Gaceta legislativa febrero 2016

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GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 2 PUBLICACIÓN MENSUAL

FEBRERO

PARTIDO POLÍTICO

PSI

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

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í ndice 5

1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictámenes

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del dĂ­a de las sesiones

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 04 de Febrero de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. 2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Jorge Romero Hernández y otros firmantes, por el que solicitan la destitución del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla. 4. Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xicotlán, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato de los Regidores Maximino Severino González Flores y Magdaleno Vallarta Adán, por las inasistencias injustificadas a Sesiones Ordinarias de Cabildo. 5. Lectura el oficio sin número del Presidente y Regidores de la Junta Auxiliar de Tlamanca, Municipio de Zautla, Puebla, por el que solicitan apoyo para que sus cargos sean remunerados. 6. Lectura del oficio UEFCEF/214/58/2016 del Titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, por el que remite el escrito del Ciudadano Raymundo García López, mediante el cual solicita intervención institucional debido a presuntas irregularidades cometidas por el Presidente Municipal de Zapotitlán de Méndez, Puebla. 7. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos y al Gobierno del Estado de Puebla, a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal el próximo diecisiete de junio de dos mil dieciséis, entre otro resolutivo. 8.

Lectura del oficio SGG/0011/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto

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Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se le autoriza a otorgar en donación al Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, el inmueble denominado San Miguelito, ubicado en el Barrio de Jesús de la Ciudad de Cholula, actualmente cuatro norte número mil uno de ese Municipio, para que en él se desarrolle un paradero turístico. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla; de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; y de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto de los Diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Ignacio Alvízar

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Linares, por el que se instaura la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “Luis Rivera Terrazas”, misma que se entregará anualmente en Sesión Solemne a efectuarse en el mes de mayo. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 64 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente al Honorable Ayuntamiento de Puebla para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se refuercen los operativos de seguridad en nuestra ciudad, principalmente en las zonas bancarias. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, emprenda una campaña de difusión de las recomendaciones contenidas en el Plan Operativo Popocatépetl y de los lineamientos del Plan Integral de Atención de Emergencias y Desastres Naturales para el Estado de Puebla, misma que podrá realizarse de forma anual con el objeto de que la población conozca puntualmente las medidas que deberá adoptar en caso de una emergencia relacionada con el aumento de actividad volcánica y para actualizar dichos planes en caso de que sea necesario, asimismo instaurar una campaña de suministro de cubrebocas y micas para el resguardo y traslado de documentos importantes en los Municipios cercanos al volcán Popocatépetl y en aquellos donde la caída de ceniza volcánica pueda afectar la salud de los ciudadanos, entre otros resolutivos.

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18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, para que durante la presente gestión de la administración municipal, tramite y contrate ante cualquier institución de crédito o entidad financiera autorizada por la legislación federal aplicable, financiamientos y/o empréstitos hasta por un monto de $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) por un plazo no mayor a veinte años, destinados a la Inversión Pública Productiva denominada Construcción de Centros de Reinserción Social. 19.

Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de Febrero.

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Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 10 de Febrero de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. 2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos de la Ciudadana Mayra Moreno Gutiérrez y otros firmantes, vecinos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, por los que exponen la problemática existente con diversas situaciones relacionadas con la administración y funcionamiento de los fraccionamientos que habitan, así como las condiciones de los servicios públicos, entre otros. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se declara “El Día de Rotary en el Estado”, el veintitrés de febrero de cada año. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se instaura la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “Luis Rivera Terrazas”, con el objeto de honrar e incentivar el desarrollo de la ciencia y tecnología, la cual se entregará anualmente en el mes de mayo en ceremonia solemne en el Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otro resolutivo. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Mota Quiroz, por el que se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla. 7. Lectura de la Iniciativa de Ley de Fomento Cooperativo para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Francisco Mota Quiroz y Francisco Rodríguez Álvarez.

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8. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados María Sara Camelia Chilaca Martínez, José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Juan Carlos Natale López, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana, una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura,

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Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en estrecha colaboración institucional con la Secretaría de Desarrollo Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, implementen programas sustentables en el Desarrollo de Proyectos de abono orgánico para los campesinos del Estado de Puebla. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Pablo Fernández del Campo Espinosa y Francisco Javier Jiménez Huerta, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan respetuosamente al Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, para que en uso de sus atribuciones instruyan a sus áreas competentes, a efecto de que realicen acciones encaminadas a proteger el monumento histórico Exconvento de San Francisco Totimehuacán; lo anterior obedece a que se pretende ejecutar una obra en un Centro Comercial colindante con dicho Exconvento, que puede causar un daño al referido inmueble histórico. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se eleva a la Villa de Lázaro Cárdenas, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a la categoría de Ciudad, para denominarse como “Ciudad de Lázaro Cárdenas”. 16.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 18 de Febrero de 2016 1. Análisis del Quinto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Económico: • Ciudadano Diego Corona Cremean, Secretario de Infraestructura y Transportes; • Ciudadano José Cabalán Macari Álvaro, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; • Ciudadano Roberto Trauwitz Echeguren, Secretario de Turismo; • Ciudadano Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diez de febrero del año dos mil dieciséis. 3.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

4. Lectura de los ocursos y anexos que presentan los Ciudadanos Abraham Quiroz Palacios e Ismael Islas Vizcarra, por los que solicitan la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Julio B. Cárdenas Carbajal, por el que solicita se realice una auditoría a la actual administración municipal del Honorable Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, entre otros. 6. Lectura de los oficios ROPDU/006/2016 y RNP/010/2016 de las Regidoras de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, por el que informan que en el mes de enero únicamente han sido convocadas a una Sesión de Cabildo.

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7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción X del artículo 12, y las fracciones XIV, XV y XXXI del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los Titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de la Dirección General de Centros de Reinserción Social del Estado, de las Direcciones de los Ceresos de Puebla, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán y de la Dirección del Centro de Internamiento Especializado para adolescentes, para que con base en sus atribuciones se aseguren del cumplimiento de los derechos humanos que gozan los internos, referentes a la situación jurídica de los mismos, a una estancia digna y segura, a la integridad física y moral, al desarrollo de actividades productivas y educativas, así como a la vinculación social del interno, a fin de establecer una efectiva reinserción, entre otro resolutivo. 9. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se otorgue en Ceremonia Solemne, un reconocimiento póstumo como poblano distinguido, al General y Doctor Rafael Moreno Valle por su destacada e incansable labor a favor de los poblanos y el desarrollo de nuestra Entidad, entre otro resolutivo. 10.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 19 de Febrero de 2016 1. Análisis del Quinto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Social: • Ciudadano Luis Banck Serrato, Secretario de Desarrollo Social; • Ciudadano Neftalí Salvador Escobedo Zoletto; Secretario de Salud; • Ciudadana Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, Secretaria de Educación Pública. 2.

Posicionamiento alusivo al Día del Ejército Mexicano.

3. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. 4. Lectura de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, que presentan los Coordinadores y Representante Legislativo integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 5. Lectura de la Iniciativa de Decreto por el que se abroga la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 6.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Sábado 20 de Febrero de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. 2. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1 y el 18; y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se designa al Ciudadano Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla. 7.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 24 de Febrero de 2016

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Posicionamiento alusivo a nuestro Lábaro Patrio.

2. Análisis del Quinto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Transparencia y Rendición de Cuentas: • Ciudadano Guillermo Edmundo Bernal Miranda, Secretario de Finanzas y Administración; • Ciudadano Alejandro Torres Palmer; Secretario de la Contraloría. 3. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinte de febrero del año dos mil dieciséis. 4.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

5. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que remite copia de la Sesión Extraordinaria de Cabildo mediante la cual se informa del nombramiento del Secretario General de dicho lugar. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículo 28 y 30 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 7.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 25 de Febrero de 2016 1. Informe dos mil quince del Ciudadano Víctor Antonio Carrancá Bourget, Fiscal General del Estado de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. 3. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Fomento a la Acuacultura y Pesca Sustentable para el Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Rural de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 4.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 26 de Febrero de 2016

1. Análisis del Quinto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Gobernación:

• Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno;

• Ciudadano Jesús Rodríguez Almeida; Secretario de Seguridad Pública.

2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. 3.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno

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actas de las sesiones

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO SUSCRITO POR INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SOLICITAN INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA COMO PUNTO DIECIOCHO EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS, POR UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE AÑOS, DESTINADOS A LA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA DENOMINADA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, PETICIÓN QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN

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CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS Y AL GOBIERNO DEL ESTADO, A IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA EN MATERIA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/011/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A OTORGAR EN DONACIÓN AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO SAN MIGUELITO UBICADO EN EL BARRIO DE JESÚS DE LA CIUDAD DE CHOLULA, ACTUALMENTE CUATRO NORTE MIL UNO DE ESE MUNICIPIO, PARA QUE EN EL SE DESARROLLE UN PARADERO TURÍSTICO, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA DISPENSA DE TRÁMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA INICIATIVA DE DECRETO REFERIDA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DE LA MINUTA DE DECRETO CORRESPONDIENTE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA; Y DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMÓ EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

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PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON TODOS LOS DIPUTADOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE SE INSTAURA LA PRESEA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA “LUIS RIVERA TERRAZAS” QUE SE ENTREGARÁ ANUALMENTE EN EL MES DE MAYO, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON TODOS LOS DIPUTADOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA SE INVITE AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, SE REFUERCEN LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD EN LAS ZONAS BANCARIAS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y

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MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO EMPRENDA UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN OPERATIVO POPOCATÉPETL, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLCITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS POR UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE AÑOS, DESTINADOS A LA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA DENOMINADA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECINUEVE LA SECRETARÍA DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA HIZO LA INVITACIÓN A LA GIRA POR LA TRANSPARENCIA EL VIERNES CINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO; NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO SUSCRITO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SOLICITAN INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA COMO PUNTO QUINCE EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ELEVA A LA VILLA DE LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE COMO “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS” PETICIÓN QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO CUENTA CON LOS OCURSOS DE LA CIUDADANA MAYRA MORENO GUTIÉRREZ Y OTROS FIRMANTES, POR LOS QUE EXPONEN

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DIVERSAS SITUACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS QUE HABITAN, SE TURNARON LOS OCURSOS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA “EL DÍA DE ROTARY EN EL ESTADO”, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE CADA AÑO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EXPRESARON SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTAURA LA PRESEA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA “LUIS RIVERA TERRAZAS”, CON EL OBJETO DE HONRAR E INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LA CUAL SE ENTREGARÁ ANUALMENTE EN EL MES DE MAYO, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN REFERIDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 70 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO OPERATIVO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRIGUEZ ÁLVAREZ Y FRANCISO MOTA QUIROZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

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REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE INVITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL A REALIZAR EN LA CAPITAL POBLANA, UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE CONLLEVA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS AL CONDUCIR, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA QUE IMPLEMENTE PROGRAMAS SUSTENTABLES EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ABONO ORGÁNICO PARA LOS CAMPESINOS DEL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA Y FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR EL QUE INVITAN AL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA EN PUEBLA, AL GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, PARA QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS COMPETENTES A EFECTO DE QUE REALICEN ACCIONES ENCAMINADAS A PROTEGER EL MONUMENTO HISTÓRICO EXCONVENTO DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ELEVA A LA VILLA DE

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LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE COMO “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES , ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS SGG021 Y 022/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PRIMERA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SEGUNDA A LA COMISIÓN DE CULTURA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIEN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA N DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, PABLO MONTIEL SOLANA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA Y SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR ECONÓMICO: CIUDADANO DIEGO CORONA CREMEAN, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; CIUDADANO JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; CIUDADANO ROBERTO TRAUWITZ ECHEGUREN, SECRETARIO DE TURISMO Y CIUDADANO RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ENCABEZANDO ESTE SECTOR EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN

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DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR ECONÓMICO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR ECONÓMICO; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, MARITZA MARÍN MARCELO, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, MANUEL POZOS CRUZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JULIÁN PEÑA HIDALGO, TAMBIÉN SE DIO CUENTA Y SE ENTREGARON AL SECRETARIO CABEZA DE SECTOR LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DIPUTADO LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN, EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

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DEL ESTADO Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN LO CONDUCENTE; EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12, Y LAS FRACCIONES XIV, XV Y XXXI DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO, DE LAS DIRECCIONES DE LOS CERESOS DE PUEBLA, TEPEXI DE RODRÍGUEZ Y CIUDAD SERDÁN Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO ESPECIALIZADO PARA ADOLESCENTES, PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZAN LOS INTERNOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SOLICITAN SE OTORGUE EN CEREMONIA SOLEMNE, UN RECONOCIMIENTO PÓSTUMO COMO POBLANO DISTINGUIDO, AL GENERAL Y DOCTOR RAFAEL MORENO VALLE POR SU DESTACADA E INCANSABLE LABOR A FAVOR DE LOS POBLANOS Y EL DESARROLLO DE LA ENTIDAD, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, AGREGÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA PROPUESTA PRESENTADA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD PARA DISPENSAR LOS TRÁMITES DEL PUNTO DE ACUERDO REFERIDO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, ENSEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN: POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA OTRA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 Y LAS FRACCIONES XIV, XV Y XXXI DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

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SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL PRÓXIMO VIERNES DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE

MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, PATRICIA LEAL ISLAS, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, PABLO MONTIEL SOLANA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MANUEL POZOS CRUZ Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL: CIUDADANO LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; CIUDADANO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, SECRETARIO DE SALUD Y CIUDADANA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE

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CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR SOCIAL; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, FRANCISCO MOTA QUIROZ, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, JULIÁN RENDÓN TAPIA, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, TAMBIÉN SE DIO CUENTA Y SE ENTREGARON AL SECRETARIO DEL SECTOR COMPARECIENTE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. CUMPLIENDO CON EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ANTE LA PRESENCIA DE INVITADOS DEL EJÉRCITO MEXICANO, EXPRESÓ EL POSICIONAMIENTO RESPECTIVO, ENSEGUIDA SE ENTREGÓ UN RECONOCIMIENTO AL EJÉRCITO MEXICANO EN MANOS DEL GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DEL ESTADO MAYOR COMANDANTE DE LA VEINTICINCO ZONA MILITAR MARCO ANTONIO GUERRERO CÓRONA, QUIEN AGRADECIÓ LA ENTREGA. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

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CELEBRADA EL DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA LEGISLATURA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OFICIO S.A./D.J/ D.C./213/2016 DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE INFORMA QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECINUEVE DEL MES Y AÑO EN CURSO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD MANIFESTÓ AUSENCIA DE FALTA ABSOLUTA, POR LO QUE ESA ADMINISTRACIÓN REALIZARÁ LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA CONVOCAR A SU SUPLENTE; TAMBIÉN SE DIO LECTURA AL OFICIO S.A./D.J/D.C./214/2016 Y ANEXOS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE INFORMA QUE EL CIUDADANO JOSÉ GERARDO MALDONADO BALVARENA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA PARA RENDIR PROTESTA Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE, POR LO QUE ESE HONORABLE CABILDO ACORDÓ CALIFICAR COMO CAUSA SUFICIENTE LA JUSTIFICACIÓN PRESENTADA PARA NO PRESENTARSE A PROTESTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO, POR LO QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN II INCISO c) SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE SOLICITA DESIGNAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS Y ANEXOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 Y EL 18; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO

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LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL SÁBADO VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS; ENSEGUIDA SE TOMÓ CONOCIMIENTO PREVIA SU LECTURA DEL OCURSO SUSCRITO POR EL DIPUTADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, POR EL QUE INFORMA SU REINCORPORACIÓN A ESTA LEGISLATURA. EN OTRO ASUNTO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE RINDIERON HONORES A LA BANDERA Y POSTERIORMENTE SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL; EN SEGUIDA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO ALUSIVO A NUESTRO

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LÁBARO PATRIO A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, CONTINUANDO SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA Y SE DESPIDIÓ AL LÁBARO PATRIO. EN EL PUNTO DOS RELATIVO AL ANÁLISIS DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: CIUDADANO GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; CIUDADANO ALEJANDRO TORRES PALMER, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, PABLO MONTIEL SOLANA, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. CUMPLIENDO CON EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO

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LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO SIETE. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SIN NÚMERO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE VICTORIA, PUEBLA, POR EL QUE REMITE COPIA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO MEDIANTE LA CUAL SE INFORMA DEL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DE ESE AYUNTAMIENTO. SE TURNÓ EL OFICIO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO,PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 30 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS A SOLICITUD DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO POR LOS HOMICIDIOS DE VARIAS MUJERES, PETICIÓN QUE SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, ENSEGUIDA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE INICIE A LA BREVEDAD UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE NIVEL BÁSICO Y MEDIO SUPERIOR, PARA QUE SE REFUERCEN LOS VALORES Y VIRTUDES SOCIALES DE LA RESPONSABILIDAD Y EL RESPETO COMO PILARES DE LA SOCIEDAD, Y SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN DIRIGIDO A LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS JÓVENES PARA QUE ESTRECHEN LA CERCANÍA CON SUS HIJOS Y SE CONVIERTAN EN PROMOTORES DE LOS VALORES Y VIRTUDES SOCIALES DE LA RESPONSABILIDAD Y EL RESPETO COMO PILARES DE LA SOCIEDAD. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO AMPLIÓ LOS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO ADHIRIÉNDOSE AL MISMO, TAMBIÉN SE SUMARON A LA PROPUESTA TODOS LOS DIPUTADOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES LEGISLATIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE

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LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUE PRESENTARÁ SU INFORME DOS MIL QUINCE EL CIUDADANO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL INFORME DOS MIL QUINCE DEL CIUDADANO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A DIVERSOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LO ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ

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EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA LA DEPENDENCIA A SU CARGO; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA COMPARECIENTE RESPONDA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: PABLO MONTIEL SOLANA, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, SILVIA GUILLEMINA TANÚS OSORIO, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑE HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. CUMPLIENDO CON EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENECIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES OFICIOS SGG/002, SGG/042, SGG/040 Y SGG/041/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENDO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA, SUSCRIBAN CONTRATO DE CONCESIÓN DE BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CON LA EMPRESA O LIMPIA S.A. DE C.V., POR UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS; EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA SOLCITUD DE

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LOS AYUNTAMIENTOS DE DOMINGO ARENAS Y SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PARA CONCESIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A LA EMPRESA PROFAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V., POR UN PERIODO DE TREINTA AÑOS; INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES V Y VI Y ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DECRETO DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO INDUSTRIAL DE ABASTOS DE PUEBLA; E INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, ASÍ COMO LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS Y LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, SE TURNARON LOS OFICIOS E INICIATIVAS ANTES REFERIDOS A LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNACIÓN. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNACIÓN, CIUDADANO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y CIUDADANO JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A DIVERSOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNACIÓN, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO GENERAL

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DE GOBIERNO, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR GOBERNACIÓN; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: MARIO ALBERTO RINCÓN GONZALEZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PABLO MONTIEL SOLANA, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MARITZA MARÍN MARCELO, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA. SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. CUMPLIENDO CON EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL JUEVES TRES DEL MISMO MES Y AÑO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, y que ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia. En ese sentido resulta una obligación impostergable del Estado la protección de la familia, por esa razón como legisladores debemos encaminar nuestro trabajo a la generación de normas que protejan su organización y desarrollo como núcleo básico de la sociedad y de las relaciones que dentro de la misma se producen para una mejor convivencia en comunidad, regulando instituciones que la fortalezcan y generen cohesión. El matrimonio, es un acto jurídico solemne por el que se crea una relación permanente y estable entre dos personas, que con igualdad de derechos y deberes, forman una comunidad de vida. Entre los requisitos del matrimonio se encuentran: el consentimiento de los consortes, que tengan la edad exigida por la ley y que se lleven a cabo las formalidades previstas por el legislador para su celebración, entre otros. De hecho, en sus orígenes el matrimonio se veía como un mero contrato, al ser su base el acuerdo de voluntades de los contrayentes, respecto del cual había libertad para formarlo y para rescindirlo. 1 2

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Divorcio incausado p.5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Divorcio incausado p.1

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La manifestación de la voluntad del ser humano debe expresarse sin restricciones; siempre y cuando no se transgreda la voluntad del otro. En este ejercicio el Estado tiene la permanente obligación de brindar herramientas a los ciudadanos para garantizar el ejercicio de su libertad de decisión, atendiendo a los principios de familia pero sin quebrantar la individualidad y máximo ejercicio de la propia voluntad. Actualmente la Legislación Civil de nuestro Estado contempla 3 figuras para dar por terminado el matrimonio: el divorcio administrativo, el voluntario y el necesario. Tanto el divorcio administrativo, como el voluntario se caracterizan porque hay acuerdo entre los cónyuges para dar por terminado el Matrimonio y establecen una serie de requisitos para su trámite. Sin embargo, cuando no hay acuerdo de ambos cónyuges, la única opción para dar por terminado el matrimonio, es el divorcio necesario. El Código Civil para nuestro Estado, en su artículo 454, establece dieciséis causales de divorcio necesario, lo que implica que para poder solicitar el mismo, es necesario acreditar la actualización de uno de estos supuestos, lo que representa un conflicto permanente para aquel de los cónyuges que busca disolver dicho vínculo, lo que lleva en muchas ocasiones a la fabricación de pruebas y a declaraciones falsas, que lo único que logran es lastimar a las familias y sobre todo a las niñas, niños y adolescentes que son miembros de las mismas y que se convierten en rehenes de los propios padres. Además, la acreditación de cáusales, resulta contradictoria, pues si al momento de contraer matrimonio, basta la libre expresión de la voluntad para la consumación de dicho vínculo, para su terminación la expresión de dicha voluntad debería también ser suficiente. Lo anterior se ve robustecido por el reciente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia, que señala que exigir la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental; jurisprudencia que se transcribe para mayor claridad:

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Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional) Tesis: 1a./J.28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. A mayor abundamiento, según datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado

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de Puebla, en el año 2015 se han dictado un total de 2372 sentencias de divorcio voluntario, contra 1073 sentencias de divorcio necesario en el mismo periodo de tiempo. Con ello se advierte que resulta más complejo disolver el vínculo matrimonial por esta vía. A nadie escapa que las personas involucradas en el trámite del divorcio se ven expuestas a afectaciones de tipo emocional, económicas y de tiempo, por el desgaste y la demora en la tramitación del procedimiento, que como he dicho laceran al nucleó de la sociedad, es decir a la familia; por lo que como legisladores tenemos la obligación de buscar soluciones a la ciudadanía, acortando los procedimientos y requisitos innecesarios, que se convierten en verdaderos problemas sociales. Por lo que en la presente Iniciativa se propone introducir en el Código Civil, la figura del divorcio incausado; procedimiento a través del cual cualquiera de los cónyuges, podrán solicitar el divorcio ante Juez de lo familiar competente, siendo suficiente la expresión de la voluntad en dicho acto, sin necesidad de acreditar causal alguna. Con la iniciativa, se derogan las disposiciones relativas al divorcio necesario y al voluntario, ya que el divorcio incausado comprende la voluntad de uno o ambos cónyuges para divorciarse, subsistiendo el divorcio administrativo. Además en concordancia con la propuesta planteada se propone reformar el Código de Procedimientos Civiles para regular esta nueva figura. Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor de la población, que de manera inmediata reflejará sus bondades, por lo que les conmino a sumarse a su aprobación en el momento del proceso legislativo oportuno. Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos: Artículo Primero. Se REFORMA la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Quinto del Libro Segundo del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, los artículos 442 al 457 y se DEROGAN los artículos 458 al 472 y se DEROGA la denominación de la Sección Cuarta y la Sección Quinta con sus artículos 473, 474 y 475 del Capítulo Quinto del Libro Segundo del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Sección Tercera Divorcio incausado Artículo 442.- El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita, siempre que haya transcurrido un año de haberse celebrado el matrimonio. Artículo 443.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, estableciéndose la designación de guarda y custodia; II.- … III.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el cónyuge deudor de los alimentos no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles para garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, o en el caso de que el otro cónyuge esté de acuerdo en que no se otorgue la garantía, no se exigirá ésta, y al aprobar el convenio, el Juez hará saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos y el contenido de los artículos 347 a 349, del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. IV.- … V.- La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños. VI.- La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado, debiéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general de la zona económica de que se trate, durante el mismo periodo, y VII.- …

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VIII.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Artículo 444.- Cuando la demanda de divorcio sea presentada por ambos cónyuges, el Juez los citará a una junta en donde procurará avenirlos; pero, si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará sentencia de divorcio y, en su caso aprobará el convenio y sus modificaciones con forme a los artículos 446 y 447 del presente ordenamiento. Artículo 445.- Cuando el divorcio sea solicitado por sólo uno de los cónyuges, se desarrollará la junta de avenencia en términos del artículo anterior; pero, si notare que la decisión del promovente es irrevocable, emplazará al otro haciéndole de su conocimiento que cuenta con los términos que señala el Código de Procedimientos Civiles para contestar la demanda, en la que podrá expresar su conformidad con el convenio, o bien realizar una contrapropuesta, acompañando las pruebas necesarias. La falta de contestación se tendrá como no aceptado el convenio. Artículo 446.- El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si consideran que viola los derechos de los hijos, propondrán el Ministerio Público al Juez o éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes, para lo cual los citará el Juez a una junta, en la que procurará que los cónyuges lleguen a un arreglo sobre los puntos propuestos. Lo mismo hará cuando existan diferencias en los convenios exhibidos por los cónyuges. Artículo 447.- Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el artículo anterior, el juez decretará la disolución del vínculo matrimonial dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio Artículo 448.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 443 del presente ordenamiento y éste no contraviene ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. Artículo 449.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo Familiar. Artículo 450.- Desde que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

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A. De oficio: I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas; II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda; III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del Estado y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca este Código; B. Una vez contestada la solicitud: I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia. II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos en los que exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia de la madre, el hecho de que ésta carezca de recursos económicos. III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, respecto de las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres; IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y V.- Las demás que considere necesarias. Artículo 451.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones:

