Gaceta octubre 2014

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del día de las Sesiones de Pleno

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

Miércoles 01 de Octubre de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del veinticuatro de septiembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Noeller Sandoval Luis Antonio Rey, integrante de la Confederación Nacional Campesina, Unión Nacional de Transportistas Campesinos y Movilidad Social, por el que solicitan una prórroga para el trámite de canje de placas. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Pablo Pérez Romero y otros firmantes, de la Sociedad denominada Floricultores de Texmelucan, S.P.R. de R.I., por el que solicitan el servicio de un módulo de la Secretaría de Finanzas y Administración en San Martín Texmelucan, Puebla, para efectuar los trámites correspondientes a la regularización de placas y documentos de toda clase de vehículos, así como se les otorgue una prórroga para efectuar dichos trámites. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Ramón Martínez Hernández, en representación de vecinos de la colonia El Chamizal de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que informa que las autoridades de la Junta Auxiliar El Moral les pretende cobrar impuestos sin pertenecer a su territorio, entre otros. 6. Lectura del ocurso del Tesorero y Regidores de la Junta Auxiliar de Santa Úrsula Chiconquiac, Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla, por el que solicitan se sancione a la Presidenta Auxiliar de dicho lugar por

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la falta de desempeño en sus funciones. 7. Lectura del oficio PM/TM-070 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Quecholac, Puebla, por el que solicita autorización para reconocer una deuda fiscal y liquidarla con recursos del FORTAMUN 2014. 8. Lectura del oficio DGPL 62-II-8-3944 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada, así como a los Congresos Locales a legislar en materia de desaparición forzada, considerando lo establecido en los estándares internacionales, con la finalidad de contar con un marco jurídico acorde. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, por el que se reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014. 11.

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Asuntos Generales.


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Orden del Día Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 08 de Octubre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del uno de octubre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana María Elena Galindo Murad, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano José Manuel Valencia Martínez, por el que solicita la revocación del mandato del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla. 5. Lectura del ocurso y anexo del Juez de Paz y otro firmante de la Comunidad de Nexquexcan, Municipio de Quimixtlán, Puebla, por el que informan que el Presidente Municipal del lugar está realizando una obra de drenaje en las Comunidades de Ahuatla y Teapa, realizando la descarga en propiedad de particulares y contaminando un arroyo de agua limpia. 6. Lectura del ocurso y anexo de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, por el que informa que el Cabildo Municipal tuvo a bien aprobar la renuncia solicitada. 7. Lectura del oficio 121/2014 y anexo del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tzicatlacoyan, Puebla, por el que solicita se definan las coordenadas y límites territoriales del citado Municipio.

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8. Lectura del ocurso y anexo del Regidor de Planeación del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Tlaltenango, Puebla, por el que informa que el Presidente Municipal del lugar, le impone multas y descuentos bajo amenazas de destituirlo. 9. Lectura del oficio DQO/1416/2014 y anexo de la Licenciada Julia Martínez Bueno, Directora de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que remite el expediente 10402/2014-I. 10. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, considere iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero (PNC), con el fin de no dejar a integrantes de este sector social tan importante de la Nación y de la Entidad, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno por no estar registrados en el citado padrón. 11. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Transportes, para que en ámbito de sus respectivas atribuciones, se realicen las reformas necesarias al Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, a fin de que se incluya como requisito obligatorio para la obtención por primera vez de licencias para conducir, independientemente de su tipo, la realización de un examen práctico. 12.

Asuntos Generales.

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 15 de Octubre de 2014 1. Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta y uno de julio del año en curso. 3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Zeferino Flores Durán y otros firmantes, integrantes de la Asociación La Unión de Comerciantes en Pequeño Fijos y Semifijos de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que reiteran su solicitud de asesoría e intervención para la debida y legal solución de la conclusión del mercado del citado Municipio. 5. Lectura del oficio SMT/RPJ/RN/RP/RM/0004/2014 de Regidores del Honorable Ayuntamiento de Tlalancaleca, Puebla, por el que informan de irregularidades en el desarrollo de las Sesiones y en la elaboración de Actas. 6. Lectura del oficio CM-041/2014 de la Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por el que remite Acuerdo mediante el cual solicita se instaure el procedimiento administrativo en contra del Ex-Síndico Municipal de dicho Ayuntamiento, administración 2011-2014, entre otros. 7. Lectura del oficio circular DAP/0973 del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, por el que remiten el Acuerdo 62 mediante el cual

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atentamente invitan a las Legislaturas de todas las Entidades Federativas, para que emitan un respetuoso exhorto a fin de fortalecer la agenda bilateral en el tema Migratorio en conjunto con el Gobierno de la República, entre otros resolutivos. 8. Presentación de la Agenda Legislativa de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 9. Lectura del oficio SGD/0205/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por el que proponen el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ambos para el ejercicio fiscal del año dos mil quince. 11. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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12. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a los Gobiernos Municipales de nuestro Estado, específicamente a los Ayuntamientos de las regiones sur y mixteca, a sumarse a las acciones implementadas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado para la mitigación de casos de infecciones por causa del virus del dengue, entre otro resolutivo. 13. Lectura de la Iniciativa de Ley de Organizaciones Civiles para el Estado de Puebla, que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 78 y se adiciona el artículo 52 bis de la Ley Orgánica Municipal. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público que consideren e identifiquen dentro del Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al año 2015, la o las partidas relacionadas con los recursos destinados a favor de las niñas, niños y adolescentes, así como de la inversión a la infancia para dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Estado. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, por el que invitan respetuosamente a los doscientos diecisiete Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, para que en coordinación

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interinstitucional con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Estatal, y de acuerdo a su suficiencia presupuestal correspondiente, consideren crear y/o impulsar dentro de su estructura orgánica municipal, un área encargada del fortalecimiento de la familia, a fin de contribuir en la redirección oportuna de los programas asistenciales tomando a la familia como eje de la política pública, emprendiendo las acciones oportunas que promuevan y fortalezcan la convivencia familiar y el desarrollo integral de cada uno de los miembros de la misma. 17.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 23 de Octubre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de octubre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Fernando Gonzalo Ramírez Pérez, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Emilia Dolores Palacios y otros firmantes, por el que informan de diversas gestiones relativas con las escrituras de sus viviendas. 6. Lectura del ocurso de diversos internos del Cereso de Tepexi de Rodríguez, Puebla, por el que interponen queja y denuncia en contra del Juez Propietario de lo Civil y de Defensa Social del Distrito Judicial de Tecali de Herrera. 7. Lectura del oficio 08/10/14 del Presidente Auxiliar de San Antonio Tlacamilco, Municipio de Acajete, Puebla, por el que informa de irregularidades en cuanto a la denominación del nombre de dicha Junta Auxiliar, entre otros. 8.

Lectura del oficio 137/2014 de la Síndico Municipal del Honorable

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Ayuntamiento del Municipio de Hueytamalco, Puebla, por el que solicita se autorice una partida extraordinaria con recursos públicos específicos del Estado. 9. Lectura del oficio RN0046/2014 y anexo de la Ciudadana María de los Ángeles Méndez Cortés, Regidora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que informa de diversas irregularidades en el desarrollo de las sesiones y la omisión de convocatorias a las mismas. 10. Lectura del oficio 001/2014 de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, por el que informan que las Sesiones Ordinarias no se llevan conforme a derecho; se les niega información y existen diversas irregularidades administrativas. 11. Lectura del oficio 2246/2014 del Director General de Gobierno, por el que remite copia de los ocursos de vecinos de la Junta Auxiliar de Santa Úrsula Chiconquiac, Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla, por los que solicitan se sancione a la Presidenta Auxiliar. 12. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remiten el Acuerdo por el que exhortan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que en la discusión y aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, se incluya un programa exprofeso con recursos suficientes, canalizados a la Comisión Nacional del Agua, para el desazolve de presas, lo que permitirá que las Entidades Federativas a través de las Delegaciones Estatales de la Comisión antes señalada, cuenten con la posibilidad de acceder a los recursos públicos necesarios, para afrontar los problemas de disminución de capacidad y la afectación a la calidad del agua, generados por el azolvamiento de sus presas, dando así, un impulso preponderante a la actividad agrícola de nuestro País, entre otros. 13. Lectura del escrito y anexos del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla. 14. Lectura del oficio SGD/0212/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano

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Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que durante la presente gestión de la administración municipal, tramite y contrate ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada por la Legislación Federal Aplicable, financiamiento y/o empréstitos hasta por un monto de $70’000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.), por un plazo no mayor a treinta años, con el objeto de realizar parte de las inversiones, con la finalidad de construir el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual tendrá como objetivo propiciar las condiciones de mejora en materia de seguridad (área de seguridad natural) y desarrollo económico y social para el Municipio de Xicotepec y de la región. 15. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

16. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a los Diputados propietarios y suplentes de la LIX Legislatura, a funcionarios y servidores públicos del Congreso del Estado, a que de forma voluntaria se inscriban como donantes de órganos o tejidos, entre otro resolutivo.

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17. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, que lo que resta de la temporada de lluvias y frentes fríos, refuercen y amplíen campañas informativas dirigidas a la población en general y aquellas que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo para salvaguardar su integridad, con el fin de que se realice una adecuada disposición de los residuos sólidos y de esta forma evitar inundaciones. Tomando previsiones necesarias para los próximos años, entre otro resolutivo. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 20. Lectura de la Iniciativa de Ley de las Áreas Agrícolas Protegidas del Estado de Puebla, que presenta el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 21.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 29 de Octubre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintitrés de octubre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Gabriel González Cossío y Arturo Rodríguez Ontiveros, por los que solicitan se les conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso de vecinos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, Puebla, por el que solicitan la creación de una comisión que investigue los acontecimientos ocurridos por parte del Presidente Municipal del lugar y otros funcionarios públicos, entre otros. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano José Ramiro Flores Juárez, por el que solicita intervención ante la Secretaría de Transportes, Delegación San Martín Texmelucan, para que sea autorizada la concesión de transporte público de pasajeros que ha gestionado. 6. Lectura del oficio 118/2014 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla, por el que informan de la fusión de la Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública con la de Industria y Comercio y la creación de la Comisión de Parques y Jardines. 7. Lectura del oficio 2271/2014 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del ocurso del Juez de Paz de la Comunidad del Nuevo Centro de Población de Tlachichuca,

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Puebla, por el que solicita intervención para la regularización de sus predios, entre otros. 8. Lectura del oficio 2283/2014 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de Zautla, Puebla, por el que informa que los habitantes de las Comunidades de Emiliano Zapata Sección Ocopipila y Emiliano Zapata Sección Primera, han llegado a un acuerdo respecto del nombre de sus Comunidades. 9. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/0391-F18/14 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 345 mediante el cual exhortan respetuosamente a las Diputadas y Diputados de los Estados del País, a los Asambleístas del Distrito Federal y a las Diputadas y Diputados, Senadoras y Senadores del Poder Legislativo Federal, para que presenten acuerdos para apoyar a las ciudadanas y ciudadanos afectados por el paso del huracán Odile en el Estado de Baja California Sur y solidarizarse para apoyar a quienes se encuentran en dicha tragedia, entre otros resolutivos. 10. Lectura del oficio DGPL 62-II-5-1994 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que a la brevedad armonicen su legislación con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 11. Lectura del oficio SGD/0202/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el cual solicita autorización para la donación a título gratuito de una superficie del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México.

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12. Lectura del oficio SGD/0202/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el cual solicita autorización para la donación a título gratuito de una superficie del inmueble ubicado en la Avenida Miguel de la Madrid número cuatrocientos treinta y ocho de la Colonia Lares de San Alfonso de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. 13. Lectura del oficio SGD/0202/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el cual solicita autorización para la donación a título gratuito de una superficie del inmueble ubicado en la Avenida ciento veinticuatro B Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario, denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). 14. Lectura del oficio SGD/0202/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el cual solicita autorización para la donación a título gratuito de una superficie del inmueble ubicado en la calle Roble cincuenta y siete Poniente número trescientos veintisiete, de la Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la escuela primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. 15. Lectura del oficio SGD/0218/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite

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la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a enajenar de manera onerosa, una fracción del Polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, entre otro resolutivo. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que durante la presente gestión de la administración municipal, tramite y contrate ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada por la Legislación Federal Aplicable, financiamiento y/o empréstitos hasta por un monto de $70’000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.), por un plazo no mayor a treinta años, con el objeto de realizar parte de las inversiones, con la finalidad de construir el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual tendrá como objetivo propiciar las condiciones de mejora en materia de seguridad (área de seguridad natural) y desarrollo económico y social para el Municipio de Xicotepec y de la región. 17. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado, continuar e incrementar la capacitación a médicos del sector salud en valoración geriátrica integral así como la aplicación de la misma, entre otro resolutivo. 18. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Participación Ciudadana de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, para que en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, observen las disposiciones relacionadas a la Participación Ciudadana y coadyuvar con los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, dando un mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía, entre otro resolutivo. 19. Lectura de la Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento

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Económico del Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, por el cual solicita exhortar a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, a crear la Comisión de Medio Ambiente, para implementar programas encaminados a la preservación del entorno natural en el ámbito de sus competencias, así como incluir en la estructura administrativa de los Ayuntamientos una Dirección de Ecología que dé seguimiento a las propuestas emanadas en la materia, entre otros. 21.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTOS SEIS Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EN LOS PUNTOS NUEVE Y DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA A LAS INICIATIVAS DE DECRETO, UNA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y OTRA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, PRESENTADAS POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNARON, LA PRIMERA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA SEGUNDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

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MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO AL UNO DE OCTUBRE, FECHA EN QUE SE CONMEMORA DESDE EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RELATIVOS AL DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO, EN EL PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; EN EL PUNTO OCHO SE PROYECTÓ UN DOCUMENTAL ALUSIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ AMPLIÓ SUS

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COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DE LA AGENDA LEGISLATIVA PRESENTADA; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/0205/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN POCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONEN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO; ASÍ COMO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON DE LA SIGUIENTE FORMA: NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DEL MUNICIPIO DE TECOMATLÁN CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; JOSÉ FACUNDO AYANCE DE LOS SANTOS DE HUITZILAN DE SERDÁN CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; LENIN MARTÍNEZ REYES DE ACATLÁN CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; OMAR MARTÍNEZ AMADOR DE HUAUCHINANGO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DE SAN ANDRÉS CHOLULA, CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; DOLORES MARÍA DEL CARMEN PARRA JIMÉNEZ DE SAN PEDRO CHOLULA CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA

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NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ FIDEICOMISO FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO SE EXCUSARON DE INTERVENIR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: IRMA PATRICIA LEAL ISLAS Y EUKID CASTAÑON HERRERA EN LOS NUMERALES SIETE, OCHO Y NUEVE; CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EN EL NUMERAL CUATRO Y MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ EN EL NUMERAL CINCO, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SOLICITAN A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ESTADO, ESPECÍFICAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS REGIONES SUR Y MIXTECA, A SUMARSE A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA MITIGACIÓN DE CASOS DE INFECCIONES POR CAUSA DEL VIRUS DEL DENGUE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA

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ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO QUE CONSIDEREN DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO DOS MIL QUINCE, RECURSOS DESTINADOS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCEDENTES DEL ESTADO, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, A ESTE ASUNTO SE SUMÓ EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, POR EL QUE INVITAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO PARA QUE EN COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ESTATAL, CONSIDEREN CREAR O IMPULSAR UN ÁREA ENCARGADA DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, SE ACORDÓ TURNARLO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SE REFIRIÓ A LA CONVOCATORIA DE LA GALERÍA DIGITAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, HACIENDO NOTAR QUE EL OBJETIVO ES APOYAR GRATUITAMENTE LA DIFUSIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS DE CREADORES POBLANOS. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COMENTÓ LAS CONDICIONES Y NECESIDADES QUE ENFRENTAN LAS MUJERES RURALES, QUE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER CELEBRADA EN BEIJING ESTABLECIÓ EL QUINCE DE OCTUBRE COMO DÍA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS ALUSIVOS AL SEIS DE OCTUBRE COMO DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN. EN USO DE LA PALABRA LA

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DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COMENTÓ QUE SU PARTIDO EN EL ESTADO DE PUEBLA SE SUMA AL PRONUNCIAMIENTO DE SU DIRIGENCIA NACIONAL POR LOS HECHOS VIOLENTOS EN CONTRA DE ESTUDIANTES NORMALISTAS EN EL ESTADO DE GUERRERO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL JUEVES VEINTITRÉS A LAS DIEZ HORAS DEL MISMO MES Y AÑO.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, ROSALIO ZANATTA VIDAURRI, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y MARITZA MARÍN MARCELO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO, EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SE APROBÓ POR UNANIMIDAD ESTABLECER UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER

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ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO, CINCO, SIETE Y TRECE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTOS OCHO Y CATORCE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTOS NUEVE, DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: ALEJANDRO QUINTANA CHINOS DE JOLALPAN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; MANUEL DE GAONA ÁLVAREZ DE JOPALA TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCION; FERNANDO LUNA GRANDE DE NEALTICAN TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y ENRIQUE RAMOS BERNARDINO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE INVITA A LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE ESTA LEGISLATURA, A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, A QUE DE FORMA VOLUNTARIA SE INSCRIBAN COMO DONANTES DE ÓRGANOS O TEJIDOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, QUE LO QUE RESTA DE LA TEMPORADA DE LLUVIAS Y FRENTES FRÍOS, REFUERCEN Y AMPLÍEN CAMPAÑAS INFORMATIVAS DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL Y AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS

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EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD, CON EL FIN DE QUE SE REALICE UNA ADECUADA DISPOSICIÓN DE LOS RESÍDUOS SÓLIDOS Y DE ESTA FORMA EVITAR INUNDACIONES, SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS Y DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE LAS ÁREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO RURAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INFORMÓ EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ESTATAL DE ATENCIÓN AL CÁNCER DE MAMA, CONSIDERANDO NECESARIO DE ACUERDO A LAS ESTADÍSTICAS FOMENTAR LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE SE INVITE A LOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ESTABLECIDOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE SU PROGRAMACIÓN AMPLÍEN LA DIFUSIÓN DE VALORES ARTÍSTICOS HISTÓRICOS Y CULTURALES EN CONCORDANCIA CON LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO DIFUSIÓN, APOYÁNDOSE EN EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE

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CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA COMENTÓ SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN MEXICO, AGREGANDO QUE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DEL DETERIORO ECOLÓGICO Y LA NECESIDAD DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO, EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CINCO AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; PUNTO NUEVE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA RELATIVO AL OCURSO DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN, PUEBLA, POR EL QUE SOLICITAN LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN QUE INVESTIGUE LOS ACONTECIMIENTOS POR PARTE DEL

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PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESE LUGAR Y OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN LOS PUNTOS ONCE, DOCE, TRECE Y CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/0202/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA: POR EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRÍZ SIMILARES Y CONEXOS VOLKSWAGEN DE MÉXICO; POR EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN ATÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL COMUNITARIO DENOMINADO “CAIC SAN ALFONSO”; POR EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL COMUNITARIO, DENOMINADO FUENTES DE SAN APARICIO; Y POR EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN ATÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEFINITIVO Y REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA “LICENCIADO GUILLERMO BORJA OSORNO”, SETURNÓ EL OFICIO E INICIATIVAS DE DECRETO REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/0218/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A ENAJENAR UNA FRACCIÓN DEL POLÍGONO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNIDAD DEPORTIVA MARAVILLAS” DE ESTA CIUDAD, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA, FINANCIAMIENTO Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE SETENTA MILLONES DE PESOS, POR UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA AÑOS, CON EL OBJETO DE REALIZAR PARTE DE LAS INVERSIONES, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR EL CUARTEL MILITAR

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PARA ALOJAR UN BATALLÓN DE INFANTERÍA Y SU UNIDAD HABITACIONAL, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA PROPICIAR LAS CONDICIONES DE MEJORA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE XICOTEPEC Y DE LA REGIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO CONTINUAR E INCREMENTAR LA CAPACITACIÓN A MÉDICOS DEL SECTOR SALUD EN VALORACIÓN GERIÁTRICA INTEGRAL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA MISMA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE EXHORTAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, OBSERVEN LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COADYUVAR CON LOS FINES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INICIATIVA REFERIDA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, A CREAR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA PRESERVACIÓN DEL ENTORNO NATURAL, ASÍ COMO INCLUIR EN LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS UNA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA QUE DÉ SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS EN LA MATERIA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA

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DEL ACUERDO PROPUESTO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA COMENTÓ LA VIDA DE FRANCISCO I MADERO COMO UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA INFORMÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA REUNIÓN PLENARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA CONFERENCIA PERMANENTE DE LEGISLADORES LOCALES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. A CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA PROPICIAR LAS CONDICIONES DE MEJORA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE XICOTEPEC Y DE LA REGIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO CONTINUAR E INCREMENTAR LA CAPACITACIÓN A MÉDICOS DEL SECTOR SALUD EN VALORACIÓN GERIÁTRICA INTEGRAL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA MISMA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE EXHORTAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, OBSERVEN LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COADYUVAR CON LOS FINES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA

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PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INICIATIVA REFERIDA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, A CREAR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA PRESERVACIÓN DEL ENTORNO NATURAL, ASÍ COMO INCLUIR EN LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS UNA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA QUE DÉ SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS EN LA MATERIA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL ACUERDO PROPUESTO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA COMENTÓ LA VIDA DE FRANCISCO I MADERO COMO UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA INFORMÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA REUNIÓN PLENARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA CONFERENCIA PERMANENTE DE LEGISLADORES LOCALES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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CC. SECRETARIO DE LA COMISION PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas. De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como

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el sexo, edad, estado civil, entre otros, lo cual son elementales para el conocimiento demográfico. En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, lo que implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley. Las anteriores consideraciones fueron razonamientos analizados en el Congreso del Unión, razón por la cual tuvieron a bien adicionar un octavo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad que en nuestra carta magna quedase como una garantía individual el que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”; al tiempo de dar la obligación al Estado de: “garantizar el cumplimiento de estos derechos y expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” Por tanto fue aprobado el Decreto por el que se reforma el artículo 4 Constitucional, enviándose a la Legislaturas Locales para fungir como Constituyente Permanente, no siendo la excepción la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, por lo que el pasado 17 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas, se enuncia lo citado en su artículo Segundo Transitorio: “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. En mérito a lo anteriormente expuesto los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a la garantía plasmada en nuestra Constitución proponemos reformar el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su

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Sección correspondiente al Acta de Nacimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. SECCION SEGUNDA ACTA DE NACIMIENTO Artículo 856.- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. El Juez del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Las Declaraciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El niño será presentado al Juez del Registro del Estado Civil. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE OCTUBRE DE 2014

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INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”.

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DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO

DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”.

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CC. SECRETARIO DE LA COMISION PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas. De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

el sexo, edad, estado civil, entre otros, lo cual son elementales para el conocimiento demográfico. En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, lo que implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley. Las anteriores consideraciones fueron razonamientos analizados en el Congreso del Unión, razón por la cual tuvieron a bien adicionar un octavo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad que en nuestra carta magna quedase como una garantía individual el que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”; al tiempo de dar la obligación al Estado de: “garantizar el cumplimiento de estos derechos y expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” Por tanto fue aprobado el Decreto por el que se reforma el artículo 4 Constitucional, enviándose a la Legislaturas Locales para fungir como Constituyente Permanente, no siendo la excepción la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, por lo que el pasado 17 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas se enuncia lo citado en su artículo segundo transitorio: “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. Así mismo, acorde a la reforma constitucional antes mencionada con fecha 29 de abril de 2014 se público en el Periodico Oficial del Estado, el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se otorga un beneficio de carácter fiscal, a favor de las personas que hayan nacido en el Estado de

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Puebla, sin considerar su edad, que a la fecha no se encuentren inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas, a efecto de que cuenten con su registro de nacimiento; eximiéndolos del pago del 100% de los derechos por los servicios prestados por el Registro del Estado Civil de las Personas”. Que el artículo 50 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla a la letra cita: “El Congreso tendra cada año tres periodos de Sesiones, en la forma siguiente:” y en su fraccion III dice: “EL tercero comenzará el dia quice de octubre y terminará el quince de diciembre, deberá incluir en la agenda legislativa el estudio, la discucion y la aprobacion de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habra de entrar en vigor al año siguiente, asi como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y contruccion que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se eleborarán y enviarán en terminos de la legislacion secundaria.”. En tal razon el analisis de la Ley de Ingresos del Estado es competencia de la Legislatura Local. En mérito a lo anteriormente expuesto los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a la garantía plasmada en nuestra Constitución proponemos reformar el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014 dando cumplimiento en establecer en la hacienda la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedicion de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014, para quedar como sigue:

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ARTÍCULO 44.- … I.- … a) Por el registro de nacimiento y forma oficial valorada, dentro del término legal señalado en el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y, en los casos en que proceda, por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro Civil, que implique la expedición de constancia de inexistencia de registro. ….………………………………………………….$0.00 b) Por el registro de tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada .. ……………………………………………………..………...$120.00 c) Por el registro de nacimiento fuera del Juzgado, dentro de su circunscripción territorial.................................................................... $440.00 d) Por la transcripción y/o inserción de actas ciudadanos originarios de Puebla radicados en extranjero……………………………….………..…$505.00

de el

e) Por la autorización de registro extemporáneo nacimiento.............................................................................................$0.00

de

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Puebla, por conducto de su Comisión de Hacienda en la aprobación de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente deberá considerar la reforma realizada al artículo 856 del Código Civil para el Estado de Puebla, lo anterior para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos respecto al registro y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE OCTUBRE DE 2014

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INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”

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DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente, a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación Interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, considere iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero (PNC), con el fin de no dejar a integrantes de este sector social tan importante de la Nación y de la Entidad, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno por no estar registrados en el citado Padrón, bajo el siguiente: CONSIDERANDO En México, el cultivo del café es considerado una actividad estratégica; ya que genera empleo para más de 500 mil productores, en una superficie aproximada de 690 mil hectáreas ubicadas en 12 Entidades Federativas y 391 Municipios dentro de las cuales se encuentra Puebla; generando exportaciones por 897 millones de dólares/año además de ser el principal productor de café orgánico a nivel mundial, destinando a este cultivo en específico el 10% de la superficie; por otro lado, relaciona directa e indirectamente a alrededor de 3 millones de personas y genera un valor en el mercado por el orden de 20 mil millones de pesos por año. De los impactos que podemos resaltar en este sector son los siguientes:

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Para generar la renovación de las plantaciones, en los últimos 4 años se dispone en campo de inventarios renovados por 450 millones de plantas, cuyos incrementos en producción se verán reflejados en 4 a 5 años. En el estado de Chiapas, se cuenta con la primera planta de café liofilizado en México y Centroamérica, la cual una vez que haya alcanzado su nivel máximo de producción estará en posibilidad de procesar hasta 4,200 toneladas de café liofilizado al año (200 mil sacos de café verde), principalmente para los mercados europeos y japoneses, con lo cual se generaran 125 empleos directos y 450 indirectos. En 2012 el sector café y SAGARPA pusieron en marcha el Esquema Integral de Apoyo al Financiamiento a Productores, para impulsar el acceso al crédito en el sector, mediante el uso de garantías, el cual consideramos será el detonador para impulsar el crédito. El sector ha obtenido grandes logros, entre ellos la AMECAFE, el Sistema Informático de la Cafeticultora Nacional, el FIRCAFE, entre otros. Por lo que toca al Padrón Nacional Cafetalero (PNC), es importante destacar que el primer levantamiento de la Superficie cultivada fue realizado en el 2001, posteriormente con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en sus Artículos 140 y 142, se establece realizar un padrón único de organizaciones y beneficiarios del sector rural, por lo que se realizan Actualizaciones al Padrón. Es conveniente mencionar que el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) es una base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA), y que constituye la base de datos de los posibles beneficiarios de los apoyos a que otorga dicha Secretaria. Particularmente en datos de cada predio el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) cuenta con una base de datos geográfica, la cual contiene los predios georreferenciados y sus datos generales.

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De acuerdo a datos del Padrón Nacional Cafetalero (PNC) 2006, se encuentran registrados 490,772 productores de café, quienes realizan su actividad en una superficie de 683,449.09 has, distribuidas en 12 Estados cafetaleros del país entre ellos Puebla. El Padrón de productores es muy dinámico, debido a que continuamente se dan muchos cambios, por lo que se presentan muchas variables desde defunciones, compra-venta, fraccionamientos, bajas por cambio en los datos sobre el Padrón del sector del café. Adicionalmente es recurrente que existan productores interesados en inscribirse o bien aquellos que ya cuenten con un registro requieran modificar alguno de sus datos, ya sean personales o de su predio. El dinamismo de la agricultura influye de manera sustancial en los cambios que un predio pueda tener y por lo mismo es importante que se mantenga una actualización permanente a nivel de campo. Por lo anterior y tomando en cuenta que para los productores que requieren de un apoyo del Gobierno Federal, es un requisito indispensable el estar registrado en el Padrón multicitado para tener oportunidad de acceder a los mismos. Este Grupo Legislativo, sugiere que la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación Interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, considere iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero (PNC), con el fin de no dejar a integrantes de este sector social tan importante de la Nación y de la Entidad, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno, por no estar registrados en dicho Padrón. En virtud de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente, el presente punto de: Acuerdo Punto Único.- Se solicita respetuosamente, a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación

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Interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, considere iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualizaciรณn del Padrรณn Nacional Cafetalero (PNC), con el fin de no dejar a integrantes de este sector social tan importante de la Naciรณn y de la Entidad, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno, por no estar registrados en el citado Padrรณn. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIร N NACIONAL

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Ignacio Alvízar Linares en nombre y representación del grupo legislativo del partido Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRESTRUCTURA Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE MEDIANTE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ¨EMPLEO TEMPORAL¨SE LLEVEN A CABO TRABAJOS DE REHABILITACION Y BACHEO EN LAS CARRETERAS ESTATALES.” CONSIDERANDOS El Estado de Puebla tiene kilómetros de carreteras distribuidos a lo largo y ancho del territorio que forma nuestra entidad federativa, según datos del INEGI en el Estado de Puebla, tiene 1422 kilómetros de carreteras federales troncal federal (principal o primario), pavimentadas, tiene 4929 kilómetros de carreteras pavimentadas, carreteras estatales revestida 39 kilómetros, caminos rurales pavimentada 174 kilómetros, y caminos rurales revestidos 4675 kilómetros, que arroja un total de 11239 kilómetros de red carretera. En Puebla el parque vehicular es de aproximadamente 800 mil vehículos particulares, la mayoría de estos transitan diariamente en las diferentes carreteras del Estado de Puebla. Todos los días transitan automóviles de paso, que se desplazan a sus diferentes Estados. El territorio del Estado de Puebla limita con 6 estados mexicanos, al noreste y este con Veracruz, al sureste con Oaxaca, al sur con Guerrero, al oeste con

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Tlaxcala y Morelos, y al noroeste con el Estado de México. Es importante , mencionar que diariamente se desplazan los ciudadanos Poblanos en los diferentes medios de transporte, que puede ser de un automóvil particular o el colectivo, para que acudan a sus diferentes actividades cotidianas como ir a la escuela, al trabajo e incluso de turismo local. Permitiendo a todos trasladarse de un lugar a otro en un tiempo óptimo mediante las diferentes vías de comunicación. Sin embargo este trayecto en ocasiones se convierte un verdadero calvario cuando se transita por las carreteras Estatales debido al descuido en las condiciones, que van desde un bache pequeño hasta tramos completos donde la carpeta asfáltica es inexistente, es lo que sucede en las zonas conurbanas. Podemos señalar muchas carreteras estales de la zona mixteca y al interior del Estado que están en pésimas condiciones, es de recalcar que en esta temporada de lluvias se deterioran aun más las carreteras, ocasionando percances automovilísticos desde daños materiales hasta las pérdidas de vidas humanas. Un ejemplo de ello es la carretera estatal de Izucar de Matamoros– Atencingo-Chietla en la altura de la junta auxiliar denominada Casa Blanca, perteneciente al municipio de Tilapa, donde en un tramo carretero de aproximadamente 200 metros ha dejado de existir la carpeta asfáltica debido a encharcamientos ocasionados por una planeación deficiente en el trazo asfaltico lo que conlleva a que en la actualidad se encuentra en deplorables condiciones, provocando incluso posibles problemas y daños a la salud de los habitantes de dicha comunidad, además de los ocasionados a quienes transitan por ella, no se debe omitir que esta vía de comunicación es importante ya que es el acceso que comunica con al menos 10 municipios de la mixteca y con los estados vecinos de Morelos, Guerrero y Oaxaca. También es de mencionar que esta situación pudiera poner en riesgo a los automovilistas ya que se han dado casos donde personas ocupan el mal estado de las carreteras para cometer actos delictivos como robo, atracos, asaltos, secuestros, por mencionar algunos.

