es, EN EL AÑO 2016; por tanto, su actuación se sustentó debidamente en el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin que hubiese lugar a invocar el artículo CUARTO TRANSITORIO de este Reglamento que establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------------“CUARTO.- Los asuntos que hubiesen iniciado su trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán competencia de la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a la que le sean conferidas las facultades que correspondan conforme a este Reglamento.” ----------------------------------------------------------------Además, desde el extinto Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, siempre ha sido su Dirección Jurídica, la encargada de substanciar los Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades, autorizados por el Congreso del Estado de Puebla, derivados del resultado de la fiscalización superior. ----------------Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 23 fracción XXXII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, vigente al momento de la revisión y 10 fracción II del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que establecen lo siguiente: “Artículo 23.- Para la Fiscalización Superior, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes:[…] XXXII.- Iniciar y sustanciar, en el ámbito de su competencia y previa aprobación del Congreso del Estado, el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades previsto en la ley de la materia, en contra de servidores públicos, por actos u omisiones que probablemente impliquen el incumplimiento de una o más obligaciones […].”. - - “Artículo 30.- La Dirección Jurídica Contenciosa dependerá de la Dirección General Jurídica, y su titular tendrá las siguientes atribuciones: […] II. Iniciar y sustanciar, previo acuerdo del Congreso del Estado, el Procedimiento Administrativo de Determinación de 251/260

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Responsabilidades, proyectando la resolución y proponiendo las sanciones que conforme a derecho correspondan; y una vez firme, promover su ejecución, ante la instancia competente […]”. ---------------------------------------------------Ahora bien, de la literalidad de las disposiciones expresas antes descritas se advierte que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla otorgó la atribución a la Auditoría Superior del Estado de Puebla para iniciar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, quien fuera Titular del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y es a la Dirección Jurídica Contenciosa de la Autoridad Fiscalizadora, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en consulta, a quién se le delega la facultad, y función para iniciar y sustanciar el presente Procedimiento Administrativo en todas sus etapas hasta dictar la resolución que conforme a derecho corresponda; por lo que quedó demostrado que esta Autoridad resultó competente y encargada para la aplicación de la Ley de Fiscalización en consulta, de acuerdo con los criterios relativos a la gravedad de la infracción, monto del daño causado y demás circunstancias previstas en la propia legislación, sin que éstos contravengan principio constitucional alguno o hayan dejado en estado de indefensión al involucrado, si no que el actuar de la Autoridad es en aras de preservar el correcto y eficiente servicio público que debe prestarse en la dependencia u organismo a su cargo. -------------------------------------------------------------------------------------------------

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Finalmente, debe decirse que no es el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sino la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas quien otorga las atribuciones a la Auditoría Superior del Estado para iniciar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, previamente autorizado por el Congreso del Estado, que sigue en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez cumpliendo con todas las etapas procedimentales hasta su total conclusión, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, fracción XXXII, citado con antelación [...]”. Además, debe recordarse que las irregularidades imputadas al involucrado, y que son materia de estudio del presente procedimiento, devienen del resultado a la revisión realizada respecto de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de enero de dos mil trece, en la que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, fiscalizó los ingresos y egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos de los Sujetos de Revisión, en términos de la fracción II del artículo y Ordenamiento Legal en consulta; y en relación a la fiscalización de los recursos provenientes de fondos federales, esta Autoridad reitera lo señalado en el punto 2 de la presente Resolución. --------------------------------------Por otra parte, mediante escrito de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, por el que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez compareció por escrito a la audiencia prevista por el artículo 68 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se desprenden tres “supuestas violaciones” al procedimiento, las cuales también serán analizadas básicamente por las siguientes consideraciones de orden legal: ---------------------------------El involucrado compareció por escrito a la otra audiencia señalada para el tres de abril de dos mil diecisiete en el presente Procedimiento; en el que argumentó que ha operado a su favor la figura de la caducidad por las razones que medularmente se resumen a lo siguiente: 1) porque a su dicho, no se resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en los plazos que marca la Ley por parte del Honorable Congreso; 2) porque se han negado a constatar y decretar que se ha actualizado la figura de la caducidad pretendiendo evitar las consecuencias que han surgido en contra de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y el Honorable Congreso del Estado; y, 3) porque la “nueva audiencia” se trata del resultado de nuevas decisiones ilegales, ahora también combatidas ante los Jueces de Amparo, y cuyos motivos que la sustentan, han sido sometidos al contexto constitucional. -------------------No obstante de que en el presente asunto no se configura la caducidad, se procede a analizar los argumentos referidos, planteados por el involucrado; y al respecto, debe decirse que no le asiste la razón; en virtud de que el involucrado parte de una premisa falsa porque considera que se encuentra en el supuesto previsto en la tesis aislada que invoca; como no es el caso, dado que estima que se actualizó el supuesto de la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y en el presente caso, se configura un supuesto diferente que es el previsto en la fracción III del citado artículo; el cual prevé, facultades potestativas de la autoridad 252/260


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competente, consistentes en disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias, cuando de la audiencia prevista en la fracción I, se desprenda que: -----------------------------------------------------------------------------------------

No cuenta con elementos suficientes para resolver, o

Advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del encausado o de otras personas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así, del desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, la autoridad substanciadora advirtió que entre las pruebas ofrecidas por el involucrado; se encontraban las relativas a los Anexos 4 y 5, consistentes en dos escritos de fechas diez y once de enero de dos mil diecisiete, signados por el involucrado y dirigidos al Ayuntamiento de Puebla, mediante los que solicitó la expedición de copias certificadas de diversa documentación, a efecto de que fuera exhibida el día y hora señalados para la audiencia de pruebas y alegatos dentro del Procedimiento; y, que a esa fecha, no se contaba con la documentación solicitada por el oferente al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, documentación que a decir del involucrado, no le fue entregada, no porque no existiera, sino porque no se le proporcionó en tiempo debido al volumen de la misma. Así, la autoridad consideró que acorde a lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, era procedente observar los principios del debido proceso, e investigar la verdad objetiva, sin desmerecer ningún medio legítimo de prueba; y por ende, que era manifiestamente pertinente que, para mejor proveer, se actuara conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; toda vez que a esa fecha (veinte de enero de dos mil diecisiete), por causas ajenas a la Auditoría Superior, no se encontraban integradas dentro del expediente P.A. 131/2016, las pruebas relativas a los anexos citados; y por tanto, no se contaba con elementos suficientes para resolver el Procedimiento Administrativo, lo que implicaba la práctica de nuevas investigaciones para avenirse de las citadas probanzas y gestionar la revisión y análisis técnico que correspondiera; a fin de que se pudiera contar con elementos suficientes para resolver; considerando para ello, lo señalado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y utilizando como apoyo el criterio de la Época: Décima Época, Registro: 2012433, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: I.16o.A.10 K (10a.), Página: 2684. Bajo el rubro “PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR LAS QUE NO OBREN EN EL SUMARIO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES PARA QUE CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA EMITIR SU SENTENCIA”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Entre las facultades potestativas ejercidas por la autoridad substanciadora, con base en la citada fracción III, del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se desprenden las siguientes actuaciones: El veinte de enero de dos mil diecisiete, emitió Acuerdo en el que determinó que se girara memorando a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, remitiéndole los elementos de prueba aportados por el involucrado dentro de la Audiencia de la misma fecha, solicitándole el informe técnico o analítico correspondiente; y que se girara, oficio al Titular del citado Ayuntamiento, a efecto de que informara por conducto del área correspondiente, el estado que guardaba el trámite realizado a las peticiones formuladas por el involucrado, y remitiera la documentación respectiva, que tiene relación con los escritos precisados, de fechas diez y once de enero de dos mil diecisiete. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, mediante memorando se solicitó el Informe Técnico o Analítico a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, respecto de las pruebas presentadas en la Audiencia por el involucrado; y, a través del oficio ASP/00630-17/DJC; se requirió diversa información al Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, derivado de las peticiones hechas por el involucrado, a través de sus escritos de referencia. El treinta de enero de dos mil diecisiete, comparece de manera voluntaria, el Licenciado en Derecho Andrés Villalba Romero, previamente autorizado por el involucrado para recibir notificaciones y copias certificadas; quien manifestó haberse presentado a recoger la copia certificada relativa al Acta de Audiencia de Pruebas y Alegatos, celebrada el veinte de enero de dos mil diecisiete, correspondiente al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades iniciado en contra del involucrado; comparecencia de la que se elaboró acta para constancia, en la que quedó asentado que la Autoridad hizo entrega de la

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copia certificada que le fue solicitada. El veinte de febrero de dos mil diecisiete, se emitió acuerdo en el que se tuvieron por recibidos el memorando que contiene el Informe Técnico o Analítico solicitado de las pruebas ofrecidas por el involucrado; así como, el oficio S.A./D.J./D.C.C/171/2017, emitido por el Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, por el que remitió diversa documentación relativa a las solicitudes del involucrado de fechas diez y once de enero del año en curso; ordenándose solicitar a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, el diverso Informe Técnico o Analítico respecto de las mismas, esto último realizándose a través de memorando. Con fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el memorando que contiene el diverso Informe Analítico o Técnico respecto de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018. El seis de marzo de dos mil diecisiete, se emitió Acuerdo por el que tuvo por recibido y agregado al expediente, el diverso Informe Analítico señalado; y, se ordenó citar al involucrado a otra audiencia, a efecto de que compareciera ante la autoridad substanciadora, para imponerse del contenido del oficio remitido por el Ayuntamiento de Puebla; así como de la información y documentación anexa al mismo; en consecuencia, mediante oficio citatorio ASP/02391-17/DGJDJC, de diez de marzo de dos mil diecisiete, se señaló el día tres de abril del año en curso, a las 15:00 horas, para llevar a cabo la referida audiencia; el que previo citatorio le fue notificado al hoy quejoso mediante cédula, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. El tres de abril de dos mil diecisiete, se desahogó la audiencia en la que se tuvieron a la vista los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, relacionados con los escritos de fechas diez y once de enero de dos mil diecisiete; así como, todas las constancias que integran el expediente P.A. 131/2016, audiencia a la que el involucrado compareció por escrito y formuló diversas manifestaciones que son materia del presente análisis. ------------------------------------------------------------------------------------------------Por todo lo destacado de cada una de las constancias referidas, y que obran en el expediente en que se actúa, resulta evidente que el plazo de 30 días hábiles que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; para emitir la resolución al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades dentro del expediente P.A. 131/2016, empezó a correr a partir de la fecha de la última Audiencia que se haya desahogado dentro de dicho Procedimiento; que en el caso que nos ocupa resulta ser, la Audiencia de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, prevista en la fracción III, del artículo 68, de la Ley en cita; y por ende, se está en tiempo para que el Congreso resuelva el Procedimiento citado; asimismo, de las señaladas actuaciones, y en específico de las diligencias que realizó la autoridad para allegarse de los elementos suficientes para resolver; resultó en total beneficio del involucrado, al haber disminuido considerablemente el importe de origen del Procedimiento; en los términos de la presente resolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto al argumento de que no se atendió su solicitud de decretar y constatar la caducidad del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016; se menciona, que sí se dio atención al escrito del involucrado de nueve de marzo de dos mil diecisiete, al contestarle medularmente por escrito, que no había lugar a acordar favorablemente lo señalado en sus puntos petitorios, toda vez que de las actuaciones del expediente en que se actúa se advertía que se encontraba pendiente por desahogar otra audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 68, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para el día tres de abril de dos mil diecisiete, a las quince horas, previo oficio citatorio número ASP/02391-17/DGJ-DJC de fecha diez de marzo del año que transcurre. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, suponiendo sin conceder que se configurara el supuesto en el que de manera infundada pretende ubicarse el involucrado por varias razones; sin que exista obligación de referir cada una; debe decirse que no operaría la caducidad, por no estar prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; por lo que habría que recurrir al ordenamiento supletorio para determinar su aplicación; que en el caso sería, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; conforme al artículo 48 de la Ley de Responsabilidades citada; sin embargo, a la luz del criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), la supletoriedad de un ordenamiento legal sólo opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento prevea que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; asimismo, cuando el legislador disponga en una ley que determinado ordenamiento debe entenderse supletorio de otros ordenamientos, ya sea total o parcialmente. --------------------------------------------254/260


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b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente. ---------------------------c) La omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de fijar en la ley a suplir; y, -----------------------------------------------------------------------------------------d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. ----------------Sin embargo, en el caso que nos ocupa, si bien la legislación permite expresamente la posibilidad de observar diversos ordenamientos en todo lo no previsto en los procedimientos competencia del Congreso del Estado en materia de responsabilidad administrativa, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, también lo es que en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no se prevé en forma expresa la figura jurídica de “caducidad” que el recurrente pretende se supla; es decir, la ley a suplir no prevé de forma expresa la figura jurídica de caducidad; y, las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, relacionadas con la figura de la caducidad, no son compatibles con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, además de que en el asunto que nos ocupa, no se reúnen todos y cada uno de los requisitos necesarios para la supletoriedad de la ley, por lo que no podría considerarse esa institución en materia de responsabilidades administrativas, sin que ello delimite la finalidad que persigue la institución de la suplencia; aunado al hecho de que, si se aplicara, el mismo Código Adjetivo establece como excepción a la caducidad que: No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia. Excepción que se configuraría en el caso que nos ocupa, toda vez que el expediente a partir del tres de abril de dos mil diecisiete, estaba en estado de resolución; es decir que, conforme al proceso legislativo, desde esa fecha se podía proponer el proyecto de resolución para su dictaminación y aprobación en tiempo. Huelga señalar, que el propio Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establezca los casos en que no es aplicable la caducidad, como en materia familiar, lo que es lógico, pues se trata de cuestiones que tienden a privilegiar el interés social; y, bajo esa óptica, debe considerarse que tampoco operaría la caducidad en el presente caso, pues las responsabilidades administrativas también son de interés social y público al involucrar el bienestar del orden social de la población, al demandar que existan servidores públicos capacitados en la prestación del servicio. SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en la Audiencia de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, concretamente en lo manifestado: "Que se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos que manifesté en mi escrito de mérito, en particular en el Capítulo de Alegatos (página 155); asimismo, que se me tenga por recibido el presente escrito con su contenido, y las pruebas documentales que se relacionan a efecto de que se desahoguen y sean valoradas en su momento procesal oportuno, asimismo se me tengan hechas las manifestaciones que se desprenden del mismo. Finalmente, reitero que me desisto y no son de mi interés de las pruebas señaladas únicamente en la página número sesenta y siete (67), en los incisos (a), y (b) de mi escrito de mérito, toda vez que no me fueron entregadas dichos documentales oportunamente por el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos; asimismo, con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se llevó a cabo otra audiencia prevista por la fracción III del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que el involucrado realizó por escrito diversos argumentos los cuales ya fueron analizados por la Autoridad con antelación en la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. - Derivado de lo anterior y tomando en consideración lo señalado en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para la individualización de la sanción, se advierte que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, incurrió en: ---------------------------------------------------------------------------------a) Daño Patrimonial al Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla por la cantidad de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), que arrojan los importes de las irregularidades 1, 3, y 39. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------255/260

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b) Deficiencias Administrativas causadas por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, por un monto de $288,336,736.94 (doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), que arrojan los importes de las irregularidades 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 38, 41 (solventada parcialmente), 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, y 51. -------------------------------------------------------------Por lo que, para efectos de imponer las sanciones correspondientes, debe de considerarse administrativamente responsable por no cumplir las obligaciones que como Servidor Público tiene ante el Ente Fiscalizador, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como las obligaciones que señala el artículo 50, fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, 91 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones II, XLVIII y XLIX. ------------Por otro lado es necesario aclarar que la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en su artículo 8, dispone que los recursos formarán parte del ingreso y del gasto estatal o municipal, según sea el caso y su ejercicio deberá ser incorporado en las Cuentas de las Haciendas Públicas Estatal y Municipales que se presenten ante el H. Congreso del Estado, independientemente de los informes que deban proporcionarse a la Federación, en términos de las disposiciones legales aplicables.-----------------------------------------------------------------------------------

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En el mismo sentido el artículo 49 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, dispone que las aportaciones, si bien son de origen federal, una vez que ingresan a los Estados, los Gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios que las reciben, las registran como ingresos propios formando parte de su hacienda pública. --------Ahora bien, el artículo citado en el párrafo anterior señala que las responsabilidades administrativas, entre otras, en que incurran los servidores públicos locales por el manejo y aplicación indebidos de los recursos de los fondos de aportaciones, serán determinadas y sancionadas por las autoridades locales, por tanto, no existe duda que en el caso los fondos, Participaciones, Recursos Propios, Fondo de Aportaciones ara la Infraestructura Social Municipal (FISM), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONACULTA), Rescate de Espacios Públicos, y Habitat; forman parte de la cuenta pública municipal, y por tanto debe aplicarse para sancionar al infractor que manejó y administró dichos recursos, por parte de la legislación local. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Como se puede apreciar del contenido de dichas disposiciones legales citadas, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, tenía la obligación de observar las leyes que enmarcan su actuar como Servidor Público y el no atender a dichos ordenamientos jurídicos conlleva una trasgresión a los mismos. ----------------------------------------------------------------Por lo que, encontrándose debidamente probada la conducta desplegada por el encausado respecto a las deficiencias administrativas, que conllevan a imponer la sanción administrativa consistente en inhabilitación en términos del artículo 58, fracción VI primer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como, por el daño patrimonial, que conlleva a imponer la sanción económica en términos del artículo 60 de la Ley en cita, y, a efecto de individualizar la conducta desplegada por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero treinta y uno de diciembre de dos mil trece, tomando en consideración los elementos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades en comento, se concluye lo siguiente: --Por lo que, para efectos de imponer las sanciones correspondientes, debe de considerarse administrativamente responsable por no cumplir las obligaciones que como Servidor Público tiene ante el Ente Fiscalizador, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como las obligaciones que señala el artículo 50, fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, 91 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones II, XLVIII y XLIX. ------------Por otro lado es necesario aclarar que la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, en su artículo 8 segundo párrafo aplicable al momento de la revisión realizada, dispone que los recursos a que se refiere la misma, (fondos de aportaciones) formarán parte del ingreso y del gasto estatal y su ejercicio deberá ser incorporado en la 256/260


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rendición de las Cuentas de las Haciendas Públicas Estatal y Municipales al H. Congreso del Estado; resultando por esto que dicho fondo forma parte de la cuenta de la Hacienda Pública del Estado. -------------------------------------------En el mismo sentido el artículo 49 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, dispone que las aportaciones, si bien son de origen federal, una vez que ingresan a los Estados, los Gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios que las reciben, las registran como ingresos propios formando parte de su hacienda pública. --------a) Responsabilidad en que incurrió el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, y que se considera de alta gravedad, toda vez, que como ya se precisó en el cuerpo del presente, el involucrado no probó, ni justificó la cantidad de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), ocasionando un daño patrimonial al Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, referente a las irregularidades con los numerales 1, 3, y 39, que han quedado debidamente probadas; además de deficiencias administrativas al Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, que ascienden a la cantidad de $288,336,736.94 (doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), referentes a las irregularidades con los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 38, 41 (solventada parcialmente), 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, y 51, imputables al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, pues los recursos debieron justificarse y comprobarse ante el Ente Fiscalizador, de ahí la enorme importancia de suprimir este tipo de actividades o conductas en beneficio de la administración pública que representó. ---------------------------------------------------------b) Circunstancias Socioeconómicas del servidor público, el cual percibía un salario mensual como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. -------------------------------------------------------------------c) Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ---------------------d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. ---------------------------------e) Por cuanto a la antigüedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil once y la conducta irregular por parte del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el tercer ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigüedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. ---------------------------------------f) La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el Mtro. Eduardo Rivera Pérez, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------257/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

g) El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial por $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), derivado del fondo Recursos Propios; y deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $288,336,736.94 (doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), derivadas de los fondos Participaciones, Recursos Propios, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONACULTA), Rescate de Espacios Públicos, Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa Básica para Municipios (FOPEDEM), y Habitat; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 07373C/2011-2014, la siguiente sanción administrativa: --------------------------------------------------------------------------

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Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de Puebla, Puebla, que asciende a un importe de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), derivado del fondo de Recursos Propios; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), equivalente a un tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $25,597,016.76 (veinticinco millones quinientos noventa y siete mil dieciséis pesos 76/100 Moneda Nacional), que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de los fondos derivadas de los fondos Participaciones, Recursos Propios, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONACULTA), Rescate de Espacios Públicos, Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa Básica para Municipios (FOPEDEM), y Habitat; y que asciende a la cantidad de $288,336,736.94 (doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio del Decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado que expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; articulo 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracciones V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla

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y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente:

DICTAMEN: PRIMERO. - El Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. - Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, debe imponerse al Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 07373C/2011-2014, las siguientes sanciones administrativas: a) Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de Puebla, Puebla, que asciende a un importe de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), derivado del fondo de Recursos Propios; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $12,798,508.38 (doce millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ocho pesos 38/100 Moneda Nacional), equivalente a dos tantos tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $25,597,016.76 (veinticinco millones quinientos noventa y siete mil dieciséis pesos 76/100 Moneda Nacional), que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, --------------------------b) Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de los fondos derivadas de los fondos Participaciones, Recursos Propios, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONACULTA), Rescate de Espacios Públicos, Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa Básica para Municipios (FOPEDEM), y Habitat; y que asciende a la cantidad de $288,336,736.94 (doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------TERCERO. - De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá instruirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. --------------------------------------------------------------------------CUARTO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, y una vez que quede firme la sanción impuesta, sin necesidad de nuevo mandamiento, deberá instruirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------259/260

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DICTAMEN NÚMERO: 163

QUINTO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, y y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

890 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ. VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

(Esta hoja de firma corresponde al Dictamen de Resolución relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 131/2016, substanciado en contra del Mtro. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece). ----------------------------------------------------------------------------------------

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SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Ixtacamaxtitlan. Eliazar Hernández Arroyo. 2014-2018. Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. P.A. 04/2017.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 04/2017, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, ------------------------------------------------------------------------------------

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RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Eliazar Hernández Arroyo, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 04/2017 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07596C/2014-2018, por un monto total de $32'928,843.54 (treinta y dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 54/100 Moneda Nacional). ---------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 04/2017, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02399-17/DGJDGC, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, se citó al C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el quince de marzo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se 1/77


DICTAMEN NÚMERO 161

hizo constar la comparecencia del C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este acto ofrezco como pruebas carpetas las cuales contienen copias certificadas de las pruebas que ofrezco para cada una de las irregularidades que me fueron observadas; así mismo, los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Eliazar Hernández Arroyo, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". -----SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0194-17/D.J.C. de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -------------------------------------

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SÉPTIMO.- Con memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, --------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público.------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas

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DICTAMEN NÚMERO 161

que se le atribuyen al C. Eliazar Hernández Arroyo, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07596C/2014-2018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07596C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $32'928,843.54 (treinta y dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 54/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $338,338.53 (trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos 53/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 11. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------Gastos y/o precios no autorizados en sus montos. ----------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en la subcuenta 200026002601 "Combustibles" en el mes de Septiembre 2014 según Acumulado Contable del Sistema Contable Gubernamental II. Cabe hacer mención que el Sujeto de Revisión solventó parcialmente el importe de $58,839.07, quedando pendiente por solventar el importe de $338,338.53, ya que no comprobó el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, dicho importe se integra de la siguiente manera: Según factura número 3367 de fecha 29 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $17,412.56; según factura número 3335 de fecha 27 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV, a favor del Sujeto de Revisión, por la compra de gasolina y diésel por el importe de $17,392.70; según factura número 3208 de fecha 17 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $14,193.20; según factura número 3172 de fecha 13 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $14,193.20; según factura número 3117 de fecha 7 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $20,592.20; según factura número 3090 de fecha 5 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $14,167.30; según factura número 2987 de fecha 31 julio de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $20,441.42; según factura número 3243 de fecha 20 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $20,592.20; según factura número 3091 de fecha 5 agosto de 2014, emitida por Servicios el Andariego SA de CV por $6,399.00; según factura número 24683 de fecha 10 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $400.00; según factura número 24876 de fecha 19 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $1,050.13; según factura número 24692 de fecha 10 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $2,000.00; según factura número 24691 de fecha 10 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $13,100.00; según factura número 24663 de fecha 10 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $100.00; según factura número 24840 de fecha 17 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $10,000.00; según factura número 25154 de fecha 30 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $5,000.00; según factura número 25038 de fecha 26 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $12,470.00; según factura número 24928 de fecha 21 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $3,810.80; según factura número 24895 de fecha 20 septiembre de 2014, emitida por Estación de Servicio Cuapancingo, SA de CV por $2,300.00; según factura número 3454 de fecha 02 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $20,592.20; según factura número ilegible de fecha 08 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $20,742.98; según factura número 3584 de fecha 12 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $20,742.98; según factura número 3618 de fecha 17 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $20,742.98; según factura número 3655 de fecha 22 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $3,225.57; según factura número 3654 de fecha 22 septiembre de 2014, emitida por Servicios 3/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

el Andariego, SA de CV por $14,291.84; según factura número 3691 de fecha 23 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $4,083.45; según factura número 3692 de fecha 23 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $17,476.58; según factura número 3750 de fecha 28 septiembre de 2014, emitida por Servicios el Andariego, SA de CV por $20,824.64. ------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación relativa a lo registrado en la subcuenta 200026002601 "Combustibles" en el mes de septiembre 2014, según Acumulado Contable del Sistema Contable Gubernamental II, con la que solventó parcialmente el importe de $58,839.07 (cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos 07/100 Moneda Nacional), quedando pendiente por solventar el monto de $338,338.53 (trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos 53/100 Moneda Nacional), cabe señalar que no solventó este último debido a que no comprobó el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, adjuntando la documentación comprobatoria y justificativa de dicho importe, el cual se integra de la siguiente manera: Factura número 3367 de 29 agosto de 2014, por $17,412.56 (diecisiete mil cuatrocientos doce pesos 56/100 Moneda Nacional); factura número 3335 de 27 agosto de 2014, por la compra de gasolina y diésel, por $17,392.70 diecisiete mil trescientos noventa y dos pesos 70/100 Moneda Nacional); factura número 3208 de 17 agosto de 2014, por $14,193.20 (catorce mil ciento noventa y tres pesos 20/100 Moneda Nacional); factura número 3172 de 13 agosto de 2014, por $14,193.20 (catorce mil ciento noventa y tres pesos 20/100 Moneda Nacional); factura número 3117 de 7 agosto de 2014, por $20,592.20 (veinte mil quinientos noventa y dos pesos 20/100 Moneda Nacional); factura número 3090 de 5 agosto de 2014, por $14,167.30 (catorce mil ciento sesenta y siete pesos 30/100 Moneda Nacional); factura número 2987 de 31 julio de 2014, por $20,441.42 (veinte mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 42/100 Moneda Nacional); factura número 3243 de 20 agosto de 2014, por $20,592.20 (veinte mil quinientos noventa y dos pesos 20/100 Moneda Nacional); factura número 3091 de 5 agosto de 2014, por $6,399.00 (seis mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), todas emitidas por Servicios el Andariego S.A. de C.V.; factura número 24683 de 10 septiembre de 2014, por $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 24876 de 19 septiembre de 2014, por $1,050.13 (un mil cincuenta pesos 13/100 Moneda Nacional); factura número 24692 de 10 septiembre de 2014, por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 24691 de 10 septiembre de 2014, por $13,100.00 (trece mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 24663 de 10 septiembre de 2014, por $100.00 (cien pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 24840 de 17 septiembre de 2014, por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 25154 de 30 septiembre de 2014, por $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 25038 de 26 septiembre de 2014, por $12,470.00 (doce mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 Moneda Nacional); factura número 24928 de 21 septiembre de 2014, por $3,810.80 (tres mil ochocientos diez pesos 80/100 Moneda Nacional); factura número 24895 de 20 septiembre de 2014, por $2,300.00 (un mil cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), todas emitidas por Estación de Servicio Cuapancingo, S.A. de C.V.; factura número 3454 de 02 septiembre de 2014, por $20,592.20 (veinte mil quinientos noventa y dos pesos 20/100 Moneda Nacional); factura número ilegible de 08 septiembre de 2014, por $20,742.98 (veinte mil setecientos cuarenta y dos pesos 98/100 Moneda Nacional); factura número 3584 de 12 septiembre de 2014, por $20,742.98 (veinte mil setecientos cuarenta y dos pesos 98/100 Moneda Nacional); factura número 3618 de 17 septiembre de 2014, por $20,742.98 (veinte mil setecientos cuarenta y dos pesos 98/100 Moneda Nacional); factura número 3655 de 22 septiembre de 2014, por $3,225.57 (tres mil doscientos veinticinco pesos 57/100 Moneda Nacional); factura número 3654 de 22 septiembre de 2014, por $14,291.84 (catorce mil doscientos noventa y un pesos 84/100 Moneda Nacional); factura número 3691 de 23 septiembre de 2014, por $4,083.45 (cuatro mil ochenta y tres pesos 45/100 Moneda Nacional); factura número 3692 de 23 septiembre de 2014, por $17,476.58 (diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis pesos 58/100 Moneda Nacional); factura número 3750 de 28 septiembre de 2014, por $20,824.64 (veinte mil ochocientos veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), todas emitidas por Servicios el Andariego S.A. de C.V. --------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------1-A) Acumulado Contable de la subcuenta 200026002601 "Combustibles" en el mes de septiembre 2014, emitido del Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 7" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 4/77


DICTAMEN NÚMERO 161

07596C/2014-2018, en la que se advierte el importe originalmente observado por la cantidad de $397,177.60 (trescientos noventa y siete mil ciento setenta y siete pesos 60/100 Moneda Nacional), cabe señalar que con la documentación exhibida en contestación a Pliegos, solventó parcialmente el importe de $58,839.07 (cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos 07/100 Moneda Nacional), quedando pendiente por solventar el monto de $338,338.53 (trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos 53/100 Moneda Nacional); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, adjuntando la documentación comprobatoria y justificativa de dicho importe, el cual se integra como ha quedado detallado en los párrafos que anteceden. ---------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia el registro en la subcuenta 200026002601 "Combustibles" en el mes de septiembre 2014, según Acumulado Contable del Sistema Contable Gubernamental II.---------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $338,338.53 (trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos 53/100 Moneda Nacional). ----------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 16. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------5/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto. ------------------------------------------------------No remite fotocopia certificada del libro de acuerdos del Órgano de Gobierno donde conste la aprobación respectiva. EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago de gastos de orden social según póliza No. E04BLG0055 de fecha 30 de abril de 2014, solo presenta recibo de tesorería, no cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Debió remitir el soporte documental comprobatorio y justificativo del gasto, el cual debió de contar con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación. Observación en el Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. -

