Gaceta enero 2016

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GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 1 PUBLICACIÓN MENSUAL

ENERO

PARTIDO POLÍTICO

PSI

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

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í ndice 5

1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictámenes

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del dĂ­a de las sesiones

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Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Sábado 09 de Enero de 2016 1. Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria. 2. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 3. Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México; enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 4. Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar. 5. Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 12 de Enero de 2016 1. Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria. 2. Lectura del Acuerdo de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta del Ciudadano Diputado que la presidirá durante el Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 96, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3. Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar. 4. Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 15 de Enero de 2016 1. Declaratoria de Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Tercer Año del Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Honores a la Bandera. 3. Designación de la Comisión de Cortesía que recibirá a los Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia en la Entidad. 4. Entonación del Himno Nacional y Honores de Despedida a nuestro Lábaro Patrio. 5. Intervención y Posicionamiento de los Ciudadanos Diputados representantes de los Grupos Legislativos y de la Representación Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. • Pacto Social de Integración, Partido Político. • Movimiento Ciudadano. • Partido del Trabajo. • Partido Verde Ecologista de México. • Partido Nueva Alianza. • Partido de la Revolución Democrática. • Partido Compromiso por Puebla. • Partido Revolucionario Institucional. • Partido Acción Nacional.

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6. Entrega del Quinto Informe de Gobierno y Mensaje del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. Contestaci贸n del Quinto Informe de Gobierno por el Ciudadano Diputado Carlos Mart铆nez Amador, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Himno al Estado de Puebla.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 20 de Enero de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de diciembre de dos mil quince. 2. Lectura del Acta de la Sesión Solemne del quince de enero del año en curso. 3. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura de los ocursos y anexos de las Ciudadanas Lucía del Carmen Bustos Aguilera y Lilibel Deyanira Melo Blanco, por los que solicitan la calidad poblana. 6. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que solicita audiencia con los Titulares de los Tres Poderes de México, para tratar diversos asuntos. 7. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Hipólito Arriaga Pote, por el que solicita la participación de los indígenas en la contienda electoral, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. 8. Lectura del ocurso del Ciudadano Alfredo Nieves Castillo, vecino del Municipio de Tlanepantla, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar. 9. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Salvador Torres Luna, vecino del Municipio de Axutla, Puebla, por el que solicita se realice una auditoría,

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así como la suspensión del cargo y/o la revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar. 10. Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, Puebla, administración 2005-2008, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha catorce de marzo de dos mil catorce. 11. Lectura del oficio S.G.0062/2016 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que informa que el Cabildo Municipal, tuvo a bien aprobar otorgar en concesión la librería y cafetería del Complejo Cultural por un periodo de diez años, y solicita la autorización de esta Soberanía. 12. Lectura del oficio S.G.0063/2016 del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite copia certificada del Acuerdo de Cabildo mediante el cual aprueban la concesión del Servicio Público de Barrido, Recolección y Transportación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en dicho Municipio. 13. Lectura del oficio S.G.0072/2016 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite copia certificada del Acuerdo de Cabildo mediante el cual aprueban la donación de los predios que ocupa el plantel CECYTE de Cholula, y solicita la autorización de esta Soberanía. 14. Lectura del oficio 16/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla, por el que informa de la ausencia a Sesiones de Cabildo de la Regidora propietaria de Parques y Jardines del citado Ayuntamiento, por lo que se acordaron llamar a su Suplente y tomarle la protesta constitucional. 15. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-3-251 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan de forma respetuosa a los órganos legislativos de las Entidades Federativas a armonizar su legislación con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otro resolutivo.

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16. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-3-255 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal a revisar sus marcos normativos con el propósito de realizar las reformas pertinentes en sus legislaciones para actualizarlas y armonizarlas con la Ley General de Cultura Física y Deporte. 17. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-7-280 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Honorables Legislaturas de las treinta y un Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en sus respectivos Presupuestos de Egresos próximos a analizar y aprobar, prevean la asignación de recursos para el establecimiento de planes, programas y políticas, que garanticen el debido ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en materia de acceso a la justicia, en lo que se refiere a contar con intérpretes o traductores debidamente capacitados y remunerados, entre otro resolutivo. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y de Nueva Alianza, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se eleva a la Villa de Lázaro Cárdenas, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a la categoría de Ciudad, para denominarse como “Ciudad de Lázaro Cárdenas”. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XI al artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo de Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 67; y se adiciona un párrafo al artículo 66 y el artículo 70 Bis a la Ley Estatal de Salud. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que cumpla con el exhorto para instruir al área competente, retirar de la vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende de la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad, entre otro resolutivo. 23. Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de Enero. 24. Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 27 de Enero de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinte de enero de dos mil dieciséis. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Rodolfo Rosales Reyna y otros firmantes, en su calidad de integrantes de la Unión de Vecinos y Ciudadanos del Sector Negrete Oriente y Boulevard Cuauhtémoc NorteSur del Municipio de Tepeaca, Puebla, por el que informan de supuestas irregularidades en la construcción de una gasolinera. 4. Lectura del ocurso del Juez de Paz y Defensa Social de Ocpaco, Municipio de Huauchinango, Puebla, por el que manifiesta su inconformidad por no recibir apoyos por parte del Presidente Municipal del lugar. 5. Lectura de los ocursos de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades en la administración municipal y solicitan una auditoría, entre otro. 6. Lectura de los oficios RNP/002/2016 y ROPDU/002/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Agricultura y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que informan que no son convocadas a Sesiones de Cabildo. 7. Lectura del oficio S.G.0064/2016 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite copia certificada del punto octavo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo por el que se aprueba la contratación de un crédito por hasta 50’000,000.00 pagadero hasta por veinte años para la construcción del Centro de Readaptación Social.

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8. Lectura del oficio MHG-0303/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, por el que informa del fallecimiento del Síndico Municipal y el nombramiento de su Suplente. 9. Lectura del ocurso y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zapotitlán, Puebla y otros firmantes, por el que solicitan se modifique el nombre de la Colonia San Martín perteneciente al citado Municipio, por el nombre de San Martín del Valle. 10. Lectura del oficio 981-I/15 del Honorable Congreso del Estado de Sonora, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que reconsidere su resolución de fecha once de diciembre de dos mil quince, en el que se determinó un incremento del 4.2% aplicable sobre el salario mínimo general, el cual entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, por ser una determinación contraria a lo que establece el párrafo segundo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otro resolutivo. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

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14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 12; se reforma y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 33 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública y a la de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, que a través del Instituto Poblano de la Juventud y del Instituto de Capacitación para el Trabajo, refuercen las acciones tendientes a la capacitación para el trabajo y la certificación de competencias en base a los estándares y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de beneficiar en mayor medida a la población desocupada en la Entidad, entre otro resolutivo. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como al Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los doscientos diecisiete Municipios del Estado, políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia de los medios alternativos de solución, así como los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente en aquellos correspondientes a los medios alternativos de solución. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable

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Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en estrecha colaboración institucional con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, implementen un Programa Cultural itinerante para las Escuelas de Educación Básica del Estado de Puebla. 18. Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno

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actas de las sesiones

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL SÁBADO NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA PEREGRINA.

DEL

DIPUTADO

SERGIO

SALOMÓN

CÉSPEDES

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO: “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

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CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUESTO A DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA ESTE DÍA, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORIDNARIA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MARTES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA PEREGRINA.

DEL

DIPUTADO

SERGIO

SALOMÓN

CÉSPEDES

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO NÚMERO UNO, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIE DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, DIO LECTURA AL ACUERDO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA PROPUESTA DEL CIUDADANO DIPUTADO QUE LA PRESIDIRÁ DURANTE EL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESÓ SUS CONSIDERACIÓNES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN CONSECUENCIA SE DECLARÓ ELECTO

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POR UNANIMIDAD DE VOTOS PARA PRESIDIR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL DIPUTADO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI. ENSEGUIDA, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUIEN DIO UN MENSAJE A LOS PRESENTES EN RAZÓN A SU NOMBRAMIENTO. EN EL PUNTO TRES, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA ESTE DÍA. PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. TERMINANDO LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL VIERNES QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: IRMA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y LA INASISTENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN SOLEMNE A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, EXPRESANDO: “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER AÑO DE SU EJERCICIO LEGAL”. EN EL PUNTO DOS SE PROCEDIÓ A RENDIR HONORES A LA BANDERA. ENSEGUIDA PARA CUMPLIR CON EL PUNTO TRES SE DESIGNÓ A LOS DIPUTADOS: JORGE AGUILAR CHEDRAUI, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, JULIÁN RENDÓN TAPIA, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA RECIBIR A LA ENTRADA DEL RECINTO LEGISLATIVO AL GOBERNADOR

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DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD Y LOS ACOMPAÑEN HASTA EL PRESÍDIUM, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTE EL GOBERNADOR DEL ESTADO CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CIUDADANO ROBERTO FLORES TOLEDANO SE REANUDÓ LA SESIÓN. ENSEGUIDA SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL Y SE RINDIERON LOS HONORES DE DESPEDIDA AL LÁBARO PATRIO CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO CINCO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA A LOS DIPUTADOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA EN EL SIGUIENTE ORDEN: LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, JULIÁN PEÑA HIDALGO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA QUIENES EN SU INTERVENCIÓN ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO CON RESPECTO AL QUINTO INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE. EN EL PUNTO SEIS EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES RECIBIÓ EL QUINTO INFORME DE GOBIERNO; ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS DIO UN MENSAJE EN RAZÓN A SU QUINTO INFORME DE GOBIERNO, INTERVENCIÓN QUE SE ENCUENTRA ÍNTEGRA EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE. EN EL PUNTO SIETE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 220 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, DIO CONTESTACIÓN AL QUINTO INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO OCHO SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA; ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LA SALIDA DEL RECINTO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL

