Gaceta abril 2016

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GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 4 PUBLICACIÓN MENSUAL

ABRIL

PARTIDO POLÍTICO

PSI

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

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Ă­ ndice 5

1. Orden del dĂ­a de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Comunicados Oficiales

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6. Eventos

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Orden del dĂ­a de las sesiones

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 06 de Abril de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el treinta de marzo del año dos mil dieciséis. 2.

Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.

3. Lectura del oficio 43/2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Puebla, por el que remite copia certificada del Acta Extraordinaria de Cabildo en la cual se nombra al Ciudadano Isabel Epifanio Marín Cortés como Regidor Propietario de Educación Pública, Actividades Deportivas y Sociales del citado Ayuntamiento. 4. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./348/2016 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo fueron aprobadas las licencias de dos Regidoras. 5. Lectura del oficio PMM’052/16 y anexos del Presidente Municipal de Mixtla, Puebla, por el que informa que el Regidor Suplente de Obras y Servicios Públicos del citado Ayuntamiento, fue nombrado como Síndico Municipal en Sesión Extraordinaria de Cabildo. 6. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la reasignación de diversas Regidurías. 7. Lectura del oficio DP. SJ-0325/2016 y anexos de la Delegada Federal en Puebla de la Procuraduría Agraria de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, por el que informa del eventual conflicto limítrofe entre el Municipio de Tochimilco, Puebla y el Municipio de Tetela del Volcán, en el Estado de Morelos, solicitando intervención de este Honorable Congreso del Estado.

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8. Lectura del oficio 1556-19/16 II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten para su conocimiento y adhesión en su caso, la Iniciativa con Proyecto de Decreto a efecto de adicionar un párrafo sexto a la fracción VII del artículo 27, así como un segundo párrafo al inciso e) de la fracción quinta del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un capítulo a la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. 10. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Dirección General de Protección Civil en Puebla, a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado. 11. Lectura del Acuerdo que presentan Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y la de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua que en ejercicio de sus funciones y atribuciones, reserve y asigne el volumen de dos mil litros de agua por segundo que se tienen como déficit de consumo en la ciudad de Puebla, ya sea en su origen subterráneo o superficial, con el fin de garantizar el abasto respectivo, entre otro resolutivo. 12.

Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de Abril.

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Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 13 de Abril de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el seis de abril del año dos mil dieciséis. 2.

Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.

3. Lectura del ocurso de diversos Ciudadanos por el que hacen propuestas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura de los oficios S.A./D.J./D.C./392/2016 y S.A./D.J./ D.C./426/2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesiones Extraordinarias de Cabildo, se aprobó la licencia del Síndico Municipal y la protesta del Suplente. 5. Lectura del oficio 1548-19/16 II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua por el que remiten el Acuerdo 792/2016 II P.O. mediante el cual exhortan atenta y respetuosamente a la Secretaría de Energía, para que a través de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Subsidiarias, cesen de inmediato con el despido de trabajadores petroleros y su movilización innecesaria, e implemente a la brevedad un esquema de alineación de estructura organizacional y ocupacional diferente, que permita la continuidad operativa y administrativa en todas sus áreas, en la que no se vean afectados los intereses y derechos laborales de sus trabajadores, entre otros resolutivos. 6. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-2-716 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a la Gobernadora y a los Gobernadores de las Entidades Federativas del País, a los Congresos Estatales, a todas las instancias de mujeres en las Entidades Federativas, a todas las instancias de mujeres en Municipios de los Estados, así como a todas las instancias de mujeres de la Ciudad de México, y en general a todas las instancias e

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instituciones que tengan como uno de sus objetivos lograr la igualdad entre mujeres y hombres, para que en todos los instrumentos jurídicos, sociales y culturales, en los planes y programas, así como en el ejercicio cotidiano del lenguaje, se sustituya sistemáticamente la palabra equidad por la palabra igualdad. 7. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-2-718 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de los Estados a implementar las acciones legislativas necesarias para armonizar su legislación en materia de igualdad de género. 8. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que, con motivo del 485 Aniversario de fundación de la Ciudad de Puebla y hacia el Quinto Centenario, se reconoce al Municipio de Puebla por la grandeza de su rico pasado histórico y su luminoso presente, entre otros resolutivos. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla y de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 11. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, ambas del Estado, a que en ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades federales y los Ayuntamientos de la

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entidad, implementen acciones de concientización dirigidas a los padres de familia, a fin de evitar el abuso en el uso de teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo que los distraiga de la atención y cuidado de sus hijos, disminuyendo con ello el índice de menores conocidos como “huérfanos digitales” y coadyuvando a la integración familiar, entre otros resolutivos. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa al Organismo Público Local Electoral del Estado de Puebla, para que utilice un lenguaje incluyente no sexista en sus spots publicitarios de la radio, televisión, medios escritos y electrónicos en los que invita a la ciudadanía a ejercer el voto, entre otro resolutivo. 13.

Asuntos Generales.

Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 22 de Abril de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el trece de abril del año dos mil dieciséis. 2.

Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.

3. Lectura del oficio sin número y anexo del Diputado Ignacio Alvízar Linares por el que informa que a partir del veintidós de abril del año en curso, asume la Coordinación del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado

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Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Aristeo Hernández Hernández y Elvia Edhali Moreno Cintora, por los que solicitan la calidad poblana. 5. Lectura de los ocursos del Ciudadano Juan Carlos Larios Martínez y otros firmantes, Comerciantes y Condóminos del Mercado Revolución del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, por los que informan de la problemática existente con el Ayuntamiento de dicho lugar. 6. Lectura del ocurso y anexos de los Ciudadanos Amando Melesio Alderete Pineda y Elva Alderete Lozada, por el que informan de supuestas agresiones por parte del Presidente Municipal de Ahuazotepec, Puebla y otros funcionarios públicos. 7. Lectura del ocurso del Ciudadano Armando Méndez Badillo por el que expresa diversas manifestaciones en relación con los Comisariados ubicados en Santa María Moyotzingo, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. 8. Lectura del ocurso del Ciudadano Alejandro Guillermo García Hernández, por el que solicita que los Presidentes Municipales que aún no han cumplido con Ley Estatal de Protección Civil, cumplan con las obligaciones que este ordenamiento les impone, entre otros. 9. Lectura del ocurso y anexo del Presidente del Comisariado Ejidal de San Martín Tlamapa, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, por el que informa que solicitaron la intervención del Presidente Municipal del lugar por supuestos actos de invasión al territorio del Municipio antes referido. 10. Lectura de los oficios RNP/017/2016 y ROPDU/012/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Agricultura y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por los que informan de las fechas a Sesiones de Cabildo a las que han acudido en el mes de marzo, deslindándose de cualquier omisión, abstención y/o aprobación de asuntos tratados en Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias fuera de las fechas mencionadas. 11.

Lectura de los oficios MDSLCH/PM-0256/2016, MDSLCH/DOP-

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0257/2016, MDSLCH/PM-0258/2016, MDSLCH/PM-0259/2016, MDSLCH/PM-0260/2016, MDSLCH/PM-0261/2016, MDSLCH/PM0262/2016, y anexos de Regidores, Síndico y Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, por los que informan de supuestas irregularidades en obras públicas ejecutadas en diversas Juntas Auxiliares, entre otros. 12. Lectura del oficio P.M. 180/2016 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicita autorización para la donación de una fracción segregada del terreno donde se ubica el Centro Integral y Prevención de Participación Ciudadana de San Martín Texmelucan en favor del Gobierno del Estado de Puebla. 13. Lectura del oficio MCM.PM.007.04/2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, por el que informa el deceso de la Regidora de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales de dicho Municipio y la toma de protesta de la suplente. 14. Lectura del oficio SC-DAQD-178/2016 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, por el que remite copia de la queja DAQD-90/2016 por el que se expone presuntas responsabilidades de funcionarios y exfuncionarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huauchinango, Puebla. 15. Lectura del oficio SSL-1629/2016 del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que a la brevedad posible, estudie, dictamine y apruebe la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 192 D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos en materia de Acuacultura. 16. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/479-F18/16 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 84 mediante el cual exhortan a la Titular de la Procuraduría General de la República, para que en uso de sus facultades, se desista de la acción penal en contra del Doctor José Manuel Mireles Valverde y con ello se logre su pronta liberación, entre otro resolutivo.

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17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, en coordinación con las autoridades federales competentes, contribuya a la prevención del empeoramiento de calidad del aire en nuestra Entidad y ejecute los programas que para el caso ha emitido, así como que implemente los mecanismos adecuados que permitan a los poblanos acceder a la información de calidad del aire. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a diversos Municipios para que a la brevedad se acerquen al Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios de la Secretaría General de Gobierno del Estado, con la finalidad de elaborar o actualizar sus bandos de policía y buen gobierno, entre otro resolutivo. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita, en apoyo a la economía de los grupos vulnerables, exhortar a los Municipios del Estado que hayan adoptado acciones solidarias en términos similares a la citada normatividad, para que difundan dichas acciones y simplifiquen el trámite para aplicar reducciones o condonaciones del pago del impuesto predial y de los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos y hacer efectivos los beneficios referidos. 21.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 27 de Abril de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintidós de abril del año dos mil dieciséis. 2.

Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.

3. Lectura del oficio H.A-0018-2016 y anexos de diversos Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, mediante el cual informan que mediante Sesión de Cabildo se determinó la inhabilitación de la Secretaria General de dicho Ayuntamiento. 4. Lectura del oficio DGPL-2P1A.-3546.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan a las Legislaturas de los Estados a que, conforme a sus respectivas órbitas de atribuciones, y en coordinación con los Ayuntamientos de sus Entidades, procuren evitar la aprobación de operaciones financieras que comprometan el presupuesto de los Municipios. 5. Lectura del oficio MDSPSOPA/CSP/918/ 2016 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan de manera respetuosa, a los Congresos Locales de los Estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Morelos, Estado de México, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en conjunto se instaure el Parlamento Metropolitano para que se diseñe e implemente una agenda inmediata y coadyuvar ante la situación, en materia de crisis ambiental, residuos sólidos y transporte. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; así como el ocurso de la Ciudadana Roxana Luna Porquillo.

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7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. 9.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 29 de Abril de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. 2.

Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.

3. Lectura del ocurso que presenta la Ciudadana Roxana Luna Porquillo, que contiene propuestas de reformas a la Ley de Agua para el Estado de Puebla. 4. Lectura del oficio H.A-0046-2016 y anexo de diversos Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, mediante el cual informan que mediante Sesión de Cabildo aprobaron la remoción de la Titularidad de la Comisión de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil, del citado Ayuntamiento, nombrando a los nuevos titulares. 5. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que informa del fallecimiento del Regidor de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y la toma de protesta del Regidor Suplente. 6. Lectura del oficio sin número y anexo de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, Puebla, por el que informan de supuestas irregularidades en el desarrollo de las Sesiones de Cabildo y solicitan intervención. 7. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./501/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la Licencia solicitada por la Regidora María de los Ángeles Ronquillo Blanco. 8.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno

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actas de las sesiones

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO SUSCRITO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL QUE PROPONEN SE INCLUYA EN EL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES RESERVE Y ASIGNE EL VOLUMEN DE DOS MIL LITROS DE AGUA POR SEGUNDO QUE SE TIENE COMO DÉFICIT DE CONSUMO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, YA SEA EN SU ORIGEN SUBTERRÁNEO O SUPERFICIAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ABASTO RESPECTIVO, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y LA DE MEDIO AMBIENTE, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS; CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA

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LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO A LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECIÓN CIVIL EN PUEBLA, A INTENSIFICAR LOS PROTOLOS DE PREVENCIÓN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL A FIN DE REDUCIR LOS RIESGOS PARA LOS HABITANTES DEL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, RESERVE Y ASIGNE EL VOLUMEN DE DOS MIL LITROS DE AGUA POR SEGUNDO QUE SE TIENEN COMO DÉFICIT DE CONSUMO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, YA SEA EN SU ORIGEN SUBTERRÁNEO O SUPERFICIAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ABASTO RESPECTIVO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESARON SUS POSTURAS Y CONSIDERACIONES DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN LOS DIPUTADOS SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SU TÉRMINOS CON CINCO VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE EN EJERCICIO DE SUS

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ATRIBUCIONES INTEGRE Y APRUEBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN II PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES,ENTRE OTROS RESOLUTIVOS; PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES POR MAYORÍA DE VOTOS SE DESECHÓ, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TRECE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE CON MOTIVO DEL 485 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA

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CIUDAD DE PUEBLA Y HACIA EL QUINTO CENTENARIO, SE RECONOCE AL MUNICIPIO DE PUEBLA POR LA GRANDEZA DE SU RICO PASADO HISTÓRICO Y SU LUMINOSO PRESENTE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA A LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE SALUD AMBAS DEL ESTADO, A QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, IMPLEMENTEN ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDAS A LOS PADRES DE FAMILIA, A FIN DE EVITAR EL ABUSO EN EL USO DE TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETAS, COMPUTADORAS O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO QUE LOS DISTRAIGA DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE SUS HIJOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE UTILICE UN LENGUAJE INCLUYENTE NO SEXISTA EN SUS SPOTS PUBLICITARIOS DE LA RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS Y ELECTRÓNICOS EN LOS QUE INVITA A LA CIUDADANÍA A EJERCER EL VOTO, ENTRE OTRO RESOLUTIVO,

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DE ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA EN MATERIA DEL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN EN ESTA TEMPORADA DE CALOR, REFORZANDO LAS ACCIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA SANITARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDAN ALIMENTOS Y BEBIDAS; ASÍ COMO COORDINARSE E INSTRUMENTAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INMEDIATAS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL VIERNES VEINTIDÓS DEL MES Y AÑO EN CURSO. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OFICIO SIN NÚMERO Y ANEXO DEL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES POR EL QUE INFORMA QUE A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ASUME LA COORDINACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DE ESTA LEGISLATURA, TAMBIÉN SE DIO LECTURA AL OFICIO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PARA EXPONER SOBRE EL MISMO ASUNTO, LA COMISIÓN PERMANENTE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS OFICIOS MENCIONADOS Y ACORDÓ TURNARLOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS

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PUNTOS DEL CUATRO AL DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO, SEIS, SIETE Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL; PUNTOS DIEZ Y TRECE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTOS ONCE Y CATORCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO QUINCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUNTO DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, CONTRIBUYA A LA PREVENCIÓN DEL EMPEORAMIENTO DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ENTIDAD Y EJECUTE LOS PROGRAMAS QUE PARA EL CASO HA EMITIDO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN LOS PUNTOS DIECINUEVE Y VEINTE SE DIO CUENTA CON LOS PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADOS POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, UNO POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD PARA QUE SE ACERQUEN AL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON EL FIN DE ACTUALIZAR SUS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, Y OTRO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO PARA QUE DIFUNDAN ACCIONES Y SIMPLIFIQUEN EL TRÁMITE PARA APLICAR REDUCCIONES O CONDONACIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ENTRE OTROS

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RESOLUTIVOS, SE TURNARON AMBAS PROPUESTAS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MISMO DÍA A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. EN EL PUNTO

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SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EL OCURSO DE LA CIUDADANA ROXANA LUNA PORQUILLO, SE TURNÓ LA INICIATIVA Y EL OCURSO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SUSCRITA TAMBIÉN POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG114/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, E INICIATIVA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DIVERSOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO Y DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/115/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL BANCO ESTATAL DE TIERRA, PARA DONAR UNA SUPERFICIE DE 12,872.07 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO RESULTADO DE LA FUSIÓN DE LOS DOS PREDIOS CONOCIDOS COMO LA PARTE RESTANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO

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CONSTITUIDO POR LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO CUATRO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO UBICADO EN SAN JOSÉ CHIAPA, CON DESTINO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE TURNÓ EL OFICIO Y SOLICITUD DE DONACIÓN A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO TAMBIÉN POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITAN A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y AL INSTITUTO POBLANO DE LA MUJER, A QUE COADYUVEN CON EL GRUPO DE TRABAJO SELECCIONADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ASÍ COMO EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME PARA ENFRENTAR LA PROBLEMÁTICA, PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

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CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE Y PUNTO SEIS A LAS COMISIONES INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES EN LO CONDUCENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/119/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE LE AUTORIZA A DONAR UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO GRANJA MARÍA LUISA, FORMADO POR EL TERRENO HUIXTOMATLATE, ACTUALMENTE RANCHO EL CARMEN, EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO, HUEJOTZINGO, PUEBLA, CON FINES INDUSTRIALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TECAMACHALCO Y A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, INTERVENGAN EN LOS HECHOS SUSCITADOS EN ESE MUNICIPIO, DE ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS,

CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Nuestro sistema de gobierno y organización política se sustenta en la democracia y la voluntad de las mayorías. Para hacer valer lo anterior, el Estado cuenta con organismos constitucionalmente autónomos, encargados de organizar y vigilar el proceso electoral, herramienta que con la participación de partidos políticos y ciudadanos, hace posible la representación ciudadana. Las últimas reformas constitucionales en materia política – electoral, dieron pie a la ampliación del orden legal. Resultando la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, instrumentos que organizan el funcionamiento de los organismos, su integración y atribuciones, así como las reglas, derechos y obligaciones bajo los cuales participaran los ciudadanos y partidos políticos. El artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone: “Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad”. Dentro del artículo 100 de dicho ordenamiento, se enlistan los requisitos de elegibilidad de los Consejeros Electorales de los OPLES, figurando entre ellos, “poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura”. 1

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por su parte, el artículo 105 establece lo siguiente: “Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad”. Finalmente los artículos 102 y 117 de aquel cuerpo legal establecen las causas de remoción y responsabilidad de los Consejeros Electorales, así como de los Magistrados Electorales locales, figurando entre ellas atentar contra la independencia e imparcialidad de su función, así como tener notoria negligencia, ineptitud o descuido. Como puede observarse los esfuerzos para garantizar la integración y funcionamiento objetivo de los organismos electorales es importante. Pese a ello, se puede hacer más a fin de devolver la credibilidad a las autoridades encargadas de organizar las elecciones y hacer valer la voluntad de la sociedad. En el ejercicio de la función electoral intervienen autoridades, partidos políticos y la ciudadanía. Cada uno de estos actores debe actuar en base a las atribuciones, derechos y obligaciones otorgados por la ley. La desconfianza creciente hacia las autoridades no exenta a las encargadas de organizar las elecciones. En nuestro estado como en la mayor parte del territorio nacional y mundial, se ha dudado de la imparcialidad e independencia de estas, algunas veces con razón, otras como mecanismo político para restar credibilidad a la contienda, o bien, a causa de errores u omisiones a cargo de las autoridades respecto a su desempeño. En nuestro Estado se han presentado casos en los que la credibilidad de las autoridades electorales se ha visto dañada. Se dio el caso de un ex presidente del Consejo General que supuestamente falsificó documentos oficiales para acceder al cargo; un ex consejero que se vio obligado a renunciar por la supuesta operación política que ejercía en el vecino estado de Tlaxcala. Recientemente, conocemos de diversos señalamientos, impugnaciones y revocación de las determinaciones del órgano local, las cuales se traducen en violación de derechos de partidos, candidatos y ciudadanos.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En vista de lo anterior y tomando en consideración la cercana concurrencia de las elecciones federal y locales, de la que resultaran electos todos los niveles de gobierno y sus representaciones. Cobra mayor importancia la necesidad de fortalecer el orden y funcionamiento de los organismos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral, devolviéndoles el valor perdido a través de la especialización de la función, así como del perfeccionamiento de los mecanismos de acceso, permanencia y sanción de sus integrantes. Al efecto, se propone solicitar al Congreso de la Unión, integrar, estudiar y, en su caso, aprobar las reformas en materia electoral, a fin de incorporar como requisito para ser Consejero Local, no solo contar con una licenciatura, sino que al menos la mitad de los integrantes de los Consejos Generales de los OPLES, cuenten con preparación profesional en el área del derecho. De igual forma, especificar dentro de las causas de remoción por parcialidad, subordinación, negligencia, ineptitud o descuido de los Consejeros y Magistrados Locales, la revocación constante de sus determinaciones por parte de las autoridades competentes. Lo anterior sin duda ampliara la legalidad de los acuerdos y brindara mayor certeza y confianza a los actores electorales y a la sociedad. Finalmente, se sugiere solicitar la modificación de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer como delitos electorales a cargo de los funcionarios y autoridades en la materia, así como de los servidores públicos, que ejerzan sus atribuciones, o soliciten que así sea, de manera parcial y/o subordinada, ya sea por presión, amenazas, pago, dadivas, promesas o favor. Como ya se mencionó. Con la presente propuesta se pretende devolver la credibilidad, confianza y fortaleza a las autoridades electorales. Brindar legalidad a la competencia, pero sobretodo, certeza a la ciudadanía respecto a la elección de sus representantes. Permitirá, además, evitar la judicialización de los procesos electorales, al tiempo de fortalecer la democracia y la voluntad popular. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión a que en ejercicio de sus atribuciones, integre y apruebe en términos del artículo 105, fracción II penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás ordenamientos aplicables, a fin de establecer que cuando menos la mitad de los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, deberán ser profesionales del derecho. Además, para especificar dentro de las causas de remoción por parcialidad, subordinación, negligencia, ineptitud o descuido de aquellos, así como de los Magistrados de los Tribunales Electorales Locales, la revocación constante de sus determinaciones por parte de las autoridades competentes. SEGUNDO.- Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión a que en términos del punto anterior, integre y apruebe las reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer como delitos electorales a cargo de los funcionarios y autoridades jurisdiccionales electorales, así como de los servidores públicos, que ejerzan sus atribuciones, o soliciten que así sea, de manera parcial y/o subordinada, ya sea por presión, amenazas, pago, dadivas, promesas o favor. TERCERO.- Se solicita a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se adhieran al presente acuerdo. CUARTO.- En términos de los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, solicito se dispensen los trámites legislativos del presente acuerdo por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2016

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El marco jurídico conformado por los tratados e instrumentos internacionales suscritos por México, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del año 2011 ha planteado la estructura y contenidos del Derecho Urbanístico y Ambiental, y en general constituye el parteaguas en el Derecho Mexicano, al otorgar la fuerza legal, como Ley Suprema, a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, en las materias relacionas con urbanismo, desarrollo económico, medio ambiente y patrimonio cultural, entre otros aspectos, vinculados con los Derechos Humanos Fundamentales de toda persona residente de asentamientos humanos en nuestro país.

En efecto, el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impactaron directamente en la planeación y administración de los centros urbanos, así como en la Gobernanza Municipal. 1

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La primera de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2011, concierne fundamentalmente al juicio de amparo, Institución Protectora de los Derechos Fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general como la legislación. Reglamentación y programas urbanísticos y ambientales.