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado recibo de Tesorería, Póliza E04BLG0055 de 30 de abril de 2014, por concepto de Pago por la compra de una res para el evento de la toma de protesta; Acta de Cabildo de 26 de marzo de 2014, en la cual en su punto número 6 se aprueba la propuesta para realizar pagos en efectivo sin comprobantes fiscales, considerando que los comercios y prestadores de servicios de la región no se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes; Recibo de 30 de abril de 2014, por concepto de pago de contrato por la compra de 1 res para la comida con motivo de toma de protesta de la administración 2014-2018; Contrato de prestación de servicios de 15 de febrero de 2014, celebrado con la C. Adriana García García, por la compra de 1 res para la comida con motivo de toma de protesta de la administración 2014-2018, adjuntando credencial para votar con fotografía y Reporte fotográfico; sin embargo, no remitió la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, por el importe de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde al pago de gastos de orden social según póliza número E04BLG0055 de 30 de abril de 2014, adjuntando copia certificada del libro de acuerdos del Órgano de Gobierno donde conste la aprobación respectiva y del soporte documental comprobatorio y justificativo del gasto, el cual debió de contar con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación. Observación en el Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 8" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el importe $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al pago de gastos de orden social según póliza número E04BLG0055 de 30 de abril de 2014; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, adjuntando copia certificada del libro de acuerdos del Órgano de Gobierno donde conste la aprobación respectiva y del soporte documental comprobatorio y justificativo del gasto, el cual debió de contar con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------2-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------6/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Sin folio. Documentación comprobatoria y justificativa con la que evidencia el gasto pago de gastos de orden social según póliza número E04BLG0055 de 30 de abril de 2014. --------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ----------------------------------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: El Sujeto de Revisión debió remitir copia certificada del Acuerdo de Cabildo donde conste la aprobación de los Estados de Financieros del periodo del 15 al 28 de febrero de 2014. -------------------------------------OBSERVACIONES DE VISITA DOMICILIARIA -------------------------------------------------------------------------------El Sujeto de Revisión debió presentar el o los oficios mediante los que se hizo del conocimiento a la Tesorería de la Federación las cuentas productivas para el efecto de la radicación de los recursos. Observación en el Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. ----Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. -----------------------------------------------------Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. -------------------------Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de esta Auditoría Superior. ----------------------------------------------------------------Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. -----------------------------------------------------------------Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado.--------------------------------------------------------------------Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego correspondiente, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014; sin embargo, no remitió copia certificada del Acuerdo de Cabildo donde conste la aprobación de los Estados de Financieros del periodo del 15 al 28 de febrero de 2014; además de las observaciones de visita domiciliaria debió presentar el o los oficios mediante los que se hizo del conocimiento a la Tesorería de la Federación las cuentas productivas para el efecto de la radicación de los recursos. Observación en el Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. Además debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de esta Auditoría Superior. Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego correspondiente, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Estados Financieros que integran la Cuenta Pública por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 0" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte que no anexó el Acuerdo de Cabildo donde conste la aprobación de los Estados de Financieros del periodo del 15 al 28 de febrero de 2014; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de copia certificada del Acuerdo de Cabildo donde conste la aprobación de los Estados de Financieros del periodo del 15 al 28 de febrero de 2014; además de las observaciones de visita domiciliaria debió presentar el o los oficios mediante los que se hizo del conocimiento a la Tesorería de la Federación las cuentas productivas para el efecto de la radicación de los recursos. Observación en el Acta Final del 26 de junio de 2015, derivado de la Orden de Auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. Además debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de esta Auditoría Superior. Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este 8/77


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pliego correspondiente, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Sin folio. Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, con la respectiva documentación comprobatoria y justificativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $103,228.40 (ciento tres mil doscientos veintiocho pesos 40/100 Moneda Nacional). ----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --------------------Reporte fotográfico ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número PART030-2014 "2nda adquisición de uniformes para elementos Seguridad Pública" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------Debió remitir proceso de adjudicación conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y reporte fotográfico con los datos de la acción. --------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número PART030-2014, denominada "2nda adquisición de uniformes para elementos Seguridad Pública, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $103,228.40 (ciento tres mil doscientos veintiocho pesos 40/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo Participaciones, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal); Reporte fotográfico (soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones). --------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número PART030-2014, denominada "2nda adquisición de uniformes para elementos Seguridad Pública, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $103,228.40 (ciento tres mil doscientos veintiocho pesos 40/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal); Reporte fotográfico (soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones). ------------------------------------------------------------------------------------------4-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------10/77


DICTAMEN NÚMERO 161

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número PART030-2014, denominada "2nda adquisición de uniformes para elementos Seguridad Pública, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". ---------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $103,228.40 (ciento tres mil doscientos veintiocho pesos 40/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $792,224.80 (setecientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos 80/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: ------Contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma -------------------------------------------------------------------Presupuesto contratado ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número PART044-2014 "Pago de elaboración de proyectos técnicos" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir proceso de adjudicación con el contrato debidamente fundamentados en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su reglamento y presupuesto contratado. ------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número PART044-2014, denominada "Pago de elaboración de proyectos técnicos, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", 11/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

por el importe de $792,224.80 (setecientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo Participaciones, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de servicio relacionado con obra, debidamente fundamentado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su reglamento); Contrato de servicio relacionado con obra y Presupuesto contratado (documentación soporte del contrato). ------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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5-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número PART044-2014, denominada "Pago de elaboración de proyectos técnicos, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $792,224.80 (setecientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de servicio relacionado con obra, debidamente fundamentado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su reglamento); Contrato de servicio relacionado con obra y Presupuesto contratado (documentación soporte del contrato). ------------------------------------------------------------------------------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número PART044-2014, denominada "Pago de elaboración de proyectos técnicos, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". --------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------12/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $792,224.80 (setecientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos 80/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 6. Por $53,175.92 (cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número PART25-2014 "Rehabilitación salón comunitario (paquete material)" en la localidad de Guadalupe, del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------------------Debió remitir dictamen de excepción a la licitación pública debidamente fundamentado y motivado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. ------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número PART25-2014, denominada "Rehabilitación salón comunitario (paquete material), en la localidad de Guadalupe", por el importe de $53,175.92 (cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo Participaciones, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente fundamentado y motivado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número PART25-2014, denominada "Rehabilitación salón comunitario (paquete material), en la localidad de Guadalupe", por el importe de $53,175.92 (cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación 13/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente fundamentado y motivado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. ---------------------6-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número PART25-2014, denominada "Rehabilitación salón comunitario (paquete material), en la localidad de Guadalupe". --------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $53,175.92 (cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones.--Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 7. Por $317,466.96 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 96/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------14/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN/001-2014 "Rehabilitación de la imagen urbana Presidencia Municipal, DIF, SESA" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, el motivo por el que se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la Obra señalada por el importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------No acreditó la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/001-2014, denominada "Rehabilitación de la imagen urbana Presidencia Municipal, DIF, SESA, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $317,466.96 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 96/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------7-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN/0012014, denominada "Rehabilitación de la imagen urbana Presidencia Municipal, DIF, SESA, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $317,466.96 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 96/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------7-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) y 7-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el 15/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/001-2014, denominada "Rehabilitación de la imagen urbana Presidencia Municipal, DIF, SESA, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 7.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $317,466.96 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 96/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 8. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 8. Por $318,415.64 (trescientos dieciocho mil cuatrocientos quince pesos 64/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: X1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN/002-2014 "Construcción de cancha de usos múltiples" en la localidad de Solinco, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones 16/77


DICTAMEN NÚMERO 161

número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/002-2014, denominada "Construcción de cancha de usos múltiples, en la localidad de Solinco", por el importe de $318,415.64 (trescientos dieciocho mil cuatrocientos quince pesos 64/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN/0022014, denominada "Construcción de cancha de usos múltiples, en la localidad de Solinco", por el importe de $318,415.64 (trescientos dieciocho mil cuatrocientos quince pesos 64/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/002-2014, denominada "Construcción de cancha de usos múltiples, en la localidad de Solinco". --------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de 17/77

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aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $318,415.64 (trescientos dieciocho mil cuatrocientos quince pesos 64/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 9. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 9. Por $1'183,200.00 (un millón ciento ochenta y tres mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número FORTAMUN/004-2014 "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/004-2014, denominada "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $1'183,200.00 (un millón ciento ochenta y tres mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de junio; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------9-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número FORTAMUN/0042014, denominada "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $1'183,200.00 (un millón ciento ochenta y tres mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo 18/77


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de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 9-A) y 9-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/004-2014, denominada "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". -----------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 9.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'183,200.00 (un millón ciento ochenta y tres mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $688,589.68 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 68/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Z1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------19/77

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Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN/006-2014 "Rehabilitación de barda perimetral en terreno comunitario" en la localidad de Guadalupe Victoria, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ----------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. --------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/006-2014, denominada "Rehabilitación de barda perimetral en terreno comunitario, en la localidad de Guadalupe Victoria", por el importe de $688,589.68 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 68/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------10-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN/0062014, denominada "Rehabilitación de barda perimetral en terreno comunitario, en la localidad de Guadalupe Victoria", por el importe de $688,589.68 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 68/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------10-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A) y 10-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------20/77


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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/006-2014, denominada "Rehabilitación de barda perimetral en terreno comunitario, en la localidad de Guadalupe Victoria". ----En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 10.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $688,589.68 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 68/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------Irregularidad 11. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 11. Por $456,181.54 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y un pesos 54/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN/007-2014 "Construcción de muro de contención en Primaria Benito Juárez" en la localidad de Tepexoxuca, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------Por $40,852.24 corresponde a los conceptos pagados no ejecutados del concepto con clave MUPI001. Muro de piedra braza, acabado común asentado con mortero cemento - arena 1:4. Correspondiente a 33.19m3. Observación de visita 21/77

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domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/0436915/DFM de fecha 19 de junio de 2015. -----------------------------------------------------------------------------------------------Debió comprobar la reparación de los conceptos observados, además de acreditar la excepción a la licitación pública.

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/007-2014, denominada "Construcción de muro de contención en Primaria Benito Juárez, en la localidad de Tepexoxuca", por el importe de $456,181.54 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y un pesos 54/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de agosto; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); por los conceptos de obra pagados no ejecutados en cantidad de $40,852.24 (cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos pesos 24/100 Moneda Nacional), que corresponde al concepto con clave MUPI001 Muro de piedra braza, acabado común asentado con mortero cemento - arena 1:4. Correspondiente a 33.19m3. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió comprobar la reparación de dichos conceptos observados; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ---------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------11-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN/0072014, denominada "Construcción de muro de contención en Primaria Benito Juárez, en la localidad de Tepexoxuca", por el importe de $456,181.54 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y un pesos 54/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); por los conceptos de obra pagados no ejecutados en cantidad de $40,852.24 (cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos pesos 24/100 Moneda Nacional), que corresponde al concepto con clave MUPI001 Muro de piedra braza, acabado común asentado con mortero cemento - arena 1:4. Correspondiente a 33.19m3. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió comprobar la reparación de dichos conceptos observados; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------11-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A) y 11-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/007-2014, denominada "Construcción de muro de contención en Primaria Benito Juárez, en la localidad de Tepexoxuca". ------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 11.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $456,181.54 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y un pesos 54/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 12. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 12. Por $1'305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Memoria de cálculo del proyecto ------------------------------------------------------------------------------------------------------Estudio de mecánica de suelos para Proyecto ---------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN/008-2014 "Construcción de techado en cancha de usos múltiples" en la localidad de El Mirador, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de septiembre y noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. -------------------------------------------23/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Debió remitir memoria de cálculo, estudio de mecánica de suelos y acreditar la excepción a la licitación pública, además de aclarar y justificar porque se contrata por $1,305,978.45 siendo que la propuesta más solventa fue por $1,305,951.93 con IVA ya incluido. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN/008-2014, denominada "Construcción de techado en cancha de usos múltiples, en la localidad de El Mirador", por el importe de $1'305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de septiembre y noviembre; sin embargo, no remitió Memoria de cálculo del proyecto y Estudio de mecánica de suelos para Proyecto (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); aclarar y justificar porque se contrata por $1,305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional), siendo que la propuesta más solventa fue por $1,305,951.93 (un millón trescientos cinco mil novecientos cincuenta y un pesos 93/100 Moneda Nacional) con IVA ya incluido; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------12-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN/0082014, denominada "Construcción de techado en cancha de usos múltiples, en la localidad de El Mirador", por el importe de $1'305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Memoria de cálculo del proyecto y Estudio de mecánica de suelos para Proyecto (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); aclarar y justificar porque se contrata por $1,305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional), siendo que la propuesta más solventa fue por $1,305,951.93 (un millón trescientos cinco mil novecientos cincuenta y un pesos 93/100 Moneda Nacional) con IVA ya incluido; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ---------------------------------12-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A) y 12-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el 24/77


DICTAMEN NÚMERO 161

veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN/008-2014, denominada "Construcción de techado en cancha de usos múltiples, en la localidad de El Mirador". --------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 12.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'305,978.45 (un millón trescientos cinco mil novecientos setenta y ocho pesos 45/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------Irregularidad 13. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $1'999,752.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos pesos 52/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Proyecto de obra Planos diversos de construcción ---------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN005/2014 "Revestimiento de camino rural Atexquilla-Las Antenas" en la localidad de Calpaneria Atexquilla, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ----------------------------------------------------------Debió remitir planos y acreditar la excepción a la licitación pública. -----------------------------------------------------------25/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN005/2014, denominada "Revestimiento de camino rural Atexquilla-Las Antenas, en la localidad de Calpaneria Atexquilla", por el importe de $1'999,752.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos pesos 52/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre; sin embargo, no remitió Proyecto de obra Planos diversos de construcción (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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13-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN005/2014, denominada "Revestimiento de camino rural Atexquilla-Las Antenas, en la localidad de Calpaneria Atexquilla", por el importe de $1'999,752.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos pesos 52/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Proyecto de obra Planos diversos de construcción (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) y 13-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN005/2014, denominada "Revestimiento de camino rural Atexquilla-Las Antenas, en la localidad de Calpaneria Atexquilla". ----26/77


DICTAMEN NÚMERO 161

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 13.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'999,752.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos pesos 52/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------Irregularidad 14. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 14. Por $1'730,720.00 (un millón setecientos treinta mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: H2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número FORTAMUN018/2014 "Renta de maquinaria" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de septiembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. ---------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN018/2014, denominada "Renta de maquinaria, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $1'730,720.00 (un millón setecientos treinta mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de septiembre y diciembre; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de los arrendamientos); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

14-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número FORTAMUN018/2014, denominada "Renta de maquinaria, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $1'730,720.00 (un millón setecientos treinta mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de los arrendamientos); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) y 14-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN018/2014, denominada "Renta de maquinaria, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". -------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 14.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'730,720.00 (un millón setecientos treinta mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 15. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 15. Por $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------28/77


DICTAMEN NÚMERO 161

FOLIO: I2.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número FORTAMUN019-2014 "Fortalecimiento de la cadena manzana (adquisición de 10500 plantas de manzano)" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ---------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número FORTAMUN019-2014, denominada "Fortalecimiento de la cadena manzana (adquisición de 10500 plantas de manzano), en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de septiembre; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------15-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número FORTAMUN0192014, denominada "Fortalecimiento de la cadena manzana (adquisición de 10500 plantas de manzano), en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------15-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) y 15-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------29/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número FORTAMUN019-2014, denominada "Fortalecimiento de la cadena manzana (adquisición de 10500 plantas de manzano), en la localidad de Ixtacamaxtitlán". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 15.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------------Irregularidad 16. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $1'099,282.77 (un millón noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos 77/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: J2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe fotográfico previo a la asignación de las obras o servicios relacionados ---------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN020/2014 "Revestimiento de camino Cuapazola-Atecoxco" en la localidad de Atecoxco Tlanana, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el 30/77


DICTAMEN NÚMERO 161

requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir reporte fotográfico previo correspondiente a la obra, hojas de bitácora completas desde el inicio hasta el cierre de la misma y acreditar la excepción a la licitación pública. --------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN020/2014, denominada "Revestimiento de camino Cuapazola-Atecoxco, en la localidad de Atecoxco Tlanana", por el importe de $1'099,282.77 (un millón noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos 77/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de octubre; sin embargo, no remitió Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora completas desde el inicio hasta el cierre de la misma (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN020/2014, denominada "Revestimiento de camino Cuapazola-Atecoxco, en la localidad de Atecoxco Tlanana", por el importe de $1'099,282.77 (un millón noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos 77/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora completas desde el inicio hasta el cierre de la misma (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------16-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el 31/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN020/2014, denominada "Revestimiento de camino Cuapazola-Atecoxco, en la localidad de Atecoxco Tlanana". -------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'099,282.77 (un millón noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos 77/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 17. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 17. Por $415,417.55 (cuatrocientos quince mil cuatrocientos diecisiete pesos 55/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: K2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FORTAMUN026/2014 "Construcción de sanitarios en cancha usos múltiples" en la localidad de Tentzoncuahuigtic, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de octubre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. ------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado 32/77


DICTAMEN NÚMERO 161

diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FORTAMUN026/2014, denominada "Construcción de sanitarios en cancha usos múltiples, en la localidad de Tentzoncuahuigtic", por el importe de $415,417.55 (cuatrocientos quince mil cuatrocientos diecisiete pesos 55/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de octubre y diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------17-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN026/2014, denominada "Construcción de sanitarios en cancha usos múltiples, en la localidad de Tentzoncuahuigtic", por el importe de $415,417.55 (cuatrocientos quince mil cuatrocientos diecisiete pesos 55/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------17-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A) y 17-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FORTAMUN026/2014, denominada "Construcción de sanitarios en cancha usos múltiples, en la localidad de Tentzoncuahuigtic". ------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 17.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de 33/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $415,417.55 (cuatrocientos quince mil cuatrocientos diecisiete pesos 55/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 18. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 18. Por $175,465.56 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 56/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: L2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --------------------Constancia de beneficiarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número FORTAMUN029-2014 "Adquisición de ganado bovino lechero familiar (adquisición de 6 cabezas)" en la localidad de Lagunilla, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------Debió remitir constancia en las que mencionara el número de cabezas de ganado que recibió cada beneficiario puesto que la adquisición fue de 6 cabezas y los beneficiarios fueron 5. ----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número FORTAMUN029-2014, denominada "Adquisición de ganado bovino lechero familiar (adquisición de 6 cabezas), en la localidad de Lagunilla", por el importe de $175,465.56 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 56/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Constancia de beneficiarios en las que mencionara el número de cabezas de ganado que recibió cada beneficiario puesto que la adquisición fue de 6 cabezas y los beneficiarios fueron 5 (soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------18-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FORTAMUN0292014, denominada "Adquisición de ganado bovino lechero familiar (adquisición de 6 cabezas), en la localidad de Lagunilla", por el importe de $175,465.56 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 56/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Constancia de beneficiarios en las que mencionara el número de cabezas de ganado que 34/77


DICTAMEN NÚMERO 161

recibió cada beneficiario puesto que la adquisición fue de 6 cabezas y los beneficiarios fueron 5 (soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa. 18-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A) y 18-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número FORTAMUN029-2014, denominada "Adquisición de ganado bovino lechero familiar (adquisición de 6 cabezas), en la localidad de Lagunilla". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 18.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $175,465.56 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 56/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $437,820.83 (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte pesos 83/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------35/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción número FORTAMUN030/2014 "Renta de maquinaria para la rehabilitación" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, además de acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número FORTAMUN030/2014, denominada "Renta de maquinaria para la rehabilitación, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $437,820.83 (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte pesos 83/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de los arrendamientos); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------19-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número FORTAMUN030/2014, denominada "Renta de maquinaria para la rehabilitación, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $437,820.83 (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte pesos 83/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de los arrendamientos); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) y 19-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------36/77


DICTAMEN NÚMERO 161

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número FORTAMUN030/2014, denominada "Renta de maquinaria para la rehabilitación, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". ----------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 19.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $437,820.83 (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte pesos 83/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 20. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. Por $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional). -------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: N2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número AO-821083880-N820 "Pavimentación de la calle Morelos" en la localidad de La Lagunilla Pedernales, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y bitácora electrónica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número AO-821083880-N820, denominada "Pavimentación de la calle Morelos, en la localidad de La Lagunilla 37/77

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Pedernales", por el importe de $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa. --------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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20-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número AO-821083880N820, denominada "Pavimentación de la calle Morelos, en la localidad de La Lagunilla Pedernales", por el importe de $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa. ---------------------------------------------------------------------------------------20-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A) y 20-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número AO-821083880-N820, denominada "Pavimentación de la calle Morelos, en la localidad de La Lagunilla Pedernales". ---------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 20.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ----------------------Irregularidad 21. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 21. Por $2'992,992.97 (dos millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos pesos 97/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Ñ2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Validación por parte de la normativa -------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FOPEDEP001-2014 "Pavimentación con concreto hidráulico estampado con pintura, banquetas y dos puentes alcantarilla de la calle Primero de Mayo" en la localidad de Cuapazola, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir validación técnica por la normativa, publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y bitácora electrónica. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FOPEDEP001-2014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico estampado con pintura, banquetas y dos puentes alcantarilla de la calle Primero de Mayo, en la localidad de Cuapazola", por el importe de $2'992,992.97 (dos millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos pesos 97/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Validación por parte de la normativa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------21-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FOPEDEP001-2014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico estampado con pintura, banquetas y dos puentes alcantarilla de la calle Primero de Mayo, en la localidad de Cuapazola", por el importe de $2'992,992.97 (dos millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos pesos 97/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Validación por parte de la normativa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). -------------------------

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21-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A) y 21-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FOPEDEP001-2014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico estampado con pintura, banquetas y dos puentes alcantarilla de la calle Primero de Mayo, en la localidad de Cuapazola". ----------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 21.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'992,992.97 (dos millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos pesos 97/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------40/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Irregularidad 22. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 22. Por $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional). ---AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: O2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados -----------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número 4DZP21028290 "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento" en la localidad de Atezquilla, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. -----------------------------------------------------Se observaron conceptos presupuestados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. ----------------Debió remitir proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como acreditar la excepción a la licitación pública, bitácora electrónica, soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal por $429,079.70 anexando la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones. -------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla", por el importe de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); por los conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 (cuatrocientos veintinueve mil setenta y nueve pesos 70/100 Moneda Nacional) con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió adjuntar el soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal, la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------41/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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22-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla", por el importe de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); por los conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 (cuatrocientos veintinueve mil setenta y nueve pesos 70/100 Moneda Nacional) con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió adjuntar el soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal, la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------22-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A) y 22-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla". ---------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 22.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 23. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 23. Por $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional). ---AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: O2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados -----------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número 4DZP21028290 "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento" en la localidad de Atezquilla, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. -------------------------------Se observaron conceptos presupuestados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015. ----------------Debió remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos del fondo federal, proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como acreditar la excepción a la licitación pública, bitácora electrónica, soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal por $429,079.70 anexando la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones. ---------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla", por el importe de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de 43/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, no remitió Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera y Oficio de asignación de recursos (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); por los conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 (cuatrocientos veintinueve mil setenta y nueve pesos 70/100 Moneda Nacional) con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió adjuntar el soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal, la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ---------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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23-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla", por el importe de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); por los conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados consistentes en la falta de construcción de planta de tratamiento por un importe de $429,079.70 (cuatrocientos veintinueve mil setenta y nueve pesos 70/100 Moneda Nacional) con IVA. Observación de visita domiciliaria plasmada en el acta final del 26 de junio de 2015, derivado de la orden de auditoría número ASP/04369-15/DFM de fecha 19 de junio de 2015, debió adjuntar el soporte de comprobación completo por el ahorro presupuestal, la comprobación del reintegro esto derivado de los conceptos que fueron pagados y no ejecutados lo que se confirma en las estimaciones; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------23-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 23-A) y 23-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número 4DZP21028290, denominada "Ampliación y rehabilitación de red de alcantarillado y planta de tratamiento, en la localidad de Atezquilla". ---------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 23.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'330,001.67 (un millón trescientos treinta mil un pesos 67/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -----------------Irregularidad 24. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 24. Por $1'361,750.00 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: P2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Validación por parte de la normativa -------------------------------------------------------------------------------------------------Informe fotográfico previo a la asignación de las obras o servicios relacionados ---------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Reporte de control de calidad ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM024-2014 "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda" en la localidad de Algunas comunidades del Municipio, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. -----------------------------------------------------Debió remitir validación técnica o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado, reporte fotográfico previo con los datos de la obra, proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y bitácora electrónica. -----------------------------45/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio", por el importe de $1'361,750.00 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, no remitió Validación por parte de la normativa o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado y el Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Reporte de control de calidad pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). -------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------24-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio", por el importe de $1'361,750.00 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Validación por parte de la normativa o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado y el Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Reporte de control de calidad pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). -----------------------------------------------------------------------------------24-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 24-A) y 24-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------46/77


DICTAMEN NÚMERO 161

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio". ---------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 24.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'361,750.00 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------Irregularidad 25. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 25. Por $1'763,250.00 (un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: P2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Validación por parte de la normativa -------------------------------------------------------------------------------------------------Informe fotográfico previo a la asignación de las obras o servicios relacionados ---------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Reporte de control de calidad ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM024-2014 "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda" en la localidad de Algunas comunidades del Municipio, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. --------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

Debió remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos del fondo federal, validación técnica o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado, reporte fotográfico previo con los datos de la obra, proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y bitácora electrónica. ----------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio", por el importe de $1'763,250.00 (un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 de los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, no remitió Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos, Validación por parte de la normativa o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado y el Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Reporte de control de calidad pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). -----------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------25-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio", por el importe de $1'763,250.00 (un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos, Validación por parte de la normativa o en su caso los documentos expedidos por SEDATU debieron presentarse debidamente firmados por el delegado y el Informe fotográfico previo a la asignación de las obras (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Reporte de control de calidad pruebas de resistencia a la compresión que cumplan con la resistencia del concreto a los 28 días y Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 25-A) y 25-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------48/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM024-2014, denominada "Construcción de 25 unidades básicas de vivienda, en la localidad de Algunas comunidades del Municipio". ---------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 25.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'763,250.00 (un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 26. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 26. Por $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estudio de mecánica de suelos para Proyecto ---------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM034-2014 "Ampliación de drenaje sanitario" en la localidad de Tlaxcalancingo, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a 49/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir estudio de mecánica de suelos completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cedula profesional del responsable de dicho levantamiento, proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y bitácora electrónica. ------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario, en la localidad de Tlaxcalancingo", por el importe de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Estudio de mecánica de suelos para Proyecto completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cédula profesional del responsable de dicho levantamiento (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). ------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------26-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario, en la localidad de Tlaxcalancingo", por el importe de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Estudio de mecánica de suelos para Proyecto completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cédula profesional del responsable de dicho levantamiento (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). ----------------------------------------------------------------26-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 26-A) y 26-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------50/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario, en la localidad de Tlaxcalancingo". ---------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 26.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 27. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 27. Por $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Estudio de mecánica de suelos para Proyecto ---------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM034-2014 "Ampliación de drenaje sanitario 3ra etapa" en la localidad de Tlaxcalancingo, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

Debió remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos del fondo federal, estudio de mecánica de suelos completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cedula profesional del responsable de dicho levantamiento, proceso de adjudicación conforme lo marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y bitácora electrónica. -----------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario 3ra etapa, en la localidad de Tlaxcalancingo", por el importe de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos y Estudio de mecánica de suelos para Proyecto completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cédula profesional del responsable de dicho levantamiento (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). ----------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------27-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario 3ra etapa, en la localidad de Tlaxcalancingo", por el importe de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos y Estudio de mecánica de suelos para Proyecto completo en el que se muestren los cuadros estratigráficos del subsuelo anexando cédula profesional del responsable de dicho levantamiento (documentación en la integración del expediente técnico de obra); Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público). ----------------------------------------------------------------27-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 27-A) y 27-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------52/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM034-2014, denominada "Ampliación de drenaje sanitario 3ra etapa, en la localidad de Tlaxcalancingo". ---------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 27.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'313,073.00 (un millón trescientos trece mil setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ------Irregularidad 28. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 28. Por $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional).- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: R2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM041-2014 "Construcción del sistema integral de agua potable" en la localidad de Valle de Guadalupe, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública y remitir bitácora electrónica. -------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de 53/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Guadalupe", por el importe de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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28-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de Guadalupe", por el importe de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------28-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 28-A) y 28-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de Guadalupe". -----------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 28.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------54/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 29. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 29. Por $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional).- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: R2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM041-2014 "Construcción del sistema integral de agua potable" en la localidad de Valle de Guadalupe, del fondo OTROS FONDOS, deberá cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Anexo A. -----------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública y remitir bitácora electrónica. -------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de Guadalupe", por el importe de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------29-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel 55/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de Guadalupe", por el importe de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------29-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 29-A) y 29-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM041-2014, denominada "Construcción del sistema integral de agua potable, en la localidad de Valle de Guadalupe". -----------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 29.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $892,108.61 (ochocientos noventa y dos mil ciento ocho pesos 61/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ----------Irregularidad 30. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 30. Por $622,500.00 (seiscientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: S2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------56/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM042-2014 "Construcción de 500 estufas ahorradoras de leña" en la localidad de Todo el Municipio, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ---------------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública, además de remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos federales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la acción número FISM042-2014, denominada "Construcción de 500 estufas ahorradoras de leña, en la localidad de Todo el Municipio", por el importe de $622,500.00 (seiscientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de julio; sin embargo, no remitió Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera y Oficio de asignación de recursos (documentación en la integración del expediente técnico de la acción); Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------30-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la acción número FISM042-2014, denominada "Construcción de 500 estufas ahorradoras de leña, en la localidad de Todo el Municipio", por el importe de $622,500.00 (seiscientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera y Oficio de asignación de recursos (documentación en la integración del expediente técnico de la acción); Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------57/77

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 30-A) y 30-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la acción número FISM042-2014, denominada "Construcción de 500 estufas ahorradoras de leña, en la localidad de Todo el Municipio". ---------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 30.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $622,500.00 (seiscientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------Irregularidad 31. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 31. Por $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------58/77


DICTAMEN NÚMERO 161

EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM085-2014 "Construcción de 50 baños dignos" en la localidad de San José Providencia, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública, aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas, bitácora electrónica, además del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia", por el importe de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas; del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------31-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia", por el importe de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas; del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 31-A) y 31-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 59/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia". -------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 31.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 32. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 32. Por $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------60/77


DICTAMEN NÚMERO 161

Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM085-2014 "Construcción de 50 baños dignos" en la localidad de San José Providencia, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública, aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas, bitácora electrónica, además del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia", por el importe de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas; del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------32-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia", por el importe de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque no se realizó la retención del 5 al millar para el pago en las facturas; del fondo federal remitir formato PDSH en el que muestra la estructura financiera final; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ----------------------------------------------------32-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 32-A) y 32-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 61/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------32.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM085-2014, denominada "Construcción de 50 baños dignos, en la localidad de San José Providencia". -------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 32.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,646.80 (ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 33. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 33. Por $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM091-2014 "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar" en la localidad de Santa María Zotoltepec, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento 62/77


DICTAMEN NÚMERO 161

de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública además de aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V. y remitir la bitácora electrónica. -----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec", por el importe de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V.; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------33-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec", por el importe de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V.; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------33-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 33-A) y 33-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el 63/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec". ------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 33.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 34. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 34. Por $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM091-2014 "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar" en la localidad de Santa María Zotoltepec, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió acreditar la excepción a la licitación pública además de aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V. y remitir la bitácora electrónica. -----------------------------------------------------------------64/77