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Además es importante señalar que en muchas de estas carreteras existen personas e incluso familias con menores de edad que han encontrado un modo de llevar el sustento a sus hogares realizando las funciones de bacheo, pintando pasos peatonales y topes, además de señalizaciones, solicitando la cooperación voluntaria, poniendo en riesgo su propia vida y la seguridad de quienes transitan por estas vías. Como representantes sociales es nuestra obligación en atender aquellas demandas de los ciudadanos, es por ello que exponemos esta situación ante es honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRESTRUCTURA Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE MEDIANTE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ¨EMPLEO TEMPORAL¨SE LLEVEN A CABO TRABAJOS DE REHABILITACION Y BACHEO EN LAS CARRETERAS ESTATALES.” ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, en nuestro país una de las principales causas de muerte son los accidentes automovilísticos tal y como lo señala la Organización Panamericana de la Salud, México ocupa el séptimo lugar mundial en decesos ocasionados por este tipo de accidentes, siendo alarmantes las cifras que indican que son 24 mil personas al año las que fallecen en estos percances. El caso de Puebla no se encuentra muy alejado y para muestra basta citar los siguientes datos: la primera causa de muerte en el Estado entre jóvenes de 15 y 29 años de edad son precisamente los accidentes de tránsito; en el caso de los varones un promedio de 22.4 por ciento han fallecido por esta causa mientras que en el caso de las mujeres se trata de un 9.2 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Si bien el alcohol se encuentra estrechamente ligado con los accidentes viales y sus consecuencias, también existen otras causas que se encuentran relacionadas y que pueden ser prevenidas; tal es el caso de la falta de conocimientos y experiencia para conducir. El procedimiento para tramitar por primera vez una licencia de manejo en Puebla es muy sencillo, se debe acudir a alguno de los módulos autorizados con los siguientes documentos: acta de nacimiento, identificación oficial vigente con fotografía y firma y comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no sea mayor a tres meses; de igual manera se deberá aprobar un examen teórico de conocimientos básicos de educación vial, así como

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un examen de agudeza audiovisual, se realiza el pago de derechos y se realiza la digitalización de imágenes (fotografía, firma y huellas digitales) para posteriormente recibir la citada licencia; todo esto en un mismo día. De lo anterior se desprende la importancia de realizar una evaluación práctica efectiva, ya que actualmente el único supuesto para que se lleve a cabo esta última en nuestro Estado es cuando se trate de personas que presenten capacidad diferente o agudeza audiovisual disminuida, previa evaluación del área médica de la Secretaría de Transportes. Logrando esto también se logrará reducir el número de siniestros viales así como las lamentables consecuencias que traen aparejadas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Exhórtese al titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Transportes para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones se realicen las reformas necesarias al Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla a fin de que se incluya como requisito obligatorio para la obtención por primera vez de licencias para conducir, independientemente de su tipo, la realización de un examen práctico. DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONSIDERANDOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71 establece quién puede presentar iniciativas para reformar, derogar o abrogar leyes Federales, en su fracción III señala la facultad que tienen los congresos locales. Acudo a ésta soberanía para poner a consideración la presente iniciativa que tiene como objetivo eliminar el Impuesto Sobre la Renta a la jornada extra de todo trabajador mexicano, sin importar el salario base de cotización ni el número de horas acumuladas al final de la semana sin poner en riesgo su salud, actualmente los trabajadores ya no quieren trabajar horas extras en las empresas porque no les conviene en lo personal y en lo económico por el alto costo fiscal, problema que redunda en la competitividad y la productividad de la Empresa. La jornada extraordinaria o las horas extras; es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón. En la ejecutoria de 12 de agosto de 1936, Toca 395/36/1ª Eulogio Celorio y agraviados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió que por jornada

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extraordinaria debía entenderse como la prolongación de la misma actividad que se desarrolla en la jornada ordinaria, más no como segundo empleo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje argumentaron que basta que se prolongue el tiempo durante el cual es trabajador está a disposición del patrón para que se dé el supuesto de jornada extraordinaria, entendiendo que no incluyen los trabajos de emergencia. La prolongación de la jornada ordinaria no es un acto arbitrario, es la consecuencia de una necesidad de las empresas, pues solamente así puede justificarse la flexión del principio de la jornada máxima. Las circunstancias extraordinarias que permiten la prolongación de la jornada de trabajo son las necesidades de orden técnico y los requerimientos de orden económico que imponen la prolongación de los trabajos. El trabajo extraordinario puede ser permanente o temporal; lo primero ocurre cuando la actividad de la empresa, por necesidades de orden técnico, no podría desarrollarse sin él; lo segundo deriva de circunstancias accidentales. Anteriormente, las horas extras se delimitaban mediante la norma de la Declaración: no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas; por lo cual, el art. 74 de la Ley antigua, redujo la segunda parte del límite a tres veces por semana, como una mejor protección para el trabajador, ya que según la Exposición de Motivos del Proyecto de la Secretaría de Industria de 1931, la fórmula constitucional permite tres días de trabajo de once horas, uno de ocho horas y nuevamente tres días de once horas; todo esto con el fin de balancear las exigencias de las empresas y la necesidad de preservar la salud de los trabajadores y el desgaste exagerado de su energía. En los principios de la Ley de 1931, los abogados de las empresas sostenían que las horas extra eran únicamente las excedentes de una jornada de ocho horas; pero la doctrina y la jurisprudencia, sostuvieron firmemente que las horas extra eran aquellas que excedían la jornada que debía cumplir el trabajador; por ejemplo, si se ha fijado una jornada de siete horas, una hora más de trabajo no forma parte de la jornada ordinaria pero tampoco formaría parte de las horas extras, por tanto, esa hora de trabajo carecería de retribución. En cuanto a la retribución refiere, la fracción XI del Artículo 123 dice que las horas extra se pagarán “con un ciento por ciento más del salario fijado

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para las horas normales”. En cuanto a las horas dentro de los límites legales no había problema, sino que surgió cuando los trabajadores reclamaban el pago de las horas que estaban fuera de los límites; la Suprema Corte de Justicia ordenó el pago de la totalidad de las horas extra trabajadas dentro de los límites y, aquellas que violen el mandato constitucional y excedan la demarcación serán pagadas al con un doscientos por ciento más del salario de la jornada de trabajo. La ley Federal del Trabajo nos dice que la jornada de trabajo por tiempo extra no deberá ser mayor a tres horas diarias, ni tres veces a la semana, las cuales serían pagadas en un cien por ciento. La Ley del impuesto Sobre la Renta nos señala que los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos hasta por 9 horas de tiempo extra laborado. Para los trabajadores que perciban más del salario mínimo se les exentará hasta un 50 por ciento del tiempo extra a la semana. En ocasiones el salario percibido por el trabajador no es suficiente para que él y su familia, satisfagan las necesidades básicas para una calidad de vida adecuada, como son alimentación, vivienda, salud, educación y recreación; mismos que reducen el poder adquisitivo del trabajador y que, por supuesto, merma las oportunidades de desarrollo y progreso del trabajador y su familia. En consecuencia el trabajador se ve en la necesidad de incrementar su ingreso mediante la jornada extraordinaria de trabajo, con el único fin de abastecer y satisfacer las necesidades de su familia. También sabemos que la jornada extraordinaria beneficia al patrón, porque es él que requiere el trabajo a favor de incrementar la productividad y rentabilidad de la empresa. Aunado a ello, y según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, el grueso de la población trabajadora, obtiene en remuneración a su trabajo 3 SMVDF en promedio; por tanto, la vigente Ley excluye a la mayoría de los trabajadores al considerar que solamente los trabajadores que perciban un salario mínimo están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Exentar el impuesto sobre la renta a las horas extras contribuirá con el mejoramiento de la economía familiar, ya que, si el trabajador dedica

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su esfuerzo y sacrificio en obtener ese ingreso extra, seguramente será utilizado en favor de contribuir al gasto y mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESO SOBRE LA RENTA PARA QUEDAR COMO SIGUE: PRIMERO: Se Reforma la fracción I del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, para quedar en los términos siguientes: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban todos los trabajadores de uno o varios salarios mínimos generales, para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. TRANSITORIOS ÚNICO.- Conforme al Artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, iníciese el trámite legislativo correspondiente para su aprobación como Congreso Local y envíese a la Cámara de Diputados. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A, 07 DE OCTUBRE DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que las organizaciones de la sociedad civil, como cualquier asociación de ciudadanos, se distinguen en las sociedades democráticas como aquellas que actúan colectivamente a favor de una o varias causas sin seguir alguna lógica mercantil o en beneficio particular de sus integrantes, sino que por el contrario, tienen el fin de fomentar bienes, derechos o libertades, materiales o intangibles, para segmentos de la sociedad o en beneficio de la comunidad, ya local, nacional o internacional. Al lado de la función estatal de garantizar los derechos fundamentales, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil promueven, comprenden desde la asistencia social, los problemas de alimentación, cuestiones cívicas, derechos de pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a personas con discapacidad, salud, protección del medio ambiente, fomento educativo, deportivo, cultural, artístico, científico y tecnológico, protección civil, y en general, los objetivos sociales cuyo origen es el desenvolvimiento de los derechos humanos que la humanidad ha convenido en fortalecer, haciendo con ello que estas organizaciones se constituyan en promotores del desarrollo. Las organizaciones de la sociedad civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas, requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su actividad no solo es loable, sino también necesario a fin de encontrar las circunstancias, incluso particulares, que generan una afectación a los derechos humanos. Por otra parte, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil

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promueven una conciencia cívica en la sociedad a la que se dirigen, permitiendo y canalizando la participación ciudadana, fuente fundamental de cualquier sistema que se precie democrático. En este sentido, el Estado debe fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo las facultades de las instituciones públicas en esa función, sentando las bases de coordinación entre la administración pública estatal y las propias organizaciones. Por ello, en la presente iniciativa, se determinan los alcances de sus disposiciones, a efecto de que se tengan como reglas de orden público e interés social, pues las organizaciones de la sociedad civil somos los individuos actuando en el beneficio colectivo y en asuntos que atañen y nos involucran a todos. A efecto de establecer reglas claras respecto de los apoyos y beneficios que se establecen en favor de las organizaciones que deseen acogerse al contenido de la Ley, las organizaciones deberán cumplir con los requisitos previstos, con el fin de tener certidumbre en el destino de los recursos que se apliquen a ellas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

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I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en esta ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán, los órganos que coadyuvarán en ello y las bases de coordinación entre la administración pública del Estado y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias; III. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta Ley. Artículo 2. El fomento de las actividades a que se refiere esta Ley es de interés social, por lo que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promoverlas. Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. II. Organizaciones de la sociedad civil: las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales. III. Registro Estatal: el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil que sean objeto de fomento. IV. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que, conforme a esta Ley obtengan su clave de registro en el Registro Estatal, podrán acogerse a los beneficios que la presente Ley otorga. Las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren constituidas en forma de asociaciones o fundaciones de asistencia, seguirán sujetas a la regulación, vigilancia y obligaciones que se establece en la legislación

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de la materia, y podrán, previo cumplimiento de los extremos de esta Ley, participar de los beneficios contenidos en la misma. Artículo 5. No se aplicará la presente Ley a las organizaciones que realicen actividades político electorales, asociaciones religiosas, personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo el beneficio de sus integrantes o fines mercantiles. Artículo 6. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan las versiones nacionales de organizaciones internacionales, podrán gozar de los derechos que esta Ley dispone, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro Estatal y señalar domicilio en el territorio estatal. Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la legislación civil aplicable, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta Ley, gozarán de los derechos que derivan de esta Ley, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 8. Artículo 7. Para efectos de esta Ley, son actividades de las organizaciones de la sociedad civil susceptibles de fomento, todas aquellas que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social. La Comisión, mediante acuerdo, determinará las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que sean materia de fomento. Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos: I. Inscribirse en el Registro Estatal; II. Participar, de conformidad con la Ley de Planeación del Desarrollo para el Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables, como instancias de participación y consulta;

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III. Integrarse a los órganos de participación y consulta de la administración pública del Estado, en las áreas que sean materia del objeto de fomento de esta Ley; IV. Participar en los mecanismos de contraloría social de la administración pública estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos a que se refiere esta Ley, en términos de las disposiciones legales aplicables; VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones legales en la materia; VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables; VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades materia de esta Ley previo convenio y de conformidad con la normatividad que al efecto se emita; IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos instrumentos; X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de la administración pública estatal para el mejor cumplimiento de su objeto en términos de las disposiciones aplicables; XI. Participar en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen la administración pública estatal, en términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Ser respetadas en las resoluciones relacionadas con sus asuntos internos. Artículo 9. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue el gobierno del Estado, de conformidad con la suficiencia presupuestal, las organizaciones de la sociedad civil tienen las siguientes obligaciones:

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I. Estar inscritas en el Registro Estatal; II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación; III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad legalmente aceptados; IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban; V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades; VI. Notificar al Registro Estatal de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva; VII. Inscribir en el Registro Estatal la denominación de las redes o agrupaciones de organizaciones en las que participan, cuando tengan por objeto el apoyo mutuo, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social o fomentan la creación y asociación de organizaciones de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que estén inscritas en el Registro Estatal. IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

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X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes; XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral; XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; XIII. Actuar con criterios de imparcialidad, observando los Derechos Humanos en la determinación de beneficiarios; y XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 10. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges. Artículo 11. Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta Ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. Las organizaciones de la sociedad civil que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, en su caso, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 12. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil es la instancia de coordinación interinstitucional para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil materia de esta Ley. La Comisión se integrará de la forma siguiente: I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; III. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente Ejecutivo; IV. El titular de la Secretaría General de Gobierno, como vocal; V. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, como vocal; VI. Dos vocales representantes de las Organizaciones de la sociedad civil registradas en el Estado, de conformidad con establecido en el reglamento de la presente Ley. Podrán participar en la Comisión aquellos que, a invitación de sus integrantes, tengan relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley. Artículo 13. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto y podrán designar un suplente para cubrir sus ausencias. Los integrantes de la Comisión y, en su caso, los suplentes, desempeñarán su cargo de manera honorífica, y por tanto, no recibirán retribución, ni emolumento alguno. Artículo 14. La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos dos

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veces al año, y extraordinariamente, las que resulten necesarias previa convocatoria de su Presidente o por un tercio de los integrantes de la Comisión. El Secretario Técnico proveerá lo necesario a los integrantes de la Comisión para apoyar su participación en las reuniones del mismo. Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; IV. Ser instancia de consulta y participación de las organizaciones de la sociedad civil; V. Expedir su reglamento interno, y VI. Las demás que le señale la Ley y su reglamento. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado: I. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la realización de las actividades de fomento de las organizaciones de la sociedad civil; II. Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en esta Ley; III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación entre ámbitos de

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gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y IV. Informar a la Comisión de la imposición de sanciones a las organizaciones de la sociedad civil que resulten por infracciones a esta Ley. Artículo 17. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con la Secretaría, fomentarán las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de la participación en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, en el establecimiento de medidas, instrumentos de información y apoyos en favor de las organizaciones, así como en la realización de estudios que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades. Artículo 18. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberá elaborar y publicar un informe anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil. Artículo 19. La Comisión hará una evaluación anual de las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren registradas, y podrá otorgar un reconocimiento público a aquella o aquellas que se hayan distinguido en el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO ESTATAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 20. La Secretaría llevará un registro de las organizaciones de la sociedad civil que se acojan a los beneficios previstos en esta Ley. En el registro constará la inscripción de las organizaciones que lo soliciten y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley. El Registro Estatal es independiente del Registro establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. No obstante, la Secretaría podrá referenciar el Registro

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Nacional y realizar las anotaciones que resulten conducentes para la debida integración del Registro Estatal. Artículo 21. El Registro Estatal tendrá por objeto las siguientes: I.

Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;

II. Establecer un sistema de información que permita identificar las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realizan, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley; III. Ofrecer a la ciudadanía en general y al sector público elementos de información que les permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes; IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere esta Ley; V. Conservar constancias del proceso de registro respecto de las solicitudes de las organizaciones así como del trámite que se le otorgó, los casos de suspensión o cancelación; VI. Permitir, conforme a las disposiciones legales, el acceso a la información que obra en el Registro Estatal; VII.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan;

VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito; IX. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Secretaría a las organizaciones de la sociedad civil, y X. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 22. Para ser inscritas las organizaciones de la sociedad civil deberán

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cumplir con los siguientes requisitos: I.

Presentar la solicitud correspondiente;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a esta Ley; III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social; IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos o estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones inscritas en el Registro Estatal; V.

Señalar domicilio legal;

VI. Informar al Registro Estatal la denominación de las redes u organizaciones de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y VII. Presentar copia certificada del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal. Artículo 23. La Secretaría negará la inscripción en el Registro Estatal en los siguientes casos: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 7 de esta Ley; II. Exista evidencia de que no realiza alguna actividad de las referidas en el artículo 7 de la presente Ley; III. Alguno de los documentos presentados para la inscripción presente irregularidad, y

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IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta Ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades. Artículo 24. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud. En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Si no lo hiciere vencido el plazo, se desechará la solicitud. Artículo 25. La Secretaría administrará el Registro Estatal de conformidad con el Reglamento de esta Ley. El Registro Estatal contendrá la asignación de claves a las organizaciones de la sociedad civil inscritas; las acciones de fomento implementadas por la Comisión y la situación que guardan las organizaciones de la sociedad civil. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que otorguen apoyos o estímulos a las organizaciones de la sociedad civil con inscripción vigente en el Registro Estatal, deberán informarlo a la Secretaría para que ésta lo integre y realice las actualizaciones correspondientes. CAPÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26. Independientemente de las disposiciones legales que resulten aplicables en los casos de infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil, constituyen violaciones específicas a esta Ley: I. Realizar actividades que tengan por objeto un beneficio, utilidad o provecho en favor de integrantes de una organización de la sociedad civil o sus familiares hasta en cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

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II. Realizar actividades que tengan por objeto un beneficio, utilidad o provecho provenientes de apoyos o estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los servidores públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma; III. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes; IV. Aplicar los apoyos y estímulos públicos que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados; V. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades por las cuales se les otorgó el registro; VI. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular; VII.

Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;

VIII.

Realizar actividades ajenas a su objeto social;

IX. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas; X. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad estatal competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales; XI. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado; XII.

Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

XIII. No informar a la Secretaría dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o sus

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estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información que deba obrar en el Registro Estatal, y XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente Ley. Artículo 27. La Secretaría aplicará la sanción que resulte contra la organización de la sociedad civil que cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 28. La Secretaría impondrá, según sea el caso, las siguientes sanciones: I. Amonestación: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VIII a XIV del artículo 26 de esta Ley; se multará hasta por el equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla; III. Suspensión temporal: hasta por un año de su inscripción en el Registro Estatal, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta Ley, y IV. Suspensión definitiva: cancelación del registro en el caso de infracción reiterada o causa grave. Artículo 29. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 26 de la presente Ley.

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Artículo 30. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que resulten en términos de las disposiciones legales aplicables. La Secretaría dará aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la imposición de una suspensión temporal o definitiva, a las autoridades que hayan otorgado beneficios en los términos establecidos en esta Ley a efecto de que resuelvan lo conducente. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La integración e instalación de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil deberá efectuarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta Ley, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley. CUARTO. La presente Ley estará sujeta a la disposición presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado en la Ley de Egresos que para cada ejercicio fiscal corresponda. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción XXVII del artículo 78 y se adiciona el artículo 52 bis de la Ley Orgánica Municipal , de conformidad a con los siguientes: CONSIDERANDOS Que conforme a lo establecido por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, de igual forma el artículo 36 de la Carta Magna menciona que es una obligación de los ciudadanos votar en la elecciones, resaltando la importancia que reviste emitir un sufragio en cada proceso de renovación de nuestros representantes. Que a través del voto se encuentra reflejada la voluntad popular de los ciudadanos y que según diversos teóricos ésta representa la máxima expresión de soberanía en los países democráticos incluidos el nuestro, dicha idea se encuentra materializada en el artículo 39 de la Norma Fundamental de nuestra Nación, numeral que menciona lo siguiente: “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Que el citado artículo, es uno de los pocos que no ha sufrido modificación alguna desde la promulgación de la Constitución en 1917,

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debido a la gran importancia que representa, incluso personajes relevantes en la política como lo fue Abraham Lincoln coinciden en que la democracia es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” 1. Que es nuestra obligación, utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para garantizar que la expresión de la voluntad ciudadana sea respetada en todo momento, por eso a través de la legislación podemos crear los mecanismos necesarios para este fin. Que en algunos municipios de la Entidad, han existido casos en que cuando algún integrante del ayuntamiento solicita su reincorporación para continuar con los deberes propios de su encargo, después de haber solicitado una licencia para separase temporalmente, encuentra una negativa a esa reincorporación por parte de los integrantes del Ayuntamiento, cuestión que violenta flagrantemente la decisión adoptada por los ciudadanos mediante el ejercicio del sufragio y que en estos tiempos donde poco a poco nuestro país avanza positivamente para obtener una democracia plena no puede ni debe seguir ocurriendo. Que a través de la presente iniciativa se propone incorporar en la Ley Orgánica Municipal, un supuesto en el que se establezca que para la reincorporación de algún integrante del ayuntamiento que haya solicitado licencia, bastará con el aviso que haga al Cabildo de su regreso, tal y como sucede al interior de este Poder Legislativo, esto representa una acción tendiente a garantizar la voluntad de los ciudadanos que sufragaron para encontrarse representados en el gobierno de su municipio. Que la presente iniciativa también incluye una propuesta para puntualizar las atribuciones del ayuntamiento respecto al otorgamiento de licencias a sus integrantes, ya que actualmente la fracción XXVII del artículo 78 sólo concede la facultad al ayuntamiento para otorgar licencias a sus integrantes hasta por treinta días, sin mencionar ante quien ni por qué autoridad deberá ser aprobada una licencia mayor a este tiempo, a pesar de que la propia Ley establece la posibilidad de que un Regidor, el Síndico o en su caso el Presidente Municipal, puedan separarse de su cargo por más de los treinta días, lo anterior se encuentra consignado en el numeral 52 de la normatividad en cuestión. 1 Discurso de Gettysburg, 19 de noviembre de 1963.

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Que en la práctica, los ayuntamientos del Estado aún sin contar con la posibilidad legal de conferir estas licencias lo realizan, sin embargo esta laguna legal debe ser subsanada y abrir la posibilidad de que sean los propios Cabildos los facultados por la Ley para otorgar este tipo de permisos a sus integrantes, lo anterior con base en la libertad que se les ha conferido por mandato de Ley para tomar sus propias determinaciones Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PRIMERO.- Se Reforma la fracción XXVII del artículo 78 y se adiciona el artículo 52 bis, ambos de la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: ARTÍCULO 52 BIS.- El Presidente Municipal, Regidor o Síndico con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de sus funciones, deberá realizarlo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento respectivo, quedando reintegrado desde el momento de su presentación sin necesidad de que recaiga algún acuerdo sobre dicho escrito. La Secretaría General del Ayuntamiento, deberá informar de la reincorporación a los integrantes del Ayuntamiento y en caso de haberse llamado al suplente, lo hará de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. ARTÍCULO 78.-… I.- a XXVI.-… XXVII.- Conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado; XXVIII.- a LXVI.-…

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días, los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 14 DE OCTUBRE DE 2014

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC.SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables, someto a esta Mesa Directiva: “INICIATIVA DE LEY DE ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA” CONSIDERANDO Que en el estado de Puebla existen más de 70 organizaciones civiles legalmente registradas. Que en el país y en nuestro estado, el objetivo de las organizaciones civiles debe ser el fomentar el desarrollo comunitario. En el Estado de puebla las organizaciones de la sociedad civil encargadas de desarrollar actividades tan importantes como la filantropía, la lucha contra la pobreza, la salud, la educación, el mejoramiento del ambiente y otras más que responden a fines altruistas, han venido trabajando esforzadamente y han expresado la necesidad de contar con un marco jurídico que fomente y apoye sus actividades por lo que resulta de la mayor prioridad, dar respuesta formal a ese llamado de la ciudadanía y encauzar un marco normativo que sea adecuado a aquel objetivo social que sea lícito y que redunde en beneficio de la colectividad. La Constitución Política de los Estados Unidos contempla en su artículo noveno el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; lo mismo que los artículos 25 y 26 prevén las actividades de fomento cuando señalan la participación de la ciudadanía en materias económica y social, dentro del marco de la planeación democrática. La naturaleza de la presente ley no es regulatoria ni restrictiva, sino que

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fomenta las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con estricto respeto a sus estructuras jurídica y administrativa. En el presente ordenamiento se establecen las disposiciones generales, señalando su objeto y los sujetos obligados a su cumplimiento, de lo cual resalta que su ámbito de aplicación se circunscribe a toda organización constituida conforme a la ley, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten, quienes deberán constituirse para beneficio de terceros y nunca para el autobeneficio, por lo que deben abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro, proselitistas, político-partidistas o religiosas. Por lo anteriormente expuesto presento la siguiente: “INICIATIVA DE LEY DE ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA” CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en todo el Estado de Puebla y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población de la entidad. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Estado de Puebla, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para: I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico.

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Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos derive; V. Apoyar las acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Fomentar el desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la Ley de la materia; X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia; XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; c) El fomento a la capacitación. XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; y XVII. Las demás actividades que contribuyan al Desarrollo Social de la población. ARTÍCULO 3.- Para favorecer las actividades de Desarrollo Social enunciadas en el artículo 2, las organizaciones civiles podrán:

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I. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia; II. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales; III. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social. ARTÍCULO 4.- No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen: I. Los partidos y asociaciones políticas; II. Las asociaciones religiosas; III. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros; IV. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del artículo 8 de esta Ley. ARTÍCULO 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas mediante: I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley; III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles; IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno – sociedad civil en el ámbito del Desarrollo Social. V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán la actuación coordinada para el fomento de las actividades de

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Desarrollo Social. ARTÍCULO 6.- La Administración Pública del Estado de Puebla promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los Municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley. DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 7.- El ejecutivo designará un enlace de coordinación entre en el estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil que en lo sucesivo se llamará La Coordinación. ARTÍCULO 8.- La Coordinación deberá integrar y concentrar con la participación de las organizaciones de sociedad civil, el Registro al que se inscribirán cuando así lo soliciten, dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones de la sociedad civil; II. Inscribir a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos legales y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III. Verificar, conforme a lo previsto en la presente Ley el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil, estipuladas en su reglamento; IV. Difundir las acciones de impacto que lleven a cabo las organizaciones de la sociedad civil en la realización de sus actividades; V. Ofrecer a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Coordinación la imposición de las sanciones y medidas correspondientes en caso de incumplimiento; VI. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere esta Ley; VII. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta Ley; VIII. Facilitar conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la

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información que el Registro tenga; IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos ilícitos o hechos constitutivos de delito; X. Las demás que le establezcan el Reglamento de esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 9.- Los módulos para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por la Coordinación. ARTÍCULO 10.- Para su inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil presentarán solicitud ante la Coordinación en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, la Coordinación, negará la inscripción cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, resolverá sobre la procedencia de la inscripción. ARTÍCULO 12.- La Coordinación, deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 2 de esta Ley; II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 2 de la presente Ley; III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad. IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta Ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades; ARTÍCULO 13.- Todas las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y público en general, tendrán acceso a la información del Registro, con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. ARTÍCULO 14.- Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones, estarán obligados a incluir y actualizar en el Sistema de Información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.

