Gaceta septiembre 2015

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GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO 2015 NÚMERO 9 PUBLICACIÓN MENSUAL

SEPTIEMBRE

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Ă­ ndice 5

1. Orden del dĂ­a de las Sesiones 2. Registro de Asistencia a las Sesiones

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Comunicados Oficiales

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6. Eventos

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Orden del dĂ­a de las sesiones

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 02 de Septiembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del veintiséis de agosto del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Protesta Constitucional del Ciudadano Francisco Javier Jiménez Huerta, como Diputado Propietario de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura de los ocursos y anexos de Regidores del Honorable Ayuntamiento de Coronango, Puebla, por el que denuncian supuestas irregularidades y solicitan la separación del cargo de la Presidenta Municipal, Tesorero y Síndico Municipal del citado Ayuntamiento, así como la realización de una auditoría, e informan que no se llevan a cabo las sesiones de Cabildo conforme a derecho. 5. Lectura de los ocursos y anexo del Síndico Municipal y Regidores del Honorable Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, por el que informan de la suspensión de la Sesión de Cabildo de fecha veinticinco de agosto; asimismo solicitan una auditoría o informe del estado de origen y aplicación de recursos de los meses de junio a agosto del año en curso y la suspensión inmediata del cargo de la Presidenta Municipal. 6. Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Lafragua, por el que presenta controversia por cuestiones de límites entre el Municipio que representan y el de Guadalupe Victoria, ambos del Estado de Puebla. 7. Lectura del oficio CP2R3A.-3168.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que exhortan respetuosamente a

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la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos de los treinta y un Estados de la Federación, envíen en tiempo y forma el informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes, establecidos en la reforma constitucional en materia de disciplina financiera. 8. Lectura del oficio CP2R3A.-3205.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus competencias legislativas incorporen en sus Códigos Civiles, protocolos que protejan el interés superior del niño dentro de un proceso de separación familiar y tipifiquen las conductas a través de las cuales la progenitora o progenitor manipule la conciencia de sus hijas e hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con la otra u otro progenitor, conocida como Síndrome de Alienación Parental. 9. Lectura del oficio CP2R3A.-3234.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que exhortan respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en pleno respeto al pacto federal, para que promuevan el contenido y los alcances del Tratado de Marrakech, y a los Congresos de las Entidades Federativas para que realicen la armonización legislativa. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta al Presidente Municipal de Xochitlán Todos Santos, Puebla, para que en lo sucesivo se sirva dar cabal cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstenga de convalidar actos contrarios a la Ley, debiendo respetar en todo momento los Derechos Humanos de los gobernados, así como para que en lo sucesivo rinda los informes solicitados por ese Organismo Constitucionalmente Autónomo, entre otros resolutivos. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta al Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, a efecto de que acepte la Recomendación 4/2015, y

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se sirva dar cumplimiento a la misma en los términos conducentes, entre otros resolutivos. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Silvia Guillermina Tanús Osorio y Pablo Fernández del Campo Espinosa, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforma y adiciona la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo a lo establecido en el artículo 24 fracción III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado, entre otros resolutivos. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, para que realicen un conteo minucioso de cosechas de temporal que han sido perdidas debido

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a la sequ铆a de los meses de junio, julio y agosto de dos mil quince, y en consecuencia se destinen los recursos econ贸micos del Programa del Seguro al Campo 2015-2016 para los campesinos del Estado de Puebla, con especial atenci贸n a la zona mixteca. 16.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 09 de Septiembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del dos de septiembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los oficios SMT/RPJ/RP/RN/0050/2015 y SMT/RPJ/RP/ RN/0051/2015 de la Regidora de Parques y Jardines y del Regidor de Nomenclatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que desde el mes de mayo no se han llevado a cabo Sesiones de Cabildo y que no reciben recursos económicos para llevar a cabo diversos proyectos. 4. Lectura del oficio 244 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Atempan, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron solicitar al Congreso del Estado, la destitución del Presidente de la Junta Auxiliar de Tacopan, perteneciente al citado Municipio. 5. Lectura del oficio 254/2015/P del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que remite la Recomendación 13/2015 contenida en el expediente 4312/2014-I. 6. Lectura del oficio CP2R3A.-3503.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de los Estados de la República, así como a la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, a valorar la pertinencia de legislar sobre las nuevas modalidades del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de alquiler por medio del uso de tecnologías de la información y la comunicación, propiciando la integración de innovaciones en la calidad en el servicio, mayor beneficio para los usuarios y mejores oportunidades laborales para los taxistas. 7.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados

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integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 8.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 15 de Septiembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del nueve de septiembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Lorenzo Martínez Juárez, por el que presenta queja administrativa en contra del Presidente y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 4. Lectura del oficio sin número y anexo de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coronango, Puebla, por el que solicita la aprobación de la creación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en dicho Municipio. 5. Lectura del oficio DGPL-1P1A.-369.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de cada Entidad Federativa, armonice sus contenidos en materia civil y familiar con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de regular las figuras de acogimiento residencial, adopción internacional, familia de acogida y familia de acogimiento pre-adoptivo atendiendo a su orden jurídico local. 6.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 23 de Septiembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del quince de septiembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Antonio Hernández y demás firmantes, vecinos del Municipio de Calpan, Puebla, por el que informan de la problemática existente a causa del basurero en dicho lugar. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Armando Espíndola Vallesteros y otros firmantes, vecinos del Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla, por el que solicitan la destitución del Presidente Municipal del lugar y la realización de una Auditoría. 5. Lectura de los ocursos y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que solicitan la realización de una auditoría e intervención para que el Presidente del lugar cumpla con los Acuerdos del cabildo extraordinario. 6. Lectura del oficio SC-CGJ-1714/2015 del Coordinador General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría por el que remite copias certificadas de la denuncia interpuesta por Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, en contra de la Presidenta Municipal del lugar y diversos Servidores Públicos. 7. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Presidente Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, que instruya al área competente, para que retire de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. 8.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 30 de Septiembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del veintitrés de septiembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Fernando Rosales Solís, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexos de vecinos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, por el que solicitan se inicie formal Procedimiento de Determinación de Responsabilidades en contra del Presidente, Regidores y Síndico del mencionado Ayuntamiento, entre otros. 5. Lectura del oficio SMT/RPJ/RN/0051/2015 de los Regidores de Parques y Jardines y el de Nomenclatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que el Presidente Municipal no llevó a cabo la Sesión del mes de septiembre del año en curso y que les niega información administrativa, entre otros. 6. Lectura del ocurso y anexos de la Regidora de Industria y Comercio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que solicita la desaparición del citado Ayuntamiento y la instalación de un Concejo Municipal. 7. Lectura del oficio PM-1107/2015 y del ocurso del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por los que en cumplimiento al oficio de la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Congreso del Estado, informa de las acciones realizadas. 8. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, por el que informa del Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo, respecto de la denominación

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de la Inspectoría Ojo de Agua Uno y Ojo de Agua Dos. 9. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Oswaldo Villegas Martínez y otros firmantes, en su calidad de integrantes del Comité para la Defensa del Agua y Otros Recursos Naturales, del Municipio de Ocotepec, Puebla, por el que presentan denuncia Popular (sic) en contra de la Presidenta, Regidores y Síndico Municipal del citado Ayuntamiento. 10. Lectura del oficio DGPL-1P1A.-761.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos Locales de los treinta y un Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que realicen una labor de armonización legislativa con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, eliminando de las legislaciones locales, toda aquella expresión derogatoria, utilizada para referirse a las personas con discapacidad, entre otro resolutivo. 11. Lectura del oficio DGPL-1P1A.765.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a incorporar o perfeccionar en la legislación local, la obligación de contar con medidas de accesibilidad e inclusión en espacios públicos a favor de las personas con discapacidad, entre otros resolutivos. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Puebla, y al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, para que se retire la caseta de cobro que se encuentra en el Boulevard Automotriz de la denominada Autopista Audi. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los

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Ayuntamientos de la Entidad, para que los Síndicos Municipales de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal, observen y ejerzan sus funciones de vigilar que los actos de la autoridad municipal se ajusten a los preceptos legales y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, y así evitar incurrir en violaciones a los derechos humanos de los gobernados, entre otros. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que destinen como mínimo, el 0.5% de su presupuesto de egresos anual dos mil dieciséis, con el objetivo de fomentar las actividades de al menos tres organizaciones de la Sociedad Civil que coadyuven con el desarrollo del Municipio para combatir problemas públicos. 15.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las sesiones

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actas de las sesiones

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO PROPIETARIO AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, PARA TAL EFECTO SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA QUE LO ACOMPAÑÓ HASTA EL PRESÍDIUM, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE LO INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?; CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ PROTESTO”; AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE “SI NO LO HICIERA ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, RESPECTO A LOS PUNTOS DEL CUATRO AL NUEVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR SU LECTURA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA. PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA

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DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, PUEBLA, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE SIRVA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ABSTENGA DE CONVALIDAR ACTOS CONTRARIOS A LA LEY, DEBIENDO RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS GOBERNADOS Y RINDA LOS INFORMES SOLICITADOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A EFECTO DE QUE ACEPTE LA RECOMENDACIÓN 4/2015, Y SE DE CUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS CONDUCENTES, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE CON SIETE VOTOS EN CONTRA, UN VOTO

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A FAVOR, CERO ABSTENCIONES SE DESECHÓ, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN UN CONTEO MINUCIOSO DE COSECHAS DE TEMPORAL QUE SE HAN PERDIDO DEBIDO A LA SEQUÍA, Y EN CONSECUENCIA SE DESTINEN LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL PROGRAMA SEGURO AL CAMPO 2015-2016, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA ZONA MIXTECA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA. EL PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD DE GÉNERO, TAMBIÉN POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUATER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA K. BIS DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

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DE ASUNTOS GENERALES, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OFICIO INE/DJ/1295/2015 Y ANEXOS DEL DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE ACORDÓ ENVIARLO A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PAR SU TRÁMITE Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA, PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADOS PROPIETARIOS A LOS CIUDADANOS JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Y JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO Y SE NOMBRÓ A DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LOS ACOMPAÑEN HASTA EL PRESÍDIUM Y ESTANDO PRESENTES SE REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE LOS INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTAN SIN

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RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADOS QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA? CONTESTARON LOS INTERROGADOS “SÍ, PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LOS DEMANDEN”. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA, PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS CUATRO Y SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUE INSTRUYA AL ÁREA COMPETENTE PARA QUE RETIRE DE LA VÍA ATLIXCÁYOTL EN EL TRAMO QUE COMPRENDE LA AVENIDA DE LAS TORRES Y EL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, EL MOBILIARIO URBANO QUE IMPIDE EL PASO PEATONAL E IMPOSIBILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESPLAZARSE CON COMODIDAD Y ACCESIBILIDAD, PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ LAS