DICTAMEN NÚMERO 161

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec", por el importe de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V.; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------34-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec", por el importe de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); aclarar y justificar porque el acta de fallo es a favor de CONSTRUCTORA CRESCENDO S.A. DE C.V. y el dictamen de fallo es a favor de CONSTRUCCIONES XOCHITECAS S.A. DE C.V.; además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ---------------------------------34-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 34-A) y 34-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

34.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM091-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Santa María Zotoltepec". ------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 34.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Irregularidad 35. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 35. Por $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: V2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM092-2014 "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar" en la localidad de Oyametepec, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos federales, acreditar la excepción a la licitación pública, proceso de adjudicación completo y bitácora electrónica.-----------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec", por el importe de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin 66/77


DICTAMEN NÚMERO 161

embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------35-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec", por el importe de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. ------------------------------------------------------35-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 35-A) y 35-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec". --------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 35.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita 67/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,982.82 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 36. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 36. Por $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: V2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM092-2014 "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar" en la localidad de Oyametepec, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir solicitud de asignación de recursos y oficio de asignación de recursos federales, acreditar la excepción a la licitación pública, proceso de adjudicación completo y bitácora electrónica.-----------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec", por el importe de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de diciembre; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública.----------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------68/77


DICTAMEN NÚMERO 161

36-B) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec", por el importe de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); Hojas de bitácora electrónica (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); además la documentación comprobatoria y justificativa; o, en su caso, acreditar la excepción a la licitación pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36-C) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 36-A) y 36-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM092-2014, denominada "Construcción de 50 baños ecológicos tipo familiar, en la localidad de Oyametepec". --------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 36.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $861,982.81 (ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 81/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 37. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 37. Por $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------------69/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Memoria descriptiva del proyecto -----------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo para ejecutar obra por administración directa ----------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM095-2014 "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------

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Debió remitir memoria descriptiva, acuerdo para ejecutar la obra por administración directa, además del fondo de Otros fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dicen FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales debieron estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso.---------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre; sin embargo, no remitió Memoria descriptiva del proyecto y Acuerdo para ejecutar obra por administración directa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); además del fondo de Otros Fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dicen FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales debieron estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso. ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------37-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Memoria descriptiva del proyecto y Acuerdo para ejecutar obra por administración directa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); además del fondo de Otros Fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dicen FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales debieron estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 161

37-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 37-A) y 37-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". -------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 37.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 38. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 38. Por $996,000.00 (novecientos noventa y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera ------Oficio de asignación de recursos ------------------------------------------------------------------------------------------------------Memoria descriptiva del proyecto -----------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo para ejecutar obra por administración directa ----------------------------------------------------------------------------Falta acta de entrega recepción de: ----------------------------------------------------------------------------------------------------Obra Pública ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----71/77

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DICTAMEN NÚMERO 161

Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra número FISM095-2014 "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa" en la localidad de Ixtacamaxtitlán, del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, importe registrado en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------Debió remitir memoria descriptiva, acuerdo para ejecutar la obra por administración directa, además del fondo de Otros fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dice FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales deberán estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso. -------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $996,000.00 (novecientos noventa y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por el mes de febrero a diciembre de 2014 del mes de noviembre; sin embargo, no remitió Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos, Memoria descriptiva del proyecto y Acuerdo para ejecutar obra por administración directa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); acta de entrega recepción de Obra Pública; Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); del fondo de Otros Fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dice FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales deberán estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso. -------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------38-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán", por el importe de $996,000.00 (novecientos noventa y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la Solicitud del Presidente Municipal, en donde se especifica la modalidad de ejecución y la estructura financiera, Oficio de asignación de recursos, Memoria descriptiva del proyecto y Acuerdo para ejecutar obra por administración directa (documentación en la integración del expediente técnico de obra); acta de entrega recepción de Obra Pública; Convocatoria pública del concurso, Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública, Acta de apertura económica, Dictamen para la emisión del fallo y Fallo del concurso (documentación del proceso de licitación de las adquisiciones); del fondo de Otros Fondos debió remitir oficio de asignación de recursos con formato PDSH en el que muestra la estructura financiera, actas de entrega recepción por la compra de materiales con el fondo correcto puesto que dice FISM siendo que es Otros Fondos, además de que los procesos por compra de materiales 72/77


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deberán estar debidamente fundamentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y remitir el contrato por cada proceso. ------------------------------------------------------------------------------------------------38-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 38-A) y 38-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------38.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número FISM095-2014, denominada "Construcción de estufas ahorradoras de leña 2a etapa, en la localidad de Ixtacamaxtitlán". -------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 38.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $996,000.00 (novecientos noventa y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------Irregularidad 39. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 39. No Cuantificable. ------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Observaciones de Cuenta Pública -----------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: -------------------------------Remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. -------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. ----------------------------------------------------------------Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado 73/77

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y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el registrado durante el ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. -----------------------------------------------------Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se debieron desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del Activo (cuenta 0008), y del Patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones corregido y en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. ----------------------------------------------------------------------------------Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se debieron anotar los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, no obstante de haber presentado reposición a los estados financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; sin embargo, de su análisis se advierte que para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el registrado durante el ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se debieron desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del Activo (cuenta 0008), y del Patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones corregido y en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se debieron anotar los principales conceptos de cada 74/77


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obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. -------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------39-A) Inventario de Obras Terminadas y en Proceso (CP-2) por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo C" en el Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, en la que se advierte la irregularidad de mérito; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el registrado durante el ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se debieron desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del Activo (cuenta 0008), y del Patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones corregido y en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se debieron anotar los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. -------------------------------------------------------------------------------39-B) Pliego de Observaciones número 07596/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 39-A) y 39-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el 75/77

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veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39.1. Sin folio. Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. -----------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, descrita en el numeral 39.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Eliazar Hernández Arroyo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Eliazar Hernández Arroyo, en la Audiencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas, concretamente en lo manifestado: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $32'928,843.54 (treinta y dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 54/100 Moneda Nacional). ---------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07596C/2014-2018, por un monto total de $32'928,843.54 (treinta y dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 54/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Eliazar Hernández Arroyo, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. ----------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------76/77


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DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ---------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Eliazar Hernández Arroyo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, Puebla, administración 2014-2018. TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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DICTAMEN NÚMERO: 162 SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Juan Galindo Luis Gerardo Martínez Gómez. 2014-2018. Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. P.A. 03/2017.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 03/2017, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, -----------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: 968

PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 03/2017 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07590C/2014-2018, por un monto total de $22'480,216.57 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos dieciséis pesos 57/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 03/2017, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02339-17/DGJ, de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, se citó al C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el nueve de marzo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

QUINTO.- El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: “Que en este momento presento un escrito de fecha veintiuno de marzo del año en curso, conformado de una foja, así mismo adjunto 10 escritos aclaratorios (solventación), de fecha veintiuno de marzo del año en curso, y que contienen mi firma de los cuales en este momento ratifico el contenido y reconozco mi firma al calce, por ser la misma que utilizo en mis actos públicos como privados; además, ofrezco en copia debidamente certificada 6 legajos del folio 000001 al 001633, con la finalidad de solventar las irregularidades que se me imputan por el ejercicio 2014. Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Luis Gerardo Martínez Gómez, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que con las pruebas hoy presentadas solicito sean valoradas técnica y contablemente con la finalidad de solventar todas y cada una de las irregularidades que se me imputan; Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos.". ----------------------------------------------------------------SEXTO.- Mediante memorando, la Dirección Jurídica Contenciosa, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General de Jurídica, todas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, --------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del

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presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público. --------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Único del Decreto del Honorable Congreso del Estado, para el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Luis Gerardo Martínez Gómez, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07590C/2014-2018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07590C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $22'480,216.57 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos dieciséis pesos 57/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------------------------------Irregularidad 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $39,455.62 (treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 62/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 5. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). -----------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la subsubcuenta 200026002601 "Combustibles", según auxiliar de mayor del mes de octubre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo Recursos Propios. Debió remitir la documentación que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, para el proveedor "Servicios Wurts, S.A. de C.V.". -----------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de comprobantes con requisitos fiscales establecidos en Ley y bitácoras de gasolina con la información requerida y que soportan el importe observado, remitió el Dictamen de excepción (no indica excepción de qué) y así mismo menciona que es un "Dictamen correspondiente para adjudicar convenio para compras de combustible"... No concreta el tipo de dictamen, se presume que realizó la adquisición bajo la modalidad "por invitación a tres", sin embargo no remitió la documentación que soporte el procedimiento, además de que presentó incongruencias como fecha en que se llevó a cabo la asamblea señala 8 de enero de 2014 cuando la administración en revisión inicia el 15 de febrero de 2014 y señala que preside el acto el C. Pablo Emilio Mendoza Espinosa, Presidente Municipal Constitucional siendo el Presidente el C, Luis Gerardo Martínez Gómez, razones por las que no solventó; sin embargo, no remitió la

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documentación que demostrara el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, para el proveedor "Servicios Wurts, S.A. de C.V.". -----------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---------------------------------------------------------------------1-A) Auxiliar de mayor del mes de octubre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo Recursos Propios, documentación que corre agregado como "Anexo 1" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el saldo de la subsubcuenta 200026002601 "Combustibles". ------------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $39,455.62 (treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 62/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. -------------------------------Irregularidad 2. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IIRREGULARIDAD 2. Por $104,998.69 (ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 10. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de los montos registrados en la subsubcuenta 200026002601 "Combustibles", según pólizas E0500000017, E100000004 y E100000005 del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo Participaciones. Debió remitir copia certificada de la documentación que demuestre el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. ---------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de comprobantes fiscales que suman el monto observado, adjuntó bitácoras de gasolina y "Dictamen correspondiente para adjudicar convenio para compras de combustible", el que presentó inconsistencias como: no refirió que se trate de un Dictamen de excepción de Licitación Pública, tampoco señaló bajo qué modalidad realizarán el proceso de adquisición; señaló como fecha de elaboración el día 08 de enero de 2014, siendo que la administración inició a partir del quince de febrero de 2014; Asienta que el acto lo preside el C. Pablo Emilio Mendoza Espinosa en su carácter de Presidente Municipal Constitucional lo cual fue improcedente toda vez que el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 está a cargo del C. Luis Gerardo Martínez Gómez. Así mismo, se presumió que realizó la adquisición bajo la modalidad "Por invitación a tres" pero no remitió la documentación que sustentara el proceso ya que sólo remitió el Dictamen referido; sin embargo, no remitió la documentación que demuestre el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. ----------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------2-A) Pólizas E0500000017, E100000004 y E100000005 del Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado como "Anexo 2" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte a suma de los montos registrados en la subsubcuenta 200026002601 "Combustibles". ------------------------------------------------------------------------------------------------------2-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ------------------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $104,998.69 (ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional) de Participaciones. --------------------------------------Irregularidad 3. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $55,796.00 (cincuenta y cinco mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 11. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pendiente de solventar de la suma de los montos registrados en la subsubcuenta 300035003510 "Serv. De Mat. Conservación e Inst. de Equipo de Transporte", según pólizas E0400000011, E040000017, E040000024 y E040000016 del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo Participaciones. Debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Artículo 29 "A" fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice "La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen", ya que las facturas 0135 por $45,124.00 (cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), y 139 por $10,672.00 (diez mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), expedidos por Joaquín Ortega Zárate "Autoservicio Ortega registrados en las pólizas E0400000011y E040000017 respectivamente se observó que fue complementada en lo referente a la cantidad, unidad de medida posterior a la expedición. Así mismo debió remitir el proceso de adquisición previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, requerido para el proveedor Joaquín Ortega Zárate "Autoservicio Ortega y que el enviado en la contestación al pliego de cargos se encuentra incompleto. -----------------------------------------------------------------------En principio es importante señalar que el importe originalmente observado en la presente irregularidad fue en cantidad de $89,994.20 (ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional). --------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de comprobantes fiscales 135 por $45,124.00 (cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), y 139 por $10,672.00 (diez mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), del C. Joaquín Ortega Zárate "Auto Servicio Ortega", documentación correspondiente al proceso de adquisición bajo la modalidad "Por invitación cuando menos a tres" (invitaciones a proveedores, bases de licitación, Acta de visita al lugar, Acta de junta de aclaraciones, Acta de presentación y apertura de proposiciones y Dictamen de fallo). Así mismo, remitió escrito en el que aclaró que la unidad Jeep Patriot, fue vendida en el mes de abril de 2014, adjuntó dictamen de avalúo de la unidad en mención, expedido por el C. Juan Cándido Carreón Cuevas, Perito Valuador adscrito al área de compra-venta del departamento de semi nuevos FORD Huasteca, S.A. de C.V. en el que determinó un valor comercial de $78,000.00 (setenta y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional), opinión del Síndico y Contralor Municipales, Acuerdo de cabildo en el que aprueban la venta de la unidad, recibo oficial de ingresos 335 por $129,100.00 (ciento veintinueve mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional), por venta de vehículo Jeep Patriot, ficha de depósito bancaria y CFDI correspondiente y no solventó toda vez, que no remitió el Dictamen de excepción para no llevar a cabo Licitación Pública, así como las facturas números 135 y 139 que fueron complementadas después de haber sido expedidas; sin embargo, no remitió diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, con la que solventó parcialmente el importe de $34'198.20 (treinta y cuatro mil ciento pesos 20/100 Moneda Nacional) quedando pendiente por comprobar la cantidad de $55,796.00 (cincuenta y cinco mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional), toda vez que la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Artículo 29 "A" fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice "La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen", ya que las facturas 0135 por $45,124.00 (cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), y 139 por $10,672.00 (diez mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), expedidos por Joaquín Ortega Zárate "Autoservicio Ortega registrados en las pólizas E0400000011y E040000017 respectivamente se observó que fue complementada en lo referente a la cantidad, unidad de medida posterior a la expedición. Así mismo debió remitir el proceso de adquisición previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, requerido para el proveedor Joaquín Ortega Zárate "Autoservicio Ortega y que el enviado en la contestación al pliego de cargos se encuentra incompleto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------3-A) Pólizas E0400000011, E040000017, E040000024 y E040000016 del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo Participaciones, documentación que corre agregado como "Anexo 2" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte la suma de los montos registrados en la subsubcuenta 300035003510 "Serv. De Mat. Conservación e Inst. de Equipo de Transporte". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el

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veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $55,796.00 (cincuenta y cinco mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ---------------------------------Irregularidad 4. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $2'815,905.77 (dos millones ochocientos quince mil novecientos cinco pesos 77/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 20. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria. --------------------------------------------------------------------------Otros fondos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la subcuenta 06000621 "Ingresos Extraordinarios, Eventos Culturales y Sociales", según Balanza de Comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada de la constancia de liberación de la normativa. ----------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de impresión de pantalla del Sistema de Evaluación de Fondos de Inversión del Ramo 23 SEFIR23 y fichas de traspaso presupuestal de abril (0400000064) y octubre (10000000106), acuerdos de cabildo de fechas 21 de mayo de 2014 y 27 de noviembre de 2014 en los que se advirtió que aprobó movimientos y traspasos presupuestales. y no solventó en razón de que no remitió la constancia de liberación de la normativa requerida en relación a la aplicación del recurso; sin embargo, no remitió copia certificada de la constancia de liberación de la normativa. ---------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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4-A) Balanza de Comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado como "Anexo 5" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte saldo de la subcuenta 06000621 "Ingresos Extraordinarios, Eventos Culturales y Sociales". ----------------------------------------------------------------------------------4-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'815,905.77 (dos millones ochocientos quince mil novecientos cinco pesos 77/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ----------------------------Irregularidad 5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $4'992,869.63 (cuatro millones novecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos 63/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------FOLIO: 21. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria. --------------------------------------------------------------------------Otros fondos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la subcuenta 06000622 "Ingresos Extraordinarios, Fondo de Pavimentación", según Balanza de Comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada de la constancia de liberación de la normativa. ------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de fichas de traspasos presupuestales efectuados en el meses de abril y octubre 2014 (040000000065-100000000107100000000110-100000000111), y acuerdos de cabildo en los que aprueban movimientos y traspasos al presupuesto y no solventó en razón de que no remitió la constancia de liberación de haber cumplido con la normativa en lo referente a la aplicación del recurso; sin embargo, no remitió copia certificada de la constancia de liberación de la normativa. Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------5-A) Balanza de Comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregado como "Anexo 6" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el saldo de la subcuenta 06000622 "Ingresos Extraordinarios, Fondo de Pavimentación". ----------------------------------------------------------------------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una original emitida por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, ex Presidente Municipal de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $4'992,869.63 (cuatro millones novecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos 63/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ---------------------Irregularidad 6. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 6. Por $33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 24. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. -----------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------Pago improcedente de conformidad con el artículo 50 fracciones XIII y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pagado por concepto de alimentación de personas para la toma de protesta, según póliza cheque 003 de fecha 26 de febrero de 2014, adjunta factura 13 que soporta el gasto, expedida a nombre del proveedor Luis Gerardo Martínez Gómez, sin justificar el gasto toda vez que aun cuando la contestación al pliego de cargos remite escrito manifestando que en el Municipio de Juan Galindo, no hay otro hotel con la infraestructura necesaria para satisfacer los requerimientos solicitados por la Secretaría de Marina Armada de México, con motivo de la actuación de la banda Sinfónica, Coro, Mariachi y Orquesta de Cámara, en la toma de protesta del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional administración 2014-2018. Y adjuntó hoja de requerimientos, croquis de localización del Hotel Hilman y reporte fotográfico. No solvento ya que el escrito de requerimiento careció de los elementos mínimos que le den carácter oficial, así como según motivación del Dictamen de Excepción de Licitación Pública y adquirir en forma directa los servicios, incumple con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala que por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación ..."Debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso..." esto en virtud del argumento asentado en el escrito de contestación al pliego de cargos antes referido y Dictamen de excepción de Licitación Pública y adjudicar en forma directa. Observación considerada en el folio 14) de la contestación al Acta Final de fecha 30 de abril de 2015, derivada de la orden de Auditoría ASP/02292-15/DFM de fecha 24 de abril de 2015. -------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado escrito en el que manifestó que en el Municipio de Juan Galindo, no hay otro hotel con la infraestructura necesaria para satisfacer los requerimientos solicitados por la Marina Armada de México, con motivo de la actuación de la banda sinfónica, coro, mariachi y orquesta de cámara de la Secretaría de Marina, en la toma de protesta del Presidente Municipal administración 2014-2018 y adjunta hoja de requerimientos, croquis de localización del Hotel Hilman y reporte fotográfico; en el escrito de requerimiento se advirtió que carece de los elementos mínimos que le den carácter oficial, así como incumplió a lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala que por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación ..." por lo que debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso..." esto en virtud del argumento asentado en el escrito de contestación al pliego de cargos antes referido y Dictamen de excepción de Licitación Pública y adjudicar en forma directa; sin embargo, no justificó el gasto toda vez que aun cuando la contestación al pliego de cargos remitió escrito manifestando que en el Municipio de Juan Galindo, no hay otro hotel con la infraestructura necesaria para satisfacer los requerimientos

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DICTAMEN NÚMERO: 162

solicitados por la Secretaría de Marina Armada de México, con motivo de la actuación de la banda Sinfónica, Coro, Mariachi y Orquesta de Cámara, en la toma de protesta del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional administración 2014-2018. Y adjuntó hoja de requerimientos, croquis de localización del Hotel Hilman y reporte fotográfico; no solventó ya que el escrito de requerimiento careció de los elementos mínimos que le den carácter oficial, así como según motivación del Dictamen de Excepción de Licitación Pública y adquirir en forma directa los servicios, incumple con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala que por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación ..."Debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso..." esto en virtud del argumento asentado en el escrito de contestación al pliego de cargos antes referido y Dictamen de excepción de Licitación Pública y adjudicar en forma directa. Dicha Observación fue considerada en el folio 14) de la contestación al Acta Final de fecha treinta de abril de dos mil quince, derivada de la orden de Auditoría ASP/02292-15/DFM de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince. --------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------6-A) Póliza cheque 003 de fecha 26 de febrero de 2014, documentación que corre agregado como "Anexo 7" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, en la que se advierte importe pagado por concepto de alimentación de personas para la toma de protesta. -----6-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios y de Otros Fondos. -------------------------------------Irregularidad 7. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 7. Por $36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 25. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. -----------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pagado por concepto de alimentación de personas para la toma de protesta, según póliza cheque 002 de fecha 26 de febrero de 2014, expedida a nombre del proveedor Trejo Gamica Eulogio, adjunto factura 1219 que soporto el gasto sin comprobar el apego del proceso a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, ya que aun cuando argumento en el Dictamen de procedencia, remitido en la contestación al pliego, que adjudicaron directamente con el proveedor Trejo Gamica Eulogio, por no contar con el tiempo suficiente para llevar a cabo otro tipo de proceso así como por ser el único proveedor que cuenta con la infraestructura adecuada y con las características de atención para solventar los requerimientos en ese momento, no remito los elementos y/o evidencia que demuestre el argumento asentado en el Dictamen, el contrato presenta incongruencia en la fecha del evento ya que señala que el servicio será proporcionado el 15 de febrero de 2014 y el Dictamen de excepción para no llevar acabo Licitación Pública y adquirir los servicios de suministro de alimentos, bajo la modalidad de "Adjudicación Directa", para el día 14 de febrero de 2014. Así mismo según motivación del Dictamen de Excepción referido, incumplió con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala. "Por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación..."Debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso...". Con respecto a los registros contables no realizó la creación del pasivo correspondiente según motivación del mismo dictamen refiere que el proveedor dará prórroga de 20 días para el pago del servicio, situación que contablemente no registró además de contraponerse en lo asentado en la cláusula cuarta del contrato que señala una forma de pago en una sola exhibición al finalizar el servicio. Observación considerada en el folio 15) de la contestación al Acta Final de fecha 30 de abril de 2015, derivada de la orden de Auditoría ASP/02292-15/DFM de fecha 24 de abril de 2015. -------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado escrito en el que manifestó que el evento de toma de protesta del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, fue planificado sin ser todavía funcionarios de ese H. Ayuntamiento por lo que no contaban con un Comité Municipal de Adjudicaciones, adjunta copia certificada de contrato de prestación de servicios celebrado con el C. Eulogio Trejo Garnica, por concepto de servicio de alimentos para 300 invitados especiales a celebrarse el 15 de febrero de 2014; por lo que no solventó, en razón de que el contrato presentó incongruencia en la fecha del evento ya que señaló que el servicio será proporcionado el 15 de febrero de 2014 y el Dictamen de excepción para no llevar acabo Licitación Pública y adquirir los servicios de suministro de alimentos, bajo la modalidad de "Adjudicación Directa", para el día 14 de febrero de 2014. Así mismo según motivación del Dictamen de Excepción referido, incumple con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala: …"Por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación ..." por lo que debió enviar la notificación

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debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso...". Con respecto a los registros contables no realizó la creación del pasivo correspondiente según motivación del mismo dictamen refiere que el proveedor dará prórroga de 20 días para el pago del servicio, situación que contablemente no registró además de contraponerse en lo asentado en la cláusula cuarta del contrato que señala una forma de pago en una sola exhibición al finalizar el servicio; sin embargo, no remitió la documentación del contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación completa. ---------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------7-A) Póliza cheque 002 de fecha 26 de febrero de 2014, expedida a nombre del proveedor Trejo Gamica Eulogio,, documentación que corre agregado como "Anexo 7" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el importe pagado por concepto de alimentación de personas para la toma de protesta. ----------------------------------------------------------------------------7-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) y 7-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 7.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios y de Otros Fondos. ---------------------

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Irregularidad 8. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 8. Por $51,040.00 (cincuenta y un mil cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 26. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. -----------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pagado por concepto de Gastos de Ceremonial por pago de sonorización para la toma de protesta según póliza cheque 027 de fecha 28 de febrero de 2014, expedida a nombre del proveedor Juan Huerta Flores, adjunta factura 7 que soporta el gasto sin comprobar el apego del proceso de adjudicación con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal y reporte fotográfico del evento. Se observaron inconsistencias en cuanto a la fecha del evento de toma de protesta, toda vez que en el contrato de prestación de servicios remitido en la contestación al pliego de cargos, en la cláusula segunda dice "evento que se llevara a cabo el día 15 de febrero de 2014" y en Dictamen de Adjudicación en el apartado IV "Fecha probable de inicio de los trabajos", el 14 de febrero de 2014. Así mismo según motivación del Dictamen de Excepción de fecha 15 de febrero de 2014, remitido en la contestación al pliego, incumple con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala ... "Por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación..."Debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso...". Con respecto a los registros contables no realizó la creación del pasivo correspondiente según recibo de egresos de fecha 28 de febrero de 2014, además de contraponerse a lo asentado en la cláusula tercera del contrato que señala una forma de pago en una sola exhibición al finalizar el servicio. Observación considerada en el Acta Final de fecha 30 de abril de 2015, derivada de la orden de Auditoría ASP/02292-15/DFM de fecha 24 de abril de 2015. ----------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de Acuerdo de Dictamen de Adjudicación de fecha 12 de febrero de 2014, celebrado por la Síndico Municipal electo y cuerpo de Regidores electos, en el que acordaron la contratación directa del C. Juan Huerta Flores, para "Alquiler de Equipo de Iluminación y Audio" con motivo del protocolo de toma de protesta del C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional, ya que no tienen la facultad de llevar a cabo una licitación pública, Remite también contrato de prestación de servicios celebrado con el C. Juan Huerta Flores y recibo de egresos a nombre del contratado, y no solventó en razón de que se observan inconsistencias en cuanto a la fecha del evento, toda vez que en el contrato de prestación de servicios en la cláusula segunda como fecha del acto el día 15 de febrero de 2014 y en Dictamen de Adjudicación en el apartado IV "Fecha probable de inicio de los trabajos", el 14 de febrero de 2014. Así mismo según motivación del Dictamen de Excepción remitido en la contestación al pliego de observaciones, incumple con lo previsto en el artículo 19 (segundo párrafo) de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal que señala: ..."Por la especialización de bienes o servicios sea necesaria su pronta contratación ..." Debió enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso...". Con respecto a los registros contables no realizó la creación del pasivo correspondiente según recibo de egresos de fecha 28 de febrero de 2014, además de contraponerse a lo asentado en la cláusula tercera del contrato en la se señaló una forma de pago en una sola exhibición al finalizar el servicio; sin embargo, no remitió la documentación del contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación completa. ----------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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8-A) Póliza cheque 027 de fecha 28 de febrero de 2014, expedida a nombre del proveedor Juan Huerta Flores, documentación que corre agregado como "Anexo 7" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el importe pagado por concepto de Gastos de Ceremonial por pago de sonorización para la toma de protesta. ----------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $51,040.00 (cincuenta y un mil cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. -----------------------------------------------------------Irregularidad 9. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 9. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del Pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. -----------------------Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, deben realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. -------------------------Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. -------------------------------------------------------------La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. -------Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. -------------------------------------------------------------------Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del quince de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del quince de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el pliego de cargos número 07590c/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación Por el importe de $0.01 (cero pesos 01/100 Moneda Nacional),que corresponde a la diferencia que resultó al comparar los saldos de bancos de los Estados de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 y al 31 de diciembre de 2014 y los saldos de ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del periodo del quince de febrero al 31 de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, del Fondo FORTAMUN-DF, contra los saldos finales de caja y bancos que reflejó el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2014. asimismo, remitió papel de trabajo en el que demostró que no hay diferencia, adjuntó Estados Financieros que soportan los saldos del papel de trabajo; asimismo, realizó papel de trabajo y sigue presentando diferencia de 1 centavo pero se derivó de saldo de la administración 2011dos mil catorce, por lo solventó; Por $341.86 (trescientos cuarenta y un pesos 86/100 Moneda Nacional), que correspondió a la diferencia entre el importe registrado en la subcuenta 05000506 "Fiscalización" según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 y el concentrado del sistema de consulta de información de Participaciones a Municipios de la Secretaría de Finanzas y Administración. Remite papel de trabajo en el que determina que ya no hay diferencia. Adjuntó Cuentas Liquidadas Certificadas, por lo que solventó; Por $44.88 (cuarenta y cuatro pesos 88/100 Moneda Nacional), que corresponde a la diferencia determinada al comparar el saldo final de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, según Estado de Posición Financiera de la Cuenta Pública del periodo del 1 de enero al catorce de febrero de 2014, contra los saldos iniciales de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio al 15 de febrero de 2014, según Balanza de Comprobación al mes de febrero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, del Fondo Participaciones. asimismo, remitió papel de trabajo en el que determina una diferencia de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual se verificó la información y considerando los saldos de los Estados Financieros del mes de febrero 2014 no los de Cuenta Pública, por lo que solventó; Por $106,697.36 (ciento seis mil seiscientos noventa y siete pesos 36/100; que corresponde al saldo que presentó la columna "Presupuesto Disponible", de los comportamientos presupuestales de Egresos y por Programas, al mes de diciembre de 2014, del Fondo Recursos Propios, del Sistema Contable Gubernamental II, al respecto remitió copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos finales en ceros, por lo que solventó; Por $335,080.27 (trescientos treinta y cinco mil ochenta pesos 27/100 Moneda Nacional), que corresponde al saldo que presentó la columna "Presupuesto Disponible", de los comportamientos presupuestales de Egresos y por Programas, al mes de diciembre de 2014, del Fondo Participaciones, del Sistema Contable Gubernamental II. Remite copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos finales en ceros, por lo que solventó; Por $231,583.79 (doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y tres pesos

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79/100 Moneda Nacional), que corresponde al saldo que presentó la columna " Presupuesto Disponible", de los comportamientos presupuestales de Egresos y por Programas, al mes de diciembre de 2014, del Fondo FISM-DF, del Sistema Contable Gubernamental II. Remite copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos finales en ceros, por lo que solventó; Por $453,551.07 (Corresponde al saldo que presenta la columna " Presupuesto Disponible", de los comportamientos presupuestales de Egresos y por Programas, al mes de diciembre de 2014, del Fondo FORTAMUN-DF, del Sistema Contable Gubernamental II, remitió copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos en ceros, por lo que solventó; Por $-71,374.05 (menos setenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos 05/100 Moneda Nacional), corresponde al saldo que presentó la columna "Presupuesto por Recaudar", del comportamiento presupuestal de Ingresos al mes de diciembre de 2014, del Fondo FORTAMUN-DF, del Sistema Contable Gubernamental II. remitió copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos en ceros, por lo que solventó; Por $631,327.71 (seiscientos treinta y un mil trescientos veintisiete pesos 71/100 Moneda Nacional) que corresponde al saldo que presenta la columna " Presupuesto Disponible", de los comportamientos presupuestales de Egresos y por Programas, al mes de diciembre de 2014, del Fondo Ramo 20, del Sistema Contable Gubernamental II; remitió copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos en ceros por lo que solventó; Por $756,973.38 (setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres pesos 38/100 Moneda Nacional), (Corresponde al saldo que presenta la columna "Presupuesto por Recaudar", del comportamiento presupuestal de Ingresos al mes de diciembre de 2014, del Fondo Ramo 20, del Sistema Contable Gubernamental II. Remite copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos en ceros; por lo que solventó; Por $2,134,652.84 (dos millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al saldo que presenta la columna "Presupuesto por Recaudar", del comportamiento presupuestal de Ingresos al mes de diciembre de 2014, de Otros Fondos, del Sistema Contable Gubernamental II. sin embargo debió realizar las correcciones correspondientes a fin de que el saldo quede en ceros y remitir copia certificada de los movimientos presupuestales de las cuentas afectadas; remitió copia certificada de comportamientos presupuestales con saldos en ceros; sin embargo, no remitió Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda: Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado: Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, deben realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas; Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDS. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior; La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada; Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado; Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del quince de febrero al 31 de diciembre de 2014; y, por ende, incumplió las obligaciones que prevén los artículos y fracciones anteriormente aludidos, quedando esta irregularidad subsistente en este Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades. ------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------9-A) Estados financieros del Estado de Origen y Aplicación de Recursos agregados en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014, documentación que corre agregado como "Anexo 8" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte las observaciones específicas de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --

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9-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 9-A) y 9-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 9.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), de Recursos Propios. -------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 10. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $17,811.85 (diecisiete mil ochocientos once pesos 85/100 Moneda Nacional). ----------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos. --------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número PAR9121005/2014 "Construcción de monumento para luz y fuerza jardín central de Nuevo Necaxa", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de mayo. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número PAR9121005/2014, denominada "Construcción de monumento para luz y fuerza jardín central de Nuevo Necaxa", por el importe de $17,811.85 (diecisiete mil ochocientos once pesos 85/100 Moneda Nacional) no remitió el Dictamen de excepción de licitación; del Participaciones; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de mayo. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ----------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------10-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de mayo, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número PAR9121005/2014. -------------------------------------10-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A) y 10-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 10.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $17,811.85 (diecisiete mil ochocientos once pesos 85/100 Moneda Nacional) de Participaciones. --------------------------------------------------------Irregularidad 11. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 11. Por $703,770.77 (setecientos tres mil setecientos setenta pesos 77/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700508 "Construcción baños dimensiones 2.06 metros de largo por 1.35 metros de ancho en Necaxaltepetl" en la localidad de Necaxatepetl, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 700508, denominada "Construcción baños dimensiones 2.06 metros de largo por 1.35 metros de ancho en Necaxaltepetl", por el importe de $703,770.77 (setecientos tres mil setecientos setenta pesos 77/100 Moneda Nacional), no presentó la motivación debidamente justificada respecto al Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; y no remitió convocatoria pública; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento, importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a

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diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------11-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de mayo, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700508. ----------------------------------------------------11-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A) y 11-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 11.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $703,770.77 (setecientos tres mil setecientos setenta pesos 77/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -----Irregularidad 12. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 12. Por $313,574.42 (trescientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos 42/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700509 "Piso firme en localidad de Necaxaltepetl", en la localidad de Necaxatepetl, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 700509, denominada " "Piso firme en localidad de Necaxaltepetl", por el importe de $313,574.42 (trescientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos 42/100 Moneda Nacional), debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado y faltó convocatoria pública; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------12-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700509. ----------------------------------------------------12-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A) y 12-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles

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para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 12.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $313,574.42 (trescientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos 42/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 13. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $334,873.39 (trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 39/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701015 "Construcción techos dignos Necaxaltepetl", en la localidad de Necaxatepetl, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 701015, denominada "Construcción techos dignos Necaxaltepetl", por el importe de $334,873.39 (trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 39/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP ; sin embargo el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; así mismo remitió el oficio de SEDESOL indicando que: "la localidad de Necaxalpetetl tiene un grado de rezago social medio y se encuentra entre las dos localidades con mayor grado de rezago social y no requieren acreditación de pobreza extrema en sus proyectos y en lo que respecta a Nuevo Necaxa tiene rezago social muy bajo y tiene Área Geo Estadística Básica AGEB 012A dentro de ZAP URBANA. Del punto de porcentajes establecidos FISM-DF reporta 95% (por lo menos 60%) 5% restante PRODIM y GASTOS INDIRECTOS, por último indicó que lo anterior constituye únicamente una asesoría solicitada por el Municipio", remitió reporte fotográfico; oficio emitido por Municipio donde se solicita opinión dirigido a SEDESOL; impresión de MIDS que indica los porcentaje ya mencionados, remite impresión de PASH al 100%, ; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------13-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701015. --------------------------------------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) y 13-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 13.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $334,873.39 (trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 39/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 14. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 14. Por $36,984.20 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701042 "Construcción piso firme en la ZAP Urbana en Nuevo Necaxa", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 701042, denominada "Construcción piso firme en la ZAP Urbana en Nuevo Necaxa", por el importe de $36,984.20 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional), debió presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y

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Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado toda vez que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP y (la motivación no está debidamente justificada), como se le señaló; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------14-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701042. -----------------------------------------------------

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14-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) y 14-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 14.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir,

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DICTAMEN NÚMERO: 162

copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $36,984.20 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 15. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 15. Por $244,933.30 (doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos 30/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701069 "Cuarto adicional en la ZAP Urbana en la colonia Hidalgo", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 701069, denominada "Cuarto adicional en la ZAP Urbana en la colonia Hidalgo", por el importe de $244,933.30 (doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos 30/100 Moneda Nacional) y remitió acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada). y debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------15-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de

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Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 701069. ----------------------------------------------------15-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) y 15-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 15.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $244,933.30 (doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos 30/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 16. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $130,728.80 (ciento treinta mil setecientos veintiocho pesos 80/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: H. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 738927 "Construcción techos dignos colonia Hidalgo", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 738927, denominada "Construcción techos dignos colonia Hidalgo", por el importe de $130,728.80 (ciento treinta mil setecientos veintiocho pesos 80/100 Moneda Nacional) debió cumplir con el requerimiento es decir debió presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; es de hacer mención que remitió acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP, el cual (la motivación no está debidamente justificada); del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------16-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 738927. ----------------------------------------------------16-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el

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veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $130,728.80 (ciento treinta mil setecientos veintiocho pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Irregularidad 17. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 17. Por $85,321.05 (ochenta y cinco mil trescientos veintiún pesos 05/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121012 "Pago de supervisores", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 9121012, denominada "Pago de supervisores", por el importe de $85,321.05 (ochenta y cinco mil trescientos veintiún pesos 05/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió informes de supervisión de obra con identificaciones de cada supervisor, y la impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, donde se advirtió el importe que reporta de la cual se advirtió que no coincidió con lo registrado; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y

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Aplicación de Recursos en el mes referido, es decir, debió remitir la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente con acuses y formularios respectivos. --------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------17-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121012. ------------------------------------------------17-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A) y 17-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 17.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $85,321.05 (ochenta y cinco mil trescientos veintiún pesos 05/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ----Irregularidad 18. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 18. Por $56,880.70 (cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 70/100 Moneda Nacional).

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AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: J. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso. --------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública. ---------------------------------------------------------------Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121011/14 "Adquisición de software y hardware", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121011/14, denominada "Adquisición de software y hardware", ", por el importe de $56,880.70 (cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 70/100 Moneda Nacional) y no remitió la convocatoria pública; del Fondo de Infraestructura Social Municipal; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------18-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de octubre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. --------------------------------------------------------------------------------------18-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A) y 18-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 18.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $56,880.70 (cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 70/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). --Irregularidad 19. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $238,519.53 (doscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: L. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra número 700503 "Banquetas en calle de acceso a El Salto", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, entiéndase por tal concepto (documentación justificativa) el motivo por el que se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la Obra señalada por el importe de $138,040.28 registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 700503, denominada "Banquetas en calle de acceso a El Salto", por el importe de $238,519.53 (doscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP; sin embargo (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se refirió que debió presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad,

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financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; asimismo no remitió la convocatoria pública; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa, entiéndase por tal concepto (documentación justificativa) el motivo por el que se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la Obra señalada por el importe de $138,040.28 (ciento treinta y ocho mil cuarenta pesos 28/100 Moneda Nacional) registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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19-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe contratado de la Obra número 700503. 19-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) y 19-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 19.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $238,519.53 (doscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 20. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. Por $322,912.46 (trescientos veintidós mil novecientos doce pesos 46/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Validación por parte de la normativa. ------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: -----Contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. -----------------------------------------------------------------Presupuesto contratado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fianza de anticipo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fianza de cumplimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700506 "Construcción de drenaje calle Francisco I. Madero", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Debió remitir permiso de descarga. ---------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 700506, denominada "Construcción de drenaje calle Francisco I. Madero", por el importe de $322,912.46 (trescientos veintidós mil novecientos doce pesos 46/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), sin embargo, no lo remitió como se indicó, es decir debió presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado, y no remitió el permiso de descarga, convocatoria pública, contrato, fianzas de anticipo, cumplimiento, presupuesto contratado; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Debió remitir permiso de descarga. ------------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------20-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 700506. ----------------------------------------------------20-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A) y 20-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 20.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $322,912.46 (trescientos veintidós mil novecientos doce pesos 46/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 21. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 21. Por $304,570.00 (trescientos cuatro mil quinientos setenta pesos 00/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

FOLIO: N. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso. --------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública. ---------------------------------------------------------------Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121020 "Adquisición material eléctrico", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la Acción número 9121020 "Adquisición material eléctrico"; cabe referir remite impresión de PASH el cual no coincide con el importe registrado, folios 2824 al 2859 legajo 10/13. No solventa, falta convocatoria pública y reporte trimestral Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH; sin embargo, no remitió no cumplió con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------21-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121020. ------------------------------------------------21-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A) y 21-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 21.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------

1006

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $304,570.00 (trescientos cuatro mil quinientos setenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 22. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 22. Por $133,365.00 (ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Ñ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121024 "Pago adeudo CONAGUA", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 9121024, denominada " "Pago adeudo CONAGUA", por el importe de $133,365.00 (ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió oficio indicando y que no se firmó convenio con CONAGUA, por cuanto a la impresión de Sistema de Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, que remitió se advierte que este no coincide con el importe registrado, por tanto debió remitir el reporte trimestral Sistema de Formato Único en el portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------22-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número 9121024. ------------------------------------------------22-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A) y 22-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 22.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $133,365.00 (ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 23. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 23. Por $97,210.00 (noventa y siete mil doscientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional). ------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: O. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones. Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante licitación pública. ------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJ69121001/14 "Dotación equipo de radio comunicación para seguridad pública", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJ69121001/14, denominada "Dotación equipo de radio comunicación para seguridad pública", por el importe de $97,210.00 (noventa y siete mil doscientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió acuerdo de dictamen mencionando artículos 17, 21, 22, 24, 25, 26, 43 LAASSPEM del cual se advierte que (no está debidamente fundamentado y la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se requirió el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el municipio; el dictamen expresará las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a las cualidades previstas en la Ley correspondiente. El dictamen no motivado y fundado, y contravenga las disposiciones de la Ley, se dará como no presentado; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------23-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de julio, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJ69121001/14. -------------------------------23-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 23-A) y 23-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 23.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $97,210.00 (noventa y siete mil doscientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 24. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 24. Por $374,400.00 (trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: P. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones. Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante licitación pública. ------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121001/14 "Adquisición de vehículo", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, de los meses de mayo, junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121001/14, denominada "Adquisición de vehículo", por el importe de $374,400.00 (trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) es de hacer mansión que remitió oficio indicando que se eligió este vehículo por las condiciones de topografía del lugar así como eficiente, eficaz, económico y seguro comparado con otras versiones en el mercado automotriz, remite resguardo de vehículo, acuerdo de dictamen mencionando artículos 17, 21, 22, 24, 25, 26, 43 LAASSPEM (no está debidamente fundamentado y la motivación no está debidamente justificada), en razón de que debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el municipio;

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DICTAMEN NÚMERO: 162

el dictamen expresará las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a las cualidades previstas en la Ley correspondiente, y el Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, al cien por ciento; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, de los meses de mayo, junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. ---------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------24-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, de los meses de mayo, junio, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121001/14. ------------------------------24-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 24-A) y 24-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 24.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $374,400.00 (trescientos

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DICTAMEN NÚMERO: 162

setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ---------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 25. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 25. Por $306,460.00 (trescientos seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones --Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante licitación pública --------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente ----------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121002/14 "Adquisición de uniformes para elementos seguridad pública", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121002/14, denominada "Adquisición de uniformes para elementos seguridad pública", por el importe de $306,460.00 (trescientos seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional); cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 17, 21, 22, 24, 25, 26, 43 LAASSPEM (no está debidamente fundamentado y la motivación no está debidamente justificada), en razón de que no lo remitió como se le requirió debió presentar Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el municipio; el dictamen expresará las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a las cualidades previstas en la Ley correspondiente. El dictamen no motivado y fundado, y contravenga las disposiciones de la Ley, se le indicó que se tendriá como no presentado; así mismo remitió impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, el cual no está al cien por ciento; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------25-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de julio, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121002/14. ------------------------------25-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

A las pruebas documentales citadas en los incisos 25-A) y 25-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 25.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $306,460.00 (trescientos seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 26. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 26. Por $746,295.00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: R. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en materia de adjudicaciones. Adquisiciones, arrendamientos o servicios que el sujeto debió adjudicar mediante licitación pública. ------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121003/14 "Adquisición de 3 vehículos seguridad pública", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121003/14, denominada "Adquisición de 3 vehículos seguridad pública", por el importe de $746,295.00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió acta de entrega recepción, acuerdo de dictamen mencionando artículos 17, 21, 22, 24, 25, 26, 43 LAASSPEM (no está debidamente fundamentado y la motivación no está debidamente justificada), en razón de que no lo remitió como se le requirió debió prestar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el municipio; el dictamen expresará las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a las cualidades previstas en la Ley correspondiente. El dictamen no motivado y fundado, y contravenga las disposiciones de la Ley, se dará como no presentado remite impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, el cual no está al cien por ciento; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------26-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de julio, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121003/14. ----------------------------------------------------26-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 26-A) y 26-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 26.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $746,295.00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 27. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 27. Por $241,466.00 (doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: S. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121004/14 "Indemnización a elementos de seguridad pública", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Así mismo debió demostrar que el gasto por este concepto se realizó conforme al presupuesto de egresos y justificar que el presupuesto de egresos contiene las previsiones del gasto en este rubro para este fondo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121004/14, denominada "Indemnización a elementos de seguridad pública", por el importe de $241,466.00 (doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) y no demostró que este gasto se realiza conforme al presupuesto de egresos, y faltó remitir el Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH ; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Así mismo debió demostrar que el gasto por este concepto se realizó conforme al presupuesto de egresos y justificar que el presupuesto de egresos contiene las previsiones del gasto en este rubro para este fondo. --------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

27-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121004/14 . -----------------------------27-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 27-A) y 27-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 27.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $241,466.00 (doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 28. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 28. Por $60,001.00 (sesenta mil un pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso. --------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública. ---------------------------------------------------------------Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121005/14 "Lámina para afectados por fenómeno cúmulos", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número ASDOPJG9121005/14, denominada "Lámina para afectados por fenómeno cúmulos", por el importe de $60,001.00 (sesenta mil un pesos 00/100 Moneda Nacional), cabe referir que remito impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, el cual no está al cien por ciento (no remitió acuerdo de cabildo, dictamen de excepción de licitación); del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------28-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121005/14. ------------------------------28-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 28-A) y 28-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 28.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $60,001.00 (sesenta mil un pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). Irregularidad 29. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 29. Por $14,735.00 (catorce mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). --AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121010/14 "Validaciones expedientes técnicos", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número ASDOPJG9121010/14, denominada "Validaciones expedientes técnicos", por el importe de $14,735.00 (catorce mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió impresión PASH en el cual no menciona esta acción, folios 3056 al 3061 legajo 10/13. No solventa, falta convocatoria pública y Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH; Contestación; del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

29-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de octubre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Acción número ASDOPJG9121010/14. ----------------------------------------------------29-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 29-A) y 29-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 29.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $14,735.00 (catorce mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 30. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 30. Por $310,405.44 (trescientos diez mil cuatrocientos cinco pesos 44/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 20140255 "Andador prolongación de Allende", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140255 "Andador prolongación de Allende", cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se indicó que debió el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado, así mismo remitió la impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, al cien por ciento; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------30-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 20140255. -------------------------------------------------30-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 30-A) y 30-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -----------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 30.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $310,405.44 (trescientos diez mil cuatrocientos cinco pesos 44/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. --------------------------------------------------Irregularidad 31. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 31. Por $261,565.78 (doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos 78/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: X. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 20140264 "Andador Tierra y Libertad", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ----En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140264 "Andador Tierra y Libertad", cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que no cumplió con el requerimiento Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de

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DICTAMEN NÚMERO: 162

economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ----------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------31-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la Obra número 20140264. -------------------------------------------------31-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 31-A) y 31-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 31.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $261,565.78 (doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos 78/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ---------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

Irregularidad 32. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 32. Por $384,401.91 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos un pesos 91/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140265 "Construcción andador Galeana", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido.

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 20140265, denominada "Construcción andador Galeana", por el importe de $384,401.91 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos un pesos 91/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se le indicó que debió el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; del Otros Fondos; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------32-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140265. -----------------------------------------------------------------------32-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

A las pruebas documentales citadas en los incisos 32-A) y 32-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------32.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 32.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $384,401.91 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos un pesos 91/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ---------------------------------Irregularidad 33. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 33. Por $2'819,190.62 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento noventa pesos 62/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Z. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------Falta documentación de la modificación a los contratos de obra pública o acción por conceptos de volumen y precios fuera de catálogo, así como por tiempos y/o por metas operativas que originen sobregiros o remanentes presupuestales. Consistentes en: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cédula de información básica modificada y autorizada. --------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. ---------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140280 "Rehabilitación palacio Municipal y jardín central para usos de la casa de cultura", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Así mismo deberá aclarar la diferencia por $170,758.29 entre el importe ejercido y contratado que ejerce de más. Importes incluidos en el monto observado.

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado; cabe referir que remitió el dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), remite oficio de ampliación de recurso, dictamen de modificación presupuestal (modifica de $2,819,190.62 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento noventa pesos 62/100 Moneda Nacional) con una diferencia de $170, 758.29 (ciento setenta mil setecientos cincuenta y ocho pesos 29/100 Moneda nacional), cédula modificada con importe diferente al registrado dice $2,812,514.03 (dos millones ochocientos doce mil quinientos catorce pesos 03/100 Moneda Nacional) y debió decir $2,819,190.62 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento noventa pesos 62/100 Moneda Nacional), remitió impresión de PASH al con un importe de $2,997,000.00 ( dos millones novecientos noventa y siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional), (no coincide con lo registrado); en ese sentido debió cumplir con el requerimiento es decir debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar con todos los requisitos la documentación del proceso de modificación a los contratos, Consistente en: Remitir la cédula de información básica modificada y autorizada Presentar la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente con acuses y formularios respectivo, asimismo no remitió, cédula modificada, reporte trimestral por el importe registrado ; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Así mismo deberá aclarar la diferencia por $170,758.29 (ciento setenta mil setecientos cincuenta y ocho pesos 29/100 Moneda nacional), entre el importe ejercido y contratado que ejerce de más. Importes incluidos en el monto observado. -----------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------33-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140280. --------------------------------------------------33-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

A las pruebas documentales citadas en los incisos 33-A) y 33-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 33.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'819,190.62 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento noventa pesos 62/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. --------------------------Irregularidad 34. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 34. Por $794,577.93 (setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos 93/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140310 "Pavimentación andador 16 de septiembre", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil

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DICTAMEN NÚMERO: 162

catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 20140310, denominada "Pavimentación andador 16 de Septiembre", por el importe de $794,577.93 (setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos 93/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), remite dictamen de modificación presupuestal (modifica de $789,429.47 (setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve pesos 47/100 Moneda Nacional) a $794,577.93 (setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos 93/100 Moneda Nacional); toda vez que debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente con acuses y formularios respectivos; se advirtió que remitió dictamen técnico, cédula modificada, presupuesto modificado, y remitió impresión del Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, con un importe de $791,324.00 (setecientos noventa y un mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 Moneda Nacional) mismo que (no coincide con lo registrado), por lo que debió presentar el reporte trimestral por el importe registrado; del fondo de Otros Fondos; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------34-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140310. --------------------------------------------------34-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 34-A) y 34-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el

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veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 34.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $794,577.93 (setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos 93/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ----------------------Irregularidad 35. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 35. Por $777,980.58 (setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta pesos 58/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140312 "Andador Juan Galindo", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, de los meses de agosto y septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 20140312, denominada "Andador Juan Galindo", por el importe de $777,980.58 (setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta pesos 58/100 Moneda Nacional), cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando

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artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que no lo remitió tal y como se le requirió Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; del Otros Fondos; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, de los meses de agosto y septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --------------------------------------------------------------------

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35-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, de los meses de agosto y septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140312. --------------------------------35-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 35-A) y 35-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 35.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de

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aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $777,980.58 (setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta pesos 58/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------------------------Irregularidad 36. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 36. Por $1'372,284.61 (un millón trescientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos 61/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140314 "Pavimentación calle Francisco I. Madero", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante, de haber presentado Contestación 1. Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140314 "Pavimentación calle Francisco I. Madero". Remite acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se le requirió que debió remitir el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente con acuses y formularios respectivos; así mismo remitió la impresión de Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, con un importe de $1,367,736.00 (un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) el cual no coincide con lo registrado),por tanto no remitió el reporte trimestral por el importe registrado; sin embargo, no remitió el requerimiento.

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Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------36-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140314. --------------------------------------------------36-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 36-A) y 36-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 36.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'372,284.61 (un millón trescientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos 61/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ---------Irregularidad 37. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 37. Por $933,602.45 (novecientos treinta y tres mil seiscientos dos pesos 45/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140322 "Pavimentación calle El Naranjal", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento, Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140322, denominada "Pavimentación calle El Naranjal", por el importe de $933,602.45 (novecientos treinta y tres mil seiscientos dos pesos 45/100 Moneda Nacional) cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que se le requirió que debió Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; del Otros Fondos; sin embargo, no remitió el requerimiento, Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------37-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140322. --------------------------------------------------37-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 37-A) y 37-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles

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para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 37.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $933,602.45 (novecientos treinta y tres mil seiscientos dos pesos 45/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ----------------------------------------Irregularidad 38. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 38. Por $164,647.86 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos 86/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140329 "Pavimentación andador Benito Juárez", en la localidad de Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140329 "Pavimentación andador Benito Juárez", cabe referir que remitió el acuerdo de dictamen mencionando artículos 23, 25, 26, 27, 40, 43, 44, 47 BIS LOPSRMEP y 50 RLOPSRMEP (la motivación no está debidamente justificada), toda vez que debió Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá considerar y expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla o Federal Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado Presentar el Acuerdo del Dictamen motivado y fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honestidad que aseguren las mejores condiciones para el municipio. El dictamen deberá expresar las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Si el dictamen no es motivado y fundado, y contraviene las disposiciones de las Leyes en la materia, se dará como no presentado; sin embargo, no remitió el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------38-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de septiembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140329. --------------------------------------------------38-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 38-A) y 38-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------38.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 38.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $164,647.86 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos 86/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ------------------------------Irregularidad 39. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 39. Por $1'766,831.21 (un millón setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 21/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Acta de integración del Comité de la Obra. -----------------------------------------------------------------------------------------Padrón de contratistas calificados emitidos por la contraloría correspondiente. ----------------------------------------------Publicación de la Convocatoria pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos. --------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la número 74001 "Parque recreativo y pista de patinaje", en la localidad de Nuevo Necaxa, debió cumplir con el requerimiento. Por el importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Cabe mencionar que derivado de la contestación a pliego incremento gasto antes mencionado en OTROS FONDOS y además se tiene $977,887.47 de RECURSOS PROPIOS para esta obra y $200,000.00 FORTAMUN (importe que no ha registrado gasto). ------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación

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cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número obra número 74001, denominada "Parque recreativo y pista de patinaje", por el importe de $1'766,831.21 (un millón setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 21/100 Moneda Nacional) no remitió la convocatoria pública, facturas y el Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda PASH, al cien por ciento; del Otros Fondos; sin embargo, no remitió el requerimiento. Por el importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de febrero a diciembre dos mil catorce, del mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Cabe mencionar que derivado de la contestación a pliego incremento gasto antes mencionado en OTROS FONDOS y además se tiene $977,887.47 (novecientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos 47/100 Moneda Nacional), de RECURSOS PROPIOS para esta obra y $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), FORTAMUN (importe que no ha registrado gasto). --------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------39-A) Movimiento de Obras por mes de Febrero a Diciembre 2014, del mes de diciembre, documentación que corre agregado como "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la número 74001. ------------------------------------------------------------39-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 39-A) y 39-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 39.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir,

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copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'766,831.21 (un millón setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 21/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. -------------Irregularidad 40. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 40. No Cuantificable. -----------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Presenta incremento en el gasto en Cuenta Pública remitida en contestación a pliego de observaciones en la partida 6000 Inversión Pública de $2,769,644.76 (dos millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 76/100 Moneda Nacional), por lo que debe remitir documentación comprobatoria folio F1. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES. -------------------------------------------------------------------------------------------

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Debió remitir formato Relación de Obras y Acciones debidamente requisitado (en metas debe indicar conceptos más relevantes de cada Obra o Acción, además la obra número 74001 con tres fondos no ha ejercido en el fondo FORTAMUN por lo que está en proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES DEL FORMATO INVENTARIO DE OBRAS EN PROCESO Y TERMINADAS CP-2. -------El formato CP-2 es correcto sin embargo presenta diferencias que deberá corregir. ----------------------------------------Por $523,435.34 corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al treinta y uno de diciembre de 2014 del fondo FORTAMUN DF. ------------------------------------------------------------------------------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: ------------------------------------------------------Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todas las fuentes de financiamiento al treinta y uno de diciembre de 2014. -------------------------------Remitir las balanzas de comprobación de todos las fuentes de financiamiento con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). ------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. -------------------------------------------------------------Las obras se clasificarán por fuente de financiamiento, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. -------------Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al treinta y uno de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas

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(CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al treinta y uno de diciembre de 2014. -----------------------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: ------Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fuente de financiamiento. ----------------------------------------------------------Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, deberán remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. -------------------------------En efecto, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07590/20142018, y en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, no obstante de haber presentado la reposición a Cuenta Pública con formatos R-1 y CP-2, no solventó debido a que presentó incremento en el gasto en Cuenta Pública en la partida 6000 Inversión Pública de $2,769,644.76 (dos millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 76/100 Moneda Nacional) por lo que debió remitir documentación comprobatoria (está contemplado en folio F1). debió remitir formato Relación de Obras y Acciones debidamente requisitado (en metas debe indicar conceptos más relevantes de cada Obra o Acción, además la obra número 74001 con tres fondos no ha ejercido en el fondo FORTAMUN por lo que está en proceso. Ver Anexo B. -----------------------------------------------------------------El formato CP-2 es correcto sin embargo presenta diferencias que deberá corregir. Anexo B; sin embargo, no remitió presentó incremento en el gasto en Cuenta Pública remitida en contestación a pliego de observaciones en la partida 6000 Inversión Pública $2,769,644.76 (dos millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 76 /100 Moneda Nacional) por lo que debió remitir documentación comprobatoria (está contemplado en folio F1). -RELACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir formato Relación de Obras y Acciones debidamente requisitado (en metas debe indicar conceptos más relevantes de cada Obra o Acción, además la obra número 74001 con tres fondos se advirtió que no ha ejercido en el fondo FORTAMUN por lo que está en proceso. -----------------------------------------------------------------------------------

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OBSERVACIONES DEL FORMATO INVENTARIO DE OBRAS EN PROCESO Y TERMINADAS CP-2. -------El formato CP-2 es correcto, sin embargo, presenta diferencias que debió corregir. ----------------------------------------Por $523,435.34 (quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 34/100 Moneda Nacional), corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2014 del fondo FORTAMUN DF. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: ------------------------------------------------------Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que debió contener las obras en proceso y terminadas de todas las fuentes de financiamiento al treinta y uno de diciembre de 2014. ---------------------

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Remitir las balanzas de comprobación de todas las fuentes de financiamiento con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). ------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. -------------------------------------------------------------Las obras se clasificarán por fuente de financiamiento, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" debió registrar la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. --Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de las 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. ------------------------------------------------

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Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: ------Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fuente de financiamiento. ----------------------------------------------------------Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ---------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -------------------------------------------------------------------40-A) Cuenta Pública del ejercicio 2014, documentación que corre agregado como "Anexo B" en el Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, en la que se advierte diversas observaciones, detalladas en la presente irregularidad. ---------------------------------------------40-B) Pliego de Observaciones número 07590/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 40-A) y 40-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General de Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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40.1. Documentación comprobatoria y justificativa integrada en Seis Legajos que contienen lo requerido dentro de la irregularidad aquí observada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, descrita en el numeral 40.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $0.00 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------

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SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, en la Audiencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, concretamente en lo manifestado: "Que se me tomen en consideración todas y cada una de las pruebas ofrecidas para solventar las irregularidades que me fueron imputadas; Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $22'480,216.57 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos dieciséis pesos 57/100 Moneda Nacional). -------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07590C/2014-2018, por un monto total de $22'480,216.57 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos dieciséis pesos 57/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. ---------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: ---------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 162

DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Luis Gerardo Martínez Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018. ---------------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno H. Congreso del Estado deberá, remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, administración 2014-2018, para los efectos legales a que haya lugar. -ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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DICTAMEN NÚMERO 157

SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

San Felipe Tepatlán. Ramón Dávila Santos. 2014-2018. Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. P.A. 90/2016.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 90/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, ------------------------------------------------------------------------------------

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RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Ramón Dávila Santos, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 20142018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 90/2016 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07539C/2014-2018, por un monto total de $6'586,515.72 (seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos quince pesos 72/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 90/2016, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00954-17/DGJDJC, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se citó al C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el uno de febrero de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo 1/39


DICTAMEN NÚMERO 157

constar la comparecencia del C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este acto ofrezco como pruebas treinta legajos en copia certificada, los cuales se conforman de la siguiente manera: Legajo uno: folios del 000001 al 000034; Legajo dos: folios del 000035 al 000182; Legajo tres: folios del 000183 al 000191; Legajo cuatro: folios del 000192 al 000299; Legajo cinco: folios del 000300 al 000343; Legajo seis: folios del 000344 al 000609, Legajo siete: folios del 000610 al 000718; Legajo ocho: folios del 000719 al 000749; Legajo nueve: folios del 000750 al 000962; Legajo diez: folios del 000963 al 001195; Legajo once: folios del 001196 al 001240; Legajo doce: folios del 001241 al 001313; Legajo trece: folios del 001314 al 001392, Legajo catorce: folios del 001393 al 001668; Legajo quince: folios del 001669 al 001850; Legajo dieciséis: folios del 001851 al 001918; Legajo diecisiete: folios del 001919 al 002158; Legajo dieciocho: folios del 002159 al 002441; Legajo diecinueve: folios del 002442 al 002748; Legajo veinte: folios del 002749 al 002955, Legajo veintiuno: folios del 002956 al 003091; Legajo veintidós: folios del 003092 al 003231; Legajo veintitrés: folios del 003232 al 003494; Legajo veinticuatro: folios del 003495 al 003719; Legajo veinticinco: folios del 003720 al 003933; Legajo veintiséis: folios del 003934 al 004163; Legajo veintisiete: folios del 004164 al 004179, Legajo veintiocho: folios del 004180 al 004195, Legajo veintinueve: folios del 004196 al 004209; Legajo treinta: folios del 004210 al 004483. Que son todas las pruebas que ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Ramón Dávila Santos, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". -----------------SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0203-17/D.J.C. de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia del diez de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -------------------------------------------------SÉPTIMO.- Con memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, -----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora 2/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público.------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Ramón Dávila Santos, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07539C/20142018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: -------