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DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES ARTÍCULO 15.- Las organizaciones tendrán como derechos: I. Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en materia de bienestar y desarrollo social, tanto en el ámbito estatal como municipal en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia; II. Obtener recursos públicos; III. Canalizar recursos propios a otras organizaciones de la sociedad civil, con objetivos similares a los de esta Ley; IV. Participar en la celebración de convenios y en la ejecución de acciones de concertación con las distintas dependencias y entidades, para la realización de actividades de bienestar y desarrollo social en el ámbito federal, estatal y municipal; V. Ser respetadas en su autonomía y formas de articulación con otras organizaciones, así como con las diversas instituciones públicas y privadas; VI. Recibir asesoría y capacitación por parte de las dependencias públicas y privadas para el efectivo cumplimiento de sus fines; VII. Ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actualización y ejecución de los planes estatal y municipales de desarrollo, así como en los programas y proyectos que deriven de éstos, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollan; VIII. Concertar convenios de subrogación y ser concesionarias para la operación de programas y servicios públicos tanto en el ámbito estatal como municipal, y IX. Las demás que las leyes y disposiciones reglamentarias les establezcan. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES ARTÍCULO 16.- Los representantes legales de las organizaciones no podrán disponer de los bienes, recursos o patrimonio de su representada, ni gravarlos o enajenarlo en forma alguna, ni podrán constituir derechos reales sobre los mismos o a favor de terceros, sin el consentimiento de la Asamblea General del organismo y en los términos de sus estatutos. ARTÍCULO 17.- Serán obligaciones de las organizaciones:

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I. Informar a las personas que les done algún bien o recurso, el destino que se le ha dado al mismo, previa solicitud por escrito, teniendo la organización quince días como máximo con dicha petición; II. Cumplir con su objeto social, el cual siempre deberá de ser en beneficio de la comunidad; III. Destinar la totalidad de los bienes y recursos públicos obtenidos al cumplimiento de su objetivo; IV. Rendir a la Coordinación un informe del uso de los recursos públicos mediante la integración de un expediente contable, cuando esta lo solicite; V. Procurar la profesionalización de sus servicios y la continua formación técnica y humana de sus miembros; VI. Abstenerse de realizar acciones de proselitismo político-partidista o religioso, y VII. Las demás que se prevean en la presente Ley o en las disposiciones reglamentarias correspondientes. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 18.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de las organizaciones de la sociedad civil a que la misma se refiere y que se sujeten a ella: I. Realizar actividades de beneficio mutuo y/o auto beneficio; II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes; III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos estatales y municipales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados; IV. Realizar actividades ajenas a su objeto social; V. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas; VI. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos; VII. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado; VIII. Omitir información o incluir datos falsos en los informes; IX. No informar al Registro dentro del plazo de treinta días hábiles, contados

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a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo y; X. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 19.- Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior La Coordinación impondrá a la organización de la sociedad civil, según sea el caso, las siguientes sanciones: I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a un apercibimiento a la organización y; III. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro; en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización de la sociedad civil que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, y sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta Ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 18 de la presente Ley. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PSI

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C.C diputados integrantes de la mesa directiva del honorable congreso del estado libre y soberano de puebla presente Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente, a los 217 municipios del Estado, en coordinación interinstitucional con el Sistema DIF Estatal, consideren Crear y/o Fortalecer dentro de su estructura orgánica municipal, el Departamento de Fortalecimiento de la Familia, a fin de contribuir en la redirección oportuna de los programas asistenciales tomando a la familia como eje de la política pública, emprendiendo las acciones oportunas que promuevan y fortalezcan la convivencia familiar y el Desarrollo Integral de cada uno de los miembros de la misma, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La construcción de la educación moral encuentra su punto de partida en la formación de valores, y a su vez juega un rol preponderante en la edificación de la personalidad. Esta se ve reflejada en cada individuo, en la forma y mecanismo de relacionarse con su entorno. La construcción de la educación moral debe dar inicio desde la primerísima infancia, esto es de los 0 y los 6 años de vida, además de tratarse como una alegría por el nacimiento del niño o la niña es en esta edad cuando se debe contribuir de forma inequívoca al desarrollo integral, inculcándose la necesidad de cumplir con agrado las sencillas tareas que le corresponden, de ser protagónicos en el entorno que se desenvuelven, fortaleciendo de esta manera, entre otros, su sentido de responsabilidad y participación. En la tarea del desarrollo y el fortalecimiento en la primera infancia, la familia desempeña un rol preponderante e insustituible, sin embargo, los padres

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educamos bajo nuestros propios patrones morales, mismos que fueron construidos por lo que nos enseñaron, lo que aprendimos, el entorno en el que nos desenvolvemos, nuestras creencias, y en ocasiones hasta lo que escuchamos. Por lo que resulta de vital importancia y sin tregua al tiempo .la participación y coadyuvanciapor parte de las instituciones públicas en la preparación de los padres para el desarrollo y/o fortalecimiento de los vínculos afectivos, la convivencia, y el respeto por cada miembro que conforman una familia, En este sentido, el Dr. José Miguel de Angulo en su texto “Las 12 estrategias para el desarrollo Integral en la Infancia Temprana”, señala que:

“No es posible superar la problemática de la pobreza, mala salud y violencia en nuestros países si no hay una clara voluntad política para desarrollar programas enfocados en el desarrollo integral de la infancia temprana. Las experiencias tenidas en esta etapa de la vida determinan en gran parte el desarrollo de la ciudadanía y la forma en que estos ciudadanos puedan contribuir al bienestar social” 2 Por lo anterior en la sesión de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de esta LIX Legislatura, celebrada el pasado jueves 25 de septiembre los Diputados integrantes de la misma, llevamos a cabo una reunión de trabajo derivado de que existe la preocupación y necesidad de coadyuvar de forma oportuna e inmediata en las acciones encaminadas al fortalecimiento de la Familia como ente educador, a fin de desarrollar planes y programas que dimensionen la capacidad de la inteligencia-voluntad. Esto bajo la crisis que vivimos hoy en día, por la no conciencia sobre los actos de nuestras propias decisiones, los Diputados integrantes de la Comisión, acordamos invitar a los 217 Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, para que de conformidad con su suficiencia presupuestal, y en coordinación interinstitucional con el Sistema DIF Estatal consideren la creación y/o Fortalecimiento dentro de su estructura orgánica municipal, de un área encargada del Fortalecimiento de la Familia, a fin 2 José Miguel de Angulo, Brisa de Angulo, Luz Stella Losada y

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integrantes de la Comisión, acordamos invitar a los 217 Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, para que de conformidad con su suficiencia presupuestal, y en coordinación interinstitucional con el Sistema DIF Estatal consideren la creación y/o Fortalecimiento dentro de su estructura orgánica municipal, de un área encargada del Fortalecimiento de la Familia, a fin de contribuir en la redirección oportuna de los programas asistenciales tomando a la familia como eje de la política pública, emprendiendo las acciones oportunas que promuevan y fortalezcan la convivencia familiar y el Desarrollo Integral de cada uno de los miembros de la misma En virtud de lo Expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno, el presente punto de acuerdo: ACUERDO PUNTO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los 217 Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, para que en coordinación interinstitucional con el Sistema DIF Estatal, y de acuerdo a su suficiencia presupuestal correspondiente, consideren crear y/o impulsar dentro de su estructura orgánica municipal, un área encargada del fortalecimiento de la Familia, a fin de contribuir en la redirección oportuna de los programas asistenciales tomando a la familia como eje de la política pública, emprendiendo las acciones oportunas que promuevan y fortalezcan la convivencia familiar y el Desarrollo Integral de cada uno de los miembros de la misma. ATENTAMENTA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE OCTUBRE DE 2014 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

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C.C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado bajo los siguientes: CONSIDERANDOS En días recientes el Senado de la República aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que entre otras cosas representa un cambio en el paradigma en la forma en como el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez en México, ya que a través de ésta se consolida la protección activa del Estado en favor de su niñez. Su denominación se refiere a la protección de niñas, niños y adolescentes y no solo a sus derechos; es decir, desde su denominación se establece la protección del sector infantil de nuestro país, como ente humano que goza de un interés superior en la protección de sus derechos, anteponiéndolos a los derechos de terceros. El principio rector de esta Ley es el interés superior de la niñez, principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación, la interculturalidad, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, entre otros.

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La nueva Ley Federal reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos los derechos previstos en el derecho nacional y en el ámbito internacional, por lo que establece diversos mecanismos para garantizar su protección. Dicha Ley prevé tres conceptos que permitirán una protección activa de las autoridades en favor de la niñez: 1. La representación originaria: que es la representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad. 2. La representación coadyuvante: que será la representación y acompañamiento jurídico de niñas, niños y adolescentes en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, aun cuando gocen de una representación originaria, sin perjuicios de la intervención que corresponda al Ministerio Público. 3. La representación en suplencia: concebida en favor de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, cuando no tengan un representante originario, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público. El ordenamiento jurídico establece una concurrencia y coordinación entre la Federación, Entidades y Municipios, al tiempo que busca la atención integral y homogénea mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno. Dentro de su régimen transitorio establece que las legislaturas locales realizarán las distintas modificaciones legislativas, contemplaran en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en favor de las niñas, niños y adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Fianzas y

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Administración y a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público que consideren e identifiquen dentro del presupuesto de egresos del estado correspondiente al año 2015, la o las partidas relacionadas con los recursos destinados a favor de las niñas, niños y adolescentes, así como de la inversión a la infancia para dar efectividad a los derechos niñas, niños y adolescentes del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE OCTUBRE DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 117 fracción VIII y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57 fracción VIII, establecen que los Municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos para inversiones públicas productivas, ejerciendo esta facultad de acuerdo a las bases que establezcan las legislaturas locales. Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la contratación de financiamientos y/o empréstitos por parte del Gobierno Municipal; asimismo establece la competencia del Congreso del Estado para recibir, analizar y en su caso, autorizar mediante Decreto los montos y conceptos de endeudamiento que le solicite. Que ante el imperativo de promover el desarrollo regional equilibrado, estableciendo oportunidades económicas e implementando una participación social con acceso a todos los servicios y debido a que el costo de estas acciones son superiores a los recursos que el Municipio puede invertir, se hace imprescindible apoyar esta estrategia de desarrollo con recursos financieros, que permitan la realización de inversiones públicas productivas y el empleo óptimo de los recursos. Que de acuerdo a lo que señala la Ley de la materia, durante la vigencia de los financiamientos y/o empréstitos el Gobierno Municipal podrá llevar a cabo modificaciones a la Deuda Pública a través de las figuras jurídicas contempladas en dicho Ordenamiento con el objeto de lograr mejores condiciones de plazo, tasas de interés, comisiones o reducir las cargas financieras por servicio de la deuda pública, siempre y cuando su monto no

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sea superior a lo contratado originalmente. Que es interés del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, gestionar ante esta Honorable Legislatura Local, la autorización que se requiere para tramitar y contratar financiamientos y/o empréstitos destinados a la realización de inversiones públicas productivas, sin perder de vista que el gasto debe responder a criterios de beneficio social y de eficiencia, al mismo tiempo de potencializar la asignación de los recursos al realizar una adecuada planeación. Que la deuda pública es un medio para procurarse recursos junto a los tradicionales, para financiar las cargas presupuestales cuando éstas son superiores a los recursos ordinarios, por lo que resulta necesaria la aplicación de financiamiento a la economía del Municipio, lo que conlleva a la expansión de la capacidad productiva y desplegar infraestructura a nivel municipal, por lo que se considera necesario otorgar la presente autorización para cubrir y continuar las metas de los programas y obras que se desarrollan en el Municipio de Xicotepec, Puebla. Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil catorce, autorizó la realización de los trámites correspondientes para contraer deuda hasta por la cantidad de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 m.n.) por un plazo no mayor a treinta años. Que lo anterior es para cubrir el costo por la adquisición del predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en el Municipio de Xicotepec, Puebla, en el cual se construirá el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual tendrá como finalidad propiciar las condiciones de mejora en materia de seguridad (área de seguridad natural) y desarrollo económico y social para el municipio de Xicotepec y de la región. Que la localización geográfica estratégica del municipio de Xicotepec, Puebla, respecto del flujo de personas, bienes y servicios entre el Distrito Federal y el golfo de México así como zonas aledañas resulta, en vías de comunicación terrestre, uno de los enlaces más grandes del país y de Latinoamérica. Debido a esta importancia, ha sido también catalogado

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como uno de los lugares principales, para atacar y disminuir los índices de delincuencia entre el golfo de México y el Valle de México. Que el territorio municipal de Xicotepec, resulta idóneo para fomentar seguridad, control, orden y gobernabilidad en la región de la Sierra Norte. Las autoridades federales y estatales han coincidido en distinguir a la zona como un lugar que permite actividades militares y resulta compatible con la planeación del desarrollo estatal y municipal, permitiendo un arco natural de seguridad (estatal y nacional). Que aunado a esto, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, encuentra razones y condiciones óptimas para fomentar la economía del municipio y de la Sierra Norte. Por lo que la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, representa una alternativa de desarrollo económico y de seguridad en la región. En este sentido, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, tiene identificada la superficie requerida para la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Que dado el valor del terreno, resulta imposible para la hacienda municipal de la actual administración cubrir su costo total, por lo que, es necesario emplear los mecanismos de financiamiento que las leyes permiten, sin afectar la debida administración de la hacienda municipal, para que sean solventados en un periodo que no exceda del plazo de treinta años. Que por otra parte, es necesario enajenar el predio en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar y se cumplimente el objeto planteado para los fines que le son propios, así como el notorio beneficio social para el Municipio, el Estado y la Federación. En esa relación de hechos, y de conformidad con la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, compete a los Gobiernos Municipales, presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de

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autorización de endeudamiento, correspondiendo al Congreso, la facultad de autorizar la contratación de financiamientos y/o empréstitos a cargo de los Gobiernos Municipales, cuando excedan de su periodo Constitucional, siempre y cuando existan razones justificadas para ello y se contemple su pago en los correspondientes presupuestos de egresos. Que, de conformidad con la fracción VII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso del Estado autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 57 fracciones VII, VIII, 63 fracción I, 79 fracciones II, VI, XIX, 84 párrafo segundo, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla así como 14 fracción III, y 16 fracción I y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, se somete a consideración de esa Soberanía el siguiente iniciativa de: DECRETO QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA AÑOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y

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Soberano de Puebla, pueda tramitar y contratar durante la presente gestión de Administración Municipal, ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada conforme a la legislación aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más accesorios financieros, por un plazo no mayor a treinta años. Asimismo, se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a establecer los mecanismos financieros que procedan, y celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los actos jurídicos necesarios para que se constituya como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones que contraiga al amparo de este Decreto, las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio, así como los demás ingresos de los que puedan disponer, de conformidad con la legislación aplicable. En caso de que los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior se formalicen a través de fideicomisos, éstos no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paramunicipal. La afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, así como de los demás ingresos que garanticen las obligaciones que pretendan contraerse, se realizarán en los términos, condiciones y porcentajes que establezcan las disposiciones legales aplicables; así como las que se pacten en los convenios de adhesión o actos jurídicos que para tales efectos se celebren. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que previas las aprobaciones legales correspondientes, y con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar las modificaciones a las operaciones de financiamiento que se hubieren celebrado con base en el presente Decreto, las cuales se llevarán a cabo en términos de las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando su monto no sea superior a lo autorizado y contratado originalmente, además de que se logren mejoras en las condiciones financieras sobre pasivos,

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considerando los principios de economía, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez. ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, que se contraten con apoyo en esta autorización, se destinarán a inversiones públicas productivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 8 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO CUARTO.- Para contratar los financiamientos y/o empréstitos con apoyo en esta autorización, así como para modificarlos, se deberá obtener previamente la aprobación del Cabildo y cumplir con todos los requisitos legales. ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que pueda documentar créditos puente ajustándose a los montos máximos y a los requisitos que se establezcan en los títulos de crédito y/o convenios que al efecto se celebren, con relación a los financiamientos y/o empréstitos que le sean otorgados por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, hasta por el monto a que se refiere el presente Decreto. Los créditos puente se destinarán a cubrir el costo del proyecto de las obras, adquisiciones de materiales para las mismas e iniciación de los trabajos respectivos, considerándose su importe como partida inicial de la disposición del crédito definitivo, al formalizarse éste, dentro del plazo fijado para el vencimiento del (o los) pagaré(s) correspondiente(s). ARTÍCULO SEXTO.- Los pagarés y/o instrumentos legales que se suscriban con motivo de las operaciones de financiamiento y/o empréstito que se contraten con base en esta autorización, deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Reglamento del Artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, para efectos de su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el Registro Único

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de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las cantidades que disponga el acreditado en el ejercicio de los financiamientos y/o empréstitos que le sean concedidos con apoyo en esta autorización, podrán causar intereses normales a las tasas que tengan aprobadas las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal, o de acuerdo a los que se convengan, tasas que serán revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito, Convenio o Título de Crédito que se celebre al efecto. Además, se podrá convenir el pago de intereses moratorios de acuerdo a las tasas que para ello tengan aprobadas las Instituciones acreditantes o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal y consten en el documento en que se formaliza el financiamiento y/o empréstito. ARTÍCULO OCTAVO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del acreditado conforme a los Contratos de Apertura de Crédito, Convenios, Títulos de Crédito o Actos Jurídicos similares que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijen en estos instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento semestral, trimestral o mensual, pudiendo ser integradas con abonos mensuales, según se pacte, que comprendan capital e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La presente autorización considera el Servicio de la Deuda Pública, así como la celebración de operaciones financieras de cobertura, que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de los financiamientos y/o empréstitos obtenidos, en términos de los artículos 2 fracción XV y 21 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin menoscabo del monto total a que se refiere este Decreto. Los plazos pactados podrán ser modificados por Convenio entre las partes, siempre y cuando no exceda el término previsto en el Artículo Primero de este Decreto. ARTÍCULO NOVENO.- Las afectaciones a que se refiere este Decreto, se inscribirán tanto en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito

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Público, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal; el Reglamento del artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios; la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. El trámite de inscripción de las obligaciones y/o sus modificaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado y/o por las personas que designe, así como por las Instituciones de Crédito o las Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, cuando sean éstas las acreditantes. ARTÍCULO DÉCIMO.- La adjudicación y ejecución de las obras o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos y/o empréstitos a que se refiere esta autorización, se sujetarán a las disposiciones de las Leyes Federales o Locales, aplicables, según sea el caso. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá incluir en sus respectivos presupuestos de egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad, el pago del Servicio de la Deuda Pública a su cargo en el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los contratos, convenios y actos jurídicos en general que se suscriban con base en la autorización a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a enajenar un predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en ese Municipio, en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para formalizar la enajenación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable,

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siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El monto de las modificaciones que se realicen en términos de lo señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto, no se considerará dentro del monto autorizado en el artículo primero del mismo. TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS

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CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. El suscrito Diputado Mariano Hernández Reyes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a su consideración para análisis y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto que emite la LEY DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gran parte de las 112 millones 349 mil 110 hectáreas ejidales y comunales que existen en México, tienen poco valor como tierras agrícolas, porque son tierras de temporal de poca aptitud productiva para la agricultura y ganadería, donde prevalecen bajos niveles productivos y altos niveles de deterioro ambiental. Poseen bajos niveles de tecnificación y altos niveles de tradicionalismo, son terrenos accidentados de topografía irregular, aunado a la escaza formación de los sujetos agrarios. El INEGI apunta que la superficie agrícola en el país fue de 31 millones 190 mil 141 hectáreas, de las cuales 13.9 millones estuvieron ocupadas por cultivos anuales, 8.8 millones correspondió a cultivos perennes y 7.5 millones de hectáreas no fueron sembradas. En el Estado de Puebla los datos estadísticos son semejantes en su contraste dimensional con la comparativa nacional, ya que de los 2 millones 520 mil 414 hectáreas, solo 1 millón 193 mil 306 tiene uso agrícola y forestal representando el 47.3 %, contrariamente el 52.7% no tiene actividad agropecuaria o forestal. En el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 se asienta que el Estado de Puebla se ubica en el lugar 16 del país en cuanto a superficie de labor, el lugar 20 en bosque o selva y en el mismo lugar respecto a la superficie sin vegetación. Donde la agricultura es de las principales actividades de las

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unidades de producción rural de la entidad con cerca de 349 mil unidades. No obstante también se asienta que el deterioro de los recursos naturales en el estado, obedece fundamentalmente a un desbalance entre lo que el medio ambiente provee de insumos a las actividades agroalimentarias y lo que dichas actividades retornan como beneficios al medio ambiente. Que los datos anteriores sirven para exponer la paradoja del país que se manifiesta, en que por un lado somos el primer lugar mundial en obesidad, y por otro tenemos el problema de estar perdiendo la soberanía alimentaria o estar poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, dicho de otra manera somos un país con hambre. Hambre derivada entre otras causas al detrimento de la producción agrícola, a causa de que las tierras de labor más fértiles van siendo sometidas o sustituidas por la urbanización de las ciudades medianas y la mega urbe. En nuestra entidad se observa no sólo es el crecimiento fuera de control de las ciudades de los municipios de mayor desarrollo, sino también la destrucción del espacio rural. Sometimiento y destrucción que la ciudad ejerce sobre el campo impactando negativamente los recursos rurales, aguas limpias, bosques, tierras fértiles, climas, biodiversidad, barrancas, etc.), así como el dislocamiento, contaminación y destrucción por la eyección de los cuantiosos detritus procedentes del metabolismo urbano (trasvases, muerte e intoxicación de ríos, acuíferos, lagos, presas, contaminación de aire, pérdida de barrancas por acumulación de basuras sólidas, entre otros). Ante la falta de control del mercado de tierras, del cambio irregular de usos de suelo, la pérdida de suelos sumamente fértiles para la producción agraria en aras de la urbanización e industrialización se hace necesaria una legislación para proteger las áreas o zonas de larga tradición y amplia vocación agropecuaria, para garantizar a mediano y largo plazo la soberanía y seguridad alimentaria de la entidad. El crecimiento caótico de las ciudades cabeceras se ha convertido en una amenaza para los municipios con tierras fértiles donde aún persiste la vocación agrícola. La deforestación, la falta de agua y el uso inadecuado del suelo son algunos de los problemas que se a manifiestan a causa de la expansión urbana. La disminución e incluso la pérdida de autonomía alimentaria de los

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municipios urbanos y semiurbanos son parte de las consecuencias del crecimiento descontrolado de los centros urbanos. Por ello, debemos instaurar mecanismos legales y factibles que hagan posible hacer sustentable el crecimiento urbano con el equilibrio de la producción alimentaria al interior de los municipios y ciudades en crecimiento. El uso del suelo que favorece a la demanda de viviendas, fraccionamientos urbanos o parques industriales, carreteras y demás infraestructura, debe coexistir con las tierras de generosa producción agrícola. El crecimiento poblacional, las actividades industriales, el ensanchamiento urbano, impacta también contra los paisajes más representativos del estado. Circunstancia que al ser regulada permitirá el aprovechamiento de la biodiversidad, los conocimientos tradicionales y el fomento a actividades económicas alternativas como el turismo. La presente iniciativa propone crear AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA para la revalorización de las áreas altamente productivas para hacer armónico el crecimiento de la frontera urbana que deteriora y desaparece de las áreas de vocación agraria. Pretende acotar a los suelos urbanos definidos actualmente en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios con una clara diferenciación a los suelos agrarios, anteponiendo entre ellos la calidad productiva de las tierras protegiendo la productividad alimentaria, reabastecimiento de los mantos freáticos, los sumideros y la flora y fauna originales. En cuanto a los núcleos urbanos se procurará que sus crecimientos no impliquen una extensión mayor de los predios existentes en detrimento de suelos agrarios con vocación de producción alimentaria para dejarlos libres de edificación habitacional o de infraestructura urbana, mediante una legislación que se haga efectiva a través de los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable y de los Planes de Desarrollo Municipal, donde se armonicen con los planes de desarrollo agrícola que se derivan de la presente iniciativa. En términos de conservación y fomento a la productividad LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA son instrumentos creados para conservar superficies territoriales agrarias; el rol de estas

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áreas se torna fundamental y necesario para la sustentabilidad alimentaria, que a su vez, garanticen realmente la preservación del patrimonio natural de un municipio o una región. En este sentido, es fundamental el trabajo conjunto de Gobierno, organismos técnicos, propietarios y organizaciones y comunidades locales. Desde el punto de vista socio-económico LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA resultarán en alternativas factibles de desarrollo sustentable para las regiones, sobre todo donde persiste la biodiversidad, coadyuvando a que la población quede por encima de los índices de pobreza. De manera inferida se combatirá el exterminio de los bosques, la erosión de los suelos, la contaminación de las aguas y el exterminio de la fauna, que en consecuencia son causa del deterioro de los recursos naturales, la contaminación y la degradación ambiental que actualmente experimentamos. Otro de los objetivos de la iniciativa es fomentar una agricultura ecológica y sostenible, en la que se preserven y mejoren los suelos, uno de los más preciados recursos naturales al alcance humano. Incluso su alcance es coadyuvar con los planificadores de la ciudad a identificar las zonas donde la agricultura es un aprovechamiento real. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración, análisis y aprobación la presente Iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: LEY DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Agrícolas Protegidas y su fomento para la producción

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agropecuaria. Para los efectos de esta Ley, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado: I.- Resolución: el documento de Zonificación Agrícola que emite la Autoridad con las respectivas delimitaciones y zonificaciones que compondrán las Áreas Agrícolas Protegidas. II.- Zonas de Amortiguamiento – Franja de terreno que ubica entre la delimitación de las Áreas Agrícolas Protegidas para proteger tanto el uso agrícola de los terrenos, como proteger recursos naturales dentro de la misma que requieran ser protegidos o para proteger el uso no agrícola ya establecido. III.- Las Áreas Agrícolas Protegidas son: son superficies territoriales agrarias cuyo rol es garantizar la sustentabilidad alimentaria local, y que a su vez, garantizan la preservación del patrimonio natural de un municipio o una región. Las Áreas Agrícolas Protegidas constituyen patrimonio alimentario de la entidad poblana. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Artículo 2o.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos: 1.- Asegurar la continuidad de la productividad agropecuaria que garantice la seguridad alimentaria de Puebla, dentro de áreas agropecuarias extensas en los municipios de la entidad. 2.- Desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas agropecuarias. 3.- Mantener y manejar sus condiciones funcionales de producción agraria de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación. 4.- Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así

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como para el desarrollo de la investigación científica. 5.- Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. 6.- Proporcionar oportunidades para el desarrollo turístico basado en las características agrarias de las Áreas Agrícolas Protegidas. 7.- Mantener el entorno natural de sus recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. 8.- Restaurar ecosistemas deteriorados. 9.- Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. Artículo 3o.- Las Áreas Agrícolas Protegidas pueden ser ejidales o de propiedad privadas. Para el aprovechamiento de las Áreas Agrícolas Protegidas se promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en esas áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área. Artículo 4o.- En Las Áreas Agrícolas Protegidas decretadas queda prohibida la urbanización o instalación de infraestructura urbana. Artículo 5o.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las áreas agrícolas protegidas debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. La autoridad evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador las Áreas Agrícolas Protegidas deberá ser previamente notificada a la Autoridad. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de no autorizar el cambio de uso de suelo. TITULO II DE LA DECLARACIÓN DEL ÁREA AGRÍCOLA PROTEGIDA Artículo 6.- Del suelo con vocación agrícola Se reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para el bienestar alimentario, económico y social, declarando como política pública el proteger para uso agrícola los terrenos con larga y elevada

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vocación agrícola que cumplan con las características físicas, topográficas y geológicas, idóneas para la agricultura, razón por lo cual deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y desarrollo agroindustrial. Artículo 7.-Orden de Resolución para declarar el Área Agrícola Protegida La Autoridad realizará todos los estudios necesarios conducentes a delimitar, clasificar y calificar los terrenos en cada municipio que vayan a reservarlos y destinarlos a la producción agrícola, agropecuaria o agroindustrial. En la Resolución deben estar incluidas las que ya han sido identificadas como de alta productividad y potencial agrícola, incluyendo tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquéllas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de productividad o potencial agrícola. De igual forma, aquellos terrenos que colinden con los identificados servirán como zonas de amortiguamiento, las cuales no serán contabilizadas como tierras de uso agrícola aunque sí, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial. Dicha Resolución deberá ser promulgada y publicada en el periódico oficial del estado a más tardar seis meses luego de su dictamen. Artículo 8.- Se prohíbe a instancias gubernamentales estatales o municipales autorizar o avalar segregaciones dentro o adyacente de las Áreas Agrícolas Protegidas. Con el fin de mantener el terreno para la producción agrícola altamente productiva o intensiva. TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 9.-La Identificación geográfica de las Áreas Agrícolas Protegidas se asentarán en el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable municipal o regional y en el Plan de Desarrollo Municipal Artículo 10.- Las instancias gubernamentales que sean propietarias de las tierras agrícolas de alta productividad y potencial agrícola localizadas dentro de los lindes geográficos donde se hayan identificado las Áreas Agrícolas Protegidas quedan impedidas a modificar el uso de suelo y fomentarán su productividad

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La Autoridad para acordar bajo los términos de ley el uso, aprovechamiento o permuta de sus tierras. TITULO IV DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Artículo 11.-Fomento de la productividad de las Áreas Agrícolas Protegidas Una vez demarcadas las Áreas Agrícolas Protegidas la Autoridad procurará el desarrollo de planes agrícolas, el establecimiento de proyectos agropecuarios específicos, gestionando los subsidios e incentivos que los tres órdenes de gobierno tengan para estos fines. Artículo 12.- Registro de Titularidad de las Áreas Agrícolas Protegidas Luego de adoptada la Resolución de las Áreas Agrícolas Protegidas preparará un Registro de los Titulares de todos terrenos identificados con fines de promoción y aprovechamiento de los programas gubernamentales para la productividad agrícola. Artículo 13.-Plan Integral para la productividad de las Áreas Agrícolas Protegidas Mediante un proceso de planificación integral en coordinación con los titulares de los terrenos y con el asesoramiento de las instituciones universitarias o de investigación agrícola, se elaborará un Plan para el Desarrollo Agropecuario de las las Áreas Agrícolas Protegidas. Este plan de desarrollo integrado deberá adoptar los siguientes criterios: 1. Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola, así como las zonas de amortiguamiento de cada municipio. 2. Identificar con exactitud la delimitación territorial de todos los terrenos que comprenden las las Áreas Agrícolas Protegidas. 3. Establecer y promulgar las normas operativas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo de las Áreas Agrícolas Protegidas, las cuales deberán incluir lo siguiente: a. Dar preferencia a los titulares agricultores o agroempresarios establecidos o que deseen establecerse dentro de las Áreas Agrícolas Protegidas, al momento de otorgar incentivos y ofrecer asesoramientos técnicos, agronómicos y financieros concedidos para el desarrollo agrario del municipio. b. Se adoptarán las mejores prácticas y técnicas de manejo disponibles para

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cada iniciativa de desarrollo agropecuario dentro de las Áreas Agrícolas Protegidas a recomendación de las instituciones universitarias o de investigación agroindustrial. c. Las propuestas de desarrollo agropecuario deberán cumplir con la política pública la utilización de tecnología e infraestructura para la producción intensiva de cultivos o cultivos orgánicos. d. Las empresas agroindustriales a establecerse o establecidas en las Áreas Agrícolas Protegidas podrán recibir de forma prioritaria, todo tipo de ayudas o incentivos que tengan disponible los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo agropecuario, sin limitarlas a subsidio, créditos por inversión, infraestructura agrícola, maquinaria agrícola, garantías de préstamos y otros fondos disponibles, siempre y cuando cualifiquen y según las reglas de operación vigentes. e. Se fomentará por parte de la autoridad la colaboración de agrónomos con carácter de asesores de producción para los terrenos comprendidos en las Áreas Agrícolas Protegidas, con el propósito de mantener siempre un enlace de coordinación responsable para hacer cumplir el plan de desarrollo agrícola, que para estos efectos se ordena. 4. Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. 5. Atender y dar prioridad a aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Desarrollo Agrícola, apara beneficiar los proyectos agropecuarios establecidos en las Áreas Agrícolas Protegidas o a establecerse en un futuro. 9. Desarrollar y estimular las iniciativas que fomenten el turismo y agroturismo de la zona, acorde con el sector agropecuario. Artículo 14.- El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Agrícolas Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan de Desarrollo Sustentable del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los Artículo 15.- Se reconoce la importancia de las Áreas Agrícolas Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos

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primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecida. Artículo 16.- El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan de Desarrollo Agrícola. Artículo 17.- La administración del Área Agrícola Protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades oriundas y campesinas ancestrales y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. TRANSITORIOS.