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I.-Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores. II.-Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno. III.-Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores. IV.- Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 450 de este Código, el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos. V.- Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de las Leyes aplicables. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado. VI.- Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónguyes, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 443 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. VII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores. Artículo 452.- En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 450 del presente código, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. Artículo 453. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Artículo 454.- El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

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I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges; II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 455.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio. Artículo 456.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio. Artículo 457.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto. Artículo 458 al 475.- Derogados Artículo Segundo. Se Reforma la fracción XIV del artículo 108, se adiciona la fracción VII al artículo 195, así como la fracción XIV al artículo 204 ... del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículo 108.- … I.- a XIII.XIV.- Tratándose del divorcio voluntario o incausado, el del domicilio familiar; y a falta de éste el del demandado; XV.- a XXII.- …

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Artículo 195.- … I.- a VI.VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio. Artículo 204.- … I.- a XIII.XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma; Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 03 DE FEBRERO DE 2016

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Cirilo Salas Hernández, Jorge Otilio Hernández Calderón, Francisco Mota Quiroz, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, María Evelia Rodríguez García, Lizeth Sánchez García por conducto del Diputado presidente Ignacio Alvízar Linares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 115, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 120 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto bajo el siguiente: CONSIDERANDO El estatus de la ciencia en México ha cambiado significativamente, a pesar del atraso que presenta respecto a la que se desarrolla en las naciones poderosas económicamente; en los últimos 50 años la comunidad científica ha realizado lo que otras naciones han hecho en tres siglos. En este proceso, el esfuerzo de los científicos e investigadores ha sido fundamental, sin él los logros alcanzados serían sólo un proyecto. El Estado de Puebla ha tenido en los últimos años avances significativos en materia de ciencia, tecnología e innovación, a partir de una inversión creciente en infraestructura educativa. Desde la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, advertimos la necesidad de realizar un mayor esfuerzo de coordinación entre autoridades estatales, instituciones de educación superior, sector productivo y la sociedad en su conjunto, para impulsar el surgimiento de más científicos e investigadores. Hemos planteado en ésta Comisión que la falta de inversión económica en ciencia y tecnología tiene un alto costo social, que se refleja en el subdesarrollo y estancamiento de los estados, quedando sin posibilidades de competitividad y modernidad. Los países que invierten fuertemente en ciencia y tecnología lo hacen porque están conscientes de que el desarrollo económico y social está íntimamente relacionado al avance científico y tecnológico. Saben que la ciencia y la tecnología generarán riqueza y bienestar social. Los países que dominan económica y culturalmente al mundo lo hacen también científica y

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tecnológicamente. No es coincidencia. México cuenta actualmente con 25 mil 072 miembros en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), de los cuales 936 son poblanos (3.73%), con lo que Puebla se ubica en el sexto lugar nacional con mayor número de investigadores, sólo por debajo del Distrito Federal con 8 mil 128 (32.44%); Estado de México Mil 456 (5.8%); Jalisco Mil 286 (5.12%), Nuevo León Mil 043 (4.16%); y Morelos Mil 034 (4.12%). De los 936 investigadores poblanos 579 pertenecen a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); al Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) 132; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) 45; Colegio de Posgraduados 26; Universidad Iberoamericana 10; Subsistema de Institutos Tecnológicos 6; y el Instituto Tecnológico de Puebla 4. Es de destacarse que en la entidad poblana, fuera de estas cifras que corresponden al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), no contamos con un Sistema Estatal de Investigadores; Puebla no tiene un padrón que nos indique con claridad quiénes son nuestros investigadores; dónde se encuentran; qué proyectos desarrollan y sobre todo, de qué manera su quehacer científico impacta en el desarrollo de la entidad. Por lo anterior, cobra relevancia el papel del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) como un promotor de las investigaciones que llevan a cabo los científicos poblanos y su vinculación con el sector productivo. Es fundamental apoyar este proceso a fin de lograr un mayor impacto y beneficio con el trabajo de los investigadores. En este contexto, desde la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, nos proponemos incentivar entre los jóvenes estudiantes de instituciones de educación superior del estado de Puebla, el interés por desarrollar proyectos de ciencia, tecnología e innovación que tengan un beneficio directo en la sociedad poblana. Asimismo, reconocer a científicos e investigadores ya consolidados por su trayectoria en cualquiera de las áreas del conocimiento científico. Los diputados integrantes de esta comisión, proponemos instaurar la “Presea Estatal de Ciencia y Tecnología”, que otorgue el Congreso del Estado a científicos, investigadores y tecnólogos. El reconocimiento llevará por nombre “Luis Rivera Terrazas”: Hombre de principios, maestro, divulgador de la ciencia, astrónomo, universitario y luchador social, nació en el pueblo yaqui de Bácum, Sonora, el 21 de diciembre de 1912, a la edad de 4 años su familia se trasladó a la Ciudad de México, donde realizó sus estudios.

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Siendo estudiante de preparatoria, impartió clases de física y matemáticas en secundaria. Estudió la carrera de Ingeniería Civil en el Instituto Politécnico Nacional de 1932 a 1936. Al terminar sus estudios fue comisionado por la Secretaría de Educación Pública para construir una escuela secundaria federal en Lerdo, Durango. De 1937 a 1943 impartió las asignaturas de física y matemáticas en los niveles de secundaria y bachillerato en Michoacán, Durango y Distrito Federal. En 1943, llegó a Puebla para incorporarse al Observatorio Astronómico Nacional de Tonantzintla, donde trabajó como astrónomo de 1943 a 1974. A partir de 1945 y hasta 1948 realizó sus estudios de posgrado en astrofísica en el Observatorio Yerkes, de la Universidad de Chicago. Como investigador en el Observatorio colaboró con astrónomos mexicanos como Luis Enrique Erro y Guillermo Haro. Publicó 12 trabajos de investigación sobre nebulosas y ráfagas solares. Impartió cursos de astronomía en el propio Observatorio, en la Facultad de Ciencias, y en los Institutos de Astronomía y Geofísica de la UNAM. En la Universidad Autónoma de Puebla fundó, junto con el ingeniero Joaquín Ancona Albertos, la primera Escuela de Física en provincia en el año de 1950, fungiendo como su director hasta 1954. Logró convertir a la Escuela de Física en el símbolo de la modernización académica de la institución. En 1966 la Escuela de Ciencias es cerrada y sus estudiantes y profesores expulsados. El ingeniero regresaría un año más tarde, en 1967, para abrir nuevamente la escuela fungiendo como su director hasta 1975. Una de las tareas permanentes del ingeniero Terrazas fue sentar bases sólidas para el desarrollo de investigación de calidad en la UAP. En 1972 logra conformar en la Escuela de Física el grupo de Bajas Temperaturas. En 1974 fundó el Instituto de Ciencias de la UAP, siendo el ingeniero su primer director. El grupo de Bajas Temperaturas se transforma en Departamento de Física dentro de este Instituto. En 1975 deja el ICUAP al ser nombrado rector de la Universidad, cargo que ocupó hasta 1981 bajo el proyecto de universidad democrática, crítica, científica y popular. Durante su gestión impulsó tanto las ciencias naturales y exactas como

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las ciencias sociales y las humanidades. Al culminar su periodo al frente de la UAP se incorporó al entonces Departamento de Física como su Coordinador General, de 1981 hasta su fallecimiento, el 20 de marzo de 1989. Durante su administración sentó las bases del Departamento de Física hacia una transformación, posterior a su fallecimiento se funda el Instituto de Física que hoy lleva su nombre. El Ingeniero Luis Rivera Terrazas destacó por su esfuerzo en interesar a jóvenes estudiantes a seguir una carrera científica. De ahí sus conferencias impartidas en planteles secundarios y de bachillerato dentro y fuera de la UAP. Entre los reconocimientos recibidos, destacan: Doctorado Honoris causa por la Universidad Autónoma de Sinaloa en 1982. Doctorado Honoris causa por la Universidad Autónoma de Puebla en 1984. Medalla Académica de la Sociedad Mexicana de Física, por su papel decisivo en la implementación de las ciencias en la Universidad en 1987. Medalla Isaac Ochoterena del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, como reconocimiento a su labor en pro de la educación científica en 1988. Una trayectoria fructífera en el ámbito de la investigación científica y el impulso a las artes y las humanidades, pero además un importante trabajo como luchador social. El premio será anual y la convocatoria será emitida por el H. Congreso del Estado en el mes de marzo, para efectuar el reconocimiento en el mes de mayo, mes altamente significativo para los poblanos. Serán las instituciones de educación superior y/o organismos de investigación, quienes podrán presentar las propuestas de investigadores, científicos y tecnólogos. Las áreas del conocimiento participantes serán: ingeniería aplicada, mecatrónica y automotriz, educación, alimentos y agroindustrias, salud, electrónica, energías renovables y sustentabilidad. La entrega de la presea se hará en sesión solemne del H. Congreso del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos la siguiente:

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INICIATIVA DE DECRETO PRIMERO.- Con el objeto de honrar e incentivar el desarrollo de la ciencia y la tecnología se instaura la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “LUIS RIVERA TERRAZAS”, misma que se entregará anualmente en sesión solemne a efectuarse en el mes mayo. SEGUNDO.- El Honorable Congreso del Estado a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología será quien definirá a los galardonados en función de la información proporcionada por las instituciones de educación superior y/o organismos de investigación competentes. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará el vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE FEBRERO DE 2016

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La situación que atraviesa la sociedad mexicana nos presenta diversos retos que debemos afrontar de manera responsable y compartida. Existen estudios que han puesto en evidencia la realidad en la que viven los mexicanos; las deficiencias y obstáculos que día a día afrontan y que para servidores públicos y representantes populares, su atención, debe representar el centro de nuestro actuar. Constantemente nos enteramos de situaciones que se presentan en la escuela, en la calle y en el hogar en detrimento de niños y adolescentes, vulnerando su seguridad, integridad, salud, desempeño, estabilidad emocional e incluso su futuro personal, laboral y económico. Males como la drogadicción, la obesidad, el bullying, el embarazo en adolescentes y el deterioro ambiental son una realidad que va en crecimiento y que requieren de urgente atención por parte de sociedad y gobierno. Drogadicción: De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, a nivel nacional el 12.8% de hombres y 12.1% de mujeres, estudiantes de secundaria, y 28.4% de hombres y 21.9% de mujeres, estudiantes de bachillerato, consumen o han consumido algún tipo de droga. Por su parte, el 4.7% de niños y 1.7% de niñas estudiantes de primaria han consumido alguna droga, siendo en este caso las comunidades rurales las de mayor afectación.

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Dentro de las principales causas que motivan esta problemática se encuentran el consumo por parte de los padres, hermanos y amigos. Obesidad: De acuerdo a cifras del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF México), actualmente el país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido solo por los Estados Unidos. Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. Bullying: México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCD). El análisis efectuado por la OCDE entre sus 34 países miembros reporta que 40.24% de los estudiantes declaró haber sido víctima de acoso; 25.35% haber recibido insultos y amenazas; 17% ha sido golpeado y 44.47% dijo haber atravesado por algún episodio de violencia verbal, psicológica, física y ahora a través de las redes sociales. El bullying se ha convertido en un severo problema ya que, conforme a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de menores afectados aumentó en los últimos dos años 10%, al grado de que siete de cada diez han sido víctimas de violencia.

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Investigaciones del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México detallan que de los 26 millones 12 mil 816 estudiantes de los niveles preescolar, primaria y secundaria, alrededor de 60 y 70% han sufrido bullying, provocando bajo rendimiento escolar, deserción, así como un incremento en el suicidio. Embarazo en adolescentes: Cifras del INEGI reportan que para el 2014 residían en México 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 24.9% de la población total. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014) indican que 44.9% de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primer relación sexual. Para 2013, 83.9% del total de egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años, se relaciona con causas obstétricas (embarazo, aborto, complicaciones en el embarazo, parto o puerperio, y otras afecciones). Se destaca, además, que del trienio 2011 – 2013 ocurrieron 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. El embarazo a esta edad no solo representa un problema de salud para la madre y su producto, sino además tiene una repercusión económica para la madre, ya que implica menores oportunidades educativas o el abandono total de sus estudios, aspectos que contribuyen a generar un contexto de exclusión y de desigualdad de género. Cada año a nivel mundial, 16 millones de mujeres adolescentes (15 a 19 años) dan a luz, principalmente en países de ingresos bajos y medianos (95%), mientras que cerca de tres millones se someten a abortos, muchos de ellos de forma clandestina. Estos trastornos encuentran origen en causas comunes como la falta de cultura, la imitación de estereotipos, la ausencia de buenos hábitos, la escases de información, o bien de métodos indicados para transmitirla. Causas que encontramos tanto en el seno familiar como en las aulas y fuera de ellas. La mejor forma de atacar cualquier mal es previniéndolo. De esta forma se evitan consecuencias que afecten la integridad y la economía, pero sobre todo nos permite construir un ambiente apto para la convivencia. Es así que con la presente reforma, se apuesta justamente al adelanto de acontecimientos, para lo cual se requiere echar mano de la mejor herramienta con la que cuenta el Estado para ello, la educación. La mayoría de personas relaciona a la educación con el conocimiento impartido en las

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aulas. Sin embargo esa percepción se queda corta, por lo menos en lo que respecta al texto legal. El artículo 10 de la Ley General de Educación señala como partes del sistema educativo nacional, entre otros, a educandos, educadores y padres de familia. Es decir, el papel de los padres de familia en la formación es determinante, lo cual se refuerza con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 – “En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7º” – y en las fracciones IX y XV del artículo 33 - Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios y XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros - del mismo ordenamiento legal. Visto lo anterior es oportuno reconocer y aprovechar el valor que merece la aportación que puede y debe otorgarse desde el hogar no solo para consolidar conocimientos sino para inculcar confianza, valores y seguridad. Para hacer de la educación una verdadera herramienta de transformación social que permita erradicar de una vez por todas situaciones como la drogadicción, el bullying, los embarazos prematuros, la obesidad y el deterioro ambiental. La intención de esta propuesta es generar un esquema de “Escuela para Padres” que permita a los jefes de familia hacer conciencia sobre la problemática que impera en perjuicio de sus hijos. Que sepan identificar pero sobretodo prevenir y atender situaciones de riesgo que pongan en peligro su integridad y su futuro. Que les permita orientarlos de acuerdo a su edad y sus necesidades, tomando en cuenta los factores externos como el crecimiento de la tecnología y de las redes sociales, pero sobre todo los métodos que la delincuencia utiliza y tiene a su alcance para perjudicarlos. Con la presente se pretende dar vida al cuerpo de la ley. Generar esquemas de participación activa de los padres de familia respecto a la formación de sus hijos a través de la impartición de programas, cursos y actividades que fortalezcan su conocimiento para el combate de la drogadicción, la obesidad, el bullying, el embarazo en adolescentes y el deterioro ambiental.

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Se trata de promover la corresponsabilidad y mejorar de una vez por todas, la calidad de vida de niños y jóvenes y con ello, el futuro de nuestro país., lo cual se pretende a través de las modificaciones legales que a continuación se detallan:

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Los cambios propuestos, por mínimos que parezcan, sugieren no solo involucrar con determinación y fuerza a los padres de familia en la formación de sus hijos, o generar, por parte de las autoridades, mecanismos de participación e instrucción. Sino que se plantean a fin de garantizar su aplicación y los resultados en beneficio de los menores a través de su reconocimiento como: medio del que las autoridades podrán echar mano para cumplir los fines formales de la educación; atribución concurrente de autoridades educativas federal y local; derecho de los padres de familia para solicitar la capacitación correspondiente; y, objeto de las asociaciones de padres de familia en beneficio de sus representados. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7; LA FRACCIÓN X TER AL ARTÍCULO 14; SE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 65 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 67, TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA:

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.-… … X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XVI.-… Para el cumplimiento de los fines contenidos dentro de las fracciones X y XI del presente artículo, las autoridades educativas, en coordinación con las asociaciones de padres de familia, apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia. CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Sección 1.- De la distribución de la función social educativa Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

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I.-… … X Bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento; X Ter.- Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación contenidos en las fracciones X y XI del artículo 7 de la presente ley; CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1.- De los padres de familia Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.XII.- Solicitar en su beneficio a las autoridades educativas, la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar los fines de la educación, en términos de la presente ley; y XIII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.-… … VI.- Gestionar ante las autoridades educativas la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación, en términos de la presente ley. Así como participar de manera activa en su desarrollo.

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ARTÍCULO TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE FEBRERO DE 2016

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Puebla, es legítimo propietario del predio rústico denominado “San Miguelito”, ubicado en el Barrio de Jesús de la Ciudad de Cholula, actualmente 4 Norte, número 1001, San Pedro Cholula, Puebla, con las siguientes colindancias ORIENTE: En noventa metros de la Carretera Nacional; NORTE: En treinta y nueve metros con Carretera Nacional; PONIENTE: Con predio que es o fue del señor Juan Chantes Primero; SUR: En treinta y nueve metros con calle pública; tal y como consta en el Instrumento Público trece mil setecientos sesenta y seis, Volumen doscientos uno, de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, otorgado ante la fe del Licenciado Nicolás Vázquez, Titular de la Notaria Pública No. 3 del Distrito Judicial de Puebla, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, bajo la partida trescientos treinta y cuatro, a fojas noventa y seis vuelta, del libro primero, tomo noventa y cuatro. Que el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, es reconocido como Pueblo Mágico, por el trabajo que han desarrollado sus ciudadanos para proteger y conservar su riqueza cultural; asimismo, forma parte de una región que es un patrimonio histórico y arqueológico de la nación, lo que además de ser orgullo de los poblanos, es un fuerte atractivo turístico para el Estado de Puebla. En tal sentido, promover y conservar esas condiciones requiere el apoyo de ciudadanos y del propio sector público. Es el caso, que el bien propiedad del Gobierno del Estado descrito arriba, es idóneo para desarrollar servicios a los visitantes de la zona, por lo que resulta conveniente donar el bien al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, para que en él se realicen las actividades inherentes al turismo. En virtud de lo anterior, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa en el campo de turismo, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.

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En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XX y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2,19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 35 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, el inmueble denominado “San Miguelito”, ubicado en el Barrio de Jesús de la Ciudad de Cholula, actualmente 4 Norte, número 1001 de ese Municipio, con las colindancias indicadas en el considerando del presente Decreto, para que en él se desarrolle un paradero turístico. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad a con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el veintiséis de mayo del año dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. Con la entrada en vigor de la citada reforma, el numeral tercero de la fracción octava del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se facultó al Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales, para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Derivado de la reforma en comento se estableció, en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de las responsabilidades, que los servidores públicos responderán por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Asimismo, por producto de la reforma se propuso que las entidades estatales de

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fiscalización revisen las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, tal y como lo establece el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala: “Artículo 116. ... II. ... ... ... ... Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública”. Consecuentemente, el objeto de esta Iniciativa es, principalmente, armonizar la legislación del Estado de Puebla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico que permita dar publicidad al registro de toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos que señala la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, como por ejemplo los Contratos de los Proyectos para Prestación de Servicios. En este contexto, la presente Iniciativa busca además que los servidores públicos de nuestra Entidad respondan por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública, precisando para ello las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado en lo concerniente a los fondos, recursos locales y deuda pública de nuestra Entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA; LOS ARTÍCULOS 18 Y 58 DE LA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO

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DE PUEBLA; LOS ARTÍCULOS 2 Y 30, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 30 BIS Y 30 TER DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 113, fracción I y el artículo 125, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 113.-… I.- Fiscalizar en forma posterior, los ingresos, egresos, deuda, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales o federales, tanto en el país como en el extranjero; II.-… Artículo 125.-… I.-… II.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Auditor Superior y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por: a). Violaciones graves a la Constitución del Estado. b). Manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado. c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el Juicio político por la mera expresión de ideas. III.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 8.- Procede el juicio político por: a). Violaciones graves a la Constitución del Estado. b). Manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado. c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman el artículo 2, fracción XIII y el artículo 30, y se adicionan los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

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Artículo 2.-… I.- a XII.-… XIII.- Registro.- El Registro Público Único del Estado. XIV.-… Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría operar el Registro Público Único del Estado, el cual tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones directas o contingentes y empréstitos a cargo de los sujetos de esta Ley, los contratos de Proyectos para Prestación de Servicios a largo plazo previstos en la Ley de la materia, los Proyectos de Inversión a que se refiere la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como las obligaciones derivadas de los mismos, las afectaciones y los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos. Los efectos del Registro son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas. Artículo 30 Bis.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro, se atenderá a lo establecido en esta Ley, a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En el Registro se inscribirán en un apartado específico las obligaciones que se deriven de contratos de Proyectos para Prestación de Servicios. Para llevar a cabo la inscripción, los sujetos de esta Ley deberán presentar al Registro, como mínimo, la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago. Artículo 30 Ter.- El Registro se publicará a través de la página oficial de Internet de la Secretaría y se actualizará diariamente. La publicación deberá incluir, al menos, los siguientes datos: deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recurso otorgado en garantía o fuente de pago, fecha de inscripción y fecha de última modificación en el Registro. Asimismo, deberá incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa que incluya todos los costos relacionados con el financiamiento u obligación de acuerdo con la metodología que para tal efecto emita la Secretaría a través de lineamientos. Para mantener actualizado el Registro, los sujetos de esta Ley, deberán enviar

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trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada financiamiento y obligación de los sujetos de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el artículo 18, párrafo cuarto y el artículo 58 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 18.-… … … El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas deberá crear y mantener un registro en donde se inscriban las afectaciones realizadas. La Secretaría de Finanzas integrará al Registro Público Único el registro de las afectaciones realizadas. … Artículo 58.- Las Dependencias y Entidades Estatales deberán remitir a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a que se suscriban, copia de cada Contrato celebrado, sus anexos y convenios modificatorios. La Secretaría llevará un registro en los términos que dicte el reglamento de esta Ley. Las Dependencias y Entidades Municipales deberá remitir, en los mismos términos y condiciones al Ayuntamiento la información a que se refiere este artículo. La Secretaría integrará al Registro Público Único cada Contrato celebrado por las Dependencias y Entidades Estatales, sus anexos y convenios modificatorios respectivos. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 96.- La Secretaría deberá crear y mantener el registro de proyectos, en términos de los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión. La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información a cerca del registro de proyectos o bien de los Proyectos de Inversión ahí inscritos. La Secretaría integrará al Registro Público Único los Proyectos de Inversión. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias derivadas del presente Decreto deberán

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ser expedidas en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se ADICIONA un segundo párrafo al Artículo 220 al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos En la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A lo largo de la historia, los conflictos litigiosos o controversias judiciales entre particulares, han exigido la existencia de medios alternativos de solución como lo es el arbitraje o la mediación entre otros. El término medio alternativo de solución nace en Estados Unidos de América, su popularidad y gran aceptación en los países de habla inglesa, así como en otros países, tiene su origen en la alta frustración de los particulares por el gran retardo que existe actualmente en la impartición de justicia y los costos originados por esa demora en los medios tradicionales de resolución de conflictos. En México y en particular nuestro Estado, hay que resaltar la forma en que se han implementado los medios alternativos de resolución de conflictos como medida complementaria en los ámbitos de impartición de justicia previstos por la legislación mexicana y su comparativo con las disposiciones que sobre la materia se regulan en otras legislaciones como España o Portugal. En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, ello con la finalidad de impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California

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Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. Para el maestro Fernando Martín Diz, mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas obtengan una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. La mediación no es un proceso, al igual que no es una terapia, ya que mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos de ahí que sólo constituya un complemento a la Administración de Justicia en la solución de determinadas controversias o litigios. La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del conflicto como en los intereses latentes de cada parte. En México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, se tiene noticia de que los asuntos resueltos mediante la vía alterna a la judicial, no representan más de 2% comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales, según lo que sostiene nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe mencionar que el Gobernador Rafael Moreno Valle ha dirigido los esfuerzos para privilegiar la solución de los conflictos mediante la medicación y la conciliación, por lo tanto, la presente reforma empodera al Centro Estatal de Mediación del Estado y genera mecanismos que ayudaran a una mejor impartición de justicia privilegiando con estos mecanismos de solución, mayor certidumbre al gobernado en la resolución de sus conflictos y libera de trabajo conciliatorio a los juzgados del fuero común, lo que trae como consecuencia ahorro al erario público y eficiencia en horas hombre en

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la impartición de justicia. La importancia de la mediación radica en que gracias a los medios alternativos de solución el estado puede disminuir sus costos en la impartición de justicia, se pueden obviar juicios extremadamente largos, ya que si depositamos en los mediadores las controversias y se logra una amigable conciliación tanto el gobernado obtendrá ahorros substanciales en los gastos judiciales y el Estado cumpliría con esa vocación natural de servicios a sus gobernados en términos estrictamente constitucionales. Es por esta razón que se estima que la mediación, debe jugar un papel preponderante el que la legislación junto con la actuación de los órganos y servidores habilitados para ello, logren convencer a los gobernados de que, en ocasiones, es mejor acudir a los medios alternativos de resolución de conflictos que litigar un asunto, tarea difícil que dependerá de la eficiencia y eficacia conjunta, ya que sólo en la medida en que se convenza a las partes tendrá sentido la existencia de esos medios alternos. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se REFORMA; el Artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionando un segundo párrafo, para quedar como sigue: Artículo 220.- (…) No existe obligación de citar a la audiencia de conciliación procesal, cuando previamente alguna de las partes en el Juicio respectivo, acredite que ya agoto ante el Centro Estatal de Mediación del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la conciliación al menos por dos ocasiones. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 02 de Febrero de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015, la tasa de víctimas de delito para la población de 18 años y más por cada 100,000 habitantes en Puebla fue de 23,741 para 2014; de los cuales 8,270 fueron casos de robo o asalto. Asimismo, se estima que en Puebla el 52.1% de la población de 18 años y más considera a la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día la entidad federativa. De igual manera, en 2015 aumentó 2.52% la percepción de inseguridad en nuestro Estado en comparación con 2014. Si bien el combate a la delincuencia es una de las prioridades de los distintos órdenes de gobierno, desafortunadamente la violencia e inseguridad están latentes. Es bien sabido por ejemplo, que en nuestra entidad han tenido lugar recientemente, entre otros sucesos, robos a cuentahabientes; situación que vulnera la tranquilidad de nuestra ciudadanía, exponiendo a incontables riesgos a quienes acuden a las distintas instituciones bancarias. Es por ello que resulta importante velar por la seguridad de las y los poblanos, generando acciones que permitan fortalecer los mecanismos existentes para la prevención y erradicación de la delincuencia. En este sentido y por lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