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SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: IRMA PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, PABLO MONTIEL SOLANA Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS PREVIA SU LECTURA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE

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ESTE PODER LEGISLATIVO. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CINCO AL DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CINCO, OCHO Y CATORCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS ONCE, DOCE Y TRECE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO QUINCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; PUNTO DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Y PUNTO DIECISIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, POR EL QUE SE ELEVA A LA VILLA DE LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORIA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE COMO “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS” SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU

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ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 67 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 66 Y EL ARTÍCULO 70 BIS A LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE CUMPLA CON EL EXHORTO DE RETIRAR DE LA VÍA ATLIXCÁYOTL EL MOBILIARIO URBANO QUE IMPIDE EL PASO PEATONAL E IMPOSIBILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESPLAZARSE CON COMODIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SUSCRITO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALPAN, PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE PARA LA MISMA FECHA A LAS ONCE HORAS.

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IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA VICEPRESIDENTA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA ROSALÍO ZANATTA VIDAURR DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES;

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PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS CINCO, SEIS Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS. PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12; SE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU

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ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, AMBAS DEL ESTADO, REFUERCEN LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Y LA CERTIFICACÓN DE COMPETENCIAS EN BASE A LOS ESTÁNDARES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE SOLICITAN AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE ESTABLEZCA POR MEDIO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL, POLÍTICAS PARA QUE LA CIUDADANÍA CONOZCA LA EXISTENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA QUE EN ESTRECHA COLABORACIÓN CON EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA CULTURAL ITINERANTE PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA JUEVES CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA

MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO 1.- El Poder Legislativo poblano ha venido fortaleciendo su pluralidad y representación política diversa, como expresión de la transformación social de nuestra Entidad, generando la adecuación institucional interna que lo hace funcional a los nuevos tiempos que claman una representación política democrática, moderna, plural, eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus tareas primigenias de legislar, representar políticamente a la población, fiscalizar el ejercicio del Poder público en los ámbitos Estatal y Municipal, al mismo tiempo de convertirse en canal de debate de las ideas dentro de los marcos de respeto a la libertad y a la dignidad de la persona. 2.- El Poder Legislativo institucionalizado en nuestra Constitución Local ha venido funcionando con una regulación interna acorde a los momentos históricos de nuestra realidad política. Por ende la regulación interna ha materializado el sentir popular, pero también la concepción y el rumbo de la Entidad Federativa y del País. 3.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en su Título Cuarto los capítulos que contemplan los Órganos que integran el Congreso, en el caso particular la Mesa Directiva y su integración

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a través de la Presidencia, la Vice- Presidencia y de los Secretarios y ProSecretarios. 4.- En esta Ley del Poder Legislativo, se destaca la igualdad en las funciones y responsabilidades fundamentales de los Diputados, reconociendo su función legislativa, fiscalizadora, de representación política y la de gestión social. 5.- Sin embargo, para poder establecer una eficiente rendición de cuentas a la ciudadanía, y toda vez que los Órganos del Congreso se encuentran obligados a rendir cuenta de las actividades que realizan en un periodo establecido, se pretende con la presente iniciativa establecer el reconocimiento a la labor que desempeña la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado, al ser el canal de comunicación constante con los demás órganos del congreso que lo integran. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla la Mesa Directiva es el órgano que conduce el Pleno del Congreso, se reúne las veces que consideren necesarias para desahogar su trabajo; adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. 7.- La Mesa Directiva no ha funcionado como un órgano legislativo independiente, por lo que no ha sesionado en lo individual y siempre lo ha hecho como órgano colegiado rector de las Sesiones Plenarias. 8.- Sin embargo, resulta trascendental establecer la importancia que reviste el informar a la ciudadanía de las actividades que desarrolla la Mesa Directiva durante el periodo determinado por la Ley, a fin de que se vincule de manera directa su actuar con una rendición de cuentas real y eficiente. 9.- Por tal razón se propone establecer en la Ley Orgánica, la obligación de rendir ante el Pleno del Congreso, el informe de actividades realizadas durante el periodo que corresponda, a fin de que revista de solemnidad el acto mediante el cual se informa a la ciudadanía de lo realizado por este Órgano Legislativo. Es por ello que se sugiere incorporar a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, una fracción adicional que permita establecer la obligación de rendir el informe de actividades de la mesa Directiva, en una Sesión ante Pleno, a fin de dotar de solemnidad y dar cumplimiento a

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lo establecido en materia de transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI, del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO Único.- Se adiciona la fracción XI al artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: ARTÍCULO 71.- Son atribuciones de la Mesa Directiva, Las Siguientes: I.- a X.- … XI.- Rendir ante el Pleno del Congreso, el informe de las Actividades realizadas durante el ejercicio de su función, el cual podrá ser de manera previa o posterior al informe que presente el Titular del Poder Ejecutivo en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2016. DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE: LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 57 FRACCION I , 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144 FRACCIÓN II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, VENGO A SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE ORGANO COLEGIADO PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO , APROBACIÓN, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 66, LA REFORMA DE LA FRACCIÓN II Y IV Y SE RECORRE LA NUMERACIÓN IV A V DEL ARTICULO 67 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 70 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESCRIBE EN SU REFORMADO ARTÍCULO PRIMERO “…EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE” LA LEY GENERAL DE SALUD EN SU CAPITULO VII DE SALUD MENTAL EN SU ARTICULO 72 SEÑALA QUE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO ES DE CARÁCTER PRIORITARIO, ASI COMO OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DIAGNOSTICO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD MENTAL TAMBIEN EN SU ARTICULO 74 BIS MENCIONA QUE LA PERSONA CON TRASTORNOS MENTALES TIENE DERECHO A LA MEJOR ATENCIÓN DISPONIBLE EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ACORDE A SUS ANTECEDENTES

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CULTURALES, LO CUAL INCLUYE EL TRATO SIN DISCRIMINACIÓN Y CON RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. TODOS LOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A SER INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE CONFORMIDAD EN EL ARTICULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIN IMPORTAR SU CONDICIÓN SOCIAL. EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NUESTRO PAÍS FIRMÓ EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL SENADO DE LA REPÚBLICA RATIFICÓ EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA CUAL TIENE COMO PROPÓSITO: “PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR EL GOCE PLENO Y EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODOS LOS DERCHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES POR TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROMOVER EL RESPETO DE SU DIGNIDAD INHERENTE.” TANTO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANTES MENCIONADAS TORNAN EN URGENTE LA NECESIDAD DE REVISAR LA SITUACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS QUE SUFREN ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD, SEA ESTA FÍSICA O MENTAL EL BIENESTAR A LA SALUD COMO UN DERECHO UNIVERSAL EL CUAL COMPRENDE LA SALUD, FÍSICA, SOCIAL Y MENTAL; ESTA ULTIMA RELACIONADA A LOS TRANSTORNOS MENTALES, POR LO QUE ATENDIENDO A ESTE DERECHO, PRETENDEMOS GARANTIZAR LA REHABILITACIÓN Y EL TRATAMIENTO EN LA ATENCIÓN DE ESTAS ENFERMEDADES, EMPEZAREMOS DICIENDO QUE LA SALUD MENTAL ES EL BIENESTAR EN EL CUAL UNA PERSONA SE ENCUENTRA CONSCIENTE DE SUS PROPIAS CAPACIDADES, PARA AFRONTAR TENSIONES DE LA VIDA MISMA, ESTANDO DE ESTA MANERA EN LA POSIBILIDAD DE UNA VIDA PRODUCTIVA Y FRUCTÍFERA A FAVOR DE EL MISMO Y DE LA PROPIA COMUNIDAD, OTORGANDO A ESTAS PERSONAS EL MISMO VALOR QUE RECLAMAMOS PARA NOSOTROS MISMOS, EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD DE AMAR, LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES NORMALES Y LA CAPACIDAD DE EMITIR JUICIOS APROPIADOS, SIN IMPORTAR SU ESTATUS O CONDICIÓN SOCIAL EN QUE SE ENCUENTRE.