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P r e s e n t e s. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Franco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, y CONSIDERANDO Que garantizar el estado de derecho es y debe ser tarea primordial y fundamental de los entes de gobierno, por ello, la búsqueda constante y perenne de acciones legislativas que otorguen y brinden seguridad y certidumbre jurídica a los gobernados será nuestra meta y objetivo como Grupo Legislativo. El establecer acciones legislativas que hagan de nuestro Estado, una de las Entidades competitivas, seguras, confiables y con proyección a nivel nacional e internacional, con miras a una detonación de inversionistas, es una de nuestras metas; como sin duda también lo es, el sentar las bases jurídicas que otorguen a los Ciudadanos, seguridad y certeza jurídica en la salvaguarda de sus bienes; con la reducción de tiempo, la eliminación de trámites, sin menoscabo de su patrimonio.

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Convencidos de que la simplificación administrativa tiene un rol primordial en la confianza de los gobernados y en la atracción de empresas; en el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, no sólo nos preocupamos si no que nos ocupamos en buscar y generar condiciones de eliminación de trámites y duplicidad de procedimientos para la obtención de documentos que a los gobernados nos brindan certeza jurídica; Que la certeza y seguridad jurídica en cuanto a la posesión y propiedad de nuestros bienes, forma parte de nuestra preocupación diaria, para ello el Estado asume la responsabilidad directa de su regulación a través de las Instituciones Jurídicas, como lo es el Registro Público de la Propiedad en nuestro Estado. La Modernización del Registro Público de la Propiedad, es parte fundamental desde un enfoque doble, se logra la atracción empresarial generando fuentes de trabajo y; se da certeza jurídica a los gobernados en algo tan importante como lo son sus bienes inmuebles. En este sentido, diversos han sido los esfuerzos por modernizar y agilizar los trámites que brinda el Registro Público de la Propiedad en nuestro Estado, datos publicados en la Quinta Edición del Doing Business en México, ubica a esta Entidad Federativa en el lugar número cuarto, posición que se alcanzó debido a diversas reformas que se han impulsado para mejorar las prácticas registrales, mismas que se han visto reflejadas en la agilización de trámites. Los índices de medición realizado por el Doing Business, colocan a nuestra Entidad como uno de los Estados que ha mejorado en este rubro; sin embargo, nuestra meta es seguir mejorando en pro de la certeza jurídica de los y las ciudadanas; simplificando cada vez más los trámites, haciendo los procesos más ágiles y transparentes. Por ello, la presente iniciativa busca los siguientes objetivos: • Adecuación de la Naturaleza Jurídica del Registro Público de la Propiedad, como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración. • Definir a las autoridades en esta materia y dotarlos de atribuciones acorde a sus funciones, brindando con ello mayor certeza jurídica de los

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actos que emitan. • Agilización de trámites, para ello, prevé la reducción de términos en la actuación de las autoridades registrales, en este sentido se reduce el plazo previsto para que los Registradores Públicos realicen la inscripción o anotación de un acto jurídico, disminuyéndolo de diez días a cinco días hábiles; la expedición de los certificados de no inscripción o de no propiedad se reducen de nueve días a cuatro días hábiles; asimismo la expedición de certificaciones se disminuye de cuatro días a solo dos días hábiles. •

Eliminación de trámites.

En este tenor, la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, prevé como optativa y no obligatoria, la presentación del segundo aviso preventivo, facilitando con ello, la pronta formalización de las operaciones notariales en las que se pretenda otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre ellos. En efecto, la presentación de dos avisos preventivos, en algunos casos, genera una carga para el particular tanto económica, como en tiempo de culminación de sus actos celebrados ante notario que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; por lo que resulta ociosa la presentación de los mismos; por ello, la presente reforma pretende eliminar éstos trámites en los actos relativos a la posesión y a los derechos reales. Los efectos jurídicos de los avisos preventivos, consisten en impedir inscripción o anotación que perjudique los derechos amparados por la operación o título protegido por aquéllos; si se presenta el testimonio a inscribir dentro de la vigencia ininterrumpida de los avisos preventivos se retrotraerán los efectos de la inscripción a la fecha de presentación del primero; y que el Registrador Público constatará que la información de los avisos preventivos coincida con el instrumento presentado para inscripción. Por otro lado, con el propósito de contar con servidores públicos comprometidos, capacitados y expertos en la materia registral y catastral, la presente iniciativa apuesta por:

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La Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral.

• Lograr una interrelación gubernamental con otros sectores, para perfeccionar la información catastral y registral. • Dar certeza jurídica en la tramitación de los actos materia de sus respectivas competencias. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos: 4, 6, 8,10, 11, 12, 13, 14, 15, 30, 33, 51, 55, 68, 73, 78, 80, 85, el inciso c) de la fracción I del 86, el primer párrafo del 87, 89, 92, 95, 100, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 125, 126, 127, 130, el primer párrafo del 134, 137, la fracción III del 140 y, la fracción III del 141. Se ADICIONAN los artículos 6 Bis, un último párrafo al artículo 9 y; un último párrafo al artículo 91; todos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección General: La Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; II.- Dirección: La Dirección de Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; III.- Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla;

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IV.- Director: El Titular de la Dirección de Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; V.- Instituto: El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; VI.- Oficina Registral: La oficina en la que se presta el servicio público registral en una determinada demarcación; VII.- Recurso: El Recurso Administrativo Registral; VIII.- Registrador Público: El Titular de la Oficina Registral; IX.- Registro: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; X.- Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; XI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XII.- Secretario: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla; XIII.- Subsecretario: El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 6.- Corresponde el ejercicio de la función registral al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del Órgano Desconcentrado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Artículo 6 Bis.- Son Autoridades Registrales en el Estado: I.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; II.- El Director de Registro Público de la Propiedad; III.- El Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral; y IV.- Los Registradores Públicos.

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Artículo 8.- Son facultades de las Autoridades Registrales del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias: I.- Ejercer la fe pública registral en el Estado; II.- Ordenar la actualización permanente del sistema registral, así como favorecer la vinculación técnica, operativa y jurídica entre el Registro y otras dependencias e instituciones, con el objeto de consolidar la administración territorial, catastral y registral del Estado; III.- Resolver de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias, el recurso administrativo registral que se interponga en contra de los actos emitidos por las autoridades registrales; IV.- Examinar y calificar los documentos y autorizar con su firma todos los asientos; V.- Permitir a las personas que lo soliciten realicen las consultas de las inscripciones existentes en el propio Registro y de los documentos relacionados que formen parte del acervo registral, en los términos que determine el Reglamento; VI.- Llevar a cabo, la reposición y/o restauración del acervo registral que esté deteriorado, extraviado o destruido, conforme a las constancias existentes en el Registro, así como las que sean proporcionadas por los interesados, autoridades o notarios; VII.- Resolver sobre las solicitudes de rectificación, reposición y cancelación de asientos, respecto a la información que obre en el sistema o acervo registral; VIII.- Establecer y mantener actualizado el registro de patentes de los notarios; IX.- Resolver de conformidad con las disposiciones legales y demás aplicables, las consultas que presenten los particulares en materia registral; X.- Celebrar y ejecutar los convenios y acuerdos de coordinación suscritos

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con dependencias o entidades federales, estatales o municipales, así como con organizaciones vinculadas con los servicios registrales, a efecto de difundir o mejorar la función registral; XI.- Llevar los libros y realizar los asientos correspondientes, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y los criterios generales que para el efecto se emitan; XII.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de traslado de partida; XIII.- Conocer y en su caso ordenar de conformidad con las disposiciones legales aplicables la suspensión temporal de la partida o del folio registral cuando se detecten posibles errores o controversias relacionadas con el mismo; XIV.- Implementar las acciones que permitan la sustitución del sistema manual del registro por el de folio electrónico, de conformidad con los planes y programas que al efecto se establezcan; XV.- Emitir y difundir criterios que permitan la unificación y homologación en la prestación de los servicios y la atención de los trámites del Registro en las Oficinas Registrales; XVI.- Notificar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los actos administrativos derivados de los procedimientos registrales; XVII.- Vigilar que los sujetos obligados o responsables solidarios cumplan con las disposiciones fiscales, relativas a las operaciones registrales; XVIII.- Solicitar información a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia Registral de los datos, documentos e informes que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones registrales en el Estado; XIX.- Imponer, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en materia registral; y

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XX.- Las demás que le sean conferidas por éste u otros ordenamientos. Artículo 9.-… I a VII… Los mismos requisitos se requieren para ser Registrador Público, a excepción de la experiencia mínima, que en este caso será de un año. Artículo 10.- Los servicios registrales se solicitarán y efectuarán en la Oficina Registral que competa en función de la ubicación de los bienes y personas jurídicas, en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita el Secretario. Artículo 11.- En cada Oficina Registral habrá al menos un Registrador Público, quien tendrá las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la fe pública registral en la circunscripción territorial que le competa en función de la ubicación de los bienes y personas jurídicas, en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita el Secretario; II. -… III.- Realizar el proceso de inscripción, autorizando con su firma los folios y partidas registrales, así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente; IV.-… V.- Permitir a las personas que lo soliciten realicen las consultas de las inscripciones existentes en el propio Registro y de los documentos relacionados que formen parte del acervo registral, en los términos que determine el Reglamento; VI.- Expedir en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, certificaciones de los asientos que

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se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral, autorizándolas con su firma; VII.- Certificar que un bien determinado no está inscrito en la Oficina Registral a su cargo; VIII.- Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito a su nombre algún bien, en los términos que se determinen en las disposiciones legales y demás aplicables; IX.-… X.- Proporcionar a las autoridades competentes que lo soliciten los datos registrales o documentos que existan en sus oficinas registrales, previo pago de los derechos correspondientes, en los casos que proceda; XI a XIII… XIV.- Remitir a su superior jerárquico, la estadística relativa a los movimientos registrales y la que éste le solicite, que contendrá al menos el número de operaciones realizadas, su valor, el monto de los derechos causados y el número de títulos rechazados en su calificación registral; XV.- Llevar el registro de patentes de los notarios conforme a la Ley aplicable; XVI.- Supervisar la encuadernación de los libros del Registro que se formen con los documentos inscritos, debiendo llevar su control y una relación pormenorizada de los mismos; XVII.- Presentar las denuncias ante el Ministerio Público y dar aviso a la Secretaría de la Contraloría del Estado, a más tardar a los dos días hábiles posteriores a que se haya dado el aviso del extravío o destrucción de documentos en sus oficinas, para el efecto de que se deslinden las responsabilidades legales correspondientes, así como realizar las acciones necesarias para su inmediata reposición; XVIII.- Recibir los recursos administrativos registrales que se interpongan en contra de los actos emanados de su Oficina Registral y, en el supuesto de

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que falte alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley, prevenir al recurrente para que en el término de tres días hábiles subsane la omisión, realizando el apercibimiento respectivo; XIX.- Recibir y remitir los recursos administrativos registrales, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, a la unidad administrativa de la Secretaría competente para conocer, sustanciar y dejar en estado de resolución; debiendo acompañar los demás documentos presentados por el recurrente, así como su informe y constancias en las que sustente el acto impugnado; XX.- Acatar de inmediato las resoluciones del recurso administrativo registral que se dicten con base a la Ley; XXI.-Turnar en forma inmediata los asuntos de carácter jurisdiccional y demás de naturaleza análoga, acompañados de los requisitos y constancias que establece la Ley y que obren en su poder, a la unidad administrativa de la Secretaría competente para la tramitación de estos; XXII.- Notificar los actos administrativos que emitan las autoridades registrales, en los casos y en la forma en que determinen las disposiciones legales y normatividad aplicables; y XXIII.- Las demás que le sean conferidas por este u otros ordenamientos. Artículo 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Secretario con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto. Artículo 13.- Con el fin de garantizar que los servidores públicos que presten el servicio registral y catastral lo realicen atendiendo los principios de eficiencia, eficacia y certeza, se establecerán en el reglamento las medidas necesarias para profesionalizar el servicio público registral y catastral, teniendo éstas el carácter de obligatorias. Artículo 14. Para efectos del artículo anterior se creará un órgano colegiado denominado Consejo de Profesionalización del Servicio Público Registral y

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Catastral encargado de establecer las políticas para el ingreso, desarrollo profesional y evaluación del personal, en términos de lo dispuesto en el Reglamento. El Consejo dictará las medidas para la capacitación permanente de los servidores públicos adscritos al Instituto. Artículo 15.- Los servidores públicos que integren la Dirección se sujetarán a lo dispuesto por el Consejo de Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral. Artículo 30.- El Registrador Público no registrará de oficio actos jurídicos, aun cuando los conozca. Artículo 33.- El principio de legalidad o calificación registral consiste en la función atribuida al Registrador Público para examinar cada uno de los documentos que se presenten para su inscripción y para determinar no sólo si es de los documentos susceptibles de inscribirse, sino también si el acto que contiene satisface los requisitos de forma exigidos por ley, a fin de proceder en caso afirmativo a llevar a cabo la inscripción solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes del Registro o, en caso contrario, a suspenderla si el documento tiene defectos subsanables o denegarla si los defectos son insubsanables. Artículo 51.- Los Registradores Públicos certificarán si en el folio se encuentra inscripción relativa a la afectación de planes y programas de desarrollo urbano o ecológico. Artículo 55.- Para respaldar el sistema de folio, las oficinas registrales tendrán un archivo en el que se conservará la información que sustenta al sistema, el cual se denominará acervo registral, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 68.- Asiento es el acto por el que el Registrador Público materializa en el folio o partida correspondiente el acto jurídico inscrito, ya sea en su modalidad de inscripción o de anotación, las que se realizarán conforme a esta Ley y su Reglamento. Salvo excepción prevista en ley, las solicitudes de inscripción y anotación se realizarán en un término que no excederá de

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cinco días hábiles a partir de su calificación. Artículo 73.- El Registrador Público hará el asiento si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y satisface las formalidades exigidas por la ley, debiendo contener los requisitos a que se refiere esta Ley y su Reglamento. En caso contrario devolverá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundando su negativa, siendo necesaria resolución administrativa que ordene el registro. Artículo 78.- El Registrador Público realizará la calificación registral en un término que no exceda de cinco días. En el caso de que el título no satisfaga los requisitos de ley, cuando éstos sean subsanables, se suspenderá por el término de ocho días el registro a efecto de que el interesado subsane la causa del rechazo. Artículo 80.- Los Registradores Públicos ejercerán bajo su absoluta responsabilidad la función calificadora respecto de la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación del documento presentado ante ellos. Artículo 85.- En los actos que se señalan en las fracciones III, IV y VI del artículo anterior, el Registrador Público hará una nota de presentación con vigencia de quince días hábiles, a efecto de que los interesados puedan realizar los pagos de derechos correspondientes a su anotación preventiva, que queda estrictamente condicionada al pago. Si la anotación se hiciere en su oportunidad, surtirá efectos desde su presentación. Artículo 86.- … I. … a) a b) … c) Si se confirma la calificación hecha por el Registrador Público, transcurrido el término señalado por el artículo 138 y de no haber recibido notificación por parte de autoridad competente, de que se haya iniciado procedimiento que combata la confirmación, se cancelará la anotación preventiva. De igual manera se cancelará si transcurre un año sin que se notifique la resolución

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que haya tenido dicho procedimiento; d) a e) … De la II a la V.- … Artículo 87.- Corresponderá a los interesados gestionar que las anotaciones cuya causa originadora continúe vigente sean prorrogadas por un término similar cuantas veces sea necesario, debiendo el Registrador Público otorgar la prórroga siempre que la solicitud se haya formulado dentro de la vigencia de la anotación y medie solicitud de instancia competente. … Artículo 89.- No se requerirá el consentimiento del titular de los derechos anotados para decretar la caducidad de anotaciones preventivas o del primer aviso preventivo. La caducidad produce la extinción del asiento por el simple transcurso del tiempo y ésta será declarada de oficio por el Registrador Público bajo su responsabilidad, en forma fundada y motivada, previo el cómputo de los plazos de vigencia, quedando a salvo el derecho de los usuarios a solicitarla. Artículo 91.- El notario ante quien se pretende otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad de bienes raíces estará obligado a la presentación de los avisos preventivos que establece esta Ley, en la Oficina Registral correspondiente. Artículo 92.- … I.- … a) … b) En esa solicitud, el notario deberá indicar el inmueble objeto del acto o actos a realizar, la operación u operaciones proyectadas, los nombres de los futuros contratantes y el antecedente registral, ya sea folio o partida. De calificarla procedente, el Registrador Público hará de manera inmediata la

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anotación o anotaciones correspondientes; c) El notario solicitará al Registrador Público el certificado en el que conste la anotación del primer aviso preventivo, la situación registral que reporte el bien y la constancia relativa a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos, que estuvieren inscritos en forma individualizada en su folio; d) … II.- … a) Posterior a la presentación del primer aviso preventivo, después de firmada y autorizada preventivamente la escritura, el notario ante quien se celebre la operación podrá presentar el segundo aviso preventivo dentro de la vigencia del primero; b) … c) Recibido el segundo aviso preventivo, el Registrador Público hará inmediatamente su anotación si resultare procedente. En caso de que exista diferencia entre la información de los avisos preventivos, el segundo aviso será rechazado; d) Si el Notario no presenta para su inscripción definitiva el testimonio de cuya operación dio fe, mientras se encuentra vigente el primer aviso preventivo o dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del segundo aviso, por causas que le sean imputables, será responsable de los daños y perjuicios que este hecho genere ante terceros o ante quienes participen en la operación, independientemente de las sanciones que determina la Ley del Notariado. Durante la vigencia de los avisos preventivos, el Notario ante quien se celebre la operación, podrá rectificar, en su caso, la información otorgada a la Oficina Registral, siempre y cuando se trate de errores ortográficos mecanográficos, aritméticos o de cualquier otro tipo, cuando no afecten los elementos esenciales del acto o actos jurídicos de origen. III.- …

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a) a b) … c) El Registrador Público constatará que la información de los avisos preventivos coincida con el instrumento presentado para inscripción. En caso de que exista diferencia, no surtirán efectos los avisos preventivos presentados, procediendo el Registrador Público a calificar las solicitudes de anotaciones o inscripciones que conforme a las notas de presentación estuvieren pendientes de calificación, para que surtan sus efectos de prelación. Artículo 95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Para dicho fin el Registrador Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas. Artículo 100.- El error de concepto sucede cuando al expresar en la inscripción alguno de los datos contenidos en el titulo se altere o varíe su sentido porque el Registrador Público se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación. Artículo 115.- El Registrador Público procederá a cancelar las inscripciones del sistema registral de manera total o parcial cuando se presenten los supuestos previstos por los artículos que anteceden, haciendo la cancelación de tal manera que siempre permita consultar el historial de estos asientos. Artículo 117.- La certificación es el acto registral mediante el cual el Registrador Público plasma en un documento denominado certificado, los asientos que obren en el Sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El Reglamento regulará la forma de llevar a cabo su expedición. Artículo 118.- Las certificaciones deben expedirse con la firma del Registrador Público, así como con el sello oficial del Registro de que se trate, o bien por los medios electrónicos que garanticen la fidelidad de su contenido. Artículo 119.- Los Registradores Públicos tendrán la obligación de expedir

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certificaciones a quien lo solicite y cumpla con los requisitos señalados para el efecto, cuando de la solicitud se desprenda la información correcta de lo que requiere y se acredite el pago de derechos correspondiente. De resultar procedente, los certificados de no inscripción o de no propiedad, se expedirán en un máximo de cuatro días hábiles contados a partir del momento en que se cumpla con los requisitos exigidos para ello. En caso de otros certificados, en un plazo no mayor a dos días hábiles. Artículo 121.- Cuando se requiera expedir un certificado de situación registral y exista algún título en proceso de inscripción o anotación, el Registrador Público procederá a resolver sobre la calificación registral pendiente, y posteriormente expedirá la certificación respetando la prelación de todos los títulos presentados para registro. Artículo 122.- Si al realizar la búsqueda respectiva resultara que el inmueble objeto de la solicitud forma o pudiera formar parte de otro inmueble inscrito, el Registrador Público negará fundada y motivadamente la expedición de la certificación correspondiente. Artículo 125.- Con el fin de cumplir a cabalidad con los principios registrales consagrados en el artículo 16 de este ordenamiento, deberá existir coordinación entre la función Registral y sus procesos vinculados, procurando a su vez que haya coordinación con las oficinas catastrales municipales en términos de los convenios que para tal efecto sean celebrados, con el propósito de diseñar y operar mecanismos que sirvan para los siguientes fines: I.- Reforzar la certeza jurídica que otorga el Registro; II.- Otorgar congruencia entre la información técnica catastral y jurídica registral; III.- Coadyuvar al enriquecimiento del inventario de inmuebles que constan en las bases catastrales; y IV.- Incrementar la recaudación de contribuciones que correspondan a los municipios.

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Artículo 126.- Se establecerán las bases para que a través de los mecanismos de vinculación electrónica las Direcciones de Registro Público de la Propiedad y, de Catastro; así como, las oficinas catastrales municipales puedan consultar, de manera automática, el estado que guarda la base de datos inmobiliaria, alimentada de acuerdo con el ámbito de competencia de cada área, respecto al folio electrónico, identificación de características físicas del inmueble, cuentas catastrales y ubicación geográfica. Será responsabilidad de las autoridades relacionadas con este proceso, crear los mecanismos electrónicos para el correcto tráfico de la información. Artículo 127.- La Dirección de Catastro del Estado, en coordinación con las oficinas catastrales municipales, proporcionará información sobre la realidad física y catastral que guarden los inmuebles representados en la cartografía catastral. Artículo 130.- Los Registradores Públicos se sujetarán en materia registral comercial a los ordenamientos mencionados. Artículo 134.- Las gestiones, solicitudes de servicios o promociones que se formulen ante el Director o los Registradores Públicos deberán realizarse por escrito y contendrán: I a la V… Artículo 137.- Quienes se consideren agraviados por los actos emanados de las autoridades registrales, podrán interponer el Recurso Administrativo Registral, el cual será substanciado y resuelto por el área que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. El Recurso deberá agotarse antes de acudir a otros medios de defensa. El Recurso procederá contra actos registrales emitidos por los Registradores Públicos o por el Director en el caso en que actúe como Registrador Público en ausencia o por excusa del titular de una Oficina Registral. ...

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Artículo 140.- …

I a la II …

III.- Si a consideración del Registrador Público el escrito recursal cumple con los requisitos exigidos, o habiendo fenecido el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad registral lo remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la autoridad resolutora, acompañando los demás documentos presentados por el recurrente, así como su informe y constancias en las que sustente el acto impugnado; y IV.- … Artículo 141.- … De la I a la II.- … III.- Se dicte resolución definitiva al Recurso, la que podrá confirmar o modificar el acto impugnado, indicando con precisión sus nuevos efectos en este último caso. Derivado de la resolución del Recurso, el Director podrá instruir a los Registradores Públicos sobre las medidas que deberán realizar para mejorar la práctica registral. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 22 DE OCTUBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES LA QUE SUSCRIBE Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y con las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, vengo a ante ustedes a poner a su consideración la presente INICIATIVA DE LEY Bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Los actos Discriminatorios son actos que se viven día con día en nuestras sociedades lacerando y lastimando a las personas que son objeto de estas prácticas. Nosotras mismas y ustedes mismos hemos en algún momento de nuestras vidas sido sujetos u objetos de ello. Pero más aun, son los pueblos indígenas y/o grupos de población más vulnerables los objetos de actos discriminatorios. La discriminación es un fenómeno social que proviene y provoca desigualdad, es decir la propia desigualdad social, económica, religiosa o de otra índole provoca actos discriminatorios y estos actos discriminatorios provocan mayor desigualdad, En el reporte sobre discriminación 2012 se señala que la discriminación tiene como origen la dominación de un grupo humano sobre otro, el grupo dominante hace un cierre social, la exclusión provocada por la escases, otorgando un estigma a la población excluida. Pero también se señala que los grupos o poblaciones excluidas al actuar en conjunto pueden provocar cambios legales para provocar la igualdad.

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Así mismo es necesario contar con mecanismos compensatorios toda vez que es deber de cualquier estado garantizar la igualdad plena de las personas. Por ello la reforma constitucional del 11 de Junio de 2011, denominada “Reforma en Derechos Humanos”, amplio y fortaleció la cláusula constitucional que prohíbe la discriminación, obligando a toda autoridad en medida de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar este derecho humano. Derivado de esa modificación, al artículo 1º párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ante tal cambio de ingeniería constitucional fue necesario revisar, adecuar y modificar la ley reglamentaria para garantizar que el Derecho a la No Discriminación estuviera acorde al ámbito constitucional e internacional, por ello, en marzo de 2014, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Con esta adecuación legislativa el Estado se compromete a proteger a todas las mexicanas y los mexicanos de cualquier acto de discriminación. Sin embargo, estas modificaciones legislativas que favorecen el Derecho a la No discriminación no sólo pueden estar en el ámbito Federal, por ello, en el Congreso de Puebla se modifico el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para prohibir la Discriminación por Preferencias Sexuales. Con tal modificación Puebla se sumo a la homologación legislativa en la materia, sin embargo, seguíamos siendo una de las pocas entidades que no contaban con ley contra la discriminación. Por ello, este derecho fue garantizado a través de la Ley para Prevenir y Eliminar

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la Discriminación en el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 23 de Noviembre de 2013. Colocando a Puebla en las entidades federativa que cuentan con una ley en este tema. Pero que en términos reales no se ha aplicado por falta de una reglamentación y sobre todo porque se encuentra rezagada conforme a la legislación federal y a otras legislaciones en los estados de la republica Ejemplo de lo anterior, son las reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que deja a la legislación Federal actualizada, para ejercer un moderno sentido de protección contra la discriminación, tal como lo señala la Constitución de forma progresiva. Por esta razón, en el sentido progresivo que el legislante debe considerar para la protección de derechos, se debe lograr que la legislación en Puebla sea analizada y adecuada a las nuevas realidades que producen discriminación. Contar con una legislación moderna y progresiva que proteja y garantice el derecho de toda persona o grupo social a no ser víctimas de actos de discriminación, se propone la presente Iniciativa de Ley, a fin de cumplir con el reclamo de la ciudadanía de hacer efectiva esta legislación. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado para su revisión, calificación y en su caso aprobación la presente Iniciativa de: LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Puebla. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Accesibilidad: A la combinación de elementos constructivos y operativos

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que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario, servicios, información y comunicaciones; II. Accesibilidad administrativa: Son los que garantizan el acceso a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad, como solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la ley en la materia; III. Acciones afirmativas y compensatorias: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, procuración e impartición de justicia, laborales o cualquier otro, serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad IV. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; V. Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; VI. Discriminación: Toda negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión que por razón de su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas en el Estado de Puebla. También se entenderá como discriminación la misoginia, la violencia institucional y cualquier manifestación de otras formas conexas de intolerancia; VII. Debida diligencia: La obligación de la comisión, de dar respuesta eficiente, oportuna y responsable a las personas en situación de

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discriminación, favoreciendo en todo momento su protección mediante el principio pro persona; VIII. Entes públicos: A los Poderes Públicos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, y a los organismos constitucionales o legalmente autónomos; IX. Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme el cual todas las personas acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; X. Igualdad: El acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos; XI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos; XII. Ley: A la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla; XIII. Medidas de inclusión: Aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato; XIV. Medidas de nivelación: Son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad XV. Personas, grupos o comunidades en situación de discriminación: Las personas físicas, grupos, comunidades, colectivos o análogos que sufran la violación, negación, anulación o el menoscabo de alguno o algunos de sus derechos humanos por las causas establecidas en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los tratados internacionales de los que México sea parte o la presente Ley; XVI. Políticas públicas: Conjunto de acciones que formulan e implementan los entes públicos encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, educativas entre otros de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación; XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la

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Discriminación Del Estado Libre y Soberano de Puebla. XVIII. Respeto: Actitud que nace con el reconocimiento del valor de una persona o grupo, ya sea inherente o también relacionado con una habilidad o comportamiento. XIX. Transversalidad. Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de derechos humanos, igualdad, no discriminación y de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad y no discriminación; XX. Violencia institucional; Son los actos u omisiones de las personas que laboren en los entes públicos que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas, así como su acceso al disfrute de políticas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto: I. Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como promover la igualdad real de oportunidades y trato; II. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación; III. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, laborales, culturales o políticas, disposiciones legales, hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, anular, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación; IV. Fijar la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación el pleno disfrute de los derechos de personas, grupos o comunidades en el Estado de Puebla ; y