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CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA, PUNTOS TRES, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTOS DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON EL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUEBLA Y AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE SE RETIRE LA CASETA DE COBRO QUE SE ENCUENTRA EN EL BOULEVARD AUTOMOTRIZ DE LA DENOMINADA AUTOPISTA AUDI,

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SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE LOS SÍNDICOS MUNICIPALES OBSERVEN Y EJERZAN SUS FUNCIONES DE VIGILAR QUE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SE AJUSTEN A LOS PRECEPTOS LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUE DESTINEN COMO MINIMO EL 0.5% DE SU PRESUPUESTO DE EGRESOS DOS MIL DIECISÉIS, CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE AL MENOS TRES ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE COADYUVEN CON EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO PARA COMBATIR PROBLEMAS PÚBLICOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE POR EL QUE SE DECLARA LA AUSENCIA DEFINITIVA EN EL EJERCICIO DEL CARGO, DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE CORRESPONDIENTE A LOS CIUDADANOS FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA, RESPECTIVAMENTE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS; PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA CON LOS OFICIOS DGRRFEM-B-5491 Y 5466/15 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, SE TURNARON AMBOS OFICIOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE INTEGREN EN SUS PLANES DE TRABAJO EL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El día viernes veintidós de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina en su Artículo Único, que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. La reforma tiene como objetivo establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de mujeres y hombres indígenas. Determina la garantía de que “las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad”; así como a “acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados”; e incorpora que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. El artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforma la

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fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el día viernes veintidós de mayo del año dos mil quince, establece que las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto y en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigor. Las consideraciones de la minuta de reforma a la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfatizan la importancia que representa el tema de derechos políticos y electorales de la sociedad en general, debido a que se había mantenido una desigualdad respecto de los derechos que pueden ejercer las mujeres y los hombres indígenas, así como preservar y mantener un adecuado bienestar y respeto por los derechos de igualdad político electoral entre las mujeres y hombres indígenas, reflejando la garantía de votar y ser votados en condiciones igualitarias, generando con ello el acceso preciso a cargos públicos o que sean de elección popular. El principal objetivo de la reforma lo representa prevenir y erradicar las desigualdades de género que puedan surgir en situaciones en que se ejerzan derechos políticos y electorales de cada persona, de manera que exista una democracia certera para cualquier integrante de la sociedad. La reforma a la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca mantener en todo momento acciones que garanticen un avance en beneficio de todos los integrantes de la sociedad, de tal forma que se mantenga la libre oportunidad para las mujeres y los hombres indígenas, para que de esta manera puedan acceder y desempeñar cargos públicos y de elección popular, además brinda a las personas indígenas las mismas oportunidades que se otorgan a los integrantes de la sociedad urbana. Cabe recalcar que la reforma a la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dio en apego a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ya que en ella se estatuye el compromiso de que todas las entidades federativas deben realizar medidas apropiadas de carácter legislativo, con la finalidad de abrogar o reformar ordenamientos jurídicos que vayan en contra de los derechos contra las mujeres, en

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cualquiera que sea su modalidad. Así como en: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que determinan los derechos humanos y libertades fundamentales que protegen la igualdad que debe haber entre mujeres y hombres, para que gocen plenamente de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De manera particular, en nuestra Entidad Federativa, el estado reconoce que tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias. Además delimita las bases sobre las cuales, se establecen las medidas y procedimientos que permiten hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas, como se desprende del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En congruencia con el artículo 13 de la Constitución Política de nuestro Estado, el día 24 de enero del año dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto reconocer, regular y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos. No obstante que tanto la Constitución Local, como la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, reconocen a los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como sus derechos, es necesario atender el artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

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armonizar ambos dispositivos con la Constitución General, con el objeto de incluir en uno y otro ordenamiento la garantía de que “las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad”; así como a “acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados”; e incorporar que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso b), de la Fracción I, del Artículo 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.- El Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias. El estado reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas,

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mismas que establecerán las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a las siguientes bases: I. Los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el Estado y reconocidos en esta Constitución, tendrán derecho a la libre determinación, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional, para: a). Determinar y desarrollar sus formas internas de organización social, cultural, política y económica. b) Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. …………….. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1 y se adiciona un CAPÍTULO XII, al cual se le denominara, DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES INDÍGENAS, y el artículo 81, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas, del Estado de Puebla; Para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en lo relativo a los derechos y cultura indígena. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla. Tiene por objeto reconocer, regular y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de

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sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos; garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; el derecho que tiene los hombres y mujeres indígenas de desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados; y que en ningún caso las prácticas comunitarias pueden limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán elevar el bienestar social de los Pueblos y Comunidades Indígenas su incorporación con justicia y dignidad a los beneficios del desarrollo estatal. …………….. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES INDÍGENAS ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de la materia, se reconocen como derechos político electorales, tanto de las mujeres como de los hombres indígenas los siguientes: I. Los hombres y mujeres indígenas en condiciones de igualdad, tienen derecho de disfrutar y ejercer su derecho de votar y ser votado en condiciones de igualdad; II. Desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados; y III. Que no se limiten sus derechos político electorales de las y los ciudadanos, en la elección de sus autoridades municipales, por las prácticas de su comunidad.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Dip. Silvia Guillermina Tanus Osorio Coordinadora del grupo parlamentario del PRI de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Dip. Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