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ÚNICO.- Se invita respetuosamente al H. Ayuntamiento de Puebla para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se refuercen los operativos de seguridad en nuestra ciudad, principalmente en las zonas bancarias.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE ENERO DEL 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, Presidenta de la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, emprenda una campaña de difusión de las recomendaciones contenidas en el Plan Operativo Popocatépetl y de los lineamientos del Plan Integral de Atención de Emergencias y Desastres Naturales para el Estado de Puebla, misma que deberá realizarse de forma anual con el objeto de que la población conozca puntualmente las medidas a adoptar en caso de una emergencia relacionada con el aumento de actividad volcánica, y para actualizar dichos planes en caso de que sea necesario, así mismo instaurar una campaña de suministro de cubrebocas y micas para el resguardo y traslado de documentos personales importantes, en los municipios cercanos al volcán Popocatépetl y en aquellos donde la caída de ceniza volcánica pueda afectar la salud de los ciudadanos, entre otros bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que una de las principales obligaciones que tiene el gobierno a su cargo es el cuidado de la sociedad en todas sus modalidades, desde salvaguardar la integridad de las personas hasta proteger su patrimonio de cualquier tipo de riesgo. Que desde hace ya veintidós años, hemos sido testigos de diversos episodios provocados por el aumento de la actividad volcánica del Popocatépetl, misma que hasta el momento no se considera un riesgo fatal para la población, pero que si nos obliga a estar pendientes de su actividad para atenuar las consecuencias que esto pudiera significar, implementando las medidas que se encuentren a nuestro alcance para salvaguardar, principalmente, la integridad física de los pobladores de los municipios que pudieran verse afectados por este tipo de eventualidades. Que para muchas personas la actividad del volcán Popocatépetl se ha vuelto algo tan común al grado de minimizar el riesgo que esto significa, sin embargo, esto es una gran equivocación, ya que pensar de esta forma nos llevaría a bajar la guardia desatendiendo las recomendaciones que las autoridades emiten con el fin de prevenir cualquier desastre; del mismo modo, como autoridades no debemos permitir que la

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recurrente actividad nos haga confiar en que nada sucederá, al contrario debemos estar pendientes de la ciudadanía en todo momento incluidos aquellos en los que no represente peligro evidente. Que el peligro de la actividad del Popocatépetl no se reduce únicamente a una erupción de gran magnitud que pudiera causar afectaciones severas a las poblaciones aledañas, sino que los efectos adversos de la actividad volcánica incluyen la caída de ceniza volcánica, la cual representa una fuente posible de enfermedades para las personas. Según la Comisión de Ciudades y Volcanes, y el Instituto de Geología y Ciencias Nucleares de Nueva Zelanda, “la ceniza volcánica puede acarrear efectos respiratorios como síntomas severos de bronquitis que persisten durante algunos días después de la exposición a las cenizas; síntomas oculares como conjuntivitis aguda o inflamación del saco conjuntival que rodea el globo ocular, debido a la presencia de cenizas, lo cual produce enrojecimiento, ardor en los ojos y fotosensibilidad e irritación cutánea”. Así mismo, efectos indirectos como reducción de la visibilidad y carreteras resbaladizas, cortes de electricidad, abasto de agua y afectaciones al sistema de saneamiento, entre otros. Que desde el dieciocho de enero hasta el primero de febrero de dos mil dieciséis, el Centro Nacional de Prevención de Desastres ha reportado 496 exhalaciones. Tan sólo el primero de febrero se reportaron 44 de baja intensidad, sin embargo sabemos que en cualquier momento éstas pueden aumentar su número y magnitud expulsando suficiente cantidad de ceniza como para cubrir diversos municipios tal como sucedió en mayo de dos mil trece. Que en la actualidad existen programas para la prevención de desastres naturales, sin embargo su contenido no es muy conocido por todos los ciudadanos. Por ello, a través del presente documento se pretende que la autoridad de a conocer de manera sencilla las recomendaciones, rutas de evacuación y demás prevenciones que la sociedad debe adoptar en caso de que se presente algún fenómeno natural de esta índole, a través de una campaña de difusión que podrá ser repetida año con año y que servirá también para mantener actualizada la información contenida en los documentos operativos para la prevención de desastres. De igual manera, se invita a la autoridad competente a implementar una campaña para dotar a la población de los utensilios básicos para contrarrestar los efectos adversos que pueden presentarse por la inhalación de ceniza volcánica a través del suministro de cubrebocas y así encontrarnos preparados ante cualquier situación antes de que se presente. Que en este sentido, la Dirección de Protección Civil del Estado tiene otro reto que afrontar en esta temporada invernal, los aproximadamente veintiséis frentes fríos restantes ya que el Sistema Meteorológico Nacional pronosticó para esta época aproximadamente sesenta frentes fríos, de los cuales ya han ocurrido treinta y cuatro

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y ocho tormentas invernales, es decir nos encontramos a la mitad y en los meses más gélidos del año. Debido a lo anterior, la Secretaría de Gobernación Federal emitió una declaratoria de emergencia extraordinaria para cuatrocientos cuarenta y seis municipios del país, de veintitrés Estados de la República, entre ellos Puebla; abarcando cuarenta y cinco municipios de nuestra Entidad en los que se deberán implementar diversas acciones para prevenir consecuencias fatales entre la población, entre ellos se encuentran: Lafragua, Chapulco, Cañada Morelos, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, Chignahuapan, Atempan, Aljojuca, Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma, Esperanza, Ocotepec, Tlachichuca, Coyotepec, Mazapiltepec de Juárez, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, Guadalupe Victoria, Chila, Naupan, Chiconcuautla, Huauchinango, Pahuatlán, Tlapacoya, Libres, Coatepec, Cuyoaco, Ixtacamaxtitlán, Oriental, Palmar de Bravo, San Martín Texmelucan, San Felipe Teotlalcingo, San Juan Atenco, Tecamachalco, Cuapiaxtla de Madero, Mixtla, Quecholac, Los Reyes de Juárez, San Salvador Huixcolotla, Tlacotepec de Benito Juárez, Tochtepec, Yehualtepec, Tepeyahualco, San Matías Tlalancaleca y Puebla. Fenómenos meteorológicos que representan otros retos para la Dirección Estatal de Protección Civil en esta temporada invernal. Que dar a conocer de forma oportuna las medidas que deben adoptarse para contrarrestar los efectos de estos fenómenos naturales, es una estrategia que ha funcionado adecuadamente, por lo tanto debemos seguir ocupando este tipo de acciones en beneficio de la población para evitar así enfermedades y en el peor de los casos pérdidas de vidas humanas Que la participación de la sociedad para hacer frente a este tipo de fenómenos naturales es indispensable, ya que la autoridad no cuenta con los recursos necesarios para otorgar una atención personal a cada uno de los habitantes, pero si puede proporcionarle las herramientas necesarias para que sean ellos mismos quienes lo puedan hacer de la mejor forma y esto es a través de la información, dotándolos de conocimientos que sean útiles para saber cómo actuar para salvaguardar su integridad en este tipo de inclemencias. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, emprenda una campaña de difusión de las recomendaciones contenidas en

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el Plan Operativo Popocatépetl y de los lineamientos del Plan Integral de Atención de Emergencias y Desastres Naturales para el Estado de Puebla, misma que deberá realizarse de forma anual con el objeto de que la población conozca puntualmente las medidas a adoptar en caso de una emergencia relacionada con el aumento de actividad volcánica y para actualizar dichos planes en caso de que sea necesario, así mismo instaurar una campaña de suministro de cubrebocas y micas para el resguardo y traslado de documentos personales importantes en los municipios cercanos al volcán Popocatépetl y en aquellos donde la caída de ceniza volcánica pueda afectar la salud de los ciudadanos. SEGUNDO.- Se solicita a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, ponga en marcha una campaña de difusión de las recomendaciones necesarias para prevenir las consecuencias negativas en la salud causadas por los frentes fríos que azotan a nuestra Entidad en esta temporada invernal, principalmente en los municipios declarados en emergencia extraordinaria por la Secretaría de Gobernación Federal. TERCERO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 01 DE FEBRERO DE 2016

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México por conducto del Diputado Juan Carlos Natale López de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar se encuentra establecido en el párrafo cuarto del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto; ambos instrumentos internacionales han sido firmados y ratificados por el gobierno mexicano, por lo que se consideran parte integral del marco jurídico nacional. Que la Ley General de Cambio Climático, involucra a los distintos órdenes de gobierno para la atención del mismo y propone que los Estados adecúen sus marcos legales para incorporar los principios e instrumentos previstos en la citada Ley. Que es mediante la implementación de acciones legislativas como se podrá coadyuvar en la atención de temas ambientales en lo relativo a recursos naturales, del medio ambiente y cambio climático de manera local; atendiendo a lo que prevé la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; de esto con respecto al derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de sus habitantes. Que esta Legislatura realizara el diseño y formulación de leyes o decretos que regirán en la sociedad, partiendo del análisis detallado de las ventajas o inconvenientes de las propuestas legislativas y de los marcos jurídicos que rigen las materias que

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se pretenden modificar. Por tanto, el plasmar en textos breves, claros, precisos y coherentes leyes o decretos es una función eminentemente legislativa. Que la organización interna del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, es dada por su propia legislación, es decir, por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, ordenamientos que se ajustaran a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, garantizando la unidad del sistema normativo desde el punto de vista de la certeza jurídica, un margen de seguridad dentro de los procesos legislativos, en relación a la norma fundamental. Por lo que las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se actualizan, ajustan y armonizan con la legislación vigente. En este tenor, los ordenamientos internos del Honorable Congreso del Estado, establecen que la competencia de las Comisiones Generales se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece: Artículo 39, numeral 2, fracciones VIII y XXXV establece lo siguiente: “La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán: VII. Cambio Climático; XXXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Artículo 85, numeral 1 prevé que “La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones”. Artículo 90, numeral 1, fracción XXI menciona dentro de las Comisiones Ordinarias, la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Que el 2 de septiembre de 2010 se publicó en la Gaceta del Senado de la República el Acuerdo por el que se creó la Comisión Especial de Cambio Climático en la Cámara de Senadores, la que permaneció vigente hasta agosto de 2012.

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Que el 16 de octubre de 2012 fue aprobado el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, donde se ratificó la permanencia de diversas Comisiones Especiales, entre ellas, la Comisión Especial de Cambio Climático, estableciéndose que las comisiones continuarán y funcionarán durante la LXII y LXIII Legislaturas, es decir, su vigencia concluirá hasta el mes de agosto de 2018. Que en el caso del Congreso del Estado de Puebla la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 prevé que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo, entre las que se encuentran la de Medio Ambiente. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 48 fracción XIX dispone textualmente lo siguiente: “La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa conocerán de: XIX.- MEDIO AMBIENTE: a) Adecuar el marco jurídico para la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Modificar la legislación de la materia para fomentar la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales; c) Promover ante las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en la preservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales; d) Promover y fomentar la preservación de los recursos naturales y procurar las medidas legislativas necesarias para su aprovechamiento y conservación; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política”. En este contexto, se presenta la Iniciativa que reforma a los artículos 123 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 48

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fracción XIX , y sus inciso d) y e); y se adicionan los incisos f) y g) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Medio Ambiente, considerando que es fundamental establecer una política clara de protección y preservación del derecho a un medio ambiente sano y sustentable para los habitantes del Estado de Puebla. En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción XIX del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman la fracción XIX y sus incisos d) y e) del artículo 48, y se adicionan los incisos f) y g) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. PRIMERO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 123, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Articulo 123.-... ... I a XVIII.-... XIX.- MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. XX a XXXIV.-...

SEGUNDO.- Se reforma la fracción XIX y sus incisos d) y e); y se adicionan los incisos f) y g) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 48.-... I a XVIII.-...

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XIX.- MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) a c)... d) Promover y fomentar la preservación de los recursos naturales y procurar las medidas legislativas necesarias para su aprovechamiento y conservación; e) Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión para disminuir el cambio climático en el Estado; f) Promocionar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable y disminuir los efectos adversos del cambio climático; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XX a XXXIV.-... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Medio Ambiente que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión de Medio Ambiente, pasaran a ser competencia de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión de Medio Ambiente y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la humanidad es el calentamiento global y el consiguiente cambio climático. La energía solar, y las renovables en general, pueden ayudar a combatir las consecuencias de la contaminación, las cuales comprometen el bienestar de presentes y futuras generaciones. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Lo anterior, es dispuesto dentro del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y replicado en diversos ordenamientos nacionales y locales, tales como la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, mitigar la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, establecer las bases para la concertación con la sociedad y promover la transición hacia la sustentabilidad. México ha manifestado en más de una ocasión su compromiso con las causas ambientales. Un ejemplo de ello es la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la suscripción del Protocolo de Kyoto, reacciones internacionales ante las evidencias del deterioro ambiental provocado, en su mayoría, por las actividades humanas. La Convención obliga a todas las partes a poner en práctica programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las partes también se comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen el clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a explotar los bosques y los ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse los gases de efecto invernadero de la atmosfera y a cooperar con las

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demás partes en estas actividades. De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990 – 2010, para la categoría de energía, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el crecimiento de las emisiones durante ese periodo fue de 52.8% en consumo de combustibles fósiles y de 78.4% en emisiones fugitivas. Lo que representa una tasa de crecimiento media anual de 2.3%, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.

Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se calculan en general, como el producto de determinada actividad por un factor de emisión para cada gas. La actividad, en la mayoría de los casos, se presenta como el consumo de combustibles fósiles para determinado sector. En la siguiente tabla se describe el consumo de energía para los diferentes sectores, así como algunos indicadores que permiten entender el comportamiento de la demanda energética

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Consumo de combustibles fósiles El consumo nacional de combustibles fósiles y biomasa se define como la suma del consumo de los sectores: transporte, industrial, residencial, comercial, agropecuario, consumo propio del sector y consumo para generación eléctrica. No se considera el consumo eléctrico en cada sector (ya que las emisiones se contabilizan en la generación), y de otras fuentes renovables de energía diferentes a la biomasa, dado que éstas no generan emisiones de GEI. Acorde con esta definición, el consumo nacional de combustibles creció 50.2% en el periodo 1990-2010, pasando de 4,297.780 a 6,448.651 PJ. Las industrias energéticas Esta categoría de actividad incluye el consumo propio del sector energético (es decir el consumo de PEMEX) y el consumo para la generación eléctrica (CFE). El consumo propio de PEMEX, registró un aumento en la demanda de combustibles fósiles del 36.42% entre los años 1990 al 2010, siendo el año 2010 el valor

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máximo histórico que se ha presentado (805.79 PJ). Por otro lado el consumo de combustibles para la generación eléctrica tuvo un aumento de 80% en todo el periodo. De acuerdo con información de CFE (1997, 2007), la capacidad instalada y la generación bruta destinada al Servicio Público de Energía Eléctrica que incluye a CFE, y productores independientes, se incrementó en 108% y 111% respectivamente en el periodo de estudio. Cabe resaltar que en las fuentes consultadas no se reporta la generación de energía eléctrica destinada al Servicio no Público, información que maneja la Comisión Reguladora de Energía, por lo que es de suma importancia considerar todos los actores de esta modalidad (autoabastecedores, cogeneración, exportación, importación y pequeña producción).

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tEl gas licuado es una mezcla de hidrocarburos compuesta principalmente de propano y butano; su producción se registra desde principios de siglo; sin embargo, es en 1946 cuando se inicia su comercialización como estrategia para sustituir, en las casas habitación de las zonas urbanas, la utilización de combustibles vegetales. Es una de las principales fuentes de energía en el país, aunque por años, su uso se ha enfocado principalmente al sector residencial; recientemente, el comportamiento de la demanda ha mostrado un crecimiento importante en sectores como la industria y el transporte. El procesamiento del gas natural lleva implícita la emisión de contaminantes a la atmósfera. Estos comprenden principalmente compuestos generados por la combustión de hidrocarburos, tales como los óxidos de nitrógeno (NOx) y Gases de efecto invernadero como el bióxido de carbono (CO2), además bióxido de azufre (SO2) que resulta del proceso de endulzamiento de las corrientes de gas y condensados amargos con contenidos de ácido sulfhídrico (H2S).

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Como podemos observar, la principal fuente de emisión de gases se concentra en la actividad humana. La demanda de energía eléctrica y de Gas LP es mayúscula, siendo su proceso de generación el que mayores afectaciones ocasiona al ambiente. El total de viviendas particulares habitadas a nivel nacional es de 28 millones 607 mil 568. Para el caso de Puebla la cifra asciende a un millón 391 mil 803 viviendas, lo que representa una alta demanda en infraestructura y consumo de energía, eso sin tomar en cuenta la demanda proveniente del sector productivo. La inestabilidad climática consecuencia del calentamiento global genera pérdidas para el sector agropecuario, comercial; deterioros considerables a la flora y fauna, además de afectaciones a la salud humana. Es impostergable asumir medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de la emisión de gases, siendo una medida de importancia el aprovechamiento de energías limpias en la actividad diaria. Con la presente reforma se pretende incorporar a la ley estatal criterios que orienten la construcción y equipamiento de vivienda y de la industria, así como su funcionamiento, a partir de la instalación de mecanismos de captación de energías naturales para la producción de energía eléctrica y el uso de calentadores solares. Con este tipo de medidas será posible contribuir a la protección de la atmosfera reduciendo la emisión de gases, concientizar a la ciudadanía sobre las consecuencias del calentamiento global y la necesidad de su control, así como apoyar a la economía familiar a través del uso de energías renovables lo cual se reflejara en ahorros considerables. Con la aprobación de la presente propuesta se sentarían las bases para direccionar la actuación del Estado a la preservación del medio ambiente, a través del trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno, de la integración social y privada, así como la promoción de programas de capacitación y subsidio que permitan transitar a la utilización de energías renovables en beneficio de la sociedad y de las familias poblanas. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente: Iniciativa de decreto por virtud del cual SE REFORMAN las fracciones XII del artículo 7, XX del artículo 8, X del artículo 9, V del artículo 10, XVI Y XVII del artículo 16, IX del artículo 19, II y III del artículo 63, y IV del artículo 79; y SE ADICIONAN el inciso n) a la fracción III del artículo 8, un segundo párrafo a la fracción XIV del

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artículo 13, la fracción XVIII al artículo 16 y la fracción IV al artículo 63, todos de la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 7.- Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las siguientes facultades: I.-… XII. Coordinar el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado sujeto a regulación estatal, así como la instalación de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda; ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Comisión Intersecretarial el ejercicio de las siguientes facultades: I…. III. Formular, regular, dirigir, coordinar, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con el Programa Estatal, en las materias siguientes: a)… n) Promover el uso de energías naturales en la industria y la vivienda. XX. Promover con los sectores social, productivo y de apoyo, la realización de acciones e inversiones concertadas en mitigación y adaptación al cambio climático. En especial las tendientes a la instalación y utilización de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda; ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

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I. … X. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado, así como impulsar y subsidiar la instalación de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda; ARTÍCULO 10.- Corresponde a los municipios a través de los Ayuntamientos, las siguientes facultades: I…. V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado, así como la instalación de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda; TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS ARTÍCULO 13.- En la formulación y conducción de la política estatal de cambio climático, tanto en la política de adaptación como en la de mitigación, así como en la emisión de normas técnicas y demás disposiciones reglamentarias en la materia, las autoridades estatales y municipales observarán los siguientes principios: I.-… XIV. Eficiencia energética en todas sus actividades, así como la sustitución de energías convencionales por energías renovables en aquellos sectores sujetos al ámbito de su competencia. Para el caso de la instalación de mecanismos de captación de energías naturales, deberá garantizarse el oportuno acceso de los servicios básicos, como en el caso de la energía eléctrica – solar; y ARTÍCULO 16.- Se considerarán acciones de adaptación al cambio climático las siguientes: I. …

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XVI. La construcción y el mantenimiento de infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, producción y almacenamiento de alimentos, así como producción y abasto de energéticos; y XVII. La capacitación y formación de recursos humanos que permitan implementar con éxito las medidas de adaptación en el Estado; y XVIII.- El fomento y subsidio de acciones que sustituyan el consumo de combustibles fósiles por fuentes renovables de energías, así como la generación de electricidad a través de fuentes renovables de energía, con especial atención a la adaptación en la industria y la vivienda. ARTÍCULO 19.- Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones específicas para: I…. IX. Promover en la planeación, proyección y ejecución de obras relacionadas con el desarrollo urbano, así como en la actividad industrial y en la construcción y equipamiento de vivienda, la integración de medidas que impulsen la eficiencia energética, faciliten y fomenten la movilidad activa reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles y antepongan la utilización de fuentes de energía renovable a las convencionales; … CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 63.- Se consideran prioritarias, para efectos de la aplicación de los instrumentos económicos: I…. II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética, desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; y III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; y IV.- La creación de programas y subsidios que incentiven y faciliten la instalación de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda;

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TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 79.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión Intersecretarial deberá: I.… … IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y productivo, con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, con especial atención en la instalación de mecanismos de captación de energías naturales en la industria y la vivienda. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- La entrada en vigor del presente decreto, en cuanto hace a la proyección financiera de subsidios y apoyos públicos económicos de nueva creación, entrará en vigor a partir del primero de enero de 2017. La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial podrá optar, de conformidad con el marco legal aplicable, por la implementación de las acciones planteadas dentro del presente decreto, a través de los recursos destinados a la mitigación y adaptación para el cambio climático dentro de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las proyecciones presupuestales necesarias, dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE FEBRERO DE 2016

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE: LOS SUSCRITOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, JOSE GERMAN JIMENEZ GARCIA Y CARLOS DANIEL HERNANDEZ OLIVARES, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARIA SARA CAMELIA CHILACA MARTINEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 57 FRACCION I , 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144 FRACCIÓN II, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 1985 EVIDENCIARON UNA DEBILIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO, NUESTRO PAÍS CARECÍA DE UN MECANISMO DE INTERVENCIÓN EFECTIVO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ANTE FACTORES DE RIESGO, HOSTILIDADES Y CATÁSTROFES; DESCONOCÍAMOS QUÉ ESTRATEGIAS ACTIVAR PARA ACELERAR EL PROCESO DE RECUPERACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ANTES DE 1985, EN PUEBLA Y EN MÉXICO, NO SABÍAMOS CÓMO ACTIVAR SERVICIOS DE ALARMA, EVACUAR A PERSONAS, ORGANIZAR REFUGIOS, APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD, LUCHAR CONTRA INCENDIOS, DETECTAR ZONAS PELIGROSAS, MANTENER EL ORDEN EN LAS ZONAS DAMNIFICADAS O RESTABLECER A LA BREVEDAD LOS SERVICIOS PÚBLICOS INDISPENSABLES DE LA POBLACIÓN AFECTADA. LA EXPERIENCIA DOLOROSA DE ESE AÑO FUE EL MOTOR QUE TRANSFORMÓ LA CAPACIDAD DE REACCIÓN DEL ESTADO MEXICANO -AUTORIDADES, SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Y LOS HABITANTES EN GENERAL DEL PAÍS- ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. LO APRENDIDO DESDE ESA FECHA AL DÍA DE

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HOY ESTÁ REFLEJADO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EN LAS LEYES ESTATALES QUE REPLICAN SU CONTENIDO. EL ENTRAMADO JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CIVIL SEÑALA QUE LA MATERIA ES UN ASUNTO CONCURRENTE EN DONDE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, LOS PODERES JUDICIAL Y FEDERAL Y LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMPARTEN ENTENDIMIENTOS COMUNES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE CUALQUIER TIPO DE DESASTRE. AUNQUE EL PUNTO DE PARTIDA JURÍDICO ES DE NATURALEZA GENERAL (DE ALCANCE NACIONAL) LOS PUERTOS DE LLEGADA ESTATALES DEBEN, INDUDABLEMENTE, DE REPRODUCIR LOS PRINCIPIOS GENERALES AHÍ VERTIDOS. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL HA ARROJADO EVIDENCIA CLARA QUE APUNTA HACIA UN CASO DE ÉXITO. ANTE LA LLEGADA DE FENÓMENOS NATURALES, LA PERDIDA DE VIDAS HUMANAS EN MÉXICO ES CADA VEZ MENOR, LOS TIEMPOS PARA RESTABLECER SERVICIOS PÚBLICOS NECESARIOS SE HAN REDUCIDO, LA CAPACIDAD PARA MOVILIZAR RECURSOS FINANCIEROS QUE SUBSANEN LOS GASTOS Y LOS COSTOS DE LAS OPERACIONES ES CADA VEZ MÁS EFICIENTE. ESTO REFLEJA QUE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN CIVIL TIENE UNA CAPACIDAD DE APRENDIZAJE QUE LE PERMITE SUBSISTIR A PESAR DE LAS INERCIAS DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN ELLA INTERVIENEN. LA TRANSPARENCIA EN LAS REGLAS PARA EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS HA PERMITIDO SABER QUIÉN LOS EJERCE Y QUIÉNES FUERON LOS BENEFICIARIOS. SU DISEÑO CONCURRENTE HA FACILITADO EL DETECTAR EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR DE MANERA SUBSIDIARIA UN GOBIERNO ESTATAL PARA APOYAR A AYUNTAMIENTOS CON CAPACIDAD LIMITADA DE GESTIÓN. EL PROCESO DE APRENDIZAJE Y DE ADAPTACIÓN AL CONTEXTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL HA SIDO LARGO PERO SÓLIDO. LAS REFORMAS DEL 2000, 2001, 2003, 2006 Y 2014 SON EL REFLEJO DE APROXIMACIONES SUCESIVAS DESPLEGADAS PARA IDENTIFICAR ÁREAS DE OPORTUNIDAD QUE CUMPLEN UNA DOBLE FUNCIÓN: PERFECCIONAN SU IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL Y FACILITAN EL QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ADAPTEN LOS HALLAZGOS NACIONALES A SUS CONTENIDOS NORMATIVOS ESTATALES. PUEBLA HA SIDO UN PARTICIPANTE ACTIVO DE ESTA DINÁMICA. EN EL 2013 TRANSFORMAMOS NUESTRA LEY ESTATAL. TAMBIÉN EN EL 2015 LA ADECUAMOS A LOS POSTULADOS FEDERALES. SIN EMBARGO, EN EL PROCESO HEMOS CENTRADO NUESTRA ATENCIÓN EN FACTORES DE RIESGO USUALES: TEMBLORES, HURACANES, MAREJADAS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y DEMÁS PELIGROS QUE PROVIENEN