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PROMOVER LA ORIENTACIÓN Y DIFUSIÓN POR MEDIO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD, CENTROS DE READAPTACIÓN, DE ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, CONFORME A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN VÍAS DE PROMOVER LA SALUD MENTAL EN NUESTRO ESTADO. LOS EFECTOS SOCIALES QUE CAUSAN LOS TRANSTORNOS MENTALES QUE HAN IDO EN AUMENTO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DAÑANDO EL ENTORNO SOCIAL LO CUAL RECAE EN DEPRESIÓN, AUSENCIA LABORAL, ALCOHOLISMO, TRANSTORNOS MENTALES Y HASTA EL CRECIENTE AUMENTO EN SUICIDIOS Y TODA CLASE DE ADICCIONES POR LA FALTA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA. TODO ESTO TAMBIEN TIENE QUE VER CON LAS AFECCIONES MENTALES, DESDE EL GRADO MÁS MÍNIMO DE SEVERIDAD QUE PUDIERA SER ESTRÉS, OTROS PROBLEMAS DE TIPO PSICOLÓGICO COMO ANOREXIA, BULIMIA Y LAS ADICCIONES, ASÍ COMO TRASTORNOS MÁS LEVES COMO LA ESQUIZOFRENIA MISMA. SE DEBE ACTUAR CON UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ATENCIÓN QUE BRINDE A LAS PERSONAS USUARIAS, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, TENIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA REISERCIÓN SOCIAL DE LA PERSONA CON ALGÚN TRASTORNO MENTAL FAVORECIENDO CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES QUE PARA TAL EFECTO SE DISEÑEN. DESARROLLAR EL FOMENTO DE SALUD MENTAL EN ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA SALUD Y A ELIMINAR EL ESTIGMA Y LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNO MENTAL. TODO ESTO MEDIANTE PROGRAMAS ESTRATEGICOS Y CAMPAÑAS CON LA FINALIDAD DE INFORMAR Y EDUCAR A LA POBLACIÓN EN RELACIÓN A CUALQUIER ASPECTO VINCULADO A LA SALUD MENTAL, E INTERVENIR EN LAS COMUNIDADES PARA EVITAR SITUACIONES DE RIESGO Y DAR A CONOCER PROCEDIMIENTOS CON EL PROPOSITO PRINCIPAL DE PRESERVAR LA CALIDAD DE VIDA. EL OBJETIVO ES CLARO MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA, PARA QUE EL

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USUARIO EN SALUD MENTAL, PUEDA ACTUAR EN COMUNIDAD TAN ACTIVAMENTE COMO SEA POSIBLE Y DE MANERA INDEPENDIENTE EN SU ENTORNO SOCIAL. CON TRATAMIENTO, DISEÑO, PLANEACIÓN, INSTRUMENTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ESTRATEGIAS MÉDICAS, FARMACOLÓGICAS Y PSICOLÓGICAS ENCAMINADAS A RESTAURAR, MEJORAR O MANTENER LA CALIDAD DE VIDA DE LA PERSONA QUE PRESENTA ALGÚN TRASTORNO MENTAL. POR LO ANTERIOR EXPUESTO, SE PROPONE A LOS INTEGRANTES DE ÉSTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE: DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 66, LA REFORMA DE LA FRACCIÓN II Y IV Y SE RECORRE LA NUMERACIÓN IV A V DEL ARTICULO 67 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 70 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ARTICULO UNO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ACTUALMENTE DICE: ARTÍCULO DOS.- LA REFORMA DE LA FRACCIÓN II Y IV Y SE RECORRE LA NUMERACIÓN IV A V DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO TRES.- SE ADICIONA EL ARTICULO 70 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. (TEXTO ACTUAL) CAPITULO VII SALUD MENTAL “… ARTÍCULO 66.- LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES TIENEN CARÁCTER PRIORITARIO. SE BASARÁ EN EL CONOCIMIENTO DE LOS FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD MENTAL, LAS CAUSAS DE LAS ALTERACIONES DE LA CONDUCTA, LOS MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES, ASÍ COMO OTROS ASPECTOS

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RELACIONADOS CON LA SALUD MENTAL ” PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO VII SALUD MENTAL “… ARTÍCULO 66.- LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES TIENEN CARÁCTER PRIORITARIO. SE BASARÁ EN EL CONOCIMIENTO DE LOS FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD MENTAL, LAS CAUSAS DE LAS ALTERACIONES DE LA CONDUCTA, LOS MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES, ASÍ COMO OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SALUD MENTAL ” LA PRESENTE LEY, PRETENDE GARANTIZAR LA REHABILITACIÓN Y EL TRATAMIENTO EN LA ATENCIÓN DE ESTAS ENFERMEDADES, Y PADECIMIENTOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS DERECHOS HUMANOS Y EN LA ATENCIÓN QUE SE BRINDE A LAS PERSONAS USUARIAS, OBSERVANDO DE MANERA PRIORITARIA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, TENIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LA PERSONA CON ALGÚN TRASTORNO MENTAL. (TEXTO ACTUAL) CAPITULO VII SALUD MENTAL “… ARTÍCULO 67.- PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, LA SECRETARÍA DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CADA MATERIA, FOMENTARÁN Y APOYARÁN:” II. LA DIFUSIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL; LA ATENCIÓN OPORTUNA DE LOS CASOS EN NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS Y LA ASISTENCIA AL GRUPO FAMILIAR EN PROBLEMAS IV. LAS DEMÁS ACCIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN.

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PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO VII SALUD MENTAL “… ARTÍCULO 67.- PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, LA SECRETARÍA DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CADA MATERIA, FOMENTARÁN Y APOYARÁN:” II.- CAMPAÑAS EDUCATIVAS PARA ORIENTAR MOTIVAR E INFORMAR A LA POBLACIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE SALUD MENTAL, LOS DIVERSOS TRASTORNOS MENTALES EXISTENTES, LOS SÍNTOMAS QUE SE PRESENTAN, LAS FORMAS DE PREVENCIÓN Y MODOS DE ATENCIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES COMPETENTES IV.- EL ACCESO A TRATAMIENTOS A CUALQUIER PERSONA CON PADECIMIENTOS MENTALES, ENFERMOS CRÓNICOS O QUE USEN HABITUALMENTE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SU REHABILITACIÓN MISMA. (SE RECORRE LA NUMERACIÓN) V. LAS DEMÁS ACCIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN. Y SE ADICIONA EL ARTICULO 70 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO 70 BIS: LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL TENDRÁN DERECHO AL ACCESO OPORTUNO, TOMA DE DECISIÓN, ATENCIÓN MEDICA, A CONSERVAR LA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PERSONAL, TRATAMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE SUS FUNCIONES CEREBRALES, HABILIDADES COGNITIVAS, PROCESO DE APRENDIZAJE ASÍ COMO LA REINSERCIÓN AL ÁMBITO SOCIAL Y PRODUCTIVO, A SER INFORMADO DE CAMPAÑAS, PLANES, PROGRAMAS, Y SERVICIOS QUE PROPORCIONE EL ESTADO, TODO LO ANTERIOR ES APLICABLE A TODA LA POBLACIÓN, INCLUIDA AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN UNIDADES

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MEDICAS DE RECLUSORIOS, ASÍ COMO GRUPOS VULNERABLES. TRANSITORIOS PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DEL 2016. DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA

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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Nuestra Constitución General es puntual al señalar que la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano, regido por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, reconoce entre otros derechos, el derecho a la movilidad, como el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente, así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. En ese orden de ideas la movilidad urbana, implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo. En ese entendimiento, el equipamiento urbano, debe ser destinado al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. En congruencia con lo antes señalado, el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince, presente ante esta soberanía el punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de San Andrés Cholula, para que instruya al área competente, para que retire de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impiden el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tenemos derecho de movernos con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano y que lo contrario

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constituye una violación a la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos. Con el objeto de atender el punto de acuerdo propuesto por el suscrito, el mismo día de su presentación ante esta Soberanía, es decir, el veintitrés de septiembre del año dos mil quince, fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Asuntos Municipales de este Honorable Cuerpo Colegiado. En ese sentido y posterior a las consideraciones de la Comisión de Asuntos Municipales de esta Soberanía, el día nueve de diciembre del año dos mil quince, se aprobó en Sesión Pública Ordinaria, el Acuerdo de la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que instruya al área competente, con el fin de retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tienen derecho de moverse con facilidad en la zona metropolitana, lo que representa un derecho humano. No obstante el exhorto de referencia, a la fecha se ha hecho caso omiso del mismo y no solo ello sino que se ha colocado en él un anuncio para quien desee contratar la instalación de anuncios publicitarios en el mismo. Por ello, se considera necesario exhortar nuevamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que cumpla con el exhorto de referencia e instruya al área competente, con el fin de retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Así mismo es obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, el implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen en condiciones de movilidad urbana cada una de las actividades que decidan realizar.