La segunda, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de junio de 2011, en íntima relación con la anterior y que constituye el eje vertebral del nuevo derecho mexicano y especialmente en el Derecho Urbanístico y ambiental, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los Derechos Fundamentales, mediante la expresión clara del principio pro-persona como las leyes, reglamentos, Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico, licencias y actos, con el fin de que todas las autoridades, incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del nivel Federal y Estatal, favorezcan y brinden la mayor protección jurídica a las personas residentes en los centros de población y asentamientos humanos en sus derechos fundamentales.

Dentro de las categorías de los Derechos Humanos, es importante poner especial énfasis y actuación en el desarrollo de los Derechos Urbanos Fundamentales, específicamente relacionados con los asentamiento humanos y su entorno integral, cuya titularidad es individual pero también colectiva, conforme a los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internaciones en los que México sea parte, y cuyo reconocimiento, requiere la impostergable necesidad de hacer un replanteamiento de los instrumentos jurídicos legislativos y de planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, hacia una transformación en herramientas que reconozcan y tutelen los citados Derechos Urbanos Fundamentales.

Atendiendo a lo antes referido, en el Senado de la República, se discute la propuesta de 2

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inclusión de los Derechos Urbanos Fundamentales en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, iniciativa con la que se pretende transformar integralmente las Instituciones y los asentamientos humanos, por la vía pacífica, a través del derecho, la educación y la acción social directa.

Por ello, hasta en tanto en cuanto, no se apruebe por el Senado, la propuesta de Ley referida, los ciudadanos se ven obligados a acudir a los tribunales, los cuales realizan un análisis de encuadramiento legislativo respecto de las figuras constitucionales asociadas con el Derecho a la Ciudad, pero con un sentido discrecional, al no existir precisamente un desarrollo legislativo avanzado sobre el Derecho a la Ciudad.

Creo que ese camino debe ser a la inversa: Debe desarrollarse en las leyes el contenido de los Derechos Urbanos Fundamentales para que mediante su culturización ciudadana y obligatoriedad jurídica se deje como último recurso su judicialización.

Lo anterior, refuerza la necesidad de incluir los derechos urbanos fundamentales en nuestra Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado, ello, en un ejercicio de nuestra soberanía como estado integrante de la Federación y en atención a los Instrumentos Internacionales, ratificados por el Estado Mexicano en la materia.

Otro argumento a favor de la presente iniciativa, lo representa el hecho de que la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda Para El Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial de Veracruz de Ignacio de La Llave Xalapa-Enríquez, Ver., el día miércoles 13 de abril de 2011, contempla en su Capítulo Tercero a los Derechos Urbanos Fundamentales. 3

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Por último, es importante precisar que los Derechos Urbanos Fundamentales, para efectos de la presente iniciativa, se pueden conceptualizar como el conjunto de facultades y prerrogativas esenciales de que goza cualquier persona por el hecho de formar parte de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población, y que permiten el desarrollo de una vida y entorno digno; correlativos a una serie de condiciones, prestaciones positivas y negativas por parte de todas las autoridades, a quienes corresponde la obligación de reconocer, respetar, garantizar, fomentar proteger dichos derechos, así como prevenir y reparar su violación.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA UN CAPÍTULO, AL TÍTULO PRIMERO, DENOMINADO,

DISPOSICIONES

GENERALES,

DE

LA

LEY

DE

DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LO CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN “CAPITULO ÚNICO” A “CAPÍTULO I” Y EL CAPÍTULO QUE SE ADICIONA, SE DENOMINARÁ “CAPITULO II”, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO II Artículo 16 bis.-Se reconocen como derechos urbanos fundamentales de los residentes de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población en el Estado, los siguientes: I. A la calidad del medio ambiente, entendida como tal la calidad de vida integral, es decir, la preservación del medio ambiente para las generaciones futuras. Este derecho incluye el uso racional de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio cultural y la protección frente a las agresiones a la calidad el entorno; 4

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II. Al libre tránsito en vialidades y bienes de propiedad pública, sin impedimentos materiales; y el relativo a la movilidad y a la accesibilidad desde y hacia cada zona de los centros urbanos y rurales de población; III. A la belleza urbana y al disfrute del espacio público; IV. El colectivo a la preservación de bienes considerados como patrimonio cultural; V. A una vivienda digna y decorosa; VI. A contar con servicios públicos; VII. A la ejecución de obras públicas de beneficio colectivo; VIII. Al acceso transparente a la información generada en los procesos de planeación y administración del suelo, incluyendo licencias, autorizaciones o permisos de cualquier índole; IX. A contar con seguridad pública; X. A que se cumplan las previsiones y contenidos de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio; XI. A la identidad colectiva dentro de los centros de población, con el fin de que la organización interna del espacio urbano facilite la cohesión sociocultural de las comunidades y asentamientos humanos; XII. A presentar, de forma colectiva o individual, denuncias urbanas e impugnaciones contra actos o hechos jurídicos que violenten la normatividad, legislación o programas urbanos y ambientales; y 5

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XIII. A la agrupación, bajo cualquier modalidad lícita, para defenderse o presentar propuestas y realizar gestiones en la materia que regula la presente Ley. Los derechos urbanos fundamentales reconocidos en este ordenamiento otorgan interés jurídico individual o colectivo para ser exigibles y reparables mediante mecanismos y procedimientos de restitución de garantías urbanísticas, sean de naturaleza jurisdiccional, administrativa o constitucional. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO

Que, el Popocatépetl es un volcán activo que se encuentra en el centro de nuestro país, específicamente en los límites territoriales de los estados de Morelos, Puebla y México. Dicho volcán ha presentado con el paso de los años reacciones de intensidades diversas, no obstante, en días recientes éstas se han incrementado. El Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Luis Felipe Puente, indicó que se destruyó el domo de lava que se había formado en enero pasado y que alcanzó un volumen de alrededor de dos mil metros cúbicos. Derivado de lo anterior, el Popocatépetl ha registrado diversas explosiones y exhalaciones; tan solo al inicio de esta semana se presentó una exhalación que alcanzó los 1.5 kilómetros de altura.

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Este aumento en la actividad volcánica ha traído como consecuencia que Protección Civil con apoyo de la Policía Federal sobrevuelen la zona con la finalidad de reconocer el cráter y evaluar los fenómenos presentados. Actualmente el semáforo de alerta se encuentra en amarillo fase dos. Remontándonos a años anteriores, desde 1991, en diferentes episodios eruptivos, algunas poblaciones del Estado de México, Tlaxcala, Morelos y Puebla han recibido ceniza del Popocatépetl exponiendo alrededor de 4.5 millones de personas. En este sentido, es importante señalar que estos acontecimientos pueden generar afecciones que van desde irritación de ojos y vías respiratorias hasta trastornos gastrointestinales, severas formas de agotamiento respiratorio y potencial de desarrollar enfermedades obstructivas. Cabe recordar que en nuestro Estado existen comunidades tales como San Pedro Benito, San Nicolás de los Ranchos y Santiago Xalitzintla, que dada su cercanía al coloso corren riesgos mayores. Si bien el volcán se encuentra monitoreado las veinticuatro horas y las autoridades se encuentran a la espera de cualquier señal de alerta, resulta importante apostar a la prevención y extremar las medidas a fin de evitar consecuencias mayores. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

ÚNICO.- Se exhorta a la Dirección General de Protección Civil en Puebla a intensificar los protocolos de prevención relacionados con la actividad del

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volcán Popocatépetl, a fin de reducir los riesgos que esto conlleva para los habitantes de nuestro Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

El artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población, así como, para dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma.

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Por otro lado, el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos; y en el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia.

En esa congruencia, la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios. Por ello, el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, prevé a la planeación estratégica, al señalar que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural.

Por ello, las autoridades estatales y las municipales, ejercen una serie de facultades, entre las cuales, por señalar algunas, podemos enunciar; las de formular, aprobar y administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; así como de ejercer facultades encaminadas a implementar medidas de seguridad e imponer sanciones en materia urbanística.

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Lo anterior implica que dichas autoridades, apliquen normas y realicen acciones de carácter urbanístico y en la ejecución de dichas tares pueden surgir conflictos entre las autoridades y los ciudadanos a los que se les aplica la norma o se ejerce una acción urbanística. Por ello, se considera prudente tener un órgano que vigile la correcta ejecución de la norma urbanística y que promueva la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización.

Este organismo que se propone, tendría reconocimiento al interior del Estado en la promoción del Desarrollo Urbano Sustentable; realizara acciones de información, orientación, difusión e investigación relacionadas con la planeación para el desarrollo urbano, en atención a particulares, organizaciones civiles y funcionarios públicos, para lograr la correcta aplicación de las normas urbanas vigentes en las acciones urbanísticas, de edificación así como en la protección y conservación del patrimonio cultural edificado, en representación de los ciudadanos y en beneficio del interés público.

Además, atenderá y asesorará jurídica y técnicamente a la ciudadanía y gobiernos municipales en asuntos relativos a la aplicación de la normatividad urbana, asegurando el eficaz control y seguimiento de las gestiones correspondientes. Promoverá acciones de vinculación con centros de investigación urbana, así como acordar proyectos en atención de los municipios del Estado. Impulsará y coordinará procesos de regularización de fraccionamientos o asentamientos de origen privado, así como de ordenamiento y regulación del crecimiento urbano en la entidad. Capacitará y orientará a los funcionarios públicos municipales y a la sociedad civil, para que 3

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participen en los procesos de gestión del desarrollo urbano en su localidad, municipio, etc. Difundirá la Normatividad Urbana aplicable y las actividades del organismo. Así mismo promoverá y canalizar acciones de vigilancia, protección y conservación del patrimonio cultural y natural y la imagen urbana.

Por ello, se hace necesario promover la creación de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo con personalidad Jurídica y Patrimonio propio a quien le corresponden ejercer las atribuciones de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme las disposiciones de dicho ordenamiento, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.

Ello atendiendo a la necesidad de contar con un organismo que promueva el equilibrio en la toma de decisiones entre los diferentes actores que conviven en un espacio específico, el territorio, buscando la convergencia de intereses en el Desarrollo Urbano y la Planeación.

Con la creación de la Procuraduría de Desarrollo Urbano en el Estado, se pretende dotar a la Ciudadanía Poblana de un organismo, que salvaguarde a los Poblanos, en la aplicación y ejecución de normas de carácter urbanístico; además que solucione los conflictos que puedan

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surgir entre las autoridades y los ciudadanos en la aplicación de la norma y en la ejecución de acciones en la materia.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 9; REFORMA LA FRACCIÓN VI Y SE RECORRE LA ANTERIOR FRACCIÓN VI A LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 10; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS, ARTÍCULO 16 TER, ARTÍCULO 16 QUÁTER, ARTÍCULO 16 QUINQUIES, ARTÍCULO 16 SEXIES, ARTÍCULO 16 SEPTIES, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 9.- Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley: I.-…; II.-…; III.-…; IV.-…; VI.-…; VII.-El Procurador de Desarrollo Urbano.

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Artículo 10.- Corresponde al Congreso del Estado: I.-…; II.-…; III.-…; IV…; V.IV.- Designar al Procurador de Desarrollo Urbano, y VI.- Las demás que le otorgan esta Ley y demás disposiciones jurídicas.

Artículo 16 Bis.- La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien le corresponden las atribuciones de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme las disposiciones de este ordenamiento, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.

Artículo 16 Ter. Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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I.

Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo urbano en la entidad;

II.

Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de desarrollo urbano;

III.

Promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que operen en el estado, para apoyar la gestión del desarrollo urbano y la participación social;

IV.

Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

V.

Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la gestión de acciones de urbanización y edificación;

VI.

Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano;

VII.

Promover la participación de los grupos sociales en los procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano;

VIII.

Prestar servicios gratuitos de asesoría a los ciudadanos que requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones de la presente Ley;

IX.

Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con la promoción del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos de cualquier centro de población de la entidad; 7

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X.

Dictaminar cuando así le sea solicitado y emitir el resolutivo correspondiente, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen el asentamiento humano en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten;

XI.

Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y municipales que tengan por objeto ejecutar acciones de conservación y mejoramiento en sitios, predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;

XII.

Representar cuando así se le solicite, a los habitantes, asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, en el ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos y en general en la gestión de asuntos relacionados con la materia;

XIII.

Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad de sitios, predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;

XIV.

Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas, previstas en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XV.

Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera inmediata las medidas de seguridad determinadas en la presente Ley;

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XVI.

Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual de sus actividades y de la aplicación de las normas que ordenan y regulan el asentamiento humano en el estado;

XVII.

Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo urbano y remitirla a la autoridad competente;

XVIII.

Requerir a la autoridad competente para la aplicación de medidas de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de afectación al Patrimonio Histórico, Cultural, Edificación de Carácter Vernáculo y de Imagen Urbana en el Estado;

XIX.

Informar a la autoridad federal que corresponda, según el caso detectado, cuando sea de su competencia;

XX.

Solicitar la intervención de la autoridad municipal o estatal que corresponda a efecto de que inicie procedimiento administrativo de aplicación y ejecución de sanciones;

XXI.

Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservación, conservación y ampliación del patrimonio histórico cultural edificado de carácter vernáculo y de imagen urbana en el estado;

XXII.

Solicitar la intervención de la instancia competente, cuando se presuman violaciones a la legislación ambiental;

XXIII.

Fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de conflictos o controversias en la aplicación o interpretación de esta Ley, a solicitud de las partes interesadas;

XXIV.

Denunciar ante el Ministerio Público los actos y hechos a que contravengan las disposiciones señaladas en la legislación Penal en el Estado, en materia de delitos en materia de Desarrollo Urbano, ya sean que los persiga de oficio o le sean puestos en conocimiento por los particulares; y 9

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XXV.

Las demás que expresamente le asignen el presente Código, la legislación civil y otros ordenamientos de la materia.

Artículo 16 Quáter La actuación que realice la Procuraduría de Desarrollo Urbano en la defensa y representación de los particulares, se iniciará de oficio o a petición de parte interesada, en forma gratuita y siempre atenta al ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 16 Quinquies.- El Procurador de Desarrollo Urbano será designado por el Congreso del Estado, a partir de la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad que remita el Ejecutivo del Estado. Para ser designado Procurador de Desarrollo Urbano se requiere, los mismos requisitos que para ser Procurador Fiscal del Estado.

Artículo 16 Sexies.- El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes facultades:

I.

Representar a la Procuraduría, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con todas las facultades generales y las que requieran de cláusula especial conforme a los ordenamientos en la materia;

II.

Convocar a dependencias, organismos e instituciones públicas estatales y municipales; a los organismos de participación social y vecinal; así como a los organismos, instituciones y grupos sociales, para su información y consulta; 10

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III.

Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y dictámenes que deba celebrar o expedir la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; así como en el ejercicio de su función específica de titular del organismo, para el adecuado funcionamiento del mismo;

IV.

Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y el presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente a las funciones de la Procuraduría de Desarrollo Urbano;

V.

Dirigir, planear y coordinar las funciones, así como conducir los programas de la Procuraduría, para su eficaz seguimiento y consecución;

VI.

Realizar las gestiones legales, administrativas y financieras conducentes a la realización de los programas del organismo;

VII.

Crear y modificar, en la medida que se lo permita el presupuesto de egresos, las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría y la eficaz consecución de sus programas;

VIII.

Designar y remover a los representantes de la Procuraduría ante las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades, públicas o de participación social, en las que deba participar la misma, ya por mandato de Ley o bien por invitación expresa, siempre y cuando tenga relación con el desarrollo urbano en la entidad;

IX. X.

Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el informe anual de actividades; Expedir los manuales de Organización y Procedimientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, así como dictar las normas necesarias para la adecuada administración, operación y funcionalidad del organismo; 11

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XI.

Supervisar y evaluar las acciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa, así como cada una de las direcciones de área;

XII. XIII.

Nombrar y remover al personal del organismo; y Las demás que le confieran en la presente Ley, y otros ordenamientos legales.

Artículo 16 Septies.- Por lo que hace a la estructura y funcionamiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, la misma se determinará en el Reglamento que para el efecto, emita el Ejecutivo del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, 12

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla y de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 nuestro Estado contaba con un aproximado de 246 mil personas con una o más discapacidades y en el caso particular del municipio de Puebla se registraron cerca de 47 mil discapacitados; 24 mil 327 de ellos con problemas visuales, 13 mil 623 con alguna discapacidad intelectual y 6 mil 985 con dificultades auditivas y de lenguaje. Millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se les incluya en aspectos sociales clave, tales como el empleo, la educación y la vida política y social.

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En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas hace especial énfasis en que la inclusión importa y para ello debe facilitarse el acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad. Es por ello que se han tomado diversas medidas tanto a nivel internacional como nacional. Un ejemplo de esto es el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015 donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, otorgándole facultades a la Secretaría de Cultura para promover los derechos de las personas con discapacidad relacionados con la cultura, capacidades artísticas y derechos de propiedad intelectual. En este orden de ideas, Puebla debe seguir trabajando en fomentar una cultura incluyente donde todas las personas tengan cabida y sean respetadas por igual, armonizando su marco jurídico y promoviendo las acciones necesarias que permitan alcanzar este objetivo. Por tal motivo me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA. PRIMERO.-

Se reforma el artículo 55

de la

Ley para las Personas con

Discapacidad del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 55.-

El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla

en

coordinación con la Comisión Estatal Coordinadora promoverán el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizarán las siguientes acciones:

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I.

Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II.

Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales;

III.

Formar grupos de lectura, teatro, análisis del cine, apreciación musical y canto, pintura y demás actividades culturales, recreativas y artísticas;

IV.

Promover incentivos, becas y lo necesario para el cumplimiento de este objetivo; y

V.

Las demás que dispongan las disposiciones legales aplicables.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla para quedar como sigue: Artículo 3.- … I.- a XXXVII.-… XXXVIII.- Promover el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual; XXXIX.- Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad; XL.- Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

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XLI.- Las demás que le atribuyan esta Ley, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, los Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones legales y administrativas vigentes en el Estado. El Consejo Estatal apoyará el funcionamiento del Consejo Ciudadano.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE ABRIL DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el año anterior, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Al efecto, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que en el mundo hay poco más de 6900 millones de contratos de telefonía móvil. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su abuso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral y familiar, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En este aspecto, el entorno familiar resulta ser de los más afectados, ya que el uso excesivo e irresponsable de las tecnologías ha provocado su desintegración, así como el nacimiento de un nuevo concepto, “huérfanos digitales”, aquellos que sufren el abandono, desinterés y/o desapego de los padres por estar concentrados en sus aparatos tecnológicos y redes sociales. Lo anterior, es un problema de aspecto social y familiar que de no atenderse con prontitud y efectividad, puede ser causante no solo de indiferencia y ruptura, sino de consecuencias antijurídicas futuras debido a la inestabilidad emocional de quienes la padecen. Resulta evidente que la atención que los padres o tutores deben prestar a sus hijos, se ha sustituido con el acercamiento de aparatos que lejos de educar a los menores, sirven para distraerlos, renunciando con ello a la orientación, cuidado e interacción que padres e hijos deben desarrollar. Día a día podemos observar que la dinámica infantil y adolescente se concentra en el crecimiento tecnológico, y no en la actividad física y mental que anteriormente prevalecía. Aquello ha reducido considerablemente la práctica de algún deporte y, en consecuencia, ha contribuido al crecimiento de los índices de obesidad. Aunado a lo anterior, el uso de la tecnología y la creación constante de aplicaciones, reduce la necesidad e interés de razonamiento; provoca deterioro físico a corto mediano y largo plazo, pasando, ante su abuso, de ser impulsores del desarrollo a enemigos de la integración, la salud, la convivencia y el trabajo. Tal es el caso que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer ha clasificado los campos electromagnéticos producidos por los teléfonos móviles, como posiblemente carcinógenos. Además, el abuso de estos aparatos puede ocasionar cambios en la actividad cerebral, el tiempo de reacción y los patrones de sueño, así como problemas visuales y auditivos. Dicho lo anterior, resulta primordial actuar de manera responsable, privilegiar la prevención. Limitar el uso de teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo, a no ser que sea para fines educativos, de aprendizaje y moderadamente de distracción. No podemos permitir que aquellos representen distractores del cuidado y formación de nuestros hijos. Es indispensable que el estado, en coordinación con los distintos poderes y niveles de gobierno, concienticen a la sociedad respecto al uso responsable de la tecnología a fin de que sigan siendo mecanismos de impulso y desarrollo, y no herramientas de perjuicio personal y colectivo. 2

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Es necesario, además, que la ciudadanía actué con responsabilidad y reconozca cuál es el uso adecuado de los dispositivos, hasta donde facilitan cierta actividad y hasta donde se convierten en un perjuicio. Con el presente acuerdo no se pretende satanizar el uso de las tecnologías. Más bien se busca fortalecer el entorno familiar, la educación y cuidado de los hijos; garantizar la integración, la guía de los padres y el uso adecuado de las herramientas tecnológicas que la modernidad nos otorga como medios de transformación y no de retroceso. Se pretende, además, proteger el bienestar de niños y adolescentes, quienes, si bien necesitan incrustarse en el crecimiento tecnológico, deben encontrar un equilibrio en su crecimiento. Activar su cuerpo al igual que su mente, ser conscientes de los beneficios y perjuicios del uso excesivo de las tecnologías a fin de que, llegado el momento, sepan de igual forma guiar a las futuras generaciones. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, ambas del Estado, a que en ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades federales y los Ayuntamientos de la entidad, implementen acciones de concientización dirigidas a los padres de familia, a fin de evitar el abuso en el uso de teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo que los distraiga de la atención y cuidado de sus hijos, disminuyendo con ello el índice de menores conocidos como “huérfanos digitales” y coadyuvando a la integración familiar. SEGUNDO.- En relación con el punto anterior, se solicita a las dependencias señaladas que incluyan dentro sus acciones, aquellas encaminadas a informar sobre el uso responsable de las tecnologías por parte de los menores, con el fin de prevenir la dependencia y adicción, así como futuros padecimientos relacionados con la exposición continúa a dichas herramientas. TERCERO.- Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisión de estudio y tramite competente. Lo anterior, con el fin de que se desahogue su trámite legislativo. ATENTAMENTE

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE ABRIL DE 2016

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, la Diputada Socorro Quezada Tiempo integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional así como la Diputada Geraldine González Cervantes integrante del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México todos de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente:

“PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA AL ORGANISMO PUBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE UTILICE UN LENGUAJE INCLUYENTE NO SEXISTA, EN SUS SPOTS PUBLICITARIOS DE LA RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS Y ELECTRÓNICOS EN LOS QUE INVITA A LA CIUDADANIA A EJERCER EL VOTO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sociedad ha pasado por un largo proceso histórico para lograr lo que hasta hoy hemos construido, instituciones más o menos sólidas, un sistema jurisdiccional que todos debemos de respetar, un sistema electoral ciudadano que por principio debe ser autónomo e imparcial para responder a la expectativa de lo que espera la ciudadanía de sus representantes.