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PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07539C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $6'586,515.72 (seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos quince pesos 72/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. -------------------------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 3.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. ------------------------------------------Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde a los cargos registrados en las subcuentas 300038003801 Gastos de Ceremonial y 300038003802 Gastos de Orden Social, con pólizas D03BGB0006 y D05BGB0009 por concepto de gastos por toma de protesta y para feria, según Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: constancias de haber recibido los pagos, comprobación con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación consistente en copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió constancias de haber recibido los pagos, comprobación con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación consistente en copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, por el importe de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a los cargos registrados en las subcuentas 300038003801 Gastos de Ceremonial y 300038003802 Gastos de Orden Social, con pólizas D03BGB0006 y D05BGB0009 por concepto de gastos por toma de protesta y para feria, según Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. --------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3/39


DICTAMEN NÚMERO 157

1-A) Auxiliar de Mayor al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 3" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a los cargos registrados en las subcuentas número 300038003801 Gastos de Ceremonial y 300038003802 Gastos de Orden Social, con pólizas D03BGB0006 y D05BGB0009 por concepto de gastos por toma de protesta y para feria, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de las constancias de haber recibido los pagos, comprobación con requisitos fiscales de conformidad a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación consistente en copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Folios del 000035 al 000182. Documentación con la que evidencia lo registrado en las subcuentas número 300038003801 Gastos de Ceremonial y 300038003802 Gastos de Orden Social, con pólizas D03BGB0006 y D05BGB0009 por concepto de gastos por toma de protesta y para feria. ------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. --------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $20,183.45 (veinte mil ciento ochenta y tres pesos 45/100 Moneda Nacional). ------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------4/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

FOLIO: 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Gastos y/o precios no autorizados en sus montos. ----------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en la subcuenta 200023002302 Refacciones, Accesorios y Herramientas en el mes de Junio 2014 según Auxiliar de Mayor obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir bitácoras de mantenimiento al equipo de transporte. -------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió bitácoras de mantenimiento al equipo de transporte, con la finalidad de comprobar el importe de $20,183.45 (veinte mil ciento ochenta y tres pesos 45/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde al importe registrado en la subcuenta 200023002302 Refacciones, Accesorios y Herramientas en el mes de Junio 2014 según Auxiliar de Mayor obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. ----------------------------------------------------------------------------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Auxiliar de Mayor al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 6" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $20,183.45 (veinte mil ciento ochenta y tres pesos 45/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a los cargos registrados en la subcuenta 200023002302 Refacciones, Accesorios y Herramientas en el mes de Junio de dos mil catorce; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de las bitácoras de mantenimiento al equipo de transporte. --------------------------------------------------2-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Folios del 000183 al 000191. Documentación con la que evidencia lo registrado en la subcuenta 200023002302 Refacciones, Accesorios y Herramientas en el mes de junio de dos mil catorce. ---------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor 5/39


DICTAMEN NÚMERO 157

público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $20,183.45 (veinte mil ciento ochenta y tres pesos 45/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. --------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $91,700.00 (noventa y un mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 8.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en la subcuenta 400041004105 Ayudas Culturales y Sociales en el mes de Marzo 2014 según Auxiliar de Mayor obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. No remitió copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos. -------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, por el importe de $91,700.00 (noventa y un mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde al importe registrado en la subcuenta 400041004105 Ayudas Culturales y Sociales en el mes de Marzo 2014 según Auxiliar de Mayor obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Auxiliar de Mayor al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 8" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $91,700.00 (noventa y un mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a los cargos registrados en la subcuenta 400041004105 Ayudas Culturales y Sociales en el mes de Marzo de dos mil catorce; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos. ---------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------6/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Folios del 000192 al 000299. Documentación con la que evidencia lo registrado en la subcuenta 400041004105 Ayudas Culturales y Sociales en el mes de marzo de dos mil catorce. -----------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $91,700.00 (noventa y un mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. -----------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 9. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en la subcuenta 400043004302 Subsidios, Transferencias y Ayudas a Rancherías registrado en la póliza D12BGB0026 del 31 de diciembre de 2014 obtenida del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir el soporte documental de dicho gasto consistente en copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, constancia de las personas que recibieron la premiación de los torneos realizados así como el proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuadro comparativo y reporte fotográfico. -----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos, por el importe de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde al importe registrado en la subcuenta 400043004302 Subsidios, Transferencias y Ayudas a Rancherías registrado en la póliza D12BGB0026 del 31 de diciembre de 2014 obtenida del Sistema Contable Gubernamental II; así mismo debió remitir constancia de las personas que recibieron la premiación de los torneos realizados, así como del proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuadro comparativo y reporte fotográfico.------------------------------7/39


DICTAMEN NÚMERO 157

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Póliza número D12BGB0026 del treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 9" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde al importe registrado en la subcuenta 400043004302 Subsidios, Transferencias y Ayudas a Rancherías; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de las facturas CFDI que soporten los gastos; así mismo debió remitir constancia de las personas que recibieron la premiación de los torneos realizados y del proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuadro comparativo y reporte fotográfico. ----------------------------------------------4-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Folios del 000300 al 000343. Documentación con la que evidencia lo registrado en la subcuenta 400043004302 Subsidios, Transferencias y Ayudas a Rancherías. ---------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. -----------------------------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $378,557.18 (trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos 18/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------FOLIO: 10. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos por comprobar en las cuentas de: ---------------------------------------------------------------------------------------------Bancos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0002 Bancos, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada de la justificación de por qué no se ejerció todo el recurso federal, si se aplicó posterior al cierre del periodo especificar en qué obra fue ejecutado el recurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió copia certificada de la justificación de por qué no se ejerció todo el recurso federal, si se aplicó posterior al cierre del periodo y especificar en qué obra fue ejecutado el recurso por la cantidad de $378,557.18 (trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos 18/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde al saldo que presenta la cuenta 0002 Bancos, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. --------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Balanza de comprobación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 10" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, en la que se advierte la cantidad de $378,557.18 (trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos 18/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde al saldo que presenta la cuenta 0002 Bancos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la justificación de por qué no se ejerció todo el recurso federal, si se aplicó posterior al cierre del periodo y especificar en qué obra fue ejecutado el recurso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------9/39


DICTAMEN NÚMERO 157

5.1. Folios del 000344 al 000609. Documentación con la que evidencia lo registrado en la cuenta 0002 Bancos, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. -------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $378,557.18 (trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos 18/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 6. Por $69,086.94 (sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional). ---------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 16. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en la subcuenta Combustibles en el mes de marzo 2014 según Acumulado Contable obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada del proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió copia certificada del proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de comprobar el importe de $69,086.94 (sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado en la subcuenta Combustibles en el mes de Marzo 2014 según Acumulado Contable obtenido del Sistema Contable Gubernamental II. ------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Acumulado Contable, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 16" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $69,086.94 (sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado en la subcuenta Combustibles en el mes de Marzo 2014; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada del proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------6-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------10/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Folios del 000610 al 000718. Documentación con la que evidencia lo registrado en la subcuenta Combustibles en el mes de marzo 2014. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $69,086.94 (sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos 94/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 7. Por $25,400.00 (veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 18. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto. ------------------------------------------------------Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde a cheques cobrados por el C. Ramón Dávila Santos, según pólizas E04BGB0001, E04BGB0002, E04BGB0003, E04BGB0004, E04BGB0006 y E04BGB0007 por concepto de Gastos de la Presidencia, del cual no presentó el destino o justificación del gasto, ni presentó la documentación comprobatoria, del fondo Participaciones. Observación del Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoria número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió la documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 11/39


DICTAMEN NÚMERO 157

Estatal y Municipal del gasto por el importe de $25,400.00 (veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a cheques cobrados por el C. Ramón Dávila Santos, según pólizas E04BGB0001, E04BGB0002, E04BGB0003, E04BGB0004, E04BGB0006 y E04BGB0007 por concepto de Gastos de la Presidencia. Observación del Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoria número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015. ---------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------7-A) Acta Final de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281915/DFM del quince de mayo de dos mil quince, emitida por personal del Ente Fiscalizador, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 16" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $25,400.00 (veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a cheques cobrados por el C. Ramón Dávila Santos, según pólizas E04BGB0001, E04BGB0002, E04BGB0003, E04BGB0004, E04BGB0006 y E04BGB0007 por concepto de Gastos de la Presidencia; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------7-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) y 7-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Folios del 000719 al 000749. Documentación con la que evidencia el gasto detectado en los cheques cobrados por el C. Ramón Dávila Santos, según pólizas E04BGB0001, E04BGB0002, E04BGB0003, E04BGB0004, E04BGB0006 y E04BGB0007 por concepto de Gastos de la Presidencia. -----------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 7.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta 12/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $25,400.00 (veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. -----------------Irregularidad 8. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 8. Por $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 19. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto. ------------------------------------------------------Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde a cheques cobrados por el C. Santiago Galindo Ronquillo, según pólizas E04BGB0005 y E04BGB0008 por concepto de Gastos de la Presidencia, del cual no presentó el destino o justificación del gasto ni presentó la documentación comprobatoria, del fondo Participaciones. Debió remitir el proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuadro comparativo. Observación del Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoria número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015. -------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado copia certificada de documentación comprobatoria y justificativa; sin embargo, no remitió la documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal del gasto por el importe de $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Participaciones, que corresponde a cheques cobrados por el C. Santiago Galindo Ronquillo, según pólizas E04BGB0005 y E04BGB0008 por concepto de Gastos de la Presidencia; además debió remitir el proceso de adjudicación conforme a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y cuadro comparativo. Observación del Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoria número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015. ---------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Acta Final de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoria número ASP/0281915/DFM del quince de mayo de dos mil quince, emitida por personal del Ente Fiscalizador, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 19" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Participaciones, que corresponde a cheques cobrados por el C. Santiago Galindo Ronquillo, según pólizas E04BGB0005 y E04BGB0008 por concepto de Gastos de la Presidencia; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; además debió remitir el proceso de adjudicación conforme a dicha Ley y cuadro comparativo. --------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 13/39


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para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Folios del 000750 al 000962. Documentación con la que evidencia el gasto detectado en los cheques cobrados por el C. Santiago Galindo Ronquillo, según pólizas E04BGB0005 y E04BGB0008 por concepto de Gastos de la Presidencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. -------------------Irregularidad 9. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 9. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $550.00 corresponde a ingresos omitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, por concepto de servicios de agua potable recaudados por el Ayuntamiento, según saldo registrado en la subcuenta 0203 Servicios de Agua Potable, del Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, comparado con el informe anual presentado a esa entidad gubernamental, del fondo Recursos Propios. Debió aclarar dicha omisión y remitir copia del soporte documental de dicho ingreso, incluyendo CFDI expedidos. No remitió copia certificada de las CFDI, así como los reportes presentados ante la Secretaría de Finanzas y Administración. ----------OBSERVACIONES DE AUDITOR EXTERNO ----------------------------------------------------------------------------------Por $548,908.12 Corresponde a los saldos que expresan los Comportamientos Presupuestales por Objeto del Gasto y por Programas, en la columna Presupuesto Disponible. Observación del Informe Final del Auditor Externo. Debió realizar los movimientos presupuestales correspondientes y remitir la autorización del cabildo por la aprobación de los mismos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. -------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 157

Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y debió remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. ------Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. -------------------------------------------------------------La documentación que remitió como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. -------Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia expedida por el Auditor Externo, de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. ----------------------------------------Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. ------------------------------------------------------------------------Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ----------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado oficio aclaratorio en donde hace de conocimiento que el Municipio no cobra por concepto de suministro de agua potable, los cobros que hicieron fueron por conexiones a la red existente, menciona que en la solventación al pliego de observaciones corrigieron de manera errónea y mediante la póliza D12BGB0043 efectúa la reclasificación de los ingresos extraordinarios, adjunta al escrito póliza D12BGB0043 por $1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional) por el registro de la reclasificación mencionada, misma que fue verificada en el Sistema Contable Gubernamental II, póliza D12BGB0034 por el registro erróneo y Balanza de Comprobación del fondo Recursos Propios donde muestra el saldo de la cuenta de Servicios de Agua Potable esta en ceros; acuerdo de Cabildo de fecha 2 de enero de 2015 donde aprueban los movimientos presupuestales e incrementos y reducciones, Comportamiento Presupuestal de Egresos y por Programas correspondientes al mes de diciembre de 2014 donde muestra la columna "Disponible" se encuentra en ceros; sin embargo, de su análisis se advierte las siguientes consideraciones: ------------1.- Por $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde a ingresos omitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, por concepto de servicios de agua potable recaudados por el Ayuntamiento, según saldo registrado en la subcuenta 0203 Servicios de Agua Potable, del Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, comparado con el informe anual presentado a esa entidad gubernamental, del Fondo Recursos Propios, debió aclarar dicho omisión y remitir copia del soporte documental de dicho ingreso, incluyendo CFDI expedidos, así como los reportes presentados ante la Secretaría de Finanzas y Administración. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Por $548,908.12 (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ocho pesos 12/100 Moneda Nacional), que corresponde a los saldos que expresan los Comportamientos Presupuestales por Objeto del Gasto y por Programas, en la columna Presupuesto Disponible. Observación del Informe Final del Auditor Externo. Debió realizar los movimientos presupuestales correspondientes y remitir la autorización del cabildo por la aprobación de los mismos. Además de lo anterior, debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y debió remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. La documentación que remitió como contestación 15/39


DICTAMEN NÚMERO 157

a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia expedida por el Auditor Externo, de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------9-A) Balanza de comprobación del Fondo Recursos Propios al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 23" en el Pliego de Observaciones número 07539/20142018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde a ingresos omitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, por concepto de servicios de agua potable recaudados por el Ayuntamiento, según saldo registrado en la subcuenta 0203 Servicios de Agua Potable, del Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, comparado con el informe anual presentado a esa entidad gubernamental, del Fondo Recursos Propios; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió aclarar la omisión y remitir copia del soporte documental de dicho ingreso, incluyendo CFDI expedidos, así como los reportes presentados ante la Secretaría de Finanzas y Administración. ---------------------------9-B) Comportamientos Presupuestales por Objeto del Gasto y por Programas al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitidos en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo 24" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $548,908.12 (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ocho pesos 12/100 Moneda Nacional), que corresponde a los saldos detectados en la columna Presupuesto Disponible; por lo que tales documentos sirven para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió realizar los movimientos presupuestales correspondientes y remitir la autorización del cabildo por la aprobación de los mismos. Además de lo anterior, debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y debió remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. La documentación que remitió como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia expedida por el Auditor Externo, de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------9-C) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------16/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

A las pruebas documentales citadas en los incisos 9-A) al 9-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------

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9.1. Folios del 001196 al 001240. Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. -------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 9.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $199,940.30 (ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta pesos 30/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Adjudicación directa ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra PAR/2014/001 Rehabilitación del Palacio Municipal del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------------------------------------Derivado del análisis a la documentación que presentó como contestación al pliego de cargos el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo cual no desvirtuó la irregularidad. --------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra 17/39


DICTAMEN NÚMERO 157

número PAR/2014/001, denominada "Rehabilitación del Palacio Municipal", por el importe de $199,940.30 (ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta pesos 30/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo Participaciones, en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Octubre; sin embargo, de su análisis se advierte que el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo que debió presentar la documentación relativa a la Adjudicación directa (documentación del proceso de licitación de la obra pública).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------10-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $199,940.30 (ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta pesos 30/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a la obra número PAR/2014/001, denominada "Rehabilitación del Palacio Municipal"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la documentación relativa a la Adjudicación directa (documentación del proceso de licitación de la obra pública). 10-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A) y 10-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Folios del 001241 al 001313. Documentación que integra el expediente de la obra número PAR/2014/001, denominada "Rehabilitación del Palacio Municipal". ------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 10.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $199,940.30 (ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta pesos 30/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

Irregularidad 11. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 11. Por $202,000.02 (doscientos dos mil pesos 02/100 Moneda Nacional). -------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Adjudicación directa ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra PAR/2014/005 Rehabilitación del camino Xochimilco-Xochicugtla del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. -------------------------------------------Derivado del análisis a la documentación que presentó como contestación al pliego de cargos el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo cual no desvirtuó la irregularidad. ---------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número PAR/2014/005, denominada "Rehabilitación del camino Xochimilco-Xochicugtla", por el importe de $202,000.02 (doscientos dos mil pesos 02/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo Participaciones, en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Diciembre; sin embargo, de su análisis se advierte que el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo que debió presentar la documentación relativa a la Adjudicación directa (documentación del proceso de licitación de la obra pública).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------11-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $202,000.02 (doscientos dos mil pesos 02/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones, que corresponde a la obra número PAR/2014/005, denominada "Rehabilitación del camino Xochimilco-Xochicugtla"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la documentación relativa a la Adjudicación directa (documentación del proceso de licitación de la obra pública). 11-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A) y 11-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------19/39


DICTAMEN NÚMERO 157

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------11.1. Folios del 001314 al 001392. Documentación que integra el expediente de la obra número PAR/2014/005, denominada "Rehabilitación del camino Xochimilco-Xochicugtla". ------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 11.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $202,000.02 (doscientos dos mil pesos 02/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. ----------------------------Irregularidad 12. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 12. Por $496,927.09 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veintisiete pesos 09/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231404 Rehabilitación de camino África-Linderos con Buenos Aires del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de Julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231404, denominada "Rehabilitación de camino África-Linderos con Buenos Aires", por el importe de $496,927.09 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veintisiete pesos 09/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014, específicamente en el mes de Julio; sin embargo, de su análisis se advierte que no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las 20/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), emitidos por SEDESOL; así como no acreditó que la inversión realizada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. -------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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12-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $496,927.09 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veintisiete pesos 09/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231404, denominada "Rehabilitación de camino África-Linderos con Buenos Aires"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), emitidos por SEDESOL; acreditar que la inversión realizada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------12-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A) y 12-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Folios del 001393 al 001668. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231404, denominada "Rehabilitación de camino África-Linderos con Buenos Aires". ----------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 12.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------21/39


DICTAMEN NÚMERO 157

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $496,927.09 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veintisiete pesos 09/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 13. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $648,805.37 (seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 37/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Invitación a un mínimo de tres personas ---------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231406 Rehabilitación del Sistema de abastecimiento del agua potable de la localidad del Pachoc del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. -----------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------Derivado del análisis a la documentación que presentó como contestación al pliego de cargos el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo cual no desvirtuó la irregularidad. --------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231406, denominada "Rehabilitación del Sistema de abastecimiento del agua potable de la localidad del Pachoc", por el importe de $648,805.37 (seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 37/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014, específicamente en el mes de Noviembre; sin embargo, de su análisis se advierte que el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo que debió presentar Invitación a un mínimo de tres personas, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión 22/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además de que no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; no acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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13-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $648,805.37 (seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 37/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231406, denominada "Rehabilitación del Sistema de abastecimiento del agua potable de la localidad del Pachoc"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió remitir copia certificada de la Invitación a un mínimo de tres personas, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública); además de acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; así como acreditar que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) y 13-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------13.1. Folios del 001669 al 001850. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231406, denominada "Rehabilitación del Sistema de abastecimiento del agua potable de la localidad del Pachoc". -----------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 13.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor 23/39


DICTAMEN NÚMERO 157

público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $648,805.37 (seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 37/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 14. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 14. Por $330,834.68 (trescientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos 68/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231409 Rehabilitación del Sistema de alcantarillado sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231409, denominada "Rehabilitación del Sistema de alcantarillado sanitario", por el importe de $330,834.68 (trescientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos 68/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Noviembre; sin embargo, de su análisis se advierte que no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además no acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ---------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------24/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

14-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $330,834.68 (trescientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos 68/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231409, denominada "Rehabilitación del Sistema de alcantarillado sanitario"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además acreditar que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. -----------------------------------------------------------------

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14-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) y 14-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------14.1. Folios del 001851 al 001918. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231409, denominada "Rehabilitación del Sistema de alcantarillado sanitario". --------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 14.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $330,834.68 (trescientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos 68/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 15. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25/39


DICTAMEN NÚMERO 157

IRREGULARIDAD 15. Por $875,580.11 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos 11/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231410 Rehabilitación y ampliación del Sistema agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231410, denominada "Rehabilitación y ampliación del Sistema agua potable", por el importe de $875,580.11 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos 11/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en el mes de Diciembre; sin embargo, de su análisis se advierte que no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además no acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------15-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $875,580.11 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos 11/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231410, denominada "Rehabilitación y ampliación del Sistema agua potable"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además acreditar que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03. -------------------------------------------------------------------26/39

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15-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) y 15-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------15.1. Folios del 001919 al 002955. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231410, denominada "Rehabilitación y ampliación del Sistema agua potable". -------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 15.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $875,580.11 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos 11/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 16. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $628,457.21 (seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 21/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: H. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231411 Mantenimiento de la Escuela primaria general Juan N. Méndez con clave 21EPR0371Z del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de octubre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. --No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL.------27/39


DICTAMEN NÚMERO 157

No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231411, denominada "Mantenimiento de la Escuela primaria general Juan N. Méndez con clave 21", por el importe de $628,457.21 (seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 21/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en los meses de Octubre y Diciembre; sin embargo, de su análisis se advierte que no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además no acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $628,457.21 (seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 21/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231411, denominada "Mantenimiento de la Escuela primaria general Juan N. Méndez con clave 21"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; además acreditar que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; finalmente debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------16-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------28/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------16.1. Folios del 002956 al 003091. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231411, denominada "Mantenimiento de la Escuela primaria general Juan N. Méndez con clave 21". ---------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $628,457.21 (seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 21/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 17. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 17. Por $1'800,853.67 (un millón ochocientos mil ochocientos cincuenta y tres pesos 67/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Invitación a un mínimo de cinco personas. ------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos. ----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Incumplimiento a las cláusulas del contrato -----------------------------------------------------------------------------------------Al programa de ejecución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------No han hecho efectivas las penas convencionales establecidas en el contrato. ------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Estimaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Números generadores. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Hojas de bitácora. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados. ------------------------------------------------------------------------------------------Falta fianza de garantía para vicios ocultos. -----------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29/39


DICTAMEN NÚMERO 157

EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231413 Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ------------------------------------------------------Observación en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281915/DFM de fecha 15 de mayo de 2015: La obra se observó inconclusa, no se encuentra con plano de conjunto por lo que no fue posible realizar su medición, se tiene avance físico aproximadamente de un 60% del importe total de acuerdo al informe por el director de obras, se observan conceptos pagados no ejecutados por un 40% del total de la obra por importe de $720,341.46 I.V.A. incluido. No presentó proceso de licitación de la obra, acta entrega recepción y fianza de garantía para vicios ocultos. Remitir acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad. ----------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Derivado de la revisión de la contestación al pliego de cargos el Municipio no cumplió con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. ----------------------------------------------------------------Derivado del análisis a la documentación que presentó como contestación al pliego de cargos: el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, el convenio modificatorio al contrato por plazo de ejecución en el que debió especificar la fecha de término de la obra ya que remitió un oficio donde se comunica que el día 29 de julio de año 2015 se reiniciaron los trabajos de la obra puesto que ya se tenía liberado el predio en conflicto, así mismo debió remitir la documentación que correspondió a este convenio consistente en facturas y estimaciones, hojas de bitácora y fianza de vicios ocultos con la fecha de término de obra. Además, debió realizar las correcciones en el capítulo 6000 del Sistema Contable Gubernamental II. ---------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231413, denominada "Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario", por el importe de $1'800,853.67 (un millón ochocientos mil ochocientos cincuenta y tres pesos 67/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en los meses de Noviembre y Diciembre; sin embargo, de su análisis se advierte que el dictamen de excepción a la licitación pública no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo que debió presentar Invitación a un mínimo de cinco personas, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo; por lo que se refiere al incumplimiento a las cláusulas del contrato específicamente al programa de ejecución y a que no han hecho efectivas las penas convencionales establecidas en dicho contrato, si bien exhibió el convenio modificatorio al contrato por plazo de ejecución en el que debió especificar la fecha de término de la obra ya que remitió un oficio donde se comunica que el día 29 de julio de año 2015 se reiniciaron los trabajos de la obra, puesto que ya se tenía liberado el predio en conflicto, por lo que debió remitir la documentación que correspondió a este convenio consistente en Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Estimaciones, Números generadores y Hojas de bitácora (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); y, fianza de garantía para vicios ocultos con la fecha de término de obra; de igual manera debió realizar las correcciones en el capítulo 6000 del Sistema Contable Gubernamental II; por los conceptos de obra pagados no ejecutados debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad, observación determinada en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015 consistente en que la obra se observó inconclusa, no se encuentra con plano de conjunto por lo que no fue posible 30/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

realizar su medición, se tiene avance físico aproximadamente de un 60% del importe total de acuerdo al informe por el director de obras, se observan conceptos pagados no ejecutados por un 40% del total de la obra por importe de $720,341.46 (setecientos veinte mil trescientos cuarenta y un pesos 46/100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, además no presentó proceso de licitación de la obra, acta entrega recepción y fianza de garantía para vicios ocultos; además no acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; así mismo no acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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17-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $1'800,853.67 (un millón ochocientos mil ochocientos cincuenta y tres pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231413, denominada "Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió presentar copia certificada de la Invitación a un mínimo de cinco personas, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo; la documentación que correspondió al convenio modificatorio al contrato por plazo de ejecución consistente en Facturas de las estimaciones correspondientes (documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública); Estimaciones, Números generadores y Hojas de bitácora (soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público); y, fianza de garantía para vicios ocultos con la fecha de término de obra; de igual manera debió realizar las correcciones en el capítulo 6000 del Sistema Contable Gubernamental II; por los conceptos de obra pagados no ejecutados debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad; además acreditar que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde existiera población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; así mismo acreditar que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FISM) emitidos por SEDESOL; debió cumplir con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (38%), ejerciendo únicamente 4.03%. -----------------------------------------------------------------------------17-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A) y 17-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------31/39


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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------17.1. Folios del 003092 al 004179. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231413, denominada "Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario". ----------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 17.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'800,853.67 (un millón ochocientos mil ochocientos cincuenta y tres pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 18. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 18. Por $3,506.19 (tres mil quinientos seis pesos 19/100 Moneda Nacional). -----------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: J. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 1231414 Ampliación de Alcantarillado Sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------Observación en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281915/DFM de fecha 15 de mayo de 2015 se observaron: Conceptos pagados no ejecutados por 20 ML de suministro e instalación de tubo P.V.C. alcantarillado pared estructurada longitudinalmente de 200 mm de diámetro por importe de $3,506.19 con I.V.A. ya incluido. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad. ------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 1231414, denominada "Ampliación de Alcantarillado Sanitario", por el importe de $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014 específicamente en el mes de Diciembre; sin embargo, no remitió acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad, respecto a los conceptos de obra pagados no ejecutados, observados en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015 se detectaron los conceptos pagados no ejecutados por 20 ML de suministro e instalación de tubo P.V.C. alcantarillado pared 32/39

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estructurada longitudinalmente de 200 mm de diámetro por importe de $3,506.19 (tres mil quinientos seis pesos 19/100 Moneda Nacional) con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido. ----------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------18-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que corresponde a la obra número 1231414, denominada "Ampliación de Alcantarillado Sanitario"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió presentar copia certificada del acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad, respecto a los conceptos de obra pagados no ejecutados por 20 ML de suministro e instalación de tubo P.V.C. alcantarillado pared estructurada longitudinalmente de 200 mm de diámetro por importe de $3,506.19 (tres mil quinientos seis pesos 19/100 Moneda Nacional) con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido. ----------------------------------------------------------------

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18-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A) y 18-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------18.1. Folios del 004180 al 004195. Documentación que integra el expediente de la obra número 1231414, denominada "Ampliación de Alcantarillado Sanitario". -------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 18.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $3,506.19 (tres mil quinientos seis pesos 19/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33/39


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Irregularidad 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $14,683.51 (catorce mil seiscientos ochenta y tres pesos 51/100 Moneda Nacional). ----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas ---------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20140305 Pavimentación con concreto hidráulico en calles del municipio de San Felipe Tepatlán del fondo OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ---------------------------------Observación en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281915/DFM de fecha 15 de mayo de 2015 se observaron: Deficiencias en la calidad y aplicación de la pintura tipo tráfico marca Comex por 578 ML por un importe de $14,683.51 I.V.A. ya incluido. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que se corrigieron las deficiencias. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140305, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico en calles del municipio de San Felipe Tepatlán", por el importe de $1'497,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe registrado de Otros Fondos, en el movimiento de obras por mes del 15 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014, específicamente en el mes de Octubre; sin embargo, no remitió acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que se corrigieron las deficiencias técnicas constructivas, observadas en el Acta Final de fecha 22 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02819-15/DFM de fecha 15 de mayo de 2015 se detectaron las deficiencias en la calidad y aplicación de la pintura tipo tráfico marca Comex por 578 ML por un importe de $14,683.51 (catorce mil seiscientos ochenta y tres pesos 51/100 Moneda Nacional) con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido. ---Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------19-A) Movimiento de obras por mes de inicial a Diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $1'497,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos, que corresponde a la obra número 20140305, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico en calles del municipio de San Felipe Tepatlán"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió presentar copia certificada del acta circunstanciada debidamente firmada por el municipio y comité de beneficiarios de obra en la que especifique que se corrigieron las deficiencias técnicas constructivas en la calidad y aplicación de la pintura tipo tráfico marca Comex por 578 ML por un importe de $14,683.51 (catorce mil seiscientos ochenta y tres pesos 51/100 Moneda Nacional) con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido. -----------------19-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) y 19-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------34/39

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------19.1. Folios del 004196 al 004209. Documentación que integra el expediente de la obra número 20140305, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico en calles del municipio de San Felipe Tepatlán". ----------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 19.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $14,683.51 (catorce mil seiscientos ochenta y tres pesos 51/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. ------------------Irregularidad 20. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. No Cuantificable. ------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $194,635.23 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2014 del fondo de FISM-DF. ----------------------------------------------------------------------------------Debió remitir los formatos Relación de Obras y Acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregidos de acuerdo a las observaciones indicadas. Debió revisar la ortografía y el formato.----------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: -------------------------------------------------------Remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y debió contener las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------------------------------Remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. ----------------------------------------------------------------Las obras debieron clasificarse por fondo, en donde debieron incluirse estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debió estar escrita correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió registrar el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado debió registrar el 35/39