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Por otro lado en nuestro Estado existen Municipios que tienen comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos, en ese tenor y en congruencia con lo manifestado con antelación, se considera prudente incidir desde el Congreso del Estado, para exhortar a los Ayuntamientos del Estado, que tengan comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos, instruyan a sus áreas competentes a efecto de que verifiquen que el mobiliario urbano, en su modalidad de paraderos, que se encuentren ubicados en su territorio, si es el caso, garanticen la seguridad el libre tránsito y la accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con discapacidad y que caso contrario en coordinación con las autoridades competentes se determine la reubicación y en todo caso el retiro de los mismos. Ello conforme al artículo 115 fracción III inciso g), el cual determina que al Municipio le corresponden los servicios públicos de Calles, parques y jardines y su equipamiento, lo cual está en congruencia con el artículo 199 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, que señala le corresponde al Ayuntamiento prestar el servicio público, de Calles, parques y jardines y su equipamiento. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que cumpla con el exhorto emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual se le exhorta respetuosamente, para que instruya al área competente, retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tienen derecho de moverse con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, que tengan comprendido dentro de su mobiliario urbano, la especie de paraderos; instruyan a sus áreas competentes a efecto de que verifiquen que el mobiliario

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de referencia, que se encuentren ubicados en su territorio, si es el caso, garantice la seguridad el libre tránsito y la accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con discapacidad y que caso contrario en coordinación con las autoridades competentes se determine la reubicación y en todo caso el retiro de los mismos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Adiciona el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual se establece la obligación a cargo de los padres de registrar a sus hijos dentro del el plazo de 60 días posteriores al nacimiento, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La reciente Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece la obligación de armonizar todas las leyes secundarias en los Estados con el objeto de dar mayor certidumbre por cuanto hace a los términos y obligaciones en favor de estos grupos vulnerables. El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. Es importante señalar que lo sostenido por la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el registro de un menor debe darse inmediatamente

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después del nacimiento. Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido. Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros niños y adolescentes, es que pido se tome en consideración el modificar al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Artículo 856 para establecer que el termino para el registro de los nacidos será no mayor a 60 días. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 856. Las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los sesenta días siguientes a éste. El niño será presentado al Juez del Registro del Estado Civil en su oficina o en el domicilio familiar. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 19 de Enero de 2016

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Dip. Lizeth Sánchez García


Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO A nivel Mundial nuestro país ocupa el octavo lugar en países con la mayor cantidad de pueblos indígenas, así mismo, se sitúa en el segundo lugar con mayor número de población de origen étnico en el Continente Americano. La población mexicana está constituida por más de 15 millones de indígenas, los cuales ocupan la quinta parte del territorio nacional. México cuenta con 11 familias lingüísticas indoamericanas, las cuales tienen presencia en nuestro país, con al menos una de las lenguas que las integran, 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias, así como 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones, según datos publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de enero del 2008. Por otro lado se tienen catalogadas más de 60 lenguas originarias de uso vigente, haciendo de México uno de los países con mayor riqueza cultural del mundo, de lo cual es posible destacar que de la población indígena de 5 años y más, el 60 % es hablante de alguna lengua indígena y de ellos 8.8 % es monolingüe, es decir, no habla español. Las lenguas maternas, son consideradas el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible, como lo ha establecido la UNESCO. La importancia de las lenguas maternas propició que a nivel Mundial, en el año 2000, se celebrará por primera vez el “Día Internacional de la Lengua Materna”, en el mensaje leído durante la ceremonia, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, apoyó la celebración ya que considero que ésta crea conciencia en todos los pueblos sobre el valor

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de las lenguas. Las lenguas con mayor número de hablantes son Náhuatl (23 por ciento), Maya (11.5 por ciento), Mixteco (7.1 por ciento), tzeltal (6.9 por ciento), zapoteco (6.3 por ciento) y tzotzil (6.2 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaca (3.6 por ciento), mazateco (3.5 por ciento) y el chol (3.2 por ciento). Esas lenguas concentran 75.5 por ciento del total de población hablante de lengua indígena en México. De manera particular, en nuestra Entidad Federativa, el estado reconoce que tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias. Como se precisó en párrafos anteriores, nuestro país es uno de los que tienen más riqueza lingüística, pero al mismo tiempo somos uno de los que más peligro corre de que sus lenguas se extingan. En 2011, la UNESCO en conjunto con el INALI actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo, de acuerdo con ese estudio, encontramos 5 clasificaciones: “Vulnerables, En Peligro, Seriamente en Peligro, en Situación Crítica y Extintas”. Dentro de la clasificación de “Seriamente en Peligro” se consideran en México 31 lenguas , tomando como referencia la lengua Náhuatl del Occidente, originaria de estados como Michoacán y Nayarit , así como, el jacalteko de Chiapas, Paipái de Baja California y el Mixteco de Zapotitlán en Puebla. En la clasificación “En Situación Crítica” tenemos 21 lenguas bajo este estatus como son las lenguas de quicapu en el estado de Coahuila, totonaco de Ozumatlan en Puebla, lacandón del estado de Chiapas y nahua del estado de Tabasco. Cabe mencionar y lo preocupante de esta situación es que cada una de estas lenguas cuenta de 5 a no más de 1600 locutores, es por ello que se les considera en peligro de extinción. El atlas de la UNESCO sobre las lenguas en peligro, tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas

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en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial. Consciente de ello, el Gobierno Federal ha realizado acciones encaminadas a la conservación de las lenguas maternas; entre otras, el VIII “Encuentro de Lenguas en Peligro”, celebrada el 25 de septiembre de 2015, en el marco de la XXVII Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia (FILAH). Por otro lado ha participado en diversas actividades para acercar y dar a conocer las distintas normas que dan derechos y obligaciones a cualquier pueblo indígena en nuestro país, como es el caso de la impresión de la Constitución, el Himno Nacional y algunas otras leyes a diferentes lenguas. En el 2013 el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, presentaron una serie de publicaciones de ocho títulos de las gramáticas didácticas de las lenguas indígenas del segundo ciclo de educación primaria, coordinadas por la Dirección de Educación Indígena, (estas obras corresponden a las lenguas tseltal, tsotsil, CH’ol, mam, tojol-ab’al, mocho’, kakchikel y zoque. El día quince de diciembre del dos mil quince, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los decretos que reforman, el artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16, así como la reforma a los artículos 1, 3, 11, fracción I del artículo 13, todos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de Los Pueblos Indígenas. Con la reforma al artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16, las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos del ordenamiento reformado, serán lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, además se garantizará en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte. Así mismo el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará también por un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En la reforma a los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13, se establece que la Ley es de orden público e interés social, de observancia general y

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que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos. Así como que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que la diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación. Por otro lado se establece que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural y que para ello, adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Por último se determinó que en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos, para lo cual el Estado en sus distintos órdenes de gobierno debe incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo, bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. En conjunto, estas reformas imponen importantes obligaciones a las autoridades educativas del país para llevar a cabo acciones específicas de carácter prestacional en favor de personas, pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso de lenguas, lo cual es el mayor elemento de comunicación humana, lo cual no atiende únicamente a la posibilidad de desarrollar políticas públicas, sino muy destacadamente la inclusión de los derechos humanos en las lenguas indígenas, para reconocer a quien por libre autodeterminación desee vivir conforme a ellas. Por ello, con el objetivo de armonizar el marco jurídico de nuestra entidad federativa con las reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de Los Pueblos Indígenas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 2015, es necesario reformar la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, la cual reconoce, regula y garantiza a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos.

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En esa congruencia, se propone que en el apartado de los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, se incluya que el derecho de preservar las lenguas originarias se ejerza garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado se hace el reconocimiento a las lenguas originarias como nacionales y que las mismas tienen la misma validez que el español. Así mismo se hace necesario reformar la fracción II del artículo 33, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, para incluir la obligación del Estado y los Municipios de hacer efectiva la educación bilingüe e intercultural en los Pueblos y Comunidades Indígenas, debiendo para ello, adoptar las medidas que aseguren el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena, procurando que en los niveles medio y superior, se fomente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. Con estas reformas se incluye la obligación del Estado y Municipios de nuestra Entidad Federativa, de llevar a cabo acciones específicas en favor de personas, pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso de lenguas, a través de políticas públicas, además incluye los derechos humanos en las lenguas indígenas, para reconocer a quien por libre autodeterminación desee vivir conforme a ellas. Todo ello con el objetivo de cumplir con la tarea de los legisladores de impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, lenguaje. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 33 Y ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 33, DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 12- Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a que sus lenguas originarias sean preservadas, las cuales son consideradas nacionales

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y tiene la misma validez que el español, por lo que las autoridades públicas correspondientes respetarán y promoverán sus usos, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte. ARTÍCULO 33.- El Estado y los Municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y/o en forma subsidiaria y complementaria: III.- Hacer efectivo a los Pueblos y Comunidades Indígenas su derecho a una educación bilingüe e intercultural, gratuita y de calidad; tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional del personal docente asignado a las Comunidades. Debiendo para ello, adoptar las medidas que aseguren el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena, procurando que en los niveles medio y superior, se fomente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la evolución de las sociedades, ha traído cambios positivos en la manera de ver a los animales que forman parte de la vida cotidiana de los individuos, desde hace algún tiempo éstos ya no son vistos como un objeto sino como seres que gozan de derechos y por lo tanto deben ser respetados por todos nosotros. Que la protección a los animales ha sido un tema que se ha desarrollado con gran rapidez entre la ciudadanía, cada día es más común encontrar personas que se preocupan por el cuidado que todo animal debe tener al ser adquirido como mascota y en caso de que esto no suceda ya existe la normatividad necesaria para imponer castigos a aquellos que no los respeten, así mismo, sociedad civil se ha organizado para defender los derechos de aquellos que no pueden hacerlos valer por sí mismo, lo anterior demuestra el interés que existe en la actualidad por esta noble causa. Que el cuidado, el trato y el respeto de una sociedad hacia sus animales, reflejan los avances o retos que aún quedan se encuentran pendientes, ya que los animales también forman parte de ese conglomerado y maltratarlos sin que exista un castigo es una señal inequívoca de que no se está transitando por el camino correcto.