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DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que es una atribución de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, expedir en favor de aquellos ciudadanos que demuestren las aptitudes necesarias una licencia que los acredite como conductores del Estado de Puebla, tal como lo menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en su artículo 41, específicamente la fracción XLIII que menciona lo siguiente: “Artículo 41. A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como expedir las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones respectivas;” Que la licencia de conducir, debe ser tramitada por los propios ciudadanos de manera obligatoria y portarla en el momento que se pongan frente a un volante, esto con el fin de acreditar sus conocimientos y capacidades para ello, dicha acreditación tiene una vigencia de tres o cinco años dependiendo de los derechos que el ciudadano decida pagar, por lo que su expedición representa un gasto periódico y considerable para los ciudadanos que

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tienen la necesidad de trasladarse en su vehículo por motivos personales o laborales. Que con la presente iniciativa, se propone sumar a las licencias de conducir ya existentes una licencia de automovilista o motociclista de carácter permanente, es decir, que los ciudadanos no tengan la obligación de que cada tres o cinco años deban desembolsar cierta cantidad de dinero para poder renovar este documento, lo anterior es porque ya se demostró que se cuenta con las habilidades necesarias para conducir un vehículo automotor y por lo tanto se obtuvo por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes un permiso para ello, con esta medida se busca apoyar la economía de los poblanos y evitar mayores trámites burocráticos. Que lo mencionado en el párrafo anterior, no significa que una licencia de conducir no pueda ser cancelada definitivamente por la autoridad competente, ya que el propio Reglamento de la Ley que se pretende reformar, determina los casos en que esto pudiera suceder, así mismo dicho reglamento establecerá los requisitos que se deban satisfacer para poder obtener este tipo de licencias. Que la idea de implementar este tipo de licencias en nuestro territorio no resulta utópica, ya que en Estados como Chiapas y Sonora, otorgan esta prerrogativa a sus ciudadanos, beneficio que también deben tener los poblanos. Así mismo en el Distrito Federal anteriormente se expedían este tipo de licencias, por lo que aquellos ciudadanos que la obtuvieron, en la actualidad en caso de extraviarla por cualquier causa pueden reponerla con la misma vigencia de permanente, también se ha planteado la posibilidad de volver a expedir este tipo de acreditaciones. Que la identidad de las personas no cambia con el paso del tiempo, por lo que resulta innecesario tener que renovar la licencia cada tres o cinco años, tal y como si no existiera un antecedente que acredite su conocimiento para la conducción de un vehículo, por lo que con esta iniciativa se trata de otorgar un margen a los ciudadanos para que dependiendo de sus necesidades, puedan optar entre una licencia con una vigencia definida o una permanente. Como legisladores debemos crear condiciones beneficiosas para los

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ciudadanos, dejando de lado acciones engorrosas que pueden ser solventadas de distintas maneras, generando un panorama positivo para los poblanos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y II del artículo 44 de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.-… I.-… a)… b)… II. Licencia de automovilista. Se otorga a los conductores de automóviles o vehículos, propios o ajenos, que no presten servicios remunerados al público y hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrán una vigencia de tres años, cinco años o permanentes; III. Licencia de motociclista. Se otorga a los conductores de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas o, derivados de los mismos y que hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrán una vigencia de tres años, cinco años o permanentes; IV.- a VIII.-… …

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- La Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2016, deberá determinar la cantidad que se erogará por concepto de pago de derechos por la expedición de licencias de carácter permanente. TERCERO.- El ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 26 DE AGOSTO DE 2015

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado de Puebla cuenta con una población de 6 millones 186 mil 180 habitantes. De esta, 3 millones 216 mil 396 son mujeres, es decir el 51.9 % de la población total de la entidad. El deber del Estado radica en propiciar condiciones de bienestar y desarrollo para todos sus integrantes. De ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones en las que se discrimine a las personas y se atente contra su vida, integridad o patrimonio, más aun cuando aquello es motivado por cuestiones de género. En la entidad está vigente la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres. Se presenta desde todos los ámbitos: el familiar, laboral, institucional y escolar. Desde la comunidad, incluyendo, la violencia feminicida y de género, así como la delincuencia organizada y de trata de personas. De acuerdo al Diagnostico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en colaboración con la Secretaría de Gobernación Federal, dentro del periodo 2009 – 2011, Puebla, con 39 casos, se ubicó a nivel nacional dentro del tercer sitio de Averiguaciones Previas del fuero común por trata de personas. Lo anterior se agrava con las cifras del Sistema de Alerta Roja, el cual refiere que los principales estados de la República Mexicana de destino de trata interna son: Distrito Federal, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Baja California, Hidalgo y Tabasco. Según los datos más recientes de la Fiscalía Especial para los Delitos de

