Ventana Social nº 4

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La tribuna

jurídica”. Muy al contrario, considera que son admisibles diferencias siempre que

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III.- EL FUTURO DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL

las mismas estén debidamente justificadas y resulten fundadas y razonables de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas. Pero esta doctrina encuentra una posición mucho más matizada en una sentencia constitucional posterior. Se trata de la 27/2004, de 4 de marzo, que resuelve precisamente la impugnación de un convenio colectivo de empresa en el que el complemento de antigüedad se mantenía

Parece, de acuerdo con la doctrina constitucional enunciada, que las cláusulas convencionales que establecen diferencias retributivas entre los trabajadores basadas exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa no tienen un porvenir muy brillante. No obstante, quedan por resolver ante el Tribunal Supremo los recursos interpuestos. Pero

a 1995. En cambio, los trabajadores incorporados a la empresa desde febrero de 1995

éste, en sus resoluciones más recientes, viene rechazando igualmente las llamadas dobles escalas salariales 4. Parece que este criterio está claro entre los Tribunales. A la vista de

percibirían complemento “de vinculación” que sustituirá el concepto y método de antigüedad

esa doctrina judicial, parece razonable que los agentes sociales, sindicatos y patronales,

y cuya cuantía, establecida no por referencia al salario, sino según módulo fijo, resultaba

no establezcan en el futuro diferencias de trato entre los trabajadores por razón de su fecha

sensiblemente inferior.

de ingreso en la empresa, en lo que afecta a complementos salariales como el de antigüedad.

únicamente para los trabajadores fijos y para los contratados temporalmente con anterioridad

En este supuesto, el Tribunal Constitucional se pronuncia abiertamente en contra del

Consideramos que este debe ser un debate cerrado, aunque queden por decir algunas

factor temporal como fundamento de la diversificación del régimen salarial. La conclusión

palabras del Tribunal Supremo, y, en su caso, del Constitucional. Palabras que deberían

a la que llega es que la cláusula discutida no está justificada y vulnera el principio de igualdad

confirmar las expuestas con anterioridad.

de trato. Y ello es así porque “la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lógica descansa en un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo, haciendo de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por las dificultades existentes en la incorporación al mercado de trabajo y por la

Pero la cuestión de la desigualdad de trato entre trabajadores por razón de la fecha de ingreso en la empresa no se agota en el asunto de los complementos salariales. Como ya advirtiera hace casi una década el profesor SEMPERE 5, “el tema, seguramente, no está cerrado y en próximas ocasiones habremos de volver sobre

menor capacidad de negociación con la que cuentan en el momento de la contratación, con

él, pues criterio análogo es el acogido por el RDLey 8/1997 para establecer condiciones

lo que la diversidad de las condiciones laborales que de ello se deriva enmascara una

de trabajo distintas (por ejemplo, régimen indemnizatorio en ciertos despidos) a

infravaloración de su condición y de su trabajo”.

trabajadores contratados antes o después de determinada fecha”. La cuestión ha

Esta es la doctrina que acogerá la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de

vuelto a ser puesta de actualidad por el reciente “Acuerdo para la mejora del

Justicia de Murcia para declarar la ilegalidad y nulidad de cláusulas similares insertadas

crecimiento y del Empleo”, suscrito entre Gobierno, UGT, CC.OO. y CEOE el 9 de mayo

en los convenios colectivos impugnados por USO y que establecían una notable diferencia

de 2006, que mantiene la indemnización de 33 días por año para determinados

de trato en la cuantía y devengo del complemento salarial de antigüedad entre los trabajadores

supuestos extintivos.

por razón de su fecha de ingreso. El Tribunal incluso advierte sobre el dudoso carácter “ad personam” de los complementos salariales de antigüedad que mantienen los trabajadores contratados antes de 1994, “ya que éste no se otorga en razón a circunstancias o cualidades de la persona individualmente considerada, sino que afecta por igual a todos los trabajadores

Mas si esta desigualdad de trato indemnizatorio por razón de la fecha de ingreso en la empresa, o por la conversión de un contrato temporal en indefinido, resulta ajustada a la Constitución es cuestión que está por dilucidar y la última palabra corresponderá al Tribunal

que tuviesen la condición de fijos de plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1994”. Y es

Constitucional. Y para que el asunto llegue a sus manos todavía quedan meses, tal vez años.

que resulta un tanto pintoresco que se regule por convenio (esto es por una norma general)

Mientras tanto, se mantendrá vivo el debate sobre la desigualdad de trato entre los trabajadores

lo que en puridad es una cláusula personal, cuyo lugar más adecuado está en el contrato.

por razón de su fecha de ingreso en la empresa y se escribirán muchas sentencias sobre

Fraude de ley que no pasa inadvertido al Tribunal.

ella. Aún quedan páginas por escribir en el Derecho del Trabajo.

4_Así, la sentencia de 20 de abril de 2005, RJ 5401, con cita de otras muchas, confirma la nulidad de una doble escala basada exclusivamente en el dato de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. 5_ A.V. SEMPERE NAVARRO: “Legitimidad de las dobles escalas salariales en función de la antigüedad o fecha de ingreso en la empresa. [Comentario a la STSJ Castilla-La Mancha 8 de mayo 1997 (AS 1997, 2464)]”, Aranzadi Social, Vol. III, Presentación, pág. 2546.


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