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Que en este orden de ideas, desde esta Soberanía deben impulsarse propuestas tendientes al fomento de la protección animal, por lo tanto a través de la presente iniciativa se pretende reformar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla para limitar los casos en que los animales callejeros o abandonados pueden ser sacrificados, debido a que en la actualidad a través de las atribuciones que dicho ordenamiento les establece a los Ayuntamientos, se sacrifican indistintamente a los animales que capturan por el simple hecho de no tener quien les brinde cuidado y protección. Que como autoridades debemos ser los primeros en demostrarle a la ciudadanía el verdadero sentido del cuidado por nuestros animales, por lo tanto este tipo de prácticas deben ser erradicadas paulatinamente con el objeto de formar una sociedad comprometida en su totalidad con el cuidado de la vida animal y no ser los primeros que atenten contra su integridad por el simple hecho de encontrarse en la calle. Que instaurar una política donde se pretende erradicar el sacrificio de los animales en situación de calle no es una tarea sencilla, pero esto no quiere decir que sea imposible, existen diversos ejemplos en el mundo que nos demuestran que aplicar una política pro-vida es una necesidad de las sociedades modernas, en ciudades y provincias de otros países como Río Grande del Sur en Brasil; Tierra de Fuego, Mendoza, Buenos Aires, San Juan en Argentina ya se han aplicado, en Barcelona España fue implementado desde hace ya 13 años y este mismo proyecto está a punto de ser aprobado en su capital Madrid, con esto podemos ver que su existen posibilidades reales para que nuestro Estado pueda colocarse en el mapa mundial como un lugar en donde se protege la vida animal a toda costa. Que el principal argumento en contra de este tipo de acciones es la falta de recursos para el sustento de los animales abandonados, sin embargo consideramos que a través de la participación conjunta de la sociedad y del gobierno se pueden obtener resultados positivos en la materia, la autoridad mediante el cobro de multas que en la capital van de 1 a 5000 mil días de salario mínimo y en municipios como San Andrés y Atlixco de 2 a 200 días, aunado a lo anterior con la presente iniciativa se propone otorgar un periodo de un año a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que los Ayuntamientos tengan la posibilidad de realizar las modificaciones necesarias y destinar los recurso necesarios para su adecuado funcionamiento;

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la sociedad civil en su caso cada día da muestras de interesarse más en el cuidado de nuestras mascotas por lo tanto a través de aportaciones en dinero o en especie estoy seguro pueden colaborar para el éxito de esta iniciativa. Que otra ventaja se presentará con la reducción de la población de animales en las calles y el fomento por el trato ético y responsable de los mismos, así como el impulso a las campañas de adopción y de esterilización que con el tiempo arrojaran efectos positivos. Que en la actualidad, es común encontrar acusaciones realizadas por la ciudadanía en contra de las autoridades encargadas de la captura y sacrificio por no otorgarles el trato humanitario a los animales que la ley les exige, y en algunos casos son acusado hasta de no respetar los términos establecidos por la ley para su reclamo, lo anterior debido a la falta de adiestramiento y a la falta de atención que existe respecto a este tema, por lo tanto en un esfuerzo por erradicar esta visión es que se realiza la presente propuesta y pero sobre todo para respetar la vida animal. Que esta iniciativa contempla cuatro supuestos en los que los animales abandonados o callejeros pueden ser sacrificados, observando en todo momento lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva y son: padecer una enfermedad incurable, por representar un riesgo a la salud del ser humano o a la de otros animales, por su ferocidad o para evitar el sufrimiento innecesario del animal. Que en la presente iniciativa, también se propone reformar la fracción V del artículo 15, con la finalidad de establecer como prohibición el adiestramiento de animales de forma que puedan ponerlos en peligro, ya que en la actualidad dicha fracción sólo establece una prohibición para adiestrar a los animales de forma en que puedan poner en peligro la integridad de las personas que los rodean, excluyendo la integridad física del animal. Que como seres humanos, nos debe preocupar el sentir de los animales y debemos estar conscientes de la responsabilidad que representa el poseer una mascota, por lo tanto debemos preocuparnos por ellos en todo momento incluso aunque no pertenezcan a nuestro circulo familiar, porque son seres con afectos que sufren y gozan como cualquiera de nosotros.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción XII del artículo 3, la fracción V del 15, el 50, las fracciones I, II y IX del 52; Se adiciona un segundo párrafo al 50 y el artículo 50 Bis, todos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3… I.- a XI.-… XII.- Centros de Control Animal: los centros públicos destinados para la captura y sacrificio humanitario de animales en los casos permitidos por esta Ley, que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas;

XIII.- a XXV.-…

ARTÍCULO 15.-… I a IV.-… V.- Adiestrar a los animales con prácticas que puedan poner en peligro al propio animal o a las personas que vivan en su entorno VI.- a XIV.-… … ARTÍCULO 50 Queda prohibido el sacrificio de animales callejeros o abandonados, en caso de que no sea reclamado el animal a tiempo, las autoridades lo destinarán para su adopción a asociaciones protectoras de animales o a particulares que se comprometan a su cuidado y protección.

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Para los efectos del párrafo anterior, los Centros de Control Animal deberán asegurar la adecuada estancia de los animales domésticos capturados hasta que sean adoptados. ARTÍCULO 50 Bis Sólo se podrá sacrificar a los animales callejeros o abandonados para evitar su sufrimiento innecesario, por padecer una enfermedad incurable, por representar un riesgo a la salud del ser humano o a la de otros animales o por su ferocidad. ARTÍCULO 52… I.- Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio en los casos permitidos, a fin de evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario; II.- Funcionar como estancias de animales domésticos callejeros o abandonados; III.- a VIII.-… IX.- Contar con instalaciones para el servicio de sacrificio e incineración de cadáveres de animales en los casos permitidos, y X.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a noventa días, los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 25 DE ENERO DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, IMPLEMENTEN UN PROGRAMA CULTURAL ITINERANTE PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE PUEBLA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cultivar el espíritu o la mente humana es hacer cultura, para la UNESCO “la Cultura permite al ser humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo, discernir valores y buscar nuevas significaciones”, es pues la cultura lo que le permite a la humanidad trascender. Puebla es un Estado multicultural, donde aún existen comunidades que han mantenido usos y costumbres, no obstante, la transculturación ha impuesto formas de desarrollo en la mayor parte de las comunidades provenientes de la cultura occidental, extraviando paulatinamente hasta perder los sentidos y conocimientos de las organizaciones sociales autóctonas. El estado, tiene la obligación de implementar políticas públicas para el cuidado y conservación de esas expresiones culturales que conllevan conocimientos ancestrales, fomentar su ejercicio y permitir su desarrollo. Estamos convencidos

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que para el desarrollo de una educación de calidad que permita que Puebla avance, es necesario garantizar el pleno desarrollo humano, ético, científico, cultural, profesional de cada ciudadano. En México la educación obligatoria en el sistema educativo mexicano corresponde a los niveles básico y medio superior, el cual debe de garantizarse su impartición de manera laica y gratuita, como lo estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3 que a la letra dice: Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación básica permite a los infantes tener el primer contacto con el conocimiento académico, la comprensión de las cosas, los fenómenos de la naturaleza, las operaciones fundamentales en las matemáticas, sumergirse en mundos inimaginables a partir de la lectura y escritura, el conocimiento de los personajes que cambian el mundo en la historia, asi como su propia localización respecto del entorno global en la geografía y mas que se podría seguir mencionado. La educación y la cultura deben encaminarse a la formación y desarrollo de las potencialidades de los seres humanos, la educación tiene que impulsar la cultura en los diferentes niveles educativos, como lo estipula el artículo 4 de la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos. Articulo 4.- … Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

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mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. La formación cultural es fundamental para desarrollo de las bellas artes y las ciencias en una sociedad, por ello será necesario implementar acciones que le permitan al más de 70% de pobres de esta sociedad en el Estado de Puebla, tener acceso a distintas expresiones culturales, mediante la implementación en educación básica de un programa de caravanas culturales itinerantes cercano a todos los niños y niñas del Estado de Puebla. El programa cultural intentará que los niños despierten el interés de la cultura y las bellas artes, pintura, música, danza, teatro, literatura, entre otros, los cuales podrán realizarse en estrecha colaboración entre la Secretaria de Educación Pública del Estado, El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Puebla, las Casas de Cultura en los municipios así como con diversas instituciones que presten su apoyo no lucrativo para tal fin. La cultura deber ser un instrumento de cambio social que permita a los niños poblanos el desarrollo armónico de sus habilidades, capacidades y potencialidades, que coadyuven a mejorar las condiciones sociales y culturales de sus localidades. Es por ello que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, IMPLEMENTEN UN PROGRAMA CULTURAL ITINERANTE PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE PUEBLA” ÚNICO. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla en estrecha colaboración institucional con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Puebla, para que implementen un programa cultural itinerante para las escuelas de Educación Básica del Estado de Puebla. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 27 DE ENERO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La desigualdad es una condición que impide el pleno desarrollo de las personas, afectando ámbitos tan relevantes de la vida como la educación y el empleo. La falta de superación personal está altamente ligada a una vida de carencias, la cual generalmente inicia con el crecimiento en un entorno insuficiente y se extiende con la falta de oportunidades en la vida adulta. Lo anterior, orilla a las personas a trabajar desde temprana edad para subsistir y en consecuencia a renunciar a aspiraciones educativas y profesionales, o simplemente a carecer de ellas. Los avances de la ciencia han sido considerables y permanentes, la mayoría de ellos utilizados en beneficio de la sociedad. Cada una de sus ramas se ha reconocido paulatinamente; han evolucionado de acuerdo a las necesidades de la sociedad, permitiendo su reconocimiento, profesionalización y certificación. En este contexto debemos reconocer que desde el comienzo de los tiempos, mucho antes de que existieran las instituciones, ha sido la práctica la mejor escuela para obtener y fortalecer el conocimiento. Mediante aciertos y fracasos el hombre ha aprendido de su entorno y superado los retos que día a día le impone. Tal es el caso que en la actualidad los profesionistas confirman y amplían conocimientos a través de la práctica, por lo que valorar esta situación y aprovecharla en beneficio de la sociedad debe ser prioridad para el Estado, más aun cuando con ello es posible garantizar la prestación de servicios

