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24. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

original, enviado por escrito a la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org y a disciplinary@concacaf.org., dentro de las 24 horas después de finalizado el partido; de lo contrario, no serán tomadas en consideración.

23.4 Las protestas relacionadas con la elegibilidad de jugadores inscriptos en los partidos deben ser enviadas por escrito a la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org y a disciplinary@concacaf.org, a más tardar dos horas después del partido en cuestión.

23.5 Las protestas relacionadas con el estado del terreno de juego, sus alrededores, las marcas, o accesorios (por ej., balones, porterías, mástiles para banderas) deben ser presentadas al árbitro por escrito antes del arranque del partido, por el jefe de delegación del equipo que está presentando la protesta. Si el terreno de juego se vuelve no apto para jugar durante el partido, el capitán del equipo que protesta debe presentar una protesta inmediatamente al árbitro en presencia del capitán del equipo adversario. Las protestas deben ser confirmadas por escrito al Comisario de Partido de Concacaf por el jefe de la delegación de equipo a más tardar dos (2) horas después del partido en cuestión.

23.6 Las protestas en contra de cualquier incidente acaecido durante el transcurso de un partido deben ser hechas al árbitro por el capitán del equipo inmediatamente después del incidente disputado y antes del reinicio del partido. La protesta debe ser confirmada por escrito y enviada al Coordinador General de Concacaf por el jefe de delegación de equipo, a más tardar dos (2) horas después del partido en cuestión.

23.7 No se elevarán protestas en contra de las decisiones del Árbitro en cuanto a hechos ligados al juego; dichas decisiones son finales. Si se encuentra que una protesta presentada es infundada o irresponsable, el Comité Disciplinario de Concacaf puede imponer sanciones.

23.8 Si no se reúne alguna o varias de las condiciones formales de una protesta, según se estipula en este Reglamento, dicha protesta no será tomada en consideración por el órgano competente. Una vez que haya finalizado el partido final de la Competencia, no se tomará en consideración ninguna protesta descrita en este artículo/sección.

23.9 Concacaf aprobará las decisiones de cualquier protesta presentada.

24. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

24.1 No obstante las disposiciones estipuladas más arriba, cualquier jugador amonestado o expulsado del terreno de juego por el Árbitro, estará sujeto a las sanciones especificadas en este Reglamento. Estas sanciones son automáticas y no pueden ser apeladas estas sanciones pueden ser aumentadas por el Comité Disciplinario y este aumento está sujeto al proceso de apelación anteriormente definido.

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