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DE LA NATURALEZA QUE HABITA EN EL PLANETA TIERRA. LA TENDENCIA EN EL MUNDO Y EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL ES MIRAR HACIA EL ESPACIO EXTERIOR. LOS FENÓMENOS ASTRONÓMICOS SON TAMBIÉN UN PELIGRO QUE PUEDE ACECHAR A LOS HABITANTES DE NUESTRO ESTADO. ADEMÁS, PROPONEMOS REFORMAS PARA QUE NUESTRA LEGISLACIÓN ESTÉ A LA VANGUARDIA EN EL TEMA DE PROTECCIÓN CIVIL INVITANDO A LOS ACTORES INVOLUCRADOS A PROTEGER A LOS HOSPITALES EN CASOS DE EMERGENCIAS. A SU VEZ, SE SIENTAN LAS BASES PARA PROFESIONALIZAR Y ASEGURAR LA PERMANENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LOS FUNCIONARIOS QUE LABORAN PARA BRINDAR SEGURIDAD A LAS PERSONAS QUE VIVEN EN NUESTRO ESTADO. POR ÚLTIMO, PROPONEMOS DELIMITAR LAS ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN FINANCIAR CON EL FONDO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. EN SUMA, ESTA PROPUESTA DE REFORMA REPLICA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN PROTECCIÓN CIVIL QUE RECOGE LA LEY GENERAL Y ESTÁ DISEÑADA COMO UN MECANISMO QUE AYUDARÁ A REDOBLAR LOS ESFUERZOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, DEL GOBIERNO ESTATAL Y DE LAS DEMÁS INSTANCIAS DE GOBIERNO QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, NOS PERMINITIMOS SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANIA, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI Y SE RECORRE EL RESTO DE FRACCIONES DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMA EL ARTÍCULO 7; SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 15; SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 82, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 2.- … XIII. DESASTRE: AL RESULTADO DE LA OCURRENCIA DE UNO O MÁS AGENTES PERTURBADORES SEVEROS Y O EXTREMOS, CONCATENADOS O NO, DE ORIGEN NATURAL, DE LA ACTIVIDAD HUMANA O AQUELLOS PROVENIENTES DEL ESPACIO EXTERIOR, QUE CUANDO ACONTECEN EN UN TIEMPO Y EN UNA ZONA DETERMINADA, CAUSAN DAÑOS Y QUE POR SU MAGNITUD EXCEDEN LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LA COMUNIDAD AFECTADA; …. XXVI. HOSPITAL SEGURO: ACCIONES QUE DEBE IMPLEMENTAR EL CONSEJO ESTATAL PARA ASEGURAR EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE SERVICIOS DE SALUD Y QUE ÉSTOS FUNCIONEN A SU MÁXIMA CAPACIDAD, CON LA MISMA

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ESTRUCTURA, BAJO UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE DESASTRE; 
 XXVII, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX.- SE RECORREN ARTÍCULO 7.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO PROCURARÁ LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ESTATAL A TRAVÉS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, EL CUAL TENDRÁ POR OBJETO LOGRAR UNA MEJOR Y MÁS EFICAZ PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASÍ COMO EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS ELEMENTOS. ARTÍCULO 15. … EN EL CASO DE LOS FENÓMENOS ASTRONÓMICOS, EL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL TRABAJARÁ CONJUNTAMENTE CON LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, A FIN DE CREAR Y PROMOVER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN O ATENCIÓN DE DESASTRES OCASIONADOS POR OBJETOS QUE PROVENGAN DEL ESPACIO EXTERIOR. ASIMISMO, EL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL COADYUVARÁ A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL, DE FORMA COORDINADA Y EFICAZ, ENTRE LOS MUNICIPIOS, LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL, ASÍ COMO LA POBLACIÓN EN GENERAL, ANTE EL PELIGRO O RIESGO ESPECÍFICO DERIVADO DE UN AGENTE PERTURBADOR ESPACIAL. ARTÍCULO 39.- EL ESTADO, CREARÁ Y ADMINISTRARÁ EL FONDO ESTATAL, CUYA FINALIDAD SERÁ DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LA DE PROMOVER LA CAPACITACIÓN, EQUIPAMIENTO Y SISTEMATIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO 82.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN LOS CASOS DE EMERGENCIA O DESASTRE EN EL ESTADO O EN PARTE DE SU TERRITORIO, PODRÁ SOLICITAR AL GOBIERNO FEDERAL LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA O DESASTRE, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. EN CASO DE QUE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y PRESUPUESTAL DE UNO O MÁS MUNICIPIOS SE VEA REBASADA ES RESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DISPONER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DAR RESPUESTA

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NECESARIA ANTE LA INMINENCIA, ALTA PROBABILIDAD O PRESENCIA DE UN FENÓMENO PERTURBADOR, PARA BRINDAR EL APOYO QUE SE REQUIERA O, EN SU CASO INCLUIRLAS EN LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA O DESASTRE, SEGÚN CORRESPONDA. TRANSITORIOS PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DEL 2016. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. MARIA SARA CAMELIA CHILACA DIP. CARLOS DANIEL HERNANDEZ OLIVARES DIP. JOSE GERMAN JIMENEZ GARCIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO

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INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE A LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO INICIATIVA DE REFORMA A ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE EN LOS ARTICULOS QUE CITEN AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CUANTO A SU DENOMINACION ACTUAL DERIVADA DE LAS REFORMAS RESPECTIVAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS EN TODOS LOS ASPECTOS DE UNA SOCIEDAD LOS CAMBIOS SON UNA PIEZA FUNDAMENTAL PARA SU EVOLUCION, Y EN EL DERECHO ES DE SUMA IMPORTANCIA EL PODER ADECUAR LAS LEYES RESPECTO A LAS NECESIDADES QUE SURGEN EN LA SOCIEDAD AL PASO DE LOS AÑOS; ESTO ES A TRAVES DE LAS REFORMAS O ADICIONES A LAS LEYES EXISTENTES EN UN DETERMINADO ESTADO DE DERECHO. EN 2012 EN REFORMAS A LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE DECIDIO RENOVAR LA INSTITUCION FISCALIZADORA ESTATAL CON BASE EN LA TENDENCIA NACIONAL DE HOMOLOGACION EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER LA CREDIBILIDAD DE LA SOCIEDAD EN LA MISMA, PUGNANDO POR SU TRANSFORMACION A AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. DICHAS REFORMAS FUERON UN ALICIENTE PARA LA DEMANDA SOCIAL EN CUANTO A LA RENDICION DE CUENTAS, POR PARTE DE LOS TRES PODERES

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DEL ESTADO, Y COMO CONSECUENCIA SURGIO LA NECESIDAD DE IMPULSAR CAMBIOS EN EL MARCO LEGAL PARA ADECUAR A LAS INSTITUCIONES DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y AUDITORIA, A LAS NECESIDADES EN MATERIA DE FISCALIZACION SUPERIOR. EN CONSECUENCIA, SURGE LA NECESIDAD DE MATERIALIZAR DICHA TRANSICION, PARTIENDO DE LA SUSTITUCION DE SU PROPIA DENOMINACION, DEL ENTONCES DENOMINADO “ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO” A LA “AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA”. CON BASE EN LO ANTERIOR, SE AJUSTO TAMBIEN, EL CONTENIDO DE LAS DEFINICIONES, DEBIDO AL CAMBIO DEL NOMBRE DE LA INSTITUCION, Y SE RE DEFINIERON ALGUNOS CONCEPTOS QUE PERMITIRAN PRECISAR LA FISCALIZACION SUPERIOR, ASI COMO SUS CONSECUENCIAS. LAS REFORMAS NO FUERON UNICAMENTE EN MATERIA DE FISCALIZACION, EN 2014 SURGEN REFORMAS A NIVEL FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL, AHORA LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS COMICIOS LOCALES SON ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES QUE ANTERIORMENTE SE LLAMABAN INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES. ANTE LO PLANTEADO, SURGE LA NECESIDAD DE QUE DE MANERA DEFINITIVA SE PLASMEN DICHOS CAMBIOS DE DENOMINACION EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA ASI DAR CUMPLIMIENTO TOTAL A LAS REFORMAS ANTES MENCIONADAS. POR LO YA REFERIDO EN EL CUERPO DE LA PRESENTE INICIATIVA SOMETO A SU CONSIDERACION LA SIGUIENTE: INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL, SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE EN LOS ARTICULOS QUE CITEN AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CUANTO A SU DENOMINACION ACTUAL DERIVADA DE LAS REFORMAS RESPECTIVAS. UNICO.- SE HACE EL CAMBIO DE DENOMINACION RESPECTO AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO EN LOS ARTICULOS QUE HACEN DICHA MENCIONES, DERIVADOS DE LAS REFORMAS CITADAS ANTERIORMENTE:

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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA SECCIÓN III DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante del Auditoría Superior del Estado de Puebla. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 66.- La documentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por lo menos la siguiente: III.- La documentación acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pública Municipal, la que deberá incluir la información relativa a los estados de origen y aplicación de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por el Auditoría Superior del Estado de Puebla o por el Congreso del Estado, por sí o a través de la Comisión correspondiente; ARTÍCULO 67.- El Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante del Auditoría Superior del Estado de Puebla quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta. ARTÍCULO 69.- Una vez que haya sido sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. El Ayuntamiento electo, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá remitir copia del expediente de entrega-recepción, al Auditoría Superior del Estado de Puebla para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: IX.- Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de

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los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Auditoría Superior del Estado de Puebla la alimentación de los detenidos por las autoridades del Municipio; XII.- Revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Auditoría Superior del Estado de Puebla en los plazos que señale la legislación aplicable; así como revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y los bienes del Municipio al término de su gestión Constitucional, en términos de la presente Ley; XIII.- Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Auditoría Superior del Estado de Puebla; ARTÍCULO 146.- A más tardar el treinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las Juntas Auxiliares, elaborarán el anteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos. La Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, armonizará los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior, y elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos definitivo, el cual deberá terminar a más tardar el día último de octubre de cada año. Concluido el análisis del Proyecto del Presupuesto de Egresos, éste se turnará al Ayuntamiento, el cual lo deberá aprobar conforme lo preceptúa la fracción IX del artículo 78 de la presente Ley. El presupuesto de egresos del Municipio deberá formularse bajo las bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, el total del gasto destinado a servicios personales no podrá exceder del cincuenta por ciento del presupuesto respectivo, y el gasto destinado a obra pública no podrá ser menor al diez por ciento del mismo. El presupuesto de egresos podrá ser modificado sólo por motivos extraordinarios, siguiendo las mismas formalidades que para su aprobación establece esta Ley, remitiendo copia de las modificaciones al Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 147.- Tratándose del ejercicio que corresponda al inicio de la

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Administración Municipal, el Ayuntamiento electo deberá ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a más tardar el primero de junio del año correspondiente. Después de esta fecha no se podrá proponer modificación alguna. En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría del Cabildo, haciéndolo del conocimiento del Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 149.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 165.- El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, al Auditoría Superior del Estado de Puebla y al Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 166.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones: XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla Auditoría Superior del Estado de Puebla, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables; XXI.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Auditoría Superior del Estado de Puebla; XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el Auditoría Superior del Estado de Puebla, informando de lo anterior al Ayuntamiento; XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca al Auditoría Superior del Estado de Puebla y ARTÍCULO 225.- Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o

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nombrar un representante que presencie la elección. El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Organismo Público Local Electoral, en términos de la legislación aplicable para que éste coadyuve en la elección de las autoridades municipales auxiliares. En caso de que el Ayuntamiento celebre el convenio a que hace mención el párrafo anterior, las bases de la convocatoria respectiva podrán contemplar, entre otros, el sufragio libre, directo y secreto, además de sujetarse a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la función electoral. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 08 DE FEBRERO DE 2016

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ en representación de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS El “turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, y otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado3” . Por otra parte, la importancia del turismo reside en la capacidad de producir bienes económicos a través de un intercambio, en donde los bienes que se intercambian están a disposición plena del consumidor, desestimando cualquier consideración patrimonial, social, cultural, entre otras. Para que las ganancias económicas sean las deseadas, la población del destino turístico debe poseer un sistema turístico bien organizado, con servicios básicos, mano de obra calificada, superestructuras e infraestructuras, todo esto considerando la oferta y demanda turística4. Cabe señalar que el turismo produce ganancias de distinta índole, por ejemplo, económicas y culturales. Por otro lado, como consecuencia del turismo se estrechan los lazos de amistad entre pueblos y personas de distintas partes del mundo, países o regiones. Esta actividad económica tiene que hacer un uso racional de los recursos naturales, lo que implica respetar el medio ambiente y no alterarlo, lo que permite desarrollar y llevar al turismo sustentable5. 3 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/Glosario.aspx Consultado el 2 de febrero de 2016 4 Mercado, Horacio. “EL TURISMO COMO FUENTE DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, en TURyDES revista de investigación en turismo y desarrollo local. Texto completo. Edición electrónica gratuita. Consultado el 2 de febrero de 2016, en: http://www.eumed.net/rev/turydes/05/ index.htm 5 http://elobservadorcampechano.wordpress.com/2008/03/31/importancia-del-turismo-en-la-humanidad/, Consultado el 2 de febrero de 2016.

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El turismo es una actividad que ha significado, en los últimos años, una importante oportunidad de crecimiento y desarrollo, lo que permite elevar la calidad y el nivel de vida de los habitantes de las zonas turísticas, por lo ya señalado: generación de empleos, desarrollo e ingresos para la sociedad, las empresas, sus miembros y en general para el estado. Para que el turismo incida favorablemente en el desarrollo local es prioritario seguir impulsando una visión clara y amplia en todos los sentidos, buscando desarrollar un turismo integral. Es de todos conocidos que las políticas públicas, las estrategias de desarrollo y productos turísticos entre otros impulsados por el Gobernador del Estado a través de la Secretaria de Turismo han permitido posicionar a Puebla como líder en su categoría de “Ciudades del Interior”6 . En este sentido cabe precisar la importancia del Sector Social en materia turística, pues, debido a las inversiones en el sector hotelero, restaurantero, cultural, deportivo y en general el desarrollo entorno al sector turístico Puebla vive un auge en la materia. El estado de Puebla tiene gran potencial, dado que tiene mucho que mostrar con sus Pueblos Mágicos, los cuales irradian tradiciones, cultura, gastronomía, artesanías entre otras, destacando nuestra ciudad que hoy goza de la ambivalencia de ser una Ciudad Colonial y por otra parte su modernidad. Debemos destacar que la actividad turística es transversal, es decir, debe promoverse desde los tres órdenes de gobierno. En este sentido, es oportuno y obligada la participación del Legislador para continuar impulsado esta noble actividad entre quienes desde su espacio de influencia promueven con interés, creatividad, inversión, atención y promoción la actividad turística en el Estado. Con el convencimiento de fortalecer la promoción y el desarrollo sustentable e integral de la actividad turística en el Estado, mediante el establecimiento de insignias e incluso instituciones que reconozcan la ardua labor del Sector Social en la materia, con el noble afán de enaltecer a aquellos que por su vocación de servicio se hagan distinguibles por sus aportaciones materiales e inmateriales en el medio turístico, con el propósito de retribuir a aquellos artesanos, colectivos, asociaciones, promotores de la cultura, la gastronomía el arte, empresarios, me permito proponer lo siguiente:

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http://turismo.puebla.gob.mx/estadisticas-turisticas Consultado el 2 de febrero de 2016

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La entrega del Galardón al mérito turístico, con el propósito de promover un turismo participativo orientado a la sustentabilidad del mismo y en beneficio de quienes en la actividad turística encuentran y hacen de él un estilo de vida. Por lo anteriormente fundado y motivado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 70 BIS, de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 70 BIS.- El Congreso del Estado, a través de su Comisión de Turismo, concederá cada año, un galardón a los prestadores de servicios que se destaquen por su interés, creatividad, inversión, atención y promoción de la actividad turística en el Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, a propuesta de la Comisión de Turismo, aprobará los lineamientos con base en los cuáles se otorgue el galardón materia del artículo 70 BIS de la Ley de Turismo del Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE FEBRERO DE 2016 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto de los Diputados Francisco Mota Quiroz y Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que a través de las etapas del desarrollo de la sociedad ha existido la mutua colaboración entre los individuos para satisfacer necesidades, obtener bienes y servicios. La cooperación da sentido a la vida del hombre en sociedad, rasgo importante del progreso y civilización en la obra colectiva de la humanidad. Las sociedades cooperativas son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. Que las cooperativas promueven y apoyan el desarrollo empresarial mediante la creación de empleo productivo, el incremento de los ingresos y la ayuda para reducir la pobreza, al mismo tiempo que favorecen la inclusión social, la protección social y la promoción de las comunidades. Que las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. Algunos de los beneficios de estas sociedades son:

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a) No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas; b) Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar; c) El capital social debe ser variable; d) Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; e) Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación; f) Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios; g) El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar; h) Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres. En este sentido es oportuno invocar los siete principios a los que se adhieren las cooperativas que son: composición voluntaria y abierta; control democrático a cargo de los miembros; participación económica de los miembros; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre las cooperativas; y preocupación por la comunidad. Cabe precisar lo importante en el ámbito del desarrollo rural que juegan las cooperativas pues contribuyen de forma vigorosa al desarrollo económico en estas zonas, incluyendo las regiones menos favorecidas. Que el Plan Estatal de Desarrollo Puebla 2011-2017, refiere que nuestro estado es de contrastes, si bien existen zonas que tienen un desarrollo de vanguardia como la Angelópolis todavía hay municipios y comunidades carentes de los más indispensables. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción XXIX-N del artículo 73, que el Congreso de la Unión, expedirá leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Dichas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. No es óbice invocar la Recomendación 193 en relación a la promoción de las cooperativas emitida en el año 2002 por la organización internacional del trabajo, mediante la cual resalta lo ponderable de fomentar la cultura de este tipo de organizaciones en el ámbito estatal y municipal. Que dentro de los objetivos de nuestra agenda legislativa, esta alinear nuestro trabajo legislativo a los principales planteamientos internacionales, nacionales y locales en materia de desarrollo social y crecimiento económico, asimismo está el de procurar que el Estado de Puebla cuente con un marco legal moderno, eficaz y

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acorde a los constantes cambios que la sociedad enfrenta. Que la presente iniciativa regula el fomento de las sociedades cooperativas con el objeto de incentivar y promover la cultura cooperativista, a fin de mejorar la económica de los habitantes en el estado de Puebla, sobre todo en zonas de dificultad económica y social y, en consecuencia el desarrollo económico del estado Es evidente la necesidad de dotar de un marco jurídico adecuado el Fomento Cooperativo en el Estado de Puebla, con el firme propósito de generar opciones de desarrollo humano, social y económico a los habitantes del Estado, sobre todo beneficiar a sectores de la sociedad desfavorecidos. Por lo anterior, nos permitimos hacer una reseña de la Ley propuesta; contiene siete capítulos: el Capítulo Primero “DISPOSICIONES GENERALES”, establece el objeto de la ley, la definición de fomento cooperativo, los fines a atenderse, diversos conceptos, los actos cooperativos, las acciones de gobierno y la interpretación de la ley. El Capítulo Segundo “De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo”, dicta quienes son las autoridades competentes a nivel estatal y municipal, la competencia del Gobernador, las atribuciones específicas y las atribuciones Municipales. El Capítulo Tercero “Del Fomento Cooperativo”, contiene las acciones de fomento, el fomento organizativo, el fomento regional y los valores sociales. El Capítulo Cuarto “De la Formación Cooperativa”, otorga el fundamento para la celebración de convenios, así como la formación y capacitación. El Capítulo Quinto “De las Políticas y de los Programas”, regula la formación de políticas y programas, el contenido de los mismos y la programación y fomento. El Capítulo Sexto “Del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla”, se establecen las funciones del mismo, se determina quien la preside así como sus integrantes y se otorgan atribuciones. El Capítulo Séptimo “Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa”, estipula lo relativo al financiamiento, presupuestos y estímulos. Por los razonamientos expuestos, se presenta a esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado la siguiente:

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LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Puebla. Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto el establecimiento, la regulación, coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo económico del Estado de Puebla, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que en el orden federal se establezcan para el mismo fin. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Actos Cooperativos: Los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social y puedan ser sometidos al derecho cooperativo; II. Fomento cooperativo: el conjunto de normas jurídicas, de acciones, políticas y programas realizadas por el Gobierno del Estado y los municipios, para la organización, expansión, desarrollo del sector y movimiento cooperativo; III. Ley: a la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. Movimiento cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo en el Estado de Puebla; V. Sector cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos; VI. Sistema cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos; y VII. Sociedad Cooperativa: forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Artículo 4.- Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos y se entenderá de cada uno de ellos lo siguiente:

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I. Subjetivos: aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley; II. Objetivos: aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto: a) Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación; III. Relativos: aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y IV. Accesorios o conexos: aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley. Artículo 5.- Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a los derechos humanos y sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Son ordenamientos legales supletorios de la presente Ley, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación del Estado y en materia cooperativa las disposiciones de carácter federal vigentes. Artículo 6.- Las sociedades cooperativas en cuanto a su constitución, organización y capacidad jurídica se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable. CAPÍTULO SEGUNDO De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo Artículo 7.- La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos establecidos en la presente Ley, recaen en:

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I. El Titular del Poder Ejecutivo; II. En la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de Competitividad, trabajo o desarrollo económico; III. En la Secretaría de Desarrollo Social; o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de desarrollo social; IV. En la Secretaría de Finanzas y Administración, o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de finanzas y administración; y V. Los Ayuntamientos. Conforme a lo establecido en la presente Ley y en los términos de las leyes correspondientes. Artículo 8.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo lo siguiente: I. Aprobar los programas de Fomento Cooperativo para el Estado de Puebla; II. Emitir, en su caso, los decretos de exención de contribuciones estatales a las Sociedades Cooperativas; III. Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla, así como presidirlo; IV. Suscribir con las instancias de Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios con municipios y asociaciones necesarios para lograr los fines de la presente Ley. Artículo 9.- Corresponde a las Secretarias sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos lo siguiente: I. Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico: a) Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en el Estado; b) Impulsar las actividades de fomento cooperativo en el Estado y proporcionar por o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las sociedades cooperativas así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece esta Ley; c) Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del

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sistema, sector y movimiento cooperativo del Estado; d) Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo del Estado de Puebla; e) Vigilar que las sociedades cooperativas observen y apliquen las disposiciones laborales de su competencia; f) Incluir en el Programa Estatal de Capacitación, programas orientados a las sociedades cooperativas; g) Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo; y h) Las demás que coadyuven al cumplimiento de los fines establecidos por esta Ley. II. A la Secretaría de Desarrollo Social: a) Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad; b) Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se pueden potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; y c) Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; III. A la Secretaría de Finanzas y Administración: a) Considerar de acuerdo al presupuesto partidas específicas destinadas a apoyar el desarrollo de las sociedades cooperativas al momento de elaborar el presupuesto de egresos; y b) Las demás que coadyuven al cumplimiento de los fines establecidos por esta Ley Artículo 10.-Corresponde a los Ayuntamientos: I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su municipio; II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las dependencias del ramo; III. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en el municipio; IV. Facultar atribuciones en materia de fomento cooperativo a las áreas administrativas de planeación, desarrollo social y económico con que cuenten dentro de su administración pública; y V. Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley y otras disposiciones aplicables;

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De acuerdo al presupuesto de cada Ayuntamiento, preferentemente contará con un área de Fomento Cooperativo. CAPÍTULO TERCERO Del Fomento Cooperativo Artículo 11.- Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los principios siguientes: I. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad; II. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado; III. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social para la comunidad; IV. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de la administración pública estatal; V. La organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujeto al fin social que establecen nuestras leyes; y VI. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; Artículo 12.- La política pública en el Estado de Puebla, tendiente a la organización, expansión, desarrollo del sector y movimiento cooperativo se orientarán a lo siguiente: I. Apoyo para la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y a la organización social del trabajo como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso; II. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y

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que son socialmente necesarios; III. El Gobierno del Estado de Puebla, procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; IV. El acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, mediante la simplificación administrativa; V. Fomentar y favorecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas; VI. Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación y en el Consejo Consultivo de Fomento Económico del Estado; VII. Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción y divulgación de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo; VIII. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía; IX. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestora y democrática del trabajo; X. Asesorar a las sociedades cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y XI. Las demás que establezcan las leyes. Artículo 13.-El fomento cooperativo para el Estado de Puebla comprende, entre otras, las siguientes acciones: I. Jurídicas y Administrativas.- Para abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento; II. De registro, investigación, análisis y estudio.- Para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia; III. De difusión del cooperativismo.- Para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes del Estado; IV. De capacitación y adiestramiento.- Para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;

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V. De apoyo diverso.- Para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades; De cooperación en la materia.- Con la federación, otros estados y organismos internacionales públicos y privados. Artículo 14.- Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, el Gobierno del Estado de Puebla promoverá: I. La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos; II. Procurar con base en el presupuesto la creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo de Sociedades Cooperativas y la producción cooperativa en el Estado de Puebla; y III. La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado. Artículo 15.- El Gobierno del Estado de Puebla fomentará las formas de empleo socialmente útiles, así como la formación de Sociedades Cooperativas de los habitantes del Estado de Puebla en sus colonias, regiones, unidades habitacionales, pueblos o comunidades. Artículo 16.- Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. CAPÍTULO CUARTO De la Formación Cooperativa Artículo 17.- Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica de los cooperativistas residentes en el Estado de Puebla. Artículo 18. El Gobierno del Estado de Puebla fomentará la formación y capacitación de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de cooperativas, a fin de lograr el óptimo en las actividades económicas que desarrollen.