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registrado durante el periodo de la Cuenta Pública y en la columna del "importe comprobado" debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. ---------------------Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio debieron estar sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del Activo (cuenta 0008), y del Patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, debió coincidir con el saldo final de la 0017 Obras en Proceso del Estado de Posición Financiera misma que debió contener la información por obra. Que las obras terminadas debieron registrarse en la cuenta de activo 0008 Construcciones y abonadas en la cuenta 0032 Patrimonio por Incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debió estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. ----------------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y debió asegurarse que: Esta relación tuviera las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo revisado, de cada fondo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Cada columna del formato debió estar correctamente escrita: En la columna de metas debió anotar los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirlas debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial oficial para votar de los integrantes del Comité de Beneficiarios. --Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas debió explicar el por qué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encontraran incompletas o sin registrar. --------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, no obstante de haber presentado Estado de Posición Financiera, balanza de comprobación, acta de entrega recepción de todas las obras, acta constitutiva del comité de las obras ejecutadas en el periodo, listado de obras para validación en el sistema PASH, cédula de conciliación de obras y acciones, Relación de Obras y Acciones (R-1) e Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2); sin embargo, de su análisis se advierte que refleja una diferencia por el importe de $194,635.23 (ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos 23/100 Moneda Nacional), que corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF); además debió remitir los formatos Relación de Obras y Acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregidos de acuerdo a las observaciones indicadas. Debió revisar la ortografía y el formato. Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y debió contener las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. Remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente 36/39

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firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras debieron clasificarse por fondo, en donde debieron incluirse estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debió estar escrita correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió registrar el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado debió registrar el registrado durante el periodo de la Cuenta Pública y en la columna del "importe comprobado" debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio debieron estar sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del Activo (cuenta 0008), y del Patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, debió coincidir con el saldo final de la 0017 Obras en Proceso del Estado de Posición Financiera misma que debió contener la información por obra. Que las obras terminadas debieron registrarse en la cuenta de activo 0008 Construcciones y abonadas en la cuenta 0032 Patrimonio por Incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debió estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y debió asegurarse que tuviera las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debió estar correctamente escrita: En la columna de metas debió anotar los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirlas debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial oficial para votar de los integrantes del Comité de Beneficiarios. Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas debió explicar el por qué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encontraran incompletas o sin registrar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------20-A) Relación de Obras y Acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), Estados Complementarios y Aclaratorios que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo B" en el Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, en la que se advierte la cantidad de $194,635.23 (ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos 23/100 Moneda Nacional), que corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió presentar los formatos Relación de Obras y Acciones (R-1) e Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregidos de acuerdo a las observaciones indicadas descritas en los párrafos que anteceden.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37/39


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20-B) Pliego de Observaciones número 07539/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A) y 20-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ramón Dávila Santos, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Lic. Javier Luna Ortíz, Secretario General del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------20.1. Folios del 004210 al 004483. Estados Financieros y Estados Complementarios y Aclaratorios que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. -----En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ramón Dávila Santos, descrita en el numeral 20.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ramón Dávila Santos, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Ramón Dávila Santos, en la Audiencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas, concretamente en lo manifestado: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $6'586,515.72 (seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos quince pesos 72/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07539C/2014-2018, por un monto total de $6'586,515.72 (seis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos quince pesos 72/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Ramón Dávila Santos, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. --------------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder 38/39

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DICTAMEN NÚMERO 157

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------

DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. -----------------------------------

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SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Ramón Dávila Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2014-2018. --------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL 39/39


DICTAMEN NÚMERO: 156

SUJETO DE REVISIÓN: Tetela de Ocampo INVOLUCRADO: Ricardo Gualterio Aco Farfán ADMINISTRACIÓN: 2014-2018. PERIODO: Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. EXPEDIENTE: P.A. 01/2017.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 01/2017, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, -----------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 01/2017 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07556C/2014-2018, por un monto total de $53'297,525.54 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil quinientos veinticinco pesos 54/100 Moneda Nacional). ------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 01/2017, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02349-17/DGJDJC, de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, se citó al C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su 1/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el nueve de marzo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este momento ofrezco doce legajos para solventar las irregularidades que se me imputan, en copia certificada; que son todas las pruebas que ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, haciendo uso de este derecho manifiesta: "que con las pruebas documentales que ofrecí, estoy solventando cada una de las irregularidades y que con ello se me debe deslindar de toda responsabilidad; que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". ------------------------------------

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SEXTO.- Mediante memorando, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas adscritas a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia del quince de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, todas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, ----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público. --------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Único 2/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

del Decreto del Honorable Congreso del Estado, para el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07556C/2014-2018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07556C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $53'297,525.54 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil quinientos veinticinco pesos 54/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $100,882.27 (cien mil ochocientos ochenta y dos pesos 27/100 Moneda Nacional). ------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------FOLIO: 2. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). -----------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos por comprobar en las cuentas de: ---------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la cuenta 0022 Acreedores Diversos, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: integración del saldo especificando fecha de registro, concepto, importe y acreedor, anexando las pólizas de creación de pasivos con su respectiva documentación comprobatoria, así como la evidencia del finiquito de la deuda en razón de que en balanza se observó que es recurso de perteneciente a otro fondo, por lo que debe ser reintegrado a su fondo original. ------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------1-A) Balanza de Comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil catorce, del fondo de Recursos Propios, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo 2 en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe de la presente irregularidad. ------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------3/63

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.--------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $100,882.27 (cien mil ochocientos ochenta y dos pesos 27/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios.---------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $33,653.99 (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos 99/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------FOLIO: 5. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos por comprobar en las cuentas de: ---------------------------------------------------------------------------------------------Cuentas por cobrar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0006 Cuentas por Cobrar, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: integración del saldo especificando fecha, concepto, importe y proveedor, la documentación que sustente la comprobación del gasto, así como la póliza del saldo depurado en razón de que supera los 30 días de antigüedad. ----------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Balanza de Comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil catorce, del fondo de Participaciones, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo 5 en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe originalmente observado en cantidad de $171,448.69 (ciento setenta y un mil cuatrocientos 4/63


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cuarenta y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional), mismo que disminuyó en el proceso de fiscalización hasta quedar en el importe de la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------------2-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $33,653.99 (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos 99/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $1'106,425.45 (un millón ciento seis mil cuatrocientos veinticinco pesos 45/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------FOLIO: 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos por comprobar en las cuentas de: ---------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la cuenta 0022 Acreedores Diversos, según Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: integración del saldo especificando fecha de registro, concepto, importe y acreedor, anexando las pólizas de creación de pasivos con su respectiva documentación comprobatoria, así como la evidencia del finiquito de la deuda. ---------------------------------------------5/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------3-A) Balanza de Comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil catorce, del fondo de Participaciones, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo 6 en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte el registro del importe originalmente observado en cantidad de $2,467,113.44 (dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento trece pesos 44/100 Moneda Nacional), mismo que disminuyó en el proceso de fiscalización hasta quedar en el importe de la presente irregularidad. -----------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -------------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'106,425.45 (un millón ciento seis mil cuatrocientos veinticinco pesos 45/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 4. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

IRREGULARIDAD 4. Por $886,796.80 (ochocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos 80/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 12. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. ------------------------------------------Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde a los importes registrados en la subcuenta 300038003802 Gastos de Orden Social, en las pólizas E03FBC0040, D06SPR0019, E07FBC0012, D07SPR0005, D07SPR0006, E08FBC0004, D08SPR0015, D08SPR0016, E08FBC0008, E08FBC0011 y D12SPR0025, por concepto de gastos para toma de protesta, de feria y de contratación de grupos musicales, obtenidas del Sistema Contable Gubernamental II. Debió comprobar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como remitir copia certificada de cuadro comparativo demostrando las mejores condiciones de compra. ---------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Once Pólizas números E03FBC0040, D06SPR0019, E07FBC0012, D07SPR0005, D07SPR0006, E08FBC0004, D08SPR0015, D08SPR0016, E08FBC0008, E0FBC0011, D12SPR0025, emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo 12 en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, en las que se advierten los registros de diversas cantidades que en suma importan la cantidad originalmente observada en cantidad de $2,548,496.80 (dos millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos 80/100 Moneda Nacional), mismo que disminuyó en el proceso de fiscalización hasta quedar en el importe de la presente irregularidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------4-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

4.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $886,796.80 (ochocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos 80/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 5. Por $42,480.16 (cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 Moneda Nacional). -AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 13. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación original -------------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --------Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. ------------------------------------------Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -----------------------------------------------------------Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. -------EN ESPECÍFICO: Corresponde a los egresos registrados en la subcuenta 400041004105 Ayudas Culturales y Sociales, con póliza E03FBC0018 por concepto de apoyos para materiales de construcción, para obsequios de egresados y pago de diversas facturas, según Auxiliar de Mayor al 31 de diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió comprobar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como remitir copia certificada de cuadro comparativo demostrando las mejores condiciones de compra. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Auxiliar de mayor del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo 13 en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierten los registros de diversas cantidades que en suma importan la cantidad originalmente observada, misma que disminuyó en el proceso de fiscalización hasta quedar en el importe de la presente irregularidad. ------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------8/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $42,480.16 (cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ---Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 6. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de cargos del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. ------------------------Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, debieron realizarse con fecha 31 de diciembre de 2014 y remitir en su contestación copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. ------Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. -------------------------------------------------------------La documentación que remitió como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. -------Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia expedida por el Auditor Externo, de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. ----------------------------------------9/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 14 de febrero de 2014. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 sea aprobada por el H. Congreso del Estado.--------------------------------------------------------------------Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego, son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Informe del Auditor Externo, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra en los archivos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en el que se advierten las observaciones realizadas. ------------

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6-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA. ------------------------------Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

IRREGULARIDAD 7. Por $232,021.53 (doscientos treinta y dos mil veintiún pesos 53/100 Moneda Nacional). -----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: ------Contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma -------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 01064 Mantenimiento de 2 caminos rurales con PARTICIPACIONES de beneficiarios Jalacingo y Xochititan (Balastro) del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió justificar por qué remitió el contrato de adquisiciones con fecha 05 de diciembre de 2014, el dictamen de emisión de fallo y el acta de fallo del concurso con fecha 11 de diciembre de 2014, debió justificar el acta de propuestas económicas ya que en esta nombró 2 veces al proveedor Pastor Barrientos Munguía para la propuesta número 2 y 3 debió remitir el contrato debidamente firmado por el contralor municipal. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------7-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ----------------------------------------------------------------------------------------------7-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) y 7-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 7.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por 11/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $232,021.53 (doscientos treinta y dos mil veintiún pesos 53/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. -------Irregularidad 8. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 8. Por $102,758.54 (ciento dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 54/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte al contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en : ----------------Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios ----------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 01071 Adquisición de pintura para guarniciones en calles principales del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------Debió justificar por qué remitió el contrato de pedido de adquisiciones con fecha 15 de julio de 2014 a las 9:00 y el dictamen de emisión de fallo y el acta de fallo del concurso fueron expedidos en la misma fecha y hora. ---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la acción por el importe de la irregularidad de mérito. ----------------------------------------------------------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------12/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $102,758.54 (ciento dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 54/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. Irregularidad 9. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 9. Por $85,857.98 (ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos 98/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Croquis de macro y micro localización -----------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 01042 Rehabilitación de Unidad Básica de Rehabilitación del fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------Debió remitir: Croquis de micro localización (calles) de la ubicación de la obra, debió remitir el proceso de adjudicación por la adquisición de material de pintura e impermeabilizante $44,171.12 y reporte fotográfico de la obra terminada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------13/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

9-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------9-B) Oficio número 418/DOP/2014, de fecha dos de mayo de dos mil catorce, signado por el Presidente Municipal de Tetela de Ocampo, Puebla y dirigido al Director de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo E en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018,por el cual le comunica que se autoriza el recurso económico para la obra número 01042.---------------------------------------------------------------------------------------------9-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -------------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos del 9-A) al 9-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 9.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $85,857.98 (ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos 98/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $139,016.02 (ciento treinta y nueve mil dieciséis pesos 02/100 Moneda Nacional). -----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------14/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 02004 Adquisición de equipo de cómputo para la Dirección de Obras Públicas del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------No acreditó que los bienes o servicios adquiridos estuvieran autorizados en el Convenio firmado entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno del Estado de Puebla y el municipio, conforme a los criterios para convenir el PRODIMDF del punto 2.6.2 de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ---------------------------------------------------------------------------Debió remitir: el Dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado y presentar el inventario de bienes muebles registrados en el Sistema Contable Gubernamental II. ----------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------10-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. -------------------------------------------------------------------------------------------- ------------10-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A) al 10-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------15/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 10.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $139,016.02 (ciento treinta y nueve mil dieciséis pesos 02/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 11. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 11. Por $282,856.03 (doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos 03/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Resultado del servicio -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 02041 Pago de elaboración de estudios para proyectos de alcantarillado sanitario del municipio de Tetela de Ocampo del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de abril. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ------Debió remitir: Resultado del servicio de los tres estudios. ------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------11-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------11-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A) al 11-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------11.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 11.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $282,856.03 (doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos 03/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 12. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 12. Por $385,612.66 (trescientos ochenta y cinco mil seiscientos doce pesos 66/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: K. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02044 Mejoramiento del sistema de agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de agosto y septiembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL.------Debió remitir: hojas de bitácora debidamente requisitadas con fechas. ---------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------17/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------12-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------12-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

1098

A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A) al 12-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 12.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $385,612.66 (trescientos ochenta y cinco mil seiscientos doce pesos 66/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 13. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $1'021,994.80 (un millón veintiún mil novecientos noventa y cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: L. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02049 Rehabilitación del Sistema de agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de septiembre y octubre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ---------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Debió remitir: la bitácora de obra completa.-----------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------13-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) al 13-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------13.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------19/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 13.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'021,994.80 (un millón veintiún mil novecientos noventa y cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).-----------------------------------------------------------------Irregularidad 14. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 14. Por $2'830,009.05 (dos millones ochocientos treinta mil nueve pesos 05/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02050 Construcción del Sistema de agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Debió remitir: La publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la región. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------14-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------14-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------20/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) al 14-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 14.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'830,009.05 (dos millones ochocientos treinta mil nueve pesos 05/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 15. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 15. Por $1'717,784.44 (un millón setecientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro pesos 44/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: P. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02059 Ampliación del Sistema de alcantarillado sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de octubre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ----------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------21/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

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Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $123,645.17 corresponde a los conceptos pagados no ejecutados consistentes en la falta de 5 pozos de vista tipo común y profundidad de hasta 1.50m por $26,561.22, la falta del suministro y colocación de 5 brocales y tapas de concreto por $5,639.14, la falta del suministro de 1 bomba traga sólidos de 3" de diámetro, incluye 10mts de tubería para succión y salida por $24,720.53, la falta de 1 equipo dosificador de cloro manual instalado en tanque de filtración por goteo a través de venoclisis incluye tanque de 100lts para depósito de cloro por $16,237.90, la falta del suministro y colocación de 1.81m2 de arena fina en lecho de secados por $1,112.60, la falta del suministro e instalación de 1.81 m3 de grava redonda tamaño agregado de ¾" a 1 1/2" por $1,385.17, la falta de 1 registro de albañal con muros de tabique 14cms; aplanados con mortero cemento-arena 1:3 y tapa de concreto con mAco de fierro de 040x0.60 y 0.50mts de profundidad por $1,788.91, la falta de 1 caja para operación de válvula tipo 2 de 1.00x0.90m por $2,928.39, la falta del suministro e instalación de contra mAco sencillo de 0.90m con canal de 4" por $1,793.82, la falta del suministro e instalación de mAcos con tapa de fierro fundido de 50x50cm con un peso de 75 kg por $4,279.33, la falta del suministro y colocación de 10.20 piezas de tubo para cerca de 2" de diámetro de 2.00 m de altura y todo lo necesario para su correcta ejecución por $3,728.28, la falta del suministro y colocación de 160.80 piezas de tubo para cerca de 3" de diámetro de 2.50m de altura y todo lo necesario para su correcta ejecución por $28,078.05 y la falta del suministro y colocación de 75m de tubo galvanizado de 1 5/8" para barda superior o refuerzo horizontal por $5,391.83. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por los beneficiarios en la que debió indicar que todos los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad, debió anexar reporte fotográfico, así como solicitud de modificaciones a la obra por parte de la comunidad de Eloxoxtla. -Debió justificar el por qué de las modificaciones al proyecto, así como debió remitir el proyecto de la obra actualizado. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------15-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------15-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso M) relativa a conceptos de obra pagados no ejecutados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------15-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) al 15-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------22/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 15.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'717,784.44 (un millón setecientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro pesos 44/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 16. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $717,658.68 (setecientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 68/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: R. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02062 Mantenimiento y conservación de camino el Puerto-Capuluaque km 0+000 al 2+800 del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el 23/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ------------------------------------------------------------------------------------- -------------------16-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.-----------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $717,658.68 (setecientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 68/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).-----------------------------------------------------------------Irregularidad 17. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 17. Por $3'448,652.83 (tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 83/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------24/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02068 Construcción del Sistema de alcantarillado sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------17-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------17-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A) al 17-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 17.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de 25/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $3'448,652.83 (tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 83/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------Irregularidad 18. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 18. Por $2'299,222.07 (dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos veintidós pesos 07/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02069 Mejoramiento del Sistema de agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. --------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Debió remitir bases en compranet. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------18-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

18-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A) y 18-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 18.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'299,222.07 (dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos veintidós pesos 07/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------Irregularidad 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $1'583,192.89 (un millón quinientos ochenta y tres mil ciento noventa y dos pesos 89/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 02077 Construcción de Alcantarillado sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------27/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $146,342.68 corresponde a los conceptos pagados no ejecutados consistentes en la falta del suministro de 160.90m de tubería de PVC alcantarillado sistema métrico serie NOM 001CNA:NMX215 L.A.B. fábrica de 200mm de diámetro por $35,184.35, la falta de instalación de 160.90m de tubería de polietileno de alta densidad de 8" de diámetro por $6,984.06, la falta de 15 pozos de visita tipo común y profundidad de hasta 1.50m por $73,747.87 y la falta de 15 brocales y tapas para pozos de visita de concreto por $30,426.40. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por los beneficiarios en la que se indique que los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad anexando reporte fotográfico. -------------------------------------------------Debió remitir reporte fotográfico de los 15 pozos de visita tipo común observados en el Acta Final, debió aclarar el faltante de tubería. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------19-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------19-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso C) relativa a conceptos de obra pagados no ejecutados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------19-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) al 19-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------28/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 19.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'583,192.89 (un millón quinientos ochenta y tres mil ciento noventa y dos pesos 89/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------Irregularidad 20. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. Por $1'725,250.73 (un millón setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta pesos 73/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B1.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Egresos omitidos en: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Inversión Pública -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe no registrado de la Obra 02079 Ampliación de Alcantarillado Sanitario en la localidad de San Nicolás del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe detectado en los comprobantes fiscales de folios A 236 y A 250 como parte de la documentación comprobatoria que anexo al Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes de Diciembre y que no se encontró registrado en sus Estados Financieros del 15 de febrero al 31 de Diciembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II del Municipio, por lo que debió registrarlo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Se verificó en el sistema que no se registró la obra. --------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------20-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

20-B) Dos facturas números A236 y A250, emitidas por Constructora e Inmobiliaria SASEJA de Zacatlán, S.A. de C.V., al Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo E en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, por concepto de pago de anticipo y pago de estimación uno, respectivamente, de la obra de mérito.------------------------------------------------20-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A) y 20-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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A la prueba documental citada en el inciso 20-B); se le concede pleno valor probatorio por ser Documentales Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 20.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'725,250.73 (un millón setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta pesos 73/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------Irregularidad 21. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 21. Por $369,735.00 (trescientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------30/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --------------------Constancia de beneficiarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 03046 Adquisición de fertilizantes para la producción de maíz de subsistencia del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ---------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------21-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------21-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A) al 21-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 21.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de 31/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

$369,735.00 (trescientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 22. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 22. Por $1'318,748.03 (un millón trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 03/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: L1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 03060 Construcción de andador peatonal Cuapancingo - Puente Seco del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. -Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $46,628.44 correspondió a los conceptos pagados no ejecutados consistentes en la falta de tendido y acomodado de 11.91m3 de tierra vegetal en una capa de 15cm de espesor para arboles por $5,020.45 y la falta del suministro y sembrado de 216 árboles tipo FICUS de 1.50m de altura promedio por $41,607.99. Debió remitir Acta circunstanciada debidamente firmada por los beneficiarios en la que se indique que los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad anexando reporte fotográfico. ---------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------22-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------22-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso F) relativa a conceptos de obra pagados no ejecutados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------22-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A) al 22-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------32/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 22.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 22.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'318,748.03 (un millón trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 03/100 Moneda Nacional) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------Irregularidad 23. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 23. Por $1'233,489.74 (un millón doscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 03066 Construcción de Pavimento de concreto hidráulico en prolongación Francisco. I. Madero del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. -----------Debió remitir: el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado. ---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------23-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el 33/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------23-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 23-A) y 23-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.-----------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 23.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'233,489.74 (un millón doscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------Irregularidad 24. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 24. Por $42,630.00 (cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional). ----AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --------------------Constancia de beneficiarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 03083 Adquisición de mobiliario escolar para la escuela Primaria Lic. Gustavo Díaz O. del fondo FORTAMUN-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. --------------------------34/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------24-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------24-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 24-A) y 24-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 24.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $42,630.00 (cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 25. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 25. Por $372,750.00 (trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------35/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

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FOLIO: S1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: -----Convocatoria pública del concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos de la licitación pública -----------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen para la emisión del fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --------------------Constancia de beneficiarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 00545 Adquisición de fertilizante para la producción de maíz de subsistencia del fondo BENEFICIARIOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de enero y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. --Existió incongruencia entre el fondo con el que se autorizó la obra en el Oficio de Asignación de Recursos que es Recursos Propios contra el que hace referencia la póliza remitida D09SPR0031 que es PARTICIPACIONES. --------Debió remitir: el Dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado.---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------25-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ --25-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 25-A) y 25-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------36/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 25.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $372,750.00 (trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 26. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 26. Por $998,000.00 (novecientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20140293 Segunda etapa de la pavimentación del Circuito Chapultepec, colonia Tamuanco de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de septiembre y octubre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ---Debió remitir: el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado. ---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------26-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

26-B) Informe de Auditoría de Obra, emitido por Auditor Externo, al Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo C en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el cual se advierte la observación de mérito.----------------------------26-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 26-A) y 26-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------A la prueba documental citadas en el inciso 26-B); se le concede pleno valor probatorio por ser Documentales Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 26.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 26.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $998,000.00 (novecientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). --Irregularidad 27. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 27. Por $998,000.00 (novecientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------38/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20140295 Pavimentación del circuito Chapultepec en la colonia Camuanco de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de septiembre y octubre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ----------------Debió remitir: el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado. ---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------27-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------27-B) Informe de Auditoría de Obra, emitido por Auditor Externo, al Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo C en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el cual se advierte la observación de mérito.----------------------------27-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 27-A) y 27-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------A la prueba documental citada en el inciso 27-B); se le concede pleno valor probatorio por ser Documentales Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 39/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

27.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 27.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $998,000.00 (novecientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). --Irregularidad 28. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 28. Por $5'116,957.50 (cinco millones ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y siete pesos 50/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: V1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Proyecto de obra Planos diversos de construcción ---------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Ahorros y recursos presupuestales no devueltos a la dependencia que asigno los recursos ---------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20140337 Construcción de Unidad deportiva de OTROS FONDOS (Fondo Infraestructura educativa), debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------Debió remitir todos los comprobantes fiscales de acuerdo a lo contratado y el recibo oficial del reintegro de los recursos no ejercidos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------40/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

28-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------28-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 28-A) y 28-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 28.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $5'116,957.50 (cinco millones ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y siete pesos 50/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). --------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 29. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 29. Por $1'997,997.92 (un millón novecientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete pesos 92/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------41/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

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Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: ------Contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma -------------------------------------------------------------------Presupuesto contratado ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programa de obra contratado -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Hojas de bitácora -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20141342 Rehabilitación de Red de alumbrado público en diversas localidades del municipio y la cabecera municipal de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. Debió comprobar el uso de bitácora electrónica. -----------------------------------------------------------------------------------Debió aclarar por qué remite un contrato por el importe de $1, 998,000.00 cuando registra un importe de $1, 997,997.92. Debió remitir el Dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado además debió remitir los comprobantes fiscales completos. ----------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------29-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------29-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 29-A) y 29-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 29.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'997,997.92 (un millón novecientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete pesos 92/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 30. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 30. Por $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional). -------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: X1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: ------Contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma -------------------------------------------------------------------Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: -------------Reporte de control de calidad ----------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20141343 Rehabilitación de infraestructura educativa campus Tetela de Ocampo de la BUAP de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. Anexo A. -------------------------El contrato No. INV3-DOPMTO-20141343-2014 no presentó todas las firmas. ---------------------------------------------Debió remitir: el dictamen de excepción a la licitación pública debidamente motivado y fundamentado. ---------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------43/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

30-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------30-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 30-A) y 30-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 30.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $999,000.00 (novecientos noventa y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). Irregularidad 31.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 31. Por $8'985,819.29 (ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve pesos 29/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: ------Fianza de anticipo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fianza de cumplimiento -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------44/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas ---------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 20141955 Ampliación y modernización del camino tipo D Ometepetl-Taxco 1ra etapa de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. -----------------------------------------------Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $64,169.77 correspondió a deficiencias técnico constructivas por el importe de $17,467.36 debido a que la carpeta de concreto hidráulico se encuentra mal ejecutada en una área de aproximadamente 8m2. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir reporte fotográfico en donde se indique que los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------31-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------31-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso N) relativa deficiencias técnico constructivas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 31-A) al 31-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -

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DICTAMEN NÚMERO: 156

31.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 31.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $8'985,819.29 (ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve pesos 29/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------

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Irregularidad 32.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 32. Por $1'112,478.97 (un millón ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas ---------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21022073 Ampliación del Sistema de agua potable del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $664,047.59 correspondió a conceptos pagados no ejecutados consistentes en la falta de toda la partida de "Equipo de Cloración" por $28,654.96, la falta de toda la partida de "Baja Tensión" por $486,769.35, la falta de toda la partida de "Permisos" por $45,089.29 y la falta de toda la partida de "Equipamiento electromecánico del cárcamo 1 y 2" por $103,533.99, además de las deficiencias técnicas constructivas por $43,604.72 debido a que el cercado de protección esta por caerse ya que algunos de los postes galvanizados para la cerca están doblados, además de que el alambre de púas colocado en la parte superior del cercado no se encuentra tenso. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por los beneficiarios en la que se indique que los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad y que fueron atendidas y reparadas las deficiencias observadas anexando reporte fotográfico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------32-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------32-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso G) relativa a conceptos de obra pagados no ejecutados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------32-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 32-A) al 32-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 32.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 32.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'112,478.97 (un millón ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. ---------------------------------------------------------------------------47/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

Irregularidad 33.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -

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IRREGULARIDAD 33. Por $1'112,478.97 (un millón ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Ramo 20. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Conceptos de obra pagados no ejecutados -------------------------------------------------------------------------------------------Deficiencias técnicas constructivas ---------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21022073 Ampliación del Sistema de agua potable del fondo RAMO 20, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------Observación en el Acta Final de fecha 29 de mayo de 2015, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/0281115/DFM de fecha 12 de mayo de 2015: Por $664,047.59 correspondió a conceptos pagados no ejecutados consistentes en la falta de toda la partida de "Equipo de Cloración" por $28,654.96, la falta de toda la partida de "Baja Tensión" por $486,769.35, la falta de toda la partida de "Permisos" por $45,089.29 y la falta de toda la partida de "Equipamiento electromecánico del cárcamo 1 y 2" por $103,533.99, además de las deficiencias técnicas constructivas por $43,604.72 debido a que el cercado de protección esta por caerse ya que algunos de los postes galvanizados para la cerca están doblados, además de que el alambre de púas colocado en la parte superior del cercado no se encuentra tenso. Debió remitir acta circunstanciada debidamente firmada por los beneficiarios en la que se indique que los conceptos observados fueron ejecutados en su totalidad y que fueron atendidas y reparadas las deficiencias observadas anexando reporte fotográfico. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------33-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------33-B) Acta Final de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, derivada de la Orden de Auditoría número ASP/02811-15/DFM, de fecha doce de mayo de dos mil quince, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo D en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte la observación en el inciso G) relativa a conceptos de obra pagados no ejecutados.------------------------------------------------------------------------------------------------------ -33-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 33-A) al 33-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 48/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 33.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 33.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'112,478.97 (un millón ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional) del fondo Ramo 20. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 34.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 34. Por $1'905,198.99 (un millón novecientos cinco mil ciento noventa y ocho pesos 99/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21040985 Construcción de Techo firme para vivienda del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------49/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. Anexo A. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió corregir el importe que presenta la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social contra lo registrado en el Sistema Contable Gubernamental II y debió aclarar la forma de adjudicación de la obra. ----------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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34-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------34-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 34-A) y 34-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 34.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'905,198.99 (un millón novecientos cinco mil ciento noventa y ocho pesos 99/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 35.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 35. Por $1'905,198.98 (un millón novecientos cinco mil ciento noventa y ocho pesos 98/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Ramo 20. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahorros y recursos presupuestales no devueltos a la dependencia que asigno los recursos ---------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21040985 Construcción de techo firme para vivienda del fondo RAMO 20, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de Diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. --------------------------------------------------------------------------------No demostró el reintegro de recursos no ejercidos a la Tesorería de la Federación y debió aclarar la forma de adjudicación de la obra. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------35-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------35-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 35-A) y 35-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 51/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------35.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.--------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 35.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'905,198.98 (un millón novecientos cinco mil ciento noventa y ocho pesos 98/100 Moneda Nacional) del fondo Ramo 20. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 36---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 36. Por $1'480,957.62 (un millón cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos 62/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente ----------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21058163 Construcción del Sistema de alcantarillado sanitario del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de Diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. ----------------------------------------------------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------52/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Debió corregir el importe que presenta la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social contra lo registrado en el Sistema Contable Gubernamental II.--------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------36-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------36-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 36-A) y 36-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 36.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'480,957.62 (un millón cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos 62/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------Irregularidad 37.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 53/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

IRREGULARIDAD 37. Por $1'480,957.61 (un millón cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos 61/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Ramo 20. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Facturas de las estimaciones correspondientes --------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra 4DZP21058163 Construcción del Sistema de alcantarillado sanitario del fondo RAMO 20, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes referido. -----------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------37-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------37-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 37-A) y 37-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 37.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de 54/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'480,957.61 (un millón cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos 61/100 Moneda Nacional) del fondo Ramo 20. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 38.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 38. Por $1'361,875.00 (un millón trescientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra VD9092 Construcción de 25 acciones de unidad básica de vivienda rural (UBVR) del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en los meses de Noviembre y Diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ----------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Debió corregir el importe que presenta la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social contra lo registrado en el Sistema Contable Gubernamental II y debió aclarar la forma de adjudicación de la obra. ----------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------38-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------55/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