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adecuados atendiendo las distintas ramas profesionales y laborales existentes. Con la presente propuesta se pretende impulsar la certificación de conocimientos y la capacitación para el trabajo con el fin de permitir a los poblanos acceder a mejores ingresos para elevar su calidad de vida. La Ley General de Educación dispone dentro de sus artículos 43 y 45 que la educación para adultos es la destinada a individuos de quince años o más, y se presta, entro otros servicios, a través de la formación para el trabajo, la cual procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Por su parte, el artículo 64 del ordenamiento citado dispone que la Secretaría podrá establecer procedimientos por los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidactica, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Lo anterior es replicado en la Ley de Educación del Estado de Puebla, específicamente dentro de los artículos 69 y 92, además dentro del Decreto que crea el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, antes Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES), el cual oferta opciones de preparación múltiple en los procesos del saber y el hacer, incluyendo la formación para el trabajo – artículos 4, fracciones I y X, y 5 fracción I, – y el establecimiento de equivalencias y escalas que acrediten los saberes adquiridos en forma autodidactica o a través de la experiencia laboral – artículo 5 fracción X-. Para el efecto, el Instituto cuenta con un Campus Central y 38 Campus ubicados en el interior del Estado de Puebla. Lo anterior, sumado a la educación a distancia y la implementación de las tecnologías de la información, representa una oportunidad trascendente para fortalecer al sector productivo, impulsar el emprendimiento y motivar la continuidad educativa. A aquellos esfuerzos se suman las acciones realizadas por el Instituto de

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Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal sectorizado a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. El cual tiene como misión capacitar para y en el trabajo a todos los sectores en el Estado, bajo el modelo de competencias laborales, a fin de apoyar la productividad, favoreciendo el crecimiento y desarrollo del capital humano. Cuenta con 16 Unidades de Capacitación en el interior del Estado a través de las cuales imparte capacitación en los ámbitos industrial, agropecuario, comercial y de servicios. Dentro de sus atribuciones destaca la acreditación y certificación de conocimientos, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, así como la expedición de constancias, diplomas, reconocimientos y distinciones especiales. Lo anterior, tal y como lo señalan las fracciones V y VIII del artículo 3 de su Decreto de creación. De acuerdo a la Estadística Histórica por Estados del Sistema Educativo Nacional, para el ciclo 2010 – 2011 se impartieron en Puebla 50 mil 719 capacitaciones para el trabajo de las cuales 10 mil 299 fueron de índole federal, 27 mil 431 de corte estatal y 12 mil 989 de carácter particular. Para el ciclo 2011 – 2012 se brindaron 45 mil 900 capacitaciones. De estas, 9 mil 495 corresponden a sostenimiento federal, 25 mil 089 por sostenimiento estatal y 11 mil 347 por sostenimiento particular. Finalmente para el ciclo escolar 2013 – 2014 en la entidad se contó con 52 mil 963 alumnos para capacitación para el trabajo, quienes se atendieron por 1,713 docentes en 237 escuelas. A la fecha, la autoridad educativa local reporta la existencia en el Estado de 180 sitios reconocidos para la capacitación para el trabajo proveniente de particulares, lo cual se suma a los esfuerzos emprendidos por las autoridades y organismos públicos. Las acciones aludidas dentro del presente documento van dirigidas a la población de 15 años y más, la cual en el Estado de Puebla asciende a los 4 millones 398 mil 965 personas de acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De aquellas, 1 millón 747 mil 039 integran la población económicamente inactiva, por lo que su incorporación a la productividad y el desarrollo económico debe ser prioridad.

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Dicho lo anterior es oportuna la implementación de acciones que involucren a los tres niveles de gobierno, a sus dependencias, organismos y entidades, a los particulares y a la propia sociedad, a fin de extender resultados y garantizar a un mayor número de habitantes el acceso a la educación y al bienestar a través del ejercicio del empleo o profesión de su preferencia. Concretamente con la capacitación para el trabajo, la certificación de competencias y la acreditación de conocimientos correspondientes a niveles educativos, brindamos herramientas que materialicen el bienestar social a través de la continuidad educativa y de la instrucción o certificación de algún oficio o técnica que beneficie a empleados y empleadores. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, que a través del Instituto Poblano de la Juventud y del Instituto de Capacitación para el Trabajo (ICATEP), refuercen las acciones tendientes a la capacitación para el trabajo y la certificación de competencias en base a los estándares y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública Federal, a fin de beneficiar en mayor medida a la población desocupada en la entidad. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado a que en coordinación con el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, y demás Instituciones de Educación Superior competentes, implementen un Programa de Acreditación de Conocimientos correspondientes a niveles o grados escolares adquiridos en forma autodidactica, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, otorgando para el efecto los diplomas, certificados, constancias o títulos correspondientes. TERCERO.- Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE ENERO DE 2016

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo estos: CONSIDERANDOS En la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A lo largo de la historia, los conflictos o controversias judiciales entre particulares, han exigido la existencia de medios alternativos de solución. El término medio alternativo de solución nace en Estados Unidos de América, su popularidad y gran aceptación en los países de habla inglesa, así como en otros países, tiene su origen en la alta frustración de los particulares por el gran retraso en la impartición de justicia y los costos originados por esa demora en los medios tradicionales de resolución de conflictos. En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,

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Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. En Puebla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, regula los medios alternativos a la administración de justicia, identificándolos como los mecanismos informales a través de los cuales pueden resolverse conflictos de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria, reconociéndose como tales la Mediación, la Conciliación, las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y el Arbitraje. Para el maestro Fernando Martín Díaz, mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos, siendo un mecanismo alterno al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas obtengan una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. Mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. La mediación representa el lado humano del Derecho, en México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, las estadísticas emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Puebla en el año 2012 señalan que 58,326 expedientes y procesos son radicados sin haber acudido al Centro Estatal de Mediación, asimismo el Tribunal Superior de Justicia en el mismo año señala que 2,946 personas acudieron al Centro Estatal de Mediación para solicitar intervención del mismo en la resolución de sus conflictos, lo que equivale a que solo el 5. 05 % de asuntos son presentados mediante la vía alterna a la judicial

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comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales. Por lo que se busca que aumente esta cifra y se propone que estos mecanismos nos permitan una solución ágil y satisfactoria de algún conflicto. De la misma forma se busca disminuir el desgaste emocional y económico causado por juicios innecesarios. Por otra parte, los medios alternativos de solución promueven la relación ganar-ganar para los usuarios que en ella intervienen, en el entendido de que son ellos los que deciden la solución del conflicto, reduciendo tiempo y costos. El presente Punto de Acuerdo retoma y resalta al Centro Estatal de Mediación del Estado ya que podrán someterse al Procedimiento de Mediación, los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecte derechos de terceros. La autoridad jurisdiccional, hará del conocimiento de las partes, la existencia de la mediación como un medio alternativo por medio del cual pueden dirimir un conflicto de intereses, sin necesidad de agotar un proceso ante los órganos jurisdiccionales y por lo tanto el estado puede disminuir sus costos en la impartición de justicia, se pueden obviar juicios extremadamente largos, ya que si depositamos en los mediadores las controversias y se logra una amigable solución, tanto el gobernado obtendrá ahorros substanciales en los gastos judiciales y el Estado cumpliría con esa vocación natural de servicios a sus gobernados en términos estrictamente constitucionales. Se estima entonces que se debe difundir el mecanismo de mediación en nuestro estado, ya que esta debe de jugar un papel preponderante para que de manera pacífica las partes logren un acuerdo satisfactorio que les evite un proceso jurisdiccional, fomentando entre los miembros de la sociedad, una cultura de paz y diálogo, a través de la participación activa de éstos en la solución de conflictos, sólo en la medida en que se convenza a las partes tendrá sentido la existencia de estos medios alternos. Por lo anteriormente expuesto solicitamos: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de

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Justicia del Estado para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como al Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los 217 municipios del Estado políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia de los medios alternativos de solución, así como los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente en aquellos correspondientes a los medios alternativos de solución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE ENERO DE 2016 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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5 Dtictรกmenes

