Ventana Social Nº 19

Page 23

LA TRIBUNA

pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.>>

Trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo: Evidentemente a nuestro servicio de prevención deberemos entregar ese dato, un listado de trabajadores con su grado de minusvalía para que nos puedan evaluar los distintos puestos de trabajo de nuestras instalaciones en función de grado y tipo de minusvalía que tengan y de aquellos que << por sus propias características personales o estado biológico conocido>> puedan ser especialmente sensibles a determinados riesgos. Doy por supuesto que ciertos datos serán manejados por el servicio médico que será el que dirá según la evaluación de riesgos y el tipo de discapacidad o estado biológico en que puestos puede estar el trabajador o que medidas para prevenir accidentes se deben aplicar ahí. Nosotros entregamos esa información al servicio de prevención por una imposición legal. Será el médico de vigilancia de la salud el que pedirá al trabajador los datos que precise sobre su situación. Sin embargo al no aparecer esta excepción directamente mencionada en el Reglamento, ni como ejemplo en la Guía, me inclino a pensar que el fichero que contenga datos de prevención de riesgos laborales con información sobre trabajadores especialmente sensible a determinados riesgos lo encuadra en el nivel alto de seguridad al serle de aplicación el artículo 81.3.a. del Reglamento de Desarrollo. Normalmente en las asesorías no tenemos este dato de las empresas clientes, pero podemos tenerlo de nuestra propia evaluación de riesgos. “Quiero hacer una precisión en este punto. Si el único dato respecto de estos trabajadores especialmente sensibles es el grado de minusvalía, al ser un dato incidental, podríamos, igual que en el caso de IRPF, aplicar el nivel básico de protección.”

Investigación de accidentes de trabajo: Como todos sabemos cuando en una empresa se produce un accidente de trabajo tenemos que tramitar el parte de accidente a través del sistema Delta, además de la investigación interna que realicemos del accidente (ver ORDEN TAS/29262002, modelo de parte accidente Delta). Tanto en uno como en otro tenemos que meter la parte del cuerpo lesionada y la descripción de la lesión. Ya podemos estar entrando en un diagnóstico médico. Evidentemente es la Ley

Lo único que el empresario o personal de la empresa puede saber es si el trabajador es APTO o NO APTO, para el desempeño de su trabajo. Lo demás es estrictamente confidencial. la que nos obliga a tratar esos datos y podríamos defender que el nivel de seguridad es el básico. Pero, al no haber una referencia expresa a este supuesto en el Reglamento me inclino a encuadrar en el nivel alto de protección a los ficheros que contengan datos sobre investigación de accidentes al aplicarse el artículo 81.3.a de Reglamento de Desarrollo.

23

contengan datos sobre prevención de riesgos laborales (personas especialmente sensibles a determinados riesgos, investigación de accidentes y datos sobre vigilancia de la salud). Quiero hacer una precisión, cuando contratamos la prevención con un servicio de prevención ajeno, nosotros tenemos que proporcionarle una serie de datos de carácter personal de nuestros trabajadores, según mi parecer deberíamos firmar con el servicio de prevención ajeno un contrato donde figure que ellos serán los encargados del tratamiento de los datos que les proporcionamos o por lo menos debería aparecer entre las cláusulas del contrato de prestación de servicios. Distinta es la consideración que deben tener los datos que el servicio de prevención ajeno pueda obtener de realizar la vigilancia de la salud. En este caso son los responsables del tratamiento. Podríamos sintetizar: En caso de la contratación de las especialidades técnicas tienen la consideración de encargados del tratamiento.

En las consultoras podemos tener este dato, si hacemos nosotros el trámite en Delta.

En el caso de contratación de la especialidad de vigilancia de las saludo tienen la consideración de responsables del tratamiento.

Vigilancia de la salud:

<<En relación con el acceso a determinados datos de carácter personal de los trabajadores de aquellas empresas que tengan contratado con otra empresa el Servicio de Prevención de Riesgos laborales, de cara a la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, existirán supuestos en que es posible considerar que ese servicio de prevención ajeno accede a los datos en calidad de encargado del tratamiento (artículo 12 de la Ley 15/1999) y otros serán considerados como cesiones de datos (artículos 30.3 y 23.1 de la Ley 31/1995). En este último supuesto no cabe duda que el servicio de prevención será considerado responsable del tratamiento.>>

Estos datos no admiten ninguna discusión, NIVEL DE PROTECCIÓN ALTO, al aplicarse el artículo 81.3.a del Reglamento de Desarrollo. Ya tenga los datos la empresa, por tener un servicio de prevención propio donde incluya vigilancia de la salud (solo los médicos del servicio de prevención pueden manejar estos datos) o lo tenga externalizado con un servicio de prevención ajeno. Lo único que el empresario o personal de la empresa puede saber es si el trabajador es APTO o NO APTO, para el desempeño de su trabajo. Lo demás es estrictamente confidencial. Recapitulemos lo visto hasta ahora: 1) Nivel de seguridad BÁSICO para los ficheros que contengan datos sobre nómina. Incluso cuando: a) Aparezca datos de afiliación sindical (a los solos efectos de realizar el descuento de la cuota sindical en la nómina y la posible transferencia bancaria).

Contestación de la Agencia 0608/2009.

Así que al transmitir a la Agencia Española de Protección de Datos nuestros ficheros notificaremos que tenemos tres ficheros distintos con tres niveles de seguridad diferentes. O un solo fichero con diferentes niveles de seguridad.

b) Datos de salud (grado de minusvalía a los efectos de contratación, IRPF). 2) Nivel de seguridad MEDIO para los datos recogidos en los procesos de selección. 3) Nivel de seguridad ALTO a los ficheros que

A djunto cuadro resumen sobre lo visto.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.