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Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas. CAPÍTULO QUINTO De las Políticas y de los Programas de Fomento Cooperativo Artículo 19.- El Gobierno del Estado de Puebla elaborará anualmente las políticas y programas de fomento cooperativo. Artículo 20.- Los programas de fomento cooperativo deberán contener y precisar: I. Antecedentes, marco y justificación legal; II. Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, correspondiente; III. Objetivos generales y específicos; IV. Metas y políticas; V. Estrategias, proyectos, políticas y programas específicos; VI. Acciones generales y actividades prioritarias; VII. Criterios para su seguimiento y evaluación; VIII. Cronograma y responsabilidades; y IX. Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros. Artículo 21.- En la programación del fomento cooperativo en el Estado de Puebla se tomará en cuenta: I. La diversidad económica y cultural de los habitantes del Estado de Puebla; II. La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población del Estado de Puebla; y III. Los principios a los que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. CAPÍTULO SEXTO Del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla Artículo 22.- Se crea el Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla, como órgano de consulta, asesoría y análisis en la materia. Artículo 23.- El Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla,

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se integrará de la forma siguiente: I. El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, quien lo presidirá; II. El titular de la Secretaria General de Gobierno , el titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de Competitividad, trabajo o desarrollo económico, que fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo; el titular de la Secretaría de Desarrollo Social; o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de desarrollo social; El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, o la dependencia, entidad u oficina responsable en materia de finanzas y administración; III. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso del Estado de Puebla; IV. Un representante de cada Ayuntamiento que cuente con sociedades cooperativas constituidas; V. Un representante cada una de las ramas o sectores económicos del Estado en los que existan sociedades cooperativas u organismos de integración cooperativa; y VI. Un representante de los grupos de migrantes que hayan constituido sociedades cooperativas. El Gobernador del Estado podrá designar a un suplente, quien participará en las sesiones del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Puebla de forma permanente. Una vez constituido e instalado el Consejo Consultivo, este solamente podrá aprobar la inclusión de nuevos consejeros por recomendación de estos y con la aprobación de las dos terceras de los miembros que integran el Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 24.- Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana del sector cooperativo del Estado para el análisis y diagnóstico de su situación y proponer al gobierno políticas públicas y estrategias de fomento cooperativo y otras formas de economía social; II. Proponer a las dependencias de la Administración Pública del Gobierno del Estado la adopción de medidas que contribuyan a fortalecer las acciones de Fomento Cooperativo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales participen

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las autoridades, organismos y representantes del sector cooperativo interesados en la materia; III. Formular al Gobernador del Estado y al Congreso del Estado proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en materia de fomento cooperativo; IV. Proponer modificaciones al marco jurídico tendientes a fortalecer las acciones de Fomento Cooperativo, así como recomendar la realización de investigaciones que sustenten su diagnóstico y la instrumentación y evaluación de políticas y programas en la materia; V. Sugerir el establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias y programas gubernamentales para el desarrollo del fomento cooperativo en el Estado, en especial, las vinculadas con el ámbito social, económico, educativo, laboral, migratorio y cultural; VI. Formar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para atender, estudiar, investigar educar y difundir el fomento cooperativo en el Estado; VII. Proponer y determinar en sesión ordinaria o extraordinaria la integración del Consejo conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de esta Ley y en su Reglamento; VIII. Aprobar sus reglas de operación interna; y IX. Las demás actividades inherentes a su carácter y que no se opongan a esta Ley o su Reglamento. Artículo 25.- El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento de este Consejo Consultivo. CAPÍTULO SÉPTIMO Del Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa Artículo 26.- El Gobierno del Estado de Puebla podrá financiar el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos. Los donativos que reciba el Gobierno del Estado para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados por recibos oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley. Artículo 27.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarías, señaladas en el artículo 7 de la presente Ley, y con base en su presupuesto podrán ser definidas las partidas necesarias para el fomento cooperativo.

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Artículo 28.- Las sociedades cooperativas gozaran de la exención de contribuciones estatales, a las que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia, sin perjuicio de las declaratorias que al respecto emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo siguiente: I. Las sociedades cooperativas de consumidores, mientras el capital no exceda el equivalente a 250 días de salario mínimo general vigente en el Estado; II. Las sociedades cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda el equivalente a 350 días de salario mínimo general vigente en el Estado; III. Las sociedades cooperativas mixtas de productores y consumidores, mientras su capital no exceda el equivalente a 250 días de salario mínimo vigente en la Entidad. Cuando el capital de las sociedades cooperativas a las que se refiere el párrafo anterior, exceda el límite señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirán el 70 % de las contribuciones a que estén obligadas. Para efectos del presente artículo no se contabilizara como parte del capital de la sociedad, el capital amortizado de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines económicos de la sociedad cooperativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se derogan todos los acuerdos, circulares, disposiciones administrativas y legales que en el Estado se opongan al presente decreto. TERCERO.- El Gobernador del Estado de Puebla deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro del término de 90 días siguientes a la publicación del presente decreto. CUARTO.- El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado, constituyéndose dentro de los siguientes 60 días a la publicación del mismo.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, del quince al veinte por ciento de los accidentes automovilísticos se deben al uso de aparatos telefónicos, convirtiéndose así en la tercera causa de percances en nuestro país, tan sólo después del exceso de velocidad o el consumo de bebidas alcohólicas. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elaboró un informe denominado “uso de celular al volante: un problema creciente de distracción en el conductor”. En dicho informe se establece que el uso del teléfono celular hace que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quite las manos del volante y aparte su mente del camino y de la situación existente. Este tipo de distracción, conocida como distracción cognitiva, es la que tiene mayores consecuencias en el comportamiento del conductor. Un cúmulo cada vez mayor de datos científicos muestra que las distracciones provocadas por el teléfono celular pueden afectar la actuación del conductor de distintas maneras, como por ejemplo, aumentando el tiempo de reacción (sobre todo el tiempo de reacción de frenada y la reacción ante las señales de tráfico), entorpeciendo su capacidad para mantenerse en el carril adecuado, haciendo que acorte la distancia de seguridad y, en términos generales, reduciendo su percepción de la situación existente en el entorno. Asimismo, el uso del teléfono celular para enviar mensajes de texto mientras se está conduciendo puede tener efectos perjudiciales en el comportamiento del conductor. Los conductores jóvenes suelen utilizar el teléfono celular cuando conducen con mayor frecuencia que los conductores de mayor edad y son muy vulnerables a los efectos de la distracción, dada su poca experiencia al volante. El uso de teléfonos celulares puede ocasionar además de distracción, episodios de

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migraña, mareo y desestabilización; lo que significa incremento en el riesgo de accidentes, no sólo para quien conduce sino también para terceros. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE FEBRERO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la reciente Reforma Político-Electoral y con motivo de las modificaciones realizadas al artículo 102 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público fue objeto de una profunda transformación institucional que le permitirá afrontar con mayor fortaleza los retos que plantea la transición hacia el nuevo Sistema Penal Acusatorio. Con la finalidad de armonizar el marco jurídico local con el federal, se reformaron los artículos 37, 82 y 95 a 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dando lugar a la creación de la Fiscalía General del Estado, como órgano constitucionalmente autónomo funcional, administrativa y presupuestalmente, con lo que se logrará un avance decisivo en el perfeccionamiento del sistema local de procuración de justicia. Es nuestra convicción que el fortalecimiento y vigorización del Ministerio Público constituye un requisito indispensable para garantizar el ejercicio de las libertades públicas, el establecimiento de límites al poder y la plena vigencia de los derechos humanos, por lo que en consonancia con lo anterior, resulta imprescindible dotar a la nueva Fiscalía General del Estado del marco jurídico idóneo, que le permita actuar dentro de los nuevos cauces constitucionales propuestos, como promotor, garante y protector de los derechos humanos con el enfoque que establece el

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tercer párrafo del artículo 1º de la Carta Magna, siendo responsable único de la eficaz investigación y persecución de los delitos del orden común cometidos en el Estado. En ese sentido, expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado representa la constatación del compromiso con la sociedad poblana en la construcción de instituciones modernas que respondan a las nuevas necesidades sociales, al tiempo que se logra desarrollar integralmente lo dispuesto por la Constitución Federal en sus artículos 21 y 102 Apartado A, y se articula el marco jurídico del nuevo organismo autónomo de forma simbiótica con lo dispuesto por la más reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al proceso de transición hacia el sistema procesal penal de corte acusatorio. Resulta evidente que para lograr una mayor eficiencia en materia de combate a la criminalidad en nuestro Estado, la nueva Fiscalía General requiere de una Ley Orgánica que establezca puntualmente las bases generales para su organización, funcionamiento y operación, así como las facultades y atribuciones específicas de los servidores públicos que la integren, mismas que se desarrollarán de manera puntual en las disposiciones e instrumentos normativos que al efecto emita el Fiscal General. En ese sentido, entre los aspectos más relevantes de la presente Iniciativa de Ley Orgánica destacan los siguientes: •

Función principal de la institución.

Se establece expresamente que la función principal del Ministerio Público es la representación de los intereses de la sociedad a través de la investigación y persecución de los delitos y el debido ejercicio de la acción penal, lo que abona a la percepción de la institución como un relevante agente social que contribuye al fortalecimiento del Estado democrático de Derecho. Se pretende que tanto la reforma constitucional que dio origen al nuevo organismo autónomo, como la emisión de la presente Ley, permitan la refundación institucional del Ministerio Público en el Estado, marcando un parteaguas entre la percepción social previa y posterior a la misma. De igual forma, se destaca el carácter de la institución como representante social, respecto de la defensa y protección de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o peligro, dando especial énfasis al interés superior del

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niño como criterio que regirá la actuación ministerial en aquellos casos en que se involucren personas menores de 18 años. En ese sentido, la fracción XVI del artículo 6º establece las acciones que los agentes del Ministerio Público deberán llevar a cabo para garantizar el interés superior del niño, entre las que destaca la implementación de las medidas administrativas tendientes a su protección física y psicológica, así como el ejercicio de la representación legal del niño o la niña en aquellos casos en que se haga necesario para la salvaguarda de sus derechos. Especial énfasis amerita el reforzamiento del compromiso institucional de la Fiscalía General con la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, así como para la debida investigación y combate del feminicidio en el Estado. Sobre el particular, el artículo 7 señala con toda claridad que la perspectiva de género debe ser el enfoque imperante respecto al cual los agentes del Ministerio Público deberán conducir su actuación en la investigación de hechos relacionados con violencia contra las mujeres, implementando las medidas emergentes de protección y prevención que resulten necesarias, evitando la revictimización, la influencia de prejuicios y estereotipos de género asociados a factores como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada, y procurando el acceso efectivo a la reparación del daño de la víctima. •

Autonomía.

Se reconoce a la Fiscalía como órgano constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se compone entre otros, de los recursos obtenidos por concepto de capacitación, adiestramiento y aquellas actividades que redunden en ingresos propios. De igual forma se dispone que el ejercicio de sus facultades deberá responder a la satisfacción del interés público, debiendo regirse sus servidores públicos por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Con el reconocimiento a dicha naturaleza autónoma se pretende garantizar la efectiva independencia de la institución responsable de la investigación y persecución de los delitos, de aquellos intereses ajenos a su fin último, en beneficio de la sociedad poblana, de tal suerte que su autonomía técnica y de gestión le permitirá enfocarse en dicho objetivo, logrando el perfeccionamiento de sus funciones y la especialización de sus funcionarios. •

Facultades de la Fiscalía General.

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Con la finalidad de armonizar la Ley Orgánica con los ordenamientos vigentes relativos al funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 8º se establece puntualmente que entre las atribuciones de la Fiscalía General destacan las de formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local. De igual forma se establece en el mismo precepto que la Fiscalía General deberá vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas. Asimismo, en concordancia con la tendencia imperante en las sociedades modernas de que las instituciones encargadas de la procuración de justicia lleven a cabo sus funciones bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, las fracciones XIV y XXI del artículo 8º señala que la Fiscalía deberá establecer aquellos medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades, mismas que se regirán por los principios referidos, con la única salvedad de que deberá reservarse aquella información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso, manteniendo la confidencialidad de los datos personales, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las demás leyes aplicables. Otra novedad de la Ley que nos ocupa, que se estima tendrá un impacto positivo en la investigación científica de los delitos del orden común cometidos en el Estado, es la creación del Instituto de Ciencias Forenses y de la Agencia Estatal de Investigación, previstos en los Capítulos IV y V del Título Tercero de esta Ley. Con la finalidad de estrechar los vínculos de colaboración entre la Fiscalía General y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la fracción V del artículo 21 prevé que el Fiscal General estará facultado para informar a la Presidencia del Poder Judicial del Estado, respecto de las irregularidades que se adviertan en los Juzgados con motivo del desarrollo de los procesos penales, lo que abonará a la depuración de aquellos factores que inciden negativamente en la impartición de justicia. •

Respecto a la figura de Fiscal General.

El nuevo órgano autónomo será presidido por un Fiscal General propuesto y

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designado por el Poder Legislativo del Estado, con lo que se establece un mecanismo de equilibrio entre Poderes que asegura la idoneidad del perfil profesional de la persona que asumirá tal responsabilidad. Por otra parte, se establece que el Fiscal General del Estado sólo podrá ser removido por causas graves establecidas en la Ley, pudiendo ser objetada dicha remoción por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, lo que se traduce en un sistema equilibrado entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que garantiza la estabilidad de la dirección del órgano autónomo. Cabe señalar que el titular del organismo autónomo deberá comparecer ante el Congreso siempre que se le cite a informar sobre su gestión, además de presentar anualmente ante ese órgano colegiado, un informe de actividades, con lo que se garantiza el equilibrio entre el ejercicio de las facultades encomendadas y el principio de rendición de cuentas. •

Obligaciones de otras autoridades con el Ministerio Público.

A diferencia de la normatividad anterior, la presente Ley dispone en su artículo 26, que las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, están obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General, 95 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, están obligadas a atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse reserva o confidencialidad de su información. En tal razón, reviste de gran importancia dotar a la Fiscalía de una Ley Orgánica que le permita llevar a cabo la alta función encomendada al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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Puebla; 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de Decreto de: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Puebla, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. Artículo 3. Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales. Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación. Artículo 4. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado,

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como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Puebla gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y su Reglamento. Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Puebla; IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Puebla; V. Investigador ministerial: Los policías que integran la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General; VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla; y VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6. Son facultades del Ministerio Público las siguientes: I. Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia;

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II. Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; III. Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General; IV. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución General, la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Ejercer la conducción y mando, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 95 de la Constitución del Estado, de las policías o investigadores ministeriales en la investigación de los delitos; VI. Recibir sin demora las denuncias por la desaparición de personas y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización; VII. Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios; VIII. Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición final de los mismos; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba; X. Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima; XI. Rendir los informes necesarios para la justificación de gastos no comprobables ejercidos durante el desarrollo de una investigación;

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XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones, cuando así lo requieran las leyes aplicables; XIII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica del detenido; XV. Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado reciban atención médica de emergencia; XVI. Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quien se deban aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes; XVII. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: a) Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio velando por su efectiva ejecución; b) Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que carezcan de ella, o si se desconoce si la tienen; c) Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos; d) Si su edad lo permite, procurar que los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y e) Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor relacionado con algún

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procedimiento penal, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado; XVIII. Ejercer o desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso o la apertura del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable; XIX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por el cual se haya ejercido la acción penal; XX. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; XXI. Proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para que se provea su seguridad; XXII. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado o intervenir en otras diligencias, sin riesgo para ellos; XXIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y los lineamientos institucionales que al efecto establezca el Fiscal General; XXIV. Registrar y dar seguimiento a los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos; XXV. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento; XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad; XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXVIII. Intervenir en representación de la sociedad en el procedimiento de ejecución

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de las sanciones penales y medidas de seguridad; XIX. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XXX. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable; XXXI. Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla; XXXII. Preparar, ejercitar la acción penal y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio ante el Juez competente, en términos de la ley de la materia, previo nombramiento especial para tal fin; XXXIII. En los casos en que proceda, expedir constancias de la denuncia por la pérdida o extravío de objetos o documentos, sin prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados; XXXIV. Previo cotejo, certificar la autenticidad de las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; XXXV. Recibir a los usuarios, registrar la información que proporcionen, orientarlos y canalizarlos al área de mejor resolución dentro del sistema de justicia penal acusatorio, otras instancias gubernamentales o incluso no gubernamentales, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos en materia penal; XXXVI. Propiciar acuerdos reparatorios resultado de la sustanciación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia penal y en su caso aprobarlos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; XXXVII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal; y XXXVIII. Las demás que determinen otros ordenamientos. Artículo 7. El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:

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I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron; II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal; III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada. TÍTULO TERCERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 8. Corresponde a la Fiscalía General: I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla; II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local; IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo; VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

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VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado; IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado; X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia; XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley; XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino; XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos; XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables; XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

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XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables; XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos; XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General; XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia; XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; y XXII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por: l. Las Fiscalías Generales o Especializadas siguientes, más las que en su caso establezca el Reglamento: a) b) c) d)

Fiscalía Fiscalía Fiscalía Fiscalía

de de de de

Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; Investigación Metropolitana; Investigación Regional; y Secuestro y Delitos de Alto Impacto.

II. Las unidades de investigación; III. El Órgano Interno de Control y Visitaduría; IV. La Comisión de Honor y Justicia; y V. Los demás órganos y unidades administrativas que establezca el Reglamento o

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el Fiscal General, mediante acuerdo. Artículo 10. Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público. El nombramiento y remoción de los titulares de las fiscalías a que se refiere la fracción I artículo 9 de la presente Ley podrá ser objetado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de los nombramientos que haga el Fiscal General al Congreso del Estado. Artículo 11. La Fiscalía General contará con fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General, sin sujetarse a todos los requisitos de ese cargo, pero en ese caso no serán miembros del servicio de carrera. El Reglamento determinará los casos y condiciones en que proceda tal designación. Artículo 12. El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas, unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, cuando así lo determine el Fiscal General. CAPÍTULO II DEL FISCAL GENERAL Artículo 13. La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad

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jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 14. El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado por alguna de las causas graves siguientes: l. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución General; II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, o III. Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General. Artículo 15. El Fiscal General rendirá protesta ante el Congreso del Estado. Los demás integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el Reglamento. Artículo 16. Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Artículo 17. El Fiscal General no es recusable, pero deberá excusarse cuando, mediante denuncia o querella, se le atribuya la comisión de un delito. El Fiscal a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se hará cargo de la investigación respectiva y determinará lo que legalmente proceda. Artículo 18. El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine o por los fiscales que designe para el caso concreto. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Artículo 19. Son obligaciones del Fiscal General:

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I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley; II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado; III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado; IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, y V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 20. Además de las previstas en los artículos anteriores, son facultades del Fiscal General: I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; II. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial; III. Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal; IV. Autorizar el no ejercicio de la acción penal; V. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión; VI. Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa; VII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización

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geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Solicitar al órgano jurisdiccional federal que corresponda, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas; X. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable; XI. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley; XII. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine; XIII. Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIV. Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó; XV. Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General; XVI. Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones; XVII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General; XVIII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

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XIX. Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones; XX. Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos; XXI. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan; XXII. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos; XXIII. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XXIV. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General; y XXV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Las facultades previstas en esta u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 21. Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes: I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades; II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables; III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General; IV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias

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colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución; V. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes; VI. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General; VII. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, así como los que rijan la actuación de las instituciones de seguridad pública y las autoridades que actúen en auxilio de ésta; VIII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal; IX. Designar y remover libremente a los titulares de las fiscalías y unidades administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes; X. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable; XI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales; XII. Autorizar, previa aprobación del Titular del Ministerio Público de la Federación o de quien éste designe, qué agentes de la policía ministerial bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud; y XIII. Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos.

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No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica. CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS Artículo 22. El Instituto de Ciencias Forenses se integra por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Artículo 23. El Instituto de Ciencias Forenses tendrá las funciones siguientes: I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente. CAPÍTULO V DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Artículo 24. La Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la función de investigación científica de los delitos. Artículo 25. Las funciones que realizará la Agencia Estatal de Investigación serán las siguientes: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, únicamente cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine; II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos

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y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución General; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Cuando se haya detenido a alguna persona, conducirlo inmediatamente al Ministerio Público, debiendo elaborar un informe policial homologado; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Agencia Estatal de Investigación facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público o al titular de la unidad de investigación que corresponda, sin perjuicio de los informes que éstos le requieran; XI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestarles protección y auxilio inmediato; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

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c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; e f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; XIII. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución General; XIV. Ejercer las facultades que le confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales; y XV. Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON LA FISCALIA GENERAL Artículo 26. Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General, 95 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables. Artículo 27. Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad.

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Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable. El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia. Artículo 28. Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 29. El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General. Artículo 30. La legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General. Artículo 31. Los fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos, así como los servidores públicos de la Fiscalía General obligados por Ley, deberán realizar los exámenes periódicos de control de confianza en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 32. Los fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley contarán

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con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable. Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO DE CARRERA Artículo 33. El servicio de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal. El Reglamento establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio de Carrera de la Fiscalía General. CAPÍTULO IX DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS Artículo 34. La Fiscalía General del Estado podrá, en el desempeño de sus funciones, auxiliarse de Oficiales Subalternos que, previa autorización del Fiscal General, serán nombrados por el Presidente Municipal que corresponda. El Fiscal General los adscribirá a una Fiscalía, en razón del territorio del Municipio cuyo titular los nombre. Artículo 35. Los Oficiales Subalternos durarán en su cargo un año improrrogable, al cabo del cual cesarán automáticamente sus funciones, salvo que previamente sean de nuevo autorizados y nombrados en los términos del artículo anterior. Los Municipios decidirán el número de Oficiales Subalternos que propongan y la retribución económica que, con cargo a su presupuesto, se les otorgará. Artículo 36. Para ser nombrado Oficial Subalterno deberán cubrirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

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II. No haber sido condenado por delito doloso; III. Gozar de buena fama en su lugar de residencia; IV. Tener como mínimo dos años de residencia en el Municipio para el cual sea propuesto; V. Acreditar haber cursado por lo menos la instrucción media superior; VI. Tener un modo honesto de vivir, no ser adicto a estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, ni tener el hábito del alcoholismo; VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las leyes aplicables; y VIII. Tener veinte años de edad cumplidos al día de su designación. Artículo 37. Los Oficiales Subalternos tendrán a su cargo las obligaciones siguientes: I. Auxiliar al Fiscal correspondiente, en el despacho de las diligencias urgentes que éste no pueda desahogar en razón de las modalidades de tiempo, lugar y ocasión en que se realizó la conducta delictiva; II. Elaborar el acta correspondiente de aquellas conductas que lleguen a su conocimiento y puedan ser constitutivas de delito, y remitirla inmediatamente al Fiscal de su adscripción; III. Cumplir las instrucciones que le gire el Fiscal de su adscripción, para la práctica de aquellas diligencias urgentes, tendentes al aseguramiento del lugar de los hechos, de los indicios, instrumentos del delito y protección de las víctimas del mismo; IV. Respetar en el desempeño de sus funciones, bajo su más estricta responsabilidad, los derechos humanos de todas las personas; V. Expedir constancias de la denuncia por la pérdida o extravío de objetos o documentos, sin prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados; VI. Rendir dentro de los 10 primeros días de cada mes, al Fiscal de su adscripción, un informe de las actividades realizadas y los asuntos en los que haya intervenido durante el mes anterior;

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VII. Rendir anualmente un informe de sus actividades, en los términos que establezca el Fiscal General del Estado; y VIII. Las demás que determine el Fiscal General del Estado. Artículo 38. Queda estrictamente prohibido a los Oficiales Subalternos: I. Recibir detenidos o intervenir en cualquier diligencia relacionada con la privación de la libertad de una persona; II. Cobrar a los particulares por las actividades que realice o los servicios que preste; III. Expedir Constancias de No Antecedentes Penales o cualquier otra clase de certificaciones; IV. Realizar actos de autoridad; y V. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley y las normas aplicables. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 39. Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Artículo 40. El Órgano Interno de Control y Visitaduría a que se refiere el artículo 9 fracción III de esta Ley, con independencia de las facultades que le otorgue el Reglamento, será el encargado de la supervisión, inspección, y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación de sanciones, con excepción de los investigadores ministeriales, que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 43 de esta Ley. Tendrá a su cargo: l. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Fiscalía General, establecidas en esta Ley, en la Ley de Responsabilidades de

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los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y las demás disposiciones aplicables; II. Investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de remoción en los términos previstos en la presente Ley, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; III. Llevar a cabo la supervisión, inspección y control de los fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales, peritos, y demás servidores públicos de la Fiscalía General en lo que se refiere a las funciones del Ministerio Público que realicen, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley; IV. Investigar, sustanciar y resolver las quejas o denuncias que se presenten por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere la fracción I de este apartado; V. Realizar la supervisión, inspección, fiscalización y control de la administración de los recursos humanos y materiales de la Fiscalía General; VI. Revisar el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos que integran el patrimonio de la Fiscalía General, conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley; VII. Evaluar los resultados de la gestión financiera de la Fiscalía General; VIII. Practicar auditorías para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas institucionales, de conformidad con los lineamientos técnicos, criterios, procedimientos y sistemas que al efecto expida; y IX. Las demás que determine el Reglamento. Artículo 41. Las resoluciones que emita el Órgano Interno de Control y Visitaduría en las que se imponga una sanción a servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas e inatacables. Artículo 42. El Órgano Interno de Control y Visitaduría tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes practique una investigación o auditoría, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General.