38-B) Relación de Proyectos del Municipio de Tetela de Ocampo en el Estado de Puebla, Matriz de inversión para el Desarrollo Social, documentación que obra como anexoF en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra de mérito.38-C) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 38-A) al 38-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------38.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 38.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'361,875.00 (un millón trescientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). ------------------------------------------------------Irregularidad 39.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 39. Por $93,750.00 (noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------56/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la VD9092 Construcción de 25 acciones de unidad básica de vivienda rural (UBVR) con RECURSOS DE BENEFICIARIOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 Febrero al 31 de Diciembre de 2014 en los meses de Noviembre y Diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------39-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------39-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 39-A) y 39-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 39.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO: 156

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $93,750.00 (noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 40.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -

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IRREGULARIDAD 40. Por $1'669,375.00 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Retenciones no efectuadas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Retenciones no enteradas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahorros y recursos presupuestales no devueltos a la dependencia que asigno los recursos ---------------------------------Otras Observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Obra VD9092 Construcción de 25 acciones de unidad básica de vivienda rural (UBVR) de OTROS FONDOS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en los Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses referidos. ----------------------No demostró el reintegro de recursos no ejercidos a la Tesorería de la Federación. ------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------40-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra por el importe de la irregularidad de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------40-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 40-A) y 40-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 58/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 40.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 40.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'669,375.00 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 41.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IRREGULARIDAD 41. No Cuantificable. ------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Debió justificar y comprobar que el Municipio cumple con el porcentaje mínimo de inversión en ZAP urbana (5.56%). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registró en el Movimiento de obras por mes de Inicial a Diciembre 2014, por $586,012.93 correspondiente a la obra número 02085 "Construcción de módulo de dirección y sanitarios" en la localidad de Capuluaque de Fondos Combinados por $514,915.56 del fondo FISM-DF y por $71,097.37 del fondo FORTAMUN-DF. ---------------------No acreditó que la obra fue ejecutada en Zona de Atención Prioritaria, en las localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en donde exista población en pobreza extrema conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------No acreditó que la inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) se apegó a los porcentajes establecidos para este municipio conforme a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL. ------Debió corregir y uniformizar los nombres y las localidades de cada obra del FISM-DF que aparecen en el formato de Relación de Obras y Acciones, así como en el Sistema Contable Gubernamental II y en la relación de proyectos reportados a la SEDESOL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $ 26,000.25, corresponde a la diferencia entre la Cuenta Pública 2014 en el Movimiento de obras por mes del 15 Febrero al 31 de Diciembre de 2014 y lo registrado en la Relación de Obras y Acciones periodo 2014 elaborada por el sujeto de revisión, del fondo PARTICIPACIONES. ------------------------------------------------------------------------------59/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

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Por $ 795,421.37, corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2014 del fondo de FISM-DF. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por $ -0.01, corresponde a la diferencia que resulta de comparar el monto registrado en la columna del importe comprobado de las obras terminadas registradas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2014 del fondo de RAMO 20. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir los formato Relación de Obras y Acciones R-1 y el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente corregido según las observaciones. -------------------------------------------------------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: -------------------------------------------------------Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de Diciembre de 2014. ------------------------------------------------------------------Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). ----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. ----------------------------------------------------------------Las obras debieron clarificarse por fondo, que debió incluir estrictamente obras (construcción) lo cual eliminó electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar escrita correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado debió registrar el registrado durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" debió registrar la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, debió registrar el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de Diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio debieron estar sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, debió coincidir con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debió contener la información por obra. Que las obras terminadas debieron estar registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debió estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al 31 de Diciembre de 2014. --------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y debió asegurarse que: Esta relación debió contener las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. ----------------------------------------------------------------------Cada columna del formato debió estar correctamente llenada: En la columna de metas debió anotar los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios debió anotar el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------60/63


DICTAMEN NÚMERO: 156

Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas debió explicar el por qué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ---------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el pliego de Observaciones número 07556/2014-2018 y en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, consistente en lo descrito anteriormente, que fue motivo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.---------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------41-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, documentación que obra como anexo A en el Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, en el que se advierte el registro de la obra. -------------41-B) Pliego de Observaciones número 07556/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fueron hechas de su conocimiento las irregularidad que se le imputan. -----------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 41-A) y 41-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas con quince minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.----------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 20142018, las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 41.1. Diversa documentación que contiene la documentación requerida a la cuenta pública, del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a la irregularidad de que se trata.-------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, descrita en el numeral 41.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, la documentación que le fue requerida, es decir, la 61/63

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DICTAMEN NÚMERO: 156

descrita en la presente irregularidad, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA. -------------------------------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, en la Audiencia de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, concretamente en lo manifestado: "que solicito a esta Autoridad sean tomadas en cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas en este acto para desvirtuar las irregularidades que me fueron imputadas y que son motivo del presente Procedimiento Administrativo. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $53'297,525.54 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil quinientos veinticinco pesos 54/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------

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TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07556C/2014-2018, por un monto total de $53'297,525.54 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil quinientos veinticinco pesos 54/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse por esta Autoridad que el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. ------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio, con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: ---------------------------------------------

DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ---------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Ricardo Gualterio Aco Farfán, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2014-2018.

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DICTAMEN NÚMERO: 156

TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el H. Congreso del Estado deberá, remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

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DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

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DICTAMEN NÚMERO 158

SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADO: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Tlahuapan. Joel Díaz Ramírez. 2014-2018. Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. P.A. 02/2017.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 02/2017, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, -----------------------------------------------------------------------------------------------

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RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Joel Díaz Ramírez, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 02/2017 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07524C/2014-2018, por un monto total de $31'230,066.73 (treinta y un millones doscientos treinta mil sesenta y seis pesos 73/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 02/2017, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 20142018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02338-17/DGJDGC, de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, se citó al C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el siete de marzo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. QUINTO.- El trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se

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hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este acto ofrezco como pruebas carpetas las cuales contienen copias certificadas de las pruebas que ofrezco para cada una de las irregularidades que me fueron observadas; así mismo, los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Joel Díaz Ramírez, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". --------------------------------------------SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0188-17/D.J.C. de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia del trece de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -------------------------------------------------SÉPTIMO.- Con memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, --------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público.------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Joel Díaz Ramírez, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07524C/20142018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ------2/96

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PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07524C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $31'230,066.73 (treinta y un millones doscientos treinta mil sesenta y seis pesos 73/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ------------------------------------------------Irregularidad 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 1. Por $486,987.83 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0114 Pavimentación con adoquín del estacionamiento público de la comisaria Ejidal, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de junio y julio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento.----------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0114, denominada "Pavimentación con adoquín del estacionamiento público de la comisaria Ejidal", por el importe de $486,987.83 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo Participaciones, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de junio y julio; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------1-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0114, 3/96


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denominada "Pavimentación con adoquín del estacionamiento público de la comisaria Ejidal", por el importe de $486,987.83 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 Moneda Nacional), del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0114, denominada "Pavimentación con adoquín del estacionamiento público de la comisaria Ejidal". ------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $486,987.83 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ---Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. Por $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4/96

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Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0314 Reconstrucción de concreto hidráulico, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de junio. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento.

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico", por el importe de $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo Participaciones, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de junio; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico", por el importe de $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional), del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------2-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------5/96


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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico". --------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ----------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 3. Por $428,227.19 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos 19/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1814 Pavimentación con adoquín de la calle Almazán Sur entre calle Miguel Allende y Gral. Máximo Rojas, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de agosto y octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------6/96

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Almazán Sur entre calle Miguel Allende y Gral. Máximo Rojas", por el importe de $428,227.19 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos 19/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo Participaciones, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de agosto y octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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3-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Almazán Sur entre calle Miguel Allende y Gral. Máximo Rojas", por el importe de $428,227.19 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos 19/100 Moneda Nacional), del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------3-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Almazán Sur entre calle Miguel Allende y Gral. Máximo Rojas". -------------7/96


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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $428,227.19 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos 19/100 Moneda Nacional) de Participaciones. --------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 4. Por $296,155.53 (doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Participaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2814 Continuación de pavimentación con adoquín de la calle 16 de Septiembre, Revolución y privada hasta misma calle, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH281, denominada "Continuación de pavimentación con adoquín de la calle 16 de Septiembre, Revolución y privada hasta misma calle", por el importe de $296,155.53 (doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo Participaciones, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------8/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------4-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-281, denominada "Continuación de pavimentación con adoquín de la calle 16 de Septiembre, Revolución y privada hasta misma calle", por el importe de $296,155.53 (doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional), del Fondo Participaciones; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------

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4-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-281, denominada "Continuación de pavimentación con adoquín de la calle 16 de septiembre, Revolución y privada hasta misma calle". En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $296,155.53 (doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ----------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9/96


DICTAMEN NÚMERO 158

IRREGULARIDAD 5. Por $217,322.26 (doscientos diecisiete mil trescientos veintidós pesos 26/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3114, denominada CONSTRUCCIÓN DE CAJA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE, en la localidad de NUEVO TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. --------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3114, denominada "Construcción de caja de almacenamiento de agua potable, en la localidad de Nuevo Tlahuapan", por el importe de $217,322.26 (doscientos diecisiete mil trescientos veintidós pesos 26/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------5-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3114, denominada "Construcción de caja de almacenamiento de agua potable, en la localidad de Nuevo Tlahuapan", por el importe de $217,322.26 (doscientos diecisiete mil trescientos veintidós pesos 26/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los 10/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------5-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. -------------------------------------------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3114, denominada "Construcción de caja de almacenamiento de agua potable, en la localidad de Nuevo Tlahuapan". -----------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $217,322.26 (doscientos diecisiete mil trescientos veintidós pesos 26/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 6. Por $593,221.13 (quinientos noventa y tres mil doscientos veintiún pesos 13/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------11/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2514 denominada AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA BUENOS AIRES, en la localidad de IGNACIO LOPEZ RAYON, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2514, denominada "Ampliación de drenaje sanitario en privada Buenas Aires, en la localidad de López Rayón", por el importe de $593,221.13 (quinientos noventa y tres mil doscientos veintiún pesos 13/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------6-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2514, denominada "Ampliación de drenaje sanitario en privada Buenas Aires, en la localidad de López Rayón", por el importe de $593,221.13 (quinientos noventa y tres mil doscientos veintiún pesos 13/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------6-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2514, denominada "Ampliación de drenaje sanitario en privada Buenas Aires, en la localidad de López Rayón". -----------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $593,221.13 (quinientos noventa y tres mil doscientos veintiún pesos 13/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 7. Por $426,946.12 (cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 12/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: S. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3514, denominada CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA CABECERA MUNICIPAL, en la localidad de SANTA RITA TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. 13/96


DICTAMEN NÚMERO 158

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3514, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $426,946.12 (cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 12/100 Moneda Nacional), que corresponde al registrado en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------7-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3514, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $426,946.12 (cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 12/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). --------------------------7-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 7-A) y 7-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3514, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan". ------------14/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 7.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $426,946.12 (cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y seis pesos 12/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 8. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 8. Por $331,560.48 (trescientos treinta y un mil quinientos sesenta pesos 48/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3814, denominada CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME, en la localidad de SANTA RITA TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3814, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $331,560.48 (trescientos treinta y un mil quinientos sesenta pesos 48/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de 15/96


DICTAMEN NÚMERO 158

junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------8-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3814, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $331,560.48 (trescientos treinta y un mil quinientos sesenta pesos 48/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------8-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3814, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan". -------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 8.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $331,560.48 16/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

(trescientos treinta y un mil quinientos sesenta pesos 48/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 9. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 9. Por $282,798.50 (doscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 50/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4014, denominada CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME, en la localidad de SANTIAGO COLTZINGO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4014, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santiago Coltzingo", por el importe de $282,798.50 (doscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 50/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------9-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4014, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santiago Coltzingo", por el importe de $282,798.50 (doscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 50/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe 17/96


DICTAMEN NÚMERO 158

de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------9-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 9-A) y 9-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4014, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santiago Coltzingo". ----------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 9.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $282,798.50 (doscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos 50/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 10. Por $356,585.53 (trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: V. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------18/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4214, denominada CONSTRUCCIÓN DE PISO, en la localidad de SAN MIGUEL TIANGUISTENCO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4214, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $356,585.53 (trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------10-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4214, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $356,585.53 (trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------10-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 10-A) y 10-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 19/96


DICTAMEN NÚMERO 158

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4214, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco". -------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 10.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $356,585.53 (trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 11. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 11. Por $397,858.25 (trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4314, denominada CONSTRUCCION DE PISO, en la localidad de SAN RAFAEL IXTAPALUCAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación 20/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4314, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $397,858.25 (trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------11-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4314, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $397,858.25 (trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------11-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 11-A) y 11-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21/96


DICTAMEN NÚMERO 158

11.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4314, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan". -----------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 11.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $397,858.25 (trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 12. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 12. Por $226,586.15 (doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis pesos 15/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4414, denominada CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME, en la localidad de SAN PEDRO MATAMOROS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4414, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $226,586.15 (doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis pesos 15/100 Moneda Nacional), que corresponde al registrado en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de 22/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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12-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4414, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $226,586.15 (doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis pesos 15/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------12-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 12-A) y 12-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4414, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de San Pedro Matamoros". ------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 12.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad 23/96


DICTAMEN NÚMERO 158

QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $226,586.15 (doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis pesos 15/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 13. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 13. Por $167,019.11 (ciento sesenta y siete mil diecinueve pesos 11/100 Moneda Nacional). ---AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4614, denominada CONSTRUCCIÓN DE PISO, en la localidad de LA PRECIOSITA, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4614, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de La Preciosita", por el importe de $167,019.11 (ciento sesenta y siete mil diecinueve pesos 11/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------13-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4614, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de La Preciosita", por el importe de $167,019.11 (ciento sesenta y siete mil diecinueve pesos 11/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de 24/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------13-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 13-A) y 13-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4614, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de La Preciosita". ------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 13.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $167,019.11 (ciento sesenta y siete mil diecinueve pesos 11/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 14. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 14. Por $269,449.64 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 64/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Z. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------25/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4714, denominada CONSTRUCCION DE PISO FIRME, en la localidad de SANTA CRUZ MOXOLAHUA, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH471, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Cruz Moxolahua", por el importe de $269,449.64 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 64/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------14-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-471, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Cruz Moxolahua", por el importe de $269,449.64 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 64/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------14-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 14-A) y 14-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 26/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-471, denominada "Construcción de piso firme, en la localidad de Santa Cruz Moxolahua". ------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 14.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $269,449.64 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 64/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 15. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 15. Por $426,292.83 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos pesos 83/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-4814, denominada CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA JUNTA AUXILIAR DE SANTIAGO COLTZINGO, en la localidad de SANTIAGO COLTZINGO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No 27/96


DICTAMEN NÚMERO 158

solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH4814, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la Junta Auxiliar de Santiago Coltzingo, en la localidad de Santiago Coltzingo", por el importe de $426,292.83 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos pesos 83/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------15-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-4814, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la Junta Auxiliar de Santiago Coltzingo, en la localidad de Santiago Coltzingo", por el importe de $426,292.83 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos pesos 83/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 15-A) y 15-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-4814, denominada "Construcción de cuartos dormitorios en la Junta Auxiliar de Santiago Coltzingo, en la localidad de Santiago Coltzingo". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 15.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $426,292.83 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos pesos 83/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 16. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 16. Por $816,294.07 (ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-6314, denominada CONSTRUCCIÓN DE TECHO FIRME, en la localidad de SANTA MARIA TEXMELUCAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH6314, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa María Texmelucan", por el importe de $816,294.07 (ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional), que corresponde 29/96


DICTAMEN NÚMERO 158

al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------16-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-6314, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa María Texmelucan", por el importe de $816,294.07 (ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------16-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 16-A) y 16-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-6314, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa María Texmelucan". -------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $816,294.07 (ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 17. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 17. Por $927,934.58 (novecientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos 58/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-6414, denominada CONSTRUCCIÓN DE TECHO FIRME, en la localidad de SAN MIGUEL TIANGUISTENCO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH6414, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $927,934.58 (novecientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos 58/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------17-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel 31/96


DICTAMEN NÚMERO 158

de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-6414, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $927,934.58 (novecientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos 58/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------17-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 17-A) y 17-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-6414, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Miguel Tianguistenco". ------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 17.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $927,934.58 (novecientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos 58/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 18. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 18. Por $1'999,656.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos 52/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------32/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

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FOLIO: D 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-6614, denominada CONSTRUCCION TECHO FIRME EN LA CABECERA MUNICIPAL, en la localidad de SANTA RITA TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH6614, denominada "Construcción techo firme en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $1'999,656.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos 52/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------18-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-6614, denominada "Construcción techo firme en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $1'999,656.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos 52/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33/96


DICTAMEN NÚMERO 158

18-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 18-A) y 18-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-6614, denominada "Construcción techo firme en la cabecera municipal, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan". --------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 18.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'999,656.52 (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos 52/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 19. Por $521,278.74 (quinientos veintiún mil doscientos setenta y ocho pesos 74/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-6814, denominada CONSTRUCCION DE TECHO FIRME, en la localidad de SAN PEDRO MATAMOROS, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH6814, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $521,278.74 (quinientos veintiún mil doscientos setenta y ocho pesos 74/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------19-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-6814, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $521,278.74 (quinientos veintiún mil doscientos setenta y ocho pesos 74/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------19-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) y 19-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------35/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-6814, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de San Pedro Matamoros". -----------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 19.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $521,278.74 (quinientos veintiún mil doscientos setenta y ocho pesos 74/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 20. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 20. Por $409,226.10 (cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis pesos 10/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-6914, denominada CONSTRUCCION DE TECHO FIRME, en la localidad de SANTA CRUZ OTLATLA, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH36/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

691, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa Cruz Otlatla", por el importe de $409,226.10 (cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis pesos 10/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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20-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-691, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa Cruz Otlatla", por el importe de $409,226.10 (cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis pesos 10/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------20-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 20-A) y 20-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-691, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Santa Cruz Otlatla". ---------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 20.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria 37/96


DICTAMEN NÚMERO 158

de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $409,226.10 (cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis pesos 10/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 21. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 21. Por $482,099.99 (cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-7014, denominada CONSTRUCCION DE TECHO FIRME, en la localidad de IGNACIO LOPEZ RAYON, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH7014, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Ignacio López Rayón", por el importe de $482,099.99 (cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------38/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

21-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-7014, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Ignacio López Rayón", por el importe de $482,099.99 (cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------21-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

1182

A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A) y 21-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-7014, denominada "Construcción de techo firme, en la localidad de Ignacio López Rayón". ------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 21.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $482,099.99 (cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 22. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

IRREGULARIDAD 22. Por $194,253.35 (ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres pesos 35/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: H 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-7214, denominada CONSTRUCCIÓN DE TECHO, en la localidad de GUADALUPITO LAS DALIAS, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH7214, denominada "Construcción de techo, en la localidad de Guadalupito las Dalias", por el importe de $194,253.35 (ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres pesos 35/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------22-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-7214, denominada "Construcción de techo, en la localidad de Guadalupito las Dalias", por el importe de $194,253.35 (ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres pesos 35/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de 40/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------22-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A) y 22-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. -------------------------------------------------------------------------------

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Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-7214, denominada "Construcción de techo, en la localidad de Guadalupito las Dalias". ------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 22.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $194,253.35 (ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres pesos 35/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 23. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 23. Por $300,435.80 (trescientos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: I 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------41/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-7314, denominada CONSTRUCCIÓN DE TECHO EN NUEVO TLAHUAPAN, en la localidad de TLAHUAPAN, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH7314, denominada "Construcción de techo en Nuevo Tlahuapan, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $300,435.80 (trescientos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------23-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-7314, denominada "Construcción de techo en Nuevo Tlahuapan, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $300,435.80 (trescientos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------23-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 23-A) y 23-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-7314, denominada "Construcción de techo en Nuevo Tlahuapan, en la localidad de Tlahuapan". -------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 23.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $300,435.80 (trescientos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 24. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 24. Por $182,958.27 (ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos 27/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: J 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-7414, denominada CONSTRUCCIÓN DE TECHO, en la localidad de SAN MARTINITO, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------------43/96


DICTAMEN NÚMERO 158

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH7414, denominada "Construcción de techo, en la localidad de San Martinito", por el importe de $182,958.27 (ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos 27/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------24-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-7414, denominada "Construcción de techo, en la localidad de San Martinito", por el importe de $182,958.27 (ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos 27/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------24-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 24-A) y 24-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-7414, denominada "Construcción de techo, en la localidad de San Martinito". -----------------------------------------------------------------------44/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 24.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $182,958.27 (ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos 27/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 25. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 25. Por $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: K 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1914, denominada CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, en la localidad de SANTA CRUZ MOXOLAHUAC, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1914, denominada "Construcción de aula en la escuela primaria Emiliano Zapata, en la localidad de Santa Cruz Moxolahuac", por el importe de $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de septiembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de 45/96


DICTAMEN NÚMERO 158

visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------25-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1914, denominada "Construcción de aula en la escuela primaria Emiliano Zapata, en la localidad de Santa Cruz Moxolahuac", por el importe de $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------25-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 25-A) y 25-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1914, denominada "Construcción de aula en la escuela primaria Emiliano Zapata, en la localidad de Santa Cruz Moxolahuac". ----------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 25.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $311,787.79 46/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

(trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 26. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 26. Por $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: L 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2014 Construcción de un aula en el jardín de niños Domingo Arenas, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2014, denominada "Construcción de un aula en el jardín de niños Domingo Arenas", por el importe de $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de agosto; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------26-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2014, denominada "Construcción de un aula en el jardín de niños Domingo Arenas", por el importe de $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la 47/96


DICTAMEN NÚMERO 158

observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------26-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 26-A) y 26-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2014, denominada "Construcción de un aula en el jardín de niños Domingo Arenas". --------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 26.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $311,787.79 (trescientos once mil setecientos ochenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 27. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 27. Por $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M 1. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------48/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2114 Reconstrucción de 3 aulas en escuela primaria Miguel Hidalgo, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de septiembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2114, denominada "Reconstrucción de 3 aulas en escuela primaria Miguel Hidalgo", por el importe de $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de septiembre y diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública. -------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------27-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2114, denominada "Reconstrucción de 3 aulas en escuela primaria Miguel Hidalgo", por el importe de $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------27-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 27-A) y 27-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles 49/96


DICTAMEN NÚMERO 158

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2114, denominada "Reconstrucción de 3 aulas en escuela primaria Miguel Hidalgo". --------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 27.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 28. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 28. Por $896,449.42 (ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 42/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: N 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3014 Construcción de 3 aulas en jardín de niños Xochimilco, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de octubre a diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo 50/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3014, denominada "Construcción de 3 aulas en jardín de niños Xochimilco", por el importe de $896,449.42 (ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 42/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en los meses de octubre a diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------

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Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------28-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3014, denominada "Construcción de 3 aulas en jardín de niños Xochimilco", por el importe de $896,449.42 (ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 42/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------28-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 28-A) y 28-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------51/96


DICTAMEN NÚMERO 158

28.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3014, denominada "Construcción de 3 aulas en jardín de niños Xochimilco". ------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 28.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $896,449.42 (ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 42/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 29. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 29. Por $320,676.47 (trescientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos 47/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Ñ 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Fallo del concurso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3614 Construcción de un aula en escuela Telesecundaria Ing. José Allende y Uganza, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3614, denominada "Construcción de un aula en escuela Telesecundaria Ing. José Allende y Uganza", por el importe de $320,676.47 (trescientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos 47/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de 52/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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29-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3614, denominada "Construcción de un aula en escuela Telesecundaria Ing. José Allende y Uganza", por el importe de $320,676.47 (trescientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos 47/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------29-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 29-A) y 29-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3614, denominada "Construcción de un aula en escuela Telesecundaria Ing. José Allende y Uganza". ------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 29.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad 53/96


DICTAMEN NÚMERO 158

QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $320,676.47 (trescientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos 47/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 30. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 30. Por $538,340.12 (quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta pesos 12/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: P 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación comprobatoria y justificativa de la Las adquisiciones, arrendamientos o servicios ----------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente ----------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la acción número TLAH-8414, denominada PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL 2014, en la localidad de TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. --------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH-8414, denominada "Programa de Desarrollo Institucional Municipal 2014, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $538,340.12 (quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta pesos 12/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de diciembre; sin embargo, no remitió la documentación comprobatoria y justificativa de la adquisiciones, arrendamientos o servicios; y, la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------30-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-8414, denominada "Programa de Desarrollo Institucional Municipal 2014, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $538,340.12 (quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta pesos 12/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la documentación comprobatoria y justificativa de la adquisiciones, arrendamientos o servicios; y, la documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente. ---------------------------------------------------------------30-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 30-A) y 30-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------54/96

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Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------30.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-8414, denominada "Programa de Desarrollo Institucional Municipal 2014, en la localidad de Tlahuapan". -------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 30.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $538,340.12 (quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta pesos 12/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 31. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 31. Por $427,432.33 (cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Q 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0614, denominada PAVIMENTO CON ADOQUÍN DE LA CALLE GENERAL CIRILO ARENAS PONIENTE ENTRE ADOLFO LOPEZ MATEOS SUR Y CALLE LAZARO CÁRDENAS, en la localidad de DOMINGO ARENAS, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de julio y agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -----------------------------------55/96


DICTAMEN NÚMERO 158

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0614, denominada "Pavimento con adoquín de la calle General Cirilo Arenas poniente entre Adolfo López Mateos sur y calle Lázaro Cárdenas, en la localidad de Domingo Arenas", por el importe de $427,432.33 (cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de julio y agosto; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------31-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0614, denominada "Pavimento con adoquín de la calle General Cirilo Arenas poniente entre Adolfo López Mateos sur y calle Lázaro Cárdenas, en la localidad de Domingo Arenas", por el importe de $427,432.33 (cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------31-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 31-A) y 31-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------56/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

31.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0614, denominada "Pavimento con adoquín de la calle General Cirilo Arenas poniente entre Adolfo López Mateos sur y calle Lázaro Cárdenas, en la localidad de Domingo Arenas. -------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 31.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $427,432.33 (cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------------------------

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Irregularidad 32. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 32. Por $1'057,355.86 (un millón cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 86/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: R 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0714, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE ZARAGOZA ENTRE CALLE ING. SANDOVAL Y CALLE BENITO JUÁREZ, en la localidad de SAN MIGUEL TIANGUISTENCO, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0714, denominada "Pavimentación con Adoquín de la calle Zaragoza entre calle Ing. Sandoval y calle Benito Juárez, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $1'057,355.86 (un millón cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 86/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto 57/96


DICTAMEN NÚMERO 158

y septiembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------32-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0714, denominada "Pavimentación con Adoquín de la calle Zaragoza entre calle Ing. Sandoval y calle Benito Juárez, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $1'057,355.86 (un millón cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 86/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------32-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 32-A) y 32-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------32.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0714, denominada "Pavimentación con Adoquín de la calle Zaragoza entre calle Ing. Sandoval y calle Benito Juárez, en la localidad de San Miguel Tianguistenco". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 32.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------58/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'057,355.86 (un millón cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 86/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 33. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 33. Por $645,423.76 (seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 76/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: S 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0814, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE PRIVADA ATLIXCO ENTRE CALLE PUERTO VALLARTA Y MISMA CALLE, en la localidad de SAN RAFAEL IXTAPALUCA, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento.----------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle privada Atlixco entre calle Puerto Vallarta y misma calle, en la localidad de San Rafael Ixtapaluca", por el importe de $645,423.76 (seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 76/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de agosto; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

33-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle privada Atlixco entre calle Puerto Vallarta y misma calle, en la localidad de San Rafael Ixtapaluca", por el importe de $645,423.76 (seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 76/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------33-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 33-A) y 33-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0814, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle privada Atlixco entre calle Puerto Vallarta y misma calle, en la localidad de San Rafael Ixtapaluca".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 33.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $645,423.76 (seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 76/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 34. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------60/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

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IRREGULARIDAD 34. Por $670,516.49 (seiscientos setenta mil quinientos dieciséis pesos 49/100 Moneda Nacional).- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: T 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-0914, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE COMUNIDAD ENTRE CALLE NUEVO LEON A TERRENOS DE CULTIVO, en la localidad de SAN RAFAEL IXTAPALUCAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH0914, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle comunidad entre calle Nuevo León a terrenos de cultivo, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $670,516.49 (seiscientos setenta mil quinientos dieciséis pesos 49/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------34-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-0914, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle comunidad entre calle Nuevo León a terrenos de cultivo, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $670,516.49 (seiscientos setenta mil quinientos dieciséis pesos 49/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento 61/96


DICTAMEN NÚMERO 158

de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 34-A) y 34-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-0914, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle comunidad entre calle Nuevo León a terrenos de cultivo, en la localidad de San Rafael Ixtapalucan. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 34.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $670,516.49 (seiscientos setenta mil quinientos dieciséis pesos 49/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 35. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 35. Por $422,075.59 (cuatrocientos veintidós mil setenta y cinco pesos 59/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: U 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------62/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1014, denominada PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE CABO SAN LUCAS ENTRE CALLE BAJA CALIFORNIA Y BARRANCAS, en la localidad de TLAHUAPAN, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -----------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Cabo San Lucas entre calle Baja California y Barrancas, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $422,075.59 (cuatrocientos veintidós mil setenta y cinco pesos 59/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a septiembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------35-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Cabo San Lucas entre calle Baja California y Barrancas, en la localidad de Tlahuapan", por el importe de $422,075.59 (cuatrocientos veintidós mil setenta y cinco pesos 59/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------35-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

A las pruebas documentales citadas en los incisos 35-A) y 35-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------35.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1014, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Cabo San Lucas entre calle Baja California y Barrancas, en la localidad de Tlahuapan". ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 35.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $422,075.59 (cuatrocientos veintidós mil setenta y cinco pesos 59/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 36. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 36. Por $221,788.34 (doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho pesos 34/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: V 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1114, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE MORELOS ENTRE AVENIDA MEXICO Y AVENIDA PUEBLA, en la localidad SAN RAFAEL IXTAPALUCAN, 64/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

1208

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1114, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Morelos entre Avenida México y avenida Puebla, en la localidad San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $221,788.34 (doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho pesos 34/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------36-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1114, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Morelos entre Avenida México y avenida Puebla, en la localidad San Rafael Ixtapalucan", por el importe de $221,788.34 (doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho pesos 34/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 36-A) y 36-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------65/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------36.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1114, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Morelos entre Avenida México y avenida Puebla, en la localidad San Rafael Ixtapalucan". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 36.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $221,788.34 (doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho pesos 34/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------------Irregularidad 37. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 37. Por $1'122,556.51 (un millón ciento veintidós mil quinientos cincuenta y seis pesos 51/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: W 1. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1214, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE REVOLUCIÓN ENTRE CALLE ALDAMA Y CALLE MORELOS, en la localidad de SAN PEDRO MATAMOROS, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de septiembre y noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -----------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH66/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