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Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, para el periodo 2008 – 2014, con 69 casos, Puebla ocupa el segundo sitio a nivel nacional respecto a la comisión del delito de Trata de Personas, solo detrás del D.F., del cual somos colindantes. Los estudios aludidos señalan, además, que la mayor parte de las víctimas mexicanas tratadas en el extranjero provienen del sur del país: 41.1% de Puebla; 17.6% de Tlaxcala; 14.7% del Estado de México; 11.7% de Veracruz; 5.8% de Guerrero y el resto de Oaxaca, Jalisco y Tabasco. El perfil de las victimas respecto a este delito evidencia la urgencia de multiplicar y fortalecer las acciones de prevención y protección de niñas, adolescentes y mujeres. Tal es el caso que las mujeres menores de edad y adultas, con niveles bajos de escolaridad, en situación de pobreza, con antecedentes de violencia física y sexual en su familia, y con hijos y dependientes económicos, son las más propensas a ser víctimas de aquel delito. Entre 1991 y 2010 hubo 213 procesos por lenocinio en todo el país, de ellos 180 fueron reportados en 2010 y de estos Puebla aportó 52, lo que lo coloco en el primer sitio y como foco rojo a nivel nacional. Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 del INEGI refiere que en el Estado de Puebla existían 975 mil 871 mujeres con condición de violencia por parte de su pareja. De estas, 909 mil 466 sufrieron violencia emocional; 517 mil 136 violencia económica; 300 mil 933 violencia física y 185 mil 848 violencia sexual. Lo que ubicó a la entidad en el quinto sitio a nivel nacional con esta problemática. Ahora bien, según el mismo estudio 209 mil 797 mujeres ocupadas de 15 años y más, para el mismo periodo, sufrieron condición de discriminación laboral. De acuerdo a estadísticas de mortalidad del INEGI, en el 2013 se registraron en la entidad 98 defunciones de mujeres por agresiones. Por su parte el informe de Incidencia Delictiva del Fueron Común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que de enero a julio del presente año, se suscitaron en el Estado los siguientes

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delitos: 4,094 lesiones dolosas y 1,283 culposas, 272 homicidios dolosos y 417 culposos, 18 privaciones ilegales de la libertad, 311 violaciones, 109 estupros y 437 delitos sexuales diversos. Gran parte de los anteriores, fueron cometidos en contra de niñas, adolescentes y mujeres. Sumado a lo anterior, Puebla, junto con Veracruz, Distrito Federal y Estado de México, está identificada como una de las principales rutas de migración irregular en tránsito. Situación que debe atenderse, ya que la trata y la migración son problemáticas vinculadas. Es de resaltarse el índice de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en la entidad. Las cifras oficiales, aun cuando contrastan entre si son alarmantes ya que de acuerdo al Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”, de la Secretaría de Gobernación Federal, a la fecha se cuenta con 67 reportes de desaparición, y por su parte el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la misma dependencia federal, reporta 333 casos de desaparición de féminas en la entidad. Como podemos observar las cifras presentadas son contundentes. Se desprenden de conductas discriminatorias, machistas y patriarcales persistentes en la sociedad, así como de la colindancia con Estados como México, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz y el Distrito Federal, los cuales se ubican dentro de los primeros lugares de trata de personas y casos de violencia de género, situación que incrementa los riesgos para Puebla y sus habitantes. El Estado cuenta con mecanismos de evaluación y coordinación para atender las necesidades de la ciudadanía. Tal es el caso de la Alerta de Violencia de Género la cual, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones: • Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

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• Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida • Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; • Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y • Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. De acuerdo a los artículos 24 y 25 del dispositivo legal referido, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá por parte de la Secretaría de Gobernación Federal cuando: 1. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; 2. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y 3. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. Lo anterior teniendo como principales fines, de acuerdo al artículo 26 del ordenamiento aludido: la prevención, la reparación del daño, garantizar el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación y la satisfacción de la víctima y de la sociedad. Las solicitudes más recientes de Alerta de Violencia de Género son las del Estado de México, Morelos y Guanajuato, autorizándose las dos primeras y negándose la última por no existir los elementos suficientes para el caso. Aunado a ello, existe el antecedente de la solicitud presentada en la Cámara Baja del Congreso de la Unión por parte de Diputados integrantes

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del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, quienes el dos de diciembre de 2014 externaron la situación de violencia de género en la entidad y solicitaron vía exhorto a la SEGOB federal, la emisión de la alerta de violencia de género respectiva. Dado lo anterior y atendiendo el procedimiento legal y administrativo señalado, para la implementación en la entidad es necesaria la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de organismos de la sociedad civil, a los cuáles se les reconoce la atribución de presentar la solicitud correspondiente y de dar seguimiento al procedimiento respectivo, transitando por la integración del grupo interinstitucional y disciplinario para la evaluación, análisis y remisión del informe, la convocatoria de la Comisión Dictaminadora y la emisión, en su caso, de la alerta de violencia de género. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, lo cual realiza, principalmente, a través del conocimiento y resolución de las quejas sometidas a su consideración. El ejercicio de sus atribuciones y la interacción con la sociedad organizada le permite contar con una visión más amplia y acertada respecto a la violación de los derechos humanos de las mujeres en la entidad, lo cual puede complementarse con las estadísticas oficiales existentes. Las estadísticas no mienten. A ellas, se suman los constantes hechos que han conmocionado a la sociedad poblano y en los cuales se ha comprometido la integridad y vida de las mujeres, resaltando entre ellas la muerte de Karla López Albert, Irías Ortega Pérez y más recientemente de Paulina Camargo Limón, quienes fueron privadas de la vida, estando embarazadas, por el presunto padre de sus hijos ante la negativa de responder respecto a su paternidad. Dado lo anterior, es oportuno que el mencionado organismo estatal inicie los esfuerzos de coordinación, recopilación de datos, integración y presentación de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para la entidad. Aquello permitirá al Estado fortalecer la coordinación con la federación y los municipios, contar con recomendaciones específicas