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Artículo 43. La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de aplicar las sanciones por faltas a la disciplina, y a sus obligaciones y deberes legales, cometidas por los investigadores ministeriales. Será presidida por el Fiscal General del Estado, quien expedirá la normatividad relativa al régimen disciplinario que incluya los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 44. Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables, y con respeto a los derechos humanos. Artículo 45. Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente: I. Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución; III. Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos; IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna; VI. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; VII. Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes: a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios

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en instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorario, deberán contar con la autorización del Fiscal General o del servidor público que éste determine; b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables; c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado; d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada; e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público. VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX. Permitir el acceso a las investigaciones en los términos que establecen la Constitución y demás disposiciones legales aplicables; X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o

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puestas a su disposición; XIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; XIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones legales; XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas; XVI. Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables; XVII. Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artículo 46. Además de lo señalado en el artículo anterior, los investigadores ministeriales tendrán las obligaciones siguientes: l. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro; III. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados; IV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones; V. Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a las disposiciones legales y los protocolos aplicables, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal; VI. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de

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búsqueda, recopilación y análisis de información, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 47. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, dará lugar a las sanciones que correspondan, que serán tramitadas siguiendo el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 48. Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán: l. Amonestación privada; II. Amonestación pública; III. Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o IV. Remoción. Artículo 49. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes: l. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II. El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio; III. Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y IV. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de obligaciones, en su caso. Artículo 50. Se podrá imponer como medida disciplinaria a los investigadores ministeriales el arresto. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado, que podrá ser hasta por treinta y seis horas.

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La imposición de esta corrección disciplinaria corresponde al titular de la unidad administrativa en que desempeñe sus funciones o se encuentre al mando del infractor. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO Artículo 51. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes: I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en la Ley de Egresos; II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por donación, cesión o cualquier título legal, y los que la Federación o el Estado le destine en propiedad o para su uso exclusivo; III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin; IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono, vinculados con la comisión de delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio; y VI. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO Artículo 52. La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para su incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita al Congreso del Estado.

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Artículo 53. El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL Artículo 54. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 55. Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes: 1. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y 2. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses. Se considerará que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, únicamente en los casos en los que el órgano jurisdiccional advierta que no existe incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia, o de sus obligaciones en el caso de remoción. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo,

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únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la reposición del procedimiento. Artículo 56. En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 54 de esta Ley que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, continuarán desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación. CUARTO.- El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba.

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QUINTO.- Hasta en tanto se emiten las disposiciones relativas a las atribuciones del Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General, se aplicarán los criterios y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de conformidad con lo establecido por su artículo 4º. SEXTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce. SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El trabajo profesional es quien ejerce una profesión que acredita con conocimientos especializados, necesariamente deba contar con documento idóneo que acredite ante las instituciones educativas en la expedición de un título, cedula, certificado, y diploma, que la misma Ley determine para su ejercicio. Es un derecho Constitucional a que toda persona pueda ejercer una profesión así como como tener un trabajo digno y renumerado como lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 5 y 123, que a la letra dice: Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el

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trabajo, conforme a la ley. La Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado Puebla, se publicó el 13 de noviembre de 1934, está por cumplir ochenta y dos años, desde su promulgación hoy en día se encuentra atrasada ante las nuevas necesidades y cambios de la sociedad. Propongo compañeros legisladores de abrogar Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado Puebla, ya que actualmente no cumple con las condiciones de nuestro tiempo, más aun se antepone al derecho profesional de nuestra actualidad así como de los ordenamientos internacionales en materia de derechos humanos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes federales en mataría de trabajo. Antes los nuevos cambios sociales, profesionales, académicos, tecnológicos y científicos debemos legislar en una nueva Ley de cobro de Honorarios Profesionales que esté a nuestro tiempo y se garantice el derecho renumerado del trabajo profesional, y se incluya aquellas nuevas profesiones y disciplinas que se integran a las necesidades de las personas. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. UNICO.- SE ABROGA. La Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 18 DE FEBRERO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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C.C DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa que reforma los artículos 28 y 30, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Nuestro país es una de las 10 naciones con mayor número de habitantes indígenas. Según datos del INEGI en 2010, existe un promedio de 7 millones de hablantes de lenguas indígenas, lo que en proporción nos da un aproximado de 6 por cada 100 habitantes. En nuestra entidad, la diversidad cultural y de lenguas es amplia, siendo las más habladas el Náhuatl (447,797), Totonaco (106,559), Popoloca (16,576) y Mazateco (16,045), existiendo un total de más de 600,000 personas que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 11% de la población de la entidad. Asimismo, de cada 100 personas que declararon hablar una lengua indígena, 14 no hablan español. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 9 establece que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualquier otra. Es por ello que el Estado debe garantizar a la población indígena el acceso a las instituciones y servicios que de ellas emanen en su lengua, siendo una vía primordial la del acceso a través de intérpretes o traductores. Debido a la naturaleza del contexto indígena en nuestro país, es primordial que

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un intérprete o traductor asista a las personas hablantes de lenguas indígenas, para acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, mismos que están regulados en distintas legislación nacionales. Uno de los derechos de los pueblos indígenas es el preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, como lo señala en el artículo 2° constitucional. Cabe señalar que la “Lengua de Señas Mexicana”, a la que refiere el artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece a letra que: “La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana”. Por lo cual la obligación de todas las autoridades es proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, atención en un idioma o lengua que comprendan. El artículo 7, en su fracción XXXI, de la Ley General de Víctimas, establece como derecho el recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual, así mismo, en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, y determina que le corresponde al Estado garantizar el ejercicio de estos derechos. El día 10 de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el artículo 29, así como el veintitrés de abril del mismo año, se publicó el decreto que reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la reforma de los artículos 27 y 29, se establece que las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán realizarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas. Esto respondiendo al reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como a la protección de sus Derechos Humanos. Es por ello que, con el objeto de armonizar el marco jurídico de nuestra entidad con las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es primordial reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para garantizar los derechos indígenas así como los Derechos Humanos de todas las personas hablantes de lengua indígena en nuestro Estado. Dicho lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

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INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 30, DE LA LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTICULO 28.- La denuncia respectiva deberá presentarse por escrito, con firma o huella digital, datos de identificación o por lengua de señas mexicana y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad, en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónico. Si el quejoso no se identifica al momento de presentar su queja o denuncia, o no la suscribe en ese primer momento, deberá ratificarla dentro de los tres días siguientes a su presentación. ARTICULO 30.- La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el trámite y en todo caso, los orientará sobre el contenido de su queja. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionara gratuitamente un traductor o interprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso interprete de señas mexicana. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2016

DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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5 Dictรกmenes

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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de diciembre de dos mil quince, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, presentaron ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal el próximo 17 de junio de 2016, entre otro resolutivo. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Invitar a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado a realizar lo siguiente: • Implementar programas de capacitación continua en materia de

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actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. • Armonizar la normatividad a que haya lugar con los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y de Seguridad en Salas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que significativos han sido los esfuerzos en el orden constitucional federal para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración y administración de justicia, entre ellos destacan los siguientes: • Reformas al Sistema Procesal Penal de 18 de junio de 2008, las que tuvieron por objeto dejar atrás un sistema de justicia ineficaz y rebasado por la incapacidad de sus operadores para dar lugar a un sistema integral que devolviera la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, cumpliendo con el objetivo que establece el artículo 14 de la Constitución Federal relativo a la seguridad jurídica y tranquilidad de las personas. • La reforma constitucional que otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de conflictos y ejecución de penas que regirá en toda la República y en el fuero común. Derivado de lo anterior, con un notable esfuerzo de homogeneizar el proceso penal se publicó el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales. • Reformas en materia de derechos humanos y amparo de 10 de junio de 2011, mismas que tuvieron como objeto dejar atrás la concepción de que los derechos humanos los otorga el Estado y adoptar la doctrina que atiende que son inherentes a la persona, por las que en consecuencia se reformuló el juicio de amparo como garantía primigenia que tutela los citados derechos. • Reforma de 10 de febrero de 2014, en la cual entre otros dispositivos se modificó el artículo 102 constitucional, apartado A, con el objeto de llevar a cabo la transformación de la Procuraduría General de la República, en un órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de la República, lo cual tuvo como génesis recuperar la confianza de la

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ciudadanía. Que muchos también han sido los esfuerzos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de nuestro Estado para dar cumplimiento al plazo de 8 años que establece la Constitución Federal, relativo a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y en tanto atender a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que establece su entrada en vigor en las regiones centro poniente y centro el 17 de junio de 2016. Entre los citados esfuerzos destacan la armonización de los ordenamientos necesarios para coexistir con este nuevo sistema, en consecuencia, Puebla cuenta con el 100% de su normatividad alineada al nuevo sistema. En el mismo sentido, en lo que corresponde al Ejecutivo del Estado a octubre del año 2015 se tienen construidas 7 Casas de Justicia y se encuentran proyectadas 6, es decir, el Nuevo Sistema de Justicia Penal es una realidad para 4 de las 6 regiones que conforman el Estado, 16 de los 22 distritos judiciales, 170 de los 217 municipios que comprenden el Estado, por lo tanto la población beneficiada representa el 48.56 % de los habitantes de nuestro Estado, lo anterior conforme a datos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SETEC) de 15 de junio de 2015. Que derivado de la Séptima Asamblea Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL), celebrada en nuestro Estado el 8, 9 y 10 de octubre de 2015, específicamente de la conferencia magistral a cargo de la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la SETEC; titulada “Reforma en Materia Penal: Sistema Penal Acusatorio”, se concluyó, entre otros puntos los siguientes: • Es un Sistema circular, es decir, que para alcanzar su correcto funcionamiento y resultados a favor de la sociedad, se requiere que las fases de prevención, procuración, administración y reinserción social, estén debidamente integradas. • Es necesario armonizar la normatividad derivada de la aprobación de los Protocolos Nacionales en la materia.

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Es decir, el Nuevo Sistema de Justicia Penal debe ser un binomio perfecto que requiere de la participación de todos sus involucrados, dado que su entrada en vigor es una realidad. Por otra parte, muchas son las voces que consideran necesario un cambio en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en este contexto a todos nos une la inquietud de generar acciones que conlleven a una reingeniería en el Sistema Nacional de Seguridad Pública que atienda a las necesidades actuales del país. En ese sentido, ahora nuestra atención debe centrarse en sumar esfuerzos para tener policías calificadas con fundamento el artículo 21, primer párrafo de la Constitución Federal que establece: “La investigación de los delitos corresponde a los Ministerios Públicos y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Por lo tanto, las policías tienen contacto en primer momento con las evidencias que derivan de un hecho posiblemente delictivo y tienen la notoria obligación de realizar funciones de análisis e investigación. Asimismo, en el marco de la conferencia magistral a cargo del Mtro. Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad Pública, titulada “Seguimiento a la Reforma de Mando Único”, se concluyó lo siguiente: • La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal depende de políticas calificadas, ya que la investigación de los delitos corresponde a los Ministerios Públicos y a las policías. Por lo tanto, todos coinciden en que la capacitación continua de las instituciones policiales no es una opción, sino que debe ser una obligación ante la próxima implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, en este tenor fue ineludible la necesidad de establecer en nuestra Constitución Local una transformación en la institución del Ministerio Público, que atendió a la armonización con el marco federal, la cual tiene por objeto la independencia de los intereses del Estado y el restablecimiento de su naturaleza, que es velar por el interés de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal con la finalidad de que exista una implementación integral del nuevo sistema.

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Es por ello, que esta Comisión se pronuncia a favor de una completa transformación de la institución del Ministerio Público que se establece en nuestro marco constitucional como un órgano autónomo e independiente de los intereses del Estado, que atienda a su tarea fundamental de perseguir e investigar delitos y consolide su función de representante de la sociedad y no sea visto solamente como un operador jurídico. Que como quedó asentado en las conclusiones de la Séptima Asamblea Plenaria de la COPECOL Puebla, la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal involucra a todos, es por ello que surge la necesidad de seguir abonando a la capacitación de las instituciones policiales en la persecución de los delitos, en la armonización por parte del Estado y los Ayuntamientos de los protocolos de seguridad en el marco de la implementación de este nuevo sistema, y por último crear instituciones que devuelvan la confianza de la ciudadanía y cumplan de manera integral con la procuración y administración de justicia, lo anterior en aras de la próxima implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país. En este tenor, es importante hacer mención que dentro de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se emitió el Acuerdo 04/XXXVIII/15, el cual establece el Protocolo Nacional de Primer Respondiente y el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, los cuales tienen como objetivo general respectivamente, lo siguiente: • Dotar a aquellas autoridades que realicen funciones de primer respondiente, de un instrumento que homologue los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de su actuación, entre otros, en la corroboración de denuncias, localización, descubrimiento o recepción de aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como en la realización de la detención en casos de flagrancia y el desarrollo de las actividades en el lugar de la intervención, incluyendo su preservación, siempre bajo el mando y dirección del Ministerio Público, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales. • Homologar los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de las instituciones de seguridad pública, que realicen funciones de seguridad en salas y custodia del imputado; así como, prevenir las situaciones de

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riesgo que se puedan presentar durante la participación de las partes y demás personas que asistan a las diversas audiencias, que se realicen en el marco del Sistema Penal Acusatorio, observando siempre, el respeto a los Derechos Humanos y Garantías, que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual, se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal el próximo 17 de junio de 2016, entre otro resolutivo, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado de Puebla a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal el próximo 17 de junio de 2016. SEGUNDO.- Se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado de Puebla, a que armonicen la normatividad a que haya lugar con los

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Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y de Seguridad en Salas, con fundamento en el Acuerdo 04/XXXVIII/15 aprobado dentro de la Trigésima Octava Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2015. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE ENERO DE 2016

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COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 47 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de diciembre de dos mil quince se recibió en este Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio suscrito por los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Revolución Institucional, Nueva Alianza, Acción Nacional de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por Conducto del Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual solicita se declare “El Día de Rotary en el Estado”, el veintitrés de febrero de cada año. 2. En sesión de fecha dos de diciembre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Declarar “El Día de Rotary en el Estado”, el veintitrés de febrero de cada año, por la labor altruista y filantrópica que realiza esta Institución,

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en la promoción de valores y normas de ética, en prestación de servicios humanitarios a las comunidades y contribuir al fomento de la buena voluntad y la paz mundial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN “Dar de Sí Antes de Pensar en Sí.” Es el lema del Club Rotario, fundado el veintitrés de febrero del año de mil novecientos cinco, en la Ciudad de Chicago, siendo el antecedente del primer club de servicio en el mundo. Rotary es una organización internacional de servicio humanitario, que agrupa en una red mundial a 34,000 Clubes compuestos por personas dedicadas a la promoción de causas sociales importantes con el fin de mejorar la calidad de vida en todo el mundo. Los rotarios, presentes en más de 200 países y regiones, son líderes profesionales y empresariales voluntarios que ponen a buen uso sus conocimientos, compasión e influencia en beneficio de sus comunidades tanto a nivel local como internacional. Fundamentalmente, Rotary es una filosofía de vida que procura reconciliar el constante conflicto entre el deseo de beneficiarse uno mismo y el deber y consecuente impulso de servir a los demás. Esta es la filosofía de servir: “Dar de sí antes de Pensar en sí” y se basa en el principio: “Se beneficia más el que mejor sirve”. Fue en el año de mil novecientos veintiuno, cuando en un México convaleciente por los estragos de la Revolución, un grupo de empresarios inició sus actividades en apoyo de los menos favorecidos y promovió los más altos ideales de ética, fundando el Club Rotario en la Ciudad de México. En Puebla, fue hasta el año de mil novecientos treinta y siete, cuando quince hombres de negocios y profesionistas reunidos en el Restaurant Royalty, tomaron protesta al cobijo de sus ilusiones, la historia señala que en sus primeros cinco años la lucha permanente contra los prejuicios de la iglesia obstaculizó el funcionamiento de esta organización tildando de promover la masonería. Actualmente en la Ciudad de Puebla se cuenta con 13 Clubes Rotarios y 14 en el interior del Estado, sumando alrededor de 500 socios. Los Clubes de

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la Ciudad de Puebla son: Club Rotario de Puebla (1937) Club Rotario Puebla Noroeste (1958) Club Rotario Puebla Industrial (1979) Club Rotario Puebla Reforma (1984) Club Rotario Puebla Oriente (1984) Club Rotario Puebla Mirador (1996) Club Rotario Puebla Centro Histórico (2002) Club Rotario Puebla Virreinal (2010) Club Rotario Puebla Colonial (2012) Club Rotario Puebla Campestre (2013) Club Rotario Puebla Emprende (2014) Club Rotario Puebla Diamante (2014) Club Rotario Puebla Fundadores (2015) En el interior del Estado se encuentran los siguientes Clubes: Club Rotario de Tehuacán (1943) Club Rotario Huauchinango (1945) Club Rotario Teziutlán (1946) Club Rotario Izucar de Matamoros (1951) Club Rotario de Cholula (1953) Club Rotario Xicotepec de Juárez (1985) Club Rotario Tepeaca (1985) Club Rotario Ciudad Serdán (1986) Club Rotario Tehuacán Manantiales (1986) Club Rotario Atlixco Villa de Carrión (1992) Club Rotario Tehuacán Granadas (2002) Club Rotario de Atlixco (2009) Club Rotario Zacatlán (2010) Club Rotario San Andrés Cholula (2013) Luego entonces, el objetivo Rotario es estimular y fomentar el ideal de servicios como base de toda empresa digna y en particular estimular y fomentar el conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir, elevar normas de ética en las actividades profesionales y empresariales. Sin duda, la importante labor social que realizan estas organizaciones a la sociedad, debe ser reconocida por esta Quincuagésimo Novena Legislatura Local, esto con el fin de refrendar nuestra admiración y apoyo incondicional a tan importante labor social, resultado de la lucha y el trabajo continuo, basado en una actitud de servicio encaminado hacia la construcción de

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una sociedad mejor. Bajo este contexto, hacer el reconocimiento a estas instituciones por la labor altruista y filantrópica que realiza en la promoción de valores y normas de ética, en la prestación de servicios humanitarios a las comunidades y contribuir al fomento de la buena voluntad y la paz en el mundo, nos permite instituir con motivo de la fecha de su fundación en un veintitrés de febrero como El Día del Rotario en el Estado, reconociendo que una sociedad organizada genera los verdaderos cambios para alcanzar oportunidades de mejores condiciones de vida. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se Declara “El Día de Rotary en el Estado”, el veintitrés de febrero de cada año. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 48 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Diputados Cirilo Salas Hernández, Cirilo Salas Hernández, Jorge Otilio Hernández Calderón, Francisco Mota Quiroz, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Ma. Evelia Rodríguez García, Lizeth Sánchez García, por conducto del Diputado Ignacio Alvízar Linares, Presidente de la Comisión, con la adhesión de todos los Grupos y Representación Legislativa de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se instaura la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “LUIS RIVERA TERRAZAS”. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Instaurar la Presea Estatal “LUIS RIVERA TERRAZAS”, con el objeto de honrar e incentivar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el estatus de la ciencia en México ha cambiado significativamente, a pesar del atraso que presenta respecto a la que se desarrolla en las naciones poderosas económicamente; en los últimos 50 años la comunidad científica ha realizado lo que otras naciones han hecho en tres siglos. Que, en este proceso, el esfuerzo de los científicos e investigadores ha sido fundamental, sin él los logros alcanzados serían sólo un proyecto. Que, el Estado de Puebla ha tenido en los últimos años avances significativos en materia de ciencia, tecnología e innovación, a partir de una inversión creciente en infraestructura educativa. Que, en la presente Legislatura advertimos la necesidad de realizar un mayor esfuerzo de coordinación entre autoridades estatales, instituciones de educación superior, sector productivo y la sociedad en su conjunto, para impulsar el surgimiento de más científicos e investigadores. Hemos planteado en ésta Comisión que la falta de inversión económica en ciencia y tecnología tiene un alto costo social, que se refleja en el subdesarrollo y estancamiento de los estados, quedando sin posibilidades de competitividad y modernidad. Que, los países que invierten fuertemente en ciencia y tecnología lo hacen porque están conscientes de que el desarrollo económico y social está íntimamente relacionado al avance científico y tecnológico. Saben que la ciencia y la tecnología generarán riqueza y bienestar social. Los países que dominan económica y culturalmente al mundo lo hacen también científica y tecnológicamente. No es coincidencia. Que, México cuenta actualmente con 25 mil 072 miembros en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), de los cuales 936 son poblanos (3.73%), con lo que Puebla se ubica en el sexto lugar nacional con mayor número de investigadores, sólo por debajo del Distrito Federal con 8 mil 128 (32.44%); Estado de México Mil 456

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(5.8%); Jalisco Mil 286 (5.12%), Nuevo León Mil 043 (4.16%); y Morelos Mil 034 (4.12%). Que, de los 936 investigadores poblanos 579 pertenecen a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); al Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) 132; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) 45; Colegio de Posgraduados 26; Universidad Iberoamericana 10; Subsistema de Institutos Tecnológicos 6; y el Instituto Tecnológico de Puebla 4. Que, es de destacarse que en la entidad poblana, fuera de estas cifras que corresponden al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), no contamos con un Sistema Estatal de Investigadores; Puebla no tiene un padrón que nos indique con claridad quiénes son nuestros investigadores; dónde se encuentran; qué proyectos desarrollan y sobre todo, de qué manera su quehacer científico impacta en el desarrollo de la entidad. Por lo anterior, cobra relevancia el papel del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) como un promotor de las investigaciones que llevan a cabo los científicos poblanos y su vinculación con el sector productivo. Es fundamental apoyar este proceso a fin de lograr un mayor impacto y beneficio con el trabajo de los investigadores. Que, en este contexto, desde el Congreso del Estado, nos proponemos incentivar entre los jóvenes estudiantes de instituciones de educación superior del estado de Puebla, el interés por desarrollar proyectos de ciencia, tecnología e innovación que tengan un beneficio directo en la sociedad poblana. Asimismo, reconocer a científicos e investigadores ya consolidados por su trayectoria en cualquiera de las áreas del conocimiento científico. Los Diputados integrantes de la LIX Legislatura, proponemos instaurar la “Presea Estatal de Ciencia y Tecnología”, que otorgue el Congreso del Estado a científicos, investigadores y tecnólogos. Que, el reconocimiento llevará por nombre “Luis Rivera Terrazas”, Hombre de principios, maestro, divulgador de la ciencia, astrónomo, universitario y luchador social, nació en el pueblo yaqui de Bácum, Sonora, el 21 de diciembre de 1912, a la edad de 4 años su familia se trasladó a la Ciudad de México, donde realizó sus estudios. Siendo estudiante de preparatoria, impartió clases de física y matemáticas en

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secundaria. Estudió la carrera de Ingeniería Civil en el Instituto Politécnico Nacional de 1932 a 1936. Al terminar sus estudios fue comisionado por la Secretaría de Educación Pública para construir una escuela secundaria federal en Lerdo, Durango. De 1937 a 1943 impartió las asignaturas de física y matemáticas en los niveles de secundaria y bachillerato en Michoacán, Durango y Distrito Federal. En 1943, llegó a Puebla para incorporarse al Observatorio Astronómico Nacional de Tonantzintla, donde trabajó como astrónomo de 1943 a 1974. A partir de 1945 y hasta 1948 realizó sus estudios de posgrado en astrofísica en el Observatorio Yerkes, de la Universidad de Chicago. Como investigador en el Observatorio colaboró con astrónomos mexicanos como Luis Enrique Erro y Guillermo Haro. Publicó 12 trabajos de investigación sobre nebulosas y ráfagas solares. Impartió cursos de astronomía en el propio Observatorio, en la Facultad de Ciencias, y en los Institutos de Astronomía y Geofísica de la UNAM. En la Universidad Autónoma de Puebla fundó, junto con el ingeniero Joaquín Ancona Albertos, la primera Escuela de Física en provincia en el año de 1950, fungiendo como su director hasta 1954. Logró convertir a la Escuela de Física en el símbolo de la modernización académica de la institución. En 1966 la Escuela de Ciencias es cerrada y sus estudiantes y profesores expulsados. El ingeniero regresaría un año más tarde, en 1967, para abrir nuevamente la escuela fungiendo como su director hasta 1975. Una de las tareas permanentes del ingeniero Terrazas fue sentar bases sólidas para el desarrollo de investigación de calidad en la UAP. En 1972 logra conformar en la Escuela de Física el grupo de Bajas Temperaturas. En 1974 fundó el Instituto de Ciencias de la UAP, siendo el ingeniero su primer director. El grupo de Bajas Temperaturas se transforma en Departamento de Física dentro de este Instituto. En 1975 deja el ICUAP al ser nombrado rector de la Universidad, cargo que ocupó hasta 1981 bajo el proyecto de universidad democrática, crítica, científica y popular. Durante su gestión impulsó tanto las ciencias naturales y exactas como las ciencias sociales y las humanidades.