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V. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento y evaluación en la instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas a favor de la igualdad de oportunidades. VI. Incluir a las Organizaciones de la Sociedad en el diseño, ejecución, aplicación y evaluación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como fomentar el trabajo que realizan. Artículo 4.- Es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos: I. Promover las condiciones y garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables. II. Impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación que impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del Estado. III. Fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación en el Estado Libre y Soberano de Puebla, o cualquier otro hecho, acción u omisión que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, la igualdad y la no discriminación. Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias: I. Impedir o limitar el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos; II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles, representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad o subordinación contrarios a la igualdad; III. Prohibir la libre elección de empleo lícito, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las

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condiciones laborales para trabajos iguales; V. Limitar o negar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional para el trabajo; VI. Negar, limitar u obstruir información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de atención médica, así como la participación en las decisiones sobre tratamiento médico o terapéutico, información suficiente relativa a su estado de salud; VIII. Impedir o restringir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; IX. Negar, condicionar o limitar los derechos de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos en el Estado de Puebla, así como la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables; X. Impedir o limitar el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes; XI. Impedir, limitar, negar, restringir o evadir el acceso a la procuración e impartición de justicia; XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en todo procedimiento de averiguación previa, procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados; XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana y el derecho a la no discriminación. XIV. Impedir, restringir u obstaculizar la libre elección de cónyuge o pareja; XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público; XVII. Negar asistencia religiosa, atención médica o psicológica a personas privadas de la libertad que estén internadas en instituciones de salud o asistencia; XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos que lo determine

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la legislación aplicable; XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral y saludable, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez; XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios. XXI. Establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga; XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea; XXIII. Negar, obstaculizar, restringir o Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el derecho de acceder y desplazarse libremente en los espacios públicos; XXIV. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; XXV. Dar un trato abusivo o degradante; XXVI. Restringir, obstaculizar o impedir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales; XXVII. Restringir, obstaculizar o impedir el uso de lenguas, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables; XXVIII. Impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y originarios y de sus integrantes. Asimismo, todo hecho o acto que por omisión o acción provoque discriminación; XXIX. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, ofensa, injuria, persecución o la exclusión de cualquier persona, grupo o comunidad; XXX. Realizar o promover violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o económica motivada por origen étnico nacional, la edad, el género, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, el estado civil, las opiniones, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente orientación sexual, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en el Estado de Puebla; XXXI. Negar, obstaculizar o restringir derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones

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de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial; XXXII. Negar, Limitar, obstaculizar, restringir, impedir la prestación de servicios a personas con discapacidad y personas adultas XXXIII. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud, salvo los casos que así lo determine la legislación aplicable en salud. XXXIV. Negar, Limitar, obstaculizar, restringir o impedir derechos a personas con VIH/SIDA o cualquier otra Infección de Transmisión Sexual; XXXV. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de igualdad de las personas; XXXVI. Negar, limitar, obstaculizar, restringir o impedir el acceso a cualquier espacio público, negocio, establecimiento comercial o centro educativo, por orientación sexual o identidad de género; XXXVII. Quitar la matrícula de cualquier centro educativo por condición de embarazo; XXXVIII. Condicionar, limitar, obstaculizar o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales en razón de: embarazo, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad en los términos de la legislación laboral vigente, por tener la calidad de persona egresada de alguna institución pública o privada de educación, por motivaciones injustificadas de salud y por antecedentes penales y en general cualquier condición que tenga por resultado vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación ; XXXIXL. Condicionar, impedir o negar la accesibilidad a la información, comunicación y atención a las personas con discapacidad en instancias y servicios públicos; y XL. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y demás disposiciones estatales aplicables. Artículo 7.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos que promueva los derechos y libertades de las personas y cuya finalidad no sea el menoscabo de

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derechos. Ni las medidas de nivelación o de inclusión. CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY Artículo 8- Los principios de igualdad y de no discriminación regirán en todas las acciones, medidas y estrategias de política pública que implementen los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9- Es obligación de los entes públicos, en el ámbito de sus atribuciones, adoptar las medidas para el cumplimiento de la presente Ley, así como diseñar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir y eliminar la discriminación, que se sustentarán en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables. Artículo 10.- En la aplicación de la presente Ley, los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar lo siguiente: I. La protección, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; II. La observancia de las disposiciones, tratados internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, principios, leyes y reglamentos que establezcan un mejor trato para las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación; y III. La observancia de las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de los entes públicos, con la finalidad de hacerlas eficaces, sostenibles, no excluyentes y equitativas. IV. la observancia que todo servidor público o servidora publica garantice, respete y proteja el derecho a la igualdad y no discriminación, conforme lo establece la presente ley. Artículo 11.- La interpretación del contenido de esta Ley será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, observando los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

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Articulo 12.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir y privilegiar la interpretación que favorezca o proteja con mayor eficacia el goce y disfrute más amplio de los derechos de las personas. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE NIVELACIÓN, INCLUSIÓN, ACCIONES AFIRMATIVAS Y COMPENSATORIAS Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las medidas destinadas a prevenir y eliminar la discriminación en los ámbitos de educación, salud, laboral, participación en la vida pública, seguridad e integridad y procuración y administración de justicia. Artículo 14.- Las medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación tendrán como objetivo, entre otros, los siguientes: I. Eliminar obstáculos que impidan el acceso al ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de las personas; y II. Eliminar los actos y efectos de la discriminación de la que han sido objeto. Articulo 15.- La adopción de estas medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y compensatorias forman parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los entes públicos. Artículo 16.- Los entes públicos, en el ámbito de sus atribuciones deberán cumplir con lo siguiente: I. Divulgar las medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y compensatorias de manera accesible y expedita a quienes se dirigen. II. Proporcionar, a quien la solicite, la información sobre el cumplimiento de las medidas positivas y compensatorias.

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III. Realizar evaluaciones sobre los programas y acciones que realizan a favor de la igualdad y no discriminación. IV. Producir, generar y realizar estudios, encuestas y análisis periódicos sobre la situación del derecho igualdad y no discriminación en el Estado de Puebla. V. Incluir la participación de las organizaciones de la sociedad civil, con experiencia en el tema, para el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan lo establecido en la presente ley. Artículo 17.- Para garantizar la ejecución de las medidas nivelación, inclusión, acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, los entes públicos llevarán a cabo acciones generales a favor de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación. Las acciones que realizarán son: I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en los ámbitos económico, político, social y cultural, en todas las áreas; II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios que presten los entes públicos; III. Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos y las servidoras publicas, en materia de no discriminación, equidad de género, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad sexual y cultural, la identidad y expresión de género; IV. Sensibilizar y capacitar al personal de procuración y administración de justicia, seguridad pública, salud, y demás servidores, para que atiendan a víctimas que sufran cualquier tipo de discriminación; V. Divulgar información sobre los mecanismos, programas y acciones de prevención y eliminación de la discriminación, así como del contenido de la presente Ley, en los medios que se estimen adecuados para obtener un mayor alcance entre la población en general y personas, grupos, comunidades y demás análogos, que puedan encontrarse en situación de discriminación; VI. Promover campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masivos sobre el derecho a la no discriminación, así como sobre las medidas de prevención y eliminación de la misma; VII. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación, ya sea entre particulares o por abuso de autoridad por parte de cualquier ente público; VIII. Fomentar la adopción de medidas para la conciliación en la vida familiar

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y laboral, en favor de la equidad de género y en contra de la imposición de roles y estereotipos; IX. Promover el acceso igualitario entre hombres y mujeres a servicios de seguridad social, como guarderías, estancias infantiles y asilos, y a licencias para el cuidado de hijos, hijas y adultos y adultas mayores; X. Impedir cualquier forma de presión, coerción y obligatoriedad en el otorgamiento de servicios de atención médica, de pruebas de detección de enfermedades o de embarazo como condición para acceder, permanecer o ascender en el empleo; XI. Garantizar el diseño accesible del entorno urbano, de los inmuebles de la Administración Pública y del transporte público; XII. Reconocer y respetar la conformación e integración de las diversas formas de familias en el Estado de Puebla; XIII. Vigilar que el personal de servicio público que se encargue de la investigación de delitos, cuando se involucren casos de personas de la diversidad sexual, por su preferencia sexual, identidad y expresión de género; y XIV. Las demás que establezcan la presente Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 18.- De manera enunciativa, más no limitativa se considerarán como medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y compensatorias las siguientes: A) Medidas de nivelación: I. La accesibilidad del entorno social e institucional, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales y convocatorias públicas, en formato braille o en lenguas indígenas, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de cada ente público; IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todos los entes públicos; V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas para los servicios que brinde cada ente público, especialmente en los municipios que hablen alguna lengua indígena; VI.; Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y

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VII. Creación de licencias de paternidad; y VIII. Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. B) medidas de inclusión: I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo; II. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia; y III. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias. C) Acciones afirmativas y compensatorias: I. Favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas; y II. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, grupos de personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Articulo 19.- Con el fin de observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, se creará un Consejo Consultivo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto será conocer y asesorar en asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como para formular y evaluar las medidas y políticas públicas que se establecen en este ordenamiento por parte de los entes públicos. Artículo 20.- El Consejo a que se refiere el artículo anterior estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente o Presidenta Honorario, que será el Gobernador o Gobernadora del Estado de Puebla o a quien designe II. Un Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva, que será el Secretario o Secretaria General de Gobierno; III. Un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, que será designado por los miembros del Comité, a propuesta del Presidente o Presidenta;

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IV. Ocho Vocales que serán: a) El Secretario o Secretaria de Desarrollo Social. b) El Secretario o Secretaria de Educación Pública. c) El Secretario o Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. d) El Secretario o Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. e) El Secretario o Secretaria de Salud. f) El Procurador o Procuradora General de Justicia. g) La Directora o Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres. V. Seis representantes de la sociedad civil, elegidos por el Congreso del Estado y para un periodo de hasta 3 años, de conformidad con las reglas siguientes: a) La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado emitirá convocatoria pública, invitando a presentar propuestas de trabajo ciudadanas para quienes fungirán como representantes de la sociedad civil. b) Vencido el plazo fijado por la convocatoria, la Comisión indicada en el inciso anterior, integrará la lista pública de personas candidatas a representantes de la sociedad civil. c) Agotado este procedimiento, el Congreso definirá a los representantes propietarios o propietarias y a sus suplentes, por mayoría de los Diputados presentes en la sesión del pleno correspondiente. Las propuestas se votarán de forma individual y sucesiva. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a aquellas instancias que estén involucradas en asuntos relacionados con la materia, así como a aquellas personas, organizaciones e instituciones, con actividades afines a su objeto, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 21.- Las personas integrantes del consejo no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación; su carácter será honorífico. Los o las titulares que integran el Consejo podrán designar sustitutos para desempeñar los cargos que les corresponden dentro del mismo. Será obligación de los titulares presentarse por lo menos a una sesión del consejo, durante el año.

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Artículo 22.- Son atribuciones del consejo estatal contra la discriminación: I. Emitir opiniones sobre el desarrollo de los programas y actividades que realicen los entes públicos; II. Sugerir a los entes públicos medidas relacionadas con la prevención y eliminación de actos discriminatorios; III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por los entes públicos; IV. Contribuir al impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación; V. Participar en las reuniones y eventos que convoquen los entes públicos para realizar el intercambio de experiencias e información relevantes para la prevención y eliminación de la discriminación; VI. Imponer medidas de reparación VII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables contenidas en la presente ley y su reglamento. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES PARA DAR TRÁMITE A LAS QUEJAS Articulo 23.- Podrán presentar una queja las personas físicas, grupos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil u otras análogas en contra de personas físicas o jurídicas, servidores públicos, dependencias o entidades estatales y municipales que hayan incurrido en actos discriminatorios. La comisión conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias a que se refiere el párrafo anterior, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación correspondientes, conforme sus atribuciones que le otorga la presente ley y su normatividad. Articulo 24.- En el caso de quejas presentadas en contra de entes públicos estatales o municipales, se deberá realizar una investigación que permita comprobar el presunto acto de discriminación. En caso de ser comprobado se impondrán las medidas administrativas y de reparación que establece esta ley, su reglamento y las demás que regulen las actividades del servicio público. Así como las que tenga atribuidas la comisión en su normatividad. Artículo 25.- La temporalidad para iniciar un procedimiento de queja, la investigación para comprobar el presunto acto de discriminación, la

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conciliación y reparación se realizará conforme lo establece la normatividad de la comisión para iniciar cualquier procedimiento de queja por violaciones a derechos humanos, investigar y reparar el derecho violentado. De igual forma las resoluciones que emita la comisión ante la comprobación del acto discriminatorio, será a través de una recomendación. Siguiendo el mismo procedimiento de publicidad y cumplimiento que instruye su normatividad. Articulo 26.- Con independencia de los procesos civiles, penales o administrativos que se lleven a cabo por violaciones al derecho humano de igualdad y no discriminación, la comisión, de manera enunciativa más no limitativa, podrá sugerir las siguientes medidas: I. La impartición obligatoria de cursos, talleres o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades; II. La realización de campañas que promuevan la prevención y eliminación de conductas discriminatorias; III. La publicación íntegra de la resolución emitida en el órgano de difusión; IV. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación; y V. Cualquier otra medida positiva y compensatoria. Artículo 27.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas dispuestas en el artículo anterior la comisión, tendrá en consideración: I. El carácter intencional o no de la persona que realiza la conducta discriminatoria; II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria; y III. La reincidencia. Cuando la cometa un servidor público se dará vista al órgano de control respectivo, a fin de que establezcan medidas administrativas para sancionar. Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar. Artículo 28.- La Comisión podrá imponer las siguientes medidas de reparación: I Restitución del derecho conculcado II Compensación por el daño Ocasionado III Amonestación pública IV Disculpa Pública o privada

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V Garantía de no repetición del acto, omisión o practica social discriminatoria Si la persona que cometió el acto discriminatorio es servidora o servidor público y no acata la resolución se le dará parte a la Contraloría del Estado para que actué conforme a la Ley de Servidores Públicos del Estado de Puebla, y si se trata de un particular o persona moral, se podrá parte a la autoridad penal o civil correspondiente TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Artículo Segundo.- La convocatoria para designación de los integrantes del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La designación y toma de protesta de los consejeros o consejeras se hará a más tardar 30 días naturales después de cerrada la convocatoria. Artículo Tercero.- El reglamento de la presente ley estará publicado a los 60 días naturales de haber entrado en vigor la presente Ley. Artículo Cuarto.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla tendrá 60 días naturales para informar al Congreso del Estado de Puebla sobre las necesidades de homologación de esta ley con su normatividad. Artículo Quinto.- El Congreso del Estado tendrá la obligación 60 días después de ser presentado el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla de homologar la normatividad y colocar lo no previsto en este ordenamiento del reglamento de la presente ley. Artículo Sexto.- A partir de la publicación del presente ordenamiento quedará abrogada, y sin efecto, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación Vigente. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE C. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIPUTADA LOCAL DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de éste Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la Donación a título gratuito de la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. CONSIDERANDO I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos,

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circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el

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bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla se estableció que: “Que el día 22 de octubre del año 2012 el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Administración a través del Subsecretario de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales, entregó mediante un Acuerdo de Destino a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado identificado como Predio “Agua Santa”, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla.” “En dicho predio, el Ayuntamiento a solicitud del Director General del Sistema Municipal DIF se destino para la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral (CMERI), integrándose para tal efecto el expediente correspondiente y contando con los permisos necesarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.” “Que, una vez iniciada la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral, personal del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, informó al Ayuntamiento que dicho inmueble es propiedad del Sindicato, exhibiendo para tal efecto el Instrumento Notarial que ampara lo anterior.” “En tal razón, se generó una reunión de trabajo en la que participó personal del Ayuntamiento, del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México y del Gobierno del Estado de Puebla a efecto de aclarar la titularidad del bien inmueble identificado como Predio “Agua Santa”, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla.”

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“En dicho contexto, se acordó lo siguiente:” a) “La Subsecretaría de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, se comprometió a modificar el Acuerdo de Destino, para dar certeza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siempre y cuando el Sindicato, presentara un oficio ante dicha Dependencia en el cual solicitara se realizaran las acciones tendientes a la reintegración del inmueble materia del presente, al patrimonio del Gobierno Estatal, para los fines y trámites correspondientes y éste a su vez lo destinará al Ayuntamiento del Municipio de Puebla; b) Por cuanto hace al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, se comprometió a presentar un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en el cual informe que en Asamblea General se autorizó reintegrar al Gobierno del Estado, el predio denominado “Agua Santa”, ubicado en Avenida Prolongación 11 Sur y 123 Poniente, Colonia Guadalupe Hidalgo; que fue donado a dicho Sindicato, mediante instrumento notarial 2522, volumen 32 de la Notaria Pública Número 35 en fecha 30 de Agoto de 2010, solicitando la reintegración de referencia; c) Por cuanto hace al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Secretaría del Ayuntamiento se comprometió a entregar en otro punto de la ciudad al Sindicato un bien inmueble, para lo cual promoverá las acciones necesarias para la enajenación, desafectación y desincorporación del inmueble que se determine, y pueda ser sometido esto a la consideración del Honorable Cabildo Municipal previos trámites de Ley. IX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario de un bien inmueble identificado con el número oficial área de donación 8, de la Avenida Antigua Cementera, Colonia Zona Cementos Atoyac, de esta Ciudad de Puebla, y tiene una superficie de 37,326.75 metros cuadrados, comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: en 22.01 metros; 19.55 metros; 23.68 metros; 19.48 metros;

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9.21 metros; 16.23 metros; 18.78 metros; 23.00 metros; 15.21 metros; 17.74 metros; 18.45 metros; 13.65 metros; 7.23 metros; y 63.46 metros; estos catorce lados con Calle Benito Juárez. AL SUROESTE: en 170.94 metros, con propiedad privada. AL NOROESTE: en 78.35 metros, con propiedad privada. AL SUROESTE: en 13.64 metros, con Circuito treinta y dos. AL SURESTE: en 87.76 metros, con Calle treinta y uno. AL NORESTE: en 27.50 metros, con lote uno de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL SURESTE: en 109.09 metros, con lotes uno al once de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en 40.02 metros, con Circuito Treinta y cuatro, y lote doce de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL SURESTE: en 38.68 metros; con lotes del doce al diecisiete; lado curvo de 33.84 metros; con lotes del diecisiete al veintitrés; y en 106.91 metros; con lotes del veintitrés al treinta y seis; todos de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en 4.32 metros; 14.16 metros; 24.92 metros; 13.36 metros, y 33.75 metros; estos cinco lados colindan con Boulevard San Felipe. X.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante donación pura e irrevocable otorgada por la persona moral denominada “Gestar Habitacional” Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; tal como consta en la Escritura Pública número 69,727 Volumen 975 otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19 del Distrito Judicial de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad;

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bajo la Partida 1725219, a Fojas 105 a 424 del Libro Quinto, Tomo 263. XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de diciembre de dos mil trece, se aprobó la segregación y la Donación a Título Gratuito de la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio descrito en el Considerando IX, mismo que ahora se identifica con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 50.00 metros, con Calle Benito Juárez; AL SUR.- En 50.00 metros, con propiedad particular; AL ORIENTE.- En 80.00 metros, con propiedad particular; y AL PONIENTE.- En 80.00 metros, con propiedad particular. XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/135/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor de del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa.

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DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título Gratuito la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en la presente Iniciativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE 2014. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la donación a Título Gratuito de la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. CONSIDERANDO I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas

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de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con

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la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de atención infantil que actualmente se prestan. IX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, y tiene una superficie de 754.08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 43.52 metros, con propiedad particular; AL SUR.- En 36.59 metros, con Avenida Miguel de la Madrid; AL ORIENTE.- En dos tramos de 15.54 metros y 4.44 metros, con Calle Sol; y AL PONIENTE.- En dos tramos de 16.50 metros y 4.00 metros, con Calle Fuego. X.- Que, el inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Escritura Pública número 7,096, Volumen 106 de fecha ocho de febrero de dos mil, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública número 19, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 726773, según Escritura registrada con fecha once de noviembre de dos mil tres, que corre agregada a fojas 131 al

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154 del Tomo 796-2003 del Libro Quinto. XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, se aprobó la donación a Título Gratuito de la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO. XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/139/14 de fecha XXXX de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título Gratuito la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y

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funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”.. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE 2014. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la Donación a Título Gratuito de una superficie de 1,070.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida 124 “B” Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). CONSIDERANDO I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

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respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración

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judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de atención infantil que actualmente se prestan. IX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario del inmueble identificado como el “JAGÜEY”, ubicado en Avenida 124 “B” Poniente esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, misma que cuenta con una superficie total de 1,070.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 42.60 metros, con Terrenos Baldíos; AL SUR.- En 43.00 metros, con Avenida 124 “B” Poniente; AL ORIENTE.- En 19.00 metros, con Lote Número 62; y AL PONIENTE.- En 19.00 metros, con Camino a San Aparicio. X.- Que, el inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Instrumento Notarial número veintidós, Volumen dos de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil seis, en protocolo de la Notaria Pública Número 23 de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de este Distrito Judicial, bajo la partida número 392,793 del índice mayor, fojas 187-241, Tomo 1502008 del Libro Quinto, de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho.

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XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se aprobó la Donación a Título Gratuito de una superficie de 1,070.00 metros cuadrados, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/138/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título Gratuito la superficie de 1,070.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida 124 “B” Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC).

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE 2014. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la donación a Título Gratuito de la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. CONSIDERANDO I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos,

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circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el

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bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de educación que actualmente se prestan. IX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario de la fracción de terreno identificada como subfracción segregada a la fracción que perteneció al predio rústico denominado “El Cerrito” ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, y tiene una superficie de 2,700.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 41.50 metros, con predio del Señor Carlos Morales, Calle en proyecto de por medio; AL SUR.- En 53.00 metros, con terrenos del Ingeniero Rafael Morfín; AL ORIENTE.- En 53.00 metros, con terrenos prometidos en venta a la señora Ángela Gutiérrez; y AL PONIENTE.- En 63.00 metros, con terreno propiedad del señor Guillermo Borja Osorno. X.- Que, el inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Escritura Pública número 3,783, Volumen 67 de fecha primero de agosto de mil novecientos setenta y dos, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública número 18, de

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esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 524, según Escritura registrada con fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, que corre agregada a fojas 156 del Tomo 272, del Libro Uno. XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se aprobó la Donación a Título Gratuito de la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/136/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título Gratuito la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”, cuyas

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medidas y colindancias han quedado descritas en la presente Iniciativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE 2014. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble denominado “Unidad Deportiva Maravillas”, ubicado entre la calzada Zaragoza, Autopista México-Orizaba, entronque a Tehuacán, y calzada Unidad Deportiva de esta Ciudad en la que se encuentran las instalaciones conocidas como Estadio de Futbol “Cuauhtémoc”, Estadio de Beisbol “Hermanos Serdán”, Gimnasio “Miguel Hidalgo”, Unidad Deportiva de la Secretaría de Educación Pública, Jardín de Niños “Celerino Cano”, Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, Coordinación Región Norte de la Secretaría de Educación Pública, Hangar Oficial y Casa de Vigilancia, con una superficie de seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y siete metros, cincuenta decímetros cuadrados, con las colindancias siguientes: AL NORTE. En línea quebrada en su primer tramo con la Autopista MéxicoPuebla, y en su segundo tramo, con el canal o carretera que une la Autopista México-Puebla con la carretera Federal México-Veracruz; AL SUR. Con propiedad particular, terrenos destinados a Zona Industrial; AL ORIENTE. Con carretera Puebla-Tehuacán; AL PONIENTE. En línea recta con el entronque de la Autopista MéxicoPuebla, con la Ciudad de Puebla.

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II.- Que los inmuebles que conforman la “Unidad Deportiva Maravilla” referida en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante diversos Instrumentos Públicos, los cuales se detallan en el apartado de Declaraciones de la Escritura de fusión que consta en el Instrumento Público Número Veintinueve mil trescientos sesenta y seis, Volumen CXCIX, otorgado ante la fe del Notario Público Número Diez del Distrito Judicial de Puebla, de fecha veinticuatro de julio del año de mil novecientos sesenta y ocho, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla bajo la partida 371 a fojas 174 vuelta tomo 228 Libro Número Uno, quedando su copia agregada a folios del 481 al 488, Tomo 1056 del Libro Quinto, de fecha 25 de julio de mil novecientos sesenta y ocho. III.- Que la Secretaría de Infraestructura solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles, mediante oficios DGA-2014/0416 y DGA-2014/0532, de fechas 25 de septiembre y 10 de octubre, ambos de 2014; la desincorporación de un polígono de la Unidad Deportiva Maravillas, con una superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados, inmueble que de conformidad con el Levantamiento Topográfico de Explanada Estadio Hermanos Serdán Puebla, emitido por la Dirección de Vialidades Urbanas de la Secretaría de Infraestructura, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:

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IV.- Que toda vez que la fracción del polígono de la Unidad Deportiva Maravillas señalada en el Considerando anterior, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el polígono enunciado en el Considerando III no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado. VI.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como de las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de

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la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2,19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una fracción del polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se harán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE

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DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA LEY DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA conforme a la siguiente: Exposición de motivos De conformidad con la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. El mismo ordenamiento, en su artículo 81 establece que “la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social.” En el mismo orden de ideas, el legislador comparte lo establecido en el primer eje del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 2011-2017, llamado “Más empleo y mayor inversión”, el cual reconoce puntualmente que “el proceso de producción y generación de riqueza es competencia de los particulares, no del gobierno”, siendo público y notorio que dicho proceso de producción y generación de riqueza es consecuencia de la inversión, es decir, de la disposición de capital. El mismo documento señala que “el gobierno es el responsable de generar las condiciones adecuadas para que las empresas puedan desarrollarse,

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generar los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad”. De ahí la importancia de reconocer la tarea permanente del Estado y de los legisladores en la actualización y mejoramiento de las Leyes y los reglamentos que faciliten la atracción de inversiones y el desarrollo y operación de las empresas, pues con ello se logra la expansión del empleo. La actual Ley de Fomento Económico es pobre en el reconocimiento de la conjugación de los particulares y el Gobierno en la generación de la riqueza, pues por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno y por otro desconoce la obligada participación de los particulares como actores fundamentales del proceso económico. En la conjugación de los particulares y el gobierno se satisface el mandato Constitucional del artículo 123 donde se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…” El Plan Estatal de Desarrollo sostiene también que “el dinamismo de la economía actual y la eficiencia de los medios de comunicación modernos, provocan que los inversionistas consideren el mundo entero como su potencial destino de inversión. Es común que las empresas hagan sus planes de crecimiento e inversión comparando el rendimiento de posibles instalaciones en diferentes países o estados dentro del país”. El documento continúa afirmando que “en la atracción de inversiones, el Estado de Puebla compite no solo con el resto de las entidades del país, sino con el mundo entero. Por ello es necesario que las condiciones que ofrezca el Estado sean las mejores a nivel nacional e internacional, es decir, es necesario que sus niveles de competitividad sean mejores para que las empresas se inclinen en mayor medida a seleccionar nuestra entidad como destino de inversiones”. Se ha considerado conveniente actualizar la legislación del Estado de Puebla en materia de atracción de inversiones y promoción del crecimiento económico para dotar al ejecutivo de un marco de actuación apropiado que reconozca la necesaria participación del sector privado en el diseño e implantación de las políticas públicas que incidan en el desarrollo

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económico, así como en la identificación de las vocaciones productivas de las diversas regiones del Estado para acelerar el crecimiento económico. Ahora bien, en el proceso de atracción de inversiones, las autoridades nacionales y estatales ofrecen incentivos que estimulan y facilitan a las empresas la decisión del destino final de sus inversiones. En este sentido, es necesario que el Ejecutivo del Estado cuente con las herramientas legales que por un lado normalicen la dotación de incentivos y por otro le otorguen facultades para proteger los intereses del Estado frente a eventuales abusos de particulares. En la salvaguarda de los intereses del Estado respecto al otorgamiento de incentivos y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de dichos incentivos deben cuidarse los derechos constitucionales de los particulares, de ahí que se incluye en el ordenamiento la descripción del procedimiento administrativo de verificación que mantiene a salvo el derecho de audiencia previo a la determinación de infracciones o sanciones. El crecimiento económico y la atracción de inversiones deben estar centrados en las personas, pues con ello se satisfacen los ordenamientos constitucionales en cuanto al derecho al trabajo y al mismo tiempo no deben poner en riesgo ni las condiciones ambientales ni la disponibilidad de recursos para las futuras generaciones, de ahí que se actualiza la legislación agregando los adjetivos “humanista” y “sustentable” para definir el modelo de crecimiento económico que se busca para el Estado de Puebla. Por humanista se entiende que el crecimiento económico debe estar centrado en la persona humana, de ahí que se reconoce puntualmente a las inversiones generadoras de empleo como aquellas susceptibles de incentivos y se refuerza la obligación del estado de vigilar que los centros de trabajo cuenten con las condiciones apropiadas para las personas que laboran en ellos. Por sustentable se entiende que el crecimiento económico actual no debe comprometer los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, por ello se premia con mayores incentivos a los proyectos de inversión que favorecen el cuidado del medio ambiente, que cuidan su huella de carbono y que cuidan que sus productos sean amigables con el medio ambiente y rápidamente biodegradables.

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Mención obligada es el trabajo, pues no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores sin empresa. Así como la inversión requiere capital económico, también requiere del “capital humano”, entendido éste como individuos que comprometen sus habilidades y talentos a la producción de bienes o servicios. Al respecto de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo sostiene que “la estabilidad del empleo, la capacitación de los trabajadores, la instrumentación de planes y programas de higiene y seguridad, así como la justicia laboral pronta y expedita son también elementos que debe proveer y supervisar el estado y que son claves en la valuación de la competitividad.” Es evidente la congruencia que hay entre el Plan Estatal de Desarrollo y el humanismo en materia de desarrollo económico, de ahí que la iniciativa hace mención de la obligación del Estado de asegurar la justicia laboral pronta y expedita y establece también la necesidad de contar con acciones permanentes que acrecienten el capital humano en el Estado, incluyendo acciones de coordinación entre el sector educativo y el sector productivo para que estén alineadas la oferta educativa en el estado con las vocaciones productivas regionales. Esta Ley es una herramienta adecuada para dinamizar el crecimiento económico en todas las regiones del Estado y deberá ser complementada con el reglamento correspondiente para que el Ejecutivo pueda cumplir cabalmente con la facultad que le otorga la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: Decreto por el cual se crea la Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Título primero: Disposiciones generales Capítulo I. Objeto de la ley y autoridades competentes Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla.