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para el mejoramiento de la legislación, las políticas públicas y los procesos de procuración e impartición de justicia, además de contar con mayores recursos para ejercerlos en el combate de la violencia de género y sus lamentables consecuencias. Lo anterior debe asumirse como la ocasión para reconocer áreas de oportunidad; fortalecer e integrar esfuerzos; y mejorar prácticas para terminar con la violencia de género que no sólo vulnera a las niñas, adolescentes y mujeres de la entidad, sino a la sociedad poblana en su conjunto. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. SEGUNDO.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, coadyuven con los organismos referidos en el punto anterior. Así como para que elaboren un instrumento de diagnóstico en materia de violencia de género para analizar zonas de riesgo, población de mayor vulnerabilidad y perfil de los victimarios, que sirva para definir estrategias de combate y prevención. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE AGOSTO DE 2015

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, así como los Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 123 fracciones II y XIII, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracciones II y XIII, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 establece que las leyes se ocuparán, entre otras cosas, del desarrollo integral y el bienestar de las mujeres, por lo que es obligación del Estado realizar las modificaciones que sean necesarias a los ordenamientos legales que sean necesarios para proteger y brindar seguridad a las mujeres del Estado de Puebla. Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, está a cargo de un Titular quien, dentro del ámbito de su competencia o, de quien delegue para dicha actividad, debe brindar, dentro del procedimiento penal una adecuada atención a las mujeres víctimas de violencia. Que algunos casos recientes de violencia extrema contra las mujeres han acrecentado en la sociedad poblana la necesidad de protección especial a la mujer junto con el combate a la impunidad y el debido castigo a los agresores. Que en la legislación del Estado de Puebla se incorporó, desde 2012, el tipo

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penal de Feminicidio para castigar con severidad los homicidios de mujeres que se cometan por razón de género, el cual prevé una penalidad prisión corporal de cuarenta a sesenta años, lo anterior gracias a una reciente reforma. Que se han realizado diversas adecuaciones a la ley en esa búsqueda de generar una mayor protección de este grupo altamente vulnerable, y es por ello que se propone establecer una hipótesis que por su crueldad ha causado un particular rechazo social, consistente en el asesinato de mujeres en estado de embarazo, por lo que con la finalidad de inhibir este tipo de conductas que impactan gravemente a la sociedad, consideramos que debe ser castigada con especial rigor y severidad, adicionando el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reformar la letra K Bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 123 fracciones II y XIII, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO PRIMERO. Se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Quáter. Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. SEGUNDO. Se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69. … A. a K. … k. Bis. Feminicidio, previsto en el artículo 338 y 338 Quáter;

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L. a AB. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Lo estipulado por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los derechos humanos se encuentran regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por ende, la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano. Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, reconoce entre otros derechos: el derecho a la movilidad; el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente: así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. En esa congruencia la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, aprobó la iniciativa de reforma a los artículos 11 y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia derecho a la movilidad universal, iniciativa que se encuentra en revisión por la Cámara de Senadores. En ese tenor, el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, de implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. En otro orden de ideas, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, determina en su artículo 3° fracción XXXVI, que el Equipamiento Urbano, es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y

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mobiliario, utilizado para prestar a la población los servicios públicos y desarrollar las actividades económicas. Así mismo la fracción VII del artículo 92, de ese mismo ordenamiento jurídico, señala que en la ejecución de las acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, se deben establecer las disposiciones para la construcción, rehabilitación y dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, previendo garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con capacidades diferentes, de acuerdo a los lineamientos de construcción de los Municipios. De todo lo anterior, es de referir que la movilidad urbana, implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo, en ese entendimiento, el equipamiento urbano, debe ser destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Como se puntualizó en párrafos anteriores, todas las personas tenemos derecho de movernos con facilidad en la ciudad metropolitana y para ello todos los órdenes de gobierno del país, deben implementar acciones encaminadas a garantizar dicho derecho, previendo entre otras cosas, la instalación de equipamiento e infraestructura urbana, que priorice al peatón, el acceso generalizado y libre tránsito. No obstante ello, en la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, vialidad perteneciente al Municipio de San Andrés Cholula, una de las principales vías de acceso a la ciudad de Puebla, que posee una amplia densidad circulatoria, existe mobiliario urbano (paraderos) que impiden el paso peatonal, obligando a los peatones que utilizan dicha vialidad a saltar los mismos o darles la vuelta, aunado a lo anterior, las personas con discapacidad tienen dificultad para desplazarse con comodidad y accesibilidad, tal y como se aprecia en las imágenes que se insertan en el presente. Por ello considero necesario incidir desde el Congreso del Estado, en la gestión para que el Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula, ordene a quien sea competente, retire el mobiliario urbano ubicado en en

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la en la la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, vialidad perteneciente al Municipio de San Andrés Cholula. Ello con fundamento en el artículo 44 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual señala que los diputados del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, tiene la facultad de ser gestores y promotores de acciones que beneficien a los habitantes del Estado. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de San Andrés Cholula, que instruya al área competente, para que retire de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impiden el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tenemos derecho de movernos con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano y que lo contrario constituye una violación a la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 38 y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; sin embargo, las violaciones a los derechos humanos se han colocado de nueva cuenta como una preocupación cada vez mayor de la sociedad. Al final de la década pasada en el plano internacional se emitieron una serie de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenatorias al Estado mexicano por violaciones graves a estos derechos. Estos elementos del contexto interno e internacional no pueden omitirse para entender por qué se planteó la gran reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual coloca, como nunca antes, la atención en el sistema interamericano de los derechos humanos. El marco constitucional resultado de aquella reforma, estableció la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo que conlleva a asumir cada una de estas obligaciones considerando los estándares interamericanos.

