Ventana Social nº 4

Page 35

la tribuna

• Los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que hayan formalizado la opción de cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario que opten por la mejora de IT. III. INTERRELACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ITCC Una vez expedido el parte médico de baja por el facultativo de atención primaria, si la empresa tiene concertada con una Mutua las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes, una vez transcurridos las primeros quince días, momento a partir del cual es responsable la entidad colaboradora de dicha prestación, se puede citar al paciente con el fin primero de verificar su estado de salud, intención lejana a la que presupone alguna corriente de opinión de llevar a cabo un función policial por los médicos de las Mutuas. Tras la primera consulta son varias las situaciones y alternativas que se pueden dar: Que el paciente esté siendo correctamente tratado por el Servicio Público de Salud y su patología justifica la baja laboral. En éstos casos se establece una nueva consulta y se espera la evolución del paciente. Otra situación es que el tratamiento de la patología precise de estudios diagnósticos (RMN, TAC, interconsultas con especialistas,..) o terapéuticos (rehabilitación, tratamientos quirúrgicos,….). Estas actuaciones las pueden llevar a cabo las Mutuas con unas premisas: el tratamiento ha de estar prescrito por el Servicio de Salud correspondiente, ha de existir lista de espera en el Sistema Público, debe haber consentimiento informado del paciente y conformidad de la Inspección Médica. También puede ocurrir que tras un periodo de tratamiento, el médico de la Mutua considere que el paciente está curado y se puede reincorporar a su puesto de trabajo. En éstos casos, si no se da el alta por el médico de atención primaria, se procede a expedir una Propuesta de Alta, cuyo procedimiento se ha establecido en los Reales Decretos 575/1997 y 576/1997, de 18 de abril, de forma farragosa y poco operativa: las propuestas de alta se hacen llegar a las Inspecciones Médicas de los Servicios de Salud, quienes dan traslado al médico correspondiente para que en el plazo de diez días se pronuncie confirmando la baja o admitiendo el alta médica expidiendo un parte de alta. Si la Mutua no recibe contestación en el plazo de quince días puede decidir o bien reiterar la propuesta de alta ante el Servicio Público de Salud, o bien proponer el alta a efectos económicos al servicio médico del INSS. Otra alternativa, si el médico considera que el enfermo es susceptible de una incapacidad permanente o va agotar el plazo máximo de 12 meses, es hacer una Propuesta de Incapacidad a la Inspección Médica, órgano que será el que decida si tramita la propuesta al Equipo de Valoración Médica de Incapacidad del INSS para que sea ésta la entidad que resuelva la concesión o denegación de la invalidez. Las recientes modificaciones legislativas contenidas en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/ 2005 de Presupuestos Generales del Estado, afectan de una manera importante a este trámite, puesto que si hasta ahora una vez agotados los 12 meses la Inspección Médica podía decidir entre tramitar el expediente al EVI o acordar la prórroga hasta los 18 meses, y una vez tramitado 0 expediente al EVI éste tenía la facultad de demorar la calificación hasta un periodo máximo de 30 meses desde la baja. La regulación actual establece que agotados los 12 meses de baja serán los órganos competentes del INSS para evaluar, calificar y revisar la incapacidad los que decidan: dar de alta al trabajador a efectos económicos, conceder una invalidez o demorar la calificación hasta un máximo de otros seis meses, momento en el que tendrá que decidir, en el improrrogable plazo de tres meses, si da el alta o concede una invalidez revisable a los seis meses. IV. LOS RESULTADOS Pero a pesar de las reformas legislativas destinadas, como he dicho, a corregir el balance deficitario de la prestación, no se ha conseguido controlar el gasto de esta prestación. Conforme a los datos aportados por AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) sobre la evolución del gasto de esta prestación, se aprecia que en el periodo

35

comprendido entre 1992 y 1996 se produce un descenso en el gasto de un 1,58%, pasando de 3.018.607.334 € en el año 1992 a 2.970.847.566 €. Esta situación puede tener su explicación en que en el año 92 se estableció la responsabilidad empresarial del pago de la prestación hasta el decimoquinto día con el consiguiente ahorro para el INSS de las prestaciones económicas de los días que asumieron los empresarios. Esta tendencia se mantuvo en los años 1997 y 1998, reduciéndose el gasto en un 7,8% en el 97 y un 8,60% en el 98. A partir del año 1999 se rompe la tendencia, elevándose los costes un 4,08% respecto al ejercicio anterior. En los ejercicios 2000 y 2001 el gasto se dispara con unos incrementos del 13,71% y del 14,40% respectivamente. En el 2002 el incremento fue del 13,00% alcanzando un gasto total de 3.828.662.914 € frente a los 3.388.265.336 € del ejercicio anterior. Si se compara la evolución del gasto respecto a las cuotas recaudadas por contingencias comunes se observa que si en el año 1998 respecto a 1997 la recaudación de cuotas se incremento un 4,49% mientras la prestación económica disminuyó un 8,60%, a partir de éste año la situación se invierte creciendo más rápidamente el gasto de la prestación que la recaudación de cuotas. En el año 2002 el incremento de la prestación ha sido del 13%, diez punto por encima que el crecimiento de la recaudación. V. PROPUESTA DE MEJORA El reconocimiento de estas nuevas competencias a las mutuas para colaborar en la prestación económica por incapacidad temporal ha sido impuesta por el legislador sin que por parte del sector de las mutuas se reclamaran previamente tales competencias. Y ello inscrito en el programa del Gobierno de lucha contra el uso indebido de la protección social y el fraude, tal y como se manifiesta en la Exposición de Motivos del Real Decreto 575/ 1997. No se trata por tanto de un anhelo por ocupar un espacio más amplio dentro del Sistema de la Seguridad Social sino más bien una intención del legislador de trasladar la gestión de la ITCC a las Mutuas de Accidentes de Trabajo con el fin reducir el déficit que ha venido presentando ésta prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social. Pero estando implicado los órganos responsables de las prestaciones derivadas de contingencias comunes: Servicios Públicos de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, creo que se deben llevar a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de mejorar la gestión y control de la Contingencias Comunes: • Conseguir una mayor agilidad, posible gracias al desarrollo tecnológico, en la comunicación de los partes médicos de baja, alta y confirmación, y de los informes que mensualmente y trimestralmente han de expedir los médicos de atención primaria y la Inspección Médica respectivamente, todo ello con la necesaria confidencialidad para que solo tengan acceso a ellos las personas autorizadas. La situación actual es muy positiva pues prácticamente el 100% de los partes médicos se transmiten por Sistema Red. • Mayor agilidad en las repuestas de las Inspecciones Médicas a las Propuestas de Alta, Invalidez, autorizaciones de tratamientos médicos o informes médicos. • Una mayor y mejor información para los médicos de atención primaria sobre la gestión de las bajas laborales y sobre el papel que representan las Mutuas en ésta contingencia. • Homogeneizar los criterios de funcionamiento de las Inspecciones Médicas de cada Comunidad Autónoma con el fin de conseguir una normalización en las relaciones entre los órganos implicados en la gestión y Control de las Contingencias Comunes. • Las propuestas de alta y de invalidez que tramiten las Mutuas y el INSS han de estar suficientemente documentadas y objetivadas, así como las respuestas negativas de la Inspección Médica. Estas son solo unas pocas reflexiones sobre las mejorar que se pueden aplicar al actual modelo con el propósito de que se establezca un procedimiento continuo de colaboración y cooperación en la difícil gestión de las Contingencias Comunes.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.