1214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Revolución entre calle Aldama y calle Morelos, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $1'122,556.51 (un millón ciento veintidós mil quinientos cincuenta y seis pesos 51/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de septiembre y noviembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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37-B) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Revolución entre calle Aldama y calle Morelos, en la localidad de San Pedro Matamoros", por el importe de $1'122,556.51 (un millón ciento veintidós mil quinientos cincuenta y seis pesos 51/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------37-C) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 37-A) y 37-C); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Revolución entre calle Aldama y calle Morelos, en la localidad de San Pedro Matamoros".--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 37.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'122,556.51 (un millón ciento veintidós mil quinientos cincuenta y seis pesos 51/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 38. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 38. Por $730,193.82 (setecientos treinta mil ciento noventa y tres pesos 82/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: X 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1414, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE PROLONGACIÓN GUADALUPE ENTRE CALLE EDUARDO RAYÓN HASTA 220 MTS., en la localidad de LA PRECIOSITA, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Prolongación Guadalupe entre calle Eduardo Rayón hasta 220 mts., en la localidad de La Preciosita", por el importe de $730,193.82 (setecientos treinta mil ciento noventa y tres pesos 82/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto a octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de 68/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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38-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Prolongación Guadalupe entre calle Eduardo Rayón hasta 220 mts., en la localidad de La Preciosita", por el importe de $730,193.82 (setecientos treinta mil ciento noventa y tres pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------38-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 38-A) y 38-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------38.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Prolongación Guadalupe entre calle Eduardo Rayón hasta 220 mts., en la localidad de La Preciosita". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 38.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad 69/96


DICTAMEN NÚMERO 158

QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $730,193.82 (setecientos treinta mil ciento noventa y tres pesos 82/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 39. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 39. Por $1'144,541.91 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos 91/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Y 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1514, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE FRANCISCO I. MADERO ENTRE CALLE DOMINGO ARENAS Y CALLE CUAUHTEMOC, en la localidad de SANTA CRUZ OTLATLA, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1514, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Francisco I. Madero entre calle Domingo Arenas y calle Cuauhtémoc, en la localidad de Santa Cruz Otlatla", por el importe de $1'144,541.91 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos 91/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------39-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1514, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Francisco I. Madero entre calle Domingo Arenas y calle 70/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Cuauhtémoc, en la localidad de Santa Cruz Otlatla", por el importe de $1'144,541.91 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos 91/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------39-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 39-A) y 39-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1514, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Francisco I. Madero entre calle Domingo Arenas y calle Cuauhtémoc, en la localidad de Santa Cruz Otlatla". ------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 39.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'144,541.91 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos 91/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 40. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 40. Por $216,758.92 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos 92/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: Z 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------71/96


DICTAMEN NÚMERO 158

FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-1714, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE VICENTE GUERRERO Y ALDAMA ENTRE CALLE BENITO JUÁREZ Y CALLE 5 DE MAYO, en la localidad de IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. --------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH1714, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero y Aldama entre calle Benito Juárez y calle 5 de mayo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $216,758.92 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos 92/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------40-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-1714, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero y Aldama entre calle Benito Juárez y calle 5 de mayo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $216,758.92 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos 92/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------72/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

40-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 40-A) y 40-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------40.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-1714, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero y Aldama entre calle Benito Juárez y calle 5 de mayo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano".-------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 40.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $216,758.92 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos 92/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 41. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 41. Por $786,739.10 (setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: A 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------73/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2214, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE PROGRESO Y CALLE EMILIANO ZAPATA ENTRE CALLE BENITO JUÁREZ Y CARRETERA LIRA Y ORTEGA, en la localidad de IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Progreso y calle Emiliano Zapata entre calle Benito Juárez y carretera Lira y Ortega, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $786,739.10 (setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------41-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Progreso y calle Emiliano Zapata entre calle Benito Juárez y carretera Lira y Ortega, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $786,739.10 (setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------41-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 41-A) y 41-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------74/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------41.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2214, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Progreso y calle Emiliano Zapata entre calle Benito Juárez y carretera Lira y Ortega, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano". ---------------------------------------------------------------------------

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En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 41.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $786,739.10 (setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos 10/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 42. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 42. Por $782,114.29 (setecientos ochenta y dos mil ciento catorce pesos 29/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: B2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2314, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE DOMINGO ARENAS ENTRE CALLE BENITO JUÁREZ Y CARRETERA A SANTA CRUZ MOXOLAHUAC, en la localidad de SAN FRANCISCO LA UNIÓN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. 75/96


DICTAMEN NÚMERO 158

En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2314, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre calle Benito Juárez y carretera a Santa Cruz Moxolahuac, en la localidad de San Francisco La Unión", por el importe de $782,114.29 (setecientos ochenta y dos mil ciento catorce pesos 29/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------42-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2314, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre calle Benito Juárez y carretera a Santa Cruz Moxolahuac, en la localidad de San Francisco La Unión", por el importe de $782,114.29 (setecientos ochenta y dos mil ciento catorce pesos 29/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------42-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 42-A) y 42-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------76/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

42.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2314, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre calle Benito Juárez y carretera a Santa Cruz Moxolahuac, en la localidad de San Francisco La Unión". -----------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 42.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $782,114.29 (setecientos ochenta y dos mil ciento catorce pesos 29/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). --------------------------------------------------------------------------------

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Irregularidad 43. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 43. Por $1'383,123.01 (un millón trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés pesos 01/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: C 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2414, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE VICENTE GUERRERO ENTRE CALLE FRANCISCO I. MADERO Y CALLE IGNACIO ZARAGOZA, en la localidad de SAN JUAN CUAUHTEMOC, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero entre calle Francisco I. Madero y calle Ignacio Zaragoza, en la localidad de San Juan Cuauhtémoc", por el importe de $1'383,123.01 (un millón trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés pesos 01/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de noviembre; 77/96


DICTAMEN NÚMERO 158

sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------43-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero entre calle Francisco I. Madero y calle Ignacio Zaragoza, en la localidad de San Juan Cuauhtémoc", por el importe de $1'383,123.01 (un millón trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés pesos 01/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------43-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 43-A) y 43-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------43.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2414, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Vicente Guerrero entre calle Francisco I. Madero y calle Ignacio Zaragoza, en la localidad de San Juan Cuauhtémoc". ----------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 43.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------78/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'383,123.01 (un millón trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés pesos 01/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------------Irregularidad 44. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 44. Por $1'354,565.99 (un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 99/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2614, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE DOMINGO ARENAS ENTRE CARRETERA A SAN JUAN CUAUHTEMOC Y CALLE AQUILES SERDÁN, en la localidad de IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2614, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre carretera a San Juan Cuauhtémoc y calle Aquiles Serdán, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $1'354,565.99 (un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 99/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ----------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

44-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2614, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre carretera a San Juan Cuauhtémoc y calle Aquiles Serdán, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $1'354,565.99 (un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 99/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------44-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 44-A) y 44-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------44.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2614, denominada "Pavimentación con adoquín de la calle Domingo Arenas entre carretera a San Juan Cuauhtémoc y calle Aquiles Serdán, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano". --------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 44.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'354,565.99 (un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 99/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -----------------------------------------------------Irregularidad 45. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

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IRREGULARIDAD 45. Por $261,119.37 (doscientos sesenta y un mil ciento diecinueve pesos 37/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: E 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2714, denominada PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE ING. SANDOVAL ENTRE AVENIDA NACIONAL Y MISMA CALLE, en la localidad de SAN MIGUEL TIANGUISTENCO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ---------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2714, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Ing. Sandoval entre Avenida Nacional y misma calle, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $261,119.37 (doscientos sesenta y un mil ciento diecinueve pesos 37/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de octubre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------45-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2714, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Ing. Sandoval entre Avenida Nacional y misma calle, en la localidad de San Miguel Tianguistenco", por el importe de $261,119.37 (doscientos sesenta y un mil ciento diecinueve pesos 37/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de 81/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------45-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 45-A) y 45-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------45.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2714, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Ing. Sandoval entre Avenida Nacional y misma calle, en la localidad de San Miguel Tianguistenco". --------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 45.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $261,119.37 (doscientos sesenta y un mil ciento diecinueve pesos 37/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 46. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 46. Por $893,148.71 (ochocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: F 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------82/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-2914, denominada PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE ALMAZAN ENTRE AVENIDA REVOLUCIÓN Y CALLE FRANCISCO VILLA, en la localidad de SANTA RITA TLAHUAPAN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de septiembre y noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. ------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH2914, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Almazán entre avenida Revolución y calle Francisco Villa, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $893,148.71 (ochocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de septiembre y noviembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------46-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-2914, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Almazán entre avenida Revolución y calle Francisco Villa, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan", por el importe de $893,148.71 (ochocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------46-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

A las pruebas documentales citadas en los incisos 46-A) y 46-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------46.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-2914, denominada "Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Almazán entre avenida Revolución y calle Francisco Villa, en la localidad de Santa Rita Tlahuapan". --------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 46.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $893,148.71 (ochocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------Irregularidad 47. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 47. Por $1'521,197.04 (un millón quinientos veintiún mil ciento noventa y siete pesos 04/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: G 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3714, denominada PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA AVENIDA GALEANA ENTRE CALLE DOMINGO ARENAS Y CARRETERA A COLTZINGO, en la localidad de IGNACIO 84/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

MANUEL ALTAMIRANO, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. -----------------------------------------------------

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En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3714, denominada "Pavimentación con adoquín de la avenida Galeana entre calle Domingo Arenas y carretera a Coltzingo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $1'521,197.04 (un millón quinientos veintiún mil ciento noventa y siete pesos 04/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------47-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3714, denominada "Pavimentación con adoquín de la avenida Galeana entre calle Domingo Arenas y carretera a Coltzingo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano", por el importe de $1'521,197.04 (un millón quinientos veintiún mil ciento noventa y siete pesos 04/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------------------------------------------------------------------------------------------------47-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 47-A) y 47-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------85/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------47.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3714, denominada "Pavimentación con adoquín de la avenida Galeana entre calle Domingo Arenas y carretera a Coltzingo, en la localidad de Ignacio Manuel Altamirano". -------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 47.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'521,197.04 (un millón quinientos veintiún mil ciento noventa y siete pesos 04/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------------Irregularidad 48. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 48. Por $601,077.88 (seiscientos un mil setenta y siete pesos 88/100 Moneda Nacional). --------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: H 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número TLAH-3414, denominada CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE USOS MÚLTIPLES EN LA TELESECUNDARIA EMILIANO ZAPATA, en la localidad de GUADALUPE ZARAGOZA, debió cumplir con el requerimiento. Importe no registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa la observación debido a que el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 de su Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número TLAH3414, denominada "Construcción de un aula de usos múltiples en la telesecundaria Emiliano Zapata, en la localidad 86/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $601,077.88 (seiscientos un mil setenta y siete pesos 88/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en el mes de diciembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: -----------------------------------------------------------------------

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48-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número TLAH-3414, denominada "Construcción de un aula de usos múltiples en la telesecundaria Emiliano Zapata, en la localidad de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $601,077.88 (seiscientos un mil setenta y siete pesos 88/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------48-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 48-A) y 48-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------48.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número TLAH-3414, denominada "Construcción de un aula de usos múltiples en la telesecundaria Emiliano Zapata, en la localidad de Guadalupe Zaragoza". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 48.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el 87/96


DICTAMEN NÚMERO 158

artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $601,077.88 (seiscientos un mil setenta y siete pesos 88/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ----------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 49. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 49. Por $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: M 2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140336, denominada ADOQUÍN DE LA CALLE DOMINGO ARENAS DE LA CALLE 16 SEPTIEMBRE A LA CALLE VIOLETA COLONIA GUADALUPE ZARAGOZA TLAHUAPAN, en la localidad de GUADALUPE ZARAGOZA, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y noviembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa por no apegarse a lo mencionado en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140336, denominada "Adoquín de la calle Domingo Arenas de la calle 16 septiembre a la calle Violeta colonia Guadalupe Zaragoza Tlahuapan, en la localidad de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de Otros Fondos, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y noviembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------88/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

49-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número 20140336, denominada "Adoquín de la calle Domingo Arenas de la calle 16 septiembre a la calle Violeta colonia Guadalupe Zaragoza Tlahuapan, en la localidad de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). --------------------------49-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------

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A las pruebas documentales citadas en los incisos 49-A) y 49-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------49.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número 20140336, denominada "Adoquín de la calle Domingo Arenas de la calle 16 septiembre a la calle Violeta colonia Guadalupe Zaragoza Tlahuapan, en la localidad de Guadalupe Zaragoza". ---------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 49.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. --------------------Irregularidad 50. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DICTAMEN NÚMERO 158

IRREGULARIDAD 50. Por $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: N 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Otros Fondos (OTROS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta documentación del proceso de licitación de la obra pública o servicio relacionado Consistente en: ---------------Publicación de la Convocatoria pública ----------------------------------------------------------------------------------------------Base de concurso y pliego de requisitos ----------------------------------------------------------------------------------------------Constancia de visita al lugar de los trabajos -----------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de aclaraciones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura técnica -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de apertura económica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen de emisión del fallo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta Fallo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de la obra número 20140352, denominada ADOQUÍN DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA DE LA CALLE CUAUHTEMOC A LA CALLE 16 SEPTIEMBRE COLONIA GUADALUPE ZARAGOZA, en la localidad de GUADALUPE ZARAGOZA, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y septiembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. No solventa por no apegarse a lo mencionado en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas. ----------------------------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 20140352, denominada "Adoquín de la calle Emiliano Zapata de la calle Cuauhtémoc a la calle 16 septiembre colonia Guadalupe Zaragoza, en la localidad de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al ejercido en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 de Otros Fondos, registrado en el movimiento de obras por mes de febrero a diciembre de 2014, en los meses de agosto y septiembre; sin embargo, del análisis al Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, se advierte que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y al artículo 50 del Reglamento de la Ley antes referida; por lo que debió presentar la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). -------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------50-A) Movimiento de Obras por mes de inicial a diciembre de dos mil catorce, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado "Anexo A" en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el registro de la obra número 20140352, denominada "Adoquín de la calle Emiliano Zapata de la calle Cuauhtémoc a la calle 16 septiembre colonia Guadalupe Zaragoza, en la localidad de Guadalupe Zaragoza", por el importe de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del Dictamen de Excepción a la Licitación Pública, que cumpla con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 50 del Reglamento de la Ley antes referida; o, en su caso, la Publicación de la Convocatoria pública, Base de concurso y pliego de requisitos, Constancia de visita al lugar de los trabajos, Acta de junta de aclaraciones, Acta de apertura técnica, Acta de apertura económica, Dictamen de emisión del fallo y Acta Fallo (documentación del proceso de licitación de la obra pública). ------------------------------90/96

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DICTAMEN NÚMERO 158

50-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 50-A) y 50-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --------------------------------------------------

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En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------50.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número 20140352, denominada "Adoquín de la calle Emiliano Zapata de la calle Cuauhtémoc a la calle 16 septiembre colonia Guadalupe Zaragoza, en la localidad de Guadalupe Zaragoza". ---------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 50.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'397,200.00 (un millón trescientos noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos. --------------------Irregularidad 51. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 51. No Cuantificable. ------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $1,073,748.25 Corresponde al importe de dos obras que debe eliminar del CP-2, las cuales son: La obra númeroTLAH-0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico de la calle Niños Héroes entre Avenida Miguel Hidalgo Y Calle Tlaxixco" en la Localidad de Santa Rita Tlahuapan del Fondo PARTICIPACIONES, por un importe de $144,969.54 y la obra número TLAH-2114, denominada "Reconstrucción de 3 Aulas en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo con clave 21DPR0638Q", en la localidad de Guadalupito las Dalias del fondo FISM por un importe de $928,778.71 y como consecuencia corregir los Estados financieros. ---------------------------------------------Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió: -------------------------------------------------------Debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. ---------------------------------------------------------91/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). ----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. ----------------------------------------------------------------Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. --------------------------------------------------Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. -------------------------------------------------------Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: -------Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. ----------------------------------------------------------------------------------Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). -------------------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. --------------------------------En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, no obstante de haber presentado la Relación de Obras y Acciones y el Inventario de Obras Terminadas y en Proceso (CP-2); sin embargo, de su análisis se advierte que por el importe de $1,073,748.25 (un millón setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe de dos obras que debe eliminar del Inventario de Obras Terminadas y en Proceso (CP-2), las cuales son: Obra númeroTLAH-0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico de 92/96

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la calle Niños Héroes entre Avenida Miguel Hidalgo y Calle Tlaxixco" en la Localidad de Santa Rita Tlahuapan del Fondo Participaciones, por un importe de $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional) y Obra número TLAH-2114, denominada "Reconstrucción de 3 Aulas en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo con clave 21DPR0638Q", en la localidad de Guadalupito las Dalias del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), por un importe de $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional), como consecuencia debió corregir los Estados Financieros. Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ------------------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------51-A) Inventario de Obras Terminadas y en Proceso (CP-2) por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, documentación que fue presentada por el involucrado en la Cuenta Pública del periodo revisado, que obra en los archivos del Ente Fiscalizador y que se le dio a conocer en el Pliego de Observaciones 93/96


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número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, en la que se advierte el importe de $1,073,748.25 (un millón setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 25/100 Moneda Nacional); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió eliminar de dicho Formato CP-2, las obras siguientes: Obra númeroTLAH-0314, denominada "Reconstrucción de concreto hidráulico de la calle Niños Héroes entre Avenida Miguel Hidalgo y Calle Tlaxixco" en la Localidad de Santa Rita Tlahuapan del Fondo Participaciones, por un importe de $144,969.54 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos 54/100 Moneda Nacional) y Obra número TLAH-2114, denominada "Reconstrucción de 3 Aulas en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo con clave 21DPR0638Q", en la localidad de Guadalupito las Dalias del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), por un importe de $928,778.71 (novecientos veintiocho mil setecientos setenta y ocho pesos 71/100 Moneda Nacional), como consecuencia debió corregir los Estados Financieros. Para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de 2014. Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de 2014. Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debieron remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. Debió remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ---------

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51-B) Pliego de Observaciones número 07524/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. -----------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 51-A) y 51-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Joel Díaz Ramírez, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlahuapan, administración 2014-2018, las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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51.1. Sin folio. Un legajo que contiene copias certificadas de los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, descrita en el numeral 51.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Joel Díaz Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------------------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Joel Díaz Ramírez, en la Audiencia de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, concretamente en lo manifestado: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $31'230,066.73 (treinta y un millones doscientos treinta mil sesenta y seis pesos 73/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07524C/2014-2018, por un monto total de $31'230,066.73 (treinta y un millones doscientos treinta mil sesenta y seis pesos 73/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Joel Díaz Ramírez, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron.-------------------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder 95/96


DICTAMEN NÚMERO 158

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------

DICTAMEN: PRIMERO.- El C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Joel Díaz Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, administración 2014-2018. -----------------------------------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL 96/96

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DICTAMEN NÚMERO 160

SUJETO DE REVISIÓN: INVOLUCRADA: ADMINISTRACIÓN: PERIODO: EXPEDIENTE:

Xayacatlán de Bravo. Maribel Ramírez Pablo. 2014-2018. Del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014. P.A. 96/2016.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, nos fue turnado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 96/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra de la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y, ------------------------------------------------------------------------------------

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RESULTANDO: PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, la C. Maribel Ramírez Pablo, tomó posesión como Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 20142018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 96/2016 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07535C/2014-2018, por un monto total de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 96/2016, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar a la involucrada para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02398-17/DGJDGC, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, se citó a la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el catorce de marzo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia de la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del 1/7


DICTAMEN NÚMERO 160

Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este acto ofrezco como pruebas un legajo en copias certificadas de las pruebas que ofrezco para cada una de las irregularidades que me fueron observadas; así mismo, los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos la compareciente C. Maribel Ramírez Pablo, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". -----------------SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0191-17/D.J.C. de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica Contenciosa, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por la involucrada C. Maribel Ramírez Pablo, en la audiencia del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ------------------------------------SÉPTIMO.- Con memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, -----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público.------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen a la C. Maribel Ramírez Pablo, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 2/7

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DICTAMEN NÚMERO 160

07535C/2014-2018, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07535C/2014-2018, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. --------------------------------------------------Irregularidad 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IRREGULARIDAD 1. Por $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---------------------------------------------------------------------------------------FOLIO: D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). -------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. -------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe no registrado en el Sistema Contable en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre 2014, de la obra número 196008 denominada, "CONSTRUCCION DE CUARTOS ADICIONALES EN EL MUNICIPIO", en la Localidad de XAYACATLÁN, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe no registrado en el mes de diciembre, en el Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2014. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de CARGOS, debió remitir: Publicación de la Convocatoria Pública; Fallo de concurso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, la aquí involucrada, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07535C/2014-2018, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 196008, denominada "Construcción de cuartos adicionales en el Municipio, en la Localidad de Xayacatlán", por el importe de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde al monto no registrado en el Sistema Contable Gubernamental II en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre 2014 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), no registrado en el mes de diciembre, en el Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2014; sin embargo, no remitió Publicación de la Convocatoria Pública y Fallo de concurso, documentación con la que cumpla con lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública, la cual debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. ----------------------------------------------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------1-A) Listado de obras autorizadas con fondos del Ramo 33, para el ejercicio fiscal dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, documentación que obra en los archivos del Ente Fiscalizador y que se le dio a conocer en el Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07535C/2014-2018, en la que se advierte el importe autorizado por la cantidad de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), para ejecutar la obra número 196008, denominada "Construcción de cuartos adicionales en el Municipio, en la Localidad de Xayacatlán"; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen 3/7


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del importe de la observación de mérito y que la involucrada debió comprobar a través de la Publicación de la Convocatoria Pública y Fallo de concurso, documentación con la que cumpla con lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública, la cual debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. ------------------------------------------------------------------------------------------------1-B) Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07535C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó la C. Maribel Ramírez Pablo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, administración 2014-2018, las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Sin folio. Documentación con la que evidencia la ejecución de la obra número 196008, denominada "Construcción de cuartos adicionales en el Municipio, en la Localidad de Xayacatlán". ------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por la C. Maribel Ramírez Pablo, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por la C. Maribel Ramírez Pablo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. No Cuantificable. -------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, la aquí involucrada, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y en el Pliego de Cargos número 07535C/2014-2018, no obstante de haber presentado el 4/7

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formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), Comportamiento de Obra y la Relación de Obras y Acciones por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; sin embargo, de su análisis se advierte que para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública deberá remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre 2014. Remitir las Balanzas de Comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). Por lo anterior deberá remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el ejercicio o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en ejercicios o periodos anteriores al de la Cuenta Pública. Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre 2014. Debe remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo revisado, de cada fondo. Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ----------------------------------------------------------------------2-A) Inventario de Obras Terminadas y en Proceso (CP-2) y Relación de Obras y Acciones, ambos por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, documentación que fue presentada por la involucrada en la Cuenta Pública del periodo revisado, que obra en los archivos del Ente Fiscalizador y que se le dio a conocer en el Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07535C/2014-2018, en la que se advierte para solventar las observaciones por fondo de la Cuenta Pública deberá remitir el formato Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos en el periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre 2014 y la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos, ambos en los términos descritos en los párrafos que anteceden.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2-B) Pliego de Observaciones número 07535/2014-2018, y el correspondiente Pliego de Cargos número 07535C/20142018, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ------------------------------------------------------------------------------------A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó la C. Maribel Ramírez Pablo, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, administración 2014-2018, las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Sin folio. Un legajo que contiene copias certificadas de los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.------En el anterior contexto, a la prueba presentada por la C. Maribel Ramírez Pablo, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por la C. Maribel Ramírez Pablo, la documentación que le fue requerida, es decir, la descrita en los párrafos que anteceden; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, no cuantificable. ----------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por la C. Maribel Ramírez Pablo, en la Audiencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las doce horas, concretamente en lo manifestado: "Con la documentación que presenté como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas", es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07535C/2014-2018, por un monto total de $925,833.00 (novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que la C. Maribel Ramírez Pablo, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. ---------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191 de la Ley Orgánica del Poder 6/7

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DICTAMEN NÚMERO 160

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------

DICTAMEN: PRIMERO.- La C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ----------------

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SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018. -------TERCERO.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique a la involucrada, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE ABRIL DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL 7/7


COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto del Diputado Mario Alberto Rincón González integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos”, entre otros resolutivos. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Solicitar respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas

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para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos; y 

Llevar a cabo una revisión de las descripciones legales relativas a los delitos en materia de hidrocarburos, bajo un estudio y análisis que permita identificar elementos o conductas no previstas, las cuales se estén generando y causen afectación a la Nación y/o a la población, a efecto de que sean tipificadas, con el fin de que no queden impunes y sin la aplicación de una sanción específica. Lo anterior, como herramientas legales que permitirán la disminución de este fenómeno delincuencial que lacera gravemente a la sociedad.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que al respecto, el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Que se entiende por delincuencia organizada una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia, de acuerdo al artículo 16 párrafo noveno de la Constitución Federal.


Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

Que en este contexto, el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal establece que corresponde a la nación el dominio entre otros del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; así mismo el párrafo sexto prevé que dicho dominio es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, precisando en el párrafo séptimo lo siguiente “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.

Que bajo este tenor de acuerdo a lo establecido en las fracciones X y XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, así como para expedir la legislación en materia de delincuencia organizada.

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Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Título VI denominado Medidas de Protección durante la Investigación, Formas de Conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares, Capítulo IV de las Medidas Cautelares, Sección Intitulada Disposiciones Generales, establece en el artículo 167 en los párrafos tercero y quinto, lo siguiente “El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, así mismo señala “La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa”. 1250

Que acorde a lo anterior, con fecha doce de enero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, la cual es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal, ordenamiento que tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

Que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos en el artículo 4 establece que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en dicha Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se persigan por querella de parte ofendida o del órgano regulador; así mismo que durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra. Por otra parte, en el artículo 7 de dicho ordenamiento prevé que el Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en esa Ley.

Que con fecha doce de enero de dos mil dieciséis, en armonización con la expedición de la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos


en materia de Hidrocarburos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que se reformó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis para pasar a ser la fracción IX y se adicionó un último párrafo, que para mayor ilustración se cita a continuación: “Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: IX.- Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley”.

Que en este mismo sentido el artículo 2o. Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé que se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. de dicho ordenamiento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de esa Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Que es significativo mencionar que el artículo 2o. Ter de la Ley antes citada, establece que “También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas

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u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva”.

Que en este contexto el artículo 3o. párrafo segundo de la misma ley, dispone que “El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa”; es decir, los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.

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Que en este orden de ideas, no resultan ajenos al conocimiento público los diversos hechos tan lamentables que se han generado en diversas entidades de la República Mexicana, en torno a la extracción u “ordeña ilegal” de hidrocarburos, conductas delictivas que producen una grave afectación social, toda vez que estas tomas clandestinas causan daño en distintos ámbitos como el económico, la seguridad y al medio ambiente; hechos que se han vinculado con la delincuencia organizada, puesto que estos ilícitos se llevan a cabo comúnmente con la participación de más de una persona con un concierto previo para su realización, al ser altamente lucrativos para dichos grupos delincuenciales.

Que lo anterior es preocupante, en virtud de que se ha generado un incremento de dicho fenómeno delictivo, por lo que es fundamental su atención prioritaria y tomar medidas que conduzcan a frenar la producción de estas conductas antijurídicas, y por otra parte igualmente es primordial que las autoridades competentes lleven a cabo las acciones necesarias e idóneas que faciliten la acreditación de los hechos delictivos y la probable responsabilidad de los sujetos activos en la participación o comisión de estos, a fin de que tales hechos no queden impunes y logren evadir la acción de la justicia.

Que bajo este orden de ideas, es que se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos. Así mismo se les exhorta, a llevar a cabo una revisión de las descripciones legales relativas a los delitos en materia de


hidrocarburos, bajo un estudio y análisis que permita identificar elementos o conductas no previstas, las cuales se estén generando y causen afectación a la Nación y/o a la población, a efecto de que sean tipificadas, con el fin de que no queden impunes y sin la aplicación de una sanción específica; herramientas legales que permitirán la disminución de este fenómeno delincuencial que lacera gravemente a la sociedad.

Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos, entre otros resolutivos, en los términos presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

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ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, agrave las sanciones establecidas para las hipótesis normativas que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos.

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SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a llevar a cabo una revisión de las descripciones legales relativas a los delitos en materia de hidrocarburos, bajo un estudio y análisis que permita identificar elementos o conductas no previstas, las cuales se estén generando y causen afectación a la Nación y/o a la población, a efecto de que sean tipificadas, con el fin de que no queden impunes y sin la aplicación de una sanción específica; herramientas legales que permitirán la disminución de este fenómeno delincuencial que lacera gravemente a la sociedad.

TERCERO.- Se exhorta a las Legislaturas de los Congresos de las demás entidades federativas, con el objeto de que se adhieran al presente Acuerdo.

Notifíquese.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE MARZO DE 2017 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUSTICIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

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DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, AGRAVE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS QUE PREVÉN LAS CONDUCTAS DELICTIVAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.


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COMUNICADOS


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 6 de abril de 2017. ***** Ocursos del Diputado José Domingo Esquitín Lastiri, por el que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas y su Informe Anual de la Comisión de Desarrollo Rural, realizados durante el Tercer Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos del Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, en los que remite su Informe Anual de Actividades Legislativas realizadas durante el Segundo y Tercer Año de Ejercicio Legal. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos de la Diputada Corona Salazar Álvarez, en los que presenta su Segundo y Tercer Informe Anual de la Comisión de Asuntos Municipales y su Tercer Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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Ocursos de los Presidentes Municipales de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Ajalpan, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Fracisco Z. Mena, Jopala, Juan Galindo, Teziutlán, Zacapoaxtla, Zacatlán, San Gabriel Chilac, Cuautlancingo y Huejotzingo, en los que acompañan un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento 1258

Oficio 111/2017 del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el segundo mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circular número 9 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias e Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de marzo del año en curso. Recibo y enterado.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 10 de abril de 2017.

***** Ocursos del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, por el que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas del 15 de junio de 2015 al 15 de enero de 2017 y del Diputado Cirilo Salas Hernández en el que remite su Tercer Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Ocursos de los Presidentes Municipales de Altepexi, Juan C. Bonilla, Hueyapan y Cañada Morelos, en los que acompañan un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

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Oficio PM/625/2017 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, en el que da respuesta al exhorto emitido por esta Legislatura en materia de prevención de incendios forestales. Se acusa recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 21 de abril de 2017. ***** Copia de los oficios de fecha 3 de abril de 2017 del Titular de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República y SELAP/300/758/17 del Subsecretario de la Secretaría de Gobernación Federal, en los que informan del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a un programa de reducción de peligros en zonas de riesgo grave. Enterado y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones de Protección Civil y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio HCE/SG/AT/299 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la elección de Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de abril de 2017. Recibo y enterado Circular de fecha 31 de marzo de 2017 de la Diputada Secretaria del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la conformación de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

1261


Circular número 2 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando la Clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias y la Integración de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. Recibo y enterado. Ocurso del Presidente Municipal de Chiconcuautla, Pue, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. 1262

Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 24 de abril de 2017.

***** Circular número 007 de la Diputada Presidenta de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas, en la que comunica la Elección de la Mesa Directiva correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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EVENTOS


Entrega de apoyo a la Fundación “Una Nueva Esperanza”, como parte de las acciones de vinculación social del programa Congreso con Valores.

Conmemoración del Día del Trabajador(a) en el Poder Legislativo.

1265 Declaratoria del Décimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017.

Participación del Congreso del Estado en la COPECOL 2017.

Firma de Convenio entre el distrito 4185 del club Rotary y el Congreso del Estado.


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