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Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover el crecimiento económico del Estado sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes. Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el crecimiento económico y la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas del Estado. Capítulo II. Definiciones Artículo 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera: I. Región Angelópolis.- Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. II. Región Valle de Atlixco y Matamoros.- Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. III. Región Serdán y Valles Centrales.- Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca.

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IV. Región Sierra Nororiental.- Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. V. Región Sierra Norte.- Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuatla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. VI. Región Mixteca.- Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala. VII. Región Tehuacán y Sierra Negra.- Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados:

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I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios. II. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios. III. Ambiente de negocios: Entorno en el que se realizan las actividades económicas. IV. Aportación económica: Suma en pesos que es entregada por el Gobierno a una empresa. V. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados. VI. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor. VII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada. VIII. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias que favorecen mayor rentabilidad de las actividades económicas y la atracción de inversiones en una entidad federativa respecto que otras. IX. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en 1976 y sus actualizaciones. X. Crecimiento económico: Incremento del producto interno bruto del Estado en el tiempo. XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño,

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planeación, construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas. XII. Desarrollo competitivo: Incremento de la competitividad del Estado. XIII. Desarrollo sustentable: Incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro. XIV. Dólar: Moneda corriente en los Estados Unidos de Norteamérica XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones laborales con ellas. XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella. XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa. XIX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad. XX. Empresa: Persona física o moral con actividad económica. XXI. Estado o Entidad o Puebla: El Estado de Puebla. XXII. Fondo de garantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento. XXIII. Humanista: Que está centrado en el ser humano.

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XXIV. Incentivo: Apoyo otorgado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a una empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal. XXV. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen la movilidad eficiente de las personas así como de los bienes y servicios producidos por las empresas. XXVI. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos. XXVII. La Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el crecimiento económico según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. XXVIII. Ley: Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla. XXIX. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que en cuanto a número de trabajadores se clasifican de la siguiente manera:

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Mejora regulatoria: Adecuaciones al marco legal y normativo aplicable a las empresas con el objeto de facilitar su apertura, operación y desarrollo. XXXI. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. XXXII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero. XXXIII. Organismo empresarial: Asociación o agrupación de empresas o empresarios constituidas conforme al marco legal vigente. XXXIV. Parque industrial: Superficie de terreno fraccionado dotado de infraestructura que satisface la norma mexicana nmx-r-046-scfi-2011 necesaria para alojar empresas. Debe contar con una administración, un reglamento interior, y todo lo necesario para satisfacer las normas oficiales mexicanas aplicables. XXXV. Peso: Moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria. XXXVI. Promoción de la inversión productiva: Actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas, proyectos y políticas públicas del Ejecutivo del Estado que tienen por objeto posicionar al Estado como destino de inversiones productivas y que busquen la atracción de las mismas. XXXVII. Proyecto de inversión: Documento en el que se describe el conjunto de actividades y recursos necesarios para establecer una inversión productiva o para que una empresa existente incursione en mercados internacionales. XXXVIII. Recurrente: Promovente del recurso de revisión. XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla. XL. Sector: Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad productiva de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y

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Geografía (INEGI). XLI. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en la creación de valor se determinan prioritarios para el Estado. XLII. Subcomité: Subcomité del Sector Productivo organizado en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. XLIII. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física destinada a actividades económicas. XLIV. Vocación económica o vocación productiva: Actividad productiva que encuentra las condiciones óptimas para su desarrollo en alguna región del Estado y por ello es determinada y publicada por el Ejecutivo. XLV. Zona industrial: Demarcación en la que están establecidas o van a establecerse empresas y que puede o no contar con parques industriales. Capítulo III. Objetivos de la ley Artículo 5. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Orientar el crecimiento económico del Estado hacia el humanismo y la sustentabilidad. II. Fomentar el desarrollo competitivo del Estado. III. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas orientando el crecimiento económico hacia ellos. IV. Fomentar la participación de los particulares y de la sociedad organizada en el crecimiento económico del Estado. V. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla disponible para la promoción de la inversión productiva. VI. Promover el crecimiento económico en las regiones del Estado. VII. Promover la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente.

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VIII. Estimular el desarrollo del capital humano. IX. Promover el bienestar de los trabajadores y los empresarios. X. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas. XI. Promover el valor agregado de los productos. XII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones y el crecimiento económico. XIII. Promover el establecimiento, operación y desarrollo de parques y zonas industriales. XIV. Motivar la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales y municipales así como entidades paraestatales y paramunicipales. XV. Facilitar la creación, desarrollo, sustentabilidad de las MIPYMES.

expansión,

competitividad

y

XVI. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES. XVII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los mercados nacionales. XVIII. Incrementar la oferta exportable. XIX. Establecer las condiciones para impulsar entre los recién egresados de los sistemas de educación media y superior la innovación y la creación de empresas. Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y otras dependencias estatales así como de los Ayuntamientos, orientará el crecimiento económico del Estado para hacerlo sustentable y centrado en

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el ser humano, a través de las siguientes acciones: I. Buscar que los empleadores garanticen las condiciones ergonómicas en sus centros de trabajo. II. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales de las empresas para con sus trabajadores. III. Generar las condiciones para garantizar la integridad de los trabajadores, de sus familias y de sus bienes. IV. Establecer las condiciones mínimas para que los trabajadores y sus familias puedan tener una vida digna. V. Asegurar que los empleadores observen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la legislación en la materia. VI. Promover el respeto y la observancia de las leyes nacionales y tratados internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo. VII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las empresas respecto a las regulaciones en materia de medio ambiente y conservación de recursos naturales. VIII. Promover la transferencia de tecnología y el desarrollo científico/ tecnológico que incrementen la eficiencia y calidad productiva de las empresas. IX. Privilegiar el establecimiento de empresas cuyos estándares de cuidado ambiental y eficiencia sean superiores a los estándares establecidos en las regulaciones aplicables a nivel estatal y/o federal. Artículo 7. Para elevar de manera sostenida la competitividad de la Entidad, es atribución del Ejecutivo realizar, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, las siguientes acciones: I. Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria del

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Estado de Puebla y definirá políticas en la materia. II. Fortalecer los lazos del Estado con la Coordinación Fiscal de la Federación a efecto de hacer eficiente la aplicación de las políticas tributarias en el Estado de Puebla. III. Implantar las mejoras en las condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias que favorezcan en el Estado la rentabilidad de las actividades económicas existentes y la atracción de nuevas inversiones. IV. Promover los cambios a la normatividad estatal aplicable para que los procedimientos, tiempos y costos relativos a la constitución de las empresas, la construcción y/o mejora de sus instalaciones así como su registro y operación sean transparentes y eficientes. V. Promover el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que facilite el establecimiento de inversiones productivas, la movilidad de las personas y el transporte de bienes y servicios en el Estado. VI. Recibir de parte de las universidades y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para su estudio, análisis e implementación, recomendaciones que, de implementarse en el Estado faciliten las actividades económicas. VII. Promover acciones que favorezcan el buen entendimiento entre los agentes económicos. VIII. Garantizar la impartición pronta y expedita de justicia por parte de los tribunales en materia laboral en el Estado. IX. Instrumentar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de propiedad de bienes inmuebles dentro del Estado que de manera enunciativa más no limitativa incluyan mejoras al Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, la certeza y celeridad de los litigios relacionados con bienes inmuebles y la protección frente a invasiones. Artículo 8. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá identificar

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y señalar los sectores que considere estratégicos para el crecimiento económico de la Entidad. Una vez señalados los sectores estratégicos, el Ejecutivo podrá determinar incentivos dirigidos a esos sectores. Título Segundo: Sociedad y Gobierno Capítulo I. Participación de la sociedad Artículo 9. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de los particulares y de la sociedad organizada en el crecimiento económico del Estado a través de la interlocución con los agentes económicos y su integración en el proceso de consulta y diseño de las políticas públicas en la materia. A efecto de lo anteriormente mencionado, la Secretaría convocará al menos dos veces por año, a sesionar de manera conjunta a representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental así como al menos a un representante de cada uno de los consejos regionales a que se refiere el artículo 11. Las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior servirán al mismo tiempo como instrumento para dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en lo referente al Sistema Estatal de Planeación Democrática del sector económico, de manera que estas serán un Subcomité del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y en lo sucesivo en esta ley se denominarán Subcomité. Artículo 10. El Subcomité tendrá por objeto: I. Dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. II. Analizar y discutir la perspectiva de crecimiento económico del Estado y sus regiones con la finalidad de coadyuvar en la identificación de sectores estratégicos y vocaciones económicas. III. Analizar la normatividad aplicable en el ámbito Estatal y Municipal para hacer recomendaciones al Ejecutivo y a los ayuntamientos a fin de lograr la simplificación administrativa y la mejora regulatoria necesarios para elevar

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de manera sostenida la competitividad del Estado. IV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y con otras instituciones para fomentar el desarrollo competitivo del Estado. V. Proponer y fundamentar estrategias para la atracción de inversiones y creación de nuevos empleos. VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados. VII. Investigar y presentar oportunidades que favorezcan la modernización de las empresas, la transferencia de tecnología, la innovación y el mejoramiento de las condiciones ergonómicas en los centros de trabajo. VIII. Proponer mecanismos de colaboración entre los sectores académico y productivo que favorezcan el desarrollo del capital humano, la innovación, la competitividad y el crecimiento económico. IX. Discutir y promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura que favorezca el crecimiento económico de la Entidad. X. Proponer al Ejecutivo modificaciones a ésta Ley. Artículo 11. La Secretaría formará Consejos regionales para el crecimiento económico en cada una de las regiones determinadas en el artículo 3, mismos que se deberán integrar y sesionar de manera equivalente al Subcomité a que hace referencia el artículo 9 con representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental de cada región. Los Consejos regionales son órganos de consulta de la Secretaría y de promoción del crecimiento económico humanista y sustentable, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Secretaría y el Subcomité en la identificación de las vocaciones productivas y sectores estratégicos.

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II. Colaborar con la Secretaría en la promoción del crecimiento económico de su región. III. Realizar y presentar a la Secretaría diagnósticos, estudios, análisis e información oportunos para la planeación estratégica del crecimiento económico de su región. IV. Identificar y presentar a la Secretaría la problemática principal de su región y sus propuestas de solución. V. Proponer alternativas para el desarrollo de actividades económicas en su región de acuerdo a sus vocaciones productivas. VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados. VII. Proponer al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y a los Municipios, el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad. VIII. Colaborar con los municipios integrantes de su región para impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria. IX. Colaborar con los municipios integrantes de su región para elaborar y ejecutar sus planes de crecimiento económico así como la inclusión de un apartado de crecimiento económico humanista y sustentable en sus planes municipales de desarrollo. X. Seleccionar de entre sus integrantes a quienes participarán en el Subcomité descrito en el artículo 9. Capítulo II. Información económica Artículo 12. Es obligación del Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales, obtener la información de la actividad económica de la Entidad con el objeto de disponer de indicadores relevantes y oportunos para la toma de decisiones y facilitar la planeación de la promoción del crecimiento económico del Estado de Puebla.

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Artículo 13. La información económica deberá ser útil para determinar entre otros: I. La actividad económica por sector, descrita en valor de moneda corriente. II. Los montos de inversión, su origen y destino. III. La generación de empleos permanentes y temporales. Artículo 14. El Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales deberá obtener la información de las empresas establecidas en la Entidad, a la cual dará el tratamiento establecido en la Ley para la Protección de Datos Personales y no podrá ser utilizada con fines de auditoría o revisión de cumplimiento de obligaciones tributarias. La información se agrupará de la siguiente manera: I. Por sector II. Por tamaño de empresa III. Por región del Estado IV. Por la combinación de cualesquiera de los anteriores Una vez agrupada la información, la Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales deberá hacerla disponible a la Secretaría para que de manera complementaria a los indicadores generados por el Sistema Estatal de Información, analice y agrupe la información para generar anualmente los indicadores econométricos, estudios, análisis y presentaciones necesarios para conducir y promover el crecimiento económico de la Entidad. La información generada por la Secretaría será pública y estará disponible para su consulta en el portal electrónico de la misma. Artículo 15. Las empresas están obligadas a proporcionar la siguiente información:

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I. Sector al que pertenece II. Número de personal ocupado III. Monto de ventas en moneda corriente IV. Monto de inversión indicando el origen de los recursos La Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales pondrá a disposición de las empresas, en la plataforma electrónica a través de la cual tributan el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el formato que deberán completar, mismo que no podrá estar vinculado al pago de dicha contribución. Las empresas deberán completar el formato con la periodicidad con la que cumplen las obligaciones referidas en el párrafo anterior. Cuando las empresas realicen sus contribuciones de manera anticipada, al momento de realizar la contribución deberán proporcionar la información que corresponda al periodo inmediato anterior, esto puede ser mensual o anual. Artículo 16. Las empresas podrán realizar correcciones a la información proporcionada en un término no mayor al 31 de mayo del año siguiente al que corresponda la información. Artículo 17. La Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales hará del conocimiento de la Secretaría cuando alguna empresa incumpla con la obligación descrita en el artículo 15 a efecto de que la Secretaría inicie el procedimiento de verificación y en su caso determine a sanción correspondiente. Capítulo III. Promoción del crecimiento económico Artículo 18. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales así como en su caso los Ayuntamientos, promoverán el crecimiento económico sustentable y humanista en las regiones del Estado, realizando al menos las siguiente acciones: I. Determinar y hacer públicas las vocaciones productivas de cada región del Estado tomando en consideración para ello las recomendaciones de los

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consejos regionales y del Subcomité descritos en la Ley. II. Impulsar el establecimiento de inversiones productivas en regiones diferentes a la región Angelópolis, incluyendo el otorgamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, de incentivos que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y la creación de nuevos empleos en esas regiones. III. Promover, en cada región del Estado, la integración de cadenas de valor que sean congruentes con sus vocaciones económicas. IV. Elaborar, actualizar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento territorial del Estado. V. Realizar convenios de coordinación con los Municipios para que en sus planes de desarrollo incluyan la promoción del crecimiento económico sustentable y humanista y el establecimiento ordenado de empresas. VI. Alentar la mejora regulatoria de los municipios encaminada a elevar la competitividad y la promoción del crecimiento económico. VII. Colaborar con los municipios para que elaboren, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, políticas públicas claras para estimular la inversión, incluyendo esquemas para incentivar el establecimiento y desarrollo de las empresas. VIII. Impulsar y asesorar a los municipios integrantes de las regiones para que desarrollen infraestructura logística y de conectividad con la finalidad de facilitar el establecimiento de inversiones productivas y la consolidación de centros de comercio en las cabeceras municipales. IX. Impulsar la educación técnica y la capacitación en áreas de conocimiento relacionadas con la vocación económica de las regiones y/o los sectores estratégicos presentes en ellas. X. Coadyuvar con los productores para desarrollar esquemas de producción y comercialización competitivos. Artículo 19. En la adquisición de bienes, contratación de servicios,

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arrendamientos y obras públicas, las Dependencias de la Administración Pública Estatal darán preferencia a las empresas que tengan su domicilio social en el Estado siempre que ofrezcan iguales o mejores condiciones de precio, calidad y servicio respecto de las ofertas de empresas asentadas en otras entidades federativas. Artículo 20. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y el crecimiento económico: I. Planear y ejecutar obras de infraestructura logística y de conectividad con especificaciones técnicas y estándares internacionales. II. Impulsar el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que mejore la movilidad de las personas en el territorio del Estado y la comercialización de bienes y servicios. III. Promover la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas. IV. Fomentar el concurso de los capitales privados a través de figuras como las concesiones, contratos de prestación de servicios o los proyectos de inversión en la realización de las obras de infraestructura a las que se refiere este artículo de acuerdo al marco normativo aplicable a cada figura de las anteriormente mencionadas. Artículo 21. El titular del Ejecutivo, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para promover el establecimiento y operación de parques y zonas industriales: I. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales para crear nuevos parques industriales o modernizar los parques industriales existentes en el territorio del Estado. II. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales y los particulares en la promoción de los parques industriales establecidos en el

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Estado. III. Promover la adopción de modelos de administración y reglamentos internos en los parques industriales establecidos en el Estado. IV. Coadyuvar con los desarrolladores inmobiliarios industriales en la identificación y/o adquisición de predios con potencial para desarrollar en ellos parques industriales. V. Adquirir, por cualquier título, la propiedad de bienes inmuebles que por su ubicación y conectividad o que de acuerdo a los planes de desarrollo u ordenamiento territorial sean aptos para el establecimiento de parques industriales o para integrar la reserva territorial del Estado para uso industrial. VI. Transmitir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 fracción III y 31 de ésta Ley, la propiedad de los bienes inmuebles mencionados en la fracción anterior al desarrollador inmobiliario industrial que presente las mejores condiciones para dinamizar la atracción de inversión productiva al Estado. VII. Promover ante los Municipios la determinación del uso de suelo industrial a los predios que reúnan las características mencionadas en la fracción anterior y que además se localicen en zonas identificadas como industriales en los planes de desarrollo municipales, programas subregionales de desarrollo o en el ordenamiento territorial para el Estado de Puebla. VIII. Acompañar y facilitar, dentro del ámbito de su competencia la emisión de las licencias y permisos necesarios para que los desarrolladores inmobiliarios industriales puedan llevar a cabo sus proyectos cuando estos cumplan con la regulación aplicable. Artículo 22. Con la finalidad de impulsar el crecimiento económico humanista y sustentable del Estado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la inversión productiva por medio de las siguientes acciones: I. Llevar a cabo la planeación y la ejecución de la promoción de la inversión productiva.

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II. Ejercer las partidas que estime convenientes para la promoción de la inversión productiva. III. Gestionar, obtener y ejercer fondos provenientes de programas federales e internacionales destinados a la inversión productiva. IV. Coordinar a los diferentes agentes de promoción de la inversión productiva para fomentar su convergencia en el crecimiento económico de la Entidad. V. Impulsar el desarrollo de las empresas en congruencia con la política de crecimiento económico del Estado y los objetivos de ésta Ley. VI. Establecer las políticas públicas de atención a las MiPYMES. VII. Otorgar incentivos conforme a lo dispuesto en ésta Ley. VIII. Participar, organizar, celebrar o apoyar económicamente la realización de ferias nacionales e internacionales que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva, promover la oferta exportable del Estado o atraer empresas que potencialmente puedan establecer inversiones productivas en el Estado. IX. Elaborar catálogos y piezas de comunicación que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva o los bienes y servicios que se producen en él. X. Articular, diseñar e implementar programas para promover las exportaciones de los bienes y servicios que se producen en el Estado. XI. Organizar, celebrar y financiar exposiciones de bienes y servicios poblanos ante clientes potenciales. XII. Organizar, celebrar y financiar cursos y seminarios destinados a promover o atraer al Estado la inversión productiva. XIII. Aquellas que considere pertinentes, en el ámbito de su competencia.

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Artículo 23. Son agentes de promoción de la inversión productiva: I. El Gobierno del Estado, principalmente a través de la Secretaría. II. Los ayuntamientos. III. Las instituciones académicas de educación superior. IV. Los organismos empresariales. V. Los particulares. Título tercero: De los incentivos Capítulo I. Incentivos a la inversión Artículo 24. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá otorgar incentivos a las empresas que: I. No teniendo presencia en el Estado, inviertan en la instalación y arranque de inversiones productivas dentro del territorio del Estado y generen nuevos empleos permanentes o; II. Teniendo presencia en el Estado, inviertan para incrementar sus capacidades productivas a través de la expansión de sus actividades, la instalación de nuevos centros productivos o la actualización por cambio tecnológico, siempre que estas inversiones causen el incremento de su plantilla laboral de manera permanente o; III. Inviertan con la finalidad de ampliar la oferta exportable. IV. Inviertan con la finalidad de establecer parques industriales o de desarrollar infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de empresas en el Estado. Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en moneda corriente y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido en el artículo 48, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento del monto total que la empresa invierta.

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Como excepción al párrafo anterior, el Ejecutivo podrá determinar el paquete de incentivos más conveniente a los proyectos que: a) Generen al menos 1500 empleos directos permanentes en el Estado. b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por el Ejecutivo. c) Correspondan a la vocación previamente decretada por el Ejecutivo de la región en la que se van a asentar. Artículo 25. En el ámbito de su competencia, los municipios podrán otorgar incentivos a las empresas que se establezcan dentro su territorio. El valor de los incentivos que sean otorgados por los municipios no contabilizará a los porcentajes descrito en el artículo anterior. Artículo 26. Tipos de incentivos a la inversión productiva: I. Incentivos financieros II. Incentivos no financieros y de gestión Artículo 27. Son incentivos financieros: I. La transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a un valor menor al indicado en el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado o como donación, a efecto de que la empresa realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. II. La aportación económica para adquirir un bien inmueble propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a más del 50 por ciento del valor de la transacción. III. La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero condicionado a llevar a cabo en ellos la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su

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otorgamiento. IV. La realización total o parcial de obras de infraestructura, creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos de los que la empresa sea la única beneficiaria. V. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35, para las empresas de capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez en el Estado con un monto total invertido cuyo equivalente en moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de dólares al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en el que se calcula. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36 y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere ésta fracción. VI. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que, teniendo operaciones en el Estado, amplíen su inversión. La reinversión deberá importar el equivalente en moneda nacional a por lo menos quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36. VII. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos 1500 empleos directos. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de diez años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36. No podrán acceder a ésta aportación económica las empresas que ya hayan

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obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en términos de la fracciones V o VI de éste artículo. VIII. Los fondos de garantía dispuestos por el Ejecutivo del Estado a través del instrumento o figura jurídica que mejor considere y que queden al servicio de las instituciones financieras para respaldar la inversión productiva de las empresas mencionadas en el artículo 24 de ésta Ley. Las reglas de operación de dicho instrumento serán elaboradas por la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales e incluidas en el Reglamento. IX. Todos los estímulos fiscales que contemple la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. X. Las aportaciones económicas provenientes de fondos y programas federales cuando son complementados con la aportación estatal conforme a las reglas de operación de cada fondo o programa. XI. Las becas de capacitación o apoyos económicos para el desarrollo de capital humano. XII. Las aportaciones económicas que determine el Ejecutivo para respaldar el proyecto de inversión. XIII. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado. Artículo 28. Son incentivos no financieros y de gestión: I. La realización total o parcial de las obras de infraestructura que mejoren la conectividad y logística de la empresa y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población. II. La creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población. III. El apoyo para la realización de obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas, pudiendo ser mediante recursos económicos o apoyos en

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especie a un tercero, incluyendo bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales. IV. El acompañamiento a la empresa con el objeto de agilizar la obtención de los permisos, licencias, cédulas y cualquier otro documento que requiera para su erección, edificación y operación. V. El acompañamiento en el proceso de reclutamiento de los trabajadores. VI. El acompañamiento a la empresa en la selección y/o creación del sindicato de trabajadores. XIV. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado. Capítulo II. Valoración de proyectos de inversión Artículo 29. Para el otorgamiento de los incentivos referidos en los artículos 27 y 28, excepto el descrito en la fracción III del artículo 28, el Reglamento definirá un sistema de puntuación que servirá para evaluar la rentabilidad social de cada inversión productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el otorgamiento contribuya al crecimiento económico humanista y sustentable del Estado. El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de inversión del proyecto, el puntaje asignado y el monto total de los incentivos. Artículo 30. El sistema de puntuación deberá considerar por lo menos los siguientes elementos: I. Monto y origen de la inversión. II. Giro de la empresa. III. Número de empleos directos e indirectos que serán generados. IV. Número de empleos que pueden ser ocupados por adultos mayores. V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes.

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VI. Nivel salarial de los empleos. VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a las establecidas en la legislación Federal. VIII. Inversión en tecnología. IX. Ubicación del proyecto. X. Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país. XI. Incorporación de tecnologías no contaminantes en sus procesos productivos y uso de energías renovables. XII. Procesos productivos limpios, implementación de programas para el ciclo de vida del producto y y/o programas de reciclaje. Capítulo III. Otorgamiento de incentivos Artículo 31. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en la fracción III del artículo 28, la Secretaría solicitará a la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, seguir, en lo conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para determinar la empresa a la que se adjudique el otorgamiento del incentivo. Los procesos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, en tanto que, la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría. Tratándose del otorgamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales se deberá cuidar que la oferta seleccionada: I. Cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a los parques industriales.

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II. Incluya la venta o renta a precios competitivos de edificios o terrenos a las empresas interesadas en establecerse en ese parque industrial. III. Garantice el continuo desempeño de actividades económicas en el parque industrial. Artículo 32. Los predios recibidos por las empresas de conformidad con la fracción I del artículo 27, podrán ser otorgados como garantía ante instituciones financieras sin reservas de dominio, para lo cual la empresa deberá entregar a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Reglamento, una fianza a favor del Gobierno del Estado por un monto equivalente al 100 por ciento del valor comercial del inmueble de conformidad con avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado. Artículo 33. Fuera de los casos descritos en el artículo anterior, la propiedad de los predios otorgados de conformidad con la fracción I del artículo 27, no podrá ser transmitida, enajenada, hipotecada, donada, heredada, gravada, permutada o cedida bajo cualquier otro esquema, figura jurídica o instrumento a menos que el proyecto de inversión que originó su otorgamiento haya sido cumplido y validado de acuerdo a la resolución del procedimiento de verificación determinado en la Ley, en cuyo caso el predio quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. Artículo 34. La omisión o defecto en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos artículos anteriores causan el inicio del procedimiento de verificación referido en el artículo 66. Artículo 35. Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 27: Mts = (Ss + Spi + Sas) * x En la donde: Mts: Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo. Ss: Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue la aportación económica, por los servicios subordinados que le

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son prestados, por concepto de: cuota diaria; gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie; y cualquier otra de naturaleza análoga. Spi: Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. Sas: Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. x: Equivale al porcentaje establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tratándose de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y VI del artículo 27, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en la fracción VII del artículo 27, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones.; gastos funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10 por ciento de su sueldo; y las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro. Artículo 36. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en las

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fracciones V, VI y VII del artículo 27, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere dicho artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan. Artículo 37. La Secretaría es la autoridad competente para determinar el otorgamiento de los incentivos excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, para los cuales la autoridad competente es la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales. Artículo 38. La Secretaría sólo podrá determinar el otorgamiento de incentivos cuando exista disponibilidad presupuestaria para hacerlo. Artículo 39. Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los previstos en ésta Ley, excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para el que solicitan el incentivo. Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser en un tiempo mayor a cuatro años. La documentación que deberá acompañar la solicitud de la empresa así como el índice a desarrollar en el proyecto de inversión será determinado en el Reglamento. Artículo 40. La Secretaría contará con 15 días hábiles para determinar que la solicitud, el proyecto de inversión y la documentación a que hace referencia el artículo anterior cumplen los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento. Artículo 41. La Secretaría podrá realizar visitas de verificación con el objeto de valorar el proyecto de inversión presentado por empresas descritas en la fracción II del artículo 24. Artículo 42. En caso de que la Secretaría determine que la documentación presentada por la empresa no cumple con los requisitos determinados por

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la Ley y su Reglamento deberá notificarlo a la empresa y le proporcionará un plazo de 10 días hábiles para que subsane las deficiencias. Este proceso podrá repetirse hasta tres veces después de las cuales la Secretaría rechazará el proyecto y notificará a la empresa. Artículo 43. La Secretaría notificará a la empresa solicitante que su expediente se encuentra debidamente integrado una vez que determine que la solicitud, el proyecto y la documentación se encuentran completos de acuerdo a esta Ley y su Reglamento. A partir ésta notificación, la Secretaría dispondrá de hasta 15 días hábiles para determinar la procedencia, tipo y monto de incentivos a otorgar. Artículo 44. La Secretaría determinará que la solicitud de incentivos es improcedente en los siguientes supuestos: I. Que el proyecto no genere empleos directos permanentes. II. Que el establecimiento u operación de la empresa implique un potencial riesgo de daño al medio ambiente. III. Que la Secretaría determine que la empresa o el proyecto no es financieramente viable. IV. Que el proyecto no acredite el puntaje mínimo en el sistema de puntaje a que se refiere el artículo 29. V. Que no se cuente con suficiencia presupuestaria. Artículo 45. En caso de que la Secretaría determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría una revisión. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta 15 días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos. Artículo 46. Previo al otorgamiento del incentivo, la Secretaría celebrará

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un convenio con la empresa a fin de determinar de manera clara y precisa los compromisos y obligaciones que adquiere la empresa por virtud del otorgamiento del incentivo. De manera enunciativa más no limitativa estos compromisos y obligaciones serán al menos las siguientes: I. Implementar el proyecto de inversión. II. Reportar trimestralmente a la Secretaría los avances del proyecto. III. Notificar a la Secretaría de la conclusión de las distintas etapas del proyecto cuando esto suceda. IV. Responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles los requerimientos de información que la Secretaría haga llegar. V. Permitir visitas de verificación que realice la Secretaría, proporcionando acceso al personal de la misma así como toda la documentación e información que se les requiera durante la visita. En todo momento se observarán las formalidades que para el procedimiento de visita establezca el Reglamento. VI. Mantener la actividad productiva que motivó el otorgamiento del incentivo hasta haber completado los alcances del proyecto. En caso de que la empresa requiera hacer una modificación de este giro, deberá solicitar autorización por escrito a la Secretaría y sólo podrá realizarlo cuando la obtenga. Artículo 47. Las obligaciones derivadas del convenio descrito en el artículo anterior se extinguen una vez que la implementación del proyecto ha sido validada por la Secretaría de acuerdo al procedimiento de verificación contemplado en esta ley o transcurrido el plazo descrito en el artículo 74 de esta ley. Artículo 48. La Secretaría promoverá el crecimiento regional y la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente. Con ésta finalidad, podrá otorgar los siguientes beneficios:

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I. Puntaje adicional del 15 por ciento en el sistema de puntuación referido en el artículo 29. II. Valor total del incentivo otorgado de hasta el 10 por ciento del total de la inversión reportada a la Secretaría durante el proceso de otorgamiento de incentivos. Artículo 49. Para acceder a los beneficios referidos en el artículo anterior, las empresas deberán tener su domicilio social en el Estado, encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el artículo 24 y demostrar a la Secretaría que satisfacen, al menos, alguna de las condiciones siguientes: I. Que la actividad económica de la empresa sea congruente con la vocación productiva de la región en la que se encuentra instalada o planea instalarse. II. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión realizan procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales se mejora el desempeño ambiental de dicha unidad productiva y en los que la empresa ha convenido con la autoridad responsable de la materia superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental respecto a los descritos en las normas aplicables. III. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se producen bienes o se prestan servicios para los cuales existe un análisis de ciclo de vida del producto en el que se determina su impacto ambiental y su respectiva gestión y manejo durante todas las etapas de la existencia del bien o servicio. IV. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han realizado inversiones útiles para la generación y aprovechamiento de energía renovable, eficiencia energética, tecnologías limpias o cuidado al medio ambiente por las cuales han obtenido beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la legislación federal aplicable, en los últimos tres años. V. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han implementado un programa de reducción de la huella de carbono de esa unidad productiva o que se ha disminuido la cantidad de

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emisiones a la atmósfera respecto al año anterior de acuerdo al reporte o cédula presentado a la autoridad responsable. Título cuarto: Capital humano Capítulo I. Desarrollo del capital humano Artículo 50. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, orientará los programas y proyectos de capacitación y adiestramiento del capital humano a las vocaciones económicas de las regiones del Estado, a los sectores estratégicos que el Ejecutivo determine como prioritarios y a los requerimientos de especialización de la industria instalada en el Estado, asimismo emitirá las políticas públicas para estimular el desarrollo del capital humano en las diversas regiones de la Entidad. Artículo 51. La Secretaría promoverá ante la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado la inclusión de los programas descritos en el artículo anterior como parte de la formación impartida en los niveles de educación media superior y superior. Artículo 52. Las empresas, de conformidad con la legislación federal de la materia, estimularán el desarrollo de su capital humano a través de programas de especialización, capacitación, adiestramiento, certificación y educación de sus trabajadores quienes deberán poner su empeño y disposición para aprovechar esos programas y adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes. Artículo 53. La Secretaría desarrollará y ofrecerá programas de capacitación y adiestramiento para los trabajadores que no tienen una relación laboral y necesiten adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes para incrementar sus posibilidades para acceder al mercado laboral o para aquellos trabajadores que, teniendo una relación laboral, necesiten programas de capacitación y adiestramiento para mejorar su bienestar. La Secretaría coordinará con la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado o con las instancias federales y estatales competentes, la emisión y registro de los certificados de competencias laborales de los trabajadores que asistan y completen de manera satisfactoria los programas de capacitación y adiestramiento ofrecidos por ella.