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Al culminar su periodo al frente de la UAP se incorporó al entonces Departamento de Física como su Coordinador General, de 1981 hasta su fallecimiento, el 20 de marzo de 1989. Durante su administración sentó las bases del Departamento de Física hacia una transformación, posterior a su fallecimiento se funda el Instituto de Física que hoy lleva su nombre. El Ingeniero Luis Rivera Terrazas destacó por su esfuerzo en interesar a jóvenes estudiantes a seguir una carrera científica. De ahí sus conferencias impartidas en planteles secundarios y de bachillerato dentro y fuera de la UAP. Entre los reconocimientos recibidos, destacan: • Doctorado Honoris causa por la Universidad Autónoma de Sinaloa en 1982. • Doctorado Honoris causa por la Universidad Autónoma de Puebla en 1984. • Medalla Académica de la Sociedad Mexicana de Física, por su papel decisivo en la implementación de las ciencias en la Universidad en 1987. • Medalla Isaac Ochoterena del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, como reconocimiento a su labor en pro de la educación científica en 1988. Una trayectoria fructífera en el ámbito de la investigación científica y el impulso a las artes y las humanidades, pero además un importante trabajo como luchador social. El premio será anual y la convocatoria será emitida por el Honorable Congreso del Estado en el mes de marzo, para efectuar el reconocimiento en el mes de mayo, mes altamente significativo para los poblanos. Serán las instituciones de educación superior y/o organismos de investigación, quienes podrán presentar las propuestas de investigadores, científicos y tecnólogos. Las áreas del conocimiento participantes serán: ingeniería aplicada, mecatrónica y automotriz, educación, alimentos y agroindustrias, salud, electrónica, energías renovables y sustentabilidad. La entrega de la presea se llevará a cabo en Ceremonia Solemne en el Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO PRIMERO.- Se Instaura la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “LUIS RIVERA TERRAZAS”, con el objeto de honrar e incentivar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología, la cual se entregará anualmente en el mes de mayo en Ceremonia Solemne en el Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- A través de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se determinará a la persona acreedora de la Presea en función de la información proporcionada por las instituciones de educación superior y/o organismos de investigación competentes.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE FEBRERO DE 2016” COMISIÓN DE CULTURA

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 50 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de noviembre de dos mil quince, los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, y Revolucionario Institucional y la adhesión del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Corona Salazar Álvarez, María del Rocío Aguilar Nava, José Domingo Esquitín Lastiri, Francisco Rodríguez Álvarez y Rosalío Zanatta Vidaurri, presentaron ante esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla”. 2. El once de noviembre de dos mil quince, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Salvaguardar el bienestar jurídico de las personas y de su patrimonio, en relación al delito de robo de ganado, estableciendo nuevas hipótesis legales y sanciones acordes a éstas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley Ganadera para el Estado de Puebla establece en su fracción XXXVIII, del artículo 3 la descripción de “especies ganaderas” mismas que forman el conjunto

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de animales pertenecientes a cualquiera de las siguientes especies: bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, conejos, abejas, fauna acuática y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla sanciona, en los artículos 390 al 395, a las personas que cometan delitos en el patrimonio, relativo al robo de ganado, de instrumentos de labranza o de frutos, no obstante, es necesario reformar algunos de estos supuestos descritos con la finalidad de incluir sanciones a otras actividades ilícitas que no se tenían contempladas y, de esta forma, salvaguardar el bienestar jurídico de las personas y de su patrimonio, asimismo se efectúan cambios en este ordenamiento legal con el propósito de brindar mayor claridad. Que en este sentido, se cambia la redacción del artículo 390 por ganado equino, en atención a lo dispuesto por la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, denominación que incluye a caballos, mulas y asnos, por lo que no se ve la necesidad de describirlos como se muestra en el artículo vigente; asimismo, con el mismo fundamento se adicionan las aves, conejos, la fauna acuática y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Se incluye la fauna acuática debido a que los peces son considerados también como ganado, debido a que de ellos se obtienen beneficios, es decir, productos, y su actividad de ganadería se manifiesta en la crianza, cuidado y alimentación de diversas variedades de peces en cautiverio para consumo y aprovechamiento humano, esto incluye algunos moluscos y crustáceos para la obtención de alimentos y perlas. Que dentro de las reformas que se realizan a los artículos relacionados con robo de ganado, se establece un párrafo en el artículo 390, en el que se distinguen las sanciones impuestas con relación al monto de lo robado. Asimismo, se establece un párrafo en el que se describe el aumento en dos terceras partes de cualquiera de esas sanciones, cuando la acción se ejecute con violencia. Que es menester recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia, por lo que se considera de importancia sancionar también a las autoridades que falten a sus principios y que de forma dolosa intervengan en la expedición o legalización de documentos que acrediten la propiedad de semovientes a sabiendas de que éstos son robados o, que en su caso, no tomen las medidas necesarias para identificar esta situación, además de la sanción se les destituirá del cargo e inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión. Que la presente reforma responde a las diversas solicitudes del Consejo

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Agropecuario Poblano A.C. y organizaciones ganaderas de varias regiones de nuestro Estado, lo cual se concentró en una reunión sostenida con los consejeros que integran la citada asociación. Así cumplimos con la debida socialización de nuestras propuestas legislativas en beneficio de los sectores en los que impactan las mismas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, y posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman los artículos 390 y 392; el primer párrafo, y las fracciones II y III del 393 y el primer párrafo del 394; y se adicionan las fracciones IV y V, y un último párrafo al artículo 393, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 390.- Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario, cuando el monto del ganado robado no exceda de seiscientos días de salario;

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II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a setecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientos días de salario pero no de novecientos; y III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientos a novecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientos días de salario. En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia. Artículo 392.- Tratándose del delito de robo de ganado, al que se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa de cinco a cien días de salario, o en su caso, el equivalente al valor comercial del bien. Artículo 393.- Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos: I.

II.

Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario;

III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas; IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión. Artículo 394.- El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: I. a IV. …

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 53 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Precisar en la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que continua teniendo el carácter de grave el delito de robo de ganado, previsto en los artículos 390 y 393 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que los artículos 390 al 395 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, sancionan a aquellas personas que cometan delitos contra el patrimonio, relativo al robo de ganado, así como de instrumentos de labranza o de frutos.

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Que en virtud de que el robo de ganado es un delito que impacta gravemente la seguridad y el patrimonio de las personas, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de establecer nuevas hipótesis legales y sanciones acordes a estas conductas que laceran de forma importante la economía de dicho sector. Bajo este orden de ideas, y con la finalidad de que la reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla guarde concordancia con el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se reforma la letra N del artículo 69 de dicho ordenamiento, a efecto de precisar que continua teniendo el carácter de grave el delito de robo de ganado previsto en los artículos 390 y 393 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Lo anterior, a fin de salvaguardar el bienestar jurídico de las personas y de su patrimonio. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, y posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69.- … A. a M. … N.- Robo de ganado, previsto en los artículos 390 y 393;

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Ñ. a AB. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2016

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COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA DE DESARROLLO RURAL DICTAMEN: 52 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Rural, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y V, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y V, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de agosto de dos mil catorce, los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, integrantes del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO DE LEY DE FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: 2. En fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Rural para su estudio y resolución procedente...”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Tener un ordenamiento jurídico acuícola y pesquero integral y sustentable, ya que previene se lleve a cabo la pesca ilegal, mediante la inducción al uso sustentable, compartir algunas facultades a municipios, fomentar la participación corresponsable de los pescadores en la vigilancia y lo más importante establece un esquema de coordinación interinstitucional.

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Impulsar a la infraestructura productiva, a través de incentivar la productividad y competitividad y que se realicen más obras de infraestructura de manera ordenada y planeada. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que la acuacultura es el conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos, materias primas de uso industrial, farmacéutico y organismos vivos para repoblación u ornamentación. Que los sistemas de cultivo son muy diversos, de agua dulce o agua de mar, y desde el cultivo directamente en el medio hasta instalaciones bajo condiciones totalmente controladas. Que los cultivos más habituales corresponden a organismos planctónicos, macroalgas, moluscos, crustáceos o peces. Que en la actualidad en el entorno mundial encontramos algunos inconvenientes para el desarrollo de la acuacultura como son: En cuanto a Seguridad Alimentaria: • No hay reservas suficientes de alimentos para satisfacer las demandas de la población. • El uso de insumos para generar energía está en conflicto directo con la necesidad de ofrecer alimentos. • El desabasto e incremento de precios resultante hace necesario generar industrias alimentarias. Por lo que toca al deterioro de poblaciones naturales: • La biodiversidad se ha mermado considerablemente. • Este efecto se atribuye a la sobreexplotación y mal manejo de los recursos naturales. En cuanto a difusión técnico-científica: • Si bien desde hace varias décadas el cultivo de especies acuáticas ha sido una de las mayores áreas de investigación. • También es cierto que gran parte de este conocimiento no ha sido difundido a la población para su implementación.

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Que la acuacultura en México tiene sus orígenes en la época prehispánica donde varias especies de organismos acuáticos eran cultivadas en cercos para la producción de alimentos y otros fines. Que México es uno de los países con mayor potencial para el desarrollo de la acuacultura debido a su diversidad de climas, ya que cuenta con el 12% de la biodiversidad mundial y más de 12,000 especies endémicas. Que en Puebla de acuerdo a las estadísticas hasta el 2013 éramos el segundo productor de trucha a nivel Nacional, dicha especie se desarrolla en 450 granjas acuícolas, en los Municipios de, Huauchinango, Zacatlán, Chignahuapan, Ixtacamaxtitlan, Chilchotla, Chichiquila, Quimixtlan, Santa Rita Tlahuapan, Huejotzingo, Calpan, Tianguismanalco, Zacapoaxtla, Zautla, Xochiapulco, San Juan Xiutetelco, Teziutlán y Tochimilco. Que de igual forma en Puebla se producen alrededor de 2,343 toneladas de bagre, tilapia, carpa, trucha y otras especies que representan una derrama económica de cerca de 129 millones de pesos anuales. Que la acuacultura se puede considerar como una alternativa viable para resolver diversos problemas económicos sobre todo en los productores rurales. Que en lo que se refiere a la acuacultura seguirá siendo uno de los sectores de producción de alimentos de origen animal más importante, tanto es así que se tiene proyectado que en el próximo decenio la producción total de la pesca de captura y la acuacultura superara la de carne de vacuno, porcino y aves de corral. Que en los países donde se ha establecido la acuacultura como una industria, a contribuido a mejorar la calidad de vida y a incrementar los niveles nutricionales de sus habitantes. Que es una industria que provee avances tecnológicos y generación de empleos, contribuye a la repoblación y conservación de especies de diversos ecosistemas. Que en el programa federal “Cruzada Nacional Contra el Hambre” se constituye como una alternativa importante para combatir el hambre y la desnutrición en zonas marginadas. Ya que el pescado contiene: • • •

Ácidos grasos polinsaturados esenciales omega 3 Minerales como calcio, yodo, zinc, hierro y selenio Proporciona vitaminas D,A y B

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• Proporciona proteínas con alto contenido de aminoácidos esenciales • Bajo contenido en grasas saturadas, carbohidratos y colesterol (salvo casos excepcionales) • 150 gramos de pescado proporcionan alrededor del 55% de las necesidades proteicas diarias de un adulto. Que de los más de 405 municipios considerados en esta Cruzada Nacional, 54 de ellos cuentan con alto potencial acuícola. Que a través del impulso de modelos de asociación que generen economías de escala, un mayor valor agregado de los productos y un mejor aprovechamiento sustentable de los recursos del Estado, así como incentivar la acuacultura rural, para la instrumentación de proyectos productivos a pequeña escala en zonas marginadas. Que se pretende dar dinamismo al sector, inducir a un mayor porcentaje de la población a consumir pescado y con esto beneficiar no solo la economía de los productores sino también la salud de los poblanos. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de que este sector importante de la economía poblana, cuente con un marco jurídico que le dé certeza a su actividad productiva, es que se presenta la siguiente Iniciativa de Ley de Fomento a la Acuacultura y Pesca Sustentable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo objetivo es el de contar con un sector acuícola que garantice la seguridad alimentaria De los habitantes del Estado, impulse la productividad del sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico. Esta iniciativa contiene los siguientes objetivos: 1.-Ordenamiento acuícola y pesquero integral y sustentable, ya que contempla conocer el potencial y límite de los recursos acuícolas y pesqueros, mejora asignación de oportunidades de pesca, producción sujeta a programas de ordenamiento y lo más importante desarrollar investigación y ciencia aplicada a la productividad, que pueda ser transmitida a los productores para que apliquen tecnologías de vanguardia. 2.-Cumplimiento y observancia normativa, ya que previene se lleve a cabo la pesca ilegal, mediante la inducción al uso sustentable, compartir algunas facultades a municipios, fomentar la participación corresponsable de los pescadores en la vigilancia y lo más importante establece un esquema de coordinación interinstitucional.

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3.- Desarrollo estratégico de la acuacultura, para aprovechar el potencial acuícola, comercial y rural, fortalecer de manera importante el abasto, así como incrementar al máximo la producción de manera ordenada. 4.- Impulsa a la infraestructura productiva, a través de incentivar la productividad y competitividad y que se realicen más obras de infraestructura de manera ordenada y planeada. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Comisión de Desarrollo Rural, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto de Ley de Fomento a la Acuacultura y Pesca Sustentable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por estás Comisiones, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía, Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I y V, 151, 152,153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I y V, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento a la Acuacultura y Pesca Sustentable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los siguientes términos: LEY DE FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden Público e interés social y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que, en materia de acuacultura y pesca sustentables, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-L de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en

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la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, le competen al Estado y sus Municipios, con la participación de los productores acuícolas y pesqueros del Estado. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto establecer las bases para ordenar, fomentar y desarrollar la acuacultura y pesca, de forma integral y sustentable. ARTÍCULO 2. Son objetivos de esta Ley: I. Determinar los lineamientos para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la acuacultura y la pesca, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; II. Promover mecanismos de coordinación del Estado con la Federación y los Municipios de la Entidad, en las acciones y actividades relativas a la materia acuícola y pesquera, así como la concertación con los productores acuícolas y pesqueros con base a la ley general; III. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos; IV. Coordinar las acciones relacionadas con las medidas sanitarias y de inocuidad en las actividades de acuacultura y pesca; V. Cumplir las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas de aguas dulces continentales de competencia estatal; VI. Normar el funcionamiento del Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca; VII. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica en las actividades de acuacultura y pesca; VIII. Establecer directrices que orienten el desarrollo sustentable de las actividades de acuacultura y pesca, preservando los ecosistemas y recursos forestales; IX. Promover y regular las actividades de acuacultura y pesca con propósito comercial, de investigación, fomento y autoconsumo; X. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios acuícolas y pesqueros para mejorar sus prácticas; XI. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; XII. Fijar las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de acuacultura y pesca, bajo mecanismos de coordinación con la Federación y las autoridades competentes; XIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativistas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos acuícolas y de los destinados a la

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pesca; XIV. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los acuicultores y pescadores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector acuícola y pesquero. XV. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas; y XVI. Establecer el sistema Estatal de información de pesca y acuacultura y el registro estatal de pesca y acuacultura. ARTÍCULO 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, y a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Acuacultura: Las acciones que se llevan a cabo para la reproducción controlada, pre engorda y engorda de fauna o flora acuática, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de autoconsumo, ornamental, recreativa, explotación comercial o cualquier otro tipo de producción II. Agente patógeno: Es todo microorganismo que afecta el Estado de salud de las diferentes especies acuícolas y pesqueras; III. Aguas de competencia estatal: Las no consideradas como propiedad de la Nación por el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Arte de pesca: Instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; V. Aviso de cosecha: Documento mediante el cual los acuicultores reportan a la Secretaría la producción anual en sus establecimientos acuícolas o unidades de producción, el cual será con finalidad estadística; VI. Aviso de siembra: Documento mediante el cual los acuacultores reportan a la Secretaría las especies acuícolas a cultivar, cantidad de organismos, fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas al cultivo, el cual será con fines estadísticos; VII. Aviso de producción: Documento mediante el cual los acuacultores reportan a la Secretaría la producción anual obtenida en laboratorios acuícolas, el cual será con fines estadísticos; VIII. Comité de Sanidad: El Comité Estatal de Sanidad Acuícola del Estado de Puebla, es un Organismo auxiliar de la Secretaría constituido por representantes de las organizaciones de productores acuícolas y pesqueros, que coadyuvara en el fomento, sanidad, inocuidad y en las actividades asociadas a las buenas prácticas de los bienes de origen acuícola y pesquero;

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IX. Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca: Organismo de cooperación constituido por un representante de la Secretaría, la SAGARPA, el Comité de Sanidad, Comités Sistema Producto, así como Instituciones Públicas o Privadas, que realicen actividades de acuacultura y pesca, el cual tendrá como objeto fundamental diseñar la política estatal para la acuacultura y pesca; X. Cuarentena: Tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; XI. Fuente de abastecimiento: El espacio de ubicación de la infraestructura acuícola que tiene por objeto captar agua para abastecer a una o varias unidades de producción acuícola o establecimientos acuícolas; XII. Guía de transito: El documento expedido por la Secretaría para autorizar la movilización en el territorio estatal de recursos, productos o subproductos acuícolas o pesqueros vivos, frescos, enhielados, congelados o en cualquier otra forma que se trasladen, a través de la Institución u organismo que determine la Secretaría a través de un sistema electrónico administrado por la misma; XIII. Inocuidad acuícola: La situación que guardan los productos derivados de la acuacultura para la alimentación, sin daño para la salud de los consumidores; XIV. Inspección: Acto que realiza la Secretaría, a través de la persona debidamente autorizada, para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella derive; XV. Ley: Ley de Fomento a la Acuacultura y Pesca Sustentable para el Estado de Puebla; XVI. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; XVII. Movilización: Traslado de recursos, productos o subproductos acuícolas o pesqueros vivos, frescos, enhielados, congelados o en cualquier otra forma que se trasladen y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos; XVIII. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la presente Ley; XIX. Permiso: Todo aquel documento expedido por la autoridad competente mediante el cual se hace constar que el productor acuícola, ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, para efectuar actividades de acuacultura y/o pesca en el Estado; XX. Plan de manejo pesquero: Conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad acuícola y pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable, basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales de la misma; XXI. Porteador: La persona que interna o moviliza con medios propios o ajenos recursos pesqueros o acuícolas dentro del territorio estatal;

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XXII. Punto de descarga: El espacio, que permiten controlar de ubicación de la infraestructura acuícola que tiene por objeto drenar el agua que ha sido utilizada por una o varias unidades de producción acuícola o establecimientos acuícolas; XXIII. Puntos de verificación e inspección: Aquellos autorizados por la Secretaría, que se instalan en lugares específicos del territorio estatal, en las vías terrestres de comunicación, limites estatales y/o sitios estratégicos, que permiten controlar la entrada o salida de mercancías reguladas a zonas de producción, que de acuerdo a las disposiciones deban inspeccionarse o verificarse tanto documental como físicamente; XXIV. Recursos acuícolas: La flora y la fauna acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos, que se utiliza u obtiene mediante la práctica de la acuacultura; XXV. Recursos pesqueros: La flora y fauna acuáticas que se obtiene de su medio natural; XXVI. Registro: El Registro Estatal de Acuacultura y Pesca; XXVII. Repoblación. Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los Estados en su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal, con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras; XXVIII. Riesgo sanitario: La probabilidad de introducir, establecer o diseminar una enfermedad en los recursos acuícolas o pequeros; XXIX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXX. Sanidad: El conjunto de acciones, procedimientos, prácticas y medidas que tienen por objeto la prevención, diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades que afectan o pueden afectar a los recursos acuícolas y pesqueros; XXXI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado XXXII. Unidad de Producción Acuícola: El conjunto de instalaciones dedicadas al cultivo y producción de recursos acuícolas; XXXIII. Verificación sanitaria y de inocuidad: Las acciones que lleva a cabo la Secretaría para constatar que los recursos acuícolas o pesqueros y las instalaciones, equipos y transportes en los que se producen, capturan o movilicen cumplen con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad e inocuidad; XXXIV. Organismos acuáticos: Plantas o animales que viven en el agua durante toda su vida o gran parte de ella XXXV. Productos acuícolas: Grupos de organismos pesqueros o acuícolas capturados o cultivados, disponibles para realizar su comercialización, transformación y valor agregado. XXXVI. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado; y

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XXXVII. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. ARTICULO 5. Quedan sujetas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o morales directa o indirectamente involucradas en la captura, producción, conservación, procesamiento o comercialización de productos, subproductos y especies acuícolas y pesqueros, que realicen estas actividades en aguas de competencia Estatal. ARTÍCULO 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicaran en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General, y en la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y COORDINACION DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 7. Son autoridades en el ámbito de la competencia: I. II. III. IV. V.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría; La Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Finanzas y Administración; y Los Municipios.

ARTÍCULO 8. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, dirigir y ejecutar la política estatal para la acuacultura y pesca sustentables; II. Establecer los mecanismos necesarios, para aprovechar de forma sustentable los recurso acuícolas y pesqueros de la entidad; III. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Acuícola y Pesquero, y demás lineamientos que se requieran para el debido fomento, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros de la entidad; IV. Promover y coordinar la planeación estratégica participativa de corto, mediano y largo plazo, en apoyo de las comunidades de acuacultores y pescadores, de acuerdo a las características de cada localidad o región; V. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de los actos de

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inspección, verificación, supervisión y participación que corresponda con la Federación; VI. Fomentar, ordenar, regular y promover mediante la organización social y capacitación técnica el desarrollo de la acuacultura y pesca, mediante asesoría, capacitación y asistencia técnica para la organización social; la producción; la capacitación administrativa, gerencial y empresarial; los procesos de comercialización y mercadeo; y los demás servicios necesarios para promover el acceso de los acuacultores y pescadores al desarrollo económico y social; VII. Promover la creación y operación de esquemas y mecanismos de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad acuícola y pesquera del Estado; así como para dar atención a emergencias sanitarias en el Estado. VIII. Colaborar y coordinarse con las instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como las diferentes organizaciones del sector privado y social en el logro de sus objetivos; IX. Realizar los actos y actividades relativas a las medidas de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera para prevenir, controlar y erradicar agentes patógenos que presenten riesgo para las especies acuáticas o para el consumo humano de las mismas; X. Fomentar la construcción de Establecimientos, así como la constitución de Unidades de Manejo y laboratorios para la producción de especies acuícolas; XI. Planear y ejecutar todas las actividades relativas al saneamiento acuícola en coordinación con las Autoridades Federales; XII. Promover el establecimiento de criaderos y reservas de especies acuáticas; XIII. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivorecreativa, previo acuerdo con la Federación; XIV. Promover entre los productores acuícolas y pesqueros la adopción de métodos de cultivo y pesca eficientes para el desarrollo sustentable de estas actividades; XV. Aplicar las sanciones a quienes cometan infracciones o incumplan con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento; XVI. Realizar la planeación, y elaborar los lineamientos que se requieran, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas, en coordinación con la Federación; XVII. Celebrar convenios de colaboración o coordinación, así como cualquier acuerdo con la Federación, las Entidades Federativas y sus Municipios en materia acuícola o pesquera. XVIII. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales

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competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola; XIX. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Formar parte del Consejo Estatal de acuacultura y pesca en los términos y condiciones establecidos por el Reglamento de esta Ley. XXI. Las demás que le correspondan de conformidad a lo dispuesto en las diferentes disposiciones legales aplicables en la materia; ARTÍCULO 9. Para el logro del objetivo y el debido cumplimiento de las atribuciones establecidas, la Secretaría se coordinara con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal así como con el Comité de Sanidad y el Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca.

CAPITULO III DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO CON LA FEDERACION Y LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 10. El Ejecutivo a través de la Secretaría, para la consecución de los fines de esta Ley, podrá celebrar convenios o acuerdos con la Federación, los Municipios y otras Entidades Federativas, operando y ejecutando las acciones correspondientes, lo anterior en concordancia con lo establecido en la Ley General. ARTÍCULO 11. La Secretaría ejercerá, con la participación de los Municipios, en su caso, las funciones en materia de acuacultura y pesca que le sean delegadas conforme a los Convenios y Acuerdos de Coordinación con la Federación de conformidad por lo dispuesto en la Ley General asumiendo las siguientes: I. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de limite a dos entidades federativas o que pasen de una a otra, que comprendan además las funciones de inspección y vigilancia; II. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas; III. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en la Ley General; y IV. La inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que de ella deriven.

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CAPITULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO ACUICOLA Y PESQUERO ARTICULO 12. La Secretaría previa consulta al Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca; así como a los productores acuícolas y pesqueros, formulará el Programa Estatal de Desarrollo Acuícola y Pesquero en congruencia con el Programa Nacional correspondiente y el Plan Estatal de Desarrollo; y considerará: I. El aprovechamiento racional y sustentable de los recurso acuícolas y pesqueros; II. La coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado en el logro de sus objetivos; III. El fomento en las distintas regiones y Municipios del Estado, de la acuacultura y pesca, como una actividad productiva, que origine también fuentes de empleo y una mejor alimentación en la población; IV. La forma de organización, capacitación, planeación y programación en el desarrollo de las actividades acuícola y pesquera del Estado; V. La capacitación en todas las actividades acuícolas y pesqueras, como estrategia para elevar la producción, calidad y lograr la sustentabilidad; VI. Todo lo relativo a la sanidad, inocuidad y calidad de las actividades acuícola y pesquera en el Estado, así como las actividades de inspección y vigilancia; VII. La participación y corresponsabilidad de los productores, en el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros; VIII. Los lineamientos que se seguirán para fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de las actividades acuícolas y pesquera, así como la capacitación en la aplicación; IX. La planeación por regiones de las zonas con vocación para el establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras; X. El fomento de la producción, comercialización y consumo de las diversas especies acuícolas y pesqueras; XI. Los criterios a seguir para la concertación de convenios con la Federación, Municipios, otras entidades federativas y los sectores social y privado, tendientes a promover el desarrollo acuícola y pesquero; XII. Las bases y lineamientos para el desarrollo de proyectos acuícolas y pesqueros; XIII. Las demás que se requieran para el logro de los objetivos; y XIV. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo. ARTÍCULO 13. Para la formulación de la política acuícola y pesquera, y de los

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programas de desarrollo acuícola y pesquero estatales, de conformidad con lo dispuesto con la Ley General, deberán observarse los principios siguientes: I. La acuacultura y pesca son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos acuícolas y pesqueros; II. La acuacultura y pesca se orientarán a la producción de alimentos para el consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los habitantes de la Nación; III. El aprovechamiento de los recursos acuícolas y pesqueros, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en que se encuentren será compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad; IV. La investigación científica y tecnológica se consolidará como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros; V. Se reconoce a la acuacultura como una actividad productiva que permite la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas; VI. Se privilegiará el ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven; VII. Se establecerá el uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca; VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, las autoridades administrativas competentes en materia de acuacultura y pesca adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones; IX. Se fomentara la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos acuícolas y pesqueros. ARTÍCULO 14. El Programa Estatal de Desarrollo Acuícola y Pesquero, incluirá lo relativo al ordenamiento territorial acuícola y pesquero.