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Asimismo, este marco constitucional determinó que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia; igualmente, impuso el deber de llevar a cabo en todos los casos una interpretación conforme a los citados derechos, acudiendo para ello no sólo a los instrumentos internacionales, sino también a las interpretaciones que de ellos se han hecho y que se vuelven un referente obligado. Sin embargo, la vigencia de los derechos humanos no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados Internaciones que consagran los derechos humanos o por el hecho de que se tengan tribunales y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Bajo estos conceptos las autoridades de los tres ámbitos de competencia deben conocer, divulgar y aplicar los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos; enlazar las normas de derechos humanos entre sí; conocer el significado lingüístico contenido en las normas de derechos fundamentales o el significado que la tradición jurídica le da a cierto término; y al efecto basta citar lo que el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade, mencionó: “las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico”. Fue en este contexto que me motivo plantear modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, con el compromiso de seguir avanzando en la actualización y perfeccionamiento de un marco normativo que difunda y obligue a las autoridades a respetar y a hacer respetar los derechos humanos de las personas. ARTÍCULO 100.- Son deberes y atribuciones del Síndico: XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales.

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b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano. Parte fundamental para reducir las violaciones a los derechos humanos, debe ser una atención inmediata al caso, así como la capacitación, difusión por el respeto, la protección y garantías de los derechos humanos reconocidos por los ordenamientos vigentes en la materia. En este orden de ideas y teniendo presente las recomendaciones emitidas por los órganos garantes de los derechos humanos, por actos de autoridades municipales instancia más cercana a la ciudadanía que van desde una detención arbitraria, hasta el corte de los servicios públicos municipales o de discriminación; nos obliga el plantear medidas para que no se presenten casos de tal naturaleza, en todo momento la autoridad busca como uno de sus propósitos el que la sociedad vivan en paz y armonía, es por lo que se hace un llamado a las autoridades municipales, cumplan con sus función en la materia y promuevan las acciones necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y sus principios de aplicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 38 y 120 fracción VI, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Ayuntamientos de la Entidad, para que los Síndicos Municipales de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 100 de Ley Orgánica Municipal observen y ejerzan sus funciones de vigilar que los actos de la autoridad municipal se ajusten a los preceptos legales y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, y así evitar incurrir en

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violaciones a los derechos humanos de los gobernados. En caso de que exista alguna recomendación derivada de algún acto de la autoridad municipal, corresponderá al Síndico Municipal cumplir con la colaboración que corresponda, en relación con las determinaciones que emitan los organismos públicos nacional o estatal. SEGUNDO.- Asimismo, que las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, implementen la capacitación a los servidores públicos municipales, así como tomar las medidas para difundir y promover, el respeto, la protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos constitucionales y legales, así como de los tratados de los que el estado mexicano forma parte. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 SEPTIEMBRE DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta representante legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y XII, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, reconoce que las organizaciones de la sociedad civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas, requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su actividad no solo es loable, sino también necesario para contribuir al desarrollo de la entidad. Que las organizaciones de la sociedad civil, se distinguen como aquellas que actúan colectivamente a favor de una o varias causas, teniendo como principal objetivo fomentar bienes, derechos o libertades, para distintos segmentos de la sociedad o en beneficio de la comunidad. Que la forma en la que la sociedad interviene en los asuntos públicos ha evolucionado, de manera que ahora se demandan “bienes” asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el bienestar social y una mayor influencia de los distintos sectores sociales en la definición de las políticas públicas. Que de acuerdo con Kofi Annan, ex Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “la democratización verdadera es algo más que las elecciones”, es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la democracia, sino que forman parte de un proceso más amplio, en el que resulta necesario la incorporación de la sociedad para la toma de decisiones

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públicas. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos. Un gobierno que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad transitara a una democracia de ciudadanía. Que son atribuciones de los ayuntamientos del Estado de Puebla inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Que los ayuntamientos poblanos tienen como facultad aprobar el presupuesto de egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la ley de ingresos municipal. Que dentro de sus atribuciones, el Ayuntamiento deberá promover, cuanto estime conveniente, para el progreso económico, social y cultural del Municipio, la realización de las obras públicas que fueren necesarias, además de celebrar convenios o actos que contribuyan al desarrollo de su localidad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los Ayuntamientos del Estado de Puebla a que destinen, como mínimo, el 0.5% de su presupuesto de egresos anual 2016, con el objetivo de fomentar las actividades de al menos 3 organizaciones de la sociedad civil que coadyuven con el desarrollo del Municipio para combatir problemas públicos. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL C. RAUL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO S.C.T. PUEBLA Y AL C. LUIS BANK SERRATO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE RETIRE LA CASETA DE COBRO QUE SE ENCUENTRA EN EL BOULEVARD AUTOMOTRÍZ DE LA DENOMINADA “AUTOPISTA AUDI” bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Con fecha 20 de Diciembre de 2013, La Dirección de Adjudicaciones de Obra Pública del Gobierno del Estado de Puebla, Informa que la Empresa CALZADA CONSTRUCCIONES SA DE CV es el ganador del procedimiento de Licitación Pública Nacional para la Construcción del Camino de acceso de la zona industrial de San José Chiapa, que representa una inversión de $578, 700, 243.88 (quinientos setenta y ocho millones setecientos mil doscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.) Sin IVA. Recientemente el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto y el Gobernador de Puebla Dr. Rafael Moreno Valle Rosas, inauguraron la Autopista Estatal de 63.66 Kilómetros de longitud, con origen en el entronque Cuapiaxtla II, ubicado en el km 39+340 de la Autopista Amozoc-Perote y con terminación en el km 203+500 de la Autopista Puebla-Orizaba, DENOMINADA “AUTOPISTA AUDI”.