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Capítulo II. Entorno social Artículo 54. La Secretaría promoverá la existencia y generación de empleos que como mínimo reúnan las características para ser considerados como “trabajo decente” de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo. Con este objetivo, se podrá coordinar con los sectores empresarial, académico, sindical y social con la finalidad de: I. Promover la capacitación y adiestramiento como herramientas para mejorar la productividad y elevar el bienestar de los trabajadores. II. Incrementar la estabilidad y cultura laboral. III. Atraer inversión productiva al Estado. IV. Asegurar en el Estado la eficiente instrumentación de los programas federales u otras iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a la promoción del empleo. Artículo 55. La Secretaría promoverá el mejoramiento continuo de las condiciones de los centros de trabajo y promoverá valores éticos en las empresas para que éstas fomenten el bienestar de los trabajadores y sus familias. Artículo 56. La Secretaría promoverá la conducta empresarial responsable y la competencia justa de las empresas asentadas en el Estado. Artículo 57. La Secretaría promoverá el mejoramiento del ambiente de negocios en la Entidad para lo cual podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones: I. Colaborar con las Dependencias Estatales competentes para que diseñen operativos y políticas públicas que salvaguarden la integridad de los trabajadores y los empresarios, sus familias y sus bienes, así como el traslado seguro de los bienes y servicios producidos por las empresas. II. Colaborar con las Dependencias o Entidades Estatales encargadas de la Salud y Cultura respectivamente para que hagan accesibles a las empresas

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programas que incrementen el bienestar de los trabajadores y sus familias. III. Promover eventos que promuevan el mejoramiento de la cultura laboral y empresarial, y que favorezcan los lazos de entendimiento entre los diversos agentes económicos. IV. Facilitar la presencia en el Estado de fondos de inversión e iniciativas que promuevan la cultura empresarial. Título Quinto: Seguimiento Capítulo I. Infracciones Artículo 58. En la promoción del crecimiento económico el Ejecutivo del Estado deberá salvaguardar los intereses del Estado comprobando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han recibido incentivos. Artículo 59. Cometerán infracciones las empresas que: I. Incumplan con la obligación descrita en el artículo 15. II. Habiendo obtenido algún incentivo de los establecidos en las fracciones I o II del artículo 27, suspendan actividades o no usen el inmueble recibido en el plazo señalado en el proyecto de inversión o bien el inmueble fuere utilizado para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento o que enajenen, hipotequen, donen, hereden, graven, permuten, cedan o transmitan de forma parcial o total y bajo cualquier esquema, figura jurídica o instrumento que implique el traslado del uso, disfrute o dominio del predio obtenido como incentivo, con la excepción de lo establecido en el artículo 32. III. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción III del artículo 27 no arrenden el inmueble o lo hagan por un periodo menor al descrito en el Convenio a que se refiere el artículo 46 o bien el inmueble se utiliza para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento, la empresa suspenda actividades o el inmueble arrendado sea propiedad de la empresa, sus filiales, subsidiarias, accionistas, directivos o sus familiares hasta en tercer grado.

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IV. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción IV del artículo 27 no utilicen las obras de infraestructura ni los servicios públicos realizados. V. Habiendo obtenido el incentivo descrito en la fracción X del artículo 27 incumplan con las reglas de operación del fondo o programa federal a través del cual recibieron el incentivo. VI. Proporcionen información falsa a la Secretaría o a la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales. VII. Incumplan con una o más de las obligaciones o condiciones contenidas en el convenio a que se refiere el artículo 46. VIII. Impidan la realización de visitas de verificación ordenadas por la Secretaría o por cualquier otra dependencia del Estado o Federal. IX. Implementen el proyecto de inversión de manera inconsistente respecto de la versión final del que fue presentado ante la Secretaría y que motivó el otorgamiento del incentivo. X. Modifiquen, sin autorización de la Secretaría, la actividad económica que motivó el otorgamiento del incentivo. XI. Suspendan, por tiempo indeterminado, las actividades relativas al proyecto de inversión que originó el otorgamiento de incentivos, sin previa autorización de la Secretaría o por determinación de una autoridad Estatal, Federal o Municipal competente. Artículo 60. Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Secretaría una vez agotado el procedimiento de verificación. Capítulo II. Sanciones Artículo 61. A las empresas que cometan infracciones a las que se refiere el artículo 59, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones: I. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo diario vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 59.

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II. Multa equivalente al 100 por ciento del valor comercial del inmueble transmitido como incentivo, de conformidad con el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción II del artículo 59. III. Multa equivalente al 150 por ciento de la aportación económica que haya recibido por parte del Gobierno del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción III del artículo 59. IV. Multa equivalente al 100 por ciento del monto total erogado por el Estado en la ejecución de las obras y prestación de servicios referidos, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción IV del artículo 59. V. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 59 Artículo 62. A las empresas que incurran en lo descrito en la fracción V del artículo 59, se procederá conforme las reglas de operación del fondo o programa que originó el incentivo. Artículo 63. La Secretaría notificará a la Dependencia responsable de las Finanzas y Administración Estatales la determinación de las multas que se impongan, una vez que hayan agotado los procedimientos de verificación y de revisión. Una vez recibida la notificación, la Dependencia responsable de las Finanzas y Administración Estatales dispondrá de hasta 15 días naturales para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y cobranza de la sanción económica, misma que deberá incluir las actualizaciones y recargos a que haya lugar. Artículo 64. Para la determinación de actualizaciones y recargos se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado. Artículo 65. El pago de las sanciones económicas por parte de la empresa infractora, no presupone el cumplimento de las obligaciones cuya omisión dio lugar a la sanción, ni la libera de las penas que le correspondan por la

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comisión de infracciones. Capítulo III. Procedimiento de verificación Artículo 66. El procedimiento de verificación tiene por objeto comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han obtenido un incentivo, así como determinar la existencia de infracciones y las sanciones que correspondan en casos de incumplimiento. Artículo 67. La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de verificación es la Secretaría y en este procedimiento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 68. La Secretaría podrá iniciar el procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo en cualquier momento cuando: I. La empresa que hubiere obtenido un incentivo le notifique que ha cumplido con uno o con todos los compromisos y obligaciones del Convenio referido en el artículo 46. II. La Secretaría tenga elementos para presumir que una empresa pudiera encontrarse en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 59. Artículo 69. El procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo se integrará por las siguientes etapas: I. Notificación: La Secretaría notificará a la empresa del inicio del procedimiento de verificación, para que ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando no se encuentre persona alguna o esté cerrado el predio o establecimiento en el que debe practicarse la notificación, el notificador fijará en el exterior del inmueble, un citatorio al propietario, poseedor o

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su representante para que espere al día siguiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, la diligencia se efectuará con la persona que se encuentre o con algún vecino, haciéndose constar la fijación del citatorio en el acta correspondiente. II. Audiencia: Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento, se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos; en caso de considerarlo pertinente, la Secretaría podrá ampliar el plazo previsto en esta fracción hasta por otros diez días naturales. III. Resolución: Una vez celebrada la audiencia, con o sin la comparecencia de la empresa, se procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la resolución que proceda; dicha resolución será notificada a la empresa en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 70. Las notificaciones que deban realizarse de acuerdo a las fracciones I y III del artículo anterior serán personales. Cualquier otra notificación se realizará por estrados. Artículo 71. En la resolución, la Secretaría determinará: I. Que la empresa ha cumplido los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio referido en el artículo 46; II. Que la empresa no ha cumplido con los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio referido en el artículo 46; y III. Que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 59. Artículo 72. En los casos que la Secretaría determine en su resolución que la empresa se encuentra en los supuestos referidos en las fracciones II y III del artículo anterior, la Secretaría deberá incluir en dicha resolución: I. Las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y la fundamentación de su cálculo en caso de tratarse de sanciones económicas.

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II. Los importes que por concepto de daños y perjuicios deberá cubrir la empresa infractora, cuando así proceda. III. Las formas en que la empresa infractora deberá restaurar el incentivo si así procediera. IV. Los plazos en que la empresa infractora deberá cumplir con las obligaciones y sanciones que se le impongan. Artículo 73. En la resolución, la Secretaría hará del conocimiento del infractor, sobre el recurso administrativo de revisión que procede contra la misma. Artículo 74. La facultad de la Secretaría para realizar verificaciones e imponer sanciones de entre las previstas en esta Ley caduca cumplidos ocho años contados a partir de que la empresa haya recibido incentivos. En caso de iniciar un proceso de verificación el tiempo antes referido contará a partir de la última actuación de la Secretaría. Asimismo transcurrido el término descrito en el párrafo anterior, si la empresa hubiera recibido un predio como incentivo, este quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. Capítulo IV. Recurso administrativo de revisión Artículo 75. El recurrente podrá interponer el recurso administrativo de revisión contra la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 76. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de revisión es la Secretaría. Artículo 77. El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 78. El recurso administrativo de revisión deberá: I. Formularse por escrito señalando el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en alguna

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de las cabeceras distritales del Estado, de lo contrario las notificaciones se harán por estrados. II. Señalar el acto o la resolución que se impugna. III. Señalar los antecedentes del acto o resolución reclamado. IV. Señalar los agravios que le causa el acto o resolución que se impugna. V. Ofrecer y acompañar pruebas para acreditar su legitimación, interés jurídico y los hechos en los que sustente su impugnación. VI. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a nombre propio y acompañar los documentos necesarios para tal efecto. VII. Acompañar la constancia de notificación del acto o resolución impugnados; o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad en qué fecha tuvo conocimiento del acto que le causa agravio. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, o el escrito sea confuso u obscuro, la Secretaría requerirá al recurrente, por una sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión o aclare su escrito; hecho lo cual, la Secretaría, desechará o dará trámite a la promoción. Artículo 79. La Secretaría notificará de manera personal al recurrente: I. La admisión del recurso; II. La improcedencia del recurso; III. Los acuerdos que formulen requerimientos al recurrente; y IV. La resolución definitiva al mismo. Todas las demás actuaciones deberán notificarse por estrados que se fijarán en un lugar visible de la Secretaría.

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Artículo 80. Para la substanciación del recurso administrativo de revisión, será admisible el desahogo de toda clase de pruebas, excepto la confesional y la declaración sobre hechos propios o ajenos de la autoridad. En lo relativo a las pruebas se aplicará como supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La etapa probatoria deberá cerrarse en el plazo de quince días naturales, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría cuando así se justifique. Artículo 81. Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos que: I. No provengan de la Secretaría. II. No se fundamenten en la aplicación de la Ley. III. No afecten el interés jurídico del recurrente. IV. Se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto o respecto de los cuales se hayan pagado las sanciones impuestas. V. Sean el mismo acto por el que el recurrente haya interpuesto otro recurso o medio de defensa. VI. Sean conexos a otro que haya sido impugnado a través del mismo recurso u otro medio de defensa diferente. VII. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de revisión, en cumplimiento de éstas o de sentencias. VIII. Sean consumados de modo irreparable. IX. Se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

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Artículo 82. Será sobreseído el recurso de revisión cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos sólo afectan a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado o en virtud de otro acto se hayan modificado los efectos del acto recurrido; o V. De las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia. Artículo 83. La Secretaría podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la Secretaría. Artículo 84. Agotada la etapa probatoria, se concederá al recurrente un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule alegatos, transcurrido el mismo, se procederá a dictar la resolución correspondiente dentro de un plazo de treinta días naturales. Artículo 85. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios y cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con la valoración de éste. Artículo 86. La resolución definitiva del recurso de revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y contendrá:

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I. El nombre del recurrente. II. El lugar y fecha de emisión. III. La relación breve de los planteamientos formulados materia de estudio. IV. El apartado de considerandos en los que se fundamente y motive la causa del recurso. V. Los puntos resolutivos que atiendan las cuestiones planteadas. Artículo 87. La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desechar el recurso por improcedente. II. Confirmar la legalidad y validez del acto o resolución impugnado. III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado. IV. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado para determinados efectos. V. Ordenar la reposición del procedimiento administrativo. VI. Sobreseer el recurso. VII. Modificar el acto impugnado u ordenar la reposición del procedimiento, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Artículo 88. Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución. Artículo 89. La Secretaría deberá proveer la suspensión del acto reclamado, conforme a lo siguiente:

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I. La concederá de oficio, salvo que la suspensión no sea procedente conforme a las reglas que se prevean en el Reglamento; II. La suspensión surtirá efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si no se exhibe en el plazo de cinco días hábiles, la garantía del interés fiscal, como la fije la Secretaría; y III. La suspensión no será procedente en estos casos: a. Cuando de concederla se siga perjuicio al orden social o se vulneren disposiciones de orden público; y b. Cuando el acto reclamado no cause al recurrente daños y perjuicios que sean de difícil reparación. Capítulo V. Responsabilidad de los servidores públicos Artículo 90. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, y de manera adicional al contenido de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran responsabilidad de los servidores públicos las conductas, acciones u omisiones que tengan como consecuencia: I. El incumplimiento de los plazos señalados en la Ley y su Reglamento. II. La caducidad descrita en el artículo 74. III. La negligencia, mala fe o manipulación del sistema de puntuación referido en el artículo 29. IV. El uso indebido de la información proporcionada por las empresas en el proceso de otorgamiento de incentivos. V. La solicitud de donaciones en dinero o en especie para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable. Artículo 91. Los servidores públicos que incurran en los supuestos referidos en el artículo anterior serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

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Transitorios Artículo Primero. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en ésta Ley. Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento y las demás disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley en un término que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado deberá convocar al Subcomité referido en el artículo 9 en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y a los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 11, en un plazo no mayor a un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley. Artículo Sexto. Las empresas que hubieren obtenido incentivos con anterioridad a la publicación de esta Ley no estarán sujetas a ella en lo referente a esos incentivos. Artículo Séptimo. Aquellos parques industriales que al momento de la publicación de ésta ley no cuenten con las condiciones de infraestructura necesarias para satisfacer la norma oficial mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 contarán con un plazo de hasta dos años para desarrollarla. En caso de no hacerlo, el Gobierno del Estado, en coordinación con los municipios en los que estén asentados los parques, podrá realizar la inversión en dicha infraestructura cuyo valor cargará de manera proporcional en las cuentas prediales de los predios que conforman el parque industrial. Artículo Octavo. Los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado previo a la publicación de esta ley estarán a lo dispuesto en la ley vigente al momento de su otorgamiento.

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Artículo Noveno. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley estarán sujetas a la suficiencia presupuestaria correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROÍCA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el cual se exhorta a los 217 Municipios del Estado de Puebla a crear la Comisión de Medio Ambiente para implementar programas encaminados a la preservación del entorno natural en el ámbito de sus compterencias, así como a incluir en la estructura administrativa del los Ayuntamientos una Dirección de Ecología que de seguimiento a las propuestas emanadas en la materia, entre otros, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que, conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Que una de nuestras funciones como representantes populares, es la de generar las condiciones necesarias para lograr que nuestros representados gocen de todos los derechos establecidos en la Constitución General, la particular del Estado y todos las leyes que de ellas emanan, entre ellos el de contar con un ambiente sano donde puedan desarrollarse plenamente. Que la preservación de un medio ambiente sano y bajo criterios de sustentabilidad trae consigo resultados positivos en todos sentidos, éste es un elemento primordial para elevar la competitividad, el desarrollo económico y principalmente la calidad de vida de los habitantes de nuestra Entidad.

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Que los conceptos de medio ambiente y sustentabilidad significan una utilización eficiente y razonada de los recursos naturales para obtener beneficios significativos en la actualidad sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Que la conservación de la naturaleza y de los recursos que nos proporciona, se ha convertido en un tema fundamental alrededor del mundo, al grado de que la propia Organización de las Naciones Unidas ha afirmado que hacer un uso eficiente y razonado de los recursos y del medio ambiente en general, es una tarea vital para obtener condiciones de vida que garanticen un avance positivo de la humanidad. Que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) fijados en el año 2000 por los 189 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, se torna imprescindible que como autoridades aseguremos la sustentabilidad ambiental y el acceso a los recursos naturales, ya que la degradación de los recursos naturales, la contaminación y en general el deterioro del medio ambiente son generadores de pobreza y crisis económica en los distintos países, siendo las personas en situación de vulnerabilidad las más afectadas por estas lamentables condiciones. Que los efectos de la contaminación, también repercuten en la sociedad en forma de padecimientos, lo que se traduce en problemas de salud pública y por tanto deben ser atendidos por el sector gubernamental y que cada día son más frecuentes entre la población, lo preocupante de esta situación, es que dichas enfermedades son más difícil de tratar a través de tratamientos altamente costosos y que en el peor de los casos definitivamente no sirven en su totalidad. Que fenómenos como el calentamiento global, traen consigo consecuencias irreversibles que provocan desastres naturales que afectan considerablemente a los pobladores éstas pueden generar escasez de alimentos y suministros básicos para las personas, cuestiones que obligan a los gobiernos a desembolsar grandes sumas de dinero para hacerles frente, recursos que bien pudieran ser utilizados en diferentes cuestiones y que sin duda tendrían beneficios directos a los ciudadanos Que la naturaleza, los recursos naturales, la cultura y, en general, el medio

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ambiente, forman parte del patrimonio de las naciones y de la humanidad; por lo que el Estado debe procurar su correcto cuidado y preservación junto con la participación de los ciudadanos. Que los tres órdenes de gobierno deben intervenir en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad encaminada a la protección del medio ambiento, por ello según los estipulado por el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal los Ayuntamientos que conforman al Estado de Puebla deben contar con una Comisión de Ecología integrada por los Regidores que conforman su cabildo, sin embargo dicha cuestión no ha sido cumplida por todos los Ayuntamientos, ya que sólo 23 de 126 municipios consultados han cumplido con este mandato de Ley. Así mismo existen 23 municipios consultados que cuentan con tanto con una Comisión y una Dirección que otorga seguimiento a las determinaciones adoptadas desde el Cabildo, por lo anterior y mediante este documento, hacemos una atenta invitación a los municipios poblanos a que además de contar con una Comisión encaminada a proteger la naturaleza albergada en sus demarcaciones territoriales, incorporen en la estructura administrativa de su ayuntamiento una unidad encargada de ejecutar y dar seguimiento a las determinaciones adoptadas desde el cabildo en materia de protección ambiental y sustentabilidad para de este modo lograr que exista un trabajo completo y coordinado en la materia. Que tras un proceso de investigación, encontramos que la materia ecológica en nuestros municipios prácticamente se encuentra abandonada ya que de 126 Municipios con los que se logró hacer contacto, nos informaron que 74 no cuentan ni con una Comisión de Ecología y mucho menos con una unidad administrativa en su ayuntamiento que proteja el patrimonio natural con el que cuentan, en 6 que sólo cuentan con una Dirección pero no con una Regiduría o Comisión que tome determinaciones en materia ambiental. No sólo como integrantes del sistema gubernamental, sino también como integrantes de la sociedad, debemos velar por la conservación y protección de un entorno que satisfaga nuestras demandas, de manera que todos logremos un desarrollo integral. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

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ACUERDO PRIMERO.- Se exhorte a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla a crear la Comisión de Medio Ambiente para implementar programas encaminados a la preservación del entorno natural en el ámbito de sus compterencias, así como a incluir en la estructura administrativa del los Ayuntamientos una Dirección de Ecología que de seguimiento a las propuestas emanadas en la materia. SEGUNDO.- Se efectúen los estudios necesarios para la identificación de fuentes contaminantes en los 217 Ayuntamiento, a fin de implementar planes y programas encaminados a la preservación del medio ambiente y generar condiciones de vida más saludables para sus habitantes. TERCERO.- Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 27 DE OCTUBRE DE 2014

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL CUERPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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DICTAMENES/MINUTAS APROBADAS

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COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción IX, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX, 60 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, tiene a bien, y CONSIDERANDO Que con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, fue turnado a la Comisión de Salud del Congreso del Estado, para su estudio y resolución correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud de cual se cita lo siguiente: “Se solicita respetuosamente a los Gobiernos Municipales de nuestro Estado, específicamente a los Ayuntamientos de las regiones sur y mixteca, a sumarse a las acciones implementadas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado para la mitigación de casos de infecciones por causa del virus del dengue”. Los argumentos que justifican la propuesta del Punto de Acuerdo, son los siguientes: Que en esta temporada de lluvias a parte del aumento en enfermedades respiratorias, es común que por la acumulación de agua se propague el dengue, el mosquito del dengue tiene presencia mundial, ya que su reproducción y desarrollo se da en condiciones sencillas como neumáticos y recipientes que se pueden encontrar en un hogar común. Las características geográficas de nuestro estado facilitan en la sierra mixteca así como la sierra norte y nororiental la presencia de este tipo de insecto. Este tipo de mosquito es portador de un virus que a través de un piquete infecta a los humanos provocando severos daños a la salud, hasta incluso causar la muerte en casos extremos. La infección por el piquete del mosquito del dengue es ya considerada en nuestros días como una de tipo grave y

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requiere por ello atención prioritaria. El dengue en México, como en otras partes del mundo, está condicionado a la existencia del vector, quien habita en aéreas determinadas. El dengue es un serio problema en nuestro país ya que de 600 casos registrados en el año 2000 pasó a 52 mil 369 en 2007, con una leve reducción en 2008, que tuvo 33 mil 315 casos de dengue confirmados. Durante el año pasado sumaron en total 258 personas con dengue y una defunción en el Estado de Puebla. En lo que va del año 2014 ha sido ya informado por la Secretaria de Salud del Estado de Puebla Suman 103 los casos de fiebres por dengue en Puebla. De estos, 102 personas presentan la enfermedad, y sólo una está hospitalizada por fiebre hemorrágica por dengue, virus de mayor potencia que puede causar hasta la muerte. Cabe destacar que los casos de dengue en el Estado en los últimos años registran un incremento ascendente sostenido en comparación con el año 2011. Las principales zonas afectadas durante este año son las jurisdicciones de Huauchinango, Zacapoaxtla, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Acatlán de Osorio, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán. Dicho fenómeno se acentúa de forma importante en la región sur de nuestro estado específicamente en Izúcar de Matamoros. La alerta epidemiológica, como una estrategia de salvaguardar la salud de las población tiene como su principal fundamento normativo lo citado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 4° cita que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso de los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de Salubridad Genera” conforme a lo que dispone la Fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Igualmente lo que en materia de protección a la salud de la población refieren los artículos 1°, 4°, 6°, 110, 181 Y 182 de la Ley General de Salud; el artículo 32 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y lo describen los artículos 4.4, 7.5, 7.6, 8.1 Y 13.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017, SSA-2, 1994 para la vigilancia epidemiológica.

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Como resultado de diversas investigaciones y experiencias en el tratamiento y relación con este tipo de brotes infecciosos se ha llegado a diversas conclusiones que es pertinente citar: el fenómeno se presenta por causas multifactoriales, y su mitigación depende en gran medida de las actividades de prevención que adopten todos los actores sociales de una comunidad. Para prevenirlo, se recomienda la limpieza de los patios, eliminando todos los recipientes artificiales que retengan agua y que no son de utilidad; vigilar el almacenamiento del vital líquido en botes, cubetas, tinas, cambiar el agua de floreros, así como sanear pilas y albercas por lo menos una vez por semana; eliminar la vegetación que se encuentra fuera del domicilio y evitar encharcamientos en los patios. Una vez más resulta oportuno hacer un llamado a todos los niveles de gobierno y a la sociedad en su conjunto a poner en práctica medidas que contribuyan a alcanzar índices bajos en la infección por el mosquito del dengue. Es una enfermedad que no es privativa de algún sector social en específico, no distingue origen étnico ni condición socioeconómica, todos podemos sufrirla, como ha sido el caso de un miembro de esta soberanía. De forma específica a los Presidentes Municipales de la región mixteca para que se sumen a las distintas campañas emprendidas hasta el momento como la descacharrización y campañas de comunicación; y a la Secretaría de Salud para que redoble los esfuerzos, buscando en la medida de lo posible aminorar los índices de personas infectadas. En mérito de lo anterior, se agregan como consideraciones finales los siguientes puntos: Toda vez que las lluvias abundantes favorecen la reproducción de este mosquito, transmisor de la enfermedad e incrementa el riesgo de contraer dengue; y ante la advertencia de la Comisión Nacional del Agua que los meses con mayores contingencias climatológicas son septiembre y octubre; y que además, históricamente, de acuerdo con los informes epidemiológicos de la Secretaría de Salud federal, en este mismo periodo, año con año, es cuando se han registrado el mayor número de casos de esta enfermedad viral.

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Si bien la Secretaría de Salud del Estado ha realizado acciones preventivas desde el inicio del temporal de lluvias, e incluso en el municipio de Izúcar de Matamoros se dio el banderazo de arranque a las acciones de la jornada nacional de combate a esta enfermedad; y ante el pronóstico de últimas semanas con lluvias intensas, resulta oportuno que todos los niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto refuercen las medidas que contribuyan a alcanzar índices bajos en la infección por el mosquito del dengue. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO Primero.- Se solicita respetuosamente a los Gobiernos Municipales de nuestro Estado, específicamente a los Ayuntamientos de las regiones sur y mixteca, a sumarse a las acciones implementadas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado para la mitigación de casos de infecciones por causa del virus del dengue. Segundo.- Notifíquese. Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce. ATENTAMENTE COMISIÓN DE SALUD

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COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción IX, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX, 60 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, tiene a bien, y CONSIDERANDO Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, fue turnado a la Comisión de Salud del Congreso del Estado, para su estudio y resolución correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud de cual se cita lo siguiente: “PRIMERO.- Se invita a los 41 Diputados integrantes de esta quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y sus suplentes, asimismo a todos los funcionarios y colaboradores a que de manera expresa o por consentimiento se inscriban o den de alta como donadores de órganos. SEGUNDO.- Se invita al titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado a realizar en el ámbito de su competencia la difusión necesaria para concientizar a los ciudadanos de la importancia de ser donadores de órganos o tejidos. TERCERO.- Se invita a los 217 Presidentes Municipales a realizar en el ámbito de su competencia la difusión necesaria para concientizar a los ciudadanos de la importancia de ser donadores de órganos o tejidos.” Los principales argumentos que justifican la propuesta del Punto de Acuerdo, son los siguientes: Que sobrevivir es, elemento primordial de quien está a la espera de una donación de órgano, pero también debe considerarse las circunstancias del donante.