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CAPITULO V DEL FOMENTO A LA ACUACULTURA Y PESCA ARTICULO 15. La Secretaría, realizara la planeación, programación, así como todas las actividades necesarias, para fomentar y promover el desarrollo de la acuacultura y pesca, en todas sus modalidades y niveles de inversión, en coordinación con los Municipios de la entidad y las instituciones federales competentes; basándose en las siguientes acciones: I. Se coordinara con el sector público y social, para realizar trabajos de investigación en reproducción, genética, nutrición y sanidad, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a la acuacultura y pesca; II. Capacitará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las practicas que las investigaciones científicas y tecnológicas determinen; III. Asesorará a los productores en materia acuícola en la construcción de infraestructura, adquisición, conformación y operación de unidades de producción; IV. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la acuacultura y pesca que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente; V. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción, cultivo y repoblamiento de las especies de flora y fauna acuática; VI. La difusión de programas de producción, comercialización y consumo de productos acuícolas y pesqueros; VII. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados con el sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; VIII. La planeación y apoyo financiero, de conformidad a la suficiencia presupuestal, para crear programas y proyectos productivos en materia de acuacultura y pesca, siempre y cuando se logre la autosuficiencia; IX. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros; y X. Promoverá el ordenamiento de la acuacultura y pesca, diseñando estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a los productores y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos.

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CAPÍTULO VI Del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola Artículo 16.- La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola, que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades del sector que se desarrollen en el Estado. El Sistema se integrará con la información siguiente: I. El Programa Estatal de desarrollo Acuícola y Pesquero; II. El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; III. El Programa de Empadronamiento y Credencialización de Pescadores Activos; IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en el Estado e indicadores de su desarrollo; y V. Las demás que considere la Secretaría; relacionada con el sector pesquero y acuícola. De conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Puebla, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría.

CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE ACUACULTURA Y PESCA ARTÍCULO 17. La Secretaría establecerá el Registro, que tiene por objeto la inscripción y actualización de la siguiente información: I. El número de Unidades de producción Acuícola, así como su ubicación en el Estado; II. Zonas de desarrollo Acuícolas; III. Los programas en materia acuícola y pesquero; IV. Las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades de acuacultura y pesca, para lo cual se coordinara con la autoridad federal competente, en el caso que sean federales; V. Las revalidaciones y en su caso revocación de autorizaciones, en el ámbito de su competencia;

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VI. La clasificación de las Unidades de Producción Acuícola o establecimientos con relación a las especies acuícolas que produzcan, el tipo de aguas que utilicen para su funcionamiento y el tipo de producción que manejen; VII. Las especies acuícolas que se producen en los Establecimientos o las Unidades de Producción Acuícola, así como todo lo relativo a los servicios e implementos que se utilicen en la producción; y VIII. La demás información que se requiera y sea procedente su registro. ARTICULO 18. Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Acuacultura y Pesca del Estado, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. ARTICUO 19. El titular del Registro deberá mantener actualizada la información, para lo cual los representantes o propietarios de los Establecimientos o las Unidades de Producción Acuícola deberán presentar los datos que se les requiera.

CAPITULO VII DEL CONSEJO ESTATAL DE ACUACULTURA Y PESCA ARTÍCULO 20. El Consejo Estatal de Acuacultura y pesca, será un órgano de apoyo, consulta, análisis y asesoría, para la formulación y evaluación de las acciones que se desarrollen en materia de acuacultura y pesca y se integrará por un representante de la Secretaría, la SAGARPA, el Comité de Sanidad, Comités Sistema Producto, así como Instituciones Públicas o Privadas, que realicen actividades de acuacultura y pesca. El funcionamiento y operación de dicho Consejo, se establecerá en el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 21. El consejo tendrá como objeto proponer las políticas, programas de carácter Estatal y Municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, así como incrementar la competitividad de los sectores productivos en la materia. ARTÍCULO 22. Las atribuciones, actividades, responsabilidades y formas de operación del Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

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CAPITULO VIII DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN ACUICOLA Y PESQUERA ARTÍCULO 23. La Secretaría fomentará la investigación acuícola y pesquera, a través de programas orientados a la conservación y explotación de los recursos acuíferos del Estado. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría deberá: I. Establecer los objetivos a los cuales se sujetarán las investigaciones que en materia de acuacultura y pesca se desarrollarán en el Estado; II. Promover la investigación para el desarrollo de tecnologías tendientes a la conservación y protección de los recursos hidrobiológicos del Estado; III. Fomentar la investigación tendiente a determinar el Estado de los recursos acuícolas y pesqueros del Estado; IV. Promover la participación de las asociaciones e instituciones educativas de la Entidad para desarrollar tecnologías encaminadas a eficientar los procesos de producción, cultivo, captura, procesamiento, almacenamiento y comercialización de los productos y subproductos acuícolas y pesqueros de la Entidad; V. Promover la inversión federal y privada para la investigación aplicada al aprovechamiento de los recursos acuícolas y pesqueros; VI. Promover la investigación para eficientar la sanidad e inocuidad acuícola y pesquera estatal; VII. Fomentar la investigación tendiente a determinar las condiciones en que deberán realizarse los cultivos de especies hidrobiológicas, en equilibrio con el ecosistema; y VIII. Las demás que se deriven de las normas federales y convenios que el Ejecutivo Estatal celebre con la Federación y Municipios. ARTÍCULO 24. De las investigaciones que se realicen como resultado de la aplicación de esta Ley, deberá rendirse un informe final a la Secretaría, el cual servirá de base a la adopción de medidas para la integración de los programas de desarrollo acuícola y pesquero sustentable en el Estado.

CAPITULO IX DE LA LEGAL PROCEDENCIA ARTÍCULO 25. La legal procedencia de los productos, subproductos, derivados o especies acuícolas y pesqueras se acreditará al amparo de los avisos de cosecha, de producción, de recolección, permisos de importación, facturas o actas de

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donación o adjudicación y con la Guía de tránsito, según corresponda, en los términos y requisitos que establezcan esta Ley y su Reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo. Corresponde a la Secretaría coadyuvar y hacer cumplir conjunta o indistintamente con las autoridades federales las disposiciones de acreditación de la legal procedencia, reguladas conforme a la Ley General, a la presente Ley y su reglamento. Para la comercialización de los productos de la pesca y la acuacultura, los comprobantes fiscales que se emitan o expidan deberán incluir el número de permiso respectivo. ARTÍCULO 26. El traslado, por vía terrestre, dentro de la Entidad, de productos, subproductos, derivados y especies acuícolas o pesqueras, vivos, frescos, congelados o enhielados, deberá realizarse al amparo de la Guía de tránsito, la cual será expedida por la Secretaría con base en el formato electrónico que al efecto emita. Las guías de tránsito podrán ser expedidas por los ayuntamientos o los Comités relacionados con la actividad acuícola, siempre y cuando medie convenio signado entre estos y la Secretaría, y se cumpla con los requisitos contemplados en el Reglamento para su expedición. ARTÍCULO 27. Los trámites, requisitos y vigencia de los documentos que acrediten la legal procedencia de los productos, subproductos, derivados y especies acuícolas y pesqueras se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 28. Toda persona podrá presentar la denuncia, ante las autoridades competentes, de cualquier irregularidad, acto u omisión que incluso pudiera ser constitutivo de un delito, observado en el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras. Los mecanismos para la recepción y trámite oportuno de las denuncias, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO X DE LA COMERCIALIZACION DE LOS RECURSOS ACUICOLAS O PESQUEROS

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ARTÍCULO 29. La legal procedencia, sanidad y comercialización de los recursos acuícolas o pesqueros se acreditará con la guía de tránsito a que se refiere la presente Ley y su Reglamento, o en su caso con la factura expedida por el vendedor. ARTICULO 30. La Secretaría en cualquier momento verificará que en la movilización por cualquier medio de recursos acuícolas o pesqueros en el territorio del Estado, se sujete a las disposiciones de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. El productor deberá presentar los documentos que acrediten la legal procedencia de los recursos acuícolas y pesqueros, así como la guía de transito cuando se realice un acto de traslado del producto. ARTÍCULO 31. Los términos y requisitos para la obtención de las guías de tránsito, procedimiento y todo lo relativo a su vigencia, revalidación y en su caso extinción, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 32. Las Unidades de Manejo en el Estado en las que se desarrollen, cultiven o procesen productos destinados a la actividad acuícola deberán identificar y comprobar el origen de los recursos acuícolas, según corresponda. ARTÍCULO 33. En la internación o salida del Estado de recursos acuícolas o pesqueros, los introductores o productores deberá contar con la documentación correspondiente. En el traslado de la pesca destinada al consumo doméstico o las que se desarrollen con motivo de pesca recreativa, no se requerirá guía de tránsito. ARTÍCULO 34. Tratándose de pesca deportiva que se realice en el territorio del Estado, se estará a lo dispuesto por la Ley General y su reglamento. ARTÍCULO 35. En la expedición de las autorizaciones de internación al Estado de productos acuícolas o pesqueros, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos, principalmente la inocuidad de los productos y la situación sanitaria de origen. Una vez que la Secretaría tenga la documentación correspondiente para expedir la internación al Estado de productos acuícolas o pesqueros, esta tendrá un término máximo de diez días hábiles para su expedición al interesado. ARTÍCULO 36. Toda persona física o moral que pretenda internar al territorio del Estado recursos acuícolas o pesqueros deberá presentar todos y cada uno de los documentos a que se refiere la presente Ley y su Reglamento, así como los que

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requiere la Ley General y su Reglamento.

CAPITULO XI DE LA SANIDAD ARTÍCULO 37. En cumplimiento de las facultades y obligaciones a cargo de la Secretaría, en materia de sanidad acuícola y pesquera podrá realizar las siguientes actividades y acciones: I. Llevar a cabo actos de verificación, supervisión y vigilancia sanitaria, en cualquier momento y en cualquier lugar en el que se produce, interne, traslade o procese recursos acuícolas y pesqueros, en coordinación con las instancias federales competentes; II. Verificar que toda persona física o moral que se dedique a la producción acuícola o pesquera, cuente con los documentos correspondientes; III. Observar y tomar las medidas necesarias cuando la federación en el ámbito de sus competencias establezca cuarentenas; IV. Promover, implementar y ejecutar acciones coordinadas con la federación destinadas a la realización de estudios para identificar, prevenir, controlar y erradicar enfermedades que afecten o puedan afectar a los recursos acuícolas y pesqueros; V. Capacitar a los propietarios o representantes de Unidades de Manejo o establecimientos dedicados a actividades acuícolas o pesqueras, en la identificación, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten o puedan afectar cualquiera de sus productos; y VI. Las demás acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Secretaría en materia de sanidad. ARTÍCULO 38. Posterior a los actos de verificación o supervisión sanitaria, la Secretaría emitirá una constancia, donde se determine los resultados de cumplimiento o en su caso las acciones que deberán realizar el propietario o representante de las Unidades de Producción Acuícola o Cuerpos de Agua donde se efectúen actividades acuícolas o pesqueras, estableciéndose los plazos del cumplimiento. ARTÍCULO 39. Los propietarios o representantes de Unidades de Manejo dedicados a actividades acuícolas o pesqueras, deberán contar con infraestructura de verificación sanitaria, así como el equipo y material necesarios para desinfectar los materiales de empaque, embalaje y vehículos de transporte y artes de pesca, a excepción de los productores acuícolas para autoconsumo. ARTÍCULO 40. Los resultados de los actos de verificación, supervisión y vigilancia

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sanitaria, se integraran en el Sistema Estatal Acuícola y Pesquero.

CAPITULO XII DE LOS PUNTOS DE VERIFICACION SANITARIA ARTÍCULO 41. La Secretaría podrá auxiliarse del Comité de Sanidad para el debido cumplimiento de su objeto en materia de verificación sanitaria. ARTÍCULO 42. La Secretaría en coordinación con la Federación podrá establecer puntos de verificación sanitaria fijos o móviles, en cualquier lugar del territorio del Estado para corroborar que el ingreso y traslado de los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos, materiales de empaque o embalaje cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 43. Las facultades de la Secretaría en los puntos de verificación sanitaria serán: I. Realizar cualquier acto de verificación, supervisión, inspección y vigilancia en los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos, materiales de empaque o embalaje; II. Decomisar, previo convenio signado con la Federación, los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos, materiales de empaque o embalaje, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; III. Determinar en coordinación con la Federación la cuarentena de los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos , materiales de empaque o embalaje, como medida sanitaria; IV. Establecer las medidas preventivas y correctivas para la debida sanidad de los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos, materiales de empaque o embalaje; y V. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de las actividades de sanidad de los recursos acuícolas o pesqueros, insumos, equipos, materiales de empaque o embalaje.

CAPITULO XIII DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ARTÍCULO 44. La Secretaría realizará acciones de seguridad que tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas que puedan afectar o afecten a los recursos acuícolas y pesqueros, a las cuales se les denomina medidas sanitarias, y pueden consistir en:

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I. Sanitación, que es la aplicación de sustancias químicas a los recursos acuícolas o pesqueros, así como a las instalaciones, equipos y transporte en los que dichos recursos se encuentren o movilicen, con el fin de evitar el desarrollo de microorganismos causantes de enfermedades o reducir el número de estos; y II. Las que establezcan otros ordenamientos legales aplicables a la materia y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Secretaría. La Secretaría podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para la aplicación de las medidas sanitarias que se determine. ARTÍCULO 45. La sanitización se hará a los recursos acuícolas o pesqueros en origen, a las instalaciones, equipos, y vehículos de transporte en los que se encuentren o movilicen dichos recursos, o cualquier objeto utilizado en la producción o movilización. ARTÍCULO 46. Las medidas sanitarias que determine y aplique la Secretaría en coordinación con la Federación, se establecerán por el tiempo estrictamente necesario para asegurar el nivel de protección sanitaria de la infraestructura acuícola, de la zona en donde se origine el problema y/o de las zonas a las que se destinen los recursos acuícolas y pesqueros. ARTÍCULO 47. Tratándose de detección de enfermedades certificables en los recursos acuícolas o pesqueros los productores están obligados a presentar aviso a la dependencia o autoridad competente en el ámbito Federal y Estatal.

CAPITULO XIV DEL COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD ACUICOLA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 48. La Secretaría estará auxiliada en materia de sanidad e inocuidad del Comité de Sanidad, que es una asociación civil conformada por diversos productores acuícolas y pesqueros del Estado, con fines de implementar y mejorar la condición sanitaria y de inocuidad en la producción acuícola y pesquera. ARTÍCULO 49. El Comité de Sanidad, como órgano de consulta de la Secretaría podrá: I. Apoyar a la Secretaría en todas las acciones de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera; II. Participar en campañas de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera; III. Promover buenas prácticas de producción acuícola y de procesamiento primario en las actividades acuícolas y pesqueras;

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IV. Impartir la capacitación de los productores acuícolas y pesqueros sobre detección, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los recursos objeto de dichas actividades; V. Coordinarse con la Secretaría para apoyarla en las actividades que realice en los puntos de verificación sanitaria; y VI. Hacer del conocimiento de forma inmediata a la Secretaría, de algún riesgo sanitario. ARTÍCULO 50. La Secretaría y el Comité de Sanidad se coordinaran en las actividades que competan a cada una de ellas para lograr los objetivos comunes.

CAPITULO XV DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTÍCULO 51. La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia, previo convenio con la federación con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los planes de manejo y demás lineamientos aplicables en materia acuícola y pesquera, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

CAPITULO XVI DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 52. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento: I. Transportar recursos pesqueros o acuícolas sin contar con la guía de transito correspondiente; II. No detenerse en los Puntos de Verificación e Inspección, para efectuar la verificación tanto física como documental del embarque; III. Omitir el cumplimiento de las resoluciones o medidas sanitarias emitidas por la Secretaría; IV. Poner en riesgo, por cualquier medio, la sanidad de las especies acuícolas; V. No proporcionar la información en los términos y plazos que establezca la presente Ley o su Reglamento por incurrir en falsedad al rendir esta; VI. Impedir el acceso a las instalaciones acuícolas al personal

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autorizado por la Secretaría; VII. Cualquiera otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento o los planes de manejo acuícola o pesquero. VIII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta; IX. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento; X. No cumplir con las medidas sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables; XI. Falsificar o alterar los documentos que acreditan su inscripción en el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y XII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. CAPITULO XVII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 53. Las infracciones a los preceptos de la presente Ley, su Reglamento y los programas de manejo acuícola y pesquero, serán determinadas y sancionadas administrativamente por la Secretaría: I. II. III.

Amonestación con apercibimiento; Imposición de Multa; y Cancelación del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura.

ARTÍCULO 54. Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley, la Secretaría deberá considerar: I. La gravedad de la infracción; II. La negligencia o intencionalidad del infractor; III. Los daños y perjuicios causados o que se pudieran causar al medio ambiente y a terceros; IV. Los antecedentes del infractor y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; V. Las condiciones económicas del infractor; VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor; y VII. La reincidencia, si la hubiere.

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ARTÍCULO 55. Cuando con motivo de la infracción cometida se causen daños al medio ambiente, la Secretaría lo hará del conocimiento de la autoridad competente en materia ambiental para que tome las medidas conducentes. ARTÍCULO 56. Para los efectos de la presente Ley se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de la primera resolución. ARTÍCULO 57. Cuando en un acta de verificación se haga constar que el infractor incurrió en diversas infracciones a las que corresponda una sanción de multa, en la resolución que dicte la Secretaría dichas multas se determinaran de forma separada, así como el monto total de todas ellas. ARTÍCULO 58. Las sanciones por las infracciones a esta Ley se aplicaran sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores. ARTICULO 59. Para la imposición de las multas se tomara como base lo establecido por el reglamento de la presente Ley y en su caso de la Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 60. En la resolución administrativa que imponga la sanción se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas y el plazo que se otorgue al infractor para corregirlas.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, el infractor deberá comunicar por escrito a la Secretaría, en forma detallada, el cumplimiento de las medidas ordenadas, en los términos que para tal efecto se le concedió. ARTÍCULO 61. La Secretaría, podrá ordenar una segunda inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución, y si del acta correspondiente se desprende que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas podrá imponer, además de la sanción o sanciones que hubieren procedido conforma a la presente Ley, una multa adicional que no excederá de los límites máximos señalados en la sanción o sanciones a que se haya hecho acreedor el infractor.

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ARTÍCULO 62. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, esta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas, siempre que el infractor no sea reincidente. CAPITULO XVIII DEL RECURSO DE REVISIÓN ARTÍCULO 63. La resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrá ser impugnada por los interesados, mediante el recurso de revisión. ARTÍCULO 64. Para los efectos del presente Capítulo la autoridad competente que resolverá el recurso, será la Secretaría. ARTÍCULO 65. El recurso de revisión se interpondrá por la parte que se considere agraviada por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que se hubiera hecho la notificación del acto que se reclama y se contará en ellos el día del vencimiento. ARTÍCULO 66. El escrito de interposición del recurso de revisión, deberá presentarse ante la Secretaría debidamente firmado por el recurrente, y deberá expresar al menos lo siguiente: I. La autoridad a quien se dirige; II. El nombre, firma o huella, así como domicilio del recurrente, y del tercero si lo hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones; III. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; V. Los agravios que le causan; VI. Acompañar copia de la resolución que se impugna, y de la notificación correspondiente, o en su caso, señalar la fecha en que se ostente sabedor del acto; y VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con el acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios; las pruebas deberán

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desahogarse o desecharse en la audiencia de recepción de pruebas y alegatos. En caso de que el recurrente omitiere cumplir alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad que conozca del recurso lo requerirá para que en un término de tres días subsane tales omisiones, en caso de no hacerlo se desechará por notoriamente improcedente. ARTÍCULO 67. Para el caso de existir tercero que haya gestionado el acto, se le correrá traslado con copia de los agravios para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su interés convenga y en caso de que se desconozca su domicilio se le emplazará por edictos. La Secretaría, podrá decretar para mejor proveer estando facultada para requerir, los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el informe acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos, si no le fueren expedidos, se podrá requerir directamente al funcionario o autoridad que los tenga bajo su custodia, para que los expida y envíe a la autoridad requirente, dichas copias. Transcurrido el término a que se refiere este artículo, se fijará día y hora para una audiencia de recepción de pruebas y alegatos, y concluida se ordenará se pase el expediente para dictar la resolución que corresponda en un plazo de quince días hábiles. ARTÍCULO 68. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; III. Tratándose de multas, que el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas prevista en el Código Fiscal del Estado; y IV. En los casos en que resulte procedente la suspensión del acto que se reclama, pero con ella se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros, la misma surtirá sus efectos, si el recurrente otorga fianza bastante a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren, si no obtiene resolución favorable, contando la Secretaría con facultad discrecional para fijar el monto de esa garantía a otorgar. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en cuyo

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defecto se entenderá concedida la suspensión. ARTÍCULO 69. El recurso es improcedente y se desechará cuando: I. No sea presentado en el término concedido por esta Ley; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, o ésta no se acredite legalmente; III. Cuando el recurrente haya sido requerido conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la presente Ley y no dé cumplimiento; IV. No se presenten pruebas; V. No sea firmado por el recurrente; y VI. Se promueva contra actos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de resolución. ARTÍCULO 70. Procederá el sobreseimiento del recurso, cuando: I. II. afecta III. IV.

El promovente se desista expresamente de su recurso; El promovente muera durante el procedimiento, si el acto reclamado sólo su persona; Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado; y Se cumplan con los requerimientos, establecidos por la Secretaría.

ARTÍCULO 71. La Secretaría, al resolver el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado. ARTÍCULO 72. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios, hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará solo el examen de dicho punto. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de quince días hábiles. ARTÍCULO 73. Cualquier persona que se vea afectada directamente por actividades autorizadas por la Secretaría y que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y NOM´S, tendrán derecho a interponer en cualquier momento el recurso a que se refiere este Capítulo, en contra de los actos administrativos correspondientes.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Gobernador del Estado, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO DE 2016 COMISION DE DESARROLLO RURAL

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6 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 4 de Febrero de 2016. * * * ** Oficio HCE/SG/AT/016 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas y Circular 39 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México. Recibo y enterado Oficio 038/2016 del Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Declaratoria de Apertura y Clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado Oficio Circular número 21 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y Elección de la Diputación Permanente. Recibo y enterado. Ocursos de los Diputados Manuel Pozos Cruz y María del Rocío Aguilar Nava, en los que anexan el Informe Anual de la Comisión de Cultura y de la Comisión de Turismo, respectivamente. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 10 de Febrero de 2016. * * * ** Oficio de fecha 4 de febrero de 2016 del Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, por el que esa Dependencia emite un informe sobre la situación que guardan los Contratos celebrados por las entidades estatales y el avance de ejecución de los Proyectos para la prestación de servicios. Recibo y enterado Circular 1/01/15 del Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, comunicando la conclusión del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Instalación de la Diputación Permanente. Recibo y enterado Circular de fecha 8 de enero de 2016 de la Primera Secretaria del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la Conformación de la Junta de Gobierno y Administración. Recibo y enterado Ocurso del Diputado José Chedraui Budib, en el que anexa el Informe Anual de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso del Diputado Mariano Hernández Reyes, anexando Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 18 de Febrero de 2016. * * * ** Circular número 41/LXII del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la aprobación del acuerdo por el que esa Legislatura se Adhiere al aprobado por esta Soberanía, relativo a considerar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de vivienda digna y decorosa. Enterado y se envía copia a la Diputada Geraldine González Cervantes, para su conocimiento. Oficio 9341/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, informando del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, incluir en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016, mayores recursos para las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento. Oficios DGPL-2P1A.-134.20 y 139.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la Instalación de esa Cámara para su Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias y la Elección de un Vicepresidente y Secretario de la Mesa Directiva. Recibo y enterado Oficio HCE/SG/AT/015 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva. Recibo y enterado Ocurso de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, en el que anexa el Informe Anual de la Comisión de Grupos Vulnerables.

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Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso de los Presidentes Municipales de Tepeojuma, Nauzontla, Mixtla y Atzitzintla, en los que remiten su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 24 de Febrero de 2016. * * * ** Oficio número 1504 del Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Guanajuato, informando que esa Legislatura se da por enterada de la Elección del Diputado Jorge Fouad Aguilar Chedraui, como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Puebla. Recibo y enterado Oficio número 4721 del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Designación de la Mesa Directiva que habrá de funcionar del 1 de febrero al 31 de mayo de 2016. Recibo y enterado Circular número 01/16 del Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente y la Apertura de los Trabajos Legislativos del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Ocursos de los Presidentes Municipales de San Salvador Huixcolotla, Axutla, Caxhuacan, Nealtican, Zautla y Ocoyucan, en los que remiten su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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7 EVENTOS

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Convenio de Colaboraci贸n con la Benem茅rita Universidad Aut贸noma de Puebla

D铆a del Rotary en el Estado de Puebla

Reconocimiento a Robert Astorino, Ejecutivo del Condado de Westchester, Nueva York

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Toma de protesta al Grupo Poblano de Parlamentarios para el Hábitat

Gira por la Transparencia, organizada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, el Congreso del Estado y la CAIP

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