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 1 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I , 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I , 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, los Diputados Coordinadores de diversos Grupos Legislativos y de la Representación Legislativa de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Reforma a diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en atención a lo dispuesto en la sentencia ejecutoria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Que esa reforma dispuso las reglas base a los que deberá ajustarse la legislación en materia electoral. De conformidad con la misma reforma, el 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. El Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia político electoral, publicándose en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintinueve de julio dos mil quince. En esa reforma se establecieron los elementos para comprender y corresponder con las disposiciones constitucionales y legales necesarias para otorgar certidumbre a la sociedad y a los participantes de la vida electoral en el Estado. Asimismo, se establecieron las bases correspondientes a las instituciones y la forma de organización electoral para las elecciones estatales en la renovación de los cargos de representación pública. Así, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consecuencia de esas modificaciones, fue reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintidós de agosto de dos mil quince. Dicha reforma tuvo por objeto homologar y armonizar las disposiciones electorales estatales con la respectiva ley fundamental y leyes generales en la materia, adoptándose y desarrollándose las reglas y principios en ellas incorporados. Que el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse,

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es decir, durante el mismo no podrá haber modificaciones legales. En los casos de sentencias estimatorias, es decir aquellas en las que se declare la inconstitucionalidad (invalidez) y se fijen los efectos por parte del Pleno del máximo órgano judicial, no cobra aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse del cumplimiento de una sentencia. Como producto de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente formado por la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015, es necesario realizar ajustes a la reforma realizada al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de tal manera que se observen los extremos exigidos por la referida sentencia. No pasa inadvertido para esta Soberanía, que conforme a lo previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las declaraciones de invalidez realizadas en dicho fallo surtieron efectos a partir de la notificación de los Puntos Resolutivos respectivos al Congreso del Estado de Puebla, tal y como lo establece el Resolutivo Sexto del engrose de la Sentencia citada; es decir, los artículos normativos precisados en el Resolutivo Cuarto invalidados por haber sido combatidos directamente, así como los señalados en el Resolutivo Quinto en vía de consecuencia (por extensión). Bajo este tenor, cabe señalar que en el Considerando Décimo Noveno de la Resolución emitida por el Alto Tribunal, se desprende que en razón de la naturaleza del asunto se determinó de manera puntual y precisa los “Efectos” de dicho fallo en relación a las disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, declaradas invalidas y los temas en los cuales versarán las reformas legislativas; resultando los siguientes: “…1. El periodo que debe ocurrir entre la conclusión de la precampaña y el inicio del registro de candidatos; 2. Establecer plazos concretos para la realización de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de candidaturas independientes y,

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3. Regular en ejercicio de su libertad configurativa, los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano respectivo, sin incurrir en los vicios que llevaron a declarar la referida invalidez.” Esta circunstancia, ha llevado a esta legislatura a analizar los alcances de la resolución del Alto Tribunal, circunscribiéndose al hecho de que el proceso electoral local ha iniciado, por lo que, sin perder de vista la característica de generalidad y abstracción de las reglas de derecho y bajo los principios que rigen la materia electoral, se presenta esta iniciativa, adoptándose las consideraciones de la sentencia, en los términos más breves disponibles para que cada etapa y cada acto de la autoridad electoral garantice las acciones de los ciudadanos y de los partidos políticos en el desarrollo del proceso democrático. Lo anterior, sin perder de vista la libertad configurativa de los Congresos Estaduales, en materia de candidaturas independientes, respecto de los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano correspondiente. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla , nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer y segundo párrafo de la fracción II, del Apartado B del artículo 200 Bis; la fracción IV del Apartado

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A, el primer párrafo de la fracción II y la fracción IV, del Apartado C, del artículo 201 Ter; los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 201 Quater, todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 200 Bis.- … … … A… B… I.- … II.- En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación de los Poderes Ejecutivo, o Legislativo así como miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación del Poder Legislativo y miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. … … III.- a VI.- … C. a D. - … Artículo 201 Ter.- … A. DE LA CONVOCATORIA: … … I.- a III.- … IV.- El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes; V.- a VII.- … B. … C. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO: I.- …

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II.- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente lo harán mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella digital del ciudadano y copia de su credencial para votar vigente, éste deberá ser presentado ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. … … a) a c) … III.- … IV.- En el proceso de candidaturas independientes se observará lo siguiente: a) La Convocatoria deberá emitirse por lo menos treinta días antes de que inicie el plazo programado para recabar el apoyo ciudadano. b) Los aspirantes contarán con treinta días previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para llevar a cabo los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, así como el llenado de los formatos que lo acrediten. c) Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine, en un periodo de veinticinco días a partir de la publicación de la Convocatoria. d) Concluido el periodo previsto en el inciso anterior, el Instituto analizará la documentación presentada. e) Concluido el análisis, notificará de manera inmediata a los interesados que cumplieron con los requisitos, caso contrario se les concederá un término de veinticuatro horas para subsanar cualquier omisión o error. f) Concluido el periodo para subsanar, el Consejo General contará con un plazo de dos días para pronunciarse sobre las solicitudes presentadas D. … Artículo 201 Quater.- … I.- … a) Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente a todo el Estado, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. En ningún caso la relación de los ciudadanos por

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municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. b) Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponde. La fecha de corte del padrón electoral será al quince de diciembre del año anterior a la elección. Para el caso de los distritos cuya cabecera es el municipio de Puebla, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, la cual se integrará por electores de por lo menos las dos terceras partes de las secciones electorales que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral podrá ser menor al 2% del listado que le corresponde. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. c) Para la elección de planillas de ayuntamientos de municipios y para todas las Juntas Auxiliares en el Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos en los siguientes términos: En municipios que cuenten con un listado nominal de hasta cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren. En municipios que cuenten con un listado nominal superior a cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de que se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren. Para el caso del Municipio de Puebla la relación se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales con cabecera en dicha demarcación municipal, y estará conformada por

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ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que los integren. En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral y distritos según sea el caso a los que hace mención este inciso podrá ser menor al 2% del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. II.- a V.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2016

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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representación Legislativa integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que la Junta de Gobierno y Coordinación Política es el Órgano Plural y Colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso, misma que está integrada por los Coordinadores y Representante Legislativo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta de diciembre de dos mil once. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 97 del ordenamiento citado dispone que para el segundo y tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes de la apertura del primer Periodo Ordinario de Sesiones del correspondiente año. Que para este Órgano de Gobierno, no pasa inadvertido que de conformidad con la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 28 de octubre de 2011, Número 12, Octava Sección, Tomo CDXXXVIII; los Diputados electos de la LIX legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de enero de dos mil catorce y por única ocasión concluirán su encargo el catorce de septiembre de dos mil dieciocho. En este contexto, es importante mencionar que de conformidad con el

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párrafo tercero del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política durará en su cargo un año y podrá ser reelecto por una ocasión. En este orden de ideas, por Acuerdo de los Diputados Coordinadores y Representante Legislativo integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer al Pleno de este Poder Legislativo como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para el tercer año de Ejercicio Constitucional al Diputado Jorge Fouad Aguilar Chedraui, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 95, 96, 97, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Los Diputados Coordinadores y Representante Legislativo integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para el tercer año de Ejercicio Constitucional al Diputado Jorge Fouad Aguilar Chedraui, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis.

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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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HONORABLE ASAMBLEA: EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUÓ DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 14 DE ENERO DE 2016, PRESENTA LA MEMORIA DE SUS TRABAJOS: PARA

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EFECTO DE LO ANTERIOR, SE ANEXAN LOS RESOLUTIVOS DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE MEMORIA. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2016 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 03 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones I y III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Incluir como autoridad registral y catastral en la Entidad, al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. • Establecer que los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario.

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• Precisar que para ser Registrador Público se deberá contar con la edad mínima de veintitrés años. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017 en su Cuarto Eje estratégico, denominado Política Interna y Seguridad, establece que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos. Que es interés de la actual Administración Estatal, actualizar de manera constante y permanente el marco jurídico que rige a las instituciones que la integran, como lo es el Registro Público de la Propiedad y el Catastro que se encuentran adscritos al Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por lo que se considera importante tomar en cuenta su estructura, ya que en este renglón es la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Unidad Administrativa que cuenta con las herramientas necesarias para que el referido Instituto Registral y Catastral ofrezca sus servicios con un enfoque de calidad, fortaleciendo con ello los procesos, trámites administrativos y servicios públicos de dicho Organismo; por lo que en tal virtud, es necesario incluir en la Ley de Catastro del Estado de Puebla, como autoridad catastral en la Entidad, al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. Que en este orden de ideas, con el presente Decreto se establece en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, que los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, además se precisa que para ser Registrador Público se deberá contar con la edad mínima de veintitrés años, y resulta importante corregir la redacción de la denominación de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones

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Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y III, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones II, IV y XIII del artículo 4; el último párrafo del artículo 9; y el artículo 12, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.-… I.-… II.- Dirección: La Dirección del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; III.-… IV.- Director: El Titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; V a XII.-… XIII.- Subsecretario: El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración.