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De acuerdo a informes del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) de la Secretaría de Salud Federal: • En México 18,869 pacientes se encuentran en lista de espera para recibir un trasplante de órganos o tejidos. (dato que se actualiza de manera permanente). • En el informe anual “Estado actual de donación y trasplantes en México 2014” (primer semestre del año) se menciona que el país cuenta con 443 hospitales autorizados. • Respecto al tiempo que transcurre desde el registro en la base de datos hasta que un paciente recibe el trasplante, este puede variar dependiendo de los siguientes factores: En primer lugar se debe considerar el órgano o tejido a trasplantar; segundo, si el enfermo cuenta con algún donador vivo que esté dispuesto y sea compatible; y tercero, depende de la institución médica y el grado de actividad que desarrolle para la obtención de órganos, así como de su demanda de trasplantes. Ahora bien, diversas universidades y organizaciones no gubernamentales coinciden en que uno de los principales problemas respecto a la donación de órganos, radica en la coordinación, fomento y difusión de la cultura de la donación de órganos, faltando en ello, a lo establecido en el Art. 339 de la Ley General de Salud. El 26 de septiembre se conmemora el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos. En mérito de lo anterior, se agregan como consideraciones finales los siguientes puntos: Que de acuerdo a información del Centro Nacional de Trasplantes, con fecha de corte 3 de octubre, los órganos que se requieren para trasplante, acorde a lista de personas que necesitan de ello para mejorar su salud, son: • •

Riñón: 11,151 personas Córnea: 7,394 personas

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• • • • • •

Hígado: 401 personas Corazón: 42 personas Riñón- Páncreas: 11 personas Páncreas: 8 personas Hígado-Riñón: 2 personas Corazón- Pulmón: 1 persona

Que conforme la Ley General de Salud, en materia del Registro Nacional de Trasplantes (Art. 338), fomento de la cultura de la donación (art. 339) y acerca del consentimiento expreso y tácito (art. 321, 324, 325 y 329) o en su caso negativa expresa (Art. 324 párrafo segundo), se hace referencia a lo siguiente: • El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes • Los Centros Estatales de Trasplantes actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo. • La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. • Se requerirá el consentimiento expreso: Para la donación de órganos y tejidos en vida, y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. • Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. •

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser

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privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Que en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, se establece en el artículo 6: En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador. Así mismo, en la Ley Estatal de Salud, en el artículo 101, se establecen las formalidades para el consentimiento expreso; y en el artículo 103 se menciona que no será válido el consentimiento otorgado por: Menores de edad, Incapaces o Personas que por cualquier circunstancia no puedan expresarlo libremente. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Por el que se invita a los Diputados propietarios y suplentes de la LIX Legislatura, a funcionarios y servidores públicos del Congreso del Estado, a que de forma voluntaria se inscriban como donantes de órganos o tejidos. SEGUNDO: Notifíquese. Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce. ATENTAMENTE COMISIÓN DE SALUD

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COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y ASUNTOS MUNICIPALES A las Comisiones que suscriben nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución precedente el Acuerdo presentado por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud del cual se invita respetosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos para que en esta temporada de lluvias refuercen y amplíen las campañas informativas dirigidas a la población en general con el fin de que se realice una adecuada disposición de los residuos sólidos, con el fin de mitigar inundaciones que se presentan en esta temporada; y CONSIDERANDO Uno de los aspectos más problemáticos dentro de los temas ambientales de los centros de población es el manejo de los residuos. A medida que la población va en aumento, crece la producción de éstos lo cual es provocado por el consumo desmedido y por desechar los materiales que todavía pueden ser reutilizados o reparados; dando como resultado una generación excesiva de residuos. Por otra parte, resulta de suma importancia destacar, que una de las consecuencias del inadecuado manejo de los residuos, que afecta a la población en los centros de población, fundamentalmente en temporadas de lluvias, son los encharcamientos y en algunos casos las inundaciones que ponen en riesgo la integridad física y patrimonial de las personas. Asimismo, las inundaciones son una de las catástrofes que mayor número de víctimas producen en el mundo. Se calcula que en el siglo XX, fallecieron 32 millones de personas por este motivo. Para prevenir y mitigar sus efectos, es importante conocer su origen y manifestación, así como fomentar una conciencia preventiva en la comunidad. Las principales afectaciones que genera una inundación son: Pérdida de vidas humanas y animales; pérdida del patrimonio de la población expuesta y vulnerable; desarrollo de microorganismos infecciosos y enfermedades; desabasto y contaminación de alimentos y agua; interrupción de los

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servicios básicos y vías de comunicación; arrastre de sólidos como árboles, piedras, objetos; erosión del suelo y destrucción de cosechas o cultivos. Por último, resulta fundamental resaltar la relevancia que representa la respuesta de la población, respecto al adecuado manejo de los residuos sólidos desde la fuente; por lo cual hay que fomentar el desarrollo de actividades de cultura ambiental, que incentiven su correcta separación y el abstenerse de arrojar los residuos en la vía pública, con la finalidad de mantener limpia las redes pluviales. Por ello en esta temporada de lluvias hay que reforzar y ampliar las campañas informativas dirigidas a la población en general, con el fin de que se realice una adecuada disposición de los residuos sólidos en cada uno de los doscientos diecisiete municipios de Estado, con el fin de mitigar consecuencias del inadecuado manejo de los mismos, como los encharcamientos e inundaciones que se presentan en esta temporada. Los integrantes de la Comisiones unidas de Medio Ambiente y Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, determinaron modificar el punto resolutivo del Acuerdo para quedar de la siguiente manera: • “Se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, que lo que resta de la temporada de lluvias y frentes fríos, refuercen y amplíen campañas informativas dirigidas a la población en general y aquellas que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo para salvaguardar su integridad, con el fin de que se realice una adecuada disposición de los residuos sólidos y de esta forma evitar inundaciones. Tomando previsiones necesarias para los próximos años. • Se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, adoptar las medidas preventivas necesarias con el objeto de afrontar los frentes fríos en la temporada correspondiente. •

Notifíquese el Presente Acuerdo.”

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 119, 123 fracciones XIX, XXI 134, 149, 151 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XIX, 84, 146 y 149 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, que lo que resta de la temporada de lluvias y frentes fríos, refuercen y amplíen campañas informativas dirigidas a la población en general y aquellas que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo para salvaguardar su integridad, con el fin de que se realice una adecuada disposición de los residuos sólidos y de esta forma evitar inundaciones. Tomando previsiones necesarias para los próximos años.

SEGUNDO.- Se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, adoptar las medidas preventivas necesarias con el objeto de afrontar los frentes fríos en la temporada correspondiente.

TERCERO.- Notifíquese el Presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE OCTUBRE DE 2014 COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: 356 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción IV, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por Acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar y contratar durante la presente gestión de Administración Municipal, ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada conforme a la legislación aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más accesorios financieros, por un plazo no mayor a treinta años. 2. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas

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y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar y contratar durante la presente gestión de Administración Municipal, ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada conforme a la legislación aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más accesorios financieros, por un plazo no mayor a treinta años. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la República y los Municipios están investidos de personalidad jurídica para manejar su patrimonio. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 117 fracción VIII y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57 fracción VIII, establecen que los Municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos para inversiones públicas productivas, ejerciendo esta facultad de acuerdo a las bases que establezcan las legislaturas locales. Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la contratación de financiamientos y/o empréstitos por parte del Gobierno Municipal; asimismo establece la competencia del Congreso del Estado para recibir, analizar y en su caso, autorizar mediante Decreto los montos y conceptos de endeudamiento que le solicite. Que ante el imperativo de promover el desarrollo regional equilibrado, estableciendo oportunidades económicas e implementando una participación social con acceso a todos los servicios y debido a que el costo de estas acciones son superiores a los recursos que el Municipio puede invertir, se hace imprescindible apoyar esta estrategia de desarrollo con recursos financieros, que permitan la realización de inversiones públicas productivas y el empleo óptimo de los recursos. Que de acuerdo a lo que señala la Ley de la materia, durante la vigencia de los financiamientos y/o empréstitos el Gobierno Municipal podrá llevar

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a cabo modificaciones a la Deuda Pública a través de las figuras jurídicas contempladas en dicho Ordenamiento con el objeto de lograr mejores condiciones de plazo, tasas de interés, comisiones o reducir las cargas financieras por servicio de la deuda pública, siempre y cuando su monto no sea superior a lo contratado originalmente. Que es interés del Honorable Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, gestionar ante esta Honorable Legislatura Local, la autorización que se requiere para tramitar y contratar financiamientos y/o empréstitos destinados a la realización de inversiones públicas productivas, sin perder de vista que el gasto debe responder a criterios de beneficio social y de eficiencia, al mismo tiempo de potencializar la asignación de los recursos al realizar una adecuada planeación. Que la deuda pública es un medio para procurarse recursos junto a los tradicionales, para financiar las cargas presupuestales cuando éstas son superiores a los recursos ordinarios, por lo que resulta necesaria la aplicación de financiamiento a la economía del Municipio, lo que conlleva a la expansión de la capacidad productiva y desplegar infraestructura a nivel municipal, por lo que se considera necesario otorgar la presente autorización para cubrir y continuar las metas de los programas y obras que se desarrollan en el Municipio de Xicotepec, Puebla. Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil catorce, autorizó la realización de los trámites correspondientes para contraer deuda hasta por la cantidad de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 M.N.) por un plazo no mayor a treinta años. Que lo anterior es para cubrir el costo por la adquisición del predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en el Municipio de Xicotepec, Puebla, en el cual se construirá el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual tendrá como finalidad propiciar las condiciones de mejora en materia de seguridad (área de seguridad natural) y desarrollo económico y social para el municipio de Xicotepec, Puebla y de la región. Que la localización geográfica estratégica del municipio de Xicotepec,

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Puebla, respecto del flujo de personas, bienes y servicios entre el Distrito Federal y el golfo de México así como zonas aledañas resulta, en vías de comunicación terrestre, uno de los enlaces más grandes del país y de Latinoamérica. Debido a esta importancia, ha sido también catalogado como uno de los lugares principales, para atacar y disminuir los índices de delincuencia entre el golfo de México y el Valle de México. Que el territorio municipal de Xicotepec, Puebla , resulta idóneo para fomentar seguridad, control, orden y gobernabilidad en la región de la Sierra Norte. Las autoridades federales y estatales han coincidido en distinguir a la zona como un lugar que permite actividades militares y resulta compatible con la planeación del desarrollo estatal y municipal, permitiendo un arco natural de seguridad (estatal y nacional). Que aunado a esto, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, encuentra razones y condiciones óptimas para fomentar la economía del municipio y de la Sierra Norte. Por lo que la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, representa una alternativa de desarrollo económico y de seguridad en la región. En este sentido, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, tiene identificada la superficie requerida para la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Que dado el valor del terreno, resulta imposible para la hacienda municipal de la actual administración cubrir su costo total, por lo que, es necesario emplear los mecanismos de financiamiento que las leyes permiten, sin afectar la debida administración de la hacienda municipal, para que sean solventados en un periodo que no exceda del plazo de treinta años. Que por otra parte, es necesario enajenar el predio en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar y se cumplimente el objeto planteado para los fines que le son propios, así como el notorio beneficio social para el Municipio, el Estado y la Federación.

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En esa relación de hechos, y de conformidad con la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, compete a los Gobiernos Municipales, presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento, correspondiendo al Pleno del Congreso, la facultad de autorizar la contratación de financiamientos y/o empréstitos a cargo de los Gobiernos Municipales, cuando excedan de su periodo Constitucional, siempre y cuando existan razones justificadas para ello y se contemple su pago en los correspondientes presupuestos de egresos. Que, de conformidad con la fracción VII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso del Estado autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Crédito Público, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- DICTAMINAR COMO PROCEDENTE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA AÑOS. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción IV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO ÚNICO.- DECRETO QUE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA AÑOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar y contratar durante la presente gestión de Administración Municipal, ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada conforme a la legislación aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más accesorios financieros, por un plazo no mayor a treinta años. Asimismo, se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a establecer los mecanismos financieros que procedan, y celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los actos jurídicos necesarios para que se constituya como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones que contraiga al amparo de este Decreto, las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio, así como los demás ingresos de los que puedan disponer, de conformidad con la legislación aplicable. En caso de que los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior se formalicen a través de fideicomisos, éstos no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paramunicipal. La afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, así como de los demás ingresos que garanticen las obligaciones que pretendan contraerse, se realizarán en los términos, condiciones y porcentajes que establezcan las disposiciones legales

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aplicables; así como las que se pacten en los convenios de adhesión o actos jurídicos que para tales efectos se celebren. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que previas las aprobaciones legales correspondientes, y con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar las modificaciones a las operaciones de financiamiento que se hubieren celebrado con base en el presente Decreto, las cuales se llevarán a cabo en términos de las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando su monto no sea superior a lo autorizado y contratado originalmente, además de que se logren mejoras en las condiciones financieras sobre pasivos, considerando los principios de economía, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez. ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, que se contraten con apoyo en esta autorización, se destinarán a inversiones públicas productivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 8 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO CUARTO.- Para contratar los financiamientos y/o empréstitos con apoyo en esta autorización, así como para modificarlos, se deberá obtener previamente la aprobación del Cabildo y cumplir con todos los requisitos legales. ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que pueda documentar créditos puente ajustándose a los montos máximos y a los requisitos que se establezcan en los títulos de crédito y/o convenios que al efecto se celebren, con relación a los financiamientos y/o empréstitos que le sean otorgados por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, hasta por el monto a que se refiere el presente Decreto. Los créditos puente se destinarán a cubrir el costo del proyecto de las

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obras, adquisiciones de materiales para las mismas e iniciación de los trabajos respectivos, considerándose su importe como partida inicial de la disposición del crédito definitivo, al formalizarse éste, dentro del plazo fijado para el vencimiento del (o los) pagaré(s) correspondiente(s). ARTÍCULO SEXTO.- Los pagarés y/o instrumentos legales que se suscriban con motivo de las operaciones de financiamiento y/o empréstito que se contraten con base en esta autorización, deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Reglamento del Artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, para efectos de su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las cantidades que disponga el acreditado en el ejercicio de los financiamientos y/o empréstitos que le sean concedidos con apoyo en esta autorización, podrán causar intereses normales a las tasas que tengan aprobadas las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal, o de acuerdo a los que se convengan, tasas que serán revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito, Convenio o Título de Crédito que se celebre al efecto. Además, se podrá convenir el pago de intereses moratorios de acuerdo a las tasas que para ello tengan aprobadas las Instituciones acreditantes o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal y consten en el documento en que se formaliza el financiamiento y/o empréstito. ARTÍCULO OCTAVO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del acreditado conforme a los Contratos de Apertura de Crédito, Convenios, Títulos de Crédito o Actos Jurídicos similares que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijen en estos instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento semestral, trimestral o mensual, pudiendo ser integradas con abonos mensuales, según se pacte, que comprendan capital e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La presente autorización considera el Servicio de la Deuda Pública, así como la celebración de operaciones financieras de cobertura, que tiendan a evitar

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o reducir riesgos económico-financieros derivados de los financiamientos y/o empréstitos obtenidos, en términos de los artículos 2 fracción XV y 21 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin menoscabo del monto total a que se refiere este Decreto. Los plazos pactados podrán ser modificados por Convenio entre las partes, siempre y cuando no exceda el término previsto en el Artículo Primero de este Decreto. ARTÍCULO NOVENO.- Las afectaciones a que se refiere este Decreto, se inscribirán tanto en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal; el Reglamento del artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios; la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. El trámite de inscripción de las obligaciones y/o sus modificaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado y/o por las personas que designe, así como por las Instituciones de Crédito o las Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, cuando sean éstas las acreditantes. ARTÍCULO DÉCIMO.- La adjudicación y ejecución de las obras o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos y/o empréstitos a que se refiere esta autorización, se sujetarán a las disposiciones de las Leyes Federales o Locales, aplicables, según sea el caso. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá incluir en sus respectivos presupuestos de egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad, el pago del Servicio de la Deuda Pública a su cargo en el ejercicio fiscal de que se

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trate, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los contratos, convenios y actos jurídicos en general que se suscriban con base en la autorización a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a enajenar un predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en ese Municipio, en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para formalizar la enajenación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El monto de las modificaciones que se realicen en términos de lo señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto, no se considerará dentro del monto autorizado en el artículo primero del mismo. TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2014

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COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción IX, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX, 60 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, tiene a bien, y CONSIDERANDO Que con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, fue turnado a la Comisión de Salud del Congreso del Estado, para su estudio y resolución correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por virtud de cual se cita lo siguiente: “Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado incrementar la capacitación a los médicos del sector salud en valoración geriátrica integral así como la aplicación de la misma.” Los argumentos que justifican la propuesta del Punto de Acuerdo, son los siguientes: De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) existen 10.9 millones de personas adultas mayores en el país, en Puebla habitan 547 mil adultos mayores, lo que representa el 10.30% de la población, si bien el envejecimiento poblacional representa un logro para la humanidad, es también un reto para las instituciones públicas, dado que se pronostica que para el 2050 el porcentaje de población de este grupo de edad sea más del 30% de la población total. Tomando en cuenta que el crecimiento de la población envejecida va acompañado de un incremento de enfermedades crónicas, de individuos con mayor vulnerabilidad fisiológica, de atención especializada y de mayores recursos, se hace necesario proponer acciones, políticas,

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programas y legislar para que los adultos mayores reciban lo necesario para su bienestar biopsicosocial. Cabe señalar que la atención del anciano requiere entre otras de una evaluación integral basada en aspectos biológicos propios del organismo envejecido, de funcionalidad, de concepciones psicológicas de esta edad, en las actividades de la vida diaria, en conductas propias del anciano, de la dinámica familiar, las condiciones socioeconómicas individuales y de su entorno. En virtud de lo anterior, los adultos mayores requieren de atención multidisciplinaria, con modelos orientados a mantener la salud, a medir su capacidad funcional, a controlar factores de riesgo, promover la autonomía del adulto mayor, su independencia funcional, su integración en la familia y en la comunidad. En mérito de lo anterior, se agregan como consideraciones finales los siguientes puntos: Que en la Norma Oficial Mexicana NOM 031-SSA3-2012, tiene como objetivo establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público y social y privado, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Ésta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, misma que establece que en materia de Atención Médica, las actividades de salud de acuerdo al modelo de atención deberán considerar la elaboración de la historia clínica y la Evaluación Geriátrica Integral para la persona adulta mayor. Que a través del Sistema Estatal del DIF se brinda atención a los Adultos Mayores con diversos programas, uno de ellos es el de “Unidad Gerentológica Casa del Abue”, tiene como objetivo el promover la integración social de los Adultos Mayores de 60 años y más, de escasos recursos del Estado de Puebla, mediante una atención integral, a través de acciones que con apego a la normatividad vigente contribuyan a mejorar su calidad de vida, brindándoles atención médica, psicológica, social, jurídica, física, recreativa, ocupacional y cultural. Así mismo se establece en

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el procedimiento, que si es la primera vez que acude el adulto mayor y solicita consulta como usuario o paciente de primera vez, el personal del área de trabajo social lo acompañará al área médica para que se le apertura su expediente clínico, se le asigne médico general y se le realice valoración médica inicial e integración completa (psicología, neuropsicología, nutrición, estomatología, medicina general y geriatría); en caso de requerirlo, su médico asignado lo canalizará a cualquiera de los servicios del área médica para continuar con su atención. Ahora bien, con base en información institucional de la Secretaría de Salud del Estado, en página de internet, precisa que las enfermedades crónicas, incapacitantes y lesiones, son más frecuentes en los adultos mayores; este grupo utiliza cuatro veces más los Servicios de Salud que el resto de la población, además, la probabilidad de que estos adultos mantengan independencia económica, es baja y sus costos de atención se elevan a partir de que la salud de este grupo de edad con el paso de los años tiende a deteriorarse e independientemente de su estado de salud y una gran proporción toma algún medicamento con o sin receta médica, por esto y más, el Programa de Acción de Atención al Envejecimiento pretende afrontar de manera integral los problemas que afectan la salud de la población adulta y de las cuales sobresalen la Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial. Según estimaciones del Consejo Nacional de Población, la esperanza de vida que es de 74.3 años, irá en aumento en las siguientes décadas, con una vejez prolongada y lo que representa a su vez un reto en los servicios de salud y asistencia social, por la mayor demanda de recursos económicos para dar atención a la carga de morbilidad crónica de los adultos mayores, quienes requieren de una atención integral. Se concluye que la atención a los problemas de salud del adulto mayor mediante una Valoración Geriátrica Integral (VGI), contribuirá a identificar sus necesidades, mejorará los diagnósticos, así como los tratamientos, lo que permitirá brindar una respuesta oportuna a este sector de población en crecimiento. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente:

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ACUERDO Primero.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado continuar e incrementar la capacitación a médicos del sector salud en valoración geriátrica integral así como la aplicación de la misma. Segundo.- Notifíquese. Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE SALUD.

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COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Punto de Acuerdo suscrito la Comisión de Participación Ciudadana, por virtud del cual se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado para que en el ámbito de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, observen las disposiciones relacionadas a la Participación Ciudadana y coadyuvar con los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, dando un mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía. Así mismo a los Ayuntamientos que a la fecha no cuenten con sus respectivos Consejos de Participación Ciudadana, invitarlos a instalarlos a la brevedad; y se les exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado a realizar las adecuaciones necesarias en la reglamentación municipal a efecto de fortalecer la Participación Ciudadana dentro de sus Municipios. Que la participación ciudadana es ”…la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial1”, en este sentido hay diversas formas de participación ciudadana y pueden analizarse desde varios puntos de vista. 1 Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción; Participación Ciudadana… ¿Para qué? Hacia una Política de Participación Ciudadana en el Gobierno Federal; México; 2008; P 5 Que a partir del año 2000 México vive un proceso de democratización; la participación ciudadana en su comportamiento actual, busca impulsar el desarrollo local y la democracia participativa la cual no ha logrado consolidarse no obstante la creciente participación de la sociedad organizada en los asuntos que trascienden en las decisiones de gobierno, evidentemente este es un momento en que la sociedad de la mano con los tres órdenes de gobierno debe fortalecer nuestro proceso democrático. Que aunado al marco normativo mexicano, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en el punto 7 Fomento a la Participación Ciudadana establece: “Los poderes públicos fomentarán el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública,

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destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social.” Que los beneficios de la participación ciudadana se pueden agrupar en tres vertientes: a) mejora el funcionamiento de la administración, b) reactiva la promoción y gestión social y c) crea beneficios sociales, es decir, mejora el clima sociopolítico y ayuda a mejorar la eficiencia en la gestión pública. Que hablar del tema de participación ciudadana en el contorno municipal implica crear fuentes en temas como: el sistema gubernamental, descentralización, institucionalización de la participación ciudadana, políticas públicas, democracia, globalización, capital social, desarrollo humano integral entre otros, por tal motivo, resulta fundamental fomentar mecanismos de partición ciudadana a efecto de permitir la interacción entre el gobierno municipal y la sociedad. Que a la dinámica sociopolítica del Estado y de los municipios en el fomento a la Participación Ciudadana podemos concluir que los órganos de Participación Ciudadana en los municipios son de vital importancia para mejorar el funcionamiento de la administración, reactivar la vida política y crear beneficios sociales. Cabe mencionar que, en los Municipios de nuestro Estado existen asimetrías en relación a las políticas públicas de participación ciudadana por lo que es fundamental en los 217 municipios de nuestro Estado en términos de la legislación vigente, promover la Participación Ciudadana con el propósito de fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIV, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Exhórtese a los 217 Ayuntamientos del Estado para que en el

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ámbito de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, observen las disposiciones relacionadas a la Participación Ciudadana y coadyuvar con los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, dando un mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía. Así mismo a los Ayuntamientos que a la fecha no cuenten con sus respectivos Consejos de Participación Ciudadana, invitarlos a instalarlos a la brevedad. SEGUNDO.- Exhórtese a los 217 Ayuntamientos del Estado a realizar las adecuaciones necesarias en la reglamentación municipal a efecto de fortalecer la Participación Ciudadana dentro de sus Municipios. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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COMUNICADOS OFICIALES

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 1 de Octubre de 2014. Oficio SELAP/UEL/311/1377/14 del Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Recibo y enterado. Oficio Número DGJ-01/055/2014 del Director General Jurídico de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado, por el que hace del conocimiento de las medidas adoptadas al acuerdo por el que se exhorta a promover y crear programas permanentes de concientización y uso racional del agua. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Copia del oficio S.P.2332/14 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Soberanía, que solicita la difusión de campañas preventivas sobre los riesgos de conducir usando cualquier dispositivo electrónico. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transportes, para su conocimiento. Oficio número SA/4060/2014 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, por el que informa de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a los Gobiernos Municipales a difundir campañas preventivas sobre el riesgo de conducir usando cualquier dispositivo electrónico. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transportes, para su conocimiento. Oficio 126/2014-P.O. de la Presidenta y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando declaratoria de apertura del Primer Período

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Ordinario de Sesiones y la Elección de la Mesa Directiva. Recibo y enterado. Oficio de fecha 15 de septiembre de 2014, de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la apertura del Primero Período Ordinario de Sesiones y la Directiva que actuará del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2014 y del 1 de febrero al 30 de junio de 2015. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 8 de Octubre de 2014. Oficio DGAJ/2014/OF/1684 del Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por el que informa respecto del acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a esa Comisión Nacional para que sea creado un Programa Permanente de Reconstrucción y de Reubicación de Viviendas en Zonas de Riesgo. Se acusa recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Vivienda, para su conocimiento. Oficio SELAP/300/2301/14 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación Federal, por el que remite un estuche con el ejemplar del Segundo Informe de Gobierno del Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como un paquete que contiene un ejemplar del Segundo Informe de Labores de cada una de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal Centralizada y el de la Procuraduría General de la República. Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta. Oficio de fecha 29 de Septiembre de 2014 del Presidente Municipal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, por el que remite copia de la Sesión de Instalación de ese Ayuntamiento.

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Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación, para su conocimiento. Oficio Número SA/4335/2014 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, por el que contesta el exhorto para que los municipios promuevan la creación y ejecución de programas de concientización y uso racional del agua. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Oficio CE/PCG/0081/2014 del Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Nayarit, por el que comunica la Integración de las Comisiones Legislativas Ordinarias y Especiales de esa Legislatura. Recibo y enterado. Oficio número LX/3ER/OM/DPL/001/2014 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por el que hace del conocimiento de la Instalación de los Trabajos Legislativos del Primer Período Ordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva que fungirán del 13 de Septiembre de 2014 al 12 de Septiembre de 2015. Recibo y enterado. Circular HCE/OM/0212/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva, que fungirá durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Clausura de los Trabajos Legislativos del Primer Periodo de Receso. Recibo y enterado. Circular 012 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva para el mes de octubre dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circulares número 31 y 32/2014 del Presidente y Secretarios

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Diputación Permanente del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Integración de la Mesa Directiva y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 15 de Octubre de 2014. Ocurso de los Diputados Geraldine González Cervantes, Lizeth Sánchez García, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Francisco Rodríguez Álvarez, Francisco Mota Quiroz, Juan Carlos Natale López, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Marco Antonio Rodríguez Acosta, Jorge Fouad Aguilar Chedraui, José Domingo Esquitín Lastiri, Julián Rendón Tapia, Pablo Montiel Solana, Corona Salazar Álvarez, Leobardo Soto Martínez, Pablo Rodríguez Regordosa, Rosalio Zanatta Vidaurri, Pablo Fernández del Campo Espinosa, Heraclio Germán Martínez Manzano, Miguel Ángel Huepa Pérez, Silvia Guillermina Tanús Osorio, Cirilo Salas Hernández, María del Rocío Aguilar Nava, Ignacio Alvizar Linares, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Sergio Emilio Gómez Olivier, José Gaudencio Víctor León Castañeda, Carlos Martínez Amador, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, José Germán Jiménez García, Eukid Castañón Herrera, María Sara Camelia Chilaca Martínez, Irma Patricia Leal Islas, José Chedraui Budib, Mariano Hernández Reyes y Susana del Carmen Riestra Piña, por los que en términos del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentan Memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer el desarrollo de sus representados. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos procedentes y a la Biblioteca del Congreso del Estado, para su consulta. Oficio PM/0682/14 del Presidente Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, por el que informa sobre las acciones realizadas para la conservación, preservación y aprovechamiento del recurso hídrico en ese Municipio. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento.

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Copia de los Oficios SPD/2252 y 2252-A/2014 del Jefe de Oficina del Secretario General de Gobierno, en los que hace saber del trámite al acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a las Dependencias, Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y Municipios de la Entidad, a promover la creación y ejecución de programas de concientización y uso racional del agua. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Circular número 19 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de octubre del 2014. Recibo y enterado Circular número 51 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de la Mesa Directiva de la cual Presidente y Vicepresidente fungirán durante el mes de octubre y los Secretarios y Suplente durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 29 de octubre de 2014. Ocursos de los Diputados: Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Maritza Marín Marcelo, Julián Peña Hidalgo, Manuel Pozos Cruz, María del Socorro Quezada Tiempo y María Evelia Rodríguez García, por los que en términos del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentan Memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer el desarrollo de sus representados. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios

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Legislativos para los efectos procedentes y el original a la Biblioteca de este Congreso del Estado, para su consulta. Oficio-del Presidente Municipal de Acajete, Puebla, anexando copia certificada del Acta de la Primera Sesión de Cabildo en la que se hace constar la Instalación Formal de ese Ayuntamiento. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento y efectos procedentes. Oficio del Presidente Municipal de Chiconcuautla, Puebla, por el que remite copias certificadas de Actas de Cabildo de fecha 15 de febrero y 19 de marzo de 2014, en las que se hace constar el cambio de la Nueva Administración Municipal, Toma de Protesta del Nuevo Ayuntamiento y Regidores que fungirán dentro del periodo 2014-2018. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento y efectos procedentes. Oficio de la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, en el que remite copia simple del Decreto aprobado por esa Legislatura, que aprueba la Minuta por la que se Reforma el Inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Oficio de fecha 30 de septiembre del año en curso del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, por el que remite el punto de acuerdo en el que se adhiere al similar aprobado por esta Soberanía, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Turismo Federal, para que reactive el proceso de otorgamiento de las denominaciones de “Pueblos Mágicos”. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Turismo, para su conocimiento. Circular número HCE/OM/0236/2014 del Oficial Mayor del Congreso

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del Estado de Tabasco, en la que informa que esa Legislatura declaró la Integración de la Junta de Coordinación Política; asimismo se eligió Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva por el mes de octubre del presente año. Recibo y enterado. Oficio Número 003154 de los Diputados Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, así como la designación de la Mesa Directiva que fungirá del 1° de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015. Recibo y enterado. Oficio circular número 220 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura de la Diputación Permanente; la Apertura y la Elección de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Circular número 01 del Diputado Secretario del Congreso del Estado de Chiapas, comunicando la Integración de la Mesa Directiva que fungirá del 1 de octubre de 2014 al 1 de abril de 2015. Recibo y enterado. Circular número 11 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, en la que comunica la Instalación de la Diputación Permanente para el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Legal. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa

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Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 29 de octubre de 2014. Copia del oficio UR 120 UCE/CECU/1049/14 del Coordinador de Enlace de la Secretaría de Educación Pública Federal, en el que informa del trámite otorgado al punto de acuerdo aprobado por esta Legislatura, que solicita que en el marco del Programa de Titulación Docente se tome en cuenta la ubicación geográfica estratégica de Puebla y su infraestructura normalista, con el objeto de que sea sede de dicho programa. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Educación, para su conocimiento. Oficio 0144/2014-P.O. de la Presidenta y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el Segundo mes del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular C/074/LVII del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Querétaro, por el que informa la Elección de las Mesas Directivas que fungirán, del 2 de octubre de 2014 al 1 de febrero de 2015, del 2 de febrero de 2015 al 3 de junio de 2015 y del 4 de junio al 25 de septiembre de 2015. Recibo y enterado.

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