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Con esta vía de acceso se acorta tiempo y distancia para llegar a Puebla Capital, beneficiando no sólo a la empresa armadora de autos Audi y sus proveedores, sino también a las empresas y ciudadanos de la región de los Municipios de Rafael Lara Grajales, Nopalucan de la Granja, San José Chiapa, Soltepec, Mazapiltepec, San Salvador el Seco, y Oriental. La caseta que está instalada cobra la cantidad de $17 pesos por transitar por la Pista Denominada Audi, creando malestar a Empresarios y Habitantes de la Región por haber sido construida con recursos públicos; violentando el derecho constitucional de libre tránsito. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- se exhorta respetuosamente al C. Raúl Salvador Aguirre Valencia Director General del Centro S.C.T. puebla y al P. Luis Bank Serrato titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, para que se retire la caseta de cobro que se encuentra en el boulevard automotriz de la denominada “autopista Audi” SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI

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5 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 2 de Septiembre de 2015. * * * ** Copia del oficio SPR/G1288 /2015/10758 de la Secretaria Particular de Rectoría de la BUAP, por el que informa de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, mediante el cual se solicita a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, realice una campaña de asesoría legal para las mujeres que se encuentran en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Oficio 773/2015 de la Directora de Planeación y Programación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, informando del cumplimiento al acuerdo aprobado por esta Soberanía, respecto a la invitación a que inserten en sus portales de internet el enlace del Congreso del Estado de Puebla. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su conocimiento. Circular número 7 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. Recibo y enterado Circular Número 31 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Apertura y Clausura del Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones y la Directiva que fungió durante el mismo. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 9 de Septiembre de 2015. * * * ** Oficio SDS/242/2015 del Secretario de Desarrollo Social del Estado de Puebla, por el que envía los comentarios al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo al exhorto para la creación del Programa Empleo Temporal. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento. Oficios DGPL-1P1A.-5 y 10.20 del Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la Instalación del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección de su Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado. Circular número 48/2015 del Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la nueva ubicación de la Sede definitiva del Recinto Oficial del Poder Legislativo de ese Estado. Recibo y enterado Oficio PM/9528/2015 del Presidente Municipal de Atlixco y copia del oficio 2514/15 de la Secretaria Particular del Presidente Municipal de Puebla, informando de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura para el seguimiento del programa vial “uno por uno”. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Transportes y de Asuntos Municipales para su conocimiento. Oficio 893/2015 de la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico y copia de los oficios 0311 y 0312/2015 del Director de Desarrollo de Sistemas del Gobierno del Estado, en los que informan del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a insertar en los Portales de Internet del Gobierno del Estado el Enlace al H. Congreso del Estado. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Martes 15 de Septiembre de 2015. * * * ** Oficio D.G.P.L./63-II-8-0004 del Diputado Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que comunica la Elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el periodo del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Recibo y enterado Copia del oficio número 709/2015 del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, por el que da respuesta al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a insertar en los Portales de Internet del Gobierno del Estado el Enlace al H. Congreso del Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su conocimiento Copia del oficio número 2038/2015 del Director de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública del Estado, informando del trámite al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo al Programa de Empleo Temporal. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento Circulares número 01 y 2/2015 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Instalación de la LXI Legislatura del Estado, Elección de la Mesa Directiva y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de esa Legislatura. Recibo y enterado Circular número 65 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva para el Tercer Periodo de Receso, comprendido del 1 al 30 de septiembre del presente año. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 23 de Septiembre de 2015. * * * ** Oficio ST/130/2015 del Secretario de Turismo del Gobierno del Estado, en el que informa de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, que solicita se obtengan los distintivos “H” y “M” por parte de los hoteles y restaurantes que se encuentran en los Pueblos Mágicos. Se acusa recibo y se envía copia a la Comisión de Turismo, para su conocimiento. Circulares 32, 33 y 34 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando: Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente, Apertura y Clausura del Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones y Apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias e Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de septiembre del año en curso. Recibo y enterado Circular número 153/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Integración de la Junta de Coordinación Política y la Elección de la Mesa Directiva del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circular número 302 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Apertura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 30 de Septiembre de 2015. * * * ** Oficio SELAP/300/2066/15 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación Federal, por el que remite un estuche con el ejemplar del Tercer Informe de Gobierno del Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como un paquete que contiene un ejemplar del Tercer Informe de Labores de 17 Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal Centralizada y el de la Procuraduría General de la República. Se acusa recibo y se envían a la Biblioteca de este Poder Legislativo para su consulta. Oficio MDPPSOPA/CSP/08/2015 del Diputado Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que comunica la Declaratoria de Instalación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VIII Legislatura. Recibo y enterado. Oficio 0268/2015-DP del Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Declaratoria de Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente. Recibo y enterado. Circular 1/P.O.1/01/15 de la Encargada de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, comunicando la instalación de la Quincuagésimo Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, y la instalación de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

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Protesta Constitucional como diputados propietarios, Francisco Javier Jiménez Huerta, José Pedro Antolín Flores Valerio y Jorge Otilio Hernández Calderón.

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eventos

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“Semana de la Interculturalidad y Movilidad Humana”

“Simulacro de sismo con motivo del Día Nacional de Protección Civil”

“Aniversario 205 del inicio del movimiento de Independencia”

“Entrega de la Medalla Gabino Barreda, al Dr. José Narro Robles, Rector de la UNAM”

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