H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA En puebla, el próximo 5 de junio se elegirá a quien ha de gobernar el Estado, es decir se elegirá al titular del poder ejecutivo para un periodo de 20 meses, con el objetivo de equipararse con la elección presidencial en 2018, por lo que los distintos partidos nacionales y estatales, realizaron su selección de candidato o candidata para tal efecto. En tales circunstancias y de acurdo a los tiempos legales, solicitaron registro varios partidos para que inscribieran a sus candidatos, así como ciudadanos y ciudadanas que pretendían hacerlo por la vía independiente, siendo oportuno señalar que hasta lo que va del proceso se les ha otorgado su registro como candidatos cuatro personas, dos candidatos y dos candidatas, mismos que han iniciado campaña de promoción al voto para obtener el apoyo de la ciudadanía. En tal sentido el Órgano Público Local Electoral (OPLE) antes conocido como Instituto Estatal Electoral (IEE) ha iniciado una campaña de promoción al voto hacia la ciudadanía buscando la participación activa de la población y especialmente de los ciudadanos para ejercer su derecho de sufragio libre, directo, universal y secreto. Respondiendo a la función que tiene el OPLE ha intensificado campaña de promoción al voto, en él se puede claramente ver, escuchar y comprender su llamado a la ciudadanía a participar en la proceso para elegir a Gobernador del Estado, sin utilizar un lenguaje incluyente con perspectiva de género, es decir sin que haga alusión a que se elegirá Gobernador o Gobernadora del Estado, máxime que hay por el momento igualdad numérica en candidatos y candidatas. Para tal efecto es menester decir que en nuestra sociedad hay un trato inequitativo entre mujeres y hombres, pues se pude constatar la discriminación que se da a las mujeres en casi todos los ámbitos de la sociedad, siendo en el lenguaje una forma muy sutil de cometer discriminación haciendo un uso sexista del lenguaje, situación que debe ir desapareciendo si aspiramos a ser una sociedad incluyente e igualitaria. El objetivo del presente punto de acuerdo es el que el OPLE utilice un lenguaje incluyente no sexista, es el de visibilizar la participación de la mujer y sobre todo la posibilidad que tienen de ser titular del poder ejecutivo, como una

H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA manera efectiva de buscar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Puebla. De continuar de la misma manera el OPLE estaría cayendo en un androcentrismo en el uso del lenguaje para la promoción al voto a través de medios masivos de comunicación, es decir el uso genérico del masculino como presunto genérico, la invisibilización de la participación de la mujer, lo que nos llevaría a pensar en una parcialidad en sus funciones, en la presente elección. Por las razones expuestas con anterioridad se exhorta al OPLE a utilizar un lenguaje incluyente con perspectiva de género a través del presente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA AL ORGANISMO PUBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE UTILICE UN LENGUAJE INCLUYENTE NO SEXISTA EN SUS SPOTS PUBLICITARIOS DE LA RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS Y ELECTRÓNICOS EN LOS QUE INVITA A LA CIUDADANIA A EJERCER EL VOTO”

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 12 DE ABRIL 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

DIP. SOCORRO QUEZADA TIEMPO

DIP. GERALDINE GONZALEZ CERVANTES H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 59, 60 fracciones VI y VIII 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 79, 82 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El cambio climático ocasiona año con año que se experimenten drásticos cambios de temperatura en el Estado, con ello enfermedades que afectan directamente nuestra salud. Que durante la temporada de calor, aumentan los riesgos a la salud por las complicaciones como la deshidratación a causa de las enfermedades producidas por exposición excesiva al calor ambiental como insolación, lesión térmica asociada al ejercicio, calambres y golpe de calor, debido a que se presentan cambios en el comportamiento de las personas que las hacen más susceptibles a los padecimientos citados. La Secretaría de Salud Federal informó en un comunicado que de acuerdo a los cambios en el pronóstico meteorológico durante cada año, en algunas zonas geográficas en primavera y verano se mantiene el tiempo seco y muy caluroso, con temperaturas ambientales mayores a 40 grados centígrados en Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Tabasco y Yucatán; y, temperaturas de 30 a 40 grados centígrados en Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, Aguascalientes, Baja California,

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Baja California Sur, Distrito Federal, Guanajuato y Michoacán. Cada año se informan que se registran aproximadamente 1, 200 casos de Golpe de Calor y de quince defunciones en todo el país.1 Que para evitar riesgos, como medidas preventivas se debe evitar la exposición prolongada a los rayos del sol; usar ropa ligera y de colores claros; usar sombrero o sombrilla y mantenerse en lugares frescos; evitar la actividad física y ejercicio extremo al aire libre especialmente entre las once y las quince horas; así como incrementar el consumo de líquidos y evitar la ingesta de alcohol. Si bien la diarrea no es ocasionada directamente por el calor extremo, sí se presenta con más frecuencia en la temporada de calor; debiéndose principalmente al consumo de agua o alimentos descompuestos o preparados con malas medidas higiénicas. Como recomendaciones es pertinente se aumente la ingesta de líquidos; consumir inmediatamente los alimentos después de prepararlos y evitar su descomposición; consumir pescados o mariscos fritos o cocidos; no comer alimentos en la vía pública; mal conservados o de dudosa procedencia; lavar y desinfectar frutas y verduras; lavar las manos antes de preparar alimentos, comer, después de ir al baño y cambiar un pañal. Que es preciso considerar la participación del control y vigilancia sanitaria. Los alimentos en esta temporada pueden descomponerse de manera fácil y rápida; además se incrementa el consumo de aguas frescas, helados, paletas, nieves, etc.; como alternativas que la población utiliza para mantenerse hidratada. Por lo anterior es necesaria la participación de los encargados de la verificación sanitaria en la Entidad de establecimientos que manejan alimentos; así como el control del agua para consumo humano, debiendo priorizarse del padrón de los establecimientos a verificar en temporada de calor, con especial énfasis en los que se encuentran en la vía pública.

1 Sistema Nacional de Salud. Coordinación del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica. Prevención y diagnóstico del Golpe de Calor en pacientes de 19 a 59 años en el primer nivel de atención. Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica: SEMAR-571-12. 08 de abril de 2016. Sitio web: http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/571_GPC_Golpedecalor/SEMAR-571-12-GER-GOLPE_CALOR_2012.pdf. 08 de abril de 2016.

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Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/64/292 emitida el 28 de julio de 2010 estableció en su primer punto reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Que en ese orden de ideas, es importante realizar todas las acciones necesarias para garantizar el derecho a todos para disponer de agua suficiente, saludable, accesible y asequible para el uso personal; derecho reconocido actualmente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Observación General número 15, titulada “El Derecho al Agua”. En ese contexto es importante exhortar a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para implementar una campaña en materia del cuidado y protección de la población en esta temporada de calor, además de reforzar las acciones en materia de vigilancia sanitaria en los establecimientos en los que se expendan alimentos y bebidas. De igual forma, exhortar a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud del Estado de Puebla a que se coordinen con las autoridades competentes e involucradas en el abastecimiento y suministro de agua para que realicen todas las acciones necesarias a efecto de dotar y abastecer del vital líquido al Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para implementar una campaña en materia del cuidado y protección de la población en esta temporada de calor, además de reforzar las acciones en

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materia de vigilancia sanitaria en los establecimientos en los que se expendan alimentos y bebidas. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud del Estado de Puebla a que se coordinen con las autoridades competentes e involucradas en el abastecimiento y suministro de agua para que realicen todas las acciones necesarias a efecto de dotar y abastecer del vital líquido al Estado de Puebla. TERCERO.- Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de lo establecido por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. Notifíquese.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2016. COMISIÓN DE SALUD

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL

DIP.

JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA EN MATERIA DEL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN EN ESTA TEMPORADA DE CALOR, ADEMÁS DE REFORZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA SANITARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDAN ALIMENTOS Y BEBIDAS.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El veintidós de agosto de dos mil quince se aprobaron diversas reformas a la Ley Orgánica Municipal, cuyo objeto fue la actualización del régimen de faltas y sustitución del Presidente Municipal, para lo cual se dispuso lo siguiente:  

La solicitud de licencia temporal se estableció por un periodo de hasta 90 días. En caso de falta temporal o absoluta del presidente municipal, se llamará al suplente. En caso de que este falte, o por cualquier motivo no se presente, el Congreso del Estado designara a quien lo sustituya.

Respecto al primer punto, si bien se buscó determinar un número máximo de días para la solicitud de licencia, lo que anteriormente no sucedía con las faltas temporales mayores a treinta días, no existen argumentos que justifiquen dicho periodo, lo que permite su uso discrecional y electorero. Como punto dos, para el caso de las faltas temporales hasta por treinta días del presidente municipal, se eliminó la hipótesis que establecía que aquellas serian cubiertas por el Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. Supuesto que aplicaba incluso en las faltas mayores a treinta días, ante la ausencia del presidente municipal suplente.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Si bien previo a la reforma aludida, el ordenamiento municipal contemplaba la intervención del Congreso del Estado en la designación del Presidente Municipal sustituto, ante la falta absoluta del propietario y suplente. Nuestro papel como legisladores debió centrarse en el fortalecimiento de la norma y el acatamiento de la voluntad popular. Y no en la planeación, construcción y aprobación de ordenamientos que beneficien intereses particulares y/o de grupo. Lo anterior ya que se optó por ampliar la intervención del Congreso, incluso en las ausencias temporales, restándole importancia y representatividad al cabildo, como anteriormente sucedía a través del Regidor de Gobernación. Se dejó pasar la oportunidad para renovar la ley y ajustarnos a la constitucionalidad que dispone, dentro del artículo 25, lo siguiente: “… Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...” La Soberanía Nacional, reza el artículo 39 de la Carta Magna, reside esencial y originariamente en el pueblo. “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”…. Adicionalmente los artículos 40 y 41 constitucionales disponen, respectivamente: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”… “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores”… Como podemos observar la soberanía del pueblo y el acatamiento de su voluntad, son elementos insustituibles en la integración y funcionamiento del Estado. Elementos ejercidos principalmente a través del voto. Al efecto, la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal establece: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine”.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Lo anterior, replicado en el orden legal de la entidad, representa la base que debemos observar para elegir y, en su caso, sustituir a nuestras autoridades. Dotándolas con ello de legitimidad, a través de la subsistencia de la voluntad del pueblo respecto a la elección de sus representantes, así como de la ideología y el proyecto de gobierno por el que optó. Es así que resultan insostenibles las disposiciones que atenten contra la autonomía municipal pero en especial contra la democracia. Aquellas que dejen en manos de un poder socialmente desgastado, urgido de confianza, la determinación de quien encabezara el nivel de gobierno con mayor proximidad social, como es el ayuntamiento, sin importar que dicho perfil no haya recibido ningún respaldo ciudadano. Si bien la capacidad y el talento están presentes en todos los sectores de la sociedad. El ejercicio de gobierno, para ser legítimo, debe contar con sustento social. Los ayuntamientos, a diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se integran por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa son designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. Tomando en cuenta lo anterior, resulta política y socialmente adecuado, que la sustitución del Presidente, se ajuste al método de su elección. Es decir, que ante la ausencia del propietario surja el suplente, y de presentarse esta de igual forma, se opte por las regidurías de la fuerza ganadora y gobernante, electas por el voto ciudadano En consecuencia, resulta impostergable la corrección de aquellas disposiciones que atentan contra la democracia y la legitimidad. Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

VIGENTE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

INICIATIVA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

SECCIÓN II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

SECCIÓN II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 52

ARTÍCULO 52

Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. Faltas temporales:

I. Faltas temporales:

a)…;

a)…;

…;

…;

d) Se deroga.

d) Se deroga

e) El Presidente Municipal podrá pedir e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por sesenta días. licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su Municipal serán cubiertas por su suplente. suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya.

A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría simple del Cabildo, designará de entre los regidores propietarios a quien lo 4

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sustituya. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta o ausencia del suplente, no existe el acuerdo de sustitución correspondiente, el Congreso del Estado hará la designación. Tanto el Cabildo como el Congreso del Estado, en su caso, deberán elegir al sustituto de entre los regidores emanados del partido político o fuerza ganadora del proceso electoral del cual resultaron electos. Dicha designación se asumirá de manera individual y no como fórmula. II. Faltas absolutas:

II. Faltas absolutas:

a) La falta absoluta de uno o más a) La falta absoluta de uno o más Regidores propietarios o del Síndico Regidores propietarios o del Síndico será cubierta por sus suplentes; será cubierta por sus suplentes; b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.

b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.

c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará quienes los sustituyan. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto; y

c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, o cuando este por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría simple del Cabildo, designará de entre los regidores propietarios al Presidente Municipal Sustituto. 5

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta o ausencia no existe el acuerdo de sustitución correspondiente, el Congreso del Estado hará la designación. Tanto el Cabildo como el Congreso del Estado, en su caso, deberán elegir al Presidente Municipal Sustituto de entre los regidores emanados del partido político o fuerza ganadora del proceso electoral del cual resultaron electos. Dicha designación se asumirá de manera individual y no como fórmula. d)…

d)….

… CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78

ARTÍCULO 78

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. …;

I. …;

XXVI. …;

XXVI.…;

XXVII. Conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares en términos

XXVII. Conceder licencias y resolver sobre las renuncias, y en su caso sustituciones, que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o 6

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

de esta ley, dando aviso al Congreso los de las Juntas Auxiliares en términos del Estado; de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado; En vista de lo anterior y de sostenerse el texto legal que plantea reformarse, se mandaría un mensaje erróneo y confuso, que bien podría interpretarse como la intromisión de intereses personales o de grupo al momento de legislar. Del presente proyecto se desprenden las siguientes propuestas: 

Reducir el término de licencia de los presidentes municipales, pasando de 90 a 60 días.

Establecer que las sustituciones por faltas temporales o absolutas del Presidente Municipal Propietario, y su respectivo suplente, serán por determinación del Cabildo y, en su defecto, del Congreso del Estado. Quienes deberán elegir de entre los regidores propietarios que conformen la fuerza ganadora de las elecciones de que se trate.

Es así que la defensa de la democracia y de la voluntad de las mayorías prevalecerá. Tal y como sucede respecto al Congreso del Estado, en donde, ante la ausencia de una fórmula de legisladores de mayoría relativa, se declara vacante el cargo y se convoca a nuevas elecciones. En el marco del 485 aniversario de la fundación de la capital del Estado, estamos ante una oportunidad inmejorable para fortalecer a los Ayuntamientos, en especial a sus autoridades. Dotarlas de legitimidad ante cualquier supuesto y con ello brindar certeza a la ciudadana respecto al ejercicio de gobierno. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE QUE REFORMAN Y ADICIONAN EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 52, Y LA FRACCIÓN XXVII DEL 78,TODOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS SECCIÓN II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 52 Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes: I. Faltas temporales: a)…; …; d) Se deroga e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por sesenta días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría simple del Cabildo, designará de entre los regidores a quien lo sustituya. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta o ausencia del suplente, no existe el acuerdo de sustitución correspondiente, el Congreso del Estado hará la designación. Tanto el Cabildo como el Congreso del Estado, en su caso, deberán designar al sustituto de entre los regidores emanados del partido político o fuerza ganadora del proceso electoral del cual resultaron electos. Dicha designación se asumirá de manera individual y no como fórmula.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

II. Faltas absolutas: a) La falta absoluta de uno o más Regidores propietarios o del Síndico será cubierta por sus suplentes; b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta. c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, o cuando este por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría simple del Cabildo, designará de entre los regidores al Presidente Municipal Sustituto. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta o ausencia no existe el acuerdo de sustitución correspondiente, el Congreso del Estado hará la designación. Tanto el Cabildo como el Congreso del Estado, en su caso, deberán designar al Presidente Municipal Sustituto de entre los regidores emanados del partido político o fuerza ganadora del proceso electoral del cual resultaron electos. Dicha designación se asumirá de manera individual y no como fórmula. d)…. … CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. …; …

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

XXVI.…; XXVII. Conceder licencias y resolver sobre las renuncias, y en su caso sustituciones, que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares en términos de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado; ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2016

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud, bien sea en los países desarrollados o en los países en desarrollo, según las últimas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, sobre la carga mundial de morbilidad, la contaminación del aire exterior e interior provoca unos siete millones de defunciones prematuras. Esto representa actualmente uno de los mayores riesgos sanitarios mundiales, comparable a los riesgos relacionados con el tabaco, y superado únicamente por los riesgos sanitarios relacionados con la hipertensión y la nutrición. 1

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La Organización Mundial de la Salud estima que un 80% de las defunciones prematuras relacionadas con la contaminación del aire exterior se deben a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular, mientras que un 14% se deben a neumopatía obstructiva crónica o infección aguda de las vías respiratorias inferiores, y un 6% a cáncer de pulmón.

Una evaluación realizada por la Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, determinó que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que las partículas del aire contaminado están estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente el cáncer de pulmón. También se ha observado una relación entre la contaminación del aire exterior y el aumento del cáncer de vías urinarias y vejiga.

En México, estimaciones recientes han evidenciado cómo la mala calidad del aire impacta en la carga de morbilidad y mortalidad. El Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud (Institute for Health Metrics and Evaluation o IHME) ha estimado que la contaminación del aire en México con material particulado fue la causa de cerca de 20,500 muertes en 2010, ocupando el noveno lugar como factor de riesgo. A su vez ocasionó 461,454 años de vida perdidos ajustados por discapacidad (IHME, 2014).

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Recientemente, el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (CDMX) señaló que se ha incrementado la mala la calidad del aire en la zona noreste del valle de México, se han reportado hasta 96 puntos de ozono conforme al Índice de la Calidad del Aire (Imeca) en el suroeste y 90 en las áreas sureste y centro. Lo que ha propiciado que se recomiende a niños, adultos mayores, personas con intensa actividad física o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, limiten sus actividades al aire libre.

En el ámbito local, el Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, Dirección de Calidad del Aire y Cambio Climático, conjuntando los esfuerzos del gobierno federal, del gobierno estatal, municipal e instituciones de educación superior del país como es la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el “Programa de Gestión de Calidad del Aire 2012-2020.

De este programa se desprende que en nuestra Entidad Federativa la calidad del aire es “regular” con tendencia a empeorar y que entre 23 y 24 días al año la emisión de ozono y otras partículas supera la Norma Oficial Mexicana. También señala que el Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca) para Puebla se encuentra entre 60 y 80, una categoría considerada como “regular” y que, según el estudio referido, es causa de “posibles molestias en niños, adultos mayores y personas con enfermedades cardiovasculares y respiratorias como asma”. Así como que la 3

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contaminación atmosférica en el estado de Puebla puede producir importantes impactos negativos en la salud de su población.

Uno de los objetivos de Pro-Aire 2012-2020, del Estado de Puebla, es el de contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y a la prevención de su deterioro, de tal manera que promueva un desarrollo humano sostenible, protegiendo la salud de la población y reduciendo los costos asociados. Para lo cual se debe cumplir en la entidad con las NOM relacionadas con los límites máximos de contaminantes en la atmósfera; Fortalecer el sistema de gestión de la calidad del aire de Puebla con base en cuencas atmosféricas; Incluir las consideraciones de calidad del aire y cambio climático dentro de los procesos de toma decisiones públicas y privadas a nivel estatal y municipal, entre otros.

Por otro lado, para estar en posibilidad de ejecutar acciones en materia de calidad del aire, es necesario realizar acciones de monitoreo, que permita evaluar el estado que guarda la calidad del aire, así como llevar a cabo la medición de las concentraciones de los contaminantes y compararlas con las normas para protección de la salud. No obstante, en nuestra entidad federativa, es imposible acceder a la información de calidad del aire, debido a que el Sistema Estatal de Monitoreo Atmosférico (REMA) de Puebla mantiene desde hace tres años, fuera de servicio su portal de internet.

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Lo anterior se corrobora con el comunicado de la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, en el que manifiesta que una de las acciones encaminas a mejorar la calidad del aire en la Entidad, consisten en el fortalecimiento de la Red Estatal de Monitoreo Atmosférico (REMA); ello al hacer referencia a las declaraciones del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando manifestó que Puebla necesita ejercer acciones encaminadas a mejorar la calidad del aire.

En otro orden de ideas el artículo 17 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, señala que el Ejecutivo del Estado se auxiliara de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la cual tiene entre otras atribuciones; la de conducir la política general ambiental, así como elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programa en materia de, Medio Ambiente y prever y controlar la contaminación ambiental. Esto es, que tiene facultades de prevención en materia de calidad del aire a través de los programas encaminados a lograr dichos fines.

Atendiendo a que la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud; que la calidad del aire en nuestro estado es regular, con tendencia a empeorar; que uno de los objetivos de Pro-Aire 2012-2020, del Estado de Puebla, es contribuir a la prevención de su deterioro; que nuestra entidad federativa, es imposible acceder a la información de calidad del aire; y que la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, tiene atribuciones en materia de calidad del aire a través de los programas encaminados a lograr dichos fines. Es por lo que se considera prudente emitir el siguiente punto de acuerdo. 5

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En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente.

ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, en coordinación con las autoridades federales competentes, contribuya a la prevención del empeoramiento de calidad del aire en nuestra entidad y ejecute los programas que para el caso ha emitido, así como que implemente los mecanismos adecuados que permitan a los poblanos acceder a la información de calidad del aire.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado reconoce al Municipio como base fundamental de su organización política y administrativa. Pues se le considera como una entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico jurídicamente delimitado y con un órgano de gobierno denominado Ayuntamiento, el cual se sirve de Elementos Personales como lo son los Servidores Públicos; de Elementos Materiales, como el conjunto de bienes muebles e inmuebles utilizados para llevar acabo las funciones de la Administración Municipal; y de Elementos Formales, aquellos que constituyen los ordenamientos legales que se encargan de regular el funcionamiento, y la estructura de los órganos que llevan a cabo la Administración del mismo. Estos últimos, dan certeza jurídica a la actuación de los ayuntamientos y a la convivencia de la comunidad. La Autonomía y la Personalidad Jurídica, así como las facultades de los Ayuntamientos, están reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115 señalando que : II. LOS MUNICIPIOS ESTARAN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y MANEJARAN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY. LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN FACULTADES PARA APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE DEBERAN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, LOS BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACION CIUDADANA Y VECINAL. En materia de Seguridad Pública, el artículo 21 Constitucional párrafo sexto, versa que: LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA,

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PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION. Siendo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública una ley reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, cuyo objeto contenido en su artículo 1 es el de: Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona en su Artículo 104, referente a Seguridad Publica, que los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de: h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Y en el Artículo 105 se menciona en la fracción tercera la facultad referente a la expedición de los Bandos de Policía por parte de los Ayuntamientos del Estado de Puebla: III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Dicho lo cual, y visto desde este sentido, se entiende que se debe procurar que los Municipios tengan la capacidad de ejercer sus funciones de manera libre y responsable propiamente de su gobierno y de acuerdo con las necesidades particulares de su población; procurando así, establecer las normas básicas de convivencias social para que se garantice el pleno desarrollo de las comunidades. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla ratifica las atribuciones de los Ayuntamientos locales en el Artículo 22 fracción I: Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- Garantizar, en el Municipio respectivo, el acceso de las personas a la función de seguridad pública, expidiendo para el efecto los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos correspondientes; Y La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, párrafo segundo del artículo 211, versa que: Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal. Esta atribución pretende que se garantice la tranquilidad y el bienestar de las personas, y se preserve el orden público. En este sentido y dando énfasis a la importancia de contar con Bandos de Policía y Gobierno actualizados que operen de manera eficiente, legítima y ordenada en cada Municipio del Estado y en concordancia con las nuevas disposiciones en materia jurídica. Me permito hacer

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constar que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en el artículo 78 fracción IV, de acuerdo a las atribuciones de los Ayuntamientos, tienen el deber de: IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; El Bando de Policía y Buen Gobierno es una integración de normas de observancia general y opera con la intención de regular las diferentes actividades administrativas y de gobierno que de conformidad con las condiciones y las necesidades de los pobladores del municipio, se presentan necesarias para lograr una mejor armonía social de las mismas. El Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios (PAFMUN), depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla, con el principal objetivo de contribuir al fortalecimiento institucional de los municipios del Estado de Puebla mediante mecanismos de cooperación para el crecimiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio y su eficiente desarrollo (sic). Si bien, según datos del Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios contenidos en el oficio No. SSG-DGPAFMUN/116/2016, se proporciona un listado de los Municipios con Bando de Policía y Gobierno que aparecen publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (2014-2016); municipios que podríamos considerar por la fecha de publicación referida en el oficio antes mencionado, como aquellos que cuentan con Bandos de Policía Actualizados. Así mismo, se presenta un listado de Municipios asesorados para la actualización y elaboración y un listado de Municipios que se encuentran actualmente trabajando el del Bando de Policía y Gobierno con este programa. Sin embargo, actualmente hay municipios de la Entidad, que no han elaborado o actualizado sus Bandos de Policía y Buen Gobierno. Es menester, resaltar que con los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales federal y local que imponen establecer las bases normativas para procurar hacer las relaciones de la comunidad más armónicas y cada vez de una más alta convivencia social entre todas las personas que habitan dentro del ámbito territorial del Municipio. Ante lo mencionado, y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos; es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta Soberanía los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO: SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACTEOPAN, AHUATLAN, AJALPAN, ALTEPEXI, ALJOJUCA, AMOZOC, ATLEQUIZAYAN, ATOYANTEMPAN, ATZALA, ATZITZIHUACAN, CAXHUACAN, CHALCHICOMULA DE SESMA, CHAPULCO, CHIAUTLA, CHIGMECATITLAN, CHIGNAUTLA, CHILA DE LA SAL, COATZINGO, COYOMEAPAN, CUAPIAXTLA DE MADERO, CUAUTINCHAN, CUAUTLANCINGO, CUAYUCA DE ANDRADE, CUETZALAN DEL PROGRESO, ELOXOCHITLAN, EPATLAN, ESPERANZA, GENERAL FELIPE ANGELES, GUADALUPE, GUADALUPE VICTORIA, HUATLATLAUCA, HUAUCHINANGO, HUEHUETLAN EL CHICO, HUEHUETLAN EL GRANDE, HUEYTAMALCO, HUITZILAN DE SERDAN, HUITZILTEPEC, IXCAQUIXTLA, IXTACAMIXTLAN, JALPAN,

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JONOTLA, LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC, LA FRAGUA, LIBRES, MAZAPILTEPEC DE JUAREZ, MOLCAXAC, NAUZONTLA, NEALTICAN, NICOLAS BRAVO, NOPALUCAN, OLINTLA, ORIENTAL, PAHUATLAN, PALMAR DE BRAVO, PANTEPEC, QUIMIXTLAN, RAFAEL LARA GRAJALES, SAN ANTONIO CAÑADADA, SAN FELIPE TEOTLALCINGO, SAN GABRIEL CHILAC, SAN JOSE CHIAPA, SAN JOSE MIAHUATLAN, SAN JUAN ATENCO, SAN JUAN ATZOMPA, SAN MARTIN TOTOLTEPEC, SAN MIGUEL IXTLAN, SAN NICOLAS BUENOS AIRES, SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS, SAN SALVADOR EL SECO, SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC, SANTA CATARINA TLALTEMPAN, SANTA INES AHUATEMPAN, SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN, TECAMACHALCO, TECOMATLAN, TENAMPULCO, TEOPATLAN, TEOTLALCO, TEPANCO DE LOPEZ, TEPEMAXALCO DE HIDALGO, TEPEMAXALCO, TEPEOJUMA, TEPEXCO, TETELES DE AVILA CAMACHO, TLACUILOTEPEC, TLANEPANTLA, TLAPANALA, TLAUQUITEPEC, TOCHIMILCO, TOCHTEPEC, TUZAMAPAN DE GALEANA, TZICATLACOYAN, VENUSTIANO CARRANZA, XICOTEPEC DE JUAREZ, XICOTLAN, XOCHIAPULCO, XICHITEPEC, XOCHITLAN TODOS LOS SANTOS, XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, YEHUALTEPEC, ZACAPALA, ZACAPOAXTLA, ZACATLAN, ZIHUATEUTLA, ZOQUIAPAN; PARA QUE A LA BREVEDAD SE ACERQUEN AL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE ELABORAR O ACTUALIZAR SUS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. SEGUNDO.- SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACATENCO, ACATLAN, ACATZINGO, AHUAZOTEPEC, AHUEHUETITLA, AMIXTLAN, ATEXCAL, ATZINTZINTLA, AYOTOXCO DE GUERRERO, AQUIXTLA, CAMOCUAUTLA, CAÑADA MORELOS, COHUECAN, COYOTEPEC, CUAUTEMPAN, CUYOACO, CHIAUTLA, CHINCONCHUALTLA, CHICHIQUILA, CHIETLA, CHILCHOTLA, CHINANTLA, FRANCISCO Z. MENA, HERMENEGILDO GALEANA, HUEJOTZINGO, HUEYTLALPAN, IXCAMILPA DE GUERRERO, IXTEPEC, JOLALPAN, JOPALA, JUAN C. BONILLA, JUAN GALINDO, JUAN N. MENDEZ, LOS REYES DE JUAREZ, NAUPAN, OCOYUCAN, PETLALCINGO, PIAXTLA, SAN FELIPE TEPATLAN, SAN MIGUEL XOXTLA, SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, SAN SALVADOR EL VERDE, SOLTEPEC, TEPEACA, TEHUITZINGO, TEPETZINTLA, TEPEYAHUALCO DE CUAUHTEMOC, TIANGUISMANALCO, TILAPA, TLAOLA, TLAPACOYA, TOLOLTEPEC DE GUERRERO, TULCINGO, VICENTE GUERRERO, XIUTETELCO, YAONAHUAC, ZINACATEPEC; PARA QUE CONCLUYAN A LA BREVEDAD CON LA ELABORACION O ACTUALIZACIÓN, SIENDO EL CASO, RESULTADO DEL ASESORAMIENTO POR PARTE DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN).

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado reconoce al Municipio como base fundamental de su organización política y administrativa. Pues se le considera como una entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico jurídicamente delimitado y con un órgano de gobierno denominado Ayuntamiento, el cual se sirve de Elementos Personales como lo son los Servidores Públicos; de Elementos Materiales, como el conjunto de bienes muebles e inmuebles utilizados para llevar acabo las funciones de la Administración Municipal; y de Elementos Formales, aquellos que constituyen los ordenamientos legales que se encargan de regular el funcionamiento, y la estructura de los órganos que llevan a cabo la Administración del mismo. Estos últimos, dan certeza jurídica a la actuación de los ayuntamientos y a la convivencia de la comunidad. La Autonomía y la Personalidad Jurídica, así como las facultades de los Ayuntamientos, están reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115 señalando que : II. LOS MUNICIPIOS ESTARAN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y MANEJARAN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY. LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN FACULTADES PARA APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE DEBERAN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, LOS BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACION CIUDADANA Y VECINAL. En materia de Seguridad Pública, el artículo 21 Constitucional párrafo sexto, versa que: LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA,

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PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION. Siendo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública una ley reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, cuyo objeto contenido en su artículo 1 es el de: Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona en su Artículo 104, referente a Seguridad Publica, que los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de: h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Y en el Artículo 105 se menciona en la fracción tercera la facultad referente a la expedición de los Bandos de Policía por parte de los Ayuntamientos del Estado de Puebla: III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Dicho lo cual, y visto desde este sentido, se entiende que se debe procurar que los Municipios tengan la capacidad de ejercer sus funciones de manera libre y responsable propiamente de su gobierno y de acuerdo con las necesidades particulares de su población; procurando así, establecer las normas básicas de convivencias social para que se garantice el pleno desarrollo de las comunidades. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla ratifica las atribuciones de los Ayuntamientos locales en el Artículo 22 fracción I: Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- Garantizar, en el Municipio respectivo, el acceso de las personas a la función de seguridad pública, expidiendo para el efecto los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos correspondientes; Y La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, párrafo segundo del artículo 211, versa que: Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal. Esta atribución pretende que se garantice la tranquilidad y el bienestar de las personas, y se preserve el orden público. En este sentido y dando énfasis a la importancia de contar con Bandos de Policía y Gobierno actualizados que operen de manera eficiente, legítima y ordenada en cada Municipio del Estado y en concordancia con las nuevas disposiciones en materia jurídica. Me permito hacer

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constar que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en el artículo 78 fracción IV, de acuerdo a las atribuciones de los Ayuntamientos, tienen el deber de: IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; El Bando de Policía y Buen Gobierno es una integración de normas de observancia general y opera con la intención de regular las diferentes actividades administrativas y de gobierno que de conformidad con las condiciones y las necesidades de los pobladores del municipio, se presentan necesarias para lograr una mejor armonía social de las mismas. El Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios (PAFMUN), depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla, con el principal objetivo de contribuir al fortalecimiento institucional de los municipios del Estado de Puebla mediante mecanismos de cooperación para el crecimiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio y su eficiente desarrollo (sic). Si bien, según datos del Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios contenidos en el oficio No. SSG-DGPAFMUN/116/2016, se proporciona un listado de los Municipios con Bando de Policía y Gobierno que aparecen publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (2014-2016); municipios que podríamos considerar por la fecha de publicación referida en el oficio antes mencionado, como aquellos que cuentan con Bandos de Policía Actualizados. Así mismo, se presenta un listado de Municipios asesorados para la actualización y elaboración y un listado de Municipios que se encuentran actualmente trabajando el del Bando de Policía y Gobierno con este programa. Sin embargo, actualmente hay municipios de la Entidad, que no han elaborado o actualizado sus Bandos de Policía y Buen Gobierno. Es menester, resaltar que con los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales federal y local que imponen establecer las bases normativas para procurar hacer las relaciones de la comunidad más armónicas y cada vez de una más alta convivencia social entre todas las personas que habitan dentro del ámbito territorial del Municipio. Ante lo mencionado, y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos; es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta Soberanía los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO: SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACTEOPAN, AHUATLAN, AJALPAN, ALTEPEXI, ALJOJUCA, AMOZOC, ATLEQUIZAYAN, ATOYANTEMPAN, ATZALA, ATZITZIHUACAN, CAXHUACAN, CHALCHICOMULA DE SESMA, CHAPULCO, CHIAUTLA, CHIGMECATITLAN, CHIGNAUTLA, CHILA DE LA SAL, COATZINGO, COYOMEAPAN, CUAPIAXTLA DE MADERO, CUAUTINCHAN, CUAUTLANCINGO, CUAYUCA DE ANDRADE, CUETZALAN DEL PROGRESO, ELOXOCHITLAN, EPATLAN, ESPERANZA, GENERAL FELIPE ANGELES, GUADALUPE, GUADALUPE VICTORIA, HUATLATLAUCA, HUAUCHINANGO, HUEHUETLAN EL CHICO, HUEHUETLAN EL GRANDE, HUEYTAMALCO, HUITZILAN DE SERDAN, HUITZILTEPEC, IXCAQUIXTLA, IXTACAMIXTLAN, JALPAN,

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JONOTLA, LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC, LA FRAGUA, LIBRES, MAZAPILTEPEC DE JUAREZ, MOLCAXAC, NAUZONTLA, NEALTICAN, NICOLAS BRAVO, NOPALUCAN, OLINTLA, ORIENTAL, PAHUATLAN, PALMAR DE BRAVO, PANTEPEC, QUIMIXTLAN, RAFAEL LARA GRAJALES, SAN ANTONIO CAÑADADA, SAN FELIPE TEOTLALCINGO, SAN GABRIEL CHILAC, SAN JOSE CHIAPA, SAN JOSE MIAHUATLAN, SAN JUAN ATENCO, SAN JUAN ATZOMPA, SAN MARTIN TOTOLTEPEC, SAN MIGUEL IXTLAN, SAN NICOLAS BUENOS AIRES, SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS, SAN SALVADOR EL SECO, SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC, SANTA CATARINA TLALTEMPAN, SANTA INES AHUATEMPAN, SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN, TECAMACHALCO, TECOMATLAN, TENAMPULCO, TEOPATLAN, TEOTLALCO, TEPANCO DE LOPEZ, TEPEMAXALCO DE HIDALGO, TEPEMAXALCO, TEPEOJUMA, TEPEXCO, TETELES DE AVILA CAMACHO, TLACUILOTEPEC, TLANEPANTLA, TLAPANALA, TLAUQUITEPEC, TOCHIMILCO, TOCHTEPEC, TUZAMAPAN DE GALEANA, TZICATLACOYAN, VENUSTIANO CARRANZA, XICOTEPEC DE JUAREZ, XICOTLAN, XOCHIAPULCO, XICHITEPEC, XOCHITLAN TODOS LOS SANTOS, XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, YEHUALTEPEC, ZACAPALA, ZACAPOAXTLA, ZACATLAN, ZIHUATEUTLA, ZOQUIAPAN; PARA QUE A LA BREVEDAD SE ACERQUEN AL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE ELABORAR O ACTUALIZAR SUS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. SEGUNDO.- SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACATENCO, ACATLAN, ACATZINGO, AHUAZOTEPEC, AHUEHUETITLA, AMIXTLAN, ATEXCAL, ATZINTZINTLA, AYOTOXCO DE GUERRERO, AQUIXTLA, CAMOCUAUTLA, CAÑADA MORELOS, COHUECAN, COYOTEPEC, CUAUTEMPAN, CUYOACO, CHIAUTLA, CHINCONCHUALTLA, CHICHIQUILA, CHIETLA, CHILCHOTLA, CHINANTLA, FRANCISCO Z. MENA, HERMENEGILDO GALEANA, HUEJOTZINGO, HUEYTLALPAN, IXCAMILPA DE GUERRERO, IXTEPEC, JOLALPAN, JOPALA, JUAN C. BONILLA, JUAN GALINDO, JUAN N. MENDEZ, LOS REYES DE JUAREZ, NAUPAN, OCOYUCAN, PETLALCINGO, PIAXTLA, SAN FELIPE TEPATLAN, SAN MIGUEL XOXTLA, SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, SAN SALVADOR EL VERDE, SOLTEPEC, TEPEACA, TEHUITZINGO, TEPETZINTLA, TEPEYAHUALCO DE CUAUHTEMOC, TIANGUISMANALCO, TILAPA, TLAOLA, TLAPACOYA, TOLOLTEPEC DE GUERRERO, TULCINGO, VICENTE GUERRERO, XIUTETELCO, YAONAHUAC, ZINACATEPEC; PARA QUE CONCLUYAN A LA BREVEDAD CON LA ELABORACION O ACTUALIZACIÓN, SIENDO EL CASO, RESULTADO DEL ASESORAMIENTO POR PARTE DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN).

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado, el Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que los grupos vulnerables son aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, entre otros, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no tienen los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos en situación de vulnerabilidad que incluye, entre otros, a los niños y niñas, personas con discapacidad, mujeres, personas de la tercera edad, etcétera. Que en general podemos pensar que en mayor o menor medida todos somos vulnerables, ya sea por la pobreza, por el origen étnico o por otras causas como la crisis económica que afecta de manera diferente a los distintos sectores de la población. Que para proteger a dichos grupos vulnerables se han establecido instrumentos convencionales, derechos, medidas paliativas y políticas públicas específicas. Que las personas pueden ser vulnerables porque no cuentan con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, la vivienda, la salud o el agua potable, entre otros. De tal manera que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen derechos a garantizar condiciones dignas para vivir. Que el artículo 115 fracción III inciso c y fracción IV inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace mención de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos que brinda el municipio y de igual manera establece que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones y las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respeto de

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dichas contribuciones; así como las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo con su Artículo Transitorio Decimo, establece que se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados, propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras (sic), siempre que lo soliciten por escrito y en forma individual; acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera; ser propietario de un solo inmueble; habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. Lo cual es un ejemplo de la posibilidad de otorgar beneficios a determinados grupos vulnerables en los diversos municipios del Estado de Puebla.

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: En apoyo a la economía de los grupos vulnerables, se exhorta a los municipios del Estado que hayan adoptado acciones solidarias en términos similares a la citada normatividad, para que difundan dichas acciones y simplifiquen el trámite para aplicar Reducciones o Condonaciones del Pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos y hacer efectivos los beneficios referidos.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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GRUPO LEGISLATIVO DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Geraldine González Cervantes y Juan Carlos Natale López, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el mes de septiembre de 2015 el Partido Verde presentó ante este órgano legislativo un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. SEGUNDO.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, coadyuven con los organismos referidos en el punto anterior. Así como para que elaboren un instrumento de diagnóstico en materia de violencia de género para analizar zonas de riesgo, población de mayor vulnerabilidad y perfil de los victimarios, que sirva para definir estrategias de combate y prevención. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución.

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GRUPO LEGISLATIVO Que resultado de lo anterior, se turnó para estudio y trámite a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y a la de Igualdad de Género, quienes lo dictaminaron como procedente. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado brindó el trámite correspondiente a la solicitud, concluyendo como insuficientes las condiciones para pedir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad. Que el pasado mes de marzo, el Instituto Mexicano de Psicología Jurídica solicitó la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla. Lo anterior, trajo como consecuencia su aceptación y la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Que el 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla.

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GRUPO LEGISLATIVO Que el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento dispone que “El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones. Que de conformidad con el artículo 36 bis del Reglamento multicitado, el grupo de trabajo cuenta con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez, para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en el Estado, y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática. Que la fracción I del artículo citado en el párrafo anterior, dispone que el grupo de trabajo podrá solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud. Que dada la creciente ola de violencia feminicida en la entidad. Así como el incremento de los delitos cometidos por razones de género, mismos que nos ubican en los primeros sitios de trata de personas, violencia de pareja, discriminación laboral, desapariciones y muertes por agresión contra mujeres, debemos apostar por el fortalecimiento de la seguridad, la prevención, la investigación y la impartición de justicia de las y los poblanos. Que con la declaratoria de alerta de violencia de género es posible fortalecer la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales; contar con diagnósticos amplios que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. Que el Poder Legislativo no puede permanecer estático ante esta problemática social. Por lo que se suma al llamado de la ciudadana a fin de fortalecer los mecanismos de atención y disminución de la violencia de género, lo cual multiplica su eficiencia a través de la coordinación.

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GRUPO LEGISLATIVO Por lo anteriormente expuesto proponemos el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, a que en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 36 y la fracción I del artículo 36 bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, coadyuven con el grupo de trabajo seleccionado por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el análisis de la situación de violencia contra las mujeres en la entidad, así como en la elaboración del informe para enfrentar la problemática. Lo anterior, en torno al desahogo de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicitamos se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE ABRIL DE 2016

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

Que el “Banco Estatal de Tierra”, es una Entidad de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Finanzas y Administración, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado el veintisiete de junio del dos mil once con el objeto de ser la instancia responsable de generar un portafolio de reservas territoriales en el Estado de Puebla, para impulsar el desarrollo urbano sustentable de todo tipo de proyectos inmobiliarios mediante la adquisición y/o gestión de áreas de suelo o predios de los centros de población del Estado de Puebla, para destinarlos al crecimiento, consolidación, conservación y mejoramiento de los mismos centros de población. Que, el Banco Estatal de Tierra, es propietario del predio identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, ubicado en San José Chiapa, Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Que, el inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 13, 303, Volumen 150, de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, otorgada ante la Notario Público 56, del Distrito Puebla, Puebla, del cual se donará una superficie de 12, 872. 07 metros cuadrados y con las siguientes colindancias:

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En la parte Norte partiendo del vértice 1 (Con coordenadas Y= 2,125,462.645 y X= 628,499.546) con rumbo Sureste y con una distancia de 130.16 metros se llega al vértice 2 (Con coordenadas Y= 2,125,363.065 y X= 628,583.368) colindando en este lindero con propiedad del Banco Estatal de Tierra, continuando con rumbo Suroeste del vértice 2 y haciendo centro de curva en el vértice B (Con coordenadas Y= 2,125,360.488 y X= 628,580.309) y con una longitud de curva de 8.57 metros se llega al vértice 3 (Con coordenadas Y= 2,125,356.509 y X= 628,580.724), continuando sobre la línea con rumbo Suroeste del vértice 3 y con una distancia de 173.32 metros se llega al vértice 4 (Con coordenadas Y= 2,125,338.536 y X= 628,408.335) colindando en estos linderos con propiedad del Banco Estatal de Tierra, continuando con rumbo Noroeste del vértice 4 y con una distancia de 50.46 metros se llega al vértice 5 (Con coordenadas Y= 2,125,388.728 y X= 628,403.099), continuando sobre la línea con rumbo Noreste del vértice 5 y con una distancia de 121.51 metros se llega al vértice 1 (Con coordenadas Y= 2,125,462.645 y X= 628,499.546) cerrando el polígono en este último vértice y colindando en estos linderos con propiedad del Banco Estatal de Tierra. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, cuya función es el garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Que, el Banco Estatal de Tierra contempla efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, de una superficie de 12, 872. 07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, para que en ella se desarrollen las actividades inherentes de esa institución.