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Artículo 9.-… I a VII.-… Los mismos requisitos se requieren para ser Registrador Público, a excepción de la experiencia mínima, que en este caso será de un año y la edad mínima, que podrá ser de cuando menos veintitrés años. Artículo 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario y con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 14 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 14.-… I y II.-… III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV a XIII.-… ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ENERO DE 2016

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

DICTAMEN: 45

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, el Diputado Luis Eduardo Espinosa Galicia, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. 2. En sesión de esa fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Sectorizar al Organismo Público Descentralizado Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, responsable de la infraestructura física educativa oficial del Estado de Puebla e infraestructura especial, a la Secretaría de Infraestructura y Transportes.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que ante la transformación del Estado y la necesidad de mayor infraestructura de utilidad para la sociedad y con la finalidad de responder con infraestructura a la altura de los imperativos de modernidad y seguridad de Puebla, y optimizar los recursos de la estructura gubernamental, se dotó al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos de atribuciones para la elaboración de proyectos de construcción de infraestructura especial que requiera la Entidad, conforme al Decreto que reforma diversas disposiciones del diverso que crea a este Organismo Público Descentralizado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de marzo de dos mil catorce. Que desarrollar una infraestructura en espacios dignos, contribuye a enriquecer nuestra diversidad cultural y calidad de vida. La construcción de espacios públicos es una herramienta que ayuda al progreso de la sociedad, sin embargo la misma se realiza con la intervención de diversos factores, siendo uno de éstos la construcción de espacios destinados para la ejecución de servicios y la realización de actividades propias de la Administración Pública. Es por lo anterior que se creó el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo la vigilancia y seguimiento del desarrollo de la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura física educativa y especial. Es importante destacar que el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos cuenta con la atribución de auxiliar a cualquier Dependencia o Entidad en la construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles destinados a eventos culturales, deportivos, artísticos, ocupacionales, de recreación, museos, seguridad, prevención, capacitación, oficinas administrativas, así como cualquier otra obra o proyecto que se requiera en el Estado, siempre que alguna Dependencia o Entidad solicite la colaboración del C.A.P.C.E.E. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones conferidas en la ley de la materia, a otras Dependencias o Entidades, por lo cual es un Organismo que auxilia a la Administración Pública en acciones de gobierno y en beneficio del interés general.

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Al respecto, si bien es cierto que parte de las obras a cargo del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos tienen como fin último, tener espacios en los cuales se atienda el derecho humano a la educación, también lo es, que su objeto no es la impartición de cátedra, por tanto resulta necesario sectorizar a dicho órgano público descentralizado a la Dependencia creada con esa finalidad, siendo ésta la Secretaría de Infraestructura y Transportes, a efecto de coordinar las funciones del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. Lo que antecede es así, toda vez que la Secretaría de Infraestructura y Transportes es la encargada de formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública; establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones y de transporte, así como de obra pública; aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público, social y privado; construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad legal vigente; coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo a su competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de obra pública; regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley de la materia a otras Dependencias o Entidades; y apoyar a las autoridades federales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de Desarrollo Urbano. El Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos se ha ocupado en hacer obra pública para las Dependencias y Entidades que requieren algún tipo de adecuación u obra nueva, teniendo como resultado inmuebles dignos para servicios públicos y por ende dotando de un beneficio a la ciudadanía. Así las cosas, es importante resaltar que la máxima autoridad del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos seguirá contemplando como integrante al Titular de la Secretaría de Educación Pública, con derecho a voz y voto.

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La tarea que se tiene de modernizar al Estado, no se puede concebir sin contemplar la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones de beneficio social. El Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos es compatible con las atribuciones que tiene la Secretaría de Infraestructura y Transportes, en el sentido de procurar una mejor infraestructura para el Estado de Puebla, desde un sector importante para el crecimiento integral de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a la importancia de la obra pública, para el respeto de los derechos consagrados en nuestro máximo ordenamiento jurídico, lo que se traduce en la necesidad de contar con espacios dignos que propicien un ambiente adecuado y sano para obtener resultados de calidad, en el entendido de que las acciones realizadas por el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos contribuyen al futuro de la Nación. La construcción de espacios se realiza en estricto apego a los ordenamientos jurídicos en materia de obra pública, por tanto resulta evidente que la legislación da atribuciones al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, en las que tiene injerencia la Secretaría de Infraestructura y Transportes, por lo que poseen íntima relación y un vínculo sumamente estrecho, motivo por el cual se requiere sectorizar al organismo público descentralizado materia de la presente reforma, a la Secretaría encargada de coordinarse con las demás Dependencias, Entidades y Municipios en materia de obra pública. Es importante el esfuerzo que el Estado de Puebla ha realizado para proveer de infraestructura que facilite la llegada de inmuebles dignos a todas las regiones de la Entidad, en paralelo a la dinámica demográfica estatal. Con la finalidad de respetar la dignidad humana y los derechos de los mexicanos, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la obligación de construir espacios públicos destinados a dignificar inmuebles y por tanto realizar construcciones y rehabilitaciones a efecto de modernizar los bienes destinados a tan noble fin. En atención a lo plasmado, resulta necesario que sea congruente la

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sectorización del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos con la Dependencia encargada de la obra pública del Estado, ya que ambas realizan acciones para apoyar a las Dependencias y Entidades que así lo requieran en la materia referida. Ahora bien, el servidor público es una categoría constitucional cuya principal característica es el compromiso que tiene para la prestación de un servicio en beneficio de la sociedad en el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión. El servidor público en el ejercicio de sus funciones, adquiere obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, independientemente de la formación académica con la que cuente, por tanto con esta reforma se busca asegurar se respete el derecho humano que tiene todo trabajador de seguir su vocación y en tanto dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, tal y como se encuentra establecido en el artículo 7 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es por lo anterior, que debe de entenderse que cualquier Dependencia o Entidad Paraestatal está conformado por servidores públicos cuyos perfiles profesionales necesariamente tendrán que ser diversos con el objetivo de que se cumplan sus atribuciones en base al trabajo conjunto de las facultades otorgadas, dando como resultado, un trabajo unido en el que se cubran todos los aspectos que demandan las acciones de gobierno para su efectividad. La propia evolución de la apreciación del servidor público en la sociedad, demanda como interés superior, el estricto cumplimiento de sus funciones con respeto a los derechos de los gobernados, es decir, es valorado por las decisiones que toma y se convierten en acciones que hacen efectiva la armonía de la sociedad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Patrimonio y Hacienda Municipal, y de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto por virtud del cual

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se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y someterlo a consideración del Pleno del Congreso de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 1; las fracciones II y III e incisos b) y g) de la fracción IV del 6; y la fracción III del 11, todos del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; para quedar de la siguiente manera: Artículo 1.- Se crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y será la institución estatal responsable de la infraestructura física educativa oficial del Estado de Puebla y de la infraestructura especial, el cual tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer sus oficinas en otras localidades de la Entidad Federativa para el cumplimiento de su objeto. … Artículo 6.- … I.- … II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura y Transportes; III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado;

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IV.- … a)… b)

El Secretario de Finanzas y Administración.

c)

a f)…

g) Dos representantes del Sector Social designados por el Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes. h) … V a VIII.- … Artículo 11.- … I y II.- … III.- Tener título y cédula profesional de grado de licenciatura, debidamente expedidos por la autoridad educativa competente; IV a VII.- ... TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan contravengan al presente Decreto.

todas

las

disposiciones

que

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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6 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 20 de enero de 2016. * * * ** Ocursos de Diputados de esta Legislatura, por los que en términos del Artículo 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remiten Memoria Legislativa que contiene el Informe de Actividades realizadas durante el periodo de receso del 16 de diciembre de 2015 al 14 de enero de 2016. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficios CAIP-P/001 y 002/2016 del Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los que informa: su designación como Comisionado Presidente de esa Comisión a partir del 1ro de enero de 2016; también remite el Cuarto Informe de Actividades de la misma Comisión durante el año 2015. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su conocimiento. Oficio 5013/DAJ/003/2016 de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por el que informa del trámite otorgado al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a fortalecer los programas de salud materno-infantil, en particular en comunidades rurales y en las urbanas populares. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento. Oficio 1419/2015 del Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que hace del conocimiento que el pleno de esa Asamblea Legislativa aprobó el punto de acuerdo que exhorta a los Congresos de los Estados a aprobar Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Recibo y enterado.

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Oficio 5841.20 del Vicepresidente de la Cámara de Senadores del congreso de la Unión, informando la Clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado. Oficio 149/2015 del Encargado de Despacho del Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit, comunicando la designación de los Integrantes de la Diputación Permanente para el Primer Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 27 de enero de 2016. * * * ** Circular número 35 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando que esa Legislatura aprobó el Decreto número 1362, por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Recibo y enterado Oficio número COFEMER/16/590 del Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que adjunta un Ejemplar de su Informe Anual. Recibo y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta. Oficio de fecha 15 de Diciembre de 2015 de los Diputados del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Instalación de la Diputación Permanente. Recibo y enterado. Ocursos de los Diputados Lizeth Sánchez García y Leobardo Soto Martínez, en los que anexan el Informe Anual de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral y de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, respectivamente. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso del Diputado Manuel Pozos Cruz, anexando Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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7 EVENTOS

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“Encuentro con el Fiscal General de Justicia en el Estado”

“Encuentro con el Comandante de la 25ª Zona Militar, General de Brigada D.E.M. Marco Antonio Guerrero Corona”

“Entrega de Reconocimiento a la Cónsul General de México en Nueva York Embajadora Sandra Fuentes-Berain”

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“Entrega del Quinto Informe de Gobierno del C. Rafael Moreno Valle”

“Elección del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Tercer Año de Ejercicio Legal Dip. Jorge Aguilar Chedraui”

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