Ventana Social nº 8

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la tri bu na

la tribuna

Las nuevas herramientas tecnológicas

Fernando Cabadas Arquero Sec. Juzgado de Social nº2 de Murcia Paulatinamente y desde hace algún tiempo vienen aportándose por parte del CGPJ, Ministerio de Justicia y Secretaría de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia, herramientas basadas en las nuevas tecnologías de la información que permiten resolver muchos de los problemas que han sido habituales en la Administración de Justicia, y que deben contribuir a la mejora en los tiempos de respuesta que ésta administración debe dar a los ciudadanos. Lamentablemente, y como consecuencia de la pasada huelga de funcionarios de Justicia, se ha retrasado, si no perdido definitivamente, la incorporación de los juzgados de lo Social, al sistema de comunicaciones seguras conocido como LEX NET, que de haber seguido el desarrollo previsto, debería estar actualmente en fase operativa, contribuyendo a desterrar, si no totalmente sí en gran medida, las comunicaciones por medio de correo certificado con acuse de recibo que tanto retraso provocan en el desarrollo del proceso. No obstante, si utilizamos las nuevas tecnologías o herramientas informáticas puestas a disposición de la Administración de Justicia, y sacamos el máximo partido al fax, teléfono y correo electrónico lo que podría estar permitido si se guardan las debidas garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la LPL y 152.3 y 160.1 y 162 de la LEC, podemos paliar en gran medida la falta de implantación de LexNet reduciendo notablemente los tiempos muertos entre el envío y recepción de notificaciones por medio del sistema tradicional del certificado con acuse de recibo. Para hacer posible (o al menos intentar) la reducción de tiempos invertidos en la

notificación por correo (*), bastaría que los profesionales, abogados, graduados sociales y procuradores, incluyeran en sus escritos, el número de un fax o una dirección de correo electrónico y la petición de que se realizaran por ese medio las notificaciones, contestando a vuelta de correo para acreditar la recepción del envío. Simple-

“Las herramientas basadas en las nuevas tecnologías de la información que deben contribuir a la mejora en los tiempos de respuesta que la administración debe dar a los ciudadanos.” mente la indicación de un número de teléfono al que poder avisar cuando el profesional tenga una notificación urgente, puede reducir, a veces en meses, la duración del proceso, ya que evitaríamos las devoluciones del Servicio de Correos de cartas dirigidas a los profesionales por “ausente en reparto”, “avisado y no retirado” “dirección inexacta” “señas insuficientes” “Se ausentó” etc. Las herramientas que en la actualidad pueden ser utilizadas por los juzgados sociales son las siguientes:

Padrón Municipal: Mediante la utilización de esta herramienta, podemos obtener, a partir del nombre, DNI o tarjeta de residencia de una persona física, su domicilio legal, es decir aquél en el que se encuentra empadronado y también su número de DNI o tarjeta de residencia sólo con conocer sus apellidos. El soporte legal para proceder a esta averiguación se encuentra recogida en el art. 156.1 de la LEC que se remite al 155.3 de la misma norma. La medida resulta muy útil para localizar al demandado / ejecutado cuando es persona física que se encuentra en ignorado paradero y evita en la mayor parte de las veces recurrir al lento mecanismo de los edictos, sobre todo teniendo en cuenta que para que los mismos sean eficaces a efectos de citación o notificación, será necesario, con carácter previo, que el juzgado agote todas las modalidades permitidas por las leyes1, incluido el intento de notificación personal (STCO.161/2006) y la consulta al Registro Central de Rebeldes Civiles. Puede utilizarse también esta herramienta para conocer el domicilio del último representante legal de una persona jurídica, cuando sea de ésta condición el demandado / ejecutado. Registro Central de Rebeldes Civiles: Tiene su regulación legal en el art. 157 de la LEC y permite tanto la consulta como la aportación de datos por parte de los tribunales. El acceso, mediante la comunicación a dicho registro del nombre y datos conocidos del demandado que no haya podido ser localizado tras las averiguaciones e intentos a que se refiere el art. 156 LEC. La consulta, para determinar si un demandado / ejecutado se encuentra inscrito, y


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