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Que con fecha veinte de abril del año en curso se celebró Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, en la que se autorizó al Director General a instruir al respectivo Fiduciario la transmisión de propiedad en donación de una superficie de 12, 872. 07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado” a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de desarrollar una Unidad Médica Familiar en la Zona. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos Tercero, Cuarto y Séptimo del Decreto que Autoriza la Creación del Fideicomiso Público Denominado “Banco Estatal de Tierra” y los artículos 6, 13, 14 fracción I y VI del Reglamento Interior del Fideicomiso Público Denominado “Banco Estatal de Tierra”, me permito someter a la consideración de esa Honorable Asamblea, la siguiente:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL BANCO ESTATAL DE TIERRA PARA DONAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, UNA SUPERFICIE DE 12,872.07 METROS CUADRADOS DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL PREDIO RÚSTICO RESULTADO DE LA FUSIÓN DE LOS DOS PREDIOS CONOCIDOS COMO LA PARTE RESTANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO CUATRO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO Y UNA FRACCIÓN DEL TERRENO NÚMERO UNO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO”. PRIMERO.- Se autoriza al Banco Estatal de Tierra, a donar una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio

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identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en él se desarrollen las actividades inherentes de esa Institución. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Banco Estatal de Tierra, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de la legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. Publíquese el presente Acuerdo.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS

JUAN JOSÉ MÉNDEZ LEÓN JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “BANCO ESTATAL DE TIERRA”

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES

Los que suscriben RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y la Diputada Irma Patricia Leal Islas, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones I y II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes generales El derecho a la información se encuentra proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El seis de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adicionó al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta oración: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Así se incluyó el derecho a la información en la Constitución, por separado de la libertad de expresión, como una garantía social de los receptores de la información, relacionada con la democracia como forma de vida. El artículo 6º de la Constitución Federal se adicionó nuevamente en el año 2007, con un segundo párrafo con siete fracciones. Por esa adición, toda la información de todos los gobiernos e instituciones públicas se determinó, en principio, pública, salvo las excepciones señaladas en la Ley, que protegen los datos personales y la privacidad de la persona.

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En el Estado de Puebla, el cinco de marzo de 2004 se publicó en el Periódico Oficial la Declaratoria del Decreto que adicionó al artículo 12 de la Constitución Política estadual la fracción VII, de modo tal que, a partir de entonces, las Leyes se ocuparán –entre otras cosasde: “Garantizar el acceso a la información pública gubernamental, en los términos que establezca la Ley de la materia”. La misma fracción fue reformada en ocho de octubre de 2010 para dar fundamento al órgano garante: “Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, será el organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen”. La primera Ley estadual de Transparencia entró en vigor el dieciséis de agosto de 2004. A partir de la reforma al artículo 6º de la Carta Magna, realizada en 2007, la Ley local tuvo una reforma en 2008.

Legislación de 2011 en Puebla Durante 2011, en el contexto de la alternancia partidista en el gobierno del Estado, diversas organizaciones de la sociedad civil levantaron la voz y exigieron a los actores políticos una Ley de Transparencia que estuviese a la vanguardia y a la altura de los estándares nacionales e internacionales. El Poder Legislativo y el Gobierno del Estado, sensibles ante las peticiones de estas organizaciones, presentaron una iniciativa común y, el 31 de diciembre de 2011, la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla fue publicada. Con esta nueva Ley, se lograron avances significativos para la implementación de la política de la transparencia en los órganos de gobierno del Estado. Por su parte, el órgano garante de la transparencia -la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado- comenzó a ser la instancia que revisa a todos los sujetos obligados de la Ley. Los partidos políticos fueron regulados directamente por primera vez en el estado en materia de transparencia. Además, se obligó a que, adicionalmente a la información pública de oficio que todos los sujetos obligados deben difundir en sus sitios web, se publicara información específica y diferenciada para cada sujeto obligado.

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Prueba de estos avances es que desde 2012 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., ubicó a esta Ordenación, entre las cinco mejores a nivel nacional, al escalar 23 posiciones en el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM). Inclusive, cuando posteriormente a la publicación de la Ley algunas entidades realizaron modificaciones a sus respectivas leyes, en los resultados de 2014 y 2015 de este índice, el Estado de Puebla sigue ocupando la cuarta posición a nivel nacional. Reforma constitucional de 2014 y Ley General El siete de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Dentro de las adiciones, está la de la fracción VIII del artículo 116, que es de este tenor: “Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.” A partir de una ley general emitida por el Congreso de la Unión, que estableciera las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la información, así como de los principios y bases puestos en el artículo 6º de la Constitución, los organismos autónomos locales serían establecidos. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y entró en vigor al día siguiente. El artículo Quinto transitorio del Decreto de la Ley, dispuso que el “… Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.” Nueva Ley estatal armonizada Los firmantes de la presente Iniciativa realizamos los esfuerzos necesarios para generar una Ley estatal armonizada con la Ley General, que además mantuviera al Estado de Puebla a la vanguardia nacional en la defensa del muy importante derecho a la información. Por segunda ocasión se unen esfuerzos entre el ejecutivo y el legislativo, con la participación de la Legisladora Patricia Leal Islas por parte del Congreso del Estado y de la Secretaría de la Contraloría por parte del Gobierno estatal, mismo equipo que en 2011 impulsara la Ley que actualmente nos rige y que se encuentra en cuarto lugar a nivel nacional.

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Esta iniciativa recoge las conclusiones y las aportaciones de las mesas de trabajo de la Gira por la Transparencia, de febrero de este año, que se organizó por la coordinación entre el Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Honorable Congreso del Estado de Puebla y la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, con la participación además del Gobierno del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos. Además, la iniciativa toma en cuenta las recomendaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través del “Diagnóstico para la Armonización de las Legislaciones Locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información”; las observaciones presentadas ante el Congreso del Estado el 19 de noviembre de 2015 por parte del Nodo de Transparencia -grupo conformado por ciudadanos, en su mayoría pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil-, y aquéllas realizadas por el Colectivo por la Transparencia a través del movimiento #ArmonizaTuLey, impulsado principalmente en redes sociales. Con el objeto de escuchar a todas las voces y enriquecer aún más la Ley, los días 25 y 26 de abril se llevaron a cabo reuniones de trabajo con expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y académicos, como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Puebla, Integradora de Participación Ciudadana A.C., Puebla Vigila, la Universidad Iberoamericana Puebla, el Tecnológico de Monterrey y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Temas de importancia Entre los temas de mayor relevancia de esta iniciativa, se encuentran los siguientes: 

Incorpora nuevos sujetos obligados: fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Incorpora el Gobierno Abierto como práctica importante, haciendo énfasis en la generación y publicación de la información en datos abiertos.

Modifica los plazos de los procedimientos de atención a solicitudes de información con el objetivo de garantizar la calidad de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados.

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Renueva la denominación del órgano garante estatal para ser nombrado “Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla”.

Impone a ese Instituto la obligación de realizar la prueba de interés público y a los sujetos obligados, la de realizar la prueba de daño.

Cada sujeto obligado debe contar con un Comité de Transparencia que impulsará mejores prácticas en la materia y que supervisará la reserva de la información y el procedimiento de derecho de acceso a la información.

Elimina la figura de acuerdo de reserva y se establece que los documentos reservados deberán especificarse en un índice público de expedientes clasificados, semestralmente y en formatos abiertos. Además, establece que la persona facultada para clasificar la información será el titular de cada área administrativa.

Duplica las obligaciones de transparencia contempladas en la normatividad vigente.

Establece que cualquier persona podrá denunciar ante los órganos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. En caso de incumplimiento a la resolución se impondrán medidas de apremio o determinaciones procedentes.

Elimina la ratificación del recurso de revisión.

En caso de inexistencia de la información, el Comité de Transparencia deberá confirmar la inexistencia o, en su caso, ordenar que se genere o reponga la información y notificar al órgano interno de control, que deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

Faculta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla para: o o o o o

Imponer medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Contar con un Consejo Consultivo integrado por consejeros honoríficos. Generar políticas de transparencia proactiva. Suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Interponer acciones de inconstitucionalidad por leyes locales.

Palabras finales

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En lo que concierne al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que suscribe también esta iniciativa, conviene decir que le parece importante reiterar el compromiso del gobierno estatal de acatar a cabalidad las nuevas exigencias que este instrumento normativo presente, prestando especial atención a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; que es, sin duda, un órgano necesario para que esta homologación logre que todas las entidades, y la federación misma, lleguen a los niveles más altos de rendición de cuentas, buscando con ello construir una relación de confianza entre sociedad y gobierno, fortaleciendo nuestros procesos y con la firme convicción de que se trabaja para lograr que Puebla siga transformándose en un mejor estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el estado de Puebla y sus municipios. El presente ordenamiento contempla los principios establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado. ARTÍCULO 2. Los sujetos obligados de esta Ley son: I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

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V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; VII. Los Partidos Políticos; VIII. Fideicomisos y fondos públicos; y IX. Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios. ARTÍCULO 3. Los sujetos obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. ARTÍCULO 5. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley. Esta información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, sujeta a un claro régimen de excepciones que estarán establecidas en la presente Ley y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional. ARTÍCULO 6. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. ARTÍCULO 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

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I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; II. Archivo: conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o jurídica o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones o actividades; III. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; IV. Auditorías concluidas: Aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna vía; V. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia; VI. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el Capítulo II del Título Segundo de la presente Ley; VII. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General; VIII. Consulta directa: derecho que tiene toda persona de revisar la información pública en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, también llamada consulta in situ; IX. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

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e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; X. Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica, o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable; XI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley; XII. Documento: todo registro de información en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, ya sea que se encuentre soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro; XIII. Expediente: unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XIV. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de

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forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XV. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XVI. Indicadores de gestión: información cuantitativa o cualitativa, expresada en cocientes o relaciones, que permite medir el cumplimiento de las funciones sustantivas de los sujetos obligados; XVII. Información confidencial: aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los sujetos obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier sujeto obligado, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemplen en la presente Ley y la Ley General; XVIII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; XIX. Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos; XX. Información reservada: información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales; XXI. Instituto de Transparencia: el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla; XXII. Instituto Nacional de Transparencia: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

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XXIII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; XXIV. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXV. Obligaciones de transparencia: la información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web y de la Plataforma Nacional, sin que para ello medie una solicitud de acceso; XXVI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General; XXVII. Recurrente: Solicitante que interpone recurso de revisión; XXVIII. Recurso de revisión: medio de impugnación interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del sujeto obligado a una solicitud de acceso; XXIX. Sanción: medida coercitiva establecida por el incumplimiento de la presente Ley; XXX. Servidores Públicos: los mencionados en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla y demás disposiciones legales aplicables; XXXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXII. Sitio web: grupo de páginas electrónicas alojadas en un servidor de Internet, las cuales están relacionadas entre sí en un mismo dominio de Internet; XXXIII. Solicitante: toda persona que requiere a los sujetos obligados información; XXXIV. Solicitud de acceso: solicitud de acceso a la información pública; XXXV. Suplencia de la deficiencia de la queja: intervención del Instituto de Transparencia con el fin de subsanar en la resolución respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al interponer el recurso de revisión; XXXVI. Tercero interesado: se refiere a la persona que tiene un interés directo en impedir la divulgación de información que ha proporcionado a una autoridad pública, ya sea porque dicha divulgación afecta su privacidad o sus intereses comerciales;

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XXXVII. Unidad de Medida y Actualización: unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, de acuerdo con los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXVIII. Unidad de Transparencia: la Unidad a la que se refiere el Capítulo I del Título Segundo de la presente Ley; y XXXIX. Versión pública: documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial. ARTÍCULO 8. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al texto y al espíritu de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como a las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia, y en apego a los principios establecidos en esta Ley. ARTÍCULO 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Acceso a la Información, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. De manera supletoria y en lo conducente, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 10. La presente Ley tiene como objetivos: I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta Ley a la información pública en poder de los sujetos obligados; II. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

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IV. Regular los procedimientos para la obtención de información pública y establecer las instancias ante las cuales se diriman las controversias que resulten de su aplicación; V. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados; VI. Favorecer la rendición de cuentas a la población, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados de manera objetiva e informada; VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan. X. Mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información; y XI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de derecho. ARTÍCULO 11. Los sujetos obligados que generen, obtengan, manejen, archiven o custodien información pública serán responsables de la misma en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Toda la información en poder de los sujetos obligados estará a disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo aquélla que se considere como información reservada o confidencial. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública será sancionado en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 12. Para cumplir con la Ley, los sujetos obligados deberán:

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I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Título Quinto de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; IV. Difundir proactivamente información de interés público; V. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; VII. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; VIII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; IX. Reportar al Instituto de Transparencia sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen; X. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; XI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; XII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; XIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto de Transparencia y el Sistema Nacional; XIV. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XV. Cumplir las resoluciones y recomendaciones del Instituto de Transparencia;

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XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente. ARTÍCULO 13. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. ARTÍCULO 14. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, por sí mismos a través de sus propias áreas, unidades de acceso y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación. TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 15. Los sujetos obligados designarán, a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, a la Unidad de Transparencia que coordine las acciones para el cumplimiento de esta Ley. Las Unidades de Transparencia se integrarán por un Titular, un Secretario y un Vocal, quienes preferentemente deberán tener un nivel superior al de jefe de departamento o similar. ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Ser el vínculo entre el solicitante y el sujeto obligado;

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II. Ser el vínculo entre el sujeto obligado y el Instituto de Transparencia; III. Recabar y publicar, difundir y actualizar las obligaciones de transparencia referidas en la presente Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; IV. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información presentadas al sujeto obligado, así como darles seguimiento hasta que haga entrega de la respuesta a la misma; V. Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso, así como sobre su derecho para interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la atención y gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Efectuar las notificaciones correspondientes; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; XI. Establecer los procedimientos para asegurarse de que, en el caso de información confidencial, los datos personales se entreguen sólo a su titular o en términos de la legislación aplicable; XII. Contribuir con las unidades responsables de la información en la elaboración de las versiones públicas correspondientes; XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información conjuntamente con el titular de la Unidad responsable de la información; XIV. Supervisar la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos del sujeto obligado;

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XV. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información reservada y confidencial; XVI. Rendir el informe con justificación al que se refiere la presente Ley; XVII. Representar al sujeto obligado en el trámite del recurso de revisión; XVIII. Tener a su cargo y administrar las claves de los sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y de publicación de información; XIX. Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del sujeto obligado le asigne en la materia; XX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XXI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XXII. Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. ARTÍCULO 17. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados podrán crear las instancias necesarias para coordinar a las Unidades de Transparencia y procurar el cumplimiento de la Ley. ARTÍCULO 19. Cuando algún área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

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CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 20. Cada sujeto obligado deberá contar con un Comité de Transparencia colegiado que tendrá las atribuciones que establece la presente Ley. ARTÍCULO 21. Cada Comité de Transparencia se conformará por tres integrantes del sujeto obligado, designados por su titular, de acuerdo a las siguientes características: I. Los integrantes del Comité de Transparencia serán designados mediante acuerdo firmado por el titular del sujeto obligado, pudiendo repetir el cargo indefinidamente; II. Una vez conformado el Comité, sus integrantes deberán votar para elegir un presidente; III. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente; IV. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona; V. Los integrantes del Comité de Transparencia no percibirán remuneración alguna adicional a sus percepciones como integrante del sujeto obligado; VI. Para la designación de los integrantes del Comité de Transparencia se procurará que haya equidad de género. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Las resoluciones del Comité de Transparencia deberán ser fundadas y motivadas y quedarán asentadas en acta firmada por los integrantes. Estas actas tendrán carácter de información pública. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Todos los integrantes del sujeto obligado deberán facilitar el trabajo del Comité brindando la información que el mismo solicite de manera clara, completa y en el menor tiempo posible.

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ARTÍCULO 22. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.

III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, para lo cual se deberá considerar el plazo de conservación de la información establecido en la normatividad aplicable;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los integrantes del sujeto obligado y de la Unidad de Transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 150 de la presente Ley, y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA

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CAPÍTULO I DE SU CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 23. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es un organismo público autónomo, independiente, especializado, imparcial, colegiado y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna; responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables. El Instituto de Transparencia será el único Órgano garante de la transparencia, del acceso a la información pública y de la protección de los datos personales en el Estado, con competencia para vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los sujetos obligados. ARTÍCULO 24. El Instituto de Transparencia deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones del Instituto de Transparencia son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II. Eficacia: Obligación del Instituto de Transparencia para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información; III. Imparcialidad: Cualidad que debe tener el Instituto de Transparencia respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; IV. Independencia: Cualidad que debe tener el Instituto de Transparencia para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables; VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

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VII. Objetividad: Obligación del Instituto de Transparencia de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en el Instituto de Transparencia deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y IX. Transparencia: Obligación del Instituto de Transparencia de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen. ARTÍCULO 25. Es obligación del Instituto de Transparencia otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás. ARTÍCULO 26. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura orgánica necesaria de acuerdo con su reglamento y con base en el Presupuesto de Egresos autorizado. El personal que preste sus servicios al Instituto de Transparencia estará sujeto a un servicio profesional de carrera, en los términos del reglamento respectivo. El Congreso del Estado, deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente al Instituto de Transparencia, para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, y demás disposiciones en la materia, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria. ARTÍCULO 27. El patrimonio del Instituto de Transparencia estará constituido por: I. Los ingresos que perciba conforme a la Ley de Egresos vigente; y II. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor. ARTÍCULO 28. El Instituto de Transparencia administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración los principios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad, transparencia y optimización de recursos. ARTÍCULO 29. El Instituto de Transparencia se integrará por al menos tres comisionados que serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. El Congreso del Estado, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá durante la tercera

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semana del mes de octubre de cada año par, una convocatoria en la que establecerá las bases correspondientes para allegarse de propuestas de candidatos a Comisionados. Dicha convocatoria será pública, abierta y deberá difundirse entre la población en general, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación; II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos. Entre los requisitos cada aspirante deberá presentar un ensayo con el cual demuestre sus conocimientos en la materia; III. La convocatoria deberá publicarse para su mayor difusión en el sitio web del Congreso del Estado y del Instituto de Transparencia y en tres diarios de alta circulación en el Estado; IV. Una vez agotado el plazo fijado en la convocatoria para la presentación de propuestas, que no deberá exceder del día quince de noviembre, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, valorará que los candidatos cumplan los requisitos a que se refiere esta Ley; V. La referida Comisión Legislativa citará a cada uno de los aspirantes para una comparecencia en la que se evaluarán objetivamente los conocimientos, trayectoria y experiencia que tengan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Para realizar la evaluación a los candidatos, la Comisión Legislativa podrá solicitar el apoyo de instituciones académicas u organizaciones sociales; VI. Una vez realizado el procedimiento establecido en la fracción anterior la Comisión Legislativa integrará, en su caso, una terna que será presentada al Pleno del Congreso del Estado para que por mayoría calificada elija al Comisionado; VII. Una vez designado el Comisionado deberá rendir protesta ante el Pleno del Congreso del Estado; VIII. La designación del Comisionado que integrará el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y IX. Designado el Comisionado, los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por las que se eligió a los integrantes de la terna de la que se seleccionó al Comisionado, serán públicos, salvo la información confidencial.

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En la conformación del Pleno del Instituto de Transparencia se procurará que haya equidad de género. ARTÍCULO 30. Para ser Comisionado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el Estado de por lo menos dos años anteriores a la designación; II. Tener al menos treinta años cumplidos al día de su designación; III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; IV. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o agrupación política, ni ministro de culto religioso, cuando menos cinco años antes del momento de su designación; V. No haber sido servidor público de primero y segundo nivel por lo menos dos años antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente Ley; y VI. No haber sido condenado por delito doloso.

ARTÍCULO 31. Los Comisionados durarán en su encargo un periodo de seis años sin posibilidad de reelección, y serán nombrados de manera escalonada cada dos años. Los Comisionados no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. ARTÍCULO 32. Ante la ausencia definitiva de alguno de los Comisionados, el Congreso del Estado deberá designar a un nuevo Comisionado observando, en lo conducente, el procedimiento previsto en el artículo 29. ARTÍCULO 33. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al Congreso del Estado, con copia al Pleno del Instituto de Transparencia, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Congreso del Estado esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante. ARTÍCULO 34. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de treinta días. La solicitud será resuelta por el Pleno del Instituto de Transparencia, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto de Transparencia.

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El Pleno del Instituto de Transparencia establecerá con claridad los motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas. ARTÍCULO 35. Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados. En caso de que los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente, o, en su defecto, quien presida cuando se encuentre ausente, contará con voto de calidad para decidir estos casos. ARTÍCULO 36. Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. ARTÍCULO 37. El Pleno del Instituto de Transparencia será el máximo órgano de decisión, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la presente Ley. Podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, pudiéndose tomar los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones y los acuerdos del Pleno del Instituto de Transparencia serán públicos. El Pleno del Instituto de Transparencia sesionará por lo menos dos veces al mes. ARTÍCULO 38. El Instituto de Transparencia será presidido por un Comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Será designado por el pleno y durará en su encargo un periodo de dos años. ARTÍCULO 39. El Instituto de Transparencia tendrá, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Interpretar, los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;

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IV. Aprobar su Reglamento Interior, la estructura administrativa de sus órganos internos, los manuales de organización y procedimientos del Instituto de Transparencia y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; V. Elaborar su Programa Anual de Trabajo y su Proyecto de Presupuesto Anual; VI. Nombrar y remover a los servidores públicos que formen parte del Instituto de Transparencia, de conformidad con la normatividad relativa al servicio profesional de carrera y a partir de convocatorias públicas; VII. Celebrar sesiones públicas; VIII. Mantener actualizado el padrón de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley; IX. Verificar la publicación de las obligaciones de transparencia, conocer de las irregularidades en dicha publicación, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, resolver las denuncias en la materia y hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos; X. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones; XI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; XII. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, en términos en la presente Ley; XIII. Determinar la debida clasificación de la información como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión; XIV. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; XV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XVI. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Comisionado Presidente;

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XVII. Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; XVIII. Emitir políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando las condiciones económicas, sociales y culturales y la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas; XIX. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento, la capacitación y actualización de servidores públicos y población en general sobre los derechos y obligaciones contemplados en la presente Ley y su Reglamento; XX. Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; XXI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo; XXII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información mediante la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley y su Reglamento; XXIII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva; XXIV. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social; XXV. Suscribir convenios de colaboración con otros Organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia; XXVI. Promover la igualdad sustantiva; XXVII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

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XXVIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad; XXIX. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siguiendo el procedimiento que para este efecto sea contemplado en la normatividad en la materia; XXX. Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados; XXXI. Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de información relativa a sus datos personales en poder de los sujetos obligados; XXXII. Proponer mejoras para la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad aplicable, así como promover la capacitación en esta materia; XXXIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información y protección de datos personales; XXXIV. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; XXXV. Implementar mecanismos de colaboración para la promoción y puesta en marcha de políticas y mecanismos de apertura gubernamental; XXXVI. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley; XXXVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; XXXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones a los sujetos obligados sobre temas relacionados con la presente Ley; para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia, así

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como respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley y su Reglamento, y; XXXIX. Las demás que se deriven de la presente Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 40. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto de Transparencia con facultades de apoderado para actos de administración, pleitos y cobranzas; II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos de administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización del Pleno del Instituto de Transparencia; III. Vigilar el correcto desempeño de las actividades del Instituto de Transparencia; IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas, en los términos del Reglamento respectivo; V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno; VI. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto de Transparencia; VII. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; VIII. Presentar por escrito al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a más tardar en la primera semana de enero, el informe anual del Instituto de Transparencia aprobado por el Pleno, respecto de las actividades del año inmediato anterior; IX. Ejercer por sí o por medio de la Unidad Administrativa designada en el Reglamento correspondiente, el Presupuesto de Egresos del Instituto de Transparencia, bajo la supervisión del Pleno; y X. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento. En caso de ausencia temporal del Comisionado Presidente, éste deberá delegar sus funciones en alguno de los otros dos comisionados. ARTÍCULO 41. El Comisionado Presidente deberá entregar anualmente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, previa aprobación del Pleno, un informe que deberá incluir por lo menos:

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I. Estadísticas sobre solicitudes de acceso presentadas ante cada sujeto obligado; II. Estadísticas sobre los recursos de revisión recibidos y resueltos; III. El estado que guardan las denuncias presentadas por el incumplimiento de esta Ley; IV. El uso de sus recursos públicos; V. Las acciones desarrolladas; VI. Sus indicadores de gestión; y VII. El impacto de su actuación. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Instituto de Transparencia, debiendo permanecer publicado tres años como mínimo. ARTÍCULO 42. El Instituto de Transparencia será sujeto de revisión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 43. El Instituto de Transparencia contará con un Consejo Consultivo que se integrará por tres personas con experiencia en la materia de esta Ley, en protección de datos personales y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, y que se renovará en su totalidad cada tres años sin posibilidad de reelección. ARTÍCULO 44. Los Consejeros serán designados por el Pleno del Instituto de Transparencia y en su conformación se procurará que haya equidad de género. El cargo de consejero es honorífico, por lo que, bajo ninguna circunstancia, tendrá una remuneración económica. ARTÍCULO 45. Para ser Consejero se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el estado de por lo menos dos años anteriores a la designación; II. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y derechos humanos;

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III. No ser integrante de algún partido político o agrupación política, ni ministro de culto religioso; IV. No haber sido servidor público de primero y segundo nivel por lo menos dos años antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente Ley; V. Opcionalmente, ser propuesto por alguna organización no gubernamental, centro de investigación, colegio, barra y asociación de profesionistas, institución académica o medio de comunicación; y VI. No haber sido condenado por delito doloso. ARTÍCULO 46. El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades: I. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto de Transparencia y su cumplimiento; II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente del Instituto de Transparencia; III. Conocer el informe del Instituto de Transparencia sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes; IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto de Transparencia o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto de Transparencia; VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva, y VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad. ARTÍCULO 47. El Consejo Consultivo sesionará al menos una vez cada dos meses en las instalaciones del Instituto de Transparencia. En estas sesiones deberá estar presente el pleno del Instituto de Transparencia. Los acuerdos y actas generados en estas sesiones deberán publicarse en el sitio web del Instituto de Transparencia.

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CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 48. El Instituto de Transparencia será integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 49. El Comisionado Presidente será el representante del Instituto de Transparencia en el Consejo Nacional. A falta de Comisionado Presidente, el Instituto de Transparencia deberá ser representado por otro Comisionado que sea designado por el Pleno del Instituto de Transparencia.

CAPÍTULO IV PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 50. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que señala la Ley General desarrollará, administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y en la Ley General, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

ARTÍCULO 51. Conforme a la Ley General, la Plataforma Nacional de Transparencia debe estar conformada por al menos los siguientes sistemas: I. Sistema de solicitudes de acceso a la información; II. Sistema de gestión de medios de impugnación; III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y IV. Sistema de comunicación entre el Instituto de Transparencia y los demás sujetos obligados.

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ARTÍCULO 52. Los sujetos obligados deben utilizar la Plataforma a la que se refiere el artículo anterior cumpliendo con los requerimientos que establece la Ley General y demás normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO CULTURA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y APERTURA GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 53. El Instituto de Transparencia promoverá el derecho de acceso a la información pública en el Estado, procurando promover dicho derecho entre los grupos en situación vulnerable. ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados cooperarán con el Instituto de Transparencia para capacitar y actualizar de forma permanente a su personal en materia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y todas las formas de enseñanza que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 55. El Instituto de Transparencia promoverá entre las autoridades educativas competentes, que se incluyan contenidos que versen sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública, la transparencia, rendición de cuentas y la protección de datos personales en los planes y programas de todos los niveles educativos y para la formación de profesores de educación básica que se impartan en el estado. Además promoverá que se realicen actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información. ARTÍCULO 56. El Instituto de Transparencia promoverá entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior en el Estado, la inclusión, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares, y la elaboración y publicación de materiales de consulta que ponderen la importancia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. ARTÍCULO 57. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados procurarán la capacitación de los integrantes que formen parte de los mismos, en los derechos y obligaciones contemplados en esta Ley. ARTÍCULO 58. El Instituto de Transparencia promoverá, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información

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pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 59. El Instituto de Transparencia propondrá, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. ARTÍCULO 60. El Instituto de Transparencia promoverá, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información. ARTÍCULO 61. El Instituto de Transparencia desarrollará programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; ARTÍCULO 62. El Instituto de Transparencia impulsará estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y ARTÍCULO 63. El Instituto de Transparencia desarrollará, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información. ARTÍCULO 64. Los sujetos obligados promoverán entre su personal y la sociedad en general los beneficios de la difusión de información, así como las responsabilidades en la obtención, transferencia, manejo, uso y conservación de la misma.

CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA

ARTÍCULO 65. Adicionalmente a las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados procurarán publicar información que sea de utilidad para la sociedad. Esta información deberá difundirse en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida, siguiendo las políticas de transparencia proactiva que deberá establecer el Instituto de Transparencia y fomentando su reutilización.

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La información que se publique como resultado de las políticas de transparencia deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos; y deberá tener un objeto claro, enfocado en las necesidades determinadas o determinables de sectores de la sociedad.

CAPÍTULO III DEL GOBIERNO ABIERTO

ARTÍCULO 66. El Instituto de Transparencia y los sujetos obligados procurarán que las obligaciones de transparencia se publiquen siguiendo las características de datos abiertos y accesibles. ARTÍCULO 67. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvará, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. ARTÍCULO 68. El Instituto de Transparencia y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 69. Los sujetos obligados, en la página de inicio de sus sitios web, contarán con un vínculo electrónico fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este Título. Además, los sitios web deberán contar con buscadores temáticos.

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La información de las obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza. ARTÍCULO 70. Los sitios web deberán diseñarse considerando estándares de accesibilidad para que las personas con discapacidad accedan a la información publicada en forma viable y cómoda. Se procurará que los menús de navegación y toda la información publicada puedan ser leídos a través de las herramientas tecnológicas diseñadas para personas con discapacidad visual. ARTÍCULO 71. Los sujetos obligados deberán difundir las obligaciones de transparencia y deberán actualizarlas por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma. ARTÍCULO 72. En cada uno de los rubros de las obligaciones de transparencia señaladas en los artículos de este Título se deberá indicar el sujeto obligado, el área, el funcionario responsable de generar la información y la fecha de su última actualización. Asimismo, los sujetos obligados deberán señalar los rubros de obligaciones de transparencia que no les son aplicables. ARTÍCULO 73. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el sitio web de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral. ARTÍCULO 74. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto de Transparencia las fracciones del artículo 77 que le son aplicables y deberán verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional. El Instituto de Transparencia verificará y aprobará, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. ARTÍCULO 75. Los sujetos obligados deberán publicar la información a que se refiere el presente Título protegiendo los datos personales en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 76. Los sujetos obligados deberán contar en las oficinas de sus unidades de transparencia con los medios para poner a disposición de las personas interesadas las obligaciones de transparencia que ya estén publicadas, de manera directa, mediante equipos de cómputo con acceso a Internet. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y asistirlos respecto a la utilización del sistema de solicitudes de acceso a la información y los trámites y servicios que prestan.

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Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 77. Los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 76, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la siguiente información: I. El marco normativo aplicable y vigente del sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, programas de trabajo, reglas de operación, criterios, políticas, reglas de procedimiento, entre otros, aplicables al ámbito de su competencia, así como sus reformas, incluyendo la Ley de Ingresos y la Ley de Egresos; II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Las facultades de cada área; IV. Las metas y objetivos de cada área de conformidad con sus programas operativos, así como sus funciones y actividades; V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; VII. El directorio de los integrantes del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base; El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio oficial para recibir correspondencia y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial;

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VIII. La remuneración mensual bruta y neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de los sujetos obligados, en las diferentes formas de contratación, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; XIII. El domicilio y datos de contacto de los integrantes de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información. Así como los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso a la información XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que ofrecen en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, especificando: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada;

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g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo. XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, y la cuenta pública; XXII. La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable; XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, dando a conocer los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 6. El contrato y, en su caso, sus anexos;

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7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 8. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 9. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 10. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 11. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 12. El convenio de terminación, y 13. El finiquito; b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación, y 11. El finiquito; XXIX. Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado; XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible de información; XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; XXXII.

Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana; XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; XLI. Los estudios financiados con recursos públicos; XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos; XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental, los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

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XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público; y XLIX. Las demás que establezca la legislación vigente. La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 78. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El Plan Estatal de Desarrollo; II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; IV. El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos

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que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. ARTÍCULO 79. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Legislativo deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Agenda Legislativa; II. La Gaceta Parlamentaria; III. Orden del día; IV. El Diario de Debates; V. Las versiones estenográficas de cada una de las sesiones del Pleno; VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités; VII. Las iniciativas de Ley o Decretos, Puntos de Acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; VIII. Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, en su caso; IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y centro de estudio u otros órganos de investigación;

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XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y centros de estudio u órganos de investigación; XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa; XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable, en su caso; XVI. Nombre, fotografía y currícula de los Diputados en funciones, así como las Comisiones Generales y los Comités a los que pertenecen; y XVII. Las asignaciones y bienes materiales entregados a Grupos Legislativos o Diputados.

ARTÍCULO 80. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Judicial deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Los criterios de interpretación que se emitan, en su caso; II. La versión pública de las sentencias que sean de interés público; III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen; VI. Lista de asistencia, orden del día, actas y minutas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación de cada una de ellas; VII. Estadística judicial; VIII. Los datos completos de la carrera judicial incluyendo convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones; y IX. El monto y la periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles.

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ARTÍCULO 81. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los Tribunales Administrativos, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Estadísticas de asuntos atendidos; II. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que se hayan emitido, protegiendo en todo momento la información reservada o confidencial; y III. Las listas de notificación de los acuerdos, resoluciones y sentencias. ARTÍCULO 82. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso; II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios; V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores de trabajo;

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VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. ARTÍCULO 83. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título y el artículo 77 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; II. Las Actas de sesiones de Cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos; III. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios; IV. Los indicadores de los servicios públicos que presten; V. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; VI. Los Planes Municipales de Desarrollo; y VII. Los indicadores de los servicios públicos que presten. En caso de que los municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la información a través de medios electrónicos correspondientes, deberán difundirla a través de otros medios. ARTÍCULO 84. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Organismo Público Local Electoral, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:

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I. El listado de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; II. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos; III. La geografía y cartografía electoral; IV. El registro de candidatos a cargos de elección popular; V. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos; VI. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; VII. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; VIII. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; IX. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el estado; X. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; XI. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; XII. En su caso, la información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; XIII. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos; y XIV. En su caso, el monitoreo de medios. ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Tribunal Electoral del Estado deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:

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I. Lista de asistencia, orden del día y actas de las sesiones del Pleno; II. Las resoluciones emitidas; y III. Los datos generales de los expedientes relacionados con las impugnaciones interpuestas. ARTÍCULO 86. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, la Fiscalía General del Estado de Puebla deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I.

Estadísticas de incidencia delictiva, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

II. Estadísticas sobre el número de averiguaciones previas presentadas. ARTÍCULO 87. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se le recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones, cuidando en todo momento no difundir información reservada y confidencial; II. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; III. Las versiones públicas de las conciliaciones, previo consentimientos del quejoso; IV. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente; V. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; VI. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;

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VII. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; VIII. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; IX. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; X. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del estado; XI. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XII. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos; XIII. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo, en su caso; XIV. Estadísticas sobre las quejas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de las mismas y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información reservada y confidencial; y XV. Los medios de contacto para la interposición de quejas. ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, las instituciones de educación superior públicas, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible la información siguiente: I. Los planes y programas de estudios según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil que deben tener los aspirantes, la duración del programa con las asignaturas por periodo académico, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. El listado de los profesores con licencia o en año sabático;

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V. El listado, así como los requisitos y trámites, de las condonaciones, becas o apoyos que se otorgan a los estudiantes; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; IX. En su caso, el listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; X. La información relacionada con sus procedimientos de admisión; XI. El perfil profesional de los académicos de tiempo completo; y XII. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica. ARTÍCULO 89. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Instituto de Transparencia, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. La relación de observaciones, las resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; III. Lista de asistencia, orden del día, versiones estenográficas y actas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación nominal de cada uno de ellos; IV. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; V. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; VI. En su caso, las sentencias ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; VII. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados;

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VIII. Calendario de las sesiones ordinarias a realizarse por el Pleno, mismas que deberán publicarse en el mes de enero de cada año, así como la fecha y hora de las sesiones extraordinarias, por lo menos veinticuatro horas antes de su realización; IX. Estadísticas sobre las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en las que se identifique el sujeto obligado que las recibió; X. Listado de los recursos de revisión presentados ante la misma, en el que se incluya: número de identificación del recurso, tanto del sistema electrónico, en su caso, como el asignado por el Instituto de Transparencia, nombre del solicitante, siempre y cuando éste lo autorice, sujeto obligado, extracto de la solicitud, extracto de la inconformidad planteada, nombre del Comisionado ponente, en su caso, y el estado procesal en el que se encuentra; XI. Lista de notificaciones emitidas, que se deberá difundir a más tardar a las nueve horas del día hábil siguiente en que se pronuncie la resolución; XII. Las resoluciones que emita a los recursos que hayan sido interpuestos en contra de las respuestas de los sujetos obligados a solicitudes de acceso; y XIII. Estadísticas sobre los recursos interpuestos en las que se identifique con precisión el sujeto obligado recurrido y el sentido de la resolución. ARTÍCULO 90. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente o los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

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VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas, así como el listado de aportantes a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes; XI. El acta de la asamblea constitutiva; XII. Las demarcaciones electorales en las que participen; XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión; XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; XV. El directorio de sus órganos de dirección estatales, municipales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa; XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; XIX. Los convenios de frente, coalición, candidaturas comunes o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas; XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

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XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control; XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales así como los descuentos correspondientes a sanciones; XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos. XXXI. El domicilio y actividades de los centros de formación y educación política; XXXII. El origen de los recursos públicos que reciban; XXXIII. El inventario de bienes inmuebles y vehículos adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público; XXXIV. Los gastos de las campañas constitucionales y aquéllas internas de precandidatos a cargos de elección popular o de dirigencia, en lo referente a recursos públicos; y XXXV. Los informes financieros presentados a la autoridad electoral.

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ARTÍCULO 91. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria. ARTÍCULO 92. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del Capítulo II del presente Título, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo o su equivalente; III. El padrón de socios, y

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IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

ARTÍCULO 93. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, el Instituto de Transparencia deberá: I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. ARTÍCULO 94. El Instituto de Transparencia, dentro de sus respectivas competencias, determinará los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto de Transparencia un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad. Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto de Transparencia tomará en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.

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ARTÍCULO 95. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y atender las solicitudes de acceso correspondientes. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto de Transparencia deberá: I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue; y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 96. El Instituto de Transparencia, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley. ARTÍCULO 97. Las determinaciones que emita el Instituto de Transparencia deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 98. El Instituto de Transparencia vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en el Título V de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 99. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve

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a cabo de manera oficiosa por el Instituto de Transparencia al sitio web de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica. ARTÍCULO 100. La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en el Título V, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 101. La verificación que realice el Instituto de Transparencia en el ámbito de su competencia, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles; III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto de Transparencia sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen, y IV. El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento. El Instituto de Transparencia podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. CAPÍTULO V DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

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ARTÍCULO 102. Cualquier persona y en cualquier momento podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 103. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: I. Presentación de la denuncia ante el Instituto de Transparencia; II. Solicitud por parte del Instituto de Transparencia de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia, y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia. ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto de Transparencia, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. ARTÍCULO 105. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico:

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a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto establezca el Instituto de Transparencia. II. Por escrito, presentado físicamente, ante el Instituto de Transparencia. ARTÍCULO 106. El Instituto de Transparencia pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley. ARTÍCULO 107. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus competencias, debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, y notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión. ARTÍCULO 108. El sujeto obligado debe enviar al Instituto de Transparencia, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación anterior. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. ARTÍCULO 109. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus competencias, debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. ARTÍCULO 110. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus competencias, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita el Instituto de Transparencia, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.

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El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma. ARTÍCULO 111. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto de Transparencia sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución; y si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente. Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución. ARTÍCULO 112. En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.

TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 113. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley así como en la Ley General, y, en ningún caso, podrán contravenirla. ARTÍCULO 114. Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General. ARTÍCULO 115. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

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I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 116. El acceso a la información pública sólo será restringido en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables, mediante las figuras de información reservada e información confidencial. La información reservada o confidencial no podrá ser divulgada, salvo por las excepciones señaladas en el presente Título. ARTÍCULO 117. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos. ARTÍCULO 118. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados. ARTÍCULO 119. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional. ARTÍCULO 120. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. ARTÍCULO 121. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

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ARTÍCULO 122. Los documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva. Cuando un sujeto obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro sujeto obligado información clasificada, deberá incluir, en el oficio de remisión, una leyenda donde se refiera que se trata de información clasificada, especificando si se es información reservada o confidencial, indicando claramente la fecha de la clasificación, el fundamento legal, que su divulgación es motivo de responsabilidad y, en su caso, el periodo de reserva.

CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN RESERVADA ARTÍCULO 123. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada: I. La que comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. La que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; III. La que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; IV. La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física; V. La que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VI. La que obstruya la prevención o persecución de los delitos; VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los integrantes del sujeto obligado, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; VIII. La que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; IX. La que afecte los derechos del debido proceso;

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X. La que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XI. La que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y; XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. ARTÍCULO 124. La información clasificada como reservada, según el artículo anterior, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. ARTÍCULO 125. Las causales de reserva previstas en el artículo 123 se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en esta Ley. ARTÍCULO 126. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. ARTÍCULO 127. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

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ARTÍCULO 128. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día hábil siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. ARTÍCULO 129. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. ARTÍCULO 130. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva. ARTÍCULO 131. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o

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IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título. Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto de Transparencia, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo. ARTÍCULO 132. Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que le dieron origen, la información será pública sin necesidad de acuerdo previo, debiendo proteger el sujeto obligado la información confidencial que posea. ARTÍCULO 133. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ARTÍCULO 134. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; II. La información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal, bursátil y postal y cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y III. Aquélla que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. ARTÍCULO 135. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

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ARTÍCULO 136. Los datos personales deberán tratarse y protegerse de acuerdo a lo establecido en la legislación en la materia. Ninguna autoridad podrá proporcionarlos o hacerlos públicos, salvo que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de la información, o que alguna disposición o autoridad competente así lo determine. ARTÍCULO 137. Cuando las personas entreguen a los sujetos obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados podrán entregarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información. De lo contrario y de ser procedente, se elaborarán versiones públicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aquélla clasificada como confidencial. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto de Transparencia deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. ARTÍCULO 138. Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio se mantenga restringida y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio. Lo anterior es aplicable a lo dispuesto por el artículo 80.

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Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales requerirán a las partes, en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública. ARTÍCULO 139. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. ARTÍCULO 140. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. ARTÍCULO 141. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal. TÍTULO SÉPTIMO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 142. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública por medio de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. Los sujetos obligados entregarán a cualquier persona la información que se les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquélla que sea reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley General. ARTÍCULO 143. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deben orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos,

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la manera de llenar los formularios que se requieran, así como sobre las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o presentar inconformidades. ARTÍCULO 144. Toda persona tiene derecho a presentar solicitudes de acceso, sin necesidad de acreditar interés, justificación o motivación alguna, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad; no obstante lo anterior los solicitantes deben seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 145. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita. En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto de Transparencia deberán atender a los siguientes principios: I. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad del procedimiento; y IV. Costo razonable de la reproducción. ARTÍCULO 146. Cualquier persona podrá presentar una solicitud de acceso a la información por escrito material; por medio electrónico determinado para ese fin; ante la Unidad de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello; a través de la Plataforma Nacional; vía correo electrónico; mensajería; telégrafo o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso de forma verbal, por vía telefónica, fax o correo postal cuando la índole del asunto lo permita, en cuyo caso será responsabilidad de la Unidad de Transparencia registrar la solicitud y hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la misma o a través del sistema electrónico. En estos casos, los plazos para atender las solicitudes de acceso correrán a partir de que el sujeto obligado reciba la solicitud. Una solicitud de información podrá dirigirse a uno o más sujetos obligados. ARTÍCULO 147. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

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ARTÍCULO 148. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre del solicitante; II. Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; III. La descripción de los documentos o la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

ARTÍCULO 149. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten imprecisos, insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta de la solicitud de acceso a la información, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día hábil siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. ARTÍCULO 150. Las solicitudes de acceso realizadas en los términos de la presente Ley, deberán ser atendidas en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días hábiles

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contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla o de aquél en el que se tenga por desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. El sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud. ARTÍCULO 151. Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes:

I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes; y II. Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como obligación de transparencia, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros veinte días hábiles, sin posibilidad de prórroga. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala la fracción I. ARTÍCULO 152. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. La información se entregará por medios electrónicos, siempre que el solicitante así lo haya requerido y sea posible. ARTÍCULO 153. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se

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encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, previo pago conforme a la normatividad aplicable, sin necesidad de realizar una solicitud de acceso a la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante. ARTÍCULO 154. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos. ARTÍCULO 155. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 150 de la presente Ley. ARTÍCULO 156. Las formas en las que el sujeto obligado podrá dar respuesta a una solicitud de información son las siguientes: I. Haciéndole saber al solicitante que la información no es competencia del sujeto obligado, no existe o es información reservada o confidencial;

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II. Haciéndole saber al solicitante la dirección electrónica completa o la fuente en donde puede consultar la información solicitada que ya se encuentre publicada; III. Entregando o enviando, en su caso, la información, de ser posible, en el medio requerido por el solicitante, siempre que se cubran los costos de reproducción; IV. Entregando la información por el medio electrónico disponible para ello; o V. Poniendo la información a disposición del solicitante para consulta directa. ARTÍCULO 157. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 158. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 159. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. ARTÍCULO 160. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las

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circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. ARTÍCULO 161. En caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, la Unidad de Transparencia le hará saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Cuando la información se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Transparencia deberá indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información solicitada en el mismo plazo. ARTÍCULO 162. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. Los costos de reproducción estarán previstos en la normatividad vigente y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. La certificación de documentos cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los costos de reproducción no deberán ser mayores a las dispuestas en la Ley Federal de Derechos. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante. ARTÍCULO 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá treinta días hábiles para realizar el

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pago en los medios y lugares destinados para tal fin dependiendo del sujeto obligado, y presentar el comprobante ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; de no realizar el pago éste no tendrá la obligación de entregar la información. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, el solicitante contará con un plazo de sesenta días hábiles, en horario de oficina, para recoger la información. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. ARTÍCULO 164. La consulta directa o in situ será gratuita y se permitirá el acceso a los datos o registros originales, siempre que su estado lo permita. En caso de que la información puesta a disposición a través de la consulta directa contenga información reservada o confidencial, se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar su protección o bien dar acceso a la misma en el medio que permita salvaguardar la información clasificada. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. Una vez puesta a disposición la información para su consulta directa el solicitante contará con quince días hábiles en términos de las disposiciones y procedimientos aplicables, en horario de oficina, para hacer dicha consulta. Transcurrido este plazo el sujeto obligado no tendrá la obligación de permitir el acceso a la misma. ARTÍCULO 165. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia. ARTÍCULO 166. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día hábil siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles. ARTÍCULO 167. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

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Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado. ARTÍCULO 168. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información. TÍTULO OCTAVO RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 169. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, ya sea por medios electrónicos, por la Plataforma Nacional, por escrito libre o a través de los formatos que para tal efecto proporcione la misma. Las Unidades de Transparencia al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al solicitante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. ARTÍCULO 170. Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada; II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada; III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial; IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; V. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante; VI. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VII. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega;

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VIII. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. La falta de trámite a una solicitud; X. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XII. La orientación a un trámite específico. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de control interno de los sujetos obligados o denunciar al servidor público, una vez que el Instituto de Transparencia ha resuelto que indebidamente no se le entregó la información. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 171. El solicitante, podrá presentar el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo acceso a la información, en que se notificó la respuesta, o en que venció el plazo para su notificación. ARTÍCULO 172. El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere; III. Domicilio del recurrente, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas. En caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se realizarán por estrados; IV. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso, en su caso;

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V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; VI. El acto que se recurre señalando las razones o los motivos de inconformidad; y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de falta de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se considere necesario hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. ARTÍCULO 173. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el Instituto de Transparencia no cuenta con los elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente en un plazo no mayor de cinco días hábiles, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo igual, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación de la prevención, apercibido que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto de Transparencia para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a su desahogo. No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante. ARTÍCULO 174. El Instituto de Transparencia resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días hábiles. ARTÍCULO 175. El recurso de revisión se sustanciará de la siguiente manera: I. Una vez presentado el recurso, el Presidente del Instituto de Transparencia lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento, en los tres días hábiles siguientes a su presentación o posteriores a que concluya el plazo otorgado al recurrente en términos del artículo 173; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes y, en su caso, del tercero interesado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo máximo de siete días

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hábiles. Los sujetos obligados deberán anexar las constancias que acrediten el acto reclamado dentro de un informe con justificación; III. Dentro del plazo señalado en la fracción anterior, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, con manifestación o sin ella; o, en su caso, desahogadas las audiencias mencionadas en la fracción IV, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. El Instituto de Transparencia no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; VII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente se turnará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles; y VIII. El Instituto de Transparencia deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día hábil siguiente de su aprobación. ARTÍCULO 176. El Instituto de Transparencia deberá suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. ARTÍCULO 177. Cuando resulte indispensable para resolver el recurso de revisión, los Comisionados, en todo momento, deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su debida clasificación o la procedencia de otorgar su acceso. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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ARTÍCULO 178. El Instituto de Transparencia, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. ARTÍCULO 179. Los Comisionados deberán excusarse de intervenir en la discusión y aprobación de los asuntos en los que tenga cualquier tipo de conflicto de intereses, como interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Comisionado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La excusa se deberá realizar por escrito en el que se exprese la causa por la que se considera que no se debe intervenir en algún caso en concreto y será presentada y resuelta conforme lo que disponga el Reglamento del Instituto de Transparencia. ARTÍCULO 180. Las resoluciones siempre deberán constar por escrito y contener lo siguiente: I. Lugar, fecha en que se pronuncia, nombre del recurrente, sujeto obligado y número de identificación del recurso; II. Extracto de los hechos cuestionados; III. Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones de hecho que la motiven; IV. Los alcances y efectos de la resolución, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla; V. La indicación de la existencia de una probable responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos o integrantes de los sujetos obligados en su caso;

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VI. Los puntos resolutivos; y VII. Los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 181. El Instituto de Transparencia resolverá en alguno de los siguientes sentidos: I. Desechar el recurso por improcedente; II. Sobreseer el recurso; III. Confirmar el acto o resolución impugnada; o IV. Revocar total o parcialmente las respuestas del sujeto obligado para los efectos legales a que haya lugar. ARTÍCULO 182. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 171 de la presente Ley; II. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 173 de la presente Ley; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de la presente Ley; IV. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. ARTÍCULO 183. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca;

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III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 184. Las resoluciones que emita el Instituto de Transparencia serán vinculatorias, definitivas, inatacables y obligatorias para los sujetos obligados. Las personas sólo podrán impugnarlas ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 185. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión del Instituto de Transparencia, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto Nacional.

ARTÍCULO 186. Las resoluciones definitivas y los requerimientos deberán ser notificados personalmente cuando hubieren señalado domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Instituto de Transparencia. En caso que se hubiere señalado medios electrónicos para recibirlas, éstas se efectuarán a través de los mismos. En los demás supuestos las notificaciones serán siempre a través de medios electrónicos y por lista. ARTÍCULO 187. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días hábiles para la entrega de información. El Instituto de Transparencia, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto de Transparencia, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días hábiles del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto de Transparencia resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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ARTÍCULO 188. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones y deberán informar al Instituto de Transparencia de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días hábiles. El Instituto de Transparencia verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día hábil siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto de Transparencia, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

ARTÍCULO 189. Con manifestación del recurrente o sin ella, el Instituto de Transparencia deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, en su caso, así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto de Transparencia considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el Instituto de Transparencia: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en la presente Ley. ARTÍCULO 190. En las resoluciones, el Instituto de Transparencia podrá señalarle a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones. ARTÍCULO 191. Cuando el Instituto de Transparencia determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

TÍTULO NOVENO

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MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES CAPÍTULO I MEDIDAS DE APREMIO ARTÍCULO 192. El Instituto de Transparencia en el ámbito de sus competencias, podrá imponer a los integrantes de los sujetos obligados, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto de Transparencia y considerados en las evaluaciones que realice. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto de Transparencia implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 198 de esta Ley, el Instituto de Transparencia deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. ARTÍCULO 193. Las medidas de apremio o sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que dicten con base en ella; II. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; VI. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento. Las medidas de apremio y sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

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ARTÍCULO 194. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en este Capítulo no se cumple con la determinación, el Instituto de Transparencia requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días hábiles lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Si transcurrido el plazo no se da el cumplimiento se determinarán las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 195. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto de Transparencia y ejecutadas por sí misma o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que fije el Instituto de Transparencia se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas y Administración, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan. ARTÍCULO 196. Las medidas de apremio deberán aplicarse en un plazo máximo de quince días hábiles, previo apercibimiento. ARTÍCULO 197. El Instituto de Transparencia establecerá en su reglamentación respectiva, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 198. Independientemente de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones en la materia, son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

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IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley; o XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, en ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 199. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 198 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto de Transparencia podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. ARTÍCULO 200. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto de Transparencia dará vista, según corresponda, al Organismo Público Local Electoral, para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto de Transparencia deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, tratándose de servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar. Se deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto de Transparencia. ARTÍCULO 201. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, el Instituto de Transparencia deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto de Transparencia. ARTÍCULO 202. Tratándose de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de Servidor Público, el Instituto de Transparencia será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones. ARTÍCULO 203. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto de Transparencia al presunto infractor, sobre los hechos e

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imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto de Transparencia, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. El Instituto de Transparencia admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido esto, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción el Instituto de Transparencia resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno del Instituto de Transparencia, podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución. ARTÍCULO 204. En todo caso, será supletorio a los procedimientos establecidos en este Título lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 205. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 198 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 198 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 198 de esta Ley.

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Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores. ARTÍCULO 206. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto de Transparencia implique la presunta comisión de un delito, ésta deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2011.

TERCERO. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes Transitorios.

CUARTO. Los empleados que laboren a la fecha al servicio de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se incorporarán al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en los términos de la presente Ley, respetando su antigüedad, así como los derechos adquiridos de los que disfrutan.

QUINTO. El Instituto de Transparencia expedirá las reformas necesarias a su Reglamento para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Los integrantes de las Unidades Administrativas de Acceso a la Información conformarán las Unidades de Transparencia a las que se refiere la presente Ley.

SÉPTIMO. Las solicitudes de acceso y los recursos de revisión que se encuentren en trámite al día anterior de la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán en los términos y plazos contemplados en la legislación anterior.

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Las solicitudes de acceso y recursos de revisión presentados el día de la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos de acuerdo a los plazos y procedimientos de la misma.

OCTAVO. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que realice el Sistema Nacional para su implementación.

NOVENO. Los sujetos obligados cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para cumplir con las obligaciones de transparencia referidas en el Título Quinto de la presente Ley. Lo anterior siempre y cuando no exista disposición en contrario emitida por el Sistema Nacional. Las nuevas obligaciones establecidas en la presente Ley no contempladas en la Ley anterior, serán aplicables respecto de la información generada desde la entrada en vigor de la Ley General; es decir, desde el 5 de mayo de 2015.

DÉCIMO. En tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Dichos municipios podrán solicitar al Instituto de Transparencia que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO. Los sujetos obligados contarán con el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para expedir su reglamento respectivo.

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ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2016

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

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Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de su digno cargo, la C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 224, 230, 231 y 232 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla con la finalidad de fortalecer las facultades y atribuciones de las Juntas Auxiliares, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN

DE

MOTIVOS

En los 34,306 kilómetros cuadrados que integran el territorio de nuestro estado, accidentado por la difícil geografía que provocan la concurrencia de la Sierra Norte, la Sierra Nevada y la Sierra Negra, así como las grandes desigualdades que se derivan de la presencia de sus cuatro regiones hidrológicas; la del Balsas, la de Tuxpan-Nautla, la del Papaloapan y la del Pánuco frente a las específicas condiciones de la Mixteca Poblana. Solo en ese horizonte de diversidad y de grandes diferencias, se puede entender la importancia de las 611 Juntas Auxiliares existentes que, en no pocas ocasiones, constituyen la figura que otorga cohesión a comunidades aisladas de las propias cabeceras de los municipios de los que forman parte. A pesar de que su reconocimiento jurídico en el ordenamiento constitucional local, data del texto del artículo 73 de la Constitución del Estado, de 1880 y logró persistir a la reorganización nacional de 1917,[1] sus orígenes son más lejanos y en el convergen los mecanismos de formación social de las comunidades. Tan es así que no son pocas las juntas municipales que son, incluso, depositarias de archivos parroquiales con documentos fechados en 1607, según la Asociación Civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México (ADABI).[2]

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En la historia reciente de nuestro estado, estas figuras de participación directa de la población, de reafirmación de su historia, de sus usos y costumbres y de sus derechos de organización en la búsqueda de mejores condiciones de vida para sus miembros, lejos de debilitar y lesionar el entramado institucional de nuestra entidad, ha permitido integrar espacios de coordinación y trabajo que no se limitan por la rígida división del poder en sus tres niveles tradicionales, incrementando el papel protagónico de este, denominado cuarto nivel de gobierno. Sin su existencia, es muy seguro que el proceso de separación habría tenido como consecuencia la fragmentación de los actuales 217 municipios, provocando una mayor debilidad de las instituciones de gobierno. Lejos de lo que se pretendió señalar en el gobierno estatal anterior, las Juntas Auxiliares responden a las necesidades geográficas, de cohesión e identidad social al mismo tiempo que preservan la integridad de los territorios de los municipios. Por lo que no pueden ser entendidos como un factor que debilite y lesione a los Ayuntamientos y, al contrario, representan la figura de colaboración y respeto que permite que estos conserven sus características territoriales y poblacionales actuales. Frente a la constante política de debilitamiento que han tenido que enfrentar en los últimos años, el nuevo gobierno democrático de Puebla, sensible a las demandas de la sociedad y comprometido con la reafirmación de las estructuras de participación ciudadana, considera que lo que se requiere es fortalecer estas figuras de participación social de tal forma que cuenten con el respaldo y la legitimidad necesarias para que se reconozca en todos sus derechos y valía, el principal activo con que cuentan y que es la condición de legítimos representantes de sus comunidades y procurar de manera efectiva y no subordinada, la aplicación de recursos públicos en obras y acciones, sin condicionamiento de ningún tipo y ejerciendo las facultades de la representación legítima que emanan de sus comunidades y del respaldo de sus integrantes. Estoy convencida de que en lugar de disminuir sus atribuciones, estas deben de fortalecerse: Deben de tener una participación activa e incuestionable en materia de registro civil, de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia basados en sus usos y costumbres, y un papel relevante en la determinación de obras a ejecutarse en sus comunidades, garantizando que sus vecinos accedan a derechos esenciales como el agua, la vivienda, el desarrollo y la seguridad.

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Nuestro punto de vista se aleja por completo de la visión de la pasada administración estatal que impulsó la reforma a los artículo 224, 230, 231 y 232 de la Ley Orgánica Municipal, aprobadas en diciembre de 2013, que además de eliminar sus facultades en materia de registro civil y otros servicios, desconocieron la Junta Auxiliar como gobierno de los pueblos, retrocesos que fueron acompañados por medidas adicionales, que premeditadamente determinaron eliminar la obligación de los Municipios de dotar de recursos económicos al citado órgano administrativo, por lo que a través de la presente iniciativa propongo que se les asignen recursos directos e insustituibles y que, en caso de que los Ayuntamientos incumplan con dicha obligación, la administración estatal a mi cargo, será la responsable de asegurarlos de manera subsidiaria a costa de las participaciones municipales. Su mandato, delegado a través de la elección democrática de los vecinos, no puede entenderse como subordinado y auxiliar del Ayuntamiento. Sino como un espacio de colaboración y apoyo legitimado por la voluntad popular, en un marco de respeto a las facultades de cada instancia y que resultan indispensables para que se ejerza la representación social de manera eficiente en la demanda y gestión de los recursos públicos necesarios para impulsar acciones que beneficien realmente a la población. Por otra parte, las Juntas Auxiliares históricamente han sido víctimas de la marginación en los recursos, obras y servicios públicos que les permitan atender sus demandas básicas, lo cual se ha traducido en rezagos sociales mayores a los de las cabeceras municipales, considero que esta iniciativa permite revertir una deficiencia estructural de nuestro régimen gubernamental en el ámbito municipal y que se explica por la falta de identidad territorial de los integrantes de los Ayuntamientos con las distintas comunidades, lo que es distinto en el ámbito estatal en el que cada distrito se encuentra representado en el Poder Legislativo, por diputados de los distintos territorios. Así también, la falta de una asociación directa entre los integrantes de los ayuntamientos y las respectivas comunidades, ha contribuido a que la inexistente representación de este tipo debilite la efectividad con la que debe propiciarse la distribución equilibrada, ponderada y adecuada de los recursos públicos. En este sentido, si bien es cierto la presencia de las Juntas

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Auxiliares es un aliciente de la mayor relevancia para revertir estas deficiencias estructurales, no basta para garantizar la equidad en la distribución de los recursos entre la cabecera municipal y las comunidades, por ello, planteo en esta iniciativa la inclusión del Presidente de la Junta Auxiliar en el cabildo municipal. El legítimo fortalecimiento de las Juntas Auxiliares que proponemos, permite recuperar la vida organizativa de nuestras comunidades, ese espacio en el que se funde la participación individual con el ejercicio de valores cívicos de participación social, base indispensable de un tejido social vigoroso, capaz de luchar por conseguir mejores condiciones de vida. De lo que se trata, como bien señala Raúl Olmedo, es de recuperar esa larga tradición de lucha y no diluirla o subordinarla a formas administrativas gubernamentales que, pese a los años de existencia, no logran cohesionar a todas las comunidades.[3] La iniciativa que someto a su consideración puede explicarse tanto en las formas tradicionales de organización social de nuestras comunidades, como en el proceso de comunitarismo que trata de armonizar la existencia local en un marco general de globalización que ha tenido consecuencias deshumanizantes en las sociedades. Así, al fortalecer la vida comunitaria, tratamos de enraizar los proyectos de vida y evitar el despoblamiento, evitar la migración masiva y el abandono que, en no pocas ocasiones, provoca la pérdida de historias y proyectos sociales a través de la consolidación de un marco de oportunidades reales de desarrollo a partir de la incorporación de proyectos sociales que fortalezcan económicamente a las comunidades. Con esta Iniciativa, se pretende que las Juntas Auxiliares de los Ayuntamientos del Estado, realicen su función de manera eficaz y eficiente. Desde su origen, estas han fungido como órganos administrativos y de representación social para miles de poblanos y ha sido mediante las acciones y gestiones de estos organismos, como muchos habitantes son sujetos de beneficios gubernamentales, sin embargo, por mucho tiempo, han carecido de reconocimiento y apoyos para su funcionamiento, por tanto, ante este H. Congreso del Estado de Puebla, debemos pugnar para que cuenten con una participación activa e incuestionable en materia de registro civil, seguridad, procuración e impartición de justicia a través de las propuestas que realice ante la Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los respectivos nombramientos de Agente

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Subalterno del Ministerio Público y Juez de Paz, su inclusión en el cabildo municipal con el carácter de Regidor, y un papel relevante en la determinación de obras a ejecutarse en sus comunidades, garantizando que sus vecinos accedan a derechos esenciales como el abasto de agua, vivienda digna, desarrollo y seguridad. Para ello, a través de la presente iniciativa que se somete a su elevada consideración, propongo que se les asignen recursos directos e insustituibles y que, en caso de que los Ayuntamientos incumplan con dicha obligación, la administración estatal los asegure de manera subsidiaria a costa de las participaciones municipales. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.

DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA ÚNICO. Se reforman los artículos 224, 230 en sus doce fracciones, 231 en sus IX fracciones y se adicionan a los artículos 230 las fracciones XIII y XIV, al 231 la fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: Artículo 224.- Las Juntas Auxiliares son el gobierno de los pueblos, y órganos administrativos con autonomía de gestión, que desarrollan actividades propias de su naturaleza, en coordinación con los órganos y dependencias de los municipios, estas se integran por un Presidente y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes y todos son electos democráticamente. El Presidente de cada Junta Auxiliar será integrante del cabildo municipal con el carácter de Regidor. ARTICULO 230.- Las Juntas Auxiliares, tienen como propósito colaborar de forma coordinada con el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, dentro de los límites de su circunscripción, bajo las atribuciones siguientes:

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I.- Recibir del Ayuntamiento respectivo, recursos suficientes que deberán aplicarse en la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población. II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente; III.- Remitir al Ayuntamiento, para efectos de su integración en la respectiva Cuenta Pública, la información sobre la ejecución de los recursos públicos recibidos; IV.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y, en general, la buena marcha de la administración pública, e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; V.- Proponer al Ayuntamiento la realización de las obras y la prestación de los servicios que satisfagan las necesidades de la población. VI.- Procurar la seguridad y el orden públicos del pueblo; VII.- Prestar de manera oportuna y eficiente los servicios del Registro Civil de las Personas. VIII.- Propiciar el pleno disfrute a los vecinos de los derechos al agua potable, la vivienda digna, la educación, la salud, el empleo y el desarrollo. IX.- Informar periódicamente al Ayuntamiento, sobre el desempeño de la gestión de las Juntas Auxiliares. X.- Elegir democráticamente, al secretario y tesorero, velando en todo momento de su buen desempeño. XI.- Realizar las propuestas de Agente Subalterno del Ministerio Público y Juez de Paz ante la Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia respectivamente. XII.- Garantizar el adecuado funcionamiento de las ventanillas de quejas y sugerencias, informando de ello al Ayuntamiento. XIII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos; XIV.- Impulsar programas y acciones que beneficien a las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos; XV.- Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito;

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XVI.- Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; ARTÍCULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, las siguientes: I.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la administración pública, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; II.- Integrar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo; III.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento; IV.- Imponer dentro de su jurisdicción las sanciones que establezca el Bando de Policía y Gobierno para los infractores de sus disposiciones V.- Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón de personas sujetas a educación básica; VI.- Formar anualmente dentro de su jurisdicción, en el mes de julio, el padrón de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en la Junta Auxiliar, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, remitiéndolo al Presidente Municipal, para que éste, a su vez, lo envíe a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste; VII.- Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la municipalidad con expresión de las circunstancias señaladas en esta Ley y remitirlos al Presidente Municipal; VIII.- Gestionar ante las Instancias a que haya lugar, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; IX.- Promover la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro su pueblo y X.- Los demás que les otorguen el resto de disposiciones legales o que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

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ARTÍCULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares serán enviados al Ayuntamiento respectivo para su conocimiento.

TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto. En tanto se emiten las disposiciones reglamentarias en materia de registro civil, se utilizarán las vigentes hasta antes del mes de marzo de 2014.

Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2016

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

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[1] GARCÍA GARCÍA, Raymundo. Puebla. Historia de las instituciones jurídicas. México. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Pág. 129. [2] http://caip.org.mx/cia/docs/miercoles12/mesa1/1130-1150Ponencia_La_labor_de_adabi.pdfúltima consulta, 15 de abril de 2016. [3] OLMEDO, Raúl. El cuarto orden de Estado y de Gobierno. El gobierno de la comunidad. 3ª. Edición, México, Ed. Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios. 2005. Pág. 10

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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que uno de los objetivos primordiales que tiene el Estado como figura político-jurídica es el de garantizar el respeto de los derechos que tienen los integrantes de dicho ente, desde los autores clásicos como Rousseau hasta nuestros días esta acepción ha seguido vigente al grado de ser considerada como la meta primordial de cualquier país. Que dentro de las prerrogativas que gozamos todos los ciudadanos integrantes de una sociedad regida bajo un estado de derecho encontramos la seguridad en cualquiera de sus modalidades, es decir el Estado se encuentra obligado a garantizar que ninguna persona o institución sobrepase los límites a través de medidas preventivas preferentemente, o en su caso punitivas que deben ser incorporadas en la normatividad que nos rige y evitar de esta forma

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afectaciones al patrimonio, a la integridad o en el peor de los casos a la vida de una persona. Que actualmente existe un reclamo constante por parte de la ciudadanía respecto al tema de la seguridad en nuestra Entidad, según la Encuesta Nacional de Victimización elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 52.1% de los poblanos de 18 años y más considera que la inseguridad como el problema más importante que nos aqueja, así mismo en la misma encuesta se afirma que el 67.4% de los habitantes de Puebla se sienten inseguros debido a todos los acontecimientos que existen en su entorno.1 Que las mujeres pueden ser víctimas de violencia a lo largo de todo su ciclo de vida sobre todo dentro de lo que se conoce como violencia en el núcleo familiar, dicha violencia puede manifestarse de diversas maneras desde amenazas, golpes o incluso hasta privarlas de la vida. El miedo a la violencia y al acoso es un obstáculo para quienes la padecen que les impide tener una vida independiente y gozar plenamente de sus derechos, por lo que la colaboración interinstitucional es un requisito indispensable para prevenir este tipo de conductas a través de un trabajo coordinado en las respectivas esferas de competencia de cada uno. Que existen delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía”2 entre los cuales podemos encontrar la trata de personas y el feminicidio, ilícitos que en la actualidad todos los ciudadanos tienen muy presentes por los constantes casos perpetrados en nuestra entidad. 1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe201 5/doc/envipe2015_pue.pdf 2 Guillermo Zepeda Lecuona, Índice de incidencia delictiva y violencia CIDAC.

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Que según la Fiscalía General del Estado de Puebla durante 2015 se detectaron 37 casos en los que se constataron la existencia de los elementos necesarios para calificarlos como feminicidio y que hasta febrero de 2016 se habían contabilizado 13 casos, aunado a lo anterior existen datos proporcionados por integrantes de la sociedad civil como el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana en los que han mencionado que durante un periodo de 39 meses se perpetraron 202 feminicidios es decir 5 feminicidios por mes, cantidad que nos revela un aumento considerable respecto a este delito. Que según el Diagnostico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social México elaborado en 2009 México se reportó como el segundo país que más víctimas de este ilícito provee a Estados Unidos sólo por debajo de Tailandia3. Que Puebla ocupa el segundo lugar con más casos de trata de personas reportando 69 casos hasta el 2014 sólo por debajo de la Ciudad de México que reportó 112 casos, según datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, por lo que nuestra entidad está catalogada como un estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de ese lamentable delito y según información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito cuatro de cada diez mexicanas explotadas sexualmente en el extranjero son poblanas. Que de los datos obtenidos en las estadísticas publicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito a través del Diagnostico Nacional Sobre la situación de Trata de Personas en México 2014 se desprende que el 80% de Averiguaciones Previas respecto al delito de trata se concentran en 8 Estados de la República entre ellos Puebla y según el mismo documento nuestro Estado forma parte de 22 entidades Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México. CNDH y CEIDAS 2009

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federativas que tienen una vinculación limitada del tipo penal de trata de personas con otros ordenamientos y su operatividad, lo que se traduce en que no contamos con reformas integrales que eviten contradicciones, duplicidad o problemas operativos en el combate a la trata de personas4 Que si bien es cierto nuestra entidad cuenta con una legislación para hacer frente a este tipo de conductas, también es necesario reconocer que las condiciones bajo las cuales se conciben las bases para la creación de las leyes cambian constantemente, por lo que debemos actualizar la normatividad bajo criterios analíticos fundamentados en la realidad social que se vive en nuestra entidad por ello es necesario contar con una comisión general encargada de estudiar la problemática, analizar, discutir y aprobar los cambios que se requieren en el tema de la trata de personas y la violencia en contra de las mujeres para fomentar acciones encaminadas a erradicar estas conductas que tanto nos afectan como sociedad. Que consientes de la necesidad de atacar desde su origen esta problemática desde el veintisiete de septiembre de 2012 en el Senado de la República se creó una Comisión Ordinaria encargada de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema e impulsar las políticas integrales desde la perspectiva de otras materias como salud, educación, migración justicia por mencionar algunas, reafirmando la importancia que se debe otorgar a este tema, donde las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes son las más susceptibles a ser víctimas de este delito5 aunado a lo anterior las condiciones de pobreza juegan un papel determinante ya que la pobreza es un detonante que hace más vulnerables a las personas a ser víctimas de este delito y debido a que nuestro Estado fue catalogado por el CONEVAL en 2014 como la cuarta entidad con más pobreza en México es importante generar las condiciones adecuadas para formar un frente efectivo en contra de este delito mediante propuestas legislativas que ayuden a prevenir su comisión. 4 5

UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014. UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014.

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Que ser uno de los estados con mayor indicie de trata de personas nos obliga a hacer frente a esta problemática social desde cualquier instancia gubernamental, por ello consideramos importante ser el primer Estado de la República que instaure una Comisión General que se encargue desde el Poder Legislativo de estar al tanto de las cambios necesarios en el ámbito legal para realmente prevenir, sancionar y lograr erradicar esta conducta, Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123 … … I a XXXIII.-… XXXIV.- Participación Ciudadana; XXXV.- De la Familia y su Desarrollo Integral; y XXXVI.- Contra la Trata de Personas y Violencia Contra las Mujeres.

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SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXXVI del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 48.-…

I a XXXV.-…

XXXVI.- Contra la Trata de Personas y Violencia Contra las Mujeres: a) Revisar, analizar, actualizar y adecuar la legislación tendiente a prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; b) Representar al Poder Legislativo en la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas; c) Organizar foros, mesas de trabajo e investigaciones que sean de utilidad para prevenir y erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; d) Impulsar la vinculación entre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal con el objetivo de generar esfuerzos transversales para erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; y e) Las demás que se deriven de su denominación o que le confiera este Reglamento, las leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 25 DE ABRIL DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho humano que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano.

No obstante, lo anterior y de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda de 2010, aproximadamente 40 millones de personas no tienen adecuadamente garantizado su derecho 1

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humano a la protección de la salud. Así pues, el acceso efectivo a la protección de la salud de los mexicanos es un tema fundamental en la Agenda de Políticas Públicas.

Aunado a lo anterior, es de recalcar que la facultad en materia de salud no es una faculta exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI).

Por otro lado, es necesario hacer referencia a que, a lo largo de la historia, se ha desarrollado un fenómeno mundial, el referente a los tatuajes y las perforaciones en algunas pates o áreas del cuerpo. Entendiéndose como tatuaje a la modificación del color de la piel en el que se crea un dibujo, una figura o un texto y se plasma con agujas u otros utensilios que inyectan tinta o algún otro pigmento bajo la epidermis de una persona. Por otro lado, las perforaciones o

Piercing, es la práctica de perforar una parte del cuerpo humano para insertar aretes u otras piezas de joyería. Por ello podemos señalar que tanto el tatuaje como la perforación, son una forma de modificación corporal y reflejan tanto valores culturales, como religiosos y espirituales, y además parte de la moda, erotismo, inconformismo o identificación con una subcultura.

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Sin embargo, en todo este tiempo, el tatuaje, así como las demás expresiones plasmadas en el cuerpo, han pasado por distintas facetas de aceptación o de rechazo, que han marcado su trayecto. De manera desafortunada, que el tatuaje, así como las perforaciones, se han desvalorizado socialmente, para situarse desatinadamente entre el anonimato y el disimulo; pero siempre bajo el preservo que obsequia tanto la discriminación como por igual el desconocimiento.

Algo preocupante además de la discriminación que sufren las personas que deciden hacerse un tatuaje o una perforación en el cuerpo; es el problema de salud pública, que por el desconocimiento de las posibles consecuencias de realizarse un tatuaje o una perforación sin las medidas sanitarias mínimas generales, están expuestos a contraer una gran variante de enfermedades, destacándose como las más peligrosas las hepatitis o el VIH/SIDA.

Hoy en día el material con el que se elaboran los tatuajes y perforaciones es variado, incluye máquina de tatuar de estilo profesional, agujas, depósitos, atomizadores, guantes, líquidos antisépticos, etc., es decir, se utiliza material quirúrgico que requiere un proceso de esterilización, sin embargo existe una mayor prevalencia de lugares improvisados, ambulantes o semifijos que ofrecen los servicios de tatuajes y perforaciones, por lo que hay un alto índice de riesgo en la salud de las personas que deciden practicar esta actividad.

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Lamentablemente, en nuestro país, al menos tres de cada diez mexicanos que tienen o se hicieron alguna vez un tatuaje, se lo realizó a temprana edad y en la mayoría de los casos, en lugares improvisado o bien ambulantes sin las condiciones de sanidad necesarias para garantizar la integridad y la salud de los adolescentes. Otro aspecto que se debe considerar es el hecho de que 5 de cada 10 personas que se practican una perforación, desarrollan posteriormente una infección del área.

Ante el incremento de la demanda por perforarse o tatuarse, se ha evidenciado el aumento de lugares en donde se elaboran los mismos, desafortunadamente dichos lugares carecen de las medidas básicas de higiene, e incluso los tatuajes y perforaciones, son elaborados por personas que realizan dicha práctica de forma empírica, sin procedimiento y con negligencia.

Aunado a lo anterior es de señalar que nuestra Ley Estatal de salud, carece de regulación alguna, para la aplicación de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones; en tal sentido se hace necesario garantizar el derecho de toda persona a la protección de la salud.

Lo anterior, hace necesario aprobar las normas que eviten exponer a los jóvenes y a la población en general, a sufrir graves riesgos de salud por la falta de higiene y salubridad de los establecimientos en que se efectúan los tatuajes y perforaciones. Porque de lo contrario se pueden generar serios problemas en materia de protección a la salud.

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Por todo lo anterior se propone adicionar a la ley de salud la definición del establecimiento de tatuajes y/o perforaciones, como aquellos lugares que prestan el servicio de grabado permanente en la piel humana y/o perforaciones corporales. Así como definir a las personas que prestan dicho servicio, es decir, al Tatuador, Perforador, y Micropigmentador. Aunado al hecho de que en estos establecimientos se prohíba tatuar a menores de 18 años y que en los establecimientos donde se preste dichos servicios se deberá cumplir con las normas de salud aplicables al caso concreto.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO XIII, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, ADICIONA LOS ARTÍCULOS 246 BIS, 246 TER, 246 QUÁTER, Y 246 QUINQUIES, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE;

CAPITULO XIII ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS COMO PELUQUERIAS, TATUAJES, SALONES DE BELLEZA O ESTETICAS Y OTROS SIMILARES.

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ARTÍCULO 246 Bis.- Se entiende por establecimiento de tatuajes y/o perforaciones, a los lugares que prestan el servicio con la finalidad de realizar un grabado permanente en la piel humana y/o perforaciones corporales.

Artículo 246 Ter.- Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria, de acuerdo con los términos de esta ley, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Para efectos, de lo anterior, se entenderá por:

I.

Tatuador: Persona que grava dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

II.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa, con un instrumento punzocortante.

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III.

Micropigmentador; Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante instrumento manual o electromagnético.

Artículo 246 Quáter.- Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años, así como aquellas personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior a menores de 18 años que estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

Artículo 246 Quinquies.- El Funcionamiento de los establecimientos referidos, deberá cumplir con la presente ley, la Ley General de Salud, su Reglamento, las normas técnicas y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISร IS.

Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

El artículo 6o. de la Constitución mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas, al señalar que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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Aunado a lo anterior, el derecho humano de la libertad de expresión, también se encuentra protegido por diversos tratados internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en México, por ende, la obligación de atender este derecho humano se extiende a todas las autoridades del país.

La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, la libertad de expresión es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.

La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad, ya que permite se generen consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos.

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La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo, el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

No obstante que todos tenemos el derecho humano de participación política que nos asiste el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el día 28 de abril del año en curso, ocho jóvenes, fueron asegurados por los policías auxiliares municipales, y remitidos a la comandancia de Tecamachalco en el momento que repartían propaganda de tipo política.

Por otro lado, el artículo 13, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, determina que las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar de forma pronta y expedita la información y documentación que sea requerida por el Poder Legislativo y sus Órganos; siempre que sea necesaria para el correcto actuar en el cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo, el artículo 13 de la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, señala que la Comisión, para el cumplimiento de sus objetivos, conocerá e investigará, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, por actos u omisiones de autoridades estatales y municipales.

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En mérito de lo anterior se hace necesario el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO.- Se Exhorta al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, para que proporcione de forma pronta y expedita la información relativa a la detención que así se denunció, por presumirse violación a derechos humanos, en contra de estos jóvenes que fueron asegurados y remitidos a la comandancia en el momento que ejercían su derecho humano de libertad de expresión política, previsto en nuestra Constitución General. SEGUNDO. - Se solicita la intervención de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado para que en uso de las facultades que le concede la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, conozca de oficio, las presuntas violaciones de derechos humanos, a que nos referimos en el presente exhorto.

TERCERO.- Por considerarse de urgente y obvia resolución con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

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CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISร IS.

Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla adquirió mediante Escritura Pública número Tres mil ciento sesenta y cuatro, Volumen Nonagésimo octavo de fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante la fe del Juez Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial, bajo el número 784 a fojas 214vuelta, Tomo 24, Libro número 1, quedando sus copias agregadas a folios del 204 al 210 del Libro V, con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, el predio denominado “Granja María Luisa”, formada por el terreno “Huixtomatlate”, actualmente “Rancho El Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al Distrito de Huejotzingo, Puebla, el cual tiene una superficie de cuarenta hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en dos tramos, de Poniente a Oriente, el primero de doscientos quince metrostreinta centímetros y el segundo cuatrocientos tres metros cinco centímetros, con ejido de Moyotzingo; AL ORIENTE: trescientos noventa y nueve metros noventa centímetros, con camino a Moyotzingo; AL SURESTE: trescientos diecinueve metros noventa centímetros, con el Río Xoxotl; AL SUR: en tres tramos que de Oriente a Poniente miden, el primero doscientos treinta y cuatro metros noventa centímetros, el segundo ciento cuarenta y nueve metros noventa y cinco centímetros y el tercero de doscientos noventa y cuatro metros ochenta centímetros, lindando por estas tres líneas con propiedad particular; y AL PONIENTE: ciento ochenta y cinco metros ochenta y tres centímetros con propiedad que se reserva la vendedora, vuelve hacia el Norte, con dirección de Poniente a Oriente en ciento cinco metros, cincuenta centímetros y, finalmente, vuelve de Sur a Norte y vista al Poniente en ciento sesenta y tres metros, lindando por estos dos últimos lados con propiedad que se reserva la vendedora. II.- Que por Instrumento Público Número Ocho mil cuatrocientos noventa y seis, Volumen Ciento cincuenta y ocho de fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, otorgado ante la fe del Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial, bajo el número 97, a fojas 28 vuelta, Tomo 41, del Libro número 1, quedando sus copias agregadas a folios del 937 al 942, del Libro V, volumen 198, con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, el Gobierno del Estado de Puebla Constituyó la Zona Dos, del Corredor Industrial Quetzalcóatl denominada “El Carmen”, sobre el predio

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conocido como “Rancho el Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, así como la Protocolización del plano de lotificación respectiva. III.- Que dentro del inmueble descrito en el Considerando I del presente Decreto, se cuenta con una fracción no ocupada con una superficie de cincuenta mil novecientos treinta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados, misma que a la fecha no ha sido enajenada en términos del Decreto de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, por el que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a enajenar y gravar terrenos para integrar el Corredor Industrial Quetzalcóatl, ubicados en los Municipios de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Juan C. Bonilla, del Estado de Puebla, por lo que a fin de promover el desarrollo económico de la Entidad, y conforme a la vocación industrial de dicho corredor, se considera viable otorgar bajo la figura de Donación onerosa del inmueble. IV.- Que toda vez que la fracción señalada en el Considerando III, tiene una vocación industrial y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que por oficio número SECOTRADE/OS/DGAL/0118/2016, de fecha veintisiete de abril de de dos mil dieciséis, José Cabalán Macari Álvaro, Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, solicitó la donación de la fracción señalada en el Considerando III que antecede, con fines industriales para el desarrollo económico de la Entidad. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XXy 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2,19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la donación de una fracción de cincuenta mil novecientos treinta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados del predio denominado “Granja María Luisa”, formada por el terreno “Huixtomatlate”, actualmente “Rancho El Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al Distrito de Huejotzingo, Puebla, con fines industriales para el desarrollo económico de la Entidad. SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El presente Decreto no deroga ni abroga a su similar de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, por el que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorizó al Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar y gravar terrenos para integrar el Corredor Industrial Quetzalcóatl, ubicados en los Municipios de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Juan C. Bonilla, del Estado de Puebla, salvo lo expresamente establecido en el presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo en la “Cuatro veces Heroica” Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DONAR UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “GRANJA MARÍA LUISA”, FORMADA POR EL TERRENO “HUIXTOMATLATE”, ACTUALMENTE “RANCHO EL CARMEN”, SITO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.

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EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DONAR UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “GRANJA MARÍA LUISA”, FORMADA POR EL TERRENO “HUIXTOMATLATE”, ACTUALMENTE “RANCHO EL CARMEN”, SITO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.

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6 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 6 de Abril de 2016. * * * ** Oficio Circular número 523/2016-P.O. de la Presidenta y de la Secretaria del Congreso del Estado de Quintana, Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el Segundo Mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Ocursos del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por el que remite solicitudes para que sean turnadas a la Dirección General de Administración y Finanzas. Enterado y se envían al Director General de Administración y Finanzas, para el trámite correspondiente. Circular número 027 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, en la que hace del conocimiento la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de abril dentro del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Ocurso de la Diputada Corona Salazar Álvarez, en el que acompaña su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos de los Presidentes Municipales de San Salvador Huixcolotla, Los Reyes de Juárez, Altepexi, Caltepec, Atlixco, San Gabriel Chilac, Tepexi de Rodríguez, Santa Inés Ahuatempan, Nicolas Bravo, Aquixtla, Juan Galindo, Zacapoaxtla, Chiconcuautla, Atempan, San Martín Texmelucan, Ayotoxco de Guerrero, Ixtacamaxtitlán, Xochitlán de Vicente Suárez y Francisco Z. Mena, en los que acompañan su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 13 de Abril de 2016. * * * ** Oficio Circular número 31 de las Secretarias del Congreso del Estado de Guanajuato, en el que hacen del conocimiento que esa Legislatura aprobó el Acuerdo mediante el cual se declara a don Ignacio Allende y Unzaga, como hijo predilecto de Guanajuato. Recibo y enterado Circular C/023 del Presidente del Congreso del Estado de Querétaro, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungirá del 26 de marzo al 25 de septiembre de 2016. Recibo y enterado Oficio SEP-2.1-DGEB/0241/16 del Director General de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Estado, informando del trámite al Acuerdo aprobado por esta Legislatura referente a la revalidación de estudios realizados en el extranjero. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Educación, para su conocimiento Ocursos de los Presidentes Municipales de Ocotepec, Esperanza y Cañada Morelos, en los que acompañan su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 22 de Abril de 2016. * * * ** Ocursos sin número de la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla, mediante los cuales presenta Informes de Actividades de esa Junta, correspondientes a los períodos del 08 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015. Recibo y enterado Oficio 670/2016/P.OI., del Presidente y de la Secretaria del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de la Gran Comisión de la XIV Legislatura que fungirá del 01 de abril al 06 de junio de 2016. Recibo y enterado Circular 43, del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Mesa Directiva que fungirá en el mes de abril de 2016. Recibo y enterado Oficio sin número del Segundo Secretario Legislador del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la Adhesión de esa Cámara de Diputados al Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, referente a la Implementación de Servicios Básicos Mínimos para Contar con Vivienda Digna y Decorosa. Recibo y enterado Oficio sin número de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que anexa medio magnético de su Informe Anual de Actividades comprendido del 15 de Enero de 2015 al 15 de Enero de 2016. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para su conocimiento. Oficios de los Presidentes Municipales de Coyomeapan, Tochtepec, Atlixco y Hueyapan, Puebla, en los que acompañan su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 27 de Abril de 2016. * * * ** Oficio 671/2016-P.O. del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de los Diputados Integrantes de la de la Mesa Directiva que fungirá del 14 de abril al 31 de mayo de 2016. Recibo y enterado Circular 44, del Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la Clausura del Período Ordinario de Sesiones y Elección e Instalación de la Diputación Permanente que fungirá del 16 de abril al 30 de junio de 2016. Recibo y enterado Oficio 5013/DAJ/1154/2016, de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando la observancia de esa Dependencia, al Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, referente a la Implementación de una campaña en materia del cuidado y protección de la población en temporada de calor, reforzando acciones de vigilancia sanitaria Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento Oficio 87-16 de la Presidenta Municipal de Tochimilco, Puebla, en el que acompaña su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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7 EVENTOS

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Firma de la convocatoria para el Campeonato Mundial de Tenis y Ajedrez a través de la Comisión del Trabajo, Competitividad y Previsión Social.

Ceremonia Solemne: Entrega de un reconocimiento al Municipio de Puebla, con motivo del 485 Aniversario de la fundación de la Ciudad, rumbo al Quinto Centenario.

Presentación de la iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, producto del trabajo coordinado, con aportaciones del Instituto Nacional de Acceso a la Información, la CAIP y universidades; así como de organizaciones civiles.

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