Ventana Social Nº 19

Page 22

22 LA TRIBUNA

Artículo 81. Aplicación de los niveles de seguridad.

bién aplicarse las medidas de nivel básico, toda vez que los niveles son acumulativos.>>

(.....)

En el párrafo siguiente nos dice que cabe la posibilidad que los datos que recojamos, nos incluyan en el nivel de seguridad alto, cuando éstos sean relativos a la SALUD.

<<2. Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: (.....) f ) Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.>>

Analicemos el contenido del artículo a ver a que conclusión llegamos. Uno de los fines de un proceso de selección es conocer a los candidatos que van a entrar en nuestras empresas y seleccionar de entre ellos el que mejor se adapte a nuestras necesidades, cultura organizativa, etcétera. Uno de los medios más habituales para llegar a ese conocimiento son los currículo y una vez preseleccionados podemos hacerles encuestas y otras muchas pruebas que hay en el amplio abanico de posibilidades. Pretendemos conocer: a) Las características y personalidad de los candidatos. b) Evaluar su personalidad y su futuro comportamiento. c) Conocer sus aficiones, sus hábitos. Con toda esta información creamos perfiles del candidato. Para mí no hay duda alguna que el nivel de seguridad que debemos aplicar a todos estos datos es el NIVEL MEDIO. Como siempre veamos que dice la Agencia Española de Protección de Datos, nos vamos a su informe 0590/2008. << En todo caso, se encontrarán comprendidos en el artículo 81.2 f ) todos los ficheros que contengan datos a partir de los cuales puedan deducirse los hábitos, preferencias, aficiones, actividades o posición económica de los afectados, datos curriculares que incluyan información muy detallada sobre el sujeto que permitan deducir un perfil de estudios o de trabajador como tendría el fichero para la selección de personal al que se refiere la consulta, de modo que el nivel de medidas de seguridad aplicable al supuesto consultado será el nivel medio, debiendo tam-

<<En cuanto a la posibilidad de que se incluyan datos relativos a los resultados obtenidos a través de pruebas de aptitud, psicotécnicas y psicológicas, debe indicarse que si el fichero contuviera datos que se refirieran al perfil psicológico de los afectados y que hicieran referencia a la existencia de anomalías o especialidades de la personalidad del sujeto, habrá de considerarse que el fichero contiene datos relacionados con la salud de las personas, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 81.3 a) del reglamento, que exige la adopción sobre estos ficheros de las medidas de seguridad de nivel alto, además de las medidas de nivel básico y medio. >> Para mí este dato sobre salud, podría considerase un dato incidental, el objeto del proceso de selección es encontrar el mejor candidato para el puesto. Pero como ya hemos hablado en anteriores artículos al no aparecer en el Reglamento esa posibilidad y los informes de la Agencia que he podido leer hablan de nivel alto, la forma de evitar sanciones es aplicar el nivel alto si tenemos estos datos. Atención. Debemos tener presente que en todo proceso de selección debemos cumplir con las obligaciones que nos establece la LOPD sobre información a los candidatos del uso de sus datos y la posibilidad que tienen de acceso, rectificación y cancelación, entre otros.

3) Prevención de riesgos laborales. Cuando hablo de prevención de riesgos laborales no me refiero a la evaluación en sí de los riesgos que hay en las instalaciones, si no a: a) Datos para la protección de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos artículo 25 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre. <<Artículo 25.1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en

Debemos tener presente que en todo proceso de selección debemos cumplir con las obligaciones que nos establece la LOPD sobre información a los candidatos función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.>> b) Datos para realizar la investigación de los accidentes de trabajo. c) Vigilancia de la salud, artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995 de 8 de noviembre. Es un artículo muy largo así que voy a reproducir solo parte